José Luis Álvarez Hernández
 Cuando la aCtividad
de los órganos del
estado oCasiona
daños a los
partiCulares, éstos
pueden instaurar
aCCiones judiCiales en
Contra de la
repúbliCa.
 primera instanCia
Corte primaria en lo
ContenCioso
administrativo.
 segunda instanCia
Corte de lo
ContenCioso
administrativo del
tribunal supremo
de justiCia
Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de
justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento
jurídico, es un país que puede llamarse democrático.
• El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar,
en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por
parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la
Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso
Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder
Judicial.
•Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
•El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público,
breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida
o la situación que más se asemeje a ella.
El procEso sE inicia mEdiantE Escrito, dEmanda quE dEbErá
cumplir con los rEquisitos dEl artículo 340 cpc,
plantEar claramEntE sus prEtEnsionEs y acompañar los
documEntos quE pruEbEn El cumplimiEnto dE los
rEquisitos dE admisibilidad EstablEcidos En El artículo
19, párrafo 6, lotsJ
si la dEmanda sE intErponE
por antE la cortE primEra En
lo contEncioso
administrativo En la sala
político administrativa, la
rEmitE corrEspondE Es al
Juzgado o tribunal dE
sustanciación pronunciarsE
sobrE su admisibilidad o
inadmisibilidad dEntro dE los
3 días dE dEspacho siguiEntEs
al rEcibo dEl ExpEdiEntE.
 la citación dE las dEmandas
contra la rEpública sE hará En
la pErsona dEl procurador
gEnEral dE la rEpública, dE
oficio al quE sE anExara o
acompañara copia dEl libElo y
documEnto producido por El
accionantE o rEcurrEntE.
 las dEmandas contra la
rEpública sE rigE por El
procEdimiEnto ordinario
EstablEcido En El código dE
procEdimiEnto civil.
• El abogado dE la rEpública
podrá intErvEnir o sEr
llamado a causa pEndiEntE
EntrE otras pErsonas cuando
algunas dE las partEs pida la
intErvEnción por sEr común a
Esta la causa pEndiEntE y
cuando alguna dE las partEs
prEtEnda un dErEcho dE
sanEamiEnto o garantía con
rEspEcto al tErcEro y quE
pida la intErvEnción.
 las partEs dEbEn sEñalar con
prEcisión las pruEbas y los
hEchos quE prEtEndan probar.
Estas sE dEbEn fomEntar dEntro
dE los primEro quincE días dEl
lapso probatorio, sin Embargo
las partEs dE la causa, puEdEn
hacEr Evacuar cualquiEr génEro
dE pruEba En quE tEnga intErés.
 una vEz concluido El lapso dE
promoción, las partEs dEntro
dE los 3 días dE dEspacho
siguiEntEs podrán convEnir u
oponErsE a la admisión dE las
pruEbas dE la partE contraria
por manifiEstamEntE ilEgal o
impErtinEntE. concluido El
plazo para oponErsE o convEnir
En las pruEbas, dEntro dE los
trEs días dE dEspacho
siguiEntEs, El JuEz
providEnciara los Escritos dE
pruEbas, admitiEndo las quE
sEan lEgalEs, procEdEntEs y
dEsEchando las quE parEzcan
manifiEstamEntE ilEgalEs o
impErtinEntEs.
 Dentro De los 5 Días siguientes De
haber concluiDo el lapso
probatorio, cualquiera De las
partes poDrá por auto el
tribunal De la causa o a la
llegaDa Del expeDiente en el
tribunal superior, solicitar que
se constituya con asociaDos para
que uniDos al juez o magistraDo
formen el tribunal para Dictar
sentencia Definitiva.
 si no se hubiere peDiDo la
constitución De asociaDos, los
informes De las partes se
presentaran en el Decimoquinto
(15) Día siguiente al vencimiento
Del perioDo De pruebas. cuanDo
hay asociaDos, los informes De
las partes se presentaran al
Decimoquinto (15) Día siguiente a
la constitución Del tribunal con
asociaDos.
 presentaDo los informes o cumpliDo que sea
el auto para mejor proveer o pasaDo el
lapso para su cumplimiento, el tribunal
Dictara sentencia Dentro De los 60 Días
siguientes DejanDo transcurrir
íntegramente este perioDo De tiempo a
objeto De la apelación. una vez DictaDa la
sentencia, (art 54 lopgr) exige que se
notifique y solo transcurriDos 8 Días
hábiles corre el lapso De 5 Días De
Despacho (art 298 cpc). pero (art 21,
párrafo 6 lotsj) exime De esta exigencia y
solo si la sentencia se Defiriese seria
necesario notificar (art 251 cpc).
 el juzgaDo De
sustanciación Dentro De
los 3 Días De Despacho
siguientes al recibo Del
expeDiente, se
pronunciara sobre su
aDmisibiliDaD o
inaDmisibiliDaD, el auto
que niegue la
aDministración poDrá
ser apelaDo en un solo
efecto por ante la sala
político aDministrativa
Dentro De los 3 Días De
Despacho siguientes a la
fecha De su publicación.
3Días
 aDmitiDa la causa el
presiDente De la sala
Designara un magistraDo
ponente Dentro De los 3
Días De Despacho
contaDos a partir De la
fecha De aDmisión.
 formulación De la apelación
Dentro Del término De los 15 Días
De Despacho siguientes se
formalizara la apelación por
escrito, precisanDo las razones
De hecho y Derecho que
funDamentan la apelación. en el
lapso De 15 Días hábiles
contaDos DesDe la presentación
De la apelación el tsj o las
salas poDrán confirmarlas,
reformarlas o revocarlas el
fallo corresponDiente.
contestación a la apelación en
los 5 Días De Despacho siguientes
Deberá contestarse la
apelación.
 habrá 5 Días De Despacho para
promover las pruebas, solo se
aDmitirán aquellas que
establece el art 19 lotsj sienDo
la segunDa instancia no hay
inconstitucionaliDaD en la
limitación el auto De aDmisión De
pruebas corresponDe al juzgaDo
De sustanciación que tiene 3 Días
De Despacho para DeciDir, se
poDrá apelar Dentro De los tres
Días De Despacho siguientes. el
auto que niegue la aDmisión De
alguna prueba será apelable en
ambos efectos y el auto que la
aDmita será apelable en un solo
efecto
 firme el auto De aDmisión habrá 15 Días De
Despacho para evacuar las aDmitiDas y
las orDenaDas De oficio, Dicho lapso es
prorrogable por 15 Días mas en termino De la
Distancia si fuere el caso. iniciaDa la relación De
la causa, las partes Deberán presentar sus
informes De forma oral, Dentro De los 10 Días De
Despacho siguientes a la hora que fije el tribunal
supremo De justicia, al comenzar el acto De
informes el presiDente De la sala señalara a las
partes el tiempo Disponible para exponer
oralmente sus informes y De igual manera si las
partes lo manifiestan poDrán hacer uso Del
Derecho De replica o contrarréplica.
 cumpliDo el acto De informes,
comenzara una segunDa relación De la
causa, que tenDrá una Duración De 20
Días hábiles, el cual poDrá ser
prorrogaDo por una sola vez por el
mismo tiempo y por auto razonaDo,
DebiDo a la graveDaD o complejiDaD Del
asunto. presentaDo los informes
comenzaran a correr 30 Días
calenDario prorrogable por una vez
para sentenciar (60 Días) (art 19,
párrafo 8 y 9 lotsj). en cualquier
estaDo y graDo Del proceso el tribunal
supremo De justicia De oficio a petición
De parte poDrá acorDar las meDias
cautelares que consiDeren
permanentes para resguarDar la
apariencia Del buen Derecho y
garantizar las resultas Del juicio,
siempre que al establecerlas no opinen
o prejuzguen sobre la sentencia
Definitiva
http://www.tsj.gob.ve/-/admitida-demanda-contra-una-alcaldia-del-estado-cara
El Juzgado dE SuStanciación dE la Sala Político adminiStrativa dEl tribunal SuPrEmo
dE JuSticia admitió la dEmanda Por cumPlimiEnto dE contratoS, intErPuESta Por JESúS
albErto rodríguEz camPo, actuando con El caráctEr dE PrESidEntE dE la SociEdad
mErcantil SErvicioS dE mantEnimiEnto induStrial E ingEniEría (SEmaica) contra la
alcaldía dEl municiPio Juan JoSé mora dEl EStado carabobo.
la admiSión SE ProduJo luEgo quE El Juzgado dE SuStanciación dE la mEncionada Sala
conStató quE En El PrESEntE caSo no EStán PrESEntES laS cauSalES dE inadmiSibilidad
contEnidaS En El artículo 35 dE la lEy orgánica dE la JuriSdicción contEncioSo
adminiStrativa.
En viSta dE la admiSión, SE ordEnó EmPlazar a la alcaldía dEl municiPio Juan JoSé mora,
En la PErSona dEl Síndico Procurador municiPal, Para quE comParEzca antE El Juzgado
a la audiEncia PrEliminar, la cual SE fiJará y Publicará En El Portal wEb dE máximo
tribunal, una vEz quE conStEn En autoS Su citación y la notificación ordEnada En la
PrESEntE dEciSión. adEmáS, SE ordEnó notificar al alcaldE dEl rEfErido municiPio.
Por SEntEncia nro. 13 Publicada El 12 dE abril dE 2012, la Sala PlEna dE EStE tribunal
SuPrEmo dE SuPrEmo dE JuSticia dEclaró quE ESta Sala Político-adminiStrativa ES la
comPEtEntE Para conocEr dE la dEmanda intErPuESta En fEcha 19 dE EnEro dE 1996.

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Demanda contra la republica y contra el estado

  • 1. José Luis Álvarez Hernández
  • 2.  Cuando la aCtividad de los órganos del estado oCasiona daños a los partiCulares, éstos pueden instaurar aCCiones judiCiales en Contra de la repúbliCa.
  • 3.  primera instanCia Corte primaria en lo ContenCioso administrativo.  segunda instanCia Corte de lo ContenCioso administrativo del tribunal supremo de justiCia
  • 4. Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático. • El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial. •Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. •El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
  • 5. El procEso sE inicia mEdiantE Escrito, dEmanda quE dEbErá cumplir con los rEquisitos dEl artículo 340 cpc, plantEar claramEntE sus prEtEnsionEs y acompañar los documEntos quE pruEbEn El cumplimiEnto dE los rEquisitos dE admisibilidad EstablEcidos En El artículo 19, párrafo 6, lotsJ
  • 6. si la dEmanda sE intErponE por antE la cortE primEra En lo contEncioso administrativo En la sala político administrativa, la rEmitE corrEspondE Es al Juzgado o tribunal dE sustanciación pronunciarsE sobrE su admisibilidad o inadmisibilidad dEntro dE los 3 días dE dEspacho siguiEntEs al rEcibo dEl ExpEdiEntE.
  • 7.  la citación dE las dEmandas contra la rEpública sE hará En la pErsona dEl procurador gEnEral dE la rEpública, dE oficio al quE sE anExara o acompañara copia dEl libElo y documEnto producido por El accionantE o rEcurrEntE.  las dEmandas contra la rEpública sE rigE por El procEdimiEnto ordinario EstablEcido En El código dE procEdimiEnto civil. • El abogado dE la rEpública podrá intErvEnir o sEr llamado a causa pEndiEntE EntrE otras pErsonas cuando algunas dE las partEs pida la intErvEnción por sEr común a Esta la causa pEndiEntE y cuando alguna dE las partEs prEtEnda un dErEcho dE sanEamiEnto o garantía con rEspEcto al tErcEro y quE pida la intErvEnción.
  • 8.  las partEs dEbEn sEñalar con prEcisión las pruEbas y los hEchos quE prEtEndan probar. Estas sE dEbEn fomEntar dEntro dE los primEro quincE días dEl lapso probatorio, sin Embargo las partEs dE la causa, puEdEn hacEr Evacuar cualquiEr génEro dE pruEba En quE tEnga intErés.  una vEz concluido El lapso dE promoción, las partEs dEntro dE los 3 días dE dEspacho siguiEntEs podrán convEnir u oponErsE a la admisión dE las pruEbas dE la partE contraria por manifiEstamEntE ilEgal o impErtinEntE. concluido El plazo para oponErsE o convEnir En las pruEbas, dEntro dE los trEs días dE dEspacho siguiEntEs, El JuEz providEnciara los Escritos dE pruEbas, admitiEndo las quE sEan lEgalEs, procEdEntEs y dEsEchando las quE parEzcan manifiEstamEntE ilEgalEs o impErtinEntEs.
  • 9.  Dentro De los 5 Días siguientes De haber concluiDo el lapso probatorio, cualquiera De las partes poDrá por auto el tribunal De la causa o a la llegaDa Del expeDiente en el tribunal superior, solicitar que se constituya con asociaDos para que uniDos al juez o magistraDo formen el tribunal para Dictar sentencia Definitiva.  si no se hubiere peDiDo la constitución De asociaDos, los informes De las partes se presentaran en el Decimoquinto (15) Día siguiente al vencimiento Del perioDo De pruebas. cuanDo hay asociaDos, los informes De las partes se presentaran al Decimoquinto (15) Día siguiente a la constitución Del tribunal con asociaDos.  presentaDo los informes o cumpliDo que sea el auto para mejor proveer o pasaDo el lapso para su cumplimiento, el tribunal Dictara sentencia Dentro De los 60 Días siguientes DejanDo transcurrir íntegramente este perioDo De tiempo a objeto De la apelación. una vez DictaDa la sentencia, (art 54 lopgr) exige que se notifique y solo transcurriDos 8 Días hábiles corre el lapso De 5 Días De Despacho (art 298 cpc). pero (art 21, párrafo 6 lotsj) exime De esta exigencia y solo si la sentencia se Defiriese seria necesario notificar (art 251 cpc).
  • 10.  el juzgaDo De sustanciación Dentro De los 3 Días De Despacho siguientes al recibo Del expeDiente, se pronunciara sobre su aDmisibiliDaD o inaDmisibiliDaD, el auto que niegue la aDministración poDrá ser apelaDo en un solo efecto por ante la sala político aDministrativa Dentro De los 3 Días De Despacho siguientes a la fecha De su publicación. 3Días  aDmitiDa la causa el presiDente De la sala Designara un magistraDo ponente Dentro De los 3 Días De Despacho contaDos a partir De la fecha De aDmisión.
  • 11.  formulación De la apelación Dentro Del término De los 15 Días De Despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisanDo las razones De hecho y Derecho que funDamentan la apelación. en el lapso De 15 Días hábiles contaDos DesDe la presentación De la apelación el tsj o las salas poDrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo corresponDiente. contestación a la apelación en los 5 Días De Despacho siguientes Deberá contestarse la apelación.  habrá 5 Días De Despacho para promover las pruebas, solo se aDmitirán aquellas que establece el art 19 lotsj sienDo la segunDa instancia no hay inconstitucionaliDaD en la limitación el auto De aDmisión De pruebas corresponDe al juzgaDo De sustanciación que tiene 3 Días De Despacho para DeciDir, se poDrá apelar Dentro De los tres Días De Despacho siguientes. el auto que niegue la aDmisión De alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la aDmita será apelable en un solo efecto
  • 12.  firme el auto De aDmisión habrá 15 Días De Despacho para evacuar las aDmitiDas y las orDenaDas De oficio, Dicho lapso es prorrogable por 15 Días mas en termino De la Distancia si fuere el caso. iniciaDa la relación De la causa, las partes Deberán presentar sus informes De forma oral, Dentro De los 10 Días De Despacho siguientes a la hora que fije el tribunal supremo De justicia, al comenzar el acto De informes el presiDente De la sala señalara a las partes el tiempo Disponible para exponer oralmente sus informes y De igual manera si las partes lo manifiestan poDrán hacer uso Del Derecho De replica o contrarréplica.  cumpliDo el acto De informes, comenzara una segunDa relación De la causa, que tenDrá una Duración De 20 Días hábiles, el cual poDrá ser prorrogaDo por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonaDo, DebiDo a la graveDaD o complejiDaD Del asunto. presentaDo los informes comenzaran a correr 30 Días calenDario prorrogable por una vez para sentenciar (60 Días) (art 19, párrafo 8 y 9 lotsj). en cualquier estaDo y graDo Del proceso el tribunal supremo De justicia De oficio a petición De parte poDrá acorDar las meDias cautelares que consiDeren permanentes para resguarDar la apariencia Del buen Derecho y garantizar las resultas Del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia Definitiva
  • 13. http://www.tsj.gob.ve/-/admitida-demanda-contra-una-alcaldia-del-estado-cara El Juzgado dE SuStanciación dE la Sala Político adminiStrativa dEl tribunal SuPrEmo dE JuSticia admitió la dEmanda Por cumPlimiEnto dE contratoS, intErPuESta Por JESúS albErto rodríguEz camPo, actuando con El caráctEr dE PrESidEntE dE la SociEdad mErcantil SErvicioS dE mantEnimiEnto induStrial E ingEniEría (SEmaica) contra la alcaldía dEl municiPio Juan JoSé mora dEl EStado carabobo. la admiSión SE ProduJo luEgo quE El Juzgado dE SuStanciación dE la mEncionada Sala conStató quE En El PrESEntE caSo no EStán PrESEntES laS cauSalES dE inadmiSibilidad contEnidaS En El artículo 35 dE la lEy orgánica dE la JuriSdicción contEncioSo adminiStrativa. En viSta dE la admiSión, SE ordEnó EmPlazar a la alcaldía dEl municiPio Juan JoSé mora, En la PErSona dEl Síndico Procurador municiPal, Para quE comParEzca antE El Juzgado a la audiEncia PrEliminar, la cual SE fiJará y Publicará En El Portal wEb dE máximo tribunal, una vEz quE conStEn En autoS Su citación y la notificación ordEnada En la PrESEntE dEciSión. adEmáS, SE ordEnó notificar al alcaldE dEl rEfErido municiPio. Por SEntEncia nro. 13 Publicada El 12 dE abril dE 2012, la Sala PlEna dE EStE tribunal SuPrEmo dE SuPrEmo dE JuSticia dEclaró quE ESta Sala Político-adminiStrativa ES la comPEtEntE Para conocEr dE la dEmanda intErPuESta En fEcha 19 dE EnEro dE 1996.