CRISTOBAL GONZALEZ:
C.I. 19.727.248
SAIA E
ABOG. GABRIELIS RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISISMETO - LARA
Demandas contra la republica y el estado-cristobal
Demandas contra la republica y el estado-cristobal
Se puede manifestar que entre los particulares se
pueden interponer diversas acciones judiciales, en
contra de la República, es decir, existen actividades
que son realizadas por los órganos del Estado es
ocasioné algún daño.
se inicia mediante escrito,
demanda que deberá cumplir
con los requisitos del artículo
340 CPC
el interesado quedad facultado para acudir
a la vía contencioso-administrativa para
accionar en contra de la República para
que sea condenada
Si la demanda se interpone por ante la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala
Político Administrativa, la remite corresponde es al
Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse
sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de
los 3 días de despacho siguientes al recibo del
expediente.
•Cuando así lo disponga la ley.
•Si el conocimiento de la acción o recurso compete a
otro tribunal.
•Si estuviere evidentemente prescrito o exista
caducidad de la acción o recurso..
La contestación de la demanda le corresponde al
procurador general de la república o el que haga sus
veces por delegación expresa quien siempre y
cuando no exista instrucción u orden en contrario
por parte del ente respectivo.
La citación de las demandas contra la república se
hará en la persona del Procurador General de la
República, de oficio al que se anexara o
acompañara copia del libelo y documento
producido por el accionante o recurrente.
Al día siguiente del vencimiento del plazo de
emplazamiento para la contestación de la demanda sin
haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del
demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su
necesidad de decreto por parte del juez a menos que el
punto sobre el cual verse la demanda sea de mero
derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental,
la cual deberá presentarse hasta el acto de informes.
Una vez concluido el lapso de
promoción, las partes dentro de
los 3 días de despacho siguientes
podrán convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas de la
parte contraria por
manifiestamente ilegal o
impertinente
De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá
ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el
solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el
tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un
plazo para su evacuación.
Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los
treinta días designados para la evacuación, salvo
que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de
la sede del tribunal mediante comisión dada a otro
juzgado.
Si no se hubiere pedido la
constitución de asociados,
los informes de las partes
se presentaran en el
decimoquinto (15) día
siguiente al vencimiento del
periodo de pruebas.
El juez actuando con carácter
inquisitivo, una vez presentado los
informes, podrá dentro de un lapso
definitivo de 15 días, dictar un auto para
mejor proveer
Presentado los informes cada parte
podrá presentar sus observaciones
escritas sobre los informes
presentados por la parte contraria,
dentro de los 8 días siguientes.
Presentado los informes o cumplido que sea el auto para
mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el
tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes
dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a
objeto de la apelación.
Demandas contra la republica y el estado-cristobal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000039

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  • 1. CRISTOBAL GONZALEZ: C.I. 19.727.248 SAIA E ABOG. GABRIELIS RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISISMETO - LARA
  • 4. Se puede manifestar que entre los particulares se pueden interponer diversas acciones judiciales, en contra de la República, es decir, existen actividades que son realizadas por los órganos del Estado es ocasioné algún daño.
  • 5. se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC el interesado quedad facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa para accionar en contra de la República para que sea condenada
  • 6. Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. •Cuando así lo disponga la ley. •Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal. •Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la acción o recurso..
  • 7. La contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo. La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente.
  • 8. Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual deberá presentarse hasta el acto de informes.
  • 9. Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación.
  • 10. Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal mediante comisión dada a otro juzgado. Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas.
  • 11. El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes.
  • 12. Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación.
  • 14. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar ASUNTO: FP11-G-2013-000039