1
Exp. Nº :
Esp.Legal. :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº: 01
INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS
DE MENOR.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CISAJ- EL PORVENIR
,,,,,,,,,,,,,, con D.N.I. Nº ,,,,,,,,,,,,,,,,,,, con domicilio real
-………………………- Distrito El Porvenir -
Provincia de Trujillo - Departamento de La
Libertad, celular…………………., correo
electrónico:…………….; en el presente proceso
judicial sobre Alimentos seguido contra
……………………..a favor de mi menor hija
VALERIA……….; ante Ud. respetuosamente me
presento y expongo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. - La presente demanda la
dirijo contra:
………………….., con DNI N° …………………., con domicilio real ubicado
en………………………………………………………... Así mismo, se notifique conforme a ley en su
domicilio según su ficha RENIEC ubicado en la………………………………..
En este contexto, debido a la declaratoria de estado de emergencia por el COVID 19 por
el cual se ha autorizado al personal jurisdiccional del uso de todos los medios
tecnológicos idóneos para la debida notificación de las partes, SEÑALO EL CELULAR
N°…………………………….., pertenecientes al demandado, de donde he recibido llamadas
del demandado en el mes de Enero y Junio del presente año; así mismo, SEÑALO SU
CUENTA DE FACEBOOK DEL DEMANDADO con el nombre ……………………para que
también su Despacho notifique conforme a ley.
II. PETITORIO. -
Que, recurro a su digno Despacho, a fin de interponer demanda de ALIMENTOS contra
el demandado……………………….., para que acuda con una pensión alimenticia mensual y
adelantada ascendente a S/ 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de mi
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menor hija VALERIA MARISOL ROJAS PONCE, de 11 años de edad; la misma que deberá
ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad.
III. HECHOS FÁCTICOS EN LOS QUE FUNDAMENTO EL PETITORIO. –
PRIMER FUNDAMENTO. - Que, producto de una relación sentimental con el demandado
……………………..concebimos a nuestra menor hija …………………..PONCE, quién nació el 25
de junio de 2009, conforme lo ACREDITO con Partida de Nacimiento respectiva,
expedida en fecha 24 de setiembre de 2020 por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de demostrar la relación paterno filial de
mi menor hija con el demandado.
SEGUNDO FUNDAMENTO. - Que, durante el tiempo de nuestra relación sentimental he
venido sufriendo reiteradas agresiones físicas y psicológicas por parte del demandado
ORLANDO ROJAS JUAREZ; así como, sufrí una agresión por violencia sexual en fecha 27
de agosto del 2018 por lo que terminé separándome definitivamente del demandado.
TERCER FUNDAMENTO. - Ante la situación antes descrita, el demandado no acude con
las pensiones alimenticias de mi menor hija requiriéndole reiteradas veces que cumpla
con sus obligaciones alimentarias pero su respuesta ha sido negativa asumiendo mi
persona dentro de mis posibilidades todos los gastos de mi menor hija, teniendo en
cuenta que los alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, alimentación,
vestido, educación, asistencia médica y psicológica, y recreación de mi menor hija,
conforme lo ACREDITO con las Doce (12) Boletas de Venta, a fin de demostrar que
asumo todos los gastos de mi menor hija.
CUARTO FUNDAMENTO. – Que, mérito de lo antes expuesto, respecto a la educación de
mi menor hija, se encuentra cursando estudios en el 5° grado de educación primaria en
la Institución Educativa N° 80026 Horacio Zevallos Gámez en el Distrito El Porvenir,
razón por la que se tiene que cubrir gastos de educación tales como: útiles escolares,
materiales escolares, internet, copias, impresiones, vestimenta escolar, entre otros,
conforme lo ACREDITO con el Informe de Progreso del aprendizaje del estudiante,
a fin de demostrar que mi menor hija se encuentra estudiando.
QUINTO FUNDAMENTO. – Que, así mismo, respecto a la salud de mi menor hija, señalo
que tiene un problema en sus vistas por lo que se debe comprar lentes de medida
especiales y se debe hacer un tratamiento para mejorar su problema en sus vistas,
recomendándose una intervención quirúrgica por lo que es necesario costearlo,
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conforme lo ACREDITO con Una (01) Receta Médica expedida por el oftalmólogo Dr.
Roberth Acosta Pretel y Un (01) Recibo por Honorarios expedida por el
oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel por la prestación de servicios, a fin de
demostrar que mi menor hija necesita un tratamiento para mejorar su problema en sus
vistas, recomendándose una intervención quirúrgica por lo que es necesario costearlo.
SEXTO FUNDAMENTO. - Que, respecto a la situación económica del demandado, éste se
desempeña como: 1) chofer de taxi, percibiendo un ingreso diario de S/ 100.00 (CIEN
CON 00/100 SOLES), conforme lo ACREDITO con el Record de Papeletas impreso del
portal web del SATT, a fin de demostrar que el demandado trabaja como chofer, y con
la Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado, a fin demostrar que
el demandado labora como chofer en los vehículos de su propiedad; y 2) cantante solista
o a veces se encuentra acompañado de un marco musical percibiendo un ingreso por
hora entre S/100.00 a S/ 300.00 soles cada dos o tres días a la semana, conforme lo
ACREDITO con las Cuatro (04) Impresiones fotográficas descargadas del Facebook
del demandado de nombre de perfil………………., a fin de demostrar que demandado
también se desempeña como cantante.
En este contexto, señalo que el demandado tiene la capacidad económica suficiente para
prestar los alimentos de mi menor hija e incluso es propietario de un bien inmueble y de
vehículos, conforme lo ACREDITO con la Búsqueda Registral de Propiedad Inmueble
Predial del demandado y la Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del
demandado, a fin de demostrar que el demandado tiene capacidad económica suficiente
para prestar los alimentos a nuestra menor hija.
Así mismo, respecto a la carga familiar del demandado éste no tiene otra carga familiar
porque tiene dos hijos mayores de edad uno de ellos es casado y el otro no estudia, y no
tiene otras obligaciones que sólo atender sus necesidades de índole personal.
SÉPTIMO FUNDAMENTO. - Por lo tanto, Señor Juez, ruego a usted, que en la brevedad
posible atienda mi pretensión en mérito del Principio de Economía y Celeridad Procesal
y estando al principio rector como es el Interés Superior del Niño y de los Adolescentes;
SOLICITO a su Despacho que la presente DEMANDA SEA DECLARADA FUNDADA en
todos sus extremos en su oportunidad.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. –
4
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
- Artículo 6º segundo párrafo, prescribe que es deber y derecho de los padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
CÓDIGO DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY Nº 27337):
- Artículo IX del Título Preliminar del CNA, referente a Interés superior del niño y
del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente
que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del
Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
- Artículo 92° del CNA, referente a Alimentos, prescribe que se considera alimentos
lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o
del adolescente. (…)
- Artículo 96° del CNA, referente a Competencia, prescribe que el Juez de Paz Letrado
es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento,
reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la
pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión
alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. (…)
CÓDIGO CIVIL:
- Numeral 1 Artículo 423º del C.C, prescribe que es derecho y deber de los padres
proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
- Artículo 472º del C.C., prescribe que se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la
situación y posibilidades de la familia.
- Artículo 487º del C.C, prescribe que el derecho a pedir alimentos es intrasmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
- Artículo 562° del C.P.C., referente a la Exoneración del pago de Tasas Judiciales
prescribe que: “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales,
5
siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20)
Unidades de Referencia Procesal”.
V. MONTO DEL PETITORIO. -
El monto total del petitorio asciende a la suma de S/ 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100
SOLES), que el demandado debe acudirme como pensión alimenticia mensual y por
adelantado.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL. -
La presente demanda se tramitará según las disposiciones del PROCESO ÚNICO, de
conformidad con el artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes.
VII. MEDIOS PROBATORIOS. –
DOCUMENTALES:
- Partida de Nacimiento respectiva, expedida en fecha 24 de setiembre de 2020
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de
demostrar la relación paterno filial de mi menor hija con el demandado.
- Doce (12) Boletas de Venta, a fin de demostrar que asumo todos los gastos de mi
menor hija.
- Informe de Progreso del aprendizaje del estudiante, a fin de demostrar que mi
menor hija se encuentra estudiando.
- Una (01) Receta Médica expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel
y Un (01) Recibo por Honorarios expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth
Acosta Pretel por la prestación de servicios, a fin de demostrar que mi menor
hija necesita un tratamiento para mejorar su problema en sus vistas,
recomendándose una intervención quirúrgica por lo que es necesario costearlo.
- Record de Papeletas impreso del portal web del SATT, a fin de demostrar que el
demandado trabaja como chofer.
- Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado, a fin demostrar
que el demandado labora como chofer en los vehículos de su propiedad y demostrar
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que tiene capacidad económica suficiente para prestar los alimentos a nuestra
menor hija.
- 04 Impresiones fotográficas descargadas del Facebook del demandado de
nombre de perfil Rody Rojas Juárez, a fin de demostrar que demandado también
se desempeña como cantante.
- Búsqueda Registral de Propiedad Inmueble Predial del demandado, a fin de
demostrar que el demandado tiene capacidad económica suficiente para prestar los
alimentos a nuestra menor hija.
DECLARACIÓN DE PARTE:
- La declaración de parte que deberá de realizar la demandante, con el propósito de
determinar las necesidades del menor.
OFICIAR:
SOLICITO SE CURSE OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE SUNAT – SEDE
TRUJILLO, con el propósito de que se sirva informar sobre las aportaciones,
declaraciones, actividades y empleadores del demandado el señor ……………………….. con
DNI N° …………………..de los últimos cinco años.
VIII. ANEXOS:
1-A. Copia Simple del DNI de la recurrente.
1-B. Copia Simple de la menor.
1-C. Partida de Nacimiento respectiva, expedida en fecha 24 de setiembre de 2020 por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
1-D. Doce (12) Boletas de Venta.
1-E. Informe de Progreso del aprendizaje del estudiante.
1-F. Una (01) Receta Médica expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel.
1-G. Un (01) Recibo por Honorarios expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta
Pretel por la prestación de servicios.
1-H. Record de Papeletas impreso del portal web del SATT.
1-I. Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado.
1-J. Cuatro (04) Impresiones fotográficas descargadas del Facebook del demandado de
nombre de perfil
1-K. Búsqueda Registral de Propiedad Inmueble Predial del demandado.
1-L. Sobre cerrado con pliego interrogatorio para la demandante.
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1-LL. Copia Simple del Certificado de Habilidad de la Abogada Defensora.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil, que
confiere las facultades generales de representación que señala el artículo 74º del Código
Procesal Civil, DESIGNO ABOGADA DEFENSORA a la señorita …………………………… con
registro CALL N° ………………, declarando estar instruida de la representación que otorgo
y de los alcances de la misma. Así mismo, SEÑALO MI DOMICILIO PROCESAL en el Jr.
Ayacucho 590 - Oficina 315 - 3er piso - Distrito y Provincia de Trujillo-
Departamento de La Libertad, y SEÑALO MI DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO
en la CASILLA ELECTRÓNICA Nº ………..DELPODER JUDICIAL; dónde se me deberá
notificar conforme a ley. Finalmente, debido a la declaratoria de estado de emergencia
por el COVID 19 por el cual se ha autorizado al personal jurisdiccional del uso de todos
los medios tecnológicos idóneos, SEÑALO EL CELULAR N° …………… y SEÑALO EL
CORREO ELECTRONICO DE MI ABOGADA DEFENSORA, a fin de realizar cualquier
diligencia y coordinación que corresponda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en calidad de madre, y con los mismos fundamentos de
hecho y de derecho, y con los medios probatorios expuestos en la presente demanda,
pido a su despacho, que luego de admitida la demanda del proceso principal; SOLICITO
SE TRABE MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE MI MENOR HIJA, a
efectos de que se asigne una pensión alimenticia mensual, teniendo en cuenta que se
aprecia:1)La verosimilitud del derecho invocado, referente a que se ha demostrado
el vínculo paterno filial del demandado con mi menor hija, sea demostrado que mi menor
hija está estudiando y que tiene un problema en sus vistas que necesita tratamiento para
mejorar; por lo que, se ha demostrado que urge la necesidad de cubrir los alimentos de
mi menor hija. 2) La necesidad de emisión de una decisión preventiva por constituir
peligro en la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable, referente
a que debe ampararse de manera inmediata, y con carácter de urgencia, a fin de
salvaguardar intereses de mi menor hija todo en mérito del Principio Rector del Interés
superior del Niño. 3) La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la
pretensión; puesto que la presente medida cautelar se solicita debido a que se ha
acreditado que el demandado es el padre de mi menor hija y que no está cumpliendo con
las pensiones alimenticias desde que me separé definitivamente de él, a pesar de tener
las posibilidades económicas, acreditándose que trabaja como chofer y cantante, tiene
propiedad vehicular y propiedad inmueble.
8
TERCER OTROSI DIGO: Que, en mérito del Artículo 562° del C.P.C. prescribe que el
demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto
de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20.) Unidades de Referencia
Procesal. Todo esto, en concordancia con el inciso b) del Artículo 24° del T.U.O. de la LOPJ.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted Señor Juez, admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos
los medios probatorios y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.
Trujillo, 28 de setiembre del 2020.
…………
D.N.I. Nº …….

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  • 1. 1 Exp. Nº : Esp.Legal. : Cuaderno : Principal Escrito Nº: 01 INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CISAJ- EL PORVENIR ,,,,,,,,,,,,,, con D.N.I. Nº ,,,,,,,,,,,,,,,,,,, con domicilio real -………………………- Distrito El Porvenir - Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad, celular…………………., correo electrónico:…………….; en el presente proceso judicial sobre Alimentos seguido contra ……………………..a favor de mi menor hija VALERIA……….; ante Ud. respetuosamente me presento y expongo lo siguiente: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. - La presente demanda la dirijo contra: ………………….., con DNI N° …………………., con domicilio real ubicado en………………………………………………………... Así mismo, se notifique conforme a ley en su domicilio según su ficha RENIEC ubicado en la……………………………….. En este contexto, debido a la declaratoria de estado de emergencia por el COVID 19 por el cual se ha autorizado al personal jurisdiccional del uso de todos los medios tecnológicos idóneos para la debida notificación de las partes, SEÑALO EL CELULAR N°…………………………….., pertenecientes al demandado, de donde he recibido llamadas del demandado en el mes de Enero y Junio del presente año; así mismo, SEÑALO SU CUENTA DE FACEBOOK DEL DEMANDADO con el nombre ……………………para que también su Despacho notifique conforme a ley. II. PETITORIO. - Que, recurro a su digno Despacho, a fin de interponer demanda de ALIMENTOS contra el demandado……………………….., para que acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/ 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de mi
  • 2. 2 menor hija VALERIA MARISOL ROJAS PONCE, de 11 años de edad; la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad. III. HECHOS FÁCTICOS EN LOS QUE FUNDAMENTO EL PETITORIO. – PRIMER FUNDAMENTO. - Que, producto de una relación sentimental con el demandado ……………………..concebimos a nuestra menor hija …………………..PONCE, quién nació el 25 de junio de 2009, conforme lo ACREDITO con Partida de Nacimiento respectiva, expedida en fecha 24 de setiembre de 2020 por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de demostrar la relación paterno filial de mi menor hija con el demandado. SEGUNDO FUNDAMENTO. - Que, durante el tiempo de nuestra relación sentimental he venido sufriendo reiteradas agresiones físicas y psicológicas por parte del demandado ORLANDO ROJAS JUAREZ; así como, sufrí una agresión por violencia sexual en fecha 27 de agosto del 2018 por lo que terminé separándome definitivamente del demandado. TERCER FUNDAMENTO. - Ante la situación antes descrita, el demandado no acude con las pensiones alimenticias de mi menor hija requiriéndole reiteradas veces que cumpla con sus obligaciones alimentarias pero su respuesta ha sido negativa asumiendo mi persona dentro de mis posibilidades todos los gastos de mi menor hija, teniendo en cuenta que los alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, alimentación, vestido, educación, asistencia médica y psicológica, y recreación de mi menor hija, conforme lo ACREDITO con las Doce (12) Boletas de Venta, a fin de demostrar que asumo todos los gastos de mi menor hija. CUARTO FUNDAMENTO. – Que, mérito de lo antes expuesto, respecto a la educación de mi menor hija, se encuentra cursando estudios en el 5° grado de educación primaria en la Institución Educativa N° 80026 Horacio Zevallos Gámez en el Distrito El Porvenir, razón por la que se tiene que cubrir gastos de educación tales como: útiles escolares, materiales escolares, internet, copias, impresiones, vestimenta escolar, entre otros, conforme lo ACREDITO con el Informe de Progreso del aprendizaje del estudiante, a fin de demostrar que mi menor hija se encuentra estudiando. QUINTO FUNDAMENTO. – Que, así mismo, respecto a la salud de mi menor hija, señalo que tiene un problema en sus vistas por lo que se debe comprar lentes de medida especiales y se debe hacer un tratamiento para mejorar su problema en sus vistas, recomendándose una intervención quirúrgica por lo que es necesario costearlo,
  • 3. 3 conforme lo ACREDITO con Una (01) Receta Médica expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel y Un (01) Recibo por Honorarios expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel por la prestación de servicios, a fin de demostrar que mi menor hija necesita un tratamiento para mejorar su problema en sus vistas, recomendándose una intervención quirúrgica por lo que es necesario costearlo. SEXTO FUNDAMENTO. - Que, respecto a la situación económica del demandado, éste se desempeña como: 1) chofer de taxi, percibiendo un ingreso diario de S/ 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES), conforme lo ACREDITO con el Record de Papeletas impreso del portal web del SATT, a fin de demostrar que el demandado trabaja como chofer, y con la Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado, a fin demostrar que el demandado labora como chofer en los vehículos de su propiedad; y 2) cantante solista o a veces se encuentra acompañado de un marco musical percibiendo un ingreso por hora entre S/100.00 a S/ 300.00 soles cada dos o tres días a la semana, conforme lo ACREDITO con las Cuatro (04) Impresiones fotográficas descargadas del Facebook del demandado de nombre de perfil………………., a fin de demostrar que demandado también se desempeña como cantante. En este contexto, señalo que el demandado tiene la capacidad económica suficiente para prestar los alimentos de mi menor hija e incluso es propietario de un bien inmueble y de vehículos, conforme lo ACREDITO con la Búsqueda Registral de Propiedad Inmueble Predial del demandado y la Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado, a fin de demostrar que el demandado tiene capacidad económica suficiente para prestar los alimentos a nuestra menor hija. Así mismo, respecto a la carga familiar del demandado éste no tiene otra carga familiar porque tiene dos hijos mayores de edad uno de ellos es casado y el otro no estudia, y no tiene otras obligaciones que sólo atender sus necesidades de índole personal. SÉPTIMO FUNDAMENTO. - Por lo tanto, Señor Juez, ruego a usted, que en la brevedad posible atienda mi pretensión en mérito del Principio de Economía y Celeridad Procesal y estando al principio rector como es el Interés Superior del Niño y de los Adolescentes; SOLICITO a su Despacho que la presente DEMANDA SEA DECLARADA FUNDADA en todos sus extremos en su oportunidad. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. –
  • 4. 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: - Artículo 6º segundo párrafo, prescribe que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. CÓDIGO DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY Nº 27337): - Artículo IX del Título Preliminar del CNA, referente a Interés superior del niño y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. - Artículo 92° del CNA, referente a Alimentos, prescribe que se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. (…) - Artículo 96° del CNA, referente a Competencia, prescribe que el Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. (…) CÓDIGO CIVIL: - Numeral 1 Artículo 423º del C.C, prescribe que es derecho y deber de los padres proveer al sostenimiento y educación de los hijos. - Artículo 472º del C.C., prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. - Artículo 487º del C.C, prescribe que el derecho a pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Artículo 562° del C.P.C., referente a la Exoneración del pago de Tasas Judiciales prescribe que: “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales,
  • 5. 5 siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”. V. MONTO DEL PETITORIO. - El monto total del petitorio asciende a la suma de S/ 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), que el demandado debe acudirme como pensión alimenticia mensual y por adelantado. VI. VÍA PROCEDIMENTAL. - La presente demanda se tramitará según las disposiciones del PROCESO ÚNICO, de conformidad con el artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes. VII. MEDIOS PROBATORIOS. – DOCUMENTALES: - Partida de Nacimiento respectiva, expedida en fecha 24 de setiembre de 2020 por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de demostrar la relación paterno filial de mi menor hija con el demandado. - Doce (12) Boletas de Venta, a fin de demostrar que asumo todos los gastos de mi menor hija. - Informe de Progreso del aprendizaje del estudiante, a fin de demostrar que mi menor hija se encuentra estudiando. - Una (01) Receta Médica expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel y Un (01) Recibo por Honorarios expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel por la prestación de servicios, a fin de demostrar que mi menor hija necesita un tratamiento para mejorar su problema en sus vistas, recomendándose una intervención quirúrgica por lo que es necesario costearlo. - Record de Papeletas impreso del portal web del SATT, a fin de demostrar que el demandado trabaja como chofer. - Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado, a fin demostrar que el demandado labora como chofer en los vehículos de su propiedad y demostrar
  • 6. 6 que tiene capacidad económica suficiente para prestar los alimentos a nuestra menor hija. - 04 Impresiones fotográficas descargadas del Facebook del demandado de nombre de perfil Rody Rojas Juárez, a fin de demostrar que demandado también se desempeña como cantante. - Búsqueda Registral de Propiedad Inmueble Predial del demandado, a fin de demostrar que el demandado tiene capacidad económica suficiente para prestar los alimentos a nuestra menor hija. DECLARACIÓN DE PARTE: - La declaración de parte que deberá de realizar la demandante, con el propósito de determinar las necesidades del menor. OFICIAR: SOLICITO SE CURSE OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE SUNAT – SEDE TRUJILLO, con el propósito de que se sirva informar sobre las aportaciones, declaraciones, actividades y empleadores del demandado el señor ……………………….. con DNI N° …………………..de los últimos cinco años. VIII. ANEXOS: 1-A. Copia Simple del DNI de la recurrente. 1-B. Copia Simple de la menor. 1-C. Partida de Nacimiento respectiva, expedida en fecha 24 de setiembre de 2020 por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 1-D. Doce (12) Boletas de Venta. 1-E. Informe de Progreso del aprendizaje del estudiante. 1-F. Una (01) Receta Médica expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel. 1-G. Un (01) Recibo por Honorarios expedida por el oftalmólogo Dr. Roberth Acosta Pretel por la prestación de servicios. 1-H. Record de Papeletas impreso del portal web del SATT. 1-I. Búsqueda Registral de Propiedad Vehicular del demandado. 1-J. Cuatro (04) Impresiones fotográficas descargadas del Facebook del demandado de nombre de perfil 1-K. Búsqueda Registral de Propiedad Inmueble Predial del demandado. 1-L. Sobre cerrado con pliego interrogatorio para la demandante.
  • 7. 7 1-LL. Copia Simple del Certificado de Habilidad de la Abogada Defensora. PRIMER OTROSI DIGO: Que, en amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil, que confiere las facultades generales de representación que señala el artículo 74º del Código Procesal Civil, DESIGNO ABOGADA DEFENSORA a la señorita …………………………… con registro CALL N° ………………, declarando estar instruida de la representación que otorgo y de los alcances de la misma. Así mismo, SEÑALO MI DOMICILIO PROCESAL en el Jr. Ayacucho 590 - Oficina 315 - 3er piso - Distrito y Provincia de Trujillo- Departamento de La Libertad, y SEÑALO MI DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO en la CASILLA ELECTRÓNICA Nº ………..DELPODER JUDICIAL; dónde se me deberá notificar conforme a ley. Finalmente, debido a la declaratoria de estado de emergencia por el COVID 19 por el cual se ha autorizado al personal jurisdiccional del uso de todos los medios tecnológicos idóneos, SEÑALO EL CELULAR N° …………… y SEÑALO EL CORREO ELECTRONICO DE MI ABOGADA DEFENSORA, a fin de realizar cualquier diligencia y coordinación que corresponda. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en calidad de madre, y con los mismos fundamentos de hecho y de derecho, y con los medios probatorios expuestos en la presente demanda, pido a su despacho, que luego de admitida la demanda del proceso principal; SOLICITO SE TRABE MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE MI MENOR HIJA, a efectos de que se asigne una pensión alimenticia mensual, teniendo en cuenta que se aprecia:1)La verosimilitud del derecho invocado, referente a que se ha demostrado el vínculo paterno filial del demandado con mi menor hija, sea demostrado que mi menor hija está estudiando y que tiene un problema en sus vistas que necesita tratamiento para mejorar; por lo que, se ha demostrado que urge la necesidad de cubrir los alimentos de mi menor hija. 2) La necesidad de emisión de una decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable, referente a que debe ampararse de manera inmediata, y con carácter de urgencia, a fin de salvaguardar intereses de mi menor hija todo en mérito del Principio Rector del Interés superior del Niño. 3) La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión; puesto que la presente medida cautelar se solicita debido a que se ha acreditado que el demandado es el padre de mi menor hija y que no está cumpliendo con las pensiones alimenticias desde que me separé definitivamente de él, a pesar de tener las posibilidades económicas, acreditándose que trabaja como chofer y cantante, tiene propiedad vehicular y propiedad inmueble.
  • 8. 8 TERCER OTROSI DIGO: Que, en mérito del Artículo 562° del C.P.C. prescribe que el demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20.) Unidades de Referencia Procesal. Todo esto, en concordancia con el inciso b) del Artículo 24° del T.U.O. de la LOPJ. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez, admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos. Trujillo, 28 de setiembre del 2020. ………… D.N.I. Nº …….