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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITEDOCUMENTARIO
ACUSACIÓNN '41010 02)
FECHA2.1 ri°11/2
1
/4212C
-7 21323
HORd'.0,3Pft RMA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
Firma
27 NOV 2023
BEDO
Hora./.2.2.1
CARPETA FISCAL N.o 331-2023
Sumilla: Formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra: i) DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la
República], como presunta AUTORA de la COMISIÓN POR OMISIÓN
del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO,
ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código
Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME,
JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE,
SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN
YACSAVILCA; y, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES
GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1del
primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS,
en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES; ii) LUIS
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de ministro de
Defensa], como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del
delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO,
ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código
Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y
JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA; iii) CÉSAR AUGUSTO CERVANTES
CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior, como presunto
AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado
en el artículo 121, inciso 1del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo,
del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN
MURILLO REYES; iv) VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su
condición de Ministro del Interior, como presunto AUTOR de la
COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud
- HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el
artículo 108 inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de
ROSALINO FLOREZ VALVERDE; y, v) VICENTE ROMERO
FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, como presunto
AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y
sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de
GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio
de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN
YACSAVILCA.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal de la Nación,
con domicilio procesal en la Av. Abancay s/n, cuadra 5, piso
8, oficina 801-A, Cercado de Lima, oficina del Área de
Enriquecimiento ilícito y Denuncias Constitucionales de la
Fiscalía de la Nación, sede institucional del Ministerio
Público; ante usted, con el debido respeto, me presento y
digo:
I. PETITORIO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, artículo 1de
la Ley N.o 27399, numeral 1del artículo 450 del Código Procesal Penal y el artículo 89 del Reglamento
del Congreso de la República, formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
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1.1. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República,
como presunta AUTORA de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el
artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ
LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE
y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA; y, del delito contra la vida, el cuerpo y la
salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1
del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el contexto de
GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO
SEBASTIÁN MURILLO REYES.
1.2. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de ministro de Defensa, como
presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la
salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108,
inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS
AGUILAR YUCRA.
1.3. CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de ministro del Interior,
como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo
121, inciso 1 del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de
RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES.
1.4. VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de ministro del Interior, como
presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la
salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108,
inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE.
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de ministro del Interior, como presunto
AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4,
del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN
YACSAVILCA.
II. DE LOS SUJETOS PROCESALES
2.1. Datos de los denunciados
Nombres y apellidos Dina Ercilia Boluarte Zegarra1
Según corresponda, ver:
Declaración indagatoria de fecha 06 de junio de 2023, obrante a folios 2991/3001 de la carpeta principal
Ampliación de declaración indagatoria de fecha 27 de septiembre de 2023. obrante a folios 12734/12743 de la
carpeta principal.
Escrito presentado el 27 de marzo de 2023. obrante a folio 1874 de la carpeta principal.
Escrito presentado el 12 de abril de 2023, obrante a folio 1925/1926 de la carpeta principal
Escrito presentado el 30 de mayo de 2023. obrante a folio 2895 de la carpeta principal.
Escrito presentado el 05 de junio de 2023, obrante a folio 2989 de la carpeta principal.
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Documento nacional de
identidad
06256217
Fecha de nacimiento 31de mayo de 1962
Lugar de nacimiento Challhuanca - Aymaraes - Apurímac
Edad 61años
Sexo femenino
Nombre de los padres Nicanor Baluarte
Ercilia Zegarra
Estado civil divorciada
Grado de instrucción superior completa
Profesión abogada
Ocupación presidenta de la República
Domicilio actual Palacio de Gobierno [Plaza de Armas s/n -
Cercado - Lima]
Teléfono se reservó por motivos de seguridad
Correo electrónico personal se reservó por motivos de seguridad
Abogado defensor - Joseph Gabriel Campos Torres
- Eduardo Barriga Bernal
- Gonzalo Tello Vildósola
Número de colegiatura - CAL 33359
- CAL 90572
- CAL 34787
Domicilio Procesal Avenida Mariscal Castilla N.o 660 -
Santiago de Surco - Lima
Teléfono de la defensa 998 808 647
Correo electrónico procesal - joseah.cambos@pucadDe
- estudio.jctabogados@gmail.corn
- recepcion@ictabogados.com
Nombres y apellidos Luis Alberto Otárola Peñaranda2
Documento nacional
identidad
de 09396443
Fecha de nacimiento 13 de febrero de 1967
Lugar de nacimiento Ancash - Huaraz - Huaraz
Edad 55 años
Sexo masculino
Nombre de los padres Saturnino Manuel Otárola Cáceres
Olga Iris Peñaranda Mazzini
Estado civil casado
Grado de instrucción superior
Profesión abogado
Ocupación Ministro de Estado
Domicilio actual Calle Villa Carrillo N.o 213, distrito de
Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima
2
Según corresponda, ver:
Declaración indagatoria del 23 de enero de 2023, obrante a folios 728/734 de la carpeta principal.
Ampliación de declaración indagatoria del 27 de septiembre de 2023, 12904/12932 de la carpeta principal.
Escrito de apersonamiento de fecha 18 de enero de 2023, obrante a folios 607 de la carpeta principal.
Escrito presentado el 17 de mayo de 2023, obrante a folios 2757 de la carpeta principal
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Teléfono 966 550 626
Correo electrónico personal aotarola7@gmail.com
Abogado defensor - Grace Nelly Fernández Ortega
- Hans Maycof Casachahua Collazos
Número de colegiatura - CAL N.o 50093
- CAL N.o 90856
Domicilio Procesal Calle Manuel Rivera Mz. Y, Lt. 2, primer
piso, Urb. Honor y Lealtad, distrito de
Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima
Teléfono de la defensa 989 875 212
Correo electrónico procesal - asesorlayconsultoriaprocesal@gmail.com
- hanscasachahua@gmail.com
Nombres y apellidos César Augusto Cervantes Cárdenas3
Documento nacional de
identidad
08604660
Fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1963
Lugar de nacimiento Cercado - Lima - Lima
Edad 60 años
Sexo masculino
Nombre de los padres César Cervantes
Flor de María Cárdenas
Estado civil casado
Grado de instrucción superior
Profesión abogado
Ocupación oficial de la PNP en retiro
Domicilio actual Departamento 01 - Calle Portugal y Prieto
1382 - Urbanización Los Cipreses, distrito
de Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima
Teléfono 942 703 679
Correo electrónico personal cervantescesar@gmail.com
Abogado defensor - Carlos Alberto Garay Artola
- Jean Pierre Garay Saldarriaga
- Idelso Daniel Mendo Vizconde
- Silvia Patricia Auza Swayne
Número de colegiatura - registro CAL N.o 26372
- registro CAL N.o 88399
- registro CAL N.o 35269
- registro CAL N.o 83697
Domicilio Procesal Calle Ricardo Angulo N.o 483,
departamento 102 - Urbanización Corpac,
distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima
Teléfono de la defensa - 999 770 691
3
Según corresponda, ver:
Escrito de apersonamiento de fecha 18 de enero de 2023, obrante a folios 646/647 de la carpeta principal.
Ampliación de su declaración indagatoria de fecha 29 de septiembre de 2023, obrante a folios 13194/13207 de la
carpeta principal.
Página 4 de 165
o
pVíd kaaia cidw
- 976 486 067
Correo electrónico procesal - cgaray.artola@gmail.com
- cgaray.artola@estudiogaray.com
- jpgaray.s@gmail.com
- jgaray@estudiogaray.com
Nombres y apellidos Víctor Eduardo Rojas Herrera4
Documento nacional
identidad
de
20993082
Fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1955
Lugar de nacimiento Leymebamba - Chachapoyas - Amazonas
Edad 68 años
Sexo masculino
Nombre de los padres Eduardo Rojas Muñoz
Emma Trinidad Herrera Santillan
Estado civil casado
Grado de instrucción superior completa
Profesión oficial de la PNP en retiro
Ocupación Señaló que no tiene - retirado
Domicilio actual Asociación de Vivienda Residencial
California, manzana P, lote 23, distrito de
San Martin de Porres, provincia y
departamento de Lima
Teléfono - 997 356 110
- 986 414 629
Correo electrónico personal virohe21@hotmail.com
Abogado defensor - Víctor Mario Amoretti Pachas
- Diana Raquel Amoretti Navarro
- Alicia Giovanna Bellido Arredondo
- Anthony Marcial Sulca Pando
Número de colegiatura - registro CAL N.o 3875
- registro CAL N.o 35439
- registro ICAT N.o 2065
- registro CAL N.o 83914
Domicilio Procesal Jirón Lampa 1115 Oficina 702 - Cercado de
Lima
Teléfono de la defensa 999 451 258
Correo electrónico de
defensa
la marioamorettipachas2@gnnail.conn
Nombres y apellidos
4
VICENTE ROMERO FERNANDEZ 5
Según corresponda, ver:
Declaración indagatoria de fecha 21 de septiembre de 2023, obrante a folios 12242/12154 de la carpeta principal
Escrito de apersonamiento presentado el 18 de enero de 2023, obrante a folios 650 de la carpeta principal
Escrito presentado el 02 de febrero de 2023, obrante a folios 1248 de la carpeta principal.
Escrito presentado el 21 de febrero de 2023, obrante a folios 1527 de la carpeta principal.
Según corresponda, ver:
Información consignada en su ficha RENIEC.
Declaración indagatoria de fecha 25 de septiembre de 2023, obrante a folios 12232/12244 de la carpeta principal.
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Documento nacional de
identidad
43267695
Fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1955
Lugar de nacimiento Santo Tomas - Cutervo - Cajamarca
Edad 67 años
Sexo masculino
Nombre de los padres Víctor Homero Romero Clavo
Adelina Fernández Vílchez
Estado civil casado
Grado de instrucción superior completa
Profesión oficial de la PNP en retiro
Ocupación Ministro de Estado
Domicilio actual calle El Mástil N.o 190, departamento 201
- Urbanización La Calesa, distrito de
Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima
Teléfono 989 650 377
(01) 418-4030
Correo electrónico personal viroferl@gmail.com
Abogado defensor Roberto Félix Mod Yachas
Número de colegiatura registro CAL N.o 63419
Domicilio Procesal Calle Atahualpa, manzana HE, lote 25,
distrito de Santa Anita, provincia y
departamento de Lima
Teléfono de la defensa 994 725 422
Correo electrónico de la
defensa
abogadomori21@gmail.com
2.2. Datos de los agraviados y de sus representantes
Nombres y Apellidos Renato Sebastián Murillo Reyes6
Documento nacional
identidad
de
73300433
Fecha de nacimiento 11de junio del 2000
Lugar de nacimiento Chimbote - Ancash
Edad 23 años
Sexo masculino
Nombre de los padres Rosa Ercelinda Reyes Agüero
Enrique Wilfredo Murillo Mendívez
Estado civil soltero
Grado de instrucción universitario incompleto
Ocupación estudiante universitario
6
Página web del Ministerio del Interior Ihttps://www.gob.pe/institucion/mininterifuncionarios/84305-vicente-
romero-fernandez]
Según corresponda, ver:
Declaración de Renato Sebastián Murillo Reyes, de fecha 11 de octubre de 2023, obrante a folios 14198/14203 de
la carpeta principal.
Ficha de RENIEC
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Domicilio actual Av. Petit Thouars N.o 5220, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de
Lima
Teléfono 943 255 616
Correo electrónico personal renato.mr.1106@gmail.com
Abogado defensor Pablo David Arias Rivera
Número de colegiatura 56284
Domicilio procesal Calle Pezet y Monel N.o 2467, distrito de
Lince, provincia y departamento de Lima
Correo electrónico de la
defensa
pablod.ariasr@gmail.com
Teléfono de la defensa 995 908 189
Nombres y apellidos Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca7
In
Documento nacional
identidad
de
09979089
Fecha de nacimiento 18 de febrero de 1967
Sexo masculino
Lugar de nacimiento Lima - Lima - Lima
Nombre de los padres Raúl Santisteban
Norma Yacsavilca
Estado civil soltero
Grado de instrucción secundaria completa
Ultimo domicilio registrado
en Reniec
Calle Jorge Chávez S/N - Yauyos - Yauyos
- Lima
Representante Raúl Santisteban Huamanyauri [padre]
Documento nacional de
identidad del representante
09979260
Teléfono del representante No precisa
Domicilio actual
representante
del jirón Monzón N.o 388, distrito de Rupa
Rupa, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco
Abogado defensor No precisa
Número de colegiatura No precisa
Domicilio procesal No precisa
Correo electrónico de
defensa
la
No precisa
Teléfono celular de
defensa
la
No precisa
Nombres y apellidos
7
8
Sonia Aguilar Quispes [f]
Según corresponda, ver:
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio
N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST. de fecha 25 de mayo de 2023. obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal.
Ficha de RENIEC.
Según corresponda, ver:
Página 7 de 165
Documento nacional de
identidad
44975353
Fecha de nacimiento 27 de marzo de 1987
Sexo femenino
Lugar de nacimiento Ayapata - Carabaya - Puno
Nombre de los padres Claudio Aguilar
Estrella Quispe
Estado civil soltera
Grado de instrucción secundaria completa
Ultimo domicilio registrado
en Reniec
Calle Puno S/N - Barrio Central - Ayapata
- Carabaya - Puno
Representante Claudio Aguilar Escenarro [padre]
Documento nacional de
identidad del representante
01686297
Domicilio actual del
representante
Calle Puno N.o 342, Barrio Central,
Ayapata, Carabaya - Puno.
Teléfono del representante 959 055 811
Abogado defensor Cesare Quispe Calsin
Número de colegiatura ICAP N.o 2085
Domicilio procesal No precisa
Correo electrónico de la
defensa
No precisa
Teléfono celular de la
defensa
No precisa
Nombres y apellidos Rosalino Florez Valverde9 [f]
Documento nacional
identidad
de
75802551
Fecha de nacimiento 25 de enero de 2001
Sexo masculino
Lugar de nacimiento San Jerónimo - Cusco - Cusco
Nombre de los padres José Flores
Leonarda Valverde
Estado civil soltero
Grado de instrucción secundaria completa
Ultimo domicilio registrado
en Reniec
Comunidad Campesina Ccachupata - San
Jerónimo - Cusco - Cusco
Representante Juan José Florez Valverde [hermano]
Documento nacional de
identidad del representante
73780105
9
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio
N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST, de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal.
Ficha de RENIEC
Acta de declaración testimonial de Claudio Aguilar Escenarro, de fecha 18 de abril de 2023, recepcionada por la
Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e lntercuturalidad del Distrito Fiscal de Puno
Según corresponda, ver:
Declaración del testigo Juan José Florez Valverde, de fecha 13 de febrero de 2023, recepcionada por el Departamento
de Seguridad del Estado, Sección Asuntos Sociales, obrante a folios 13438/13442 de la carpeta principal.
Ficha de RENIEC
Página 8 de 165
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Domicilio actual del
representante
San Jerónimo Chimpahuaylla S/N, Cusco -
Cusco.
Teléfono del representante 954 727 657
Abogado defensor Arold Andrés Vera Villar,
Número de colegiatura CAA N.o 09037
Domicilio procesal Barrio profesional A8 3er Piso - Cusco -
Cusco
Correo electrónico de
defensa
la
harolddosatipo@gmail.com
Teléfono celular de
defensa
la
940 154 429
Nombres y apellidos Christopher Michael Ramos Aimel°
[f]
Documento nacional de
identidad
61723698
Fecha de nacimiento 21de febrero de 2007
Sexo masculino
Lugar de nacimiento San Juan Bautista - Huamanga -
Ayacucho
Nombre de los padres Regner Raul Ramos
Hilaria Aime
Estado civil No se indica
Grado de instrucción primer año de secundaria
Ultimo domicilio registrado
en Reniec
Asentamiento Humano Andrés Cáceres -
Los Licenciados - San Juan Bautista -
Huamanga - Ayacucho
Representante Hilaria Aime Gutiérrez
Documento nacional de
identidad del representante
43423878
Domicilio actual del
representante
Asentamiento Humano Los Licenciados
LIPANAAC Etapa 1 Manzana H Lote 15 -
San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho
Teléfono del representante 986 901 400
Abogado defensor - Gloria Cano Legua
- Ernesto Ambia Hurtado
Número de colegiatura - C.A.L. N.o 14975
- C.A.A. N.o 1130
Domicilio procesal - Jr. Pachacútec N.o 980 - Jesús María
Correo electrónico de la
defensa
- aloriacanolegua@gmail.conn
- eambia@gmail.com
10
Según corresponda, ver:
Escrito de apersonamiento de Hilada Aime Gutierrez, de fecha 24 de febrero de 2023, obrante a folios 1592/1593 de
la carpeta principal.
Escrito de fecha 19 de mayo de 2023, obrante a folios 2817/2818 de la carpeta principal.
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.°
11 - 2023 - JUS/CMM - ST, de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal.
Ficha de RENIEC
Página 9 de 165
Teléfono celular de la - 964 809 193
defensa - 964 810 369
Nombres y apellidos José Luis Aguilar Yucrall [f]
Documento nacional de
identidad
75953881
Fecha de nacimiento 28 de abril de 2002
Sexo Masculino
Lugar de nacimiento Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho
Nombre de los padres Edith Aguilar Yucra [madre]
Estado civil soltero
Grado de instrucción segundo año de secundaria
Ultimo domicilio registrado
en Reniec
Prolongación Chorro 410 - Ayacucho -
Huamanga - Ayacucho
Representante Edith Aguilar Yucra [madre]
Documento nacional de
identidad del representante
44717728
Domicilio actual del
representante
Asentamiento Humano Las Lomas
Manzana M Lote 05, San Juan Bautista -
Huamanga - Ayacucho
Teléfono del representante No precisa
Abogado defensor - Carlos Martín Rivera Paz
- Juan José Quispe Capacyachi
- Sigfredo Florian Vicente
Número de colegiatura - CAL N.o 19707
- CAC N.o 5531.
- CAL N.o 32829
Domicilio procesal - Casilla N.o 917 del Colegio d Abogados
de Lima, Jr. Lampa N.° 1174 - Cercado
- Lima - Lima
Correo electrónico de la
defensa
- rivera@idel.org.pe
Teléfono celular de la
defensa
- No precisa
II
Según corresponda, ver:
Escrito de Edith Aguilar Yucra, de fecha 31 de enero de 2023. obrante a folios 1364/1365 de la carpeta principal
Escrito de defensa de Edith Aguilar Yucra, de fecha 28 de febrero de 2023. obrante a folios 1651 de la carpeta
principal
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.°
11 - 2023 - JUS/CMM - ST. de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal.
Ficha de RENIEC
Página 10 de 165
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III. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
3.1. El Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Decreto
Legislativo N.o 052 [Ley Orgánica del Ministerio Público], es el defensor de la legalidad
y titular exclusivo de la acción penal pública, la que ejerce de oficio, a instancia de la
parte agraviada o por acción popular, sobre la base del principio de legalidad penal,
según el cual "Nadie seráprocesado ní condenadoporacto uomisión que altiempo de
cometerse no estépreviamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca,
comoinfracciónpunible;nisancionado conpena noprevista enla /eylartículo 2, inciso
24, literal "d", de la Carta Magna].
3.2. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 del Código Procesal Penal
[Decreto Legislativo N.o 957], en concordancia con el artículo 449 de la misma norma
adjetiva, para la incoación de un proceso penal contra los altos funcionarios públicos
que señala expresamente el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, por delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado
en ellas, es conditio sine qua non que el Congreso de la República emita la resolución
acusatoria correspondiente; para cuyo efecto, corresponde a la fiscal de la Nación
[entre otros sujetos] formular la denuncia constitucional respectiva.
3.3. Del mismo modo, el artículo 66, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
señala que son atribuciones del Fiscal de la Nación: "Ejercitar ante la Sala de la Corte
Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra
los altos funcionarios señalados en elartículo 99 de la Constitución Política
del Estado previa resolución acusatoria del Congreso"[subrayado y resaltado son
nuestros].
3.4. Cabe anotar que los altos funcionarios del Estado comprendidos expresamente en el
artículo 99 de la Constitución Política son: Y.] Presidente dela República;[.]los
representantes a Congreso; 1.1los Ministros de Estado; [..] los miembros del
TribunalConstitucional;[..] losmiembros delConsejo Nacionaldela Magistratura -hoy
Junta Nacional de Justicia-; [..] los vocales de la Corte Suprema; [..] los Fiscales
Supremos; [..] [el]Defensor de/Pueblo y[..] [el] Contralor General[..]"[subrayado
y resaltado son nuestros]. Estos gozan de la prerrogativa constitucional del antejuicio
político, que viene a ser la antesala para el procesamiento penal de los altos
funcionarios [no aforados], sin la cual no es posible formalizar una investigación en
contra de tales sujetos públicos.
3.5 Para el Tribunal Constitucional, el antejuicio político consiste en que:"[...]los referidos
funcionarios públicos tienen el derecho de no ser procesados penalmente por la
jurisdicción ordinaria, sino han sido sometidospreviamentea unprocedimientopolítico
jurisdiccional, debidamente regulado, ante el Congreso de la República, en el cual el
cuerpo legislativo debe haber determinado la verosimilitud de los hechos que son
materia de acusación, así como su subsunción en un(os) tipo(s) penal(es) de orden
funcional, previa e inequívocamente establecido(s) en la ley. En síntesis, elantejuicio
es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el
propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos
cometidos en el ejercido de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las
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debidas garantías procesales ante el Congreso de la República y la consecuente
acusación delpropio Legislativo12".
3.5. El procedimiento de acusación constitucional se encuentra regulado en el artículo 89
del Reglamento del Congreso de la República, el que prevé: "Medianteelprocedimiento
de acusación constitucionalse realiza elantejuiciopolítico de los altos funcionarios del
Estado comprendidos en elartículo 99 dela Constitución Política". Esta norma también
habilita a la Fiscalía de la Nación a presentar la denuncia constitucional.
3.6. Así, el antejuicio político ha sido concebido como una prerrogativa funcional cuyo objeto
principal es la proscripción del inicio de un proceso penal contra altos funcionarios, si
es que previamente no ha sido sometido a un proceso investigatorio y acusatorio en
sede parlamentaria. No cabe, pues, formalizar investigación preparatoria si no se
cumple con este requisito sine qua non; mucho menos, en virtud de lo establecido por
nuestra ley fundamental, en su artículo 159, que a la letra dice "corresponde al
Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en
defensa de la legalidady de los interesespúblicos tuteladospor elderechol3".
3.7. En ese orden de ideas, queda claro entonces que la Fiscalía de la Nación, de acuerdo
con los dispositivos legales invocados utsupra, se encuentra facultada para interponer
la denuncia constitucional ante el Congreso de la República, contra los altos funcionarios
del Estado señalados taxativamente en el artículo 99 de la Constitución Política del
Estado, por la presunta comisión de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, a
fin de posibilitar el inicio, o no, del procedimiento de acusación constitucional o
antejuicio político; siempre que el hecho incriminado haya sido conocido durante el
ejercicio de la función pública del funcionario involucrado, o hasta cinco años
posteriores al cese en el cargo. Esto, con la finalidad de que el parlamento autorice la
formación de causa penal en contra de los sujetos públicos que gozan de la precitada
prerrogativa, a través de la correspondiente resolución acusatoria.
3.8. En el presente caso tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA asumió el
cargo de presidenta de la República, el 07 de diciembre de 2022, el que ejerce a la
fecha; por lo que, teniendo en cuenta que los hechos que se atribuyen a la referida
investigada en la presente carpeta fiscal, datan del 12 de diciembre de 2023 en
adelante, y que estos habrían sido perpetrados en el ejercicio de sus funciones como
mandataria, le asiste la prerrogativa constitucional del antejuicio político.
En cuanto a LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, tenemos que los hechos que
se le imputa en el presente caso, habrían sido perpetrados por este en su condición de
ministro de Defensa, cargo que desempeñó desde el 11 hasta el 21 de diciembre de
2022; ergo, encontrándonos dentro del periodo temporal de cinco años posteriores al
cese en el cargo del aludido funcionario, queda claro entonces que aún mantiene
vigente la prerrogativa constitucional del antejuicio político como exministro de Estado.
12 EXP. N.' 0006-2003-Al/TC del 01 de diciembre de 2003 fundamento 3.
13 EXP. N.' 00013-2009-P1/TC, del 04 de enero de 2010, fundamento 42.
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3.10. Del mismo modo, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS ejerció el cargo de
Ministro del Interior, por el que se le imputa el hecho incriminado, en el periodo del 11
al 21 de diciembre de 2022; encontrándonos, por tanto, dentro del periodo temporal
de cinco años posteriores a su cese en el cargo funcional, lo que nos permite afirmar
que el referido imputado aún mantiene vigente la prerrogativa constitucional del
antejuicio político.
3.11. En relación a VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, este ocupó el cargo de Ministro
del Interior, por el cual se le imputa los hechos sub materia, en el periodo del 21 de
diciembre de 2022 al 13 de enero de 2023; en consecuencia, estando dentro del periodo
de cinco años posteriores a su cese en el cargo, dicho imputado aún mantiene vigente
la prerrogativa constitucional del antejuicio político.
3.12. En cuanto a VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, tenemos que este ejerció el cargo de
Ministro del Interior a partir del 14 de enero de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023,
periodo dentro del cual se suscitaron los hechos que se le imputan, los que acontecieron
los días 18 y 28 de enero de 2023, respectivamente; por lo que, encontrándonos aún
dentro del periodo de cinco años posteriores a su cese como Ministro de Estado, aún le
corresponde la prerrogativa constitucional del antejuicio político.
3.13. En ese orden de ideas, compete a este despacho formular la presente denuncia
constitucional contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de
presidenta de la República], LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su
condición de Ministro de Defensa], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en
su condición de Ministro del Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su
condición de Ministro del Interior] y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su
condición de Ministro del Interior]; ello en razón a que, conforme se ha anotado, dichos
imputados poseen la prerrogativa constitucional del antejuicio político; aunado a que,
como resultado de las indagaciones realizadas a nivel preliminar, se ha logrado acopiar
elementos de convicción suficientes que permiten inferir válidamente la presunta
comisión de los ilícitos penales que se les imputa.
IV. ITINERARIO PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN MATERIA DE DENUNCIA
4.1 Mediante disposición N.o 01, del 05 de enero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o
285-2022, se dispuso ACUMULAR el referido ingreso a la presente. Se argumentó como
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las
muertes y lesiones suscitadas en el marco de las protestas sociales realizadas a nivel
nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de diciembre de
2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 285-2022, los hechos se habrían producido,
de forma específica, en las ciudades de Andahuaylas y Chincheros, los días 10 al 12 de
diciembre de 2022; mientras que, en la presente carpeta fiscal, los hechos se
produjeron en la ciudad de Ayacucho, el día 15 de diciembre de 2022.
4.2 En la misma fecha, mediante la disposición N.o 01, del 05 de enero de 2023, emitida
en la presente carpeta fiscal, este despacho dispuso que, PREVIO a calificar los hechos,
se realicen una serie de diligencias encaminadas, entre otros, a: "[...] determinar si los
hechos que se denuncian podrían ser atribuidos a alguno o a todos los altos funcionarios
públicos denunciados, bajo alguna categoría jurídica que posibilite atribuir
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responsabilidad penal no solo a aquellos autores materiales de los hechos sino a quiénes
ejercerían control sobre estos [...]".
4.3 Asimismo, mediante disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la carpeta
fiscal N.o 284-2022, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. El
fundamento de dicha decisión fue, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se
atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales
ocurridas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de
diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 284-2022, los hechos se
habrían producido, de forma específica, en el departamento de Apurímac; mientras que,
en la presente carpeta fiscal, hasta ese momento, se venían llevando a cabo actos
previos en relación a hechos ocurridos tanto en Andahuaylas y Chincheros [región
Apurímac], como en Ayacucho.
4.4 De igual forma, a través de la disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida
en la carpeta fiscal N.o 290-2022, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la
presente. El fundamento de dicha decisión fue, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones acaecidas durante las protestas sociales
suscitadas a nivel nacional, como consecuencia de la crisis política surgida a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 290-2022, los hechos
denunciados estaban referidos a los acontecimientos suscitados en Ayacucho, Apurímac
y Arequipa.
4.5 Igualmente, mediante disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la
carpeta fiscal N.o 08-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente.
Tal disposición se fundamentó, en esencia, en que en ambas carpetas fiscales se
atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales
suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de
diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 08-2023, los hechos
denunciados se habían producido en los departamentos de Arequipa, La Libertad, Junín,
Puno y Ayacucho, y en la ciudad de Andahuaylas
4.6 Posteriormente, a través de la disposición N.o 02, del 10 de enero de 2023, emitida en
la presente carpeta fiscal, se dispuso INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES
contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la
República; PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, en su condición de presidente del
Consejo de Ministros; LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, en su condición de
Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros; CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS en su condición de Ministro del Interior; VÍCTOR
EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior; y, JORGE
LUIS CHÁVEZ CRESTA, en su condición de Ministro de Defensa; como presuntos
autores, de los delitos contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, ilícito
penal previsto en el artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra
la vida, el cuerpo y la salud, en las modalidades de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito
penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Beckhan Romano
Quispe Garfias, menor de iniciales D.A.Q., Jhon Erik Enciso Arias, Wlifredo Lizarme
Barbosa, Cristhian Alex Rojas Vásquez, menor de iniciales R.P.M.L., Carlos Huamán
Cabrera, Miguel Arcana, Xavier Candanno Dasilva, menor de iniciales J.T.C., Diego
Galindo Vizcarra, Ronaldo Fernando Barra Leyva, C.M.R.A., José Sañudo Quispe, Clemer
Fabricio Rojas García, Luis Miguel Urbano Sacsara, José Luis Aguilar Yucra, Raúl García
Gallo, Edgar Wilfredo Prado Arango, Leonardo David Hancco Chaka, Jhon Jennry
Mendoza Huarancca, Jhonathan Alarcón Galindo, Roger Rolando Cayó Sacaca, Edgar
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pilf;"¿tmeic, Aildf;«,
P .:.
C6CC/14 h Z5t PiVaef»,t
Jorge Huaranca Choquehuanca, Reynaldo Ilaquita Cruz, Marco Antonio Samillan Sanga,
menor identificado con iniciales Y.A.H., Cristian Mamani Hancco, Jeder Jesús Luque
Mamani, cuatro (04) ciudadanos N.N. de sexo masculino, Nelson Uber Pilco Condori,
Gabriel Omar López Amanqui, Rubén Fernando Mamani Muchica, Gustavo Illares
Ramos, Ever Mamani Arqui y Héctor Inquilla Mamani; y, LESIONES GRAVES, ilícito penal
previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal, en agravio
de ciudadanos a identificar; todos ellos por su presunta participación en los hechos
ocurridos en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Arequipa, 3unín y Ayacucho.
4.7 Luego, a través de la disposición N.o 01, del 24 de febrero de 2023, expedida en la
carpeta fiscal N.o 09-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente.
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 09-2023, los hechos
denunciados estaban referidos a acontecimientos ocurridos en la región Puno.
4.8 Con la disposición N.o 04, del 10 de marzo de 2023, emitida en la presente carpeta
fiscal, se dispuso: "[...] PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN de los
agraviados del delito de Homicidio calificado no identificados [...]".
4.9 A través de la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal
N.o 03-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 03-2023, los hechos
denunciados estaban referidos a acontecimientos suscitados en los departamentos de
Apurímac, Arequipa, La Libertad, Junín y Ayacucho.
4.10 Por disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 11-
2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las
muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel
nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022;
siendo que, en el caso del ingreso N.o 11-2023, los hechos se habrían dado, de forma
específica, en el departamento de Puno.
4.11 Con la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 14-
2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las
muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel
nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022;
siendo que, en el caso del ingreso N.o 14-2023, los hechos denunciados habrían
acontecido en el departamento de Puno.
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4.12 Con la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 16-
2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las
muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel
nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022;
siendo que, en el caso del ingreso N.o 16-2023, los hechos denunciados habrían
acontecido en la ciudad de Juliaca [región Puno].
4.13 Del mismo modo, la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta
fiscal N.o 21-2023, dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 21-2023, los hechos
denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [provincia de San Ramón,
departamento de Puno]; acotando que similares hechos se habrían producido en las
ciudades de Apurimac, Cusco, Arequipa, Ayacucho, entre otros.
4.14 A través de la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal
N.o 22-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 22-2023, los hechos
denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca, región Puno.
4.15 Igualmente, mediante la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la
carpeta fiscal N.o 23-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente.
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 23-2023, los hechos
denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [región Puno], entre otros
hechos que se relatan en la denuncia.
4.16 Además, a través de la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la
carpeta fiscal N.o 37-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente.
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 37-2023, los hechos
denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Juliaca
[región Puno], entre otros.
4.17 Así también, mediante disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la
carpeta fiscal N.o 43-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente.
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 43-2023, los hechos
denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en los departamentos de
Junín, Apurímac, La Libertad, Cusco, Ayacucho y Arequipa.
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4.18 Igualmente, mediante disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la
carpeta fiscal N.o 44-2023, se dispuso ACUMULARel citado ingreso fiscal a la presente.
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 44-2023, los hechos
denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en el departamento de
Apurímac [provincias de Andahuaylas, Abancay y Chincheros].
4.19 A través de la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal
N.o 97-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 97-2023, los hechos
denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en Puno, así como
Ayacucho, Apurímac, Junín, La Libertad, Cusco y Arequipa.
4.20 Mediante disposición N.o 05, del 21 de julio de 2023, emitida en la presente carpeta
fiscal, se dispuso AMPLIAR LAS IMPUTACIONES en contra de DINA ERCILIA BOLUARTE
ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República; PEDRO MIGUEL ANGULO
ARANA, en su condición de expresidente del Consejo de Ministros; CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de exministro del Interior; y, LUIS ALBERTO
OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de exministro de Defensa; como presuntos
autores, de los delitos contra la Humanidad, GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el
artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y
la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121
del Código Penal, en agravio de José Luis Rojas Herrera, Javier Encarnación Ramos,
Rafael Galindo Aguirre, Nik Jhacson Jesús Carhuamaca, Jhoel Junnior Jesús
Carhuamaca y Kenyo Rivadeneyra Lázaro [en relación a los hechos ocurridos en la
región Ucayali, el 17 de diciembre de 2022]; en contra de DINA ERCILIA BOLUARTE
ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República; LUIS ALBERTO OTÁROLA
PEÑARANDA, en su condición de presidente del Consejo de Ministros; VÍCTOR
EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de exministro del Interior; y, JORGE LUIS
CHÁVEZ CRESTA, en su condición de Ministro de Defensa, por la presunta comisión del
delito tipificado en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Jlinner Remo Candia
Guevara y Rosalino Florez Valverde [en relación a los hechos ocurridos en la región
Cusco, el 11 de enero de 2023]; y contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su
condición de presidenta de la República, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su
condición de presidente del Consejo de Ministros; y, VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ,
en su condición de Ministro del Interior, como presuntos autores del delito contra la
Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el artículo 319 del
Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la
modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del
Código Penal, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca [en relación a los hechos
ocurridos en la ciudad de Lima, el 28 de enero de 2023].
4.21 Luego, mediante disposición N.o 06, del 15 de agosto de 2023, emitida en la
presente carpeta fiscal, se dispuso:
4.21.1 PRECISAR respecto a los hechos comprendidos en la disposición N.o 02, del
10 de enero de 2023, lo siguiente:
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i. En relación a los hechos suscitados en el departamento de Puno, el día 09 de
enero de 2023, los agraviados por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud,
en la modalidad de LESIONES GRAVES, son:
N.o NOMBRE DNI
1
WILFREDO CCOARITE TUDELA
43971053
2
RONALDO PABLO SUCASACA MAMANI
75930049
3
CUETO INOCENT SUAÑA VARGAYA
70817455
4
RENE MARIN MAMANI PEÑA
42961741
5
NESTOR TRUJILLO CALLI
43243428
6
RICHAR PERCY CONDORI MAMANI
43953769
7
EDGAR AQUILINO CALCINA HANCCO
40853012
8
RUTH MAVEL LIPE CALLA
46727802
9
CÉSAR CONDORI MAMANI
43901083
10
JHONATAN PUMA ARONI
73477323
11
WILLIAM NOLBERTO PALLI RODRÍGUEZ
74651570
12
DONATO APAZA ARAPA
42368953
13
PERCY RAÚL MAMANI CONDORI
46325168
14
HUMBERTO JARA PUMA
71027641
15
NILSON WILFREDO APAZA CAPACOILA
71016306
16
JOEL NABAD UMIÑA ZEBALLOS
76764405
17
UBER COLQUEHUANCA TICONA
70402670
18
JUAN YURI SANTANDER NOA
45528859
19
MOISÉS ABRAHAM VILCA JARA
46492121
20
HEBER HENRY TICONA YAPO
46275295
21
CLEVER YHULINIO EQUIAPAZA SUELDO
70169485
22
EDWIN MAYTA PINTO
46219604
Página 18 de 165
p/l4)'beve/iee.o Yeiidi
p_W,(ca4
a14itzpirraedv,t
23
SERGIO ALEX PUMA LEÓN
71714078
24
CRISTIAN ALAN MAMANI SUERO
77027138
25
BRIAN PUMA QUISPE
75276163
26
JHON ALEX CCAGIAVILCA CHAPI
74819519
27
RUDY YOSHIERO MULLISACA MEDINA
77416056
28
FRESIA RAQUEL SOSA FLORES
00793192
29
MODESTO QUILLA PHOCCO
44845326
30
ALEXIS ELIAZAR HUAMÁN ANTEZANA
73525295
31
ISABEL MAMANI AGUIRRE
47351833
32
SEGUNDO MAMANI ARIAS
02420158
33
JESÚS CHIPA PACOMPIA
62150941
34
BARKIS PEGOTTY MAMANI CONDORI
71923439
35
JORGE VALENTÍN ROQUE ROQUE
76935658
36
DIEGO ARMANDO QUISPE LIVISI
46052099
37
SILVIO JUAN CALLOHUANCA HANCCO
73457096
38
RENÉ MOISES APAZA CHOQUEHUANCA
76979309
39
JHAMER ROY APAZA RAMOS
73501050
40
LUIS GUSTAVO QUISPE CHOQUEHUANCA
73446602
41
SADRO JHOEL USCAMAYTA ACROTA
70244416
42
LEONEL ALEJANDRO QUISPE VALENCIA
77044194
43
YEINSON ANTONI GUTIERREZ PINTO
70764186
44
HITLER RENAN MAMANI MAMANI
46853882
45
FRANKLIN ELIAS MAMANI ÑAUPA
60065356
46
LISBETH MILAGROS ZAPANA MONROY
74761598
47
ELISEO JACHO HANCCO
72034870
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48
ELISEO SAUL SONCCO QUISPE
74444376
49
EDWEN JUAN COAQUIRA CUTIPA
02449808
50
ALTHYNO MELQUÍADES LIMA TICUÑA
71694018
51
ROBER COAQUIRA MAMANI
43088858
52
RONAL LUQUE CONDORI
71910598
53
ROMMEL AROF QUISPE HUMPIRI
75661530
54
MARTÍN QUISPE QUENALLATA
02558465
55
EDWIN JOSÉ CHAMBI CONDORI
40001514
56
SATURNO CONDORI ARAPA
41296497
57
NELSON RAÚL CONDORI VELARDE
70001525
58
JERRY ANTONI MAMANI PUMA
75755393
59
URIEL ALEXANDER MUÑOZ TURPO
61622749
60
AMÉRICA BEATRIZ APAZA LARICO
02433911
61
FIDEL LEÓN CHIPANA
47582314
62
YON SEYNER ARPI SUCASARA
78009021
63
EUSEBIO ASENCION TITI QUISPE
45291645
64
JAIME MAMANI CHAIÑA
02049135
65
LUIS FERNANDO CUSI VILCA
76169403
66
CRISTIAN RODOLFO SUCARI LEÓN
75883597
67
JIM HEBER CCORI HUAHUACHAMBI
77351346
68
MARCELINA MAMANI CAIRA
02439231
69
DAVID HUAYTA CONDORI
40874583
70
DIEGO ARMANDO PANCCA PARILLO
48613242
71
LEONCIO TIÑA PARICAHUA
02409533
72
ALEX COLLANQUI HUARANCCA
71558177
Página 20 de 165
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73
ELOY APAZA MAMANI
80054044
74
RUTH TAPARA CAHUANA
71727351
75
RICARDO COLLANQUI LAURA
44135965
76
LOLA MARLENI HANCCO SALINAS
43917914
77
JHONY RAUL MACHACA AVENDAÑO
70752212
78
JUAN EFRAIN PINEDA CENTENO
73819329
79
ARON MOISÉS CASTILLO PARI
48755664
80
ANIBAL GUSTAVO MAMANI CARI
42178506
81
FREDY ROLANDO ESTOFANERO COLQUE
70760970
82
JOSÉ LUIS YANA YANA
75498963
83
YOEL ARNALDO CONDORI BLANCO
47217168
84
HEDYN LUIS MAMANI MAMANI
71969276
85
GIL JOSUE CCALLO SACACA
45941096
86
JEAN FRANCO QUISPE CHURA
73810702
87
REY DAVID LEYVA ROMERO
76865713
88
BRAHAN HUANCA TORRES
73596179
89
ALBERT ABRAHAM GARCÍA VILLANUEVA
48069122
90
JHON ANGEL CCUNO ARAGON
61961927
91
BELARMINO MAEGIVER QUISPE PACOMPIA
70027583
92
JUAN FERNANDO TICONA GARCÍA
48564351
93
JOSEPH EDU CONDORI SACACA
74402195
94
JAVIER RAÚL PACCOSONCCO MAMANI
42837845
95
JHON FERDINAN MANRIQUE QUISPE
46370028
En relación a los hechos suscitados en el departamento de Apurímac, el día
12 de diciembre de 2023, los agraviados por el delito contra la vida, el cuerpo
y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, son:
Página 21de 165
N.o NOMBRE DNI
1 TEÓFILO RAMÍREZ ORTEGA 04326474
2 VICTOR CUARESMA DÍAZ 31123532
3 ROMARIO EMERSON CONTRERAS ORTIZ 70676976
4 HELMUT MONDALGO GARCÍA 45264977
5 MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUE CHILINGANO 70420768
6 JONATHAN ELI ALLCCAHUAMÁN SACCA 47106252
7 ROSSY ROSMERY QUISPE PEÑALOZA 70846927
8 MARITZA TOMAYLLA MAUCAYLLE 70683688
9 ALCIDES BARZOLA HUAMÁN 71078146
10 EINER GARY QUISPE NAVARRO [14] 60679287
4.21.2 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR
AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS y LUIS ALBERTO OTÁROLA
PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo
y la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinará en
el transcurso de la investigación], en relación a los hechos ocurridos en la
región Ayacucho, señalados en el numeral 3.1.1.1 de la citada disposición,
en agravio de las siguientes personas:
N.o NOMBRE DNI
1 JORGE PAVEL POMASONCCO GARAMENDI 44249476
2 SELMA YUDITH QUISPE BAUTISTA 60201273
3 JORGE LUIS VÁSQUEZ VILLAR 74044195
4 LUIS MARSHELO AGUILAR MORÁN 93153803
5 REYNALDO FRANKLIN FLORES CÁRDENAS 71413433
6 CIRILA VILLA SALAZAR 31135372
7 EDILBERTO HINOSTROZA RAMOS 47723539
8 ALEX GALINDO PAQUIYAURI 74281539
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9 JHON RUSBEL CANCHARI MARTÍNEZ 74132783
10 DANIEL JORGE CIRINEO CIERTO 72860957
11 WILBER LIZANA AYALA 44064153
12 ALEX ROLI ÁVILA MARAPI 74086619
13 ANDERSON WILMER LAPA ROJAS 73632833
14 HEDER PRETEL RAMÍREZ 70029900
15 EVELY JERÍ HUICHO 74769735
16 YULIÑO JESÚS CCASANI BELLIDO 70565819
17 MARCO ANTONIO CANCHARI SAEZ 72000673
18 JAVIER HUAMANÍ CHUCHÓN 70111494
19 LEANDRO REJAS CCALLOCUNTO 70372788
20 JHON MOISÉS QUISPE LLANES 61030144
21 DENNIS KAROL URQUIZO QUISPE 70079437
22 FREDDY SALCEDO JUSCAMAITA 47128757
23 JESÚS ROMARIO CUBA DÁVILA 74586169
24 FLORENTINO AGUILAR CCENTE 45299251
25 CARLOS TINE° GÓMEZ 43589191
26 VÍCTOR HUGO QUISPE CHIHUA 73057251
27 MAYNER ANTONIO VARGAS PALOMINO 63024773
28 NERSON ANTHONY ORÉ ESPINOZA 71751136
29 CRISTHIAN KEVIN LEÓN HUARANCCA 70269126
30 ESTIVEN JULIÁN CARMEN VILA 75573054
31 JHON PETER LLAMOCCA HUALLANCA 70523774
32 RAÚL GOYA RAMOS 61941733
33 JOEL JAISON BUITRÓN FUENTES 70686954
Página 23 de 165
34 KEVIN FERNÁNDEZ LLAMOCCA 71233385
35 WILLIAM REYNALDO TABOADA JANAMPA 80036795
36 CRISTIAN ALEX MUCHA CONDE 76063174
37 YHON BELTRÁN CCERHUAYO RAQUI 61592381
38 MIGUEL ÁNGEL YUCRA MENDOZA 74352771
39 REYDER HINOSTROZA HUACHACA 73894248
40 ISAÍAS RONALDO LEZCANO FERNÁNDEZ 74544016
41 RUBÉN ARIAS QUISPE 71902463
42 GREGORIO ÑAUPARI POZO 73998466
43 MACHI LLANTOY TINEO 07043788
44 ADRIÁN OCHOA CASTILLO 70429779
45 ALCIDES AYALA FERNÁNDEZ 48492905
46 NÉSTOR RAÚL MEDINA BARRIOS 70427058
47 NILTON OLIVER CCONISLLA OCHOA 70222874
48 JOSÉ LUIS HUAMANÍ ARIZAPANA 70427026
49 ERICK RAMOS CÁRDENAS 72007885
50 FREDY LEÓN VARGAS 73567750
51 JHONNY MARTÍNEZ TORRES 47955875
52 DAISY GONZÁLES CCENHUA 70558935
4.21.3 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VÍCTOR
EDUARDO ROJAS HERRERA Y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en relación a
los hechos señalados en el numeral 3.1.2.1, de la citada disposición, como
presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121del Código Penal,
en agravio de Royer Mamani Chambi.
4.21.4 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARFtA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VÍCTOR
EDUARDO ROJAS HERRERA Y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en relación a
los hechos señalados en el numeral 3.1.2.2 de la citada disposición, como
Página 24 de 165
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presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código
Penal, en agravio del menor B.A.J. [16].
4.21.5 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, JORGE
LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los
hechos señalados en el numeral 3.1.2.4, de la citada disposición como presuntos
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código
Penal, en agravio de Sonia Aguilar Quispe; y, en la modalidad de LESIONES
GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de
Salomón Valenzuela Chua.
4.21.6 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, JORGE
LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los
hechos señalados en el numeral 3.1.2.5 de la citada disposición, como presuntos
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código
Penal, en agravio de Isidro Arcata Mamani; en la modalidad de LESIONES
GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de
José Hernani Lima y Edgar Mamani Marón; y, en la modalidad de LESIONES
LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de las
siguientes personas:
N.o NOMBRE DNI
1 NILFER CRISTIAN QUISPE LAURA 77073876
2 ROGER QUISPE TICONA 46198550
3 YON RONY NÚÑEZ HUANACUNI 60536178
4 ANTONY ADOLFO TICONA CARTAGENA 73638668
5 EFRAÍN JACINTO MAQUERA 00498471
4.21.7 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS y LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, como
presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la
investigación], en relación a los hechos ocurridos en la región Lima, señalados en
el numeral 3.1.3.4 de la citada disposición, en agravio de:
N.o NOMBRE DNI
1 RENATO SEBASTIAN MURILLO REYES 73300433
Página 25 de 165
2 BENEDICTO HUACCACHI CAYAMPI 42012283
3 EMERSON ALEX VICHARRA FLORIAN 41653473
4 JORGE JUSTO VALERIO VEGA 04061968
5 YOEL LUCANO ULLILEN 60275939
4.21.8 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, JORGE
LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los
hechos señalados en los numerales 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3 y 3.1.3.5 de la citada
disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la
salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo
121 del Código Penal, en agravio de Dasio Antonio Unocc; en la modalidad de
LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en
agravio de Edil Aleivi Cayotopa Burga y Patricia Gonzales Baldeón; y, en la
modalidad de LESIONES[cuya gravedad se determinará en el transcurso de la
investigación], en agravio de las siguientes personas:
N.o NOMBRE DNI
1 CÉSAR CRISTHIAN JÁUREGUI HERRERA 41487468
1 JORCH ALEXANDER SANTA CRUZ CANGO 45070094
2 JAIRO ORÉ TORRES 71797970
3 NOEMI PALIAN AYSANOA 45908002
4 EXALTACIÓN ALZAMORA ALARCÓN 42428775
5 JESÚS SOTO BUENDÍA 23564424
6 VÍCTOR HUGO CANTÚ MORALES 06719395
7 JEANCARLOS JOSEPH VELASQUEZ RUIZ 46805272
8 ROXANA TIPO TIPO 41682617
4.21.9 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES EN CONTRA DE DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA,
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA y VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en
relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.4.1, de la citada disposición,
como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la
modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código
Penal, en agravio de las siguientes personas:
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N.o NOMBRE DNI
1 EDISON YUCRA SAMANEZ 71692119
2 BETO DAVID SALAZAR CCOTOHUANCA 76173214
3 EVERLIN REY VASQUEZ ORMACHEA 47686485
4 YANDER MAXIMO CCOPA HUALLPATUYRO 73418289
5 ROBERT PAUCARA CHURANA 41674097
6 ADRIEL MENA LOZANO 41117941
7 PERCY ARIVILCA CANSINES 47947124
8 EDGAR QUISPE PALOMINO 73629717
9 MARY CRUZ MARTINEZ TORRE 46529301
10 KIKE ANDRE RAMOS HUACOTO 72893424
11 EDGAR SANTOS FUENTES ALVAREZ 29648758
12 JOSE OMAR QUISPE HUAMAN 76593959
13 ROBERTO BARRANTES ALVARO 24718346
14 JOSSEP DAVID RIVERA TACO 45907312
4.21.10 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR
AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS y LUIS ALBERTO OTÁROLA
PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y
la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el
artículo 122 del Código Penal, en relación a los hechos ocurridos en la región
Apurímac, señalados en el numeral 3.1.5.3 de la citada disposición, en agravio
de las siguientes personas:
N.o NOMBRE DNI
1 WALDO CÁRDENAS SOLANO 47311581
2 JENYFER SUSY NAVARRO PAMPAÑAUPA 42310719
3 OSCAR DAVID CCORIMANYA ALTAMIRANO 70660661
4 JOEL VLADIMIR RUIZ NAVARRO 47077664
Página 27 de 165
5 MICHAEL CHIPANA VEGA 75495150
6 MARIO HUMBERTO FARFÁN ORBEGOSO 31188420
7 ÁNGEL JAIME ROMAN 70661931
8 ISAIAS SALAZAR MACOTE 45459191
9 MARÍA MORENO CÉSPEDES 31121635
10 XIOMARA DIANA QUISPE GUIZADO 60226681
11 HEBERT DE LA CRUZ MORENO 44303084
12 SATURNINO ZLAIGA PALOMINO 80073830
13 MARTÍN ROJAS GONZÁLES 31169777
14 JHEAN PAUL PILLCO CISA 78970325
15 EFRAÍN CUARESMA POCCO 47542917
16 FLOR MELANY INCA LISONDE [M] 63380388
17 SEBASTIAN CUARESMA MERINO 31174191
18 JORGE POCCO SOLANO 31120937
19 ARACELY YANILET CUSI MUÑOZ 62058027
20 DELFIN MORENO ARENAS 75958995
21 JULIO MORENO ARENAS 70669819
22 JEFFERSON SOLIER GONZALES 73459198
23 MARCIAL GONZALES SAYAGO 73459203
24 ELISER ISAU DURAND PEDRAZA 74527343
25 ALAN LÓPEZ GÓMEZ 44174322
26 JOSÉ ORTÍZ MEJÍA 71841727
27 CÉSAR RAMÍREZ HUAYTARA 45722530
28 CARLOS OSCCO CAÑARI 08964858
29 RUBEN LAZO MERINO 46362989
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30 NARCISO AYQUIPA ROJAS 31181935
31 FELICIANO AYQUIPA ROJAS 31166789
32 DEDEMO QUISPE VELASQUE 73310820
33 DEIVHY FROILAN MARTÍNEZ TORRES 42303478
34 MARILÚ AURELIA ROMAN PORTILLO 44321577
35 DAVID MAÑUICO SOTAYA 42075134
36 RONAL ROJAS RAMOS 75951449
37 JUAN AUGUSTO AYALA MOLINA 10766258
38 WILMER RAMOS CÁRDENAS 70095178
39 FAUSTINO PÉREZ ANDRADA 40222116
40 DAVID ILLANIS HUAMÁN 44975014
41 MARCIAL HUARACA RAMOS 74240173
42 BRAULIO TAYPE HUAYHUAS 70195599
43 ÁNGEL JAIME ROMAN 70661931
4.21.11 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, JORGE
LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los
hechos señalados en el numeral 3.1.5.2 de la citada disposición, como presuntos
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código
Penal, en agravio de Denilson Huaraca Vílchez; y, en la modalidad de LESIONES
GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121del Código Penal, en agravio de
Damián Félix Sivipaucar Jáuregui, Pablo Lazo Mariño y Víctor Rojas Alarcón.
4.21.12 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, VICENTE
ROMERO FERNÁNDEZ y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, como presuntos
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código
Penal, en agravio de Segundo Nixon Sánchez Huaynacari, en relación a los
hechos ocurrido en la región de La Libertad, señalados en el numeral 3.1.6.1 de
la citada disposición.
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4.21.13 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES CONTRA DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CESAR
AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS Y LUIS ALBERTO OTÁROLA
PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y
la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el
transcurso de la investigación], en agravio de Serafín Antonio Huamani Flores,
en relación a los hechos ocurridos en la región Arequipa, descritos en el numeral
3.1.7.2 de la citada disposición.
4.21.14 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARFtA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VICENTE
ROMERO FERNÁNDEZ y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, como presuntos
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código
Penal, en agravio de Jhan Carlos Condori Arcana; y, LESIONES [cuya gravedad
se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de Gusman
Choquetico Ticona y Roni Elmer Pacheco Condori; en relación a los hechos
ocurridos en la región Arequipa, descritos en los numerales 3.1.7.1 y 3.1.7.3 de
la citada disposición.
4.22 En la disposición N.o 07, del 07 de septiembre de 2023, se dispuso AMPLIAR
EXCEPCIONALMENTE POR 45 DÍAS EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA [en su condición de
presidenta de la República], PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA [en su condición de
presidente del Consejo de Ministros], LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en
su condición de Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros],
CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CARDENAS [en su condición de Ministro del
Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del
Interior], JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA [en su condición de Ministro de Defensa] y
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior], como
presuntos autores del delito contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO,
en agravio de La Sociedad; de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la
modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Beckhan Romano Quispe
Garfias y otros; en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de José Luis Rojas
Herrera y otros; en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Ángel Jaime
Román y otros; y, de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la
investigación], en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes y otros.
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4.23 A través de la disposición N.o 08, del 23 de octubre de 2023, se dispuso
PRORROGAR HASTA OCHO MESES EL PLAZO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL
DISPUESTO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARFtA [en su condición de presidenta de la República], PEDRO
MIGUEL ANGULO ARANA [en su condición de presidente del Consejo de Ministros],
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa y
actual presidente del Consejo de Ministros], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES
CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS
HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
[en su condición de Ministro de Defensa] y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su
condición de Ministro del Interior] como presuntos autores del delito contra la
Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, en agravio de La Sociedad; y, de los
delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO
CALIFICADO, en agravio de Beckhan Romano Quispe Garfias y otros; en la modalidad
de LESIONES GRAVES, en agravio de José Luis Rojas Herrera y otros; en la modalidad
de LESIONES LEVES, en agravio de Ángel Jaime Román y otros; y, de LESIONES
[cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de
Renato Sebastián Murillo Reyes y otros.
4.24 Por último, mediante disposición N.o 09, del 24 de noviembre de 2023, se dispuso
desacumular de la carpeta fiscal 277-2022, el extremo de los hechos y contra los
investigados que a continuación se detallan:
4.24.1 DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de Presidenta
de la República], por la presunta comisión del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de
CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR
YUCRA, por los hechos suscitados el 15 de diciembre de 2022, en la región
Ayacucho; en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE, por los
hechos suscitados el 11 de enero de 2023, en la región Cusco; en agravio
de SONIA AGUILAR QUISPE, por los hechos suscitados el 18 de enero
de 2023, en la región Puno; y, en agravio de VÍCTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA, por los hechos suscitados el 28 de enero
de 2023, en Lima Metropolitana. Asimismo, por la presunta comisión del
delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, en agravio
de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, por los hechos suscitados
el 12 de diciembre de 2022, en la región Lima.
4.24.2 LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA [en su condición de Ministro
de Defensa], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo
y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de CHRISTOPHER
MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, por los
hechos suscitados el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho.
4.24.3 CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de
Ministro del Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, en agravio RENATO
SEBASTIÁN MURILLO REYES, por los hechos suscitados el 12 de
diciembre de 2022, en Lima Metropolitana.
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4.24.4 VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del
Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la
salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de ROSALINO FLOREZ
VALVERDE, por los hechos suscitados el 11de enero de 2023.
4.24.5 VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición Ministro del Interior],
por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -
HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE,
por los hechos suscitados el 18 de enero de 2023; y, en agravio de
VÍCTORRAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, por los hechos suscitados
el 28 de enero de 2023.
En virtud a dicha disposición, se generó la presente carpeta fiscal.
V. DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS
5.1. HECHOS GENERALES MATERIA DE IMPUTACIÓN
5.1.1. DEL CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO QUE SE HABRÍA SUSCITADO PREVIO A LAS
PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07
DE DICIEMBRE DE 2022
El 06 de junio de 2021 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales [segunda vuelta], en
la que resultó ganadora la fórmula de candidatos del partido político Perú Libre, integrada
por JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES14 como candidato a la Presidencia de la
República y por DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA como candidata a la segunda
vicepresidencia de la República. Por tal razón, el 19 de julio de 2021, el Jurado Nacional de
Elecciones emitió la resolución de proclamación de los aludidos candidatosis; como
consecuencia de ello, el 28 de julio de 2021, CASTILLO TERRONES asumió la presidencia
del Perú, en tanto que BOLUARTE ZEGARRA ocupó la vicepresidencia.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, el parlamentario George Edward MálagaTrillo,
presentó ante el Congreso de la República la tercera moción de vacancia presidencial contra
el entonces mandatario JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, con la finalidad de que se
declare la "permanente incapacidad moral" de este último16.
El 01de diciembre de 2022, la moción de vacancia en mención fue admitida por el pleno del
Congreso de la República, citándose al entonces presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES, a fin de que concurra ante dicho pleno el 07 de diciembre de 2022, a las 15:30
horas17, para que ejerza su derecho de defensa, dado que en esa fecha y hora se sometería
a debate la mencionada moción.
14 Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [véase numeral 43]. Documento que obra a folios 2584 [reverso] / 2585
[anverso] de la carpeta principal [tomo 13].
Véase Resolución N.° 0750-2021-JNE, del 19 de julio de 2021, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones [obrante a
folios 16817/16819 de la carpeta principal - tomo 85].
36 Véase nota periodística titulada -Presentan la tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo", publicada en el portal
web de Infobae, el 29 de noviembre de 2022 [obrante a folios 16826/16828 de la carpeta principal - tomo 85].
17 Véase nota periodística titulada - Congreso admite a debate tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo", publicada
en el portal web de diario Gestión, el 01 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16834/16836 de la carpeta principal -
tomo 85].
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5.1.2. DEL MENSAJE A LA NACIÓN DADO POR JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, EL 07
DE DICIEMBRE DE 2022
El 07 de diciembre de 2022, horas previas a que se debata la precitada moción de vacancia,
al promediar las 11:40 horas, el entonces presidente de la República, José Pedro Castillo
Terrones, dio un mensaje a la nación que fue difundido a través de diferentes medios de
comunicación, con el siguiente contenido:
"La nefasta labor obstruccionista dela mayoría de congresistas identificados
con interesesracistasysociales engeneralhan logrado crearelcaos, con el
fin de asumir el gobierno al margen de la voluntad popular y del orden
constitucional, llevamosmás de16meses de continua yobcecada campaña
de ataques sin cuartel a la institución presidencial, situación nunca antes
vista en la historia peruana, la única agenda del congreso desde el 29 de
julio de 2021, en quejuramenté elcargo de presidente de la República, ha
sido y es la vacancia presidencial, la suspensión, la acusación constitucional
o la renuncia a cualquierprecio;para esa mayoría congresalque representa
los intereses de los grandes monopolios y los oligopolios, no esposible que
un campesinogobierne alpaísylo haga conpreferencia a la satisfacción de
acuciánte necesidades de la población más vulnerable no atendida en 200
años de vida republicana, pese a reiteradas invocaciones del ejecutivo al
legislativo para evitar el desencuentro entre ambos poderes mediante el
diálogo y establecer una agenda común que permita eldesarrollo delpaís,
esta mayoría congresal no se ha detenido en su objetivo de destruir la
instituciónpresidenaál, esta mayoría totalmente desacreditada, con unnivel
de aprobación ciudadana entre el6 % y8 % a nivelnacional, ha impedido
acortar las enormes brechas sociales promoviendo acciones como las
siguientes: Elejecutivo ha enviado alCongreso más de 70proyectos de ley
de interés nacional con el objetivo de beneficár a los sectores más
vulnerables de la población, como la masificación del gas, la creaabn del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ingreso libre a las
universidades, la segunda reforma agraria, la reforma tributaria, la reforma
de sistema dejusticia, la eliminación de la actividad económica subsidiaría
delEstado, la prohibiabn de monopolios, los quepromueven la reactivaabn
económica, entre otros que no han sido atendidos.
El Congreso pretendió procesar alpresidente por traición a la patria con
argumentos insostenibles y absurdos de una pléyade de supuestosjuristas
constitucionalistas, el Congreso sin pruebas imputa alPresidente comisión
de delitos, muchas veces con las solas afirmaciones hechas en la prensa
mercenaria, corrupta y cínica, que injuria, difama y calumnia con absoluto
libertinaje; sin embargo, elCongresonoinvestiga ysanciona actos delictivos
de suspropios integrantes.
ElCongresoha destruido elEstado deDerecho, la democracia, la separación
yequilibrio depoderes, modificandola constítuabn conleyes ordinarias, con
elfin de destruir alEjecutivo e instalar una dictadura congresal, ha llegado
al extremo de limitar elpoder soberano delpueblo, eliminando el ejercido
de la democrada directa a través de/referéndum.
La vacancá presidencial por incapacidad moral permanente, es el
mecanismo de control político del Congreso hacía el Ejecutivo, y
correlativamente la cuestión de confianza es el mecanismo de control del
Ejecutivo hacía el Legislativo, estas dos facultades no se pueden limitar
aisladamente; sin embargo, el congreso prácticamente ha suprimido la
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cuestión de confianza, dejando incólume a la vacancia presidencial por
incapacidadmoral; es deck elCongreso ha roto elequilibrio depoderes yel
estado de derecho para instaurar la dictadura congresal con el aval, como
ellos mismos manifiestan, de su Tribunal Constitucional. El Congreso no ha
autorizado la salida del presidente a eventos internacionales, con
argumentos absurdos como elde sostener que elpresidente se va fugar; no
obstante a la pandemia de la Covid 19, y los elementos foráneos, como la
guerra entre Rusia y Ucrania que han determinado en el mundo una
economía de guerra, el Perú crece económicamente al 3 °/0, el nivel de
endeudamiento, la inflación y elriesgopaís, son losmás bajos de la región;
sin embargo, el Congreso, el sistema de justicia, entre otras instituciones
estatales no alineados con los grandes intereses nacionales, perturban
permanentemente la realización de las acciones tendientes a un mayor
crecimiento económico y el consiguiente desarrollo social, los adversarios
políticosmás extremos en un acto inédito se unen con elúnicopropósito de
hacer fracasar al gobierno para tomar el poder sin haber ganado
previamente una elección, esta situación intolerable nopuede continuar:
Por lo que, en atención alredamo ciudadano a lo largo y ancho delpaís,
tomamos la decisión de establecer un Gobierno de Excepción orientado a
restablecer el estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan
las siguientesmedidas: Disolver temporalmente elCongreso dela República
einstaurarelgobierno de emergencia excepcional, convocarenelmásbreve
plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes
para elaborarunanueva Constitución, en unplazonomayordenuevemeses
a partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la
República, segobernarámediantedecretosley, sedecreta eltoquedequeda
a nivelnacionala partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del2022
desdelas 22:00horashasta las 04:00horas deldía siguiente; se declara en
reorganización el sistema nacional de justicia, Poder Judicial y Ministerio
Público, Junta Nacional de Judicial y Tribunal Constitución, todo los que
poseenarmamentoilegaldeberánentregarloa la Policía Nacionalen elplazo
de 72 horas, quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa
de la libertad que se establecerá en el respectivo Decreto Ley, la Policía
Nacionalconelauxilio delasFuerzasArmadasdedicarán todossusesfuerzos
alcombate realy efectivo a la delincuencia, la corrupción, y elnarcotráfico
a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios.
Llamamosa todaslas instituciones dela sociedadcivil, asociaciones, rondas
campesinas, frente de defensa ytodoslossectoressocialesa respaldarestas
decisiones que nospermitan enrumbar nuestro país hasta su desarrollo sin
discriminación alguna, estamos comunicando a la "OEA"la decisión tomada
en atención al artículo 27° de la Convención América de los Derechos
Humanos.
Enesteinterregno, talcomolohemos venidopregonando, yhaciendo desde
el inicio, se respetará escrupulosamente elmodelo económico, basado en
una economía socialdemercado, que se sustenta en elprincipio que señala,
tanto mercado como sea posible, y tanto Estado como sea necesario; es
deck se respeta y garantiza la propiedadprivada, la iniciativa privada, la
libertad de empresa con una participación activa delEstado en protección
de los derechos de los trabajadores, la prohibición de los monopolios,
oligopolibs y toda posición dominante, conservando el medio ambiente y
protección de laspoblaciones vulnerables. ¡Viva elPerú!
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La decisión adoptada por el entonces mandatario José Pedro Castillo Terrones fue rechazada
por diferentes instituciones del país, tales como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del
Pueblo, la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación y la Procuraduría General,
quienes la consideraban contraria a la Constitución Política del Perúl8.
Al respecto, los altos mandos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
emitieron el denominado "Comunicado Conjunto de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional
del Perú N.o 001-2022-CCFFAA-PNP", del 07 de diciembre de 2022, en el que enfatizaron
su respeto al "orden constitucional establecido"; acotando: "El Comando Conjunto de las
FuerzasArmadas yla Policía NacionaldelPerú, ponen en conocimiento dela opiniónpública
lo siguiente: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son respetuosas del orden
constitucional establecido; el artículo 134° de la Constitución Política, establece que el
Presidente de la República está facultado para disolver elCongreso, siéste ha censurado o
negado su confianza a dos consejos de Ministros. Cualquier acto contrario al orden
constitucional establecido constituye una infracción a la Constitución y en General el no
acatamientoporparte de lasFuerzas Armadas yPolicía NacionaldelPerú[4 149.
5.1.3. DE LA DESTITUCIÓN DE JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES DEL CARGO DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tras el mensaje a la nación dado por José Pedro Castillo Terrones el 07 de diciembre de
2022, el entonces presidente del Congreso de la República, José Daniel Williams Zapata,
convocó a una sesión del pleno, a fin de que se debata la moción de vacancia contra el
referido mandatario20; sesión que se llevó a cabo al promediar las 13:21 horas de la misma
fecha.
Como resultado de dicho debate, se aprobó por mayoría la Resolución del Congreso N.o 001-
2022-2023-CR, que declaró la permanente incapacidad moral del Presidente de la República
y la consecuente vacancia al cargo, la que contó con 101 votos a favor, 6 en contra y 10
abstenciones; poniéndose así fin al mandato presidencial de José Pedro Castillo Terrones.
5.1.4. DE LA DETENCIÓN POLICIAL A JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Se tiene también que José Pedro Castillo Terrones habría gestionado ante funcionarios de la
República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el asilo político para él y su núcleo
familiar; siendo el presidente de dicha República quien habría otorgado su aceptación a tal
pedido, ordenando a su embajador en el Perú que brinde las facilidades correspondientes al
referido peticionante.
Es así que, con la confianza de obtener el asilo pretendido, José Pedro Castillo Terrones,
conjuntamente con su cónyuge Lilia Paredes Navarro y sus dos menores hijos, acompañados
del entonces Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros y exprennier,
Aníbal Torres Vásquez, salieron de Palacio de Gobierno al promediar las 13:20 horas del día
07 de diciembre de 2022, distribuidos en dos vehículos del Estado asignados a la familia
18 Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [véase numeral 63]. Documento que obra a folios 2588 [reverso] / 2589
[anverso] de la carpeta principal [tomo 13].
19 Véase Comunicado Conjunto CCFFAA-PNP, del 07 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16839/16840 de la carpeta
principal - tomo 851.
20
Véase parte considerativa de la Resolución del Congreso N.' 001-2022-2023-CR - Resolución del Congreso que declara
la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República, del 07
de diciembre de 2022 [obrante a folios 16812/16813 de la carpeta principal - tomo 85].
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presidencial, siendo uno de estos el vehículo de placa de rodaje EGY-552 [denominado
"cofre"], el que era conducido en ese momento por el Si PNP Josseph Michael Grandez
López, en el que se desplazaban el aún mandatario Castillo Terrones, su cónyuge y su menor
hija de iniciales A.C.P. (11), conjuntamente con el funcionario Torres Vásquez,
encontrándose como copiloto el SS PNP Nilo Aladino Irigoin Chávez [seguridad personal del
hoy expresidente de la República]; en tanto que, en el segundo vehículo se desplazaba el
menor hijo del hoy ex Jefe de Estado, de iniciales A.C.P. (17).
Durante el desplazamiento de los dos vehículos antes mencionados, en circunstancias que
estos se encontraban a la altura del cruce entre la Av. Tacna y la Av. Nicolás de Piérola, en
el Cercado de Lima, el SS. PNP Nilo Aladino Irigoin Chávez ordenó al Si PNP Josseph Michael
Grandez López, se dirija a la sede de la embajada de México, sito en la Av. Jorge Basadre
N.° 710 - San Isidro, por lo que este último prosiguió con dirección a dicha embajada; sin
embargo, a las 13:35 horas aproximadamente, ya habiendo sido vacado José Pedro Castillo
Terrones, el coronel PNP Walter Bryan Erick Ramos Gómez [jefe de la División de Seguridad
Presidencial], recibió la llamada telefónica del general PNP Iván Lizzetti Salazar [director de
seguridad del Estado], disponiendo que, por orden superior, se intervenga a José Pedro
Castillo Terrones, por encontrarse incurso en flagrante delito.
Es así que, al promediar las 13:42 horas de la misma fecha, personal policial intervino a la
comitiva en la que se desplazaba el ya expresidente de la República José Pedro Castillo
Terrones, a la altura de la intersección entre la Av. Garcilaso de la Vega y la Av. España, en
el Cercado de Lima, procediendo a la detención del mismo, trasladándolo en tal condición a
la sede de la Región Policial Lima, ubicada en la Av. España N.o 400, en el Cercado de Lima,
a fin de llevarse a cabo los actos de investigación correspondientes.
Posterior a ello, el 12 de diciembre de 2022, mediante Resolución N.o 002-2022-2023-CR,
el Congreso de la República resolvió: "LEVANTAR LA PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO
POLÍTICO alseñor José Pedro CASTILLO TERRONES; en consecuencia, DECLARAR HABER
LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL porser presunto coautor de la comisión de los
delitos Contra los PoderesdelEstado ye/Orden Constitucional Rebelión, yalternativamente,
delito Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Conspiración; ambos en
agravio delEstado;y, como presunto autorde delito Contra la Administración Pública, Abuso
deAutoridad; y como presunto autor deldelito Contra la TranquilidadPública - Delito contra
la pazpública en la modalidad de delito de grave perturbación de la tranquilidadpública en
agravio de la sociedad"
5.1.5. DE LA ASUNCIÓN DE DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA AL CARGO DE
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tras la vacancia de José Pedro Castillo Terrones, decretada mediante Resolución del
Congreso N.o 01-2022-2023-CR, del 07 de diciembre de 2022, asumió la presidencia de la
República la hasta entonces vicepresidenta DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, quien
juramentó ante el Pleno del Congreso de la República en la misma fecha de expedición de
la resolución legislativa invocada utsupra. De esa manera, BOLUARTE ZEGARRA ocupó el
cargo de presidenta de la República a partir del 07 de diciembre de 2022, el que viene
ejerciendo hasta la fecha.
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5.1.6. DE LOS GABINETES MINISTERIALES QUE SE SUCEDIERON DURANTE LOS
HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
El 10 de diciembre de 2022, Dina Ercilia Boluarte Zegarra nombró a Pedro Miguel Angulo
Arana como Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema N.o 329-
2022-PCM, cargo que desempeñó hasta el 21de diciembre de 2022, fecha esta última en la
que fue aceptada la renuncia del aludido Ministro, conforme se precisará infra.
En la misma fecha fueron nombrados la mayoría de Ministros de Estado que conformaron el
gabinete ministerial presidido por Pedro Miguel Angulo Arana; estos son: i) Ana Cecilia
Gervasi Díaz21, en la cartera de Relaciones Exteriores; ii) Luis Alberto Otárola
Peñaranda22, en el despacho de Defensa; iii) Alex Alonso Contreras Miranda23, en el
despacho de Economía y Finanzas; iv) César Augusto Cervantes Cárdenas24, en la
cartera del Interior; v) José Andrés Tello Alfaro25, como titular de Justicia y Derechos
Humanos; vi) Carmen Patricia Correa Arangoitia26, en el despacho de Educación; vii) Rosa
Bertha Gutiérrez Palomino27, en la cartera de Salud; viii) Nelly Paredes del Castillo28, en la
cartera de Desarrollo Agrario y Riego; ix) Sandra Belaúnde Arnillas29, en el despacho de
Producción; x) Luis Fernando Helguero Gonzáles30, en el despacho de Comercio Exterior y
Turismo; xi) Oscar Electo Vera Gargurevich31, en la cartera de Energía y Minas; xii) Hania
Pérez de Cuellar Lubienska32, en el despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; xiii)
Grecia Elena Rojas Ortiz33, en la cartera de Mujer y Poblaciones Vulnerables; xiv) Albina
Ruiz Ríos34, como ministra de Ambiente; xv) Jair Pérez Brañez35, como titular del despacho
de Cultura; y, xvi) Julio Javier Demartini Montes36, en el despacho de Desarrollo e Inclusión
2! Véase Resolución Suprema N.° 330-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
22 Véase Resolución Suprema N.° 331-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
23 Véase Resolución Suprema N.° 332-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
24 Véase Resolución Suprema N.° 333-2022-PCM, del 10 de
principal - tomo 68].
25
Véase Resolución Suprema N.° 334-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
26 Véase Resolución Suprema N.° 335-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
27 Véase Resolución Suprema N.° 336-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
28 Véase Resolución Suprema N.° 337-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
29 Véase Resolución Suprema N.° 338-2022-PCM, del 10 de
principal - tomo 681.
Véase Resolución Suprema N.° 339-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
31 Véase Resolución Suprema N.° 340-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
32 Véase Resolución Suprema N.° 34 I-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
Véase Resolución Suprema N.' 342-2022-PCM, del 10
principal - tomo 681.
Véase Resolución Suprema N.° 343-2022-PCM, del 10
principal - tomo 681.
35 Véase Resolución Suprema N.° 344-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
3° Véase Resolución Suprema N.° 345-2022-PCM, del 10
principal - tomo 68].
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15424 de la carpeta
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15424 de la carpeta
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15424 de la carpeta
diciembre de 2022 [obrante a folios 15424/15425 de la carpeta
de diciembre
de diciembre
de diciembre
de diciembre
de 2022 [obrante a folios
de 2022 [obrante a folios
de 2022 [obrante a folios
de 2022 [obrante a folios
15425 de la carpeta
15425 de la carpeta
15425 de la carpeta
15425 de la carpeta
diciembre de 2022 [obrante a folios 15425/15426 de la carpeta
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15426 de la carpeta
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15426 de la carpeta
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15426 de la carpeta
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de
de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de
la carpeta
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la carpeta
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Página 37 de 165
Social; quedando pendiente el nombramiento de los Ministros de las carteras de Transportes
y Comunicaciones, así como de Trabajo y Promoción del Empleo.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2022, Dina Ercilia Boluarte Zegarra nombró a Paola
Lazarte Castillo37 como ministra de Transportes y Comunicaciones; y, Eduardo García
Birimisa38 como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; completando de esta forma su
primer gabinete ministerial.
El 17 de diciembre de 2022, tras la agudización de las manifestaciones sociales que se
desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, las que ya habían dejado un
saldo de más de una decena de fallecidos a nivel nacional, y un día después de presentadas
las renuncias de Carmen Patricia Correa Arangoitia39 y Jair Pérez Brañez", Ministros de
Educación y de Cultura, respectivamente, la presidenta de la República Dina Ercilia Boluarte
Zegarra anunció la reestructuración del gabinete ministerial presidido por Pedro Miguel
Angulo Arana", la que se hizo efectiva el 21de diciembre de 2022, fecha en la que fueron
expedidas las resoluciones supremas a través de las cuales se aceptaban las renuncias de
todos los Ministros de Estado integrantes del precitado gabinete, dentro de estas, la
Resolución Suprema N.o 376-2022-PCM, a través de la cual se aceptó la renuncia de Pedro
Miguel Angulo Arana al cargo de presidente del Consejo de Ministros [invocada utsupra].
Tras la renuncia de Pedro Miguel Angulo Arana al cargo de presidente del Consejo de
Ministros, este fue sucedido por Luis Alberto Otárola Peñaranda, quien fue nombrado
en dicho cargo mediante Resolución Suprema N.o 377-2022-PCM, del 21 de diciembre de
2022. En la misma fecha fueron expedidas las resoluciones supremas de nombramiento de
los Ministros de Estado que integraron el gabinete presidido por Otárola Peñaranda; estos
son: i) Ana Cecilia Gervasi Díaz42, en la cartera de Relaciones Exteriores; ii) Jorge Luis
Chávez Cresta", en el despacho de Defensa; iii) Alex Alonso Contreras Miranda", en el
despacho de Economía y Finanzas; iv) Víctor Eduardo Rojas Herrera45, en la cartera del
Interior; y) José Andrés Tello Alfaro", tomo titular de Justicia y Derechos Humanos; vi)
Oscar Manuel Becerra Tresierra47, en el despacho de Educación; vii) Rosa Bertha Gutiérrez
17 Véase Resolución Suprema N.° 355-2022-PCM, del 13 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16854 de la carpeta
principal - tomo 85].
38 Véase Resolución Suprema N.° 354-2022-PCM, del 13 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16855 de la carpeta
principal - tomo 85].
39 Véase nota periodística titulada "Ministra de Educación, Patricia Correa, renuncia al cargo: 'La muerte de connacionales no tiene
justificación—, publicadaene!diarioElComercio,el 16de diciembrede 2022 [obrante a folios 18689 / 18698 dela carpetaprincipal- tomo
94].
40'Véase nota periodística titulada "Ministro de Cultura, JairPérez, renunciaal cargo en medio de muertes duranteprotestas", publicada
eneldiarioElComercio,el 16dediciembrede2022 [obrantea folios 18699 / 18703 delacarpetaprincipal-tomo94].
41 /Véase nota periodística titulada "Dina Boluarte anuncia la recomposición del Gabinete presidido por Pedro Angulo",
;publicada en el portal web de RPP Noticias, el 17 de diciembre de 2022 [obrante a folios 18704/18714 de la carpetaprincipal
tomo94].
42 Véase Resolución Suprema N.° 378-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
43 Véase Resolución Suprema N.° 379-2022-PCM. del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
44 Véase Resolución Suprema N.° 380-2022-PCM. del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
Véase Resolución Suprema N.' 381-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
46 Véase Resolución Suprema N.° 382-2022-PCM. del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso/reverso]
de la carpeta principal - tomo 78].
47 Véase Resolución Suprema N.° 383-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 781.
Página 38 de 165
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Palomino", en la cartera de Salud; viii) Nelly Paredes del Castillo", en la cartera de
Desarrollo Agrario y Riego; ix) Eduardo García Birinnisa5° como Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo; x) Sandra Belaúnde Arnillas51, en el despacho de la Producción; xi)
Luis Fernando Helguero Gonzáles52, en el despacho de Comercio Exterior y Turismo; xii)
Oscar Electo Vera Gargurevich53, en la cartera de Energía y Minas; xiii) Paola Pierina Lazarte
Castillo" como ministra de Transportes y Comunicaciones; xiv) Hania Pérez de Cuellar
Lubienska55, en el despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; xv) Grecia Elena
Rojas Ortiz56, en la cartera de Mujer y Poblaciones Vulnerables; xvi) Albina Ruiz Ríos57, como
ministra de Ambiente; xvii) Leslie Carol Urteaga Peña58, como titular del despacho de
Cultura; y, xviii) Julio Javier Demartini Montes59, en el despacho de Desarrollo e Inclusión
Social.
El 13 de enero de 2023, a través de la Resolución Suprema N.o 008-2023-PCM6°, fue
aceptada la renuncia del Ministro del Interior, Víctor Eduardo Rojas Herrera, quien fue
reemplazado en la misma fecha por Vicente Romero Fernández, este último nombrado
Ministro del Interior, a través de la Resolución Suprema N.o 012-2023-PCM61, cargo que
ejerció hasta el 17 de noviembre de 2023 fecha en que fue aceptada su renuncia, mediante
Resolución Suprema N.o 172-2023-PCM62.
5.1.7. DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE SUSCITARON EN DIFERENTES REGIONES
DEL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022
La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente de José Pedro Castillo Terrones,
así como la sucesión de este por la hasta entonces vicepresidenta de la República, Dina
Ercilia Boluarte Zegarra, habrían motivado que a partir del 07 de diciembre de 2022 se
susciten una serie de protestas sociales a nivel nacional, a través de las cuales, la población
participante exigía lo siguiente: i) el adelanto de elecciones generales; ii) el cierre del
48 Véase Resolución Suprema N.° 384-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
49 Véase Resolución Suprema N.° 385-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
5° Véase Resolución Suprema N.° 386-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
51 Véase Resolución Suprema N.° 387-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
52 Véase Resolución Suprema N.° 388-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
53 Véase Resolución Suprema N.° 389-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
54 Véase Resolución Suprema N.° 390-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
55 Véase Resolución Suprema N.° 391-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso/reverso]
de la carpeta principal - tomo 78].
56 Véase Resolución Suprema N.° 392-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
57 Véase Resolución Suprema N.° 393-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
58 Véase Resolución Suprema N.° 394-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
59 Véase Resolución Suprema N.° 395-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la
carpeta principal - tomo 78].
6° Véase folios 16853 de la carpeta principal [tomo 85].
°I Véase folios 15433 de la carpeta principal [tomo 78].
62 Publicada en el diario oficial "El Peruano- en la misma fecha de su emisión.
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Congreso; iii) la convocatoria a una asamblea constituyente; iv) la renuncia de la presidenta
Dina Ercilia Baluarte Zegarra; y, y) la liberación del expresidente de la República José Pedro
Castillo Terrones; pretensiones que habrían ido variando con el paso del tiempo, hasta
concentrarse, principalmente, en el adelanto de elecciones y la renuncia de la presidenta
Baluarte Zegarra63.
Es así que, el 07 de diciembre de 2022, tras la vacancia del hoy exmandatario José Pedro
Castillo Terrones, habrían tenido lugar concentraciones en diferentes puntos de la capital;
así tenemos, frente a la ex prefectura de Lima, por parte de personas que solicitaban la
liberación del aludido ex jefe de Estado. Tales concentraciones también se habrían dado en
diferentes regiones del país, tales como Apurímac, La Libertad, Arequipa, Junín, Ayacucho,
Ucayali, Puno, Cusco, Lima Metropolitana, entre otras; suscitándose así las protestas sociales
en cuyo contexto se habrían producido los hechos materia de investigación.
Es pertinente anotar que a partir del 09 de diciembre de 2022 se habrían empezado a
registrar bloqueos, desmanes y ataques a sedes de instituciones estatales u otros puntos
críticos de infraestructura en diferentes regiones del país, así como a empresas privadas.
Dentro de las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, destaca la
suscitada el día 12 de diciembre de 2022, en la que habría resultado gravemente herido
el agraviado Renato Sebastián Murillo Reyes, conforme se desarrollará más adelante.
Por otro lado, el 15 de diciembre de 2022 se reportaron movilizaciones violentas en
diferentes regiones, dentro de estas, en la región Ayacucho, en las que produjeron los
decesos de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra,
presuntamente a causa de las operaciones desplegadas por personal del Ejército para el
control de tales manifestaciones, conforme se desarrollará infra.
Entre el 23 de diciembre de 2022 y el 03 de enero de 2023, se habrían registrado protestas
en Apurímac, La Libertad, Puno, Lima, Cusco, Abancay y Chincheros, entre otras localidades;
siendo que, durante la última semana de 2022 y los primeros días de 2023, no se habrían
registrado incidentes. Sin embargo, a partir del 04 de enero de 2023, nuevamente se habrían
agudizado las protestas sociales en distintas regiones del país; siendo así que, el 11 de
enero de 2023, se reportaron manifestaciones sociales violentas en la región Cusco, las
que habrían dejado como saldo víctimas mortales, así como personas con lesiones,
presuntamente a causa del uso desproporcionado y letal de la fuerza en que habrían
incurrido el personal policial que participaba en el control de tales hechos; incluso algunas
de las personas que resultaron con lesiones en ese contexto, habrían perdido la vida en días
posteriores, como es el caso del agraviado Rosalino Florez Valverde, quien falleciera el
21de marzo de 2023, presuntamente a causa de las lesiones sufridas durante las protestas
sociales del 11de enero de 2023, conforme se desarrollará en líneas posteriores.
Del mismo modo, el 18 de enero de 2023 se reportaron manifestaciones violentas [entre
otros] en el distrito de Macusani, en la región Puno; circunstancias en las que habría perdido
la vida la agraviada Sonia Aguilar Quispe, supuestamente a consecuencia del uso
desproporcionado de la fuerza en que habría incurrido el personal policial a cargo del control
de las protestas en dicha zona, tal como se desarrollará infra.
Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [véase numeral 77]. Documento que obra a folios 2592 [anverso] de la
carpeta principal [tomo 13].
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-7
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64
En Lima Metropolitana, como parte de las movilizaciones sociales que se venían llevando a
cabo en el país, diferentes organizaciones sociales convocaron a la población a una
movilización que denominaron "Toma de Lima", la que habría iniciado el 19 de enero de
2023.
En ese contexto, luego de varios días de protestas sociales continuas, el 28 de enero de
2023, en horas de la noche, se habría producido un enfrentamiento entre efectivos de la
Policía Nacional del Perú y manifestantes, en las inmediaciones del cruce entre la Av.
Abancay y la Av. Nicolás de Piérola, en el Cercado de Lima, circunstancias en las que habría
resultado gravemente herido el hoy agraviado Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, quien
falleciera como consecuencia de las heridas sufridas; hecho que será desarrollado a
profundidad en líneas posteriores.
Es importante anotar que las protestas sociales en mención, se habrían prolongado hasta el
mes de marzo de 2023, aproximadamente.
5.1.7.1. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LIMA METROPOLITANA, EN AGRAVIO
DE RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES Y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN
YACSAVILCA
El 07 de diciembre de 2022, tras la vacancia del expresidente de la República, José Pedro
Castillo Terrones, este fue sucedido en el cargo por la hasta entonces segunda
vicepresidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra. A partir de la misma fecha
se suscitaron protestas sociales por parte de la población civil en diferentes regiones del
país, tal como ocurrió en Lima Metropolitana, en donde se habrían producido hechos de
violencia como consecuencia de los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas
del orden.
De las lesiones de SEBASTIÁN MURILLO REYES
En ese contexto, el 12 de diciembre de 2022, se habría llevado a cabo una manifestación
social en el Cercado de Lima, siendo las zonas de mayor enfrentamiento entre la población
y la Policía Nacional del Perú, las siguientes: i) Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola; ii)
frontis del Congreso de la República; iii) plaza San Martín; y, iv) plaza Manco Cápac64.
Al promediar las 17:50 horas de la misma fecha, RENATO SEBASTIÁN MURILLO
REYES habría acudido a inmediaciones de la Plaza San Martín, con la finalidad de
congregarse con sus compañeros de la carrera de derecho de la Universidad Privada del
Norte, a fin de participar en dicha protesta; sin embargo, al no lograr ubicar a sus
compañeros, MURILLO REYES habría optado por unirse a una multitud de manifestantes
que se dirigía hacia el centro comercial "Real Plaza", donde se habría reunido con otro grupo
de manifestantes, para luego dirigirse todos estos con dirección al Estadio Nacional; siendo
que, cuando se encontraban a la altura de dicho estadio, se habría producido un
enfrentamiento entre los manifestantes y efectivos de la policía nacional, circunstancias en
las que MURILLO REYES habría optado por retirarse y retornar con dirección a la Plaza
San Martín.
Es el caso que, a su retorno, RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES habría advertido la
presencia de un contingente policial que le impedía acceder a la Plaza San Martín, quienes
64 Véase al respecto "Antecedentes" del Plan General de Operaciones11.° 001 "Conflictos Sociales 2023- [obrante a folios
xxx de la carpeta principal].
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empezaron a lanzar bombas lacrimógenas para dispersar a los manifestantes,
permaneciendo MURILLO REYES por un lapso de alrededor de cuarenta minutos en
inmediaciones del jirón De la Unión con jirón Pachitea, para luego correr e ingresar a una
cochera cercana, a fin de evitar ser agredido por el personal policial; luego de lo cual, el
sujeto en mención habría retornado al cruce del jirón De la Unión con jirón Pachitea, para
luego dirigirse hacia la Plaza San Martín.
Es así que, al promediar las 20:17 horas de la misma fecha, en circunstancias que RENATO
SEBASTIÁN MURILLO REYES se encontraba participando de las protestas sociales en
mención, desplazándose en las inmediaciones de la Compañía de Bomberos Voluntarios
Salvadora Lima N.o 10, situada en jirón De la Unión N.o 1027 - Cercado de Lima, con la
finalidad de avanzar junto a un grupo de manifestantes hacia la Plaza San Martín, un grupo
de efectivos policiales habrían ingresado a la misma calle, por la esquina que cruza con la
avenida Nicolás de Piérola; siendo que, luego de permanecer el personal policial replegado
por un minuto, uno de los escopeteros, quien fue identificado como el teniente PNP Luis
Armando Bazán Campos, habría cruzado la pista y levantado la mano, haciendo un ademán
con el brazo, dirigido a los manifestantes, para luego, aproximadamente a las 20:19 horas,
coger su escopeta y efectuar el disparo de una bomba lacrimógena, haciendo retroceder a
los manifestantes; acto seguido, encontrándose MURILLO REYES a la altura del frontis del
inmueble ubicado en el jirón De la Unión N.o 1049 [cerca de la compañía de bomberos]65,
el mismo efectivo policial habría realizado un segundo disparo con su escopeta lanza gas66,
cuyo proyectil [bomba lacrimógena] impactó en la frente del aludido agraviado, quien se
encontraba dentro del grupo de manifestantes, a una distancia de 10 metros
aproximadamente de los efectivos policiales.
El impacto de la bomba lacrimógena en RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES provocó
que este caiga al suelo y pierda el conocimiento, por lo que fue auxiliado por terceras
personas no identificadas, quienes lo trasladaron inmediatamente al hospital "Arzobispo
Loayza"67, donde fue atendido por personal de salud, siendo diagnosticado con trauma facial
y trauma ocular a globo cerrado en ojo derecho más desprendimiento de retina. Asimismo,
al ser sometida la historia clínica del referido agraviado al examen médico legal post facto
respectivo, se determinó que requería 08 días de atención facultativa por 90 días de
incapacidad médico lega168.
65
Véase Acta fiscal del 13 de diciembre de 2022, realizada por el Cuarto Despacho de la Sétima Fiscalía Corporativa Penal
de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María, mediante la cual realizan la constatación e inspección balística y de
"escena en el lugar del hecho [obrante a folios 13573/13576 de la carpeta principal - tomo 68].
66 Véase Acta de deslacrado, verificación de contenido, visualización de CD y lacrado de sobre manila, del 12 de abril de
Z023, elaborada por personal fiscal de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos,
nterculturalidad y Delitos de Terrorismo [obrante a folios 18542/18604 de la carpeta principal - tomo 93/94].
Véase Acta de deslacrado, visualización, transcripción y lacrado de video, del 01 de junio de 2023, realizada por el Equipo
Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales - EFICAVIP [obrante a folios 13593/13619
de la carpeta principal - tomo 68/69].
Véase Acta de deslacrado, visualización, escucha, transcripción de video, del 11 de agosto de 2023, elaborada por
personal fiscal del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales - EFICAVIP
[obrante a folios 13672 / 13689 de la carpeta principal - tomo 69].
67
Véase declaración testimonial de Renato Sebastián Murillo Reyes, rendida ante la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial
Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, el 27 de febrero de 2023 [obrante a folios 7970/7976 de la
carpeta principal - tomo 40].
68 Véase Certificado Médico Legal N.° 003338-PF-HC, practicado a Renato Sebastián Murillo Reyes. con fecha 21 de abril
de 2023 [obrante a folios 6389 de la carpeta principal - tomo 32].
Véase Informe médico N.° 130-2022-UCI-UCIN-DeyCC/HNAL, del 13 de diciembre de 2022, de Renato Murillo Reyes
[obrante a folios 13582/13583 de la carpeta principal - tomo 68].
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Del fallecimiento de VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA
El 04 de enero de 2023 se reiniciaron las protestas sociales a nivel nacional, siendo en ese
contexto que en la ciudad de Lima, como parte de las movilizaciones sociales que se venían
llevando a cabo en el país, diferentes organizaciones sociales convocaron a la población a
una movilización que denominaron "La toma de Lima", la que habría iniciado el 19 de enero
de 2023.
Así, el 28 de enero de 2023, en horas de la noche, el ciudadano VÍCTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA se encontraba participando de la mencionada protesta
social, desplazándose junto a otros manifestantes por inmediaciones de la cuadra 9 de la
avenida Abancay [cerca al cruce con la Av. Inarnbari]; siendo en esas circunstancias que un
grupo de efectivos policiales se acercaron al lugar para controlar a los manifestantes.
En ese contexto, al promediar las 19:56 horas, al notar la presencia del personal policial,
VICTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA habría intentado ponerse a buen recaudo,
ingresando a una quinta ubicada de la avenida Abancay N.o 92969, momento en el que dos
efectivos policiales se apartaron del mencionado grupo, siendo que el identificado como ST.
3 Ignacio Talledo Alcas, quien portaba una escopeta lanza gas se detuvo en solitario a mitad
de la calle, procediendo a realizar un disparo horizontal, apuntando directamente al cuerpo
de VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA", quien recibió el impacto de la bomba
lacrimógena en la parte posterior de la cabeza, cayendo al pavimento, siendo
inmediatamente trasladado a una zona más segura de la avenida Abancay, donde recibió
los primeros auxilios por parte de brigadistas que apoyaban en el lugar, quienes al notar que
tenía signos vitales, procedieron a trasladarlo al Hospital III Emergencias Grau71.
Minutos después, aproximadamente a las 20:15 horas del mismo día, VICTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA ingresó al referido nosocomio con trastorno de conciencia y
con exposición de masa encefálica, con diagnóstico de ingreso de "traumatismo cerebral",
siendo inmediatamente atendido, realizándosele intubación endotraqueal, vías periféricas,
ventilación mecánica y vasos activos. Sin embargo, minutos después, siendo las 20:47 horas,
sufrió un paro cardiorrespiratorio, falleciendo en el momento72, por lo que se certificó su
deceso, realizándose el levantamiento de cadáver, en cuya acta se dejó constancia que el
agraviado presentaba las siguientes lesiones: y..]tumefacción y equimosis violácea de 4 x
3 cm aproximadamente en elpárpado superior derecho, herida contusa de firma estrellada
de 6 x 5 cm aproximadamente con exposición de masa encefálica en región parietoccipital
derecho sin bordes vitales y abundantes restos de sangrado perllesionales en segmento
cabeza posterior. Se aprecia fractura con minuta conpérdida demasa ósea."73
69 Véase Acta fiscal del 29 de enero de 2023, realizada por personal fiscal de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial
Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad [obrante a folios 17001/17004 de la carpeta principal - tomo 861.
70 Véase Acta de deslacrado, verificación de contenido, visualización y transcripción de disco DVD-R y lacrado de sobre
manila, del 12 de febrero de 2023 [items 1.2, 1.3 y 1.5], realizada por la Primera Fiscalía Supraprovincial Especializada
en DD.HH. e interculturalidad. Documentos que obra a folios 18624/18644 de la carpeta fiscal - tomo 94.
71 Véase nota de prensa emitida por "Brigadas Médicas" el 29 de enero de 2023 [obrante a folios 16195 de la carpeta
principal - tomo 811.
72 Véase Epicrisis emitida pore! Hospital de Emergencias Grau [obrante a folios 13 del anexo 05 - tomo único].
Véase el Acta de intervención policial, del 28 de enero de 2023, suscrita por personal policial de la Comisaría de
Cotabambas [obrante a folios 48 del anexo 5 - tomo único].
Véase Parte S/N-2023-REGPOL-LIMA-DIVPOL-CENTROI-DEPINCRI-CL, del 29 de enero de 2023, emitido por la
DEPINCRI del Cercado de Lima [obrante a folios 61 del anexo 5 - tomo único].
73 Véase Acta de levantamiento de cadáver, del 28 de enero de 2023, correspondiente al cadáver de Víctor Raúl Santisteban
Yacsavilca [obrante a folios 14/16 del anexo 05 - tomo único].
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Finalmente, el cadáver de SANTISTEBAN YACSAVILCA fue sometido al procedimiento de
necropsia de ley respectivo, el que concluyó con el informe pericial de necropsia médico
legal N.o 000316-2023, del 29 de enero de 2023, suscrito por los médicos legistas David
Chuquipoma Pacheco y Juan Hugo Apaza Pino, en el que se consignó como diagnóstico de
muerte, el siguiente: "traumatismo craneoencefálico severo con fractura craneal que
provocó contusiónylaceración encefálica, producto de un elemento contundente duro como
agente causante"74.
5.1.7.2. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN AYACUCHO, EN AGRAVIO DE
CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME Y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA
En el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en la región Ayacucho el 15 de
diciembre de 2022, se habrían suscitado actos de violencia en diferentes puntos de dicha
región, dentro de estos, en la provincia de Huamanga, donde la zona de mayor
enfrentamiento entre la población y las fuerzas del orden [miembros de la Policía Nacional
del Perú y Fuerzas Armadas] habría sido el interior y alrededores del aeropuerto "Coronel
FAP Alfredo Mendivil Duarte"75.
Del fallecimiento de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS MME
Es así que, pasadas las 18:00 horas de la misma fecha, CHRISTOPHER MICHAEL
RAMOS AIME habría salido de laborar en el cementerio de Ayacucho, conjuntamente con
un amigo, con quien luego se habrían dirigido a comer y, posteriormente, habría emprendido
su recorrido hacia su domicilio; siendo que, en dichas circunstancias, al promediar las 18:25
horas del mismo día, mientras se suscitaban los enfrentamientos entre los manifestantes y
los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, RAMOS AIME habría
transitado por el centro de la alameda "Andrés Vivanco Amorín", momento en el que fue
impactado en la espalda [región escapular derecha] por un proyectil de arma de fuego76 que
habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa
Bellota, proyectil que habría salido por la región anterior del brazo izquierdo del agraviado77,
quien fue inmediatamente auxiliado y trasladado al Hospital de Essalud, donde finalmente
falleció en la misma fecha, aproximadamente a las 19:10 horas78.
Acto seguido, el cuerpo de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME fue trasladado al
Hospital Regional de Ayacucho, donde fue sometido a la necropsia de ley, evacuándose
como resultado de ello, el informe pericial de necropsia médico legal N.o 000243-2022, de
fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por la médico legista Tania Cuchilla Mendoza, quien
consignó como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Shock Inpovolémico. Hemotórax.
Véase Informe pericial de necropsia médico legal N.° 000316-2023, del 29 de enero de 2023, practicado al cadáver de
Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca [obrante a folios 3302/3341 de la carpeta principal - tomo 17].
Véase Informe N.° 001/LVP, del 20 de enero de 2023, emitido por el coronel de artillería Luis Vivanco Palomino, jefe
de Estado Mayor Operativo de la Segunda Brigada de Infantería "Wari"-2022 [obrante a folios 18726 / 18727 de la
carpeta principal - tomo 94].
76 Véase declaración de Hilarla Aime Gutiérrez, del 27 de junio de 2023, rendida ante este despacho fiscal [obrante a folios
4405/4411 de la carpeta principal - tomo 23].
Véase declaración testimonial de Hilaria Aime Gutiérrez, del 23 de enero de 2023, rendida ante la Segunda Fiscalía
Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del DistritoFiscal de Ayacucho [obrante a folios
18733 / 18735 de la carpeta principal - tomo 94].
77 Véase Informe Pericial de Balística Forense N° 2955/2022, del 18 de diciembre de 2022, practicado al cadáver de
Christopher Michael Ramos Aime [obrante a folios 500/501 de la carpeta principal - tomo 03].
78 Véase Certificado de defunción general de Christopher Michael Ramos Aime [obrante a folios 30/31 del anexo 01 - tomo
único].
Página 44 de 165
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Traumatismo torácico abierto por proyectil de arma de fuego", y, como agente causante:
"Proyectilde arma de fuego'79.
Del fallecimiento de JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA
De otro lado, el mismo día 15 de diciembre de 2022, al promediar las 17:30 horas, JOSÉ
LUIS AGUILAR YUCRA se habría retirado de la fábrica "Ñor Kola" donde laboraba,
dirigiéndose a pie hacia su domicilio ubicado a dos cuadras del cementerio general de
Ayacucho, dado que en ese momento no había transporte público en la zona debido a las
manifestaciones sociales que se venían desarrollando.
En dichas circunstancias, mientras se suscitaban enfrentamientos entre los manifestantes y
los efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, AGUILAR YUCRA transitó por la
intersección del Cementerio General de Ayacucho con la avenida Arenales; siendo que, entre
las 18:30 y las 19:00 horas, aproximadamente, cuando se disponía a cruzar la aludida
avenida con dirección a su domicilios°, fue impactado con un proyectil de arma de fuego en
la cabeza [región frontal], el cual también habría sido disparado por el teniente coronel del
Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, causándole un orificio de salida en la región
fronto-parieto-tempora181, a consecuencia de lo cual, el referido agraviado cayó tendido en
el piso, siendo inmediatamente auxiliado y trasladado al Hospital Regional de Ayacucho N.o
77, a donde llegó sin signos vitales, por lo que el personal de salud certificó su deceso.
Ante tal situación, el cuerpo de JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA fue sometido a la necropsia
de ley, la que concluyó con el informe pericial de necropsia médico legal N.o 000240-2022,
del 16 de diciembre de 2022, suscrito por el médico legista Fredy Elem Ríos Arhuire, en el
que se consignó como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Laceración cerebral. Fractura
traumática de bóveda y base de cráneo. Trauma cráneo encefálicoporproyectilde arma de
fuego', y, como agente causante: "Mecánico -proyectilde arma de fuego.'82.
5.1.7.3. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN CUSCO, EN AGRAVIO DE ROSALINO
FLOREZ VALVERDE
El 11de enero de 2023, se reportaron protestas sociales en la región Cusco, desde las
primeras horas hasta altas horas de la noche, suscitándose hechos de violencia en el distrito
de Wánchaq, provincia de Cusco, siendo la zona de mayor enfrentamiento entre los
manifestantes y la Policía Nacional, la avenida 28 de Julio, vía que da acceso al aeropuerto
"Alejandro Velasco Astete", lugar al que presuntamente los manifestantes habrían
pretendido Ilegar83.
Véase Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N° 000243-2022, del 22 de diciembre de 2022, practicado al cadáver
de Christopher Michael Ramos Aime [obrante a folios 528/531 de la carpeta principal - tomo 031.
8° Véase declaración testimonial de Edith Aguilar Yucra, del 28 de febrero de 2023, rendida ante este despacho fiscal
[obrante a folios 1616 /1625 de la carpeta principal - tomo 09].
Véase declaración testimonial de Edith Aguilar Yucra, del 25 de mayo de 2023, rendida ante el Equipo Especial de
Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas [obrante a folios 18738 / 18739 de la carpeta principal - tomo
94].
81 Véase Informe Pericial de Balística Forense N° 2954/2022, del 17 de diciembre de 2022. practicado al cadáver de José
Luis Aguilar Yucra [obrante a folios 498/499 de la carpeta principal - tomo 03].
82
Véase Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N° 000240-2022, del 20 de diciembre de 2022, practicado al cadáver
de José Luis Aguilar Yucra [obrante a folios 513/516 de la carpeta principal - tomo 03].
" Véase Informe N.° 004-2023-VII-MACREPOL/REGPOL CUS-OFIPLO, del 16 de enero de 2023 [ítems 18 y 201.
Documento que obra a folios 13491/13519 de la carpeta principal [tomo 68].
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En ese contexto, aproximadamente desde las 09:00 horas de la fecha en mención,
ROSALINO FLOREZ VALVERDE se encontraba en compañía de su hermano Juan José
Florez Valverde y de su primo Alex Quispe Valverde, participando en las protestas sociales,
desplazándose desde el lugar denominado "control", en el distrito de San Jerónimo, hasta la
avenida 28 de julio, en el distrito de Wánchaq, llegando a esta última entre las 14:00 y
15:00 horas, donde se reunieron con otro grupo de manifestantes.
En esas circunstancias, en la vía antes señalada, siendo aproximadamente las 15:00 horas,
se habrían iniciado los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden,
siendo estos últimos quienes empezaron a disparar bombas lacrimógenas y perdigones de
goma hacia la población.
Es así que, al promediar las 16:52 horas de la misma fecha", FLOREZ VALVERDE
continuaba participando de las protestas sociales en mención y al advertir que los efectivos
de la Policía Nacional continuaban realizando disparos, al igual que los demás manifestantes,
decidió ponerse a buen recaudo, escondiéndose detrás de un árbol ubicado en la berma que
separa la avenida Los Pinos con el carril de bajada de la avenida 28 de Julio, por
inmediaciones del paradero N.o 02, de esta última avenida, a la altura del hotel "Royal Inn
Cusco"85.
En dichas circunstancias, la presencia de FLOREZ VALVERDE fue advertida por un efectivo
policial identificado como S2 PNP Joe Erik Torres Lovon, quien con la escopeta levantada y
apuntándole al cuerpo, se desplazó por el carril de bajada de la avenida 28 de julio, subió la
berma poblada de árboles y quedó a pocos metros del referido agraviado, quien al verlo
descendió de dicha berma y corrió dándole la espalda, tratando de cruzar la pista, ya que
en la acera del frente se encontraban replegados los demás manifestantes; sin embargo, el
aludido efectivo policial habría corrido tras él, apuntándole nuevamente al cuerpo y al
encontrarse a corta distancia, le habría disparado86 por la espalda una ráfaga de perdigones,
a una distancia de 2 a 3 metros aproximadamente, cayendo dicha víctima al asfalto, siendo
auxiliado por su hermano [quien también se encontraba escondido en un pasaje aledaño] y
paramédicos que se encontraban en el lugar del enfrentamiento, trasladándolo al Hospital
de Contingencia "Antonio Lorena", en donde los médicos le realizaron dos intervenciones
quirúrgicas87.
Durante la intervención quirúrgica a la que fue sometido FLOREZ VALVERDE el día 14 de
enero de 2023, se le extrajo nueve [09] cuerpos extraños, los que fueron sometidos a la
pericia de análisis balístico forense respectiva, a través de la cual se determinó que dichos
" Véase Acta de visualización y transcripción de videos, del 13 de febrero de 2023, realizada en la Sección de Asuntos
Sociales de la Unidad de Seguridad del Estado de la PNP Cusco [obrante a folios 13426/13428 de la carpeta principal -
tomo 68].
85 Véase Acta fiscal del 20 de octubre de 2023, elaborada por personal fiscal del Equipo Especial de Fiscales para Casos
con Víctimas Durante las Protestas Sociales - EFICAVIP, respecto a la diligencia de inspección fiscal [obrante a folios
18259 / 18262 de la carpeta principal - tomo 92].
86 Véase declaración testimonial de Alex Quispe Valverde del 13 de febrero de 2023, rendida ante Asuntos Sociales de la
Policía Nacional del Perú [obrante a folios 13443/13446 de la carpeta principal - tomo 68].
Véase Acta de visualización y transcripción de videos, del 13 de febrero de 2023, realizada en la Sección de Asuntos
Sociales de la Unidad de Seguridad del Estado de la PNP Cusco [obrante a folios 13426/13428 de la carpeta principal -
tomo 68].
87 Véase declaración testimonial de Juan José Florez Valverde del 13 de febrero de 2023, rendida ante Asuntos Sociales de
la Policía Nacional del Perú [obrante a folios 13438/13442 de la carpeta principal - tomo 68].
Véase Certificado médico legal N.° 048102 - PF - HC, del 07 de septiembre de 2023, practicado a Rosalino Florez
Valverde [obrante a folios 13429 de la carpeta principal - tomo 68].
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objetos eran perdigones de plomo, de cartucho de arma de fuego tipo escopeta88, tal como
se concluyó en el Informe Pericial de Balística Forense N.o 16 al 24/23, de fecha 15 de enero
de 2023, evacuado por la Oficina de Criminalística PNP Cusco89.
Posteriormente, ante la gravedad de las lesiones sufridas por ROSALINO FLOREZ
VALVERDE, el personal médico a cargo ordenó su traslado al Hospital Nacional "Arzobispo
Loayza", de la ciudad de Lima, a donde fue trasladado el 22 de enero de 2023, a las 19:30
horas, en compañía de su hermano Juan José Florez Valverde, ingresando por emergencias
del aludido nosocomio, con el diagnóstico de "sepsis foco abdominal"90, permaneciendo
hospitalizado hasta el día 21de marzo de 2023, fecha en la que se produjo su deceso.
Finalmente, tras su fallecimiento, el cuerpo de ROSALINO FLOREZ VALVERDE fue
sometido al procedimiento de necropsia de ley, el que concluyó con el informe pericial de
necropsia médico legal N.o 000927-2023, del 22 de marzo de 2023, suscrito por los médicos
legistas César Andrés Tejada Valdivia y Yazel Villavicencio Apestegui, en el que se consignó
como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Sepsis. Traumatismoabdominal", y, como agente
causante: "proyectiles de arma de fuego (perdigonesf91.
5.1.7.4. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LA REGIÓN PUNO, EN AGRAVIO DE
SONIA AGUILAR QUISPE
En la región Puno se habría llevado a cabo manifestaciones sociales a partir del 09 de enero
de 2023, las que se habrían tornado violentas, al producirse enfrentamientos entre los
manifestantes y las fuerzas del orden, siendo la zona de mayor enfrentamiento, las
inmediaciones del aeropuerto Internacional Inca Manco Cápac, ubicado en la ciudad de
Juliaca, provincia de San Román92.
Posteriormente, el 18 de enero de 2023, las protestas en la región Puno continuaron, esta
vez en la localidad de Macusani, provincia de Carabaya, donde iniciaron desde las 09:15
horas aproximadamente; siendo que, un aproximado de tres mil a tres mil quinientos
ciudadanos de los distritos de Ayapata, Ituata, San Gabán, 011achea, Coasa, Ajoyani, Corani,
Usicayos, Crucero y Macusani, marcharon desde la plaza de abastos con dirección a la plaza
de armas de la ciudad de Macusani, donde permanecieron hasta las 14:30 horas
aproximadamente 93.
En dicho contexto, SONIA AGUILAR QUISPE [quien domiciliaba en el distrito de Ayapata],
junto a una mujer de apellidos Garrido Aguilar, se trasladó hacia el distrito de Macusani,
" Véase Acta de entrega de cuerpo extraño y lacrado de paciente Rosalino Florez Valverde, del 14 de enero de 2023,
realizada por personal fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq [obrante a folios 18281/18282 de la
carpeta principal - tomo 921.
" Véase Informe Pericial de Balística Forense N.° 16 al 24/23, del 15 de enero de 2023, emitido por la Oficina de
Criminalística PNP Cusco [obrante a folios 19621 / 19624 de la carpeta principal - tomo 981.
9° Véase Acta de ocurrencia policial, del 22 de enero de 2023 [obrante a folios 18283 de la carpeta principal - tomo 921.
91 Véase Informe pericial de necropsia médico legal N.° 000927-2023, del 22 de marzo de 2023, practicado al cadáver de
Rosalino Florez Valverde [obrante a folios 4850/4874 de la carpeta principal - tomo 251.
92 Véase Hoja Complementaria N.°001 al Plan de Operaciones N.°046 - 2022 - COMASGEN - CO - PNP/ X- MACREPOL
- PUNO/OFIPLO - EMERGENCIA NACIONAL PUNO 2022" [numeral 23 "Antecedentes", numeral 7 y 8 "Hechos",
numeral 10, 14 "Suposiciones"]. Documento que obra a folios XXX de la carpeta principal.
Véase la nota periodística titulada "17 fallecidos deja violenta jornada de protesta en Juliaca", publicada el 09 de enero
de 2023, en el diario Correo [obrante a folios 18715 / 18724 de la carpeta principal - tomo 94].
93 Véase nota informativa N.° 202300072962-COMASGEN-CO-PNP/X MACREPOL PUNO/REGPOL PUNO/DIVPOL
JULIACA/COMSEC MACUSANI-CARABAYA B, del 19 de enero de 2023 [obrante a folios 18284 de la carpeta
principal - tomo 92].
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plegándose a las protestas sociales que se llevaban a cabo en dicha ciudad94, para luego,
conjuntamente con los demás manifestantes, dirigirse a la elevación denominada
Patapampa, a espaldas del cementerio general de Macusani, el cual se ubica en la parte
superior de la comisaría PNP Macusani, lugar desde el cual, siendo las 16:20 horas,
aproximadamente, los manifestantes habrían atacado las instalaciones de la mencionada
comisaría lanzando piedras y otros objetos mediante el uso de huaracas y avellanas,
circunstancias en que los efectivos policiales que se encontraban dentro de la referida
comisaría, habrían decidido hacer uso de sus armas de fuego95.
Al promediar las 17:00 horas, un efectivo policial identificado como el teniente PNP Luisin
Roque Zubizarreta, habría realizado disparos con su arma de fuego desde la ventana del
dormitorio de oficiales de la comisaría PNP Macusani, apuntando a las personas y objetos
que se encontraban en la mencionada elevación denominada Patapampa96, entre los que se
encontraba SONIA AGUILAR QUISPE, la que se ubicaba específicamente en la
intersección del jirón Miraflores con el jirón Dos de Mayo, sobre una tapa metálica de buzón
de desagüe; siendo que, en esas circunstancias, un proyectil de arma de fuego
presuntamente disparado por Roque Zubizarreta le habría impactado en la cabeza97,
específicamente en la región temporal izquierda, con orificio de salida en la región parieto -
temporal derecha98.
Luego de sufrir el impacto del proyectil de arma de fuego en la cabeza, la agraviada SONIA
AGUILAR QUISPE fue trasladada por los manifestantes al Hospital San Martín de Porres
de Macusani, ingresando a dicho nosocomio al promediar las 18:20 horas de la tarde, sin
signos vitales99.
Finalmente, SONIA AGUILAR QUISPE fue sometida al procedimiento de necropsia de ley,
el que concluyó con el protocolo N.o 002-2023, del 19 de enero de 2023, suscrito por el
médico legista Wilfredo Hinojosa R., en el que se consignó como diagnóstico de muerte lo
siguiente: "Disparoporarma de fuego. Traumatismo craneoencefálico. Fractura de cráneo",
y, como agente causante: "arma de fuego".
"Véase declaración testimonial de Claudio Aguilar Escenarro, del 18 de abril de 2023 [obrante a folios 18288/18290 de
la carpeta principal - tomo 92].
95 Véase la nota informativa N.° 202300074512-COMASGEN-CO-PNWX MACREPOL PUNO/REGPOL
PUNO/DIVPOL JULIACA/COMSEC MACUSANI-CARABAYA B, del 19 de enero de 2023 [obrante a folios 18285
de la carpeta principal - tomo 92].
96 Véase Acta de visualización de video, del 13 de junio de 2023, realizada por personal fiscal del Equipo Especial de
Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales [obrante a folios 18291 / 18307 de la carpeta principal -
tomo 92].
Véase Acta de visualización, transcripción de audio contenido en DVD, del 07 de marzo de 2023, realizada por personal
fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya [obrante a folios 18286/18287 de la carpeta principal - tomo 92].
" Véase Acta de inspección técnico policial y paneux fotográfico, del 10 de abril de 2023, realizada por personal fiscal de
la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del distrito fiscal de Puno
[obrante a folios 18317/18327 de la carpeta principal - tomo 92].
" Véase el Protocolo de necropsia de ley N.° 002-2023, practicado al cadáver de Sonia Aguilar Quispe [obrante a folios
18311 / 18315 de la carpeta principal].
" Véase comunicado oficialN.'01-2023, emitido por el Hospital San Martín de Porres de Macusani [obrante a folios 18328
de la carpeta principal - tomo 92].
IN Véase Protocolo de necropsia de ley N.' 002-2023, practicado al cadáver de Sonia Aguilar Quispe [obrante a folios
18311 / 18315 de la carpeta principal].
Véase Certificado de defunción N.° 053271, de Sonia Aguilar Quispe [obrante a folios 5070 de la carpeta principal - tomo
26].
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5.1.8. DEL CONOCIMIENTO QUE HABRÍAN TENIDO LOS INVESTIGADOS RESPECTO DE
LAS MUERTES Y LESIONES DE LA POBLACIÓN CIVIL QUE VENÍAN OCURRIENDO
EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES SUSCITADAS EN EL PAÍS A PARTIR
DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022, PRESUNTAMENTE DEBIDO AL USO
DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS DEL ORDEN
[POLICÍA NACIONAL Y EJÉRCITO]
Conforme se ha anotado en líneas previas, Dina Ercilia Boluarte Zegarra asumió la
presidencia de la República el 07 de diciembre de 2022, nombrando su primer gabinete
ministerial integrado, entre otros, por los hoy denunciados César Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de
Defensa], a partir del 10 de diciembre de 2022.
Asimismo, las protestas sociales suscitadas en el país tras la vacancia del hoy expresidente
de la República, José Pedro Castillo Terrones, iniciaron precisamente el 07 de diciembre de
2022; siendo en ese contexto que el 11de diciembre de 2022, los medios de comunicación
informaban sobre las primeras muertes producidas en el marco de dichas protestas, las que
se produjeron en la región Apurímacl°1; siendo las víctimas mortales en este caso Beckham
Romano Quispe Garfias [18] y el menor de iniciales D.A.Q. [15], ambos a causa del impacto
de proyectiles de armas de fuego que habrían sido disparados por personal policial a cargo
del control de las protestas sociales en dicha región.
Entre el 12 y 14 de diciembre de 2022, los medios de comunicación informaban sobre la
muerte de cuatro personas, entre estas, un adolescente de iniciales R.P.M.L.102 [16],
acaecida en Chincheros - Apurímac; John Erik Enciso Arias y Wilfredo Lizarme Barbosa,
ambos de 18 años de edad, cuyos decesos se produjeron en Andahuaylas - Apurímac; y,
Miguel Arcanal°3 [23] cuyo fallecimiento se produjo en Cerro Colorado - Arequipal°4.
Así también, el 14 de diciembre de 2022 se reportó la muerte de Cristhian Alex Rojas
Vásquezl05 [19], quien resultara herido a causa del impacto de una bomba lacrimógena, el
'I Noticia titulada "Apurimac: confirman un segundo fallecido tras enfrentamientos en Andahuaylas-, publicada en el
portal web de El Comercio, el 11 de diciembre de 2022 [https://elcomercio.pe/lima/sucesos/apurimac-confirman-un-
segundo-fallecido-tras-enfrentamientos-m-andahuaylas-dina-boluarte-pedro-castillo-policia-beckham-romario-
quispe-garfias-huancabamba-rmmn-noticia/?ref—ecr], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de
fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19446/19447 y 19426/19428 de la carpeta fiscal,
respectivamente].
I' Noticia titulada - Protestas en Perú: joven de 19 años es la séptima víctima mortal tras enfrentamientos", publicada en
el portal web de La República el 14 de diciembre de 2022 [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/protestas-en-
peru-joven-de-19-anos-es-la-septima-victima-mortal-tras-enfrentamientos], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda
de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19448/19449 y 19426/19428 de la carpeta
fiscal, respectivamente].
1' Noticia titulada -Andahuaylas: joven fallecido durante protestas en Perú anhelaba ser médico-, publicada el 14 de
diciembre de 2022, en el portal web de La República [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/andahuaylas-joven-
fallecido-durante-protestas-en-peru-anhelaba-ser-medico], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información
de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19487/19489 y 19486 de la carpeta fiscal,
respectivamente].
I" Comunicado ala opinión pública emitido el 12 de diciembre por el Hospital Subregional de Andahuaylas, contenido en
la noticia titulada "Andahuaylas: joven fallecido durante protestas en Perú anhelaba ser médico", publicada el 14 de
diciembre de 2022, en el portal web de La República [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/andahuaylas-joven-
fallecido-durante-protestas-en-peru-anhelaba-ser-medico], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información
de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19487/19489 y 19486 de la carpeta fiscal,
respectivamente].
105 Noticia titulada - Protestas en Perú: joven de 19 años es la séptima víctima mortal tras enfrentamientos", publicada en
el portal web de La República el 14 de diciembre de 2022 [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/protestas-en-
peru-joven-de-19-anos-es-la-septima-victima-mortal-tras-enfrentamientos], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda
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día 10 de diciembre 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en la
provincia de Andahuaylas, región Apurímac. Además, en la misma fecha se reportó la muerte
de Carlos Huamán Cabreral°6 [26], acaecida en la región La Libertad, en el contexto de las
manifestaciones que se produjeron en dicha región.
Posteriormente, tras reanudarse las protestas sociales en el país, el 04 de enero de 2023,
se suscitaron nuevos enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas del orden. En ese
contexto, el 09 de enero de 2023, los medios de comunicación informaban el deceso de 17
ciudadanos en la ciudad de Juliacam7, provincia de San Román, región Puno, quienes fueron
identificados108 como Nelson Huber Pilco Condori [24], Ruben Fernando Mamani Muchica
[55], Giovani Gustavo Illanes Ramos [21], Gabriel Omar López Annanqui [35], Roger Rolando
Cayó Sacaca [22], Edgar Jorge Huaranca Choquehuanca [22], Reynaldo Hilaquita Cruz[21],
Marco Antonio Samillan Sanga [29], Cristian Armando Mamani Ancco [22], Eder Jesús
Mamani Luque [38], Paul Franklin Mamani Apaza [20], J.A.H. [17], Eberth Mamani Arqui,
Héctor Quilla Mamani [38], E.Z.L.H., Marcos Quispe Quispe [54] y Heliot Cristhian Arizaca
Luque, todos ellos producto del impacto de proyectiles de armas de fuego que habrían sido
disparados por personal policial a cargo del control de dichas protestas.
Días después, el 11de enero de 2023, los medios de prensa informaban el deceso de Remo
Jlinner Candia Guevaram [41], cuyo fallecimiento se produjo en la ciudad del Cusco,
de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19'1'18/19449y 19426/19428 de la carpeta
fiscal, respectivamente].
106 Noticia titulada "La Libertad: Policía confirmó la muerte de dos personas durante el bloqueo de carreteras", publicada
en el portal web de RPP el 14 de diciembre de 2022 [https://rpp.pe/peru/la-libertad/la-libertad-volicia-confirmo-la-
muerte-de-dos-personas-durante-el-bloqueo-de-carreteras-noticia-1453711?ref=rop], incorporada con Acta Fiscal de
Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19450/19451 y 19426/19428
de la carpeta fiscal, respectivamente].
107 Noticia titulada: "17fallecidos deja violenta jornada de protesta en Juliaca", publicada en el portal web del diario
Correo el 09 de enero de 2023 [https://diariocorreo.pe/edicion/puno/diez-fallecidos-deja-violenta-jornada-de-protesta-
en-juliaca-puno-pnp-violencia-peru-dina-boluarte-noticiai, incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023
[véase folios 19482/19485 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente].
Noticia titulada:"Paro Nacional: Defensoría confirmó 17 fallecidos en Juliaca trasgrescas entre manifestantes y PNP",
publicada en el portal web del diairo La República, el 10 de enero de 2023
[https://larepublica.pe/sociedad/2023/01/08/paro-nacional-en-vivo-ultimas-noticias-hoy-carreteras-bloqueadas-y-
todo-sobre-el-paro-indefinido-en-peru-ultimo-minuto-protestas-en-peru-en-directo-congreso-dina- boluarte]
incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19464/19472 y 19454 de la carpeta fisca,
respectivamente].
Noticia titulada: "Protestas en Puno: Defensoría reporta al menos 17 muertos durante enfrentamientos en Juliaca",
publicada en el portal web de diarioOjo el 10 de enero de 2023 [https://ojo.pe/actualidad/protestas-en-puno-defensoria-
reporta-al-menos-17-muertos-durante-enfrentamientos-en-juliaca-noticia/], incorporada con Acta Fiscal del 10 de
noviembre de 2023 [véase folios 19473/19477 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente].
Noticia titulada: "Protestas en Perú EN VIVO: cuál es la situación de las regiones tras el reinicio de las
manifestaciones", publicada en el portal web de Latina televisión el 11 de enero de 2023
[https://latinanoticias.pe/noticias/protestas-en-puno-en-vivo-sube-a-17-1a-cifra-de-fallecidos-tras-enfrentamientos-en-
juliaca], incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19455/19463 y 19454 de la carpeta
fisca, respectivamente].
Noticia titulada:"Juliaca: hallan restosde proyectiles en 9 cuerpos de fallecidos en las protestas" publicada en el portal
web de diario La República, el 13 de enero de 2023 [https://larepublica.pe/politica/actualidad/2023/01/12/juliaca-
hallan-restos-de-proyectiles-en-9-cuerpos-de-fallecidos-en-las-protestas], incorporada con Acta Fiscal del 10 de
noviembre de 2023 [véase folios 19455/19463 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente].
108
Reporte Diario de fecha 24 de marzo de 2023, publicado en el portal web de la Defensoría del Pueblo
[https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2023/03/Reporte-Diario-24-de-marzo-18-horas.pdf], incorporada
con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios
19490/19491 y 19486 de la carpeta fiscal, respectivamente].
Noticia titulada "Cusco: reportan muerte de manifestante en el Hospital Antonio Lorena", publicada en el portal web
Perú 21 el 11 de enero de 2023 [https://peru21.pe/peru/cusco-reportan-muerte-de-manifestante-remo-candia-guevara-
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presuntamente como consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego disparado
por personal policial a cargo de las protestas sociales que se desarrollaban en dicha región.
Asimismo, el día siguiente, esto es, el 12 de enero de 2023, se reportó la muerte de un
adolescente de iniciales B.A.J.11° [15], quien habría sido impactado por un proyectil de arma
de fuego disparado por personal policial a cargo de las protestas en la región Puno, el 10 de
enero de 2023.
El 19 de enero de 2023, los medios de comunicación daban cuenta que durante los
enfrentamientos entre manifestantes y efectivos de la Policía Nacional del Perú suscitados
el día anterior, esto es, el 18 de enero de 2023, en la ciudad de Macusani, provincia de
Carabaya, región Puno, se reportó el fallecimiento de dos ciudadanos, quienes fueron
identificados como Sonia Aguilar Quispe111 [35] y Salomón Valenzuela Chua112 [30], ambos
producto del impacto de proyectiles de arma de fuego que habrían sido disparados por
personal policial a cargo de las protestas en dicha región, consecuencia de lo cual, la primera
falleció de manera instantánea, en tanto que la muerte del segundo de los mencionados se
produjo al día siguiente los sucesos.
Del mismo modo, el día 21 de enero de 2023, los medios de prensa informaron el deceso
de un ciudadano más, acaecido en la provincia de Virú, región de La Libertad, como resultado
de los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden; víctima que fue
identificada como Segundo Nixon Sánchez Huaynacari [23]113, quien habría sido impactado
por un proyectil de arma de fuego.
en-el-hospital-antonio-lorena-noticia/], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del
10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19429/19430 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente].
I' Noticia titulada "Puno: dan último adiós a víctimas del 9 de enero en diferentes partes de la región", publicada en el
portal web La República el 12 de enero de 2023 [https://diariocorreo.pe/edicion/puno/puno-dan-ultimo-adios-a-
victimas-del-9-de-enero-en-diferentes-partes-de-la-region-noticial, incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de
Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19431/19432 y 19426/19428 de la carpeta
fiscal, respectivamente].
Noticia titulada -Carabaya: mujer que murió en enfrentamiento con la Policía era rondera y deja en la orfandad a dos
pequeños-, publicada en el portal web Diario Correo el 19 de enero de 2023
[https://diariocorreo.pe/edicion/puno/carabaya-muier-que-murio-en-enfrentamiento-con-la-policia-era-rondera-y-
deja-en-la-orfandad-a-dos-pequenos-noticia/], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente
Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19433/19434 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente].
112 Noticia titulada "Protestas en Puno: falleció segundo rondero herido de bala tras enfrentamientos en Macusani'',
publicada en el portal web de La República el 19 de enero de 2023 [httós://larepublica.pe/sociedad/2023/01/19/paro-
en-puno-fallecio-segundo-rondero-herido-de-bala-tras-enfrentamientos-en-macusani-Irsd], incorporada con Acta
Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19435/19437 y
19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente].
Noticia titulada "Confirman la muerte de un nuevo ciudadano en Puno-, publicada en el portal web Perú 21 el 19 de enero
de 2023 [https://peru21.pe/peru/confirman-la-muerte-de-un-nuevo-ciudadano-en-puno-protestas-pnp-noticial.
incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios
19438/19439 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente].
13 Noticia titulada "La Libertad: Dos fallecidos en protestas contra el Gobierno registradas en Viril', publicada en el portal
web de RPP el 21 de enero de 2023
gobierno-registradas-en-viru-noticia-1461550], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente
Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19444/19445 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente].
Noticia titulada "La Libertad: Confirman la muerte de hombre en enfrentamiento por bloqueos en Virú", publicada el 21
de enero de 2023, en el portal web del diario El Correo [https://diariocorreo.pe/edicion/la-libertad/la-libertad-
confirman-la-muerte-de-hombre-en-enfrentamiento-por-bloqueos-en-viru-peru-noticia/], incorporada con Acta Fiscal
de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19492/19493 y 19486 de
la carpeta fiscal, respectivamente].
[https://rpp.pe/peru/la-libertad/la-libertad-dos-fallecidos-en-protestas-contra-el-
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Finalmente, el 23 de enero de 2023 se reportó el deceso de Isidro Arcata Mannani [62]114,
producido en el contexto de las protestas sociales suscitadas en la provincia de llave, región
Puno, a consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego.
5.1.9. DEL DEBER DE GARANTE QUE TENÍAN LOS ALTOS FUNCIONARIOS ESTATALES
DENUNCIADOS SOBRE LOS BIENES JURÍDICOS VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE
LOS CIUDADANOS, EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE
DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022
El deber de garante se refiere a la responsabilidad que una persona tiene de proteger y
salvaguardar los intereses o derechos de otros, actuando para evitar daños prevenibles. El
"garante" tiene el deber cualificado de actuar de manera responsable y diligente para evitar
que se produzca la vulneración de bienes jurídicos respecto de los cuales tiene la imperiosa
obligación de proteger o de garantizar su protección; el incumplimiento de dicho deber y la
no evitación del resultado lesivo conllevan a una posible responsabilidad penal del garante
por tal omisión. Este deber tiene como fuentes [entre otras] a la ley, tal como se daría en el
caso sub examine, conforme se desarrolla en las líneas posteriores.
En el caso que nos atañe, tenemos que los hechos incriminados giran en torno a las muertes
y lesiones físicas que habrían sido causadas a diferentes ciudadanos civiles, como es el caso
de los agraviados Christopher Michael Ramos Aime, José Luis Aguilar Yucra,
Rosalino Florez Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban
Yacsavilca [fallecidos], así como de Renato Sebastián Murillo Reyes [lesionado de
gravedad], respectivamente, por miembros de las fuerzas del orden [Ejército y Policía
Nacional] que participaron en el control de las protestas sociales desarrolladas en diferentes
regiones del país, tales como Lima, Ayacucho, Cusco y Puno, a partir del 07 de diciembre de
2022.

En el periodo de los hechos sub materia [del 07 de diciembre de 2022 a marzo de 2023,
aproximadamente], Dina Ercilia Boluarte Zegarra ya ocupaba el cargo de presidenta de
la República, el que asumió el 07 de diciembre de 2022 y ejerce a la fecha.
Del mismo modo, dentro del periodo en el que se suscitaron las protestas sociales en
mención, Luis Alberto Otárola Peñaranda ocupó el cargo de Ministro de Defensa, el que
ejerció del 11al 21de diciembre de 2022.
En la cartera del ministerio del Interior, durante el periodo de los hechos se sucedieron
diferentes Ministros de Estado, tal como se aprecia en el cuadro inserto infra:
N.o Ministerio Ministro Fecha de
inicio
Fecha de
cese
1 Interior César Augusto Cervantes Cárdenas 11/12/2022 21/12/2022
2 Interior Víctor Eduardo Rojas Herrera 21/12/2022 13/01/2023
3 Interior Vicente Romero Fernández 14/01/2023 17/11/2023
114 Noticia titulada "Aymaras rinden homenaje a Isidro Arcata, que muriópor un disparo de la Policía en llave", publicada
en el portal web de La República el 23 de enero de 2023 [https://larepublica.pe/deportes/2023/11/24/manchester-city-
vs-liverpool-en-vivo-premier-league-espn-star-plus-689568], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información
de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 Véase folios 19442/19443 y 19426/19428 de la carpeta fiscal,
respectivamente].
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pf4nidt~ic,Yeah.
«,
pXtextlia piVizei4t
Ahora bien, en consonancia con lo vertido en los párrafos precedentes, tenemos que, en el
caso de la denunciada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, al ostentar el cargo de presidenta
de la República al momento de los hechos, tenía el deber de garante frente a los bienes
jurídicos vida e integridad física de los ciudadanos, consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico constitucional y legal; los que por tratarse de Derechos Humanos, importan un
deber de protección primordial por parte del Estado, conforme lo prescribe nuestra
carta magna en el primer párrafo de su artículo 44, cuyo tenor es como sigue: "Son deberes
primordiales de/Estado:[..] garantizarlaplena vigencia delos derechoshumanos;proteger
a la población de las amenazas contra suseguridad;[..J". Este deber de garante emana de
la propia norma constitucional, ya que contempla en su artículo 118, inciso 1, que el
presidente de la República tiene como parte de sus funciones la de cumplir y hacer
cumplir la Constitución, cuyo artículo 2, inciso 1, establece el derecho fundamental a
la vida e integridad física de toda persona, reconocido como derecho humano en
instrumentos internacionales115.
En ese sentido, la protección de la vida y la integridad física de los ciudadanos es uno de los
aspectos fundamentales de la función presidencial que ya ejercía la investigada Dina Ercilia
Boluarte Zegarra al momento de los hechos, como garante de la seguridad y el bienestar
de la población. Por ello, ante una situación de conflicto social como la que atravesaba el
país a partir del 07 de diciembre de 2022, habría tenido la obligación funcional de prevenir
y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar los bienes jurídicos vida e
integridad física, en el contexto de las protestas sociales, ante las operaciones que eran
desplegadas por los miembros de las fuerzas del orden [Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú].
Asimismo, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, al ostentar el cargo de presidenta de la
República a la fecha de los hechos, tenía la condición de jefa suprema de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú"6; correspondiéndole presidir el Sistema de
Defensa Nacional, así como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional117. Es decir, Boluarte Zegarra, al momento de los hechos, tenía
mando tanto sobre las Fuerzas Armadas como sobre la Policía Nacional del Perú, lo que
implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones de dichas instituciones,
por lo que era su deber asegurar que las mismas operen dentro de los límites de la ley y el
respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con la finalidad de evitar que el
personal de dichas instituciones incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza.
En cuanto al investigado Luis Alberto Otárola Peñaranda, conforme se ha anotado en
líneas previas, este ejerció el cargo de Ministro de Defensa en el periodo del 11 al 21 de
diciembre de 2022, en el que se habrían perpetrado los hechos acontecidos el 15 de
diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que tuvieron lugar en la región
Ayacucho, en las que fallecieron los ciudadanos Christopher Michael Ramos Aime y José
Luis Aguilar Yucra, presuntamente a causa del impacto de proyectiles de armas de fuego
que habrían sido disparados por personal del Ejército que participaba en el control de tales
manifestaciones. En este sentido, Otárola Peñaranda, en su condición de Ministro de
Defensa, y por ende, alto funcionario representante del Estado, tenía la obligación de
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos así como proteger a la población de
las amenazas contra su seguridad, ello de conformidad con lo prescrito en nuestra carta
magna en el primer párrafo de su artículo 44, cuyo tenor es como sigue: "Son deberes
113 Artículos 4, 5 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José].
Acorde con lo previsto en el artículo 167° de la Constitución Política del Estado.
117 Acorde con lo previsto en el inciso 14, del artículo 118° de la Constitución Política del Estado.
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primordiales delEstado:f.] garantizarlaplena vigencia delos derechoshumanos;proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad; [..J". Este deber se encuentra
desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1134 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa, cuyo artículo 9 establece que el Ministro de Defensa "Ejerce
constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos
dispuestospor elPresidente de la República comoJefe Supremo de las Fuerzas Armadas.",
encontrándose previstas dentro de sus funciones establecidas en el artículo 10, numerales
4 y 22, de la ley en mención, las de sup_grvisar las operaciones y el accionar conjunto
de las fuerzas armadas rdentro de estas, del Eiércitol, por intermedio del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; v, normar y supervisar la
participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno y en el apoyo
a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo
disponga el presidente de la República conforme a la Constitución Política del
Perú y la ley de la materia.
En tal sentido, Luis Alberto Otárola Peñaranda, en función al alto cargo público que
desempeñaba dentro de la estructura estatal como Ministro de Defensa, tenía el deber de
supervisar que las operaciones desarrolladas por las fuerzas armadas para el control de las
manifestaciones sociales que venían acaeciendo en el país; siendo una de estas acciones,
las ejecutadas por el personal del Ejército que participó en el control de las protestas sociales
que se llevaron a cabo el 15 de diciembre de 2022 en la región Ayacucho, oportunidad en
la que este tenía la obligación funcional de cautelar que estas se desarrollen en estricta
observancia de respecto de los derechos humanos, dentro de estos, la vida e integridad
física de la población civil, con la finalidad de evitar que dicho personal incurra en el uso
desproporcionado y letal de la fuerza.
En cuanto al sector Interior, conforme se advierte del cuadro inserto ut supra, durante la
gestión presidencial de la mandataria Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el primero en ocupar
el cargo de Ministro de dicho sector fue César Augusto Cervantes Cárdenas, en cuyo
periodo funcional se habrían suscitado los hechos en agravio de Renato Sebastián Murillo
Reyes [12 de diciembre de 2022], los que habrían sido perpetrados por personal policial.
Posteriormente, Cervantes Cárdenas fue sucedido en el cargo de Ministro del Interior por
Víctor Eduardo Rojas Herrera, en cuya gestión se habrían suscitado los hechos en los
que habría resultado gravemente herido el hoy agraviado Rosalino Florez Valverde [11
de enero de 2023], presuntamente como consecuencia del uso desproporcionado de la
fuerza en que habría incurrido el personal policial a cargo del control de las protestas sociales
que se desarrollaron en la región Cusco; víctima que finalmente falleció el 21 de marzo de
2023, presuntamente a causa de las graves lesiones sufridas durante las protestas sociales.
Luego, Rojas Herrera fue sucedido en el cargo de Ministro del Interior por Vicente
Romero Fernández, en cuya gestión se habrían producido los hechos de protesta social
que se desarrollaron en la región Puno, el 18 de enero de 2023; contexto en el que se
produjo el deceso de Sonia Aguilar Quispe. Asimismo, durante la gestión del referido
Ministro, se suscitaron las protestas sociales en Lima Metropolitana, el 28 de enero de 2023;
contexto en el que Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca habría sido herido de muerte,
produciéndose su deceso finalmente en el hospital "Grau", en la misma fecha, a causa de
las heridas sufridas en la cabeza por el impacto de una bomba lacrimógena presuntamente
disparada directamente al cuerpo de la víctima por personal policial.
Dicho lo anterior, debemos precisar que en un contexto de protesta social en el que el Estado
hace uso de la fuerza pública para el control y restablecimiento del orden interno, el Ministro
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del Interior - a cuyo sector pertenece la Policía Nacional del Perú -, también posee el deber
de garante frente a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues en su condición de
alto funcionario representante del Estado, tiene la obligación de garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos así como de proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad, ello de conformidad con lo prescrito en nuestra carta magna en el primer párrafo
de su artículo 44, cuyo tenor es como sigue: "Son deberes primordiales del Estado: [..]
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad;[..]'. Deber funcional desarrollado y previsto en el artículo
7, del Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior que prescribe que: "ElMinistro delInterior con arreglo a la Constitución Política del
Perú es la más alta autoridadpolítica del Sector y es responsable de su conducción [..1';
mientras que en el numeral 22, del mismo artículo 7 del citado decreto se señala que el
Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones "Supervisaryevaluarelcumplimiento
delas funciones establecidasrespecto delaspolíticassobre conflictividadsocial, en elámbito
de la competencia delSectorInterior"
En adición a lo anteriormente expuesto, es pertinente traer a colación lo estipulado en el
artículo 1, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH] - "Pacto
de San José", en el que se establece: "Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella ya garantizarsu
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social."[subrayado y resaltado es nuestro]. Es decir, el Perú como
Estado parte de la CADH, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos y
libertades reconocidos en esta, así como su libre y pleno ejercicio, debiendo prevenir
razonablemente toda violación de los derechos humanos; lo que abona a sostener que a
aquellos altos funcionarios que, en el marco de protestas sociales cuyo control es
encomendado a las fuerzas del orden [Ejército y Policía Nacional], tienen la obligación
funcional de cautelar y garantizar que dichas fuerzas respeten la vida e integridad física de
las personas, así como el deber de adoptar medidas que permitan razonablemente evitar
que se afecten tales derechos fundamentales u otros que pudieran verse comprometidos,
no hacerlo acarrearía responsabilidad, desde el correspondiente ámbito funcional, por el
resultado lesivo que se produzca.
Como se puede apreciar de lo vertido en los párrafos previos, los denunciados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda, César Augusto Cervantes
Cárdenas, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, en función
a los altos cargos que estos desempeñaron en el Estado al momento de los hechos
incriminados, habrían tenido también una posición de dominio y de capacidad material frente
a las fuerzas del orden que desplegaron acciones para contrarrestar las movilizaciones
sociales que se produjeron en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, a efectos de
garantizar que dichas acciones no vulneren los bienes jurídicos antes descritos de los
ciudadanos que ejercían su derecho a la protesta y de la población civil en general; no
obstante, habrían tenido comportamientos omisivos dolosos que implicaron una ausencia de
intervención frente a dichas acciones, conforme se desarrollará en los siguientes párrafos,
lo que finalmente habría conllevado a que se produzcan los decesos de los agraviados
Christopher Michael Ramos Aime, José Luis Aguilar Yucra, Rosalino Florez
Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, así como las
lesiones físicas graves que fueron causadas al agraviado Renato Sebastián Murillo
Reyes.
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En ese sentido, la violación de los derechos fundamentales como la vida e integridad física
de los ciudadanos implica una responsabilidad que atañe a las autoridades estatales que
están en la obligación de garantizar su protección, para cuyo efecto deben actuar con la
"diligencia debida" a fin de evitar los abusos contra los titulares de dichos derechos; de
manera que si el Estado falta a su deber, será responsable de las violaciones a los derechos
humanos, responsabilidad que recaerá sobre aquellos funcionarios que precisamente
omitieron su deber funcional de actuar preservando los derechos de la ciudadanía, los que
finalmente fueron vulnerados como consecuencia de tales omisiones.
5.2. IMPUTACIONES ESPECÍFICAS
5.2.1. Imputaciones específicas contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra
5.2.1.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado
Se imputa a DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de
la República] ser presunta AUTORA de la comisión por omisión del delito contra la
vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y
sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL,
en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en
agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ LUIS AGUILAR YUCFtA,
ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA.
Dicha imputación se sustenta en que la referida investigada, en su calidad de presidenta
de la República, tenía el deber de protección y actuación especial frente a la vulneración
de bienes jurídicos de la población en general, como son la vida e integridad física; pese
a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes
regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía,
entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente
adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los
ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal
policial y militar que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes
tenía una posición de dominio como jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú.
Así tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de
presidenta de la República, habría recibido información oficial y a través de medios de
comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas, en
el sentido que el personal policial y militar venía utilizando armas de fuego [balas,
perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso
desproporcionado y letal de su fuerza y las armas, lo que habría generado que diferentes
personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron
difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran
de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA y de su posición de dominio sobre las fuerzas del
orden, habría omitido disponer medida alguna en el marco de sus competencias
funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose las muertes de
ciudadanos; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden prosigan con
dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen
presidencial.
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cWsecikacb‘T plrac¿dit
Es así que, el 15 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se
desarrollaron en la región Ayacucho, el teniente coronel del Ejército, Jimmy Alex Vengoa
Bellota, habría efectuado directamente disparos al cuerpo, en contra de la población
civil; siendo que uno de los proyectiles disparados por dicho efectivo militar, habría
impactado a Christopher Michael Ramos Aime en el tórax, causándole la muerte.
Igualmente, en la misma fecha y contexto, como consecuencia de los disparos
efectuados por el aludido oficial militar, otro proyectil habría impactado a José Luis
Aguilar Yucra en el cráneo, provocándole la muerte.
Del mismo modo, el 11 de enero de 2023, en las protestas que se desarrollaron en la
región Cusco, el S2 PNP Joe Erik Torres Lovon habría realizado disparos de perdigones
de plomo contra la población civil, impactando una pluralidad de estos perdigones [09]
a Rosalino Florez Valverde, quien habría resultado gravemente herido como
consecuencia de tales impactos; siendo que, producto de las heridas sufridas, el referido
agraviado pereció el 21de marzo de 2023.
Así también, el 18 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron en
la región Puno, concretamente en el distrito de Macusani, el teniente PNP Luisin Roque
Zubizarreta habría efectuado disparos con su arma de fuego desde una ventana de la
comisaría de dicho distrito, apuntando directamente a la población civil, impactando uno
de los proyectiles a Sonia Aguilar Quispe en la cabeza, falleciendo esta última como
consecuencia de tal impacto.
Adicionalmente, el 28 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron
en Lima Metropolitana, el ST3. Ignacio Talledo Alcas habría efectuado disparos de
bombas lacrimógenas de manera directa contra la población civil, impactando uno de
dichos proyectiles a Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca en la cabeza, producto de
lo cual habría resultado gravemente herido, falleciendo horas después en el hospital
Grau.
5.2.1.2. Imputación específica por el delito de Lesiones Graves
Se imputa a DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de
la República] ser presunta AUTORA de la COMISIÓN POROMISIÓN del delito contra
la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado
en el artículo 121, inciso 2, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de
RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES.
Dicha imputación se sustenta en que la referida investigada, en su calidad de presidenta
de la República, tenía el deber de protección y actuación especial frente a la vulneración
de bienes jurídicos de la población en general, como es la integridad física de los
ciudadanos; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron
en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la
población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido
dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la integridad física
de los ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal
policial y militar que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes
tenía una posición de dominio como jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú.
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Así tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de
presidenta de la República, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información
oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas
sociales antes descritas y que en estas, el personal policial y militar venía utilizando
armas de fuego [perdigones y bombas lacrimógenas] contra población, haciendo un uso
desproporcionado y letal de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas
resulten con lesiones a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron
difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran
de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA y de su posición de dominio sobre las fuerzas del
orden, habría omitido disponer medida alguna en el marco de sus competencias
funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose las muertes de
ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido que las
fuerzas del orden prosigan con dichos ataques a la población, quienes precisamente
protestaban contra su régimen presidencial.
Ahora bien, como consecuencia de la conducta omisiva de BOLUARTE ZEGARRA, el
12 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en
Lima Metropolitana, el teniente PNP Luis Armando Bazán Campos habría realizado
disparos de bombas lacrimógenas de manera directa a los manifestantes; siendo así que
una de dichas bombas impactó en la cabeza a RENATO SEBASTIÁN MURILLO
REYES, ocasionándole lesiones graves.
5.2.2. Imputaciones específicas contra Luis Alberto Otárola Peñaranda
5.2.2.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado
Se imputa a LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA [en su condición de Ministro de
Defensa] ser presunto AUTOR de la comisión por omisión del delito contra la vida,
el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado
en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de
CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA.
Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro
de Defensa, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración
de bienes jurídicos de la población en general, como es el derecho a la vida; pese a lo
cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones
del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras
cosas, la renuncia de la mandataria Dina Ercilia Boluarte Zegarra, habría omitido
dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e
integridad física de los ciudadanos, y que eviten el uso desproporcionado y letal de la
fuerza por parte del personal policial y militar que estuvo a cargo del control de las
manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como jefa suprema de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Así tenemos que LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de
Ministro de Defensa, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial
y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas
sociales antes descritas y que en estas, el personal militar venía utilizando armas de
fuego contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de la fuerza, lo que
habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas
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acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes medios de
comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin embargo, a
pesar del deber de garante que tenía LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA y de
su posición de dominio sobre las fuerzas armadas, al ser titular del sector Defensa,
habría omitido dolosamente dictar las medidas necesarias en el marco de sus
competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose más
muertes de ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido
que las fuerzas del orden prosigan con dichos ataques a la población, quienes
precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho
funcionario.
Es así que, el 15 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se
desarrollaron en la región Ayacucho, el teniente coronel del Ejército, Jimmy Alex Vengoa
Bellota, habría efectuado directamente disparos al cuerpo, en contra de la población
civil; siendo que uno de los proyectiles disparados por dicho efectivo militar, habría
impactado a Christopher Michael Ramos Aime en el tórax, causándole la muerte.
Igualmente, en la misma fecha y en el mismo contexto, como consecuencia de los
disparos efectuados por el aludido oficial militar, otro proyectil habría impactado en el
cráneo a José Luis Aguilar Yucra, provocándole la muerte.
5.2.3. Imputaciones específicas contra César Augusto Cervantes Cárdenas
5.2.3.1. Imputación específica por el delito de Lesiones Graves
Se imputa a CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro
del Interior] ser presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra
la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado
en el artículo 121, inciso 2, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de
RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES.
Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro
del Interior, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración
de bienes jurídicos de la población en general, como es la integridad física de los
ciudadanos; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron
en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la
población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la mandataria Dina Ercilia Boluarte
Zegarra, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto
irrestricto de la integridad física de los ciudadanos, y que eviten el uso desproporcionado
de la fuerza por parte del personal policial que estuvo a cargo del control de las
manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como titular del sector
interior, al que pertenece la institución policial.
Así tenemos que CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de
Ministro del Interior, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial
y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas
sociales antes descritas y que en estas, el personal policial venía utilizando armas de
fuego [perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso
desproporcionado de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas resulten
con lesiones a consecuencia de estas acciones; hechos que también eran difundidos por
los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento
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público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS y de su posición de dominio sobre el personal policial que
tenía como Ministro del Interior, este habría omitido disponer medidas en el marco de
sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose
atentados contra la integridad física de los ciudadanos; por el contrario, su dolosa
conducta omisiva habría permitido que el personal policial prosiga con dichos ataques a
la población, quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que
formaba parte dicho denunciado.
Es así que, el 12 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se
desarrollaron en Lima Metropolitana, el teniente PNP Luis Armando Bazán Campos
habría disparado bombas lacrimógenas de manera directa hacia los manifestantes,
impactando una de estas a RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES en la cabeza,
consecuencia de lo cual resultó con lesiones graves.
5.2.4. Imputaciones específicas contra Víctor Eduardo Rojas Herrera
5.2.4.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado
Se imputa a VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del
Interior] ser presunto AUTOR de la comisión por omisión del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en
el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto
de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de
ROSALINO FLOREZ VALVERDE.
Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro
del Interior, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración
de bienes jurídicos de la población en general, como lo es la vida de los ciudadanos;
pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes
regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía,
entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente
adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los
ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal
policial que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una
posición de dominio como titular del sector Interior, al que pertenece la Policía Nacional
del Perú.
Así tenemos que VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro
del Interior, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través
de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes
descritas y que en estas, el personal policial venía utilizando armas de fuego [perdigones
y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal
de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a
consecuencia de estas acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes
medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin
embargo, a pesar del deber de garante que tenía VÍCTOR EDUARDO ROJAS
HERRERA y de su posición de dominio sobre el personal policial que tenía como Ministro
del Interior, este habría omitido disponer medidas, en el marco de sus competencias
funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose atentados contra la
vida de los ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido
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aidico.
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wea,/,ía(4 ciVareZvit
que el personal policial prosiga con dichos ataques a la población quienes precisamente
protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho denunciado.
Es así que, el 11 de enero de 2023, en las protestas que se desarrollaron en la región
Cusco, el S2 PNP Joe Erik Torres Lovon habría realizado disparos de perdigones de plomo
contra la población civil, impactando una pluralidad de estos perdigones [09] a Rosalino
Florez Valverde, quien habría resultado gravemente herido como consecuencia de
tales impactos; siendo que, producto de las heridas sufridas, el referido agraviado
pereció el 21de marzo de 2023.
5.2.5. Imputaciones específicas contra Vicente Romero Fernández
5.2.5.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado
Se imputa a VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del
Interior] ser presunto AUTOR de la comisión por omisión del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en
el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto
de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de SONIA
AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA.
Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro
del Interior, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración
de bienes jurídicos de la población en general, como lo es la vida de los ciudadanos;
pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes
regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía,
entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente
adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los
ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal
policial que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una
posición de dominio como titular del sector Interior, al que pertenece la Policía Nacional
del Perú.
Así tenemos que VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del
Interior, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través de
medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes
descritas y que en estas, el personal policial venía utilizando armas de fuego [perdigones
y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal
de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a
consecuencia de estas acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes
medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin
embargo, a pesar del deber de garante que tenía VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ y
de su posición de dominio sobre el personal policial que tenía como Ministro del Interior,
este habría omitido disponer medidas, en el marco de sus competencias funcionales,
para controlar y evitar que continúen produciéndose atentados contra la vida de los
ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido que el
personal policial prosiga con dichos ataques a la población quienes precisamente
protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho denunciado.
Es así que, el 18 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron en la
región Puno, concretamente en el distrito de Macusani, el teniente PNP Luisin Roque
Zubizarreta habría efectuado disparos con su arma de fuego desde una ventana de la
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comisaría de dicho distrito, apuntando directamente a la población civil, impactando uno
de los proyectiles a Sonia Aguilar Quispe en la cabeza, falleciendo esta última como
consecuencia de tal impacto.
Adicionalmente, el 28 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron
en Lima Metropolitana, el ST3. Ignacio Talledo Alcas habría efectuado disparos de
bombas lacrimógenas de manera directa contra la población civil, impactando uno de
dichos proyectiles a Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca en la cabeza, producto de
lo cual habría resultado gravemente herido, falleciendo horas después en el hospital
Grau.
VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
VI.1. DE LAS NORMAS PENALES APLICABLES
Los hechos narrados, atribuidos a Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto
Otárola Peñaranda, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero
Fernández, acaecidos en agravio de Christopher Michael Ramos Aime, José
Luis Aguilar Yucra, Rosalino Florez Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor
Raúl Santisteban Yacsavilca, se subsumirían en el tipo penal de HOMICIDIO
CALIFICADO; en tanto que, los hechos atribuidos a Dina Ercilia Boluarte Zegarra
y César Augusto Cervantes Cárdenas, en agravio de Renato Sebastián Murillo
Reyes, se subsumirían en el tipo penal de LESIONES GRAVES.
En ese sentido, previo a realizar el análisis de dichos delitos, es importante subrayar
que, por el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal
d), de la Constitución Política del Estado "nadie seráprocesadonicondenadopor acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena
prevista en la ley". En la misma línea, el artículo 9 del Código Penal señala que: "El
momento dela comisiónde undelitoesaquélenelcualelautoropartícipeha actuado
u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el
resultado seproduzca'.
Bajo este panorama, queda claro que la ley penal aplicable es aquella vigente al
momento de la comisión del hecho punible118; siendo que, en el caso concreto, el
contexto temporal viene a ser el periodo del 07 de diciembre de 2022 al 09 de marzo
de 2023, en el que se habrían suscitado las protestas sociales en diferentes regiones
del país.
En ese sentido, respecto al delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
de HOMICIDIO CALIFICADO, esta se encuentra prevista y sancionada en el artículo
108 del Código Penal, cuyo texto legal vigente a la fecha de los hechos es conforme
a la modificatoria incorporada mediante el artículo 1de la Ley N.o 30253, publicada
el 24 octubre 2014, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince
años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1 18 Principio tempus regit actum.
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p/itidtewo Ydilieo
Pár,Ctit'a (4 la PlVarid42
1. Por ferocidad, codicia, lucro oporplacer.
2. Para facilitar uocultar otro delito.
3. Con gran crueldado alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner
enpeligro la vida o saludde otraspersonas'.
Respecto al delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES
GRAVES, esta se encuentra prevista y sancionada en el artículo 121del Código Penal,
cuyo texto legal vigente a la fecha de los hechos fue incorporado mediante el artículo
1de la Ley N.o 31333, publicada el 07 agosto 2021, que prescribe:
'Artículo 121.- Lesiones graves
Elque causa a otro daño grave en elcuerpo o en la saludfísica o
mental, seráreprimido conpena privativa delibertadnomenorde
cuatro nimayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
1. Las queponen enpeligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principaldelcuerpo o
lo hacen impropio para su función, causan a una persona
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica
permanente o la desfiguran de manera grave ypermanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal,
oa la saludfísica omentaldeunapersona querequiera veinte
o más días de asistencia o descanso según prescripción
facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de
dañopsíquico.
4. La afectación psicológica generada como consecuencia de
queelagente obliguea otro apresenciar cualquiermodalidad
de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o
pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y elagente
pudopreveresteresultado, lapena seránomenordeseisnimayor
de doce años.
En los supuestos 1, 2 y3 delprimerpárrafo, la pena privativa de
libertadseránomenordeseisañosnimayorde doceaños cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. La víctima esmiembro dela Policía Nacionalde/Perúo delas
Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional,
autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o
autoridad administrativa relacionada con el transporte,
tránsito terrestre o los servidos complementarios
relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio
de sus funciones o como consecuencia de ellas.
2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene
discapacidady elagente se aprovecha de dicha condición.
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3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de
arma, objeto contundente oinstrumento queponga enriesgo
la vida de la víctima.
4. Eldelito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
En este caso, si la muerte se produce como consecuenaá de
cualquiera de las agravantes delsegundo párrafo se aplica pena
privativa delibertadnomenorde quincenimayorde veinteaños."
5. La víctima es unprofesionalo técnico o auxiliarasistencialde
la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a
causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o
privado.
En este caso, sí la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las
agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de
quincenimayor de veinte años".
VI.2. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO
VI.2.1. Del delito de homicidio calificado
El delito de homicidio calificado, también denominado Asesinato, se
configura mediante la acción de "matar" a otro, esto es, quitar la vida a otra
persona, ejecutada con las circunstancias previstas taxativamente en el
artículo 108 de la norma penal sustantiva [invocado en líneas previas]; es
decir, el ilícito penal en comento se refiere a la acción de causar la muerte
a otra persona de manera intencional, en circunstancias específicas que
agravan aún más la conducta criminal. En otras palabras, el asesinato es un
homicidio doloso con elementos típicos adicionales que otorgan mayor
gravedad al comportamiento.
Salinas Siccha señala "Teniendo en cuenta que las circunstancias espeaáles
que caracterizan alasesinato se refieren a mediospeligrosos o revelan una
espeaálmaldadopeligrosidadenlapersonalidaddelsujetoactivo, podemos
definirlo como la acción de matar que realiza el agente sobre su víctima
haciendo uso de mediospeligrosos opor efectos deperversidad, maldado
peligrosidadde supersonalidad/119.
Asimismo, como señala Muñoz Conde, es posible la comisión por omisión en
este delito, siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante -
respecto a la muerte del sujeto pasivo - fundada en un deber legal o
contractual, o en la creación de un riesgo para la vida mediante una acción
u omisión precedente, que son las fuentes de la posición de garante, es
decir, del deber de evitar el resultado lesivo. La ley o el contrato [asunción
de deberes] determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente
obligada a actuar para impedir la muerte de alguien120.
I' Salinas Siccha, Ramiro. Derecho penal. Parte Especial, 7.a edición, volumen 1; editorial lustitia,
120 muñoz conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, 13." edición; editorial Tirant Lo Blanch, Valencia - España,
2001. pp. 34 - 35.
Página 64 de 165
PAiit¿te/ie1.
0- Yea-4610-
PWÓCC7. iCt PlfraC
Como se puede apreciar, el bien jurídico tutelado es la vida humana
independiente, la que, en palabras de Cristhian Alexander Cerna Ravines,
deriva de la individualidad plena del titular del bien jurídico, ya que su
proceso vital no depende propiamente de otro ser, sino exclusivamente de
él, por lo que el espacio de libertad sobre su proceso biológico es netamente
suyo121. Es decir, el elemento material sobre el que recae la conducta típica
es el ser humano
En cuanto a la condición de sujeto activo, cabe señalar que el tipo penal en
comento no exige cualidad o condición especial en el autor del hecho
criminoso; por lo que, válidamente puede tener tal condición cualquier
persona que da muerte a otra, siempre que concurra en su accionar alguna
de las circunstancias calificativas de agravación previstas en el artículo 108
del Código Penal, cuales son: i) ferocidad, codicia, lucro o placer; ii) para
facilitar u ocultar otro delito; iii) con gran crueldad o alevosía; y, iv) por
fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o
salud de otras personas.
Del mismo modo, tenemos que la víctima también puede ser cualquier
persona natural y con vida. El objeto que resiste la acción homicida es
necesariamente un ser humano con vida independiente.
En cuanto a la consumación del tipo penal bajo comentario, es preciso
anotar que se trata de un delito de resultado, por lo que el momento
consunnativo viene determinado por la muerte del sujeto pasivo122; sin
embargo, sin duda alguna, es válidamente posible admitir la tentativa en
este ilícito penal, la que se configura cuando a pesar de haberse concretado
los elementos objetivos y subjetivos del tipo, el resultado típico no se verifica
por causas ajenas a la voluntad del agente.
Al respecto, cabe mencionar que para la consumación del delito de homicidio
calificado que nos atañe, "No es exigible pues, que el fallecimiento sea
instantáneo[..J. Solo serequiere que exista unnexo causalnormativo entre
la conducta tiPica del sujeto agente y el resultado de la muerte atribuida
[..]. Es la expkación normativa del resultado material el que permite
determinar si un hecho típico es consecuencia de una acción no
permitida.'423
En el aspecto subjetivo, el delito que nos atañe es netamente doloso, es
imposible su comisión por culpa o negligencia. El sujeto activo
necesariamente debe tener conciencia y voluntad de segar o aniquilar la vida
de su víctima haciendo uso de las formas y desarrollando las circunstancias
especificadas en el tipo penal124. Asimismo, se requiere un elemento
subjetivo adicional del tipo, cual es el ánimus necandio "ánimo de matar".
121 CERNA RAVINES, Cristhian Alexander. "Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud" P edición; editorial Gaceta
Jurídica, Lima, 2022. P. 23.
122 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. "Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-, primera edición; editorial Gaceta
Jurídica, Lima, 2017. p. 52.
123 Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.° 542-2019-Lima Este, del 05 de abril de 2021, evacuada por
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
124 SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. p. 103.
Página 65 de 165
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la ejecutoria recaída en el
Recurso de Nulidad N. 2435-2007-3unín, del 17 de octubre de 2007,
sostuvo: Y.] para la configuración del delito incriminado es necesario
corroborar en elagente una especialMtenclonalidaddirigida a la realización
de/resultado típico, esto es, producirla muerte de/sujetopasivo, que dicho
animus necandi importa un conocimiento deloselementosobjetivosdeltipo,
que estáligadoalaspecto volitivo dela conducta,puesto queelagente tiene
la potestad de autodeterminarse, es decir, dirigir su acción hacia elfin que
se ha representado, consecuentemente, concienaá y voluntad, al ser dos
aspectos indesligables del dolo, deben concurrir necesariamente para la
configuración del delito, constituyendo sus circunstanaás agravantes
aquellas situaciones expresamente descritas en el artículo ciento ocho del
Código PenaM
En la misma línea, se tiene la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de
Nulidad N.o 1820-2013-Arequipa, del 16 de enero de 2014, evacuada
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos
fundamentos jurídicos 5 y 6 señalan: Y.] Quinto. [...][El] agente, [...]al
producirse un intercambio de palabras, hizo uso de un arma blanca y
acuchilló[a la agraviada] en distintaspartes delcuerpo (pecho y espalda),
dejándola tendida en elpiso con la creencia de que ella agonizaba; que,
permiten establecerque[...]elpropósito delictivo de/agente estuvo dirigida
a la eliminación la víctima, pero que no se concretó, dado que quedó en
grado de tentativa [...]. Sexto. [..] de lo anteriormente glosado, emerge la
existencia deanimus necandi en elevento delictivo materia de análisis[..],
porlo que debe sersancionado elagente acorde a los alcances de/delito de
homicidio calificado en grado de tentativa."
Ahora bien, en cuanto a la modalidad delictiva del tipo penal de Homicidio
Calificado en comento, cabe mencionar que en el caso sub materia, se
atribuye a los imputados la de "otro medio capazdeponerenpeligrola vida
osaludde otraspersonas", prevista en el inciso 4, del artículo 108 del Código
Penal.
Respecto a la figura en comento, Salinas Siccha señala que a través de la
fórmula jurídica de numerus apertus, el legislador ha dejado abierta la
posibilidad para que el operador del derecho encuadre otras circunstancias
que la realidad presenta a la figura del asesinato. Por su parte, Tomás
Aladino Gálvez sostiene que el legislador, a través de esta expresión genérica
posibilita la inclusión de otros medios, incluso de aquellos que no participan
de la naturaleza de los medios señalados expresamente, sino que
principalmente generan efectos semejantes; esto es, que sean capaces de
poner en peligro la vida o la salud de terceros125.
La modalidad de asesinato en comento no se configura por la misma
naturaleza catastrófica del medio o forma empleada por el agente, sino por
el hecho concreto que con el uso de aquellos medios destructivos para dar
125 AI,ADINO GÁLVEZ. Tomás Aladino y ROJAS LEÓN, Ricardo C. - Derecho Penal. Parte Especial", tomo I: Jurista
Editores, Lima, 2017. p. 532.
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Ailico
PAccakct (4 /a PiVaci¿uit
muerte al sujeto pasivo se ha puesto en peligro real y concreto la vida y
salud de otras personas distintas a aque1"6.
En tal sentido, estos medios deben ser capaces o idóneos para colocar en
peligro la vida y salud de otras personas diferentes a la víctima. Esta
idoneidad o capacidad de los medios que pueda emplear el homicida está
en función de varios factores: de la naturaleza del medio, su composición, y
de su forma de emplearlos, además del tiempo y lugar donde se los
emplea127.
VI.2.2. Del delito de Lesiones Graves
El delito de lesiones graves consiste en causar dolosamente daños
corporales que causan una alteración grave en la integridad corporal o salud
[física o mental] de una persona. Este ilícito penal implica causar lesiones
que ponga en peligro la vida, produzcan invalidez permanente, deformidad,
pérdida o disfunción de un órgano, miembro o sentido, entre otros graves
perjuicios para la víctima taxativamente previstos en el primer párrafo, del
artículo 121del Código Penal; conducta que se agrava aún más si la víctima
perece a causa de las lesiones, siempre que el agente pudo prever este
resultado; o si se produce en cualquiera de las circunstancias agravantes
señaladas en el tercer párrafo del mismo artículo.
Al respecto, señala Salinas Siccha que se entiende por daño en el cuerpo o
a la integridad corporal toda alteración anormal en la estructura física o
anatómica de la persona. En otros términos, daño en el cuerpo se entiende
cualquier modificación, más o menos duradera, en el organismo de la
víctima. El daño puede ser externo o interno, y carece de importancia para
su configuración, que exista o no derramamiento de sangre. Sin embargo,
el detrimento en la contextura física debe ser anormal, esto es, que tenga
incidente en la eficacia vital del cuerpo humano.128
Cabe destacar que la conducta criminal compatible con el delito de lesiones
graves puede ser ejecutada tanto a título de comisión como de omisión, tal
como afirman Gálvez Villegas y Rojas León, quienes sostienen que: "aligual
que en el delito de homicidio, al no precisar la ley un determinado
comportamiento típico, laslesionespuedenserelresultado deuna conducta
comisiva uomisiva, en esteúltimo casoresulta relevantela omisiónimpropia
o comisiónpor omisión429V
En cuanto al bien jurídico protegido, este viene a ser la salud y la integridad
corporal de la persona. Así, cabe anotar que la salud de la persona se
entiende como el estado en el cual esta desarrolla todas sus actividades,
126 SALINAS SICCHA. Ob. Cit. p. 99.
127 ALADINO GÁLVEZ y ROJAS LEÓN. Ob. Cit. p. 533.
128 SALINAS SICCHA, Ramiro. - Derecho Penal. Parte Especial-, sétima edición, volumen 1; editorial lustitia, Lima,
2018.p. 291.
129 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás y ROJAS LEÓN, Ricardo. "Derecho Penal Parte Especial", volumen 1. Lima, Jurista
Editores. 2017, p. 839.
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tanto físicas como psíquicas, en forma normal, sin ninguna afección que lo
aflija130.
La lesividad de la conducta o, mejor dicho, su relevancia, para con su
adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe
manifestar una afectación tal, que desencadena una neutralización y/o
disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a
las actividades que, de forma normal, desarrolla día a día131.
Respecto a la condición de sujeto activo, esta puede recaer en cualquier
persona, pues no se requiere cualidad o condición especial en el agente,
basta con que este ejecute la conducta punible para que adquiera la
condición de autor del delito en comento, ya sea a través de un actuar
[conducta activa] o bien mediante un no actuar [conducta omisiva],
supuesto este último que se da si el agente tiene una posición de garante
frente al bien jurídico tutelado. Asimismo, el sujeto pasivo también puede
ser cualquier persona sobre quien recae la afectación de la lesión grave.
Ahora bien, en cuanto a la gravedad de la lesión que nos atañe para fines
del presente caso tenemos la prevista en el inciso 1, primer párrafo del
artículo 121del Código Penal; esta es "la queponeeninminentepeligro
la vida de la víctima'. Esta causal de gravedad de la lesión se verifica
cuando el agente o sujeto activo infringe en la víctima un daño que le pone
en serio, concreto e inminente peligro su vida; debiendo entenderse como
peligro inminente a la vida, aquella probabilidad concreta y presente que a
consecuencia de la lesión producida se origine un resultado leta1132.
En buena cuenta, es necesario que las lesiones de las que ha sido víctima el
sujeto pasivo pongan en peligro concreto e inminente la vida de la víctima;
debiendo entenderse que ponen en peligro concreto la vida, aquellas
lesiones de las que surge una probabilidad real y efectiva de muerte; es
decir, solo aquellas que efectivamente crearon una situación patológica en
la que la probabilidad de ocasionar la muerte es innegable y captable en la
realidad133.
Del mismo modo, resulta relevante para fines del presente caso, analizar la
circunstancia agravante prevista en el numeral 3 del segundo párrafo, del
artículo 121del Código Penal, relativo a que la lesión ocasionada a la víctima
haya sido ejecutada utilizando cualquier tipo de arma, objeto
contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
Al respecto, cabe señalar que por arma se entiende cualquier instrumento
que tenga la capacidad de ser utilizado para defensa o ataque, es decir, que
sea apto para agredir físicamente a una persona, aunque no se hubiera
fabricado o adquirido para tal fin o no estuviera especialmente destinado a
13° SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. p. 287.
131 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. "Derecho Penal, parte especial-, volumen 4, Lima, Editorial Idemsa, 2011, p.
223.
132 SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit., p. 293.
133 Gálvez Villegas, Tomás y ROJAS LEÓN, Ricardo: Op. Cit., p. 841.
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pf4itevewo,Yaidico,
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ese propósitoi34. Asimismo, las armas se clasifican, entre otras, en las
siguientes: a) armas blancas135; b) armas de fuego136; y, c) armas
contundentes27.
Los objetos contundentes o instrumentos que pongan en riesgo la vida de
la víctima se asimilan en el concepto de arma; pues se trata de elementos
especialmente peligrosos que aumentan la capacidad ofensiva del agresor y
disminuyen la capacidad defensiva de la víctima o de terceros, lo que
establece una similitud con el concepto amplio de armas138.
En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal en comento, cabe precisar
que para la configuración del mismo se requiere un actuar doloso del agente.
En ese sentido, se exige el conocimiento y voluntad de lesionar gravemente
en el agente. Así, se admite tanto el dolo directo como el indirecto o
eventual. La intención de causar lesiones graves es fundamental y
determinante139; es decir, el tipo penal exige que el sujeto activo dirija su
conducta a causar una lesión grave al sujeto pasivo [animus laedendi o
intención de lesionar].
VI.2.3. De la comisión por omisión u omisión impropia
VI.2.3.1. DE LOS DELITOS OMISIVOS
La voluntad se manifiesta en el mundo exterior mediante un hacer
(comportamiento positivo) que lo modifica, o mediante un no hacer que
lo deja tal como estaba; doble caracterización de la acción que tampoco
quiebra la unidad de su concepto, pues también en el no hacer, la no
modificación del mundo exterior constituye, respecto del autor, una
manifestación de voluntad proyectada'°.
El derecho penal "contiene tanto normas prohibitivas como normas
imperativas: en lasprimeras, las conductas que lasinfrinjan consistirán
en unhacer; enlassegundas, las conductas quelasafectan consistirán
en un no hacer la acción que la norma ordena. La diferencia entre
acción yomisión va a depender de/criterio valorativo de los objetos de
referencia que utilizaremos para analizar la conducta humana. Así, lo
que nos interesa ahora son las normas imperativas que contienen
134 Ibidem, pp. 868-869.
135 - Entre las que se encuentran las cortantes como los cuchillos, navajas, machetes, sables, etc.; a estas se pueden asimilar
los vidrios, picos de botella, etc. Las punzantes como los puñales, punzones, verduguillos, etc. Las punzo-cortantes,
entre las que se encuentran los propios cuchillos, puñales o bayonetas".
136 - Son aquellas que disparan proyectiles, usualmente de plomo, por efecto de la deflagración de la pólvora dentro del
casquillo del cartucho. Estas pueden ser de uso particular, como las pistolas, revólveres, escopetas, carabinas; o de
guerra, como los fúsiles, pistolas automáticas.
137 "Son aquellos instrumentos que sin producir efectos cortantes, punzantes o penetrantes, poseen capacidad para causar
lesiones a la víctima del tipo de edemas, hematomas, excoriaciones, equimosis, etc.; estos son los casos de martillos,
combas, maderos, fierros, manoplas, cachiporras, piedras y otros instrumentos duros-.
138 Gálvez Villegas, Tomás y Rojas León, Ricardo. Op. Cit., p. 873.
139 Reátegui Sánchez, James. "Tratado de Derecho Penal, parte especial". 4.a edición volumen I. Lima, Editorial Legales,
2022, p. 449.
140 Creus, Carlos. Derecho Penal. Parte General. 3a Ed. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1992, p. 177.
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mandatos determinados que ordenan acciones cuya infracción
constituye la esencia de los delitos de omisión'.
En esa línea, en la doctrina penal se enseña que "aligualque hay una
estructura típica dolosa y otra culposa, existe una estructura típica
omisiva. En tanto que en eltipo activo la tipicidadse verifica mediante
la identidad de la conducta realizada con la del tipo legal, en el tipo
omisivo surge de la diferencia entre la conducta realizada yla descrita.
Se trata de dos técnicas diversas empleadas legislativamente para
individualizar conductasprohibidas. Como consecuencia de esta dispar
técnica legislativa, la norma que se deduce de un tipo activo asume un
enunciado prohibitivo, en tanto que la deducida de un tipo omisivo
asume enunciado imperativo. En función delenunciado imperativo, la
norma deducida del tipo prohibe toda acción diferente de la prescrípta
enesemandato, osea, queresulta típico elaliudagereuotrohacer442.
Dicho de otro modo, "lasnormasdeprohibiciónsuelenestarformuladas
en sentido negativo y su tipificación se realiza en sentido positivo, el
mandato por elcontrario suele estar formuladopor la norma primaria
en sentido positivo, de forma que su expresión legal a través de la
norma secundaria suele realizarse en sentido negativo'. Por ello,
"mientras que los tipos de acción se realizan sise efectúa la conducta
que describen, los tipos de omisión se refieren a no verificación de una
determina conducta, por lo que se realiza una conducta distinta a la
prevista'.
La doctrina dominante realiza una clasificación bipartita de la omisión
punible, pues esta se divide en omisión propia y omisión impropia,
siendo la primera aquella que está expresamente sancionada por la ley
penal, en tanto que la segunda resulta valorativamente equivalente a
los comportamientos activos, por lo que se autoriza su inclusión y
consecuente sanción'''.
En el ordenamiento jurídico penal peruano son punibles tanto las
acciones como las omisiones dolosas o culposas que vulneran bienes
jurídicos, acorde con lo prescrito por el artículo 11 del Código Penal,
cuyo tenor es como sigue: "Son delitosyfaltaslasaccionesuomisiones
dolosas o culposas penadas por la en palabras de Villavicencio
Terreros, "ElDerechoPenalperuanoreconocela diferenaá entreacción
y omisión. Así como existen imputaciones dolosas e imprudentes que
se realizan por comisión, también existen estructuras de imputación
omisivas' 46. Siendo que, en el caso de la omisión impropia, esta se
encuentra regulada en el artículo 13 de la acotada norma sustantiva,
141 Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho Penal. Parte General. Lima, Editora Grijley, 2013, p. 625.
42 Zaffaroni. Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar Alejandro. Derecho Penal. Parte General. 2.' edición. Buenos
Aires, Ediar, 2002, p. 570.
Parma, Carlos y Parma, Marcelo. Temas de/a Teoría delDelito. Bolivia, Ulpiano Editores, 2017. pp. 437-438.
144 mirg
Puig. Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10' Ed. Buenos Aires, Editorial IB de f, 2016, p. 318.
145 Villavicencio Terreros, Felipe. - Derecho Penal. Parte General", primera edición, novena reimpresión; editora jurídica
Grijley. Lima, 2018. Pp. 653 -654.
146 Ibidem , p. 651.
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en virtud del cual se sanciona al sujeto que omite impedir la realización
del hecho punible, en los siguientes supuestos taxativamente
señalados: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro
inminente que fuera propio para producirlo; y, 2. Si la omisión
corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.
A. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS OMISIVOS
Conforme se ha anotado en líneas previas, los delitos omisivos son
clasificados por la doctrina mayoritaria en omisión propia o
comisión por omisión y omisión impropia. Los delitos de omisión
propia están determinados por ley [por ejemplo, omisión de auxilio,
omisión de socorro, etc.]; en tanto que la omisión impropia "se
caracteriza por la no evitación de un resultado típico,
entendiéndose que existeunmandatoImplícito derealizarla acción
tendiente a evitar la producción de un resultado delictivo'. En
otras palabras, es "la no realización, equivalente a la comisión, de
una acción individualmente posible448.
Los delitos de omisión propia ya contienen un mandato de acción
y se castigan por la simple infracción de dicho mandato; estos son
delitos de mera actividad. Por otro lado, la omisión impropia es la
que no se menciona expresamente en el tipo, esta supone punible
no evitar el resultado pues equivale a la producción activa del
En ese mismo tenor, Zaffaroni, Alagia y Slokar señalan que hay
tipos en que la estructura omisiva no se corresponde con una
estructura activa, o sea que solo aparecen en forma tal que la
norma deducida es siempre imperativa. Se trata de los usualmente
llamados propios delitos de omisión, que son excepcionales en la
ley; y, los impropios delitos de omisión, que tienen una estructura
que se corresponde con otra activa, con la que se equipara; la
estructura omisiva es aquí equiparada a una estructura
activa, requiere una afectación del bien jurídico de la misma forma
que en el caso de la estructura activa. Sus autores son siempre
calificados, pues la ley no se limita a construir tipos enunciando
la norma deducida de modo imperativo, sino que, debido a la mayor
amplitud prohibitiva de esa formulación, limita el círculo de
autores a quienes se hallan en una particular relación
jurídica que se considera fuente de la obliaación en la
situación típica'''.
En concreto, la nota diferencial de los impropios delitos de omisión
consiste en que, al tener una estructura equiparable o paralela a la
activa, sus autores no son indiferenciados, sino que se hallan,
" 7 Parma, Carlos y Parma, Marcelo. Temas de/a Teoría del Delito. Bolivia, Ulpiano Editores, 2017, pp. 436-437.
1" Schünemann, Bernd. Fundamentosy Límites de los Delitos de Omisión Impropia. Madrid, Marcial Pons, 2009. p. 74.
149 Villavicencio Terreros, Felipe. Op. cit. , p. 654.
150 Zaffaroni, Eugenio Raúl: Alagia, Alejandro y Slokar Alejandro. Derecho Penal. Parte General. 2 a Ed. Buenos Aires,
Ediar, 2002, p. 575
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respecto del bien jurídico, en lo que la doctrina llama posición de
garante [Garantenstellungr.
Para fines del presente caso, nos atañe únicamente la figura de
omisión impropia o comisión por omisión, por lo que únicamente
desarrollaremos esta.
1) DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN U OMISIÓN
IMPROPIA
El artículo 13 del Código Penal regula la figura de la comisión
por omisión o, la llamada también, omisión impropia. Conforme
a lo establecido en este dispositivo legal, es posible castigar
determinadas omisiones de impedir la producción de un delito,
como si este hubiese sido realizado por una conducta activa152.
La razón de ser de la omisión impropia, según Creus, es que el
derecho penal "espera de ciertos sujetos, una determinada
conducta que considera necesaria o útil para impedir una
modificación del mundo exterior constituida por la vulneración
de un bien jurídico o su puesta en peligro, cuyo ataque ha sido
prohibido, reforzándose dicha prohibición con la amenaza de la
pena""3.
Cabe señalar que en los delitos de omisión impropia, al
"garante" le es impuesto un deber de evitar el resultado. El
acaecimiento de este pertenece al tipo y el garante que infringe
dicho deber es responsabilizado por el resultado típico
sobrevenido. Son equiparables a los delitos de resultado'.
a) ELEMENTOS DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN
La posición de garante:
El inciso 1del artículo 13 del Código Penal exige, como
primer requisito, que el omitente tenga el deber jurídico
de impedir la realización del delito o haya creado un
peligro inminente que fuera propio para producirlo. Si
bien esta regulación legal menciona diferenciadamente
el caso del deber de impedir el delito y el caso de la
creación de un peligro precedente, este último, al que
se le conoce como injerencia, no es más que un
supuesto particular del primero, pues da origen
igualmente a un deber de impedir el delito. Por lo tanto,
si se dimensiona correctamente este primer requisito,
151 Ibidem, p. 575.
152 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima. Ideas soluciones Editorial, 2019. p. 577.
153 Creus, Carlos. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1992. p. 180.
Hans-Heinrich, Jescheck y Weigend Thomas. Tratado de derecho penal. Parte general. Traducción de Miguel Olmedo
Cardenete. Lima, Instituto Pacífico, 2014, pp. 908-909. Citado en la Casación N.° 725-2018, Junín, del 31 de julio de
2019, fundamento cuarto.
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se podrá concluir que lo que se exige es que al omitente
le alcance el deber de impedir la realización del
En el citado dispositivo legal se establece que el
omitente debe tener el deber jurídico de impedir la
realización del delito o haber creado un peligro
inminente que fuera propio para producirlo, es posible
concluir que el legislador penal sigue la teoría del deber
jurídico para sustentar la posición de garantía. Pero lo
que no parece imponer el tenor literal es, por el
contrario, la postura de las fuentes formales, pues
solamente hace referencia al deber jurídico, sin
precisar las posibles fuentes de ese deber. La existencia
de este margen interpretativo permite decidir, en
atención al planteamiento que se considere
dogmáticamente más satisfactorio, en qué casos le
alcanza al omitente el deber de impedir la realización
del delito156.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República, en la Casación N.o 1419-2019, Arequipa, del
9 de junio de 2021, fundamento décimo séptimo,
señaló que, "en la omisión impropia, el deber de
impedir un hecho punible o que se geste un peligro
inminente está ligado a la posición de garante que
recae sobre el agente. De esta manera, corresponde al
sujeto una específica función de protección de todo
bien jurídico que se encuentre bajo su dominio y
control. Este deber puede derivar de una norma
extrapenal, sea de naturaleza civil (deberes de los
padres respecto a los hijos menores) o administrativa
(deberes de los funcionarios con relación al ámbito de
sus competencias). Así, la posición de garante
convergerá en penalmente trascendente y decisiva,
ante la concurrencia del nexo de evitabilidad, esto es,
que pudo haberse evitado el hecho punible, si la
conducta debida se hubiere cumplido".
Por su parte, Hurtado Pozo señala que la posición de
garante tiene la función de determinar, entre las
personas que pueden evitar, mediante un acto positivo,
la realización del resultado, aquella que tiene que tiene
el deber de intervenir para garantizar que éste no se
produzca. Dicha posición resulta, así mismo, útil para
imputar, a quien se ha abstenido, el perjuicio que ha
afectado al bien jurídico protegido mediante el tipo
penal respectivo'. "El deber de evitar el resultado
1" García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3ra. Edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 571.
156 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 582.
157 Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3.a edición, Lima, Grijley. 2005, p. 755.
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deriva de la posición de garante. [..]. Se trata, pues,
de una obligación juddica particular, estrechamente
vinculada al estatus específico de autor. Por
consiguiente, el deber de obrar, en los delitos de
omisión impropia, se corresponde con el deber de
abstenerse, relativo a los delitos de comisión. Dicho
deber, en los delitos de omisión impropia, constituye
un elemento normativo, ya que su existencia debe ser
determinada mediante un juicio de valor de orden
jurídico458.
El citado autor', además, señala como fuentes del
deber de garante los que a continuación se indican:
La ley
De una disposición legal puede deducirse tanto de un
deber de proteger como un deber de vigilar las fuentes
de peligro. En el caso de personas que ejercen una
función pública, la ley constituye también una fuente
de deber de garante, en este caso, el deber de garante
debe formar parte de la esfera de competencia del
funcionario, situación que se presenta solo cuando la
ley prevé, de modo específico, la obligación de obrar.
El contrato
El deber de vigilar a una persona o una fuente de
peligro puede surgir del hecho de que, mediante un
acuerdo de voluntades, una tercera asuma esta
obligación en relación con la otra parte.
El comportamiento peligroso previo
El deber de garante puede originarse debido a que la
persona que se abstiene, se había comportado
previamente de manera tal que creó o aumentó el
peligro para que los intereses de un tercero fueran
dañados.
Situaciones complementarias
La descripción de las fuentes del deber de garante, que
se acaba de realizar debe ser complementada
presentando algunos casos en los que las
circunstancias concretas permitan admitir la presencia
de dicho deber a pesar que no exista una base formal.
I" Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3.a edición. Lima, Grijley, 2005, pp. 755-756.
159 Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3.a edición. Lima, Grijley, 2005, pp. 758-765.
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>. La equivalencia normativa:
De acuerdo al numeral 2 del artículo 13 del Código
Penal, "la omisión del garante debe además
corresponderse con la realización del tipo penal
mediante un hacer. A esta exigencia normativa se le
conoce en la literatura especializada como la cláusula
de correspondencia. Sobre su función en la comisión
por omisión y, en su caso, sobre su alcance, se han
realizado distintas interpretaciones en la doctrina
penal"160.
La cláusula de correspondencia debe entenderse
entonces como la exigencia de que la omisión del
garante presente los mismos elementos objetivos y
subjetivos que normativamente fundamentan la
imputación penal en caso de una realización activa del
correspondiente tipo penal de la Parte Especial. En este
sentido, la conducta omisiva del garante, para poder
ser castigada como una comisión por omisión, debe
reunir los elementos de la imputación objetiva, así
como el elemento subjetivo requerido por el tipo penal
correspondiente [dolo o culpa]. A esta comprensión de
la cláusula de correspondencia, a la que se le ha
llamado también de valoración global, se le ha criticado
realizar una doble valoración innecesaria, pues ya en la
determinación de si existe una posición de garantía se
responde a la cuestión de la equivalencia de la omisión
con la realización activa del tipol61.
Mir Puig sostiene que un "segundo momento de la
estructura típica de todo delito de omisión es la
ausencia de la acción debida, a ella debe seguir en los
de comisión por omisión la producción de un resultado.
Los de comisión por omisión son tipos de resultado'''.
Por su parte, Hurtado Pozo señala que la
correspondencia debe estar referida al carácter ilícito
de la omisión en que incurra el agente y la realización
del tipo penal mediante un hacer. La omisión impropia
merece la misma valoración negativa que la realización
del resultado mediante un comportamiento de
160 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 571.
161 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 584.
162
Mirg Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10a Ed. Buenos Aires, Editorial IB de f, 2016, p. 338.
163 Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ra. Edición. Lima, Grijley. 2005, pp. 766.
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La posibilidad de evitarlo:
En los delitos de comisión por omisión es preciso que
el autor hubiese podido evitar el resultado, de haber
realizado la acción positiva. Tal poder faltará cuando la
acción positiva de nada sirva para evitar el resultado,
porque de todas formas vaya a producirse. Para que
sea posible la imputación objetiva del resultado
producido no es necesario afirmar una verdadera
relación de causalidad naturalística, sino que basta que
el sujeto hubiera podido evitar dicho resulta cuando se
hallaba en posición de garante. No cabe decidir con
absoluta seguridad si la acción omitida hubiera o no
impedido el resultado. Se trata de un juicio hipotético
sometido inevitablemente a un margen de error'''.
b) IMPUTACIÓN SUBJETIVA EN LA COMISIÓN POR
OMISIÓN
La identidad normativa debe presentarse también en el
aspecto subjetivo del hecho. La doctrina exige que la
omisión del garante objetivamente relevante sea dolosa o
culposa. El dolo requiere que al garante se le impute el
conocimiento de que está omitiendo cumplir con su deber
de garante y, como consecuencia de ello, la aptitud lesiva
de su omisión. La culpa tendrá lugar, por su parte, cuando
al garante se le impute el conocimiento de la posible
existencia de un riesgo, cuya materialización en un
resultado lesivo debe evitar con la adopción de
determinadas medidas de cuidado, o ejecute un acto de
salvamento defectuoso por una incorrecta valoración de las
circunstancias de actuación165.
En esa misma línea, Mir Puig, en cuanto a la comisión por
omisión dolosa [omisión impropia], señala que "el dolo
deberá abarcar no solo la ausencia de la acción debida,
sino también la posibilidad y necesidad de evitación del
resultado mediante aquella acción"166.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República, en la Casación N.o 725-2018, Junín, del 31 de
julio de 2019, fundamento tercero, señaló que en los
delitos omisivos, el dolo se exterioriza con la falta de
determinación del agente para emprender la acción
jurídicamente impuesta. En este caso, el agente ha de
conocer no solo que detenta el deber de intervenir en la
situación ocurrida, sino también que con su intervención
164 Mirg Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10a Ed. Buenos Aires. Editorial IB de f, 2016. pp. 338-340.
165 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3ra. Edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, pp. 589-
590.
166 Mirg Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10a Ed. Buenos Aires, Editorial IB de f. 2016, p. 340.
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evitará el resultado de lesión o peligro. En lo atinente al
dolo eventual, se requiere el conocimiento del riesgo
jurídicamente desaprobado y de la alta probabilidad del
resultado. El omitente, que es consciente de su obligación
y sabe que puede actuar eficazmente, decide no hacerlo,
permanece inactivo y da lugar al hecho criminal.
c) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN POR
OMISIÓN
La omisión impropia tiene vigencia en el ámbito de la
autoría y la participación. En la autoría existirá omisión
impropia cuando pueda formularse un "juicio de certeza"
sobre la eficacia que habría tenido la acción omitida para
la evitación del resultado. De otro lado, en la complicidad
surge la omisión impropia cuando el mismo juicio asegure
que la acción omitida habría dificultado de forma sensible
la producción del resultado, lo que equivale a que la
omisión facilitó la producción del resultado en una medida
que se puede estimar apreciable167.
d) LA PENA EN LOS DELITOS DE COMISIÓN POR
OMISIÓN
El artículo 13 del Código Penal establece que se sancionará
penalmente al omitente. No hay duda que la sanción se
determina en función de la pena prevista para el delito no
evitado por el omitente, con una atenuación facultativa de
la pena para el 0mitente168.
2) COMISIÓN POR OMISIÓN COMO SUPUESTO DE
RESPONSABILIDAD DE ALTOS MANDOS
La comisión por omisión es un instrumento de imputación penal
que permite atribuir responsabilidad penal a los altos mandos
frente a hechos de violación de derechos humanos cometidos
por sus subordinados.
La comisión por omisión sustentada en el dominio sobre el
fundamento del resultado resulta aplicable en el caso de delitos
cometidos por estructuras organizadas como las fuerzas
armadas y la policía nacional; toda vez que estas ostentan una
línea jerárquica sólida y una división funcionarial del trabajo,
que hace posible que el superior al mando pueda controlar las
decisiones y comportamientos de sus subordinados169.
Recurso de Casación N.° 2998/2017, del 09 de abril de 2019, fundamento jurídico séptimo, emitido por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo de España; citado en la Casación N.° 725-2018, Junín, del 31 de julio de 2019, fundamento
sexto.
168 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3ra. Edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, pp. 589-
590.
169 Rodríguez Vásquez, Julio. Comisión por omisión: Otro supuesto de responsabilidad de altos mandos militares.
Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu pe/opinion/comision-por-omision-otro-supueslo-deresponsabilidad-de-altos-
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En el Derecho Penal Internacional la responsabilidad del
superior se establece por omisión; toda vez que éste es
sancionado por el incumplimiento de supervisión de los
subordinados y por no "prevenir" o "reprimir" la comisión de
sus actos'. Esta ha sido una forma alternativa para imputar
hechos delictivos cometidos por los subordinados a los jefes y
superiores en estructuras jerárquicas y alberga la
responsabilidad de jefes militares y no militares'''.
Este instrumento de imputación penal -responsabilidad penal
del superior jerárquico por omisión- fue empleado en el caso
"Yamashita" en el que la Corte Suprema de Estados Unidos,
luego de la Segunda Guerra Mundial, acusó al general japonés
Tomoyuki Yamashita por omisión de su responsabilidad de
mando respecto a las tropas situadas en Batangas. Luzón y
Manila, en razón de los actos criminales cometidos por
aquellas172.
Asimismo, el Tribunal Penal Internacional, en el caso "US vs
Pohl et al", se ocupó de la doctrina de la responsabilidad del
superior, haciendo referencia al caso Yamashita, reafirmando
la obligación del superior para tomar las medidas necesarias
dentro de su potestad y de acuerdo a las circunstancias, para
controlar a aquellos que se encuentran bajo su mandom.
De igual modo, el Tribunal Penal Internacional para el Medio
Oriente condenó a personal militar por omisión en razón de no
haber prevenido las conductas criminales de sus subordinados.
Se afirmó que quienes ocupaban un mando político y militar
tenían el deber de supervisar su conducta174.
Con mayor precisión, en los casos"Mamoru Shigemitsu" y "Koki
Hirota", seguidos ante el Tribunal de Tokio, fueron el punto de
partida para la aplicación de la teoría de la responsabilidad de
los superiores pertenecientes al Gobierno'''.
mandos-rnilitares/.
170 Ambos Kai. La responsabilidad del superior en el Derecho Penal Internacional En Anuario de Derecho Penal y Ciencias
Penales. Tomo 1.11. Madrid, 1999, p 564.
171 Carrocho Salcedo, Ana M. Los delitos de omisión de los mandos militares y superiores civiles ante la comisión de
crímenes internacionales en el código penal español. En Revista de derecho penal y criminología 3, Época N.° 17, pp. 47-
92.
172 Caicedo Posada. Marcela, Loaizazuluaga Susana; Jiménez Bejarano, Alvaro Celebici: Crímenes en un campo de prisión
Bogotá; Pontificia Universidad Javeriana, 2008, p 83.
173 AMBOS Kai. p. 534. Ídem.
174 Rodríguez Vásquez. Julio, ob. cit., p. 4; Ídem.
175 Caicedo Posada, Marcela, Loaiza Zuluaga, Susana; Jiménez Bejarano. Alvaro, p. 93 ídem. Se indica que "Shigemitsu
oficiaba como ministro de asuntos exteriores y fue demostrado que este tenía conocimiento sobre lo que ocurría en los
campos de concentración, lo cual, sumado a su inacción para evitar estas situaciones lo llevó a ser condenado Hirota por
su parte, era ministro de asuntos exteriores, y fue condenado por esta misma inacción bajo lo que se conoce como
'negligencia criminar siguiendo los lineamientos del Tribunal de Tokio.
Página 78 de 165
pilf;nidtmeio
pár,c1,/ict Plraciów
En el caso Celebici176, la Sala de Primera Instancia del Tribunal
Penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) señala que, si
en los estatutos de los tribunales internacionales se hace uso
del término "superior" sin que se haga distinción alguna, la
responsabilidad se extiende más allá de los superiores militares
y comprende tanto a los lideres políticos y oíros civiles en
posiciones de autoridad. Asimismo, en los casos "Aleksovski",
y "Kayishema y Ruzindana" consideró que el término superior
no puede entenderse en un sentido restringido sino
referenciando tanto a los superiores civiles y militares, siempre
y cuando estén en posesión de un nivel de control.
Ahora bien, los altos funcionarios del Estado ejercen el poder
político y en mérito'a ello, tienen una posición de dominio sobre
las situaciones de vulnerabilidad que podrían afectar a los
ciudadanos. Consecuentemente, ostentan un deber especifico
de salvaguarda de los bienes jurídicos de la sociedad. Entre los
titulares de dicho deber, podemos mencionar, evidentemente,
al presidente de la República y a los Ministros de Estado, de
acuerdo con sus correspondientes competencias funcionales
legalmente establecidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH],
en el caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, señaló que la
obligación de garantizar los derechos humanos emana del
artículo 1.1de la Convención Americana; además, precisó que:
"Esta obligación implica el deber de los Estados
Partes de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las
estructuras a través de las cuales se manifiesta el
ejercicio delpoderpúblico, demanera talquesean
capaces de asegurarjurídicamente ellibre y
pleno ejercicio de los derechos humanos.
Como consecuencia de esta obligaciónlosEstados
deben prevenir, investigar y sancionar toda
violación de los derechos reconocidos por la
Convención y procurar, además, el
restablecimiento, sí es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de los
dañosproducidosporla violación de los derechos
humanos'.
I' Con ocasión de las tensiones étnicas en la región de Bosnia y Herzegovina a inicios de la década de los años 1990, se
llevaron a cabo operaciones militares y enfrenamientos con la población civil que condujeron al arresto de varios serbios.
El campo de reclusión Celebici recibió a aquellos prisioneros que por falta de espacio no fueron recluidos en los centros
tradicionales. A través del proceso se demostró que los prisioneros de este campo fuero víctimas de varios delitos como
torturas y confinamiento ilícito. En, MATEUS-RUGELES, Andrea La Responsabilidad del Superior en el Estatuto de
Roma y en Colombia. Recuperado de:
https://esdeguerevistacientifica.edu,co/index.php/estudios/article/downioada 01/191?inline=1.
177 Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), párrafo 166.
Página 79 de 165
Ahora bien, en cuanto a la utilización de la fuerza pública para
el restablecimiento del orden interno, la Corte IDH en el Caso
Montero Aranguren y otros vs. Venezuela, precisó lo siguiente:
"67. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos
de seguridad estatales debe estar definido por la
excepcionalidad, y debe ser planeado y
limitado proporcionalmente por las
autoridades. En este sentido, el Tribunal ha
estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza
o de instrumentos de coerción cuando se hayan
agotado y hayan fracasado todos los demás
medíos de control.
68. En un mayor grado de excepcionalidad se
ubica eluso dela fuerza letalylasarmas de fuego
por parte de agentes de seguridad estatales
contra las personas, el cual debe estar
prohibido como regla general. Su uso
excepcionaldeberá estar formuladopor ley, y ser
interpretado restrictivamente de manera que sea
minimizado en toda circunstancia, no siendo más
que el "absolutamente necesario"en relación con
la fuerza o amenaza que se pretende repeler.
Cuando se usa fuerza excesiva toda
privacióndela vidaresultanteesarbitraria".
Asimismo, la Corte IDH ha establecido que en caso resulte
imperioso el uso de la fuerza esta debe realizarse respetando
los principios de legalidad, absoluta necesidad y
proporcionalidad, en los términos siguientesm:
Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr
un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio
que contemple la forma de actuación en dicha situación.
Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse
a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios
para tutelar la vida e integridad de la persona o situación
que pretende proteger, de conformidad con las
circunstancias del caso.
Proporcionalidad: los medios y el método empleados
deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro
existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando
el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte
del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello,
t.' Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú. Sentencia de 17 de abril de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas). párrafo 265.
Página 80 de 165
Ydaco
pWdettkade pArtzei4t
emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza,
según corresponda.
En esa misma línea, en cuanto al principio de proporcionalidad,
en el Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela,
agregó lo siguiente:
"136. Para determinarla proporcionalidaddeluso
de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la
situación que enfrenta elfuncionario. Para ello, se
debe considerar, entre otras circunstancias: la
intensidadypeligrosidadde la amenaza; la forma
de proceder del individuo; las condiciones del
entorno, y los medios de los que disponga el
funcionario para abordar una situación específica.
Además, este prhcipio exige que elfuncionario
encargado dehacercumplirlaleybusque en
toda circunstancia reducir al mínimo los
daños y lesiones que pudieran causarse a
cualquierpersona, asícomo utilizar elnivel
de fuerza más bajo necesariopara alcanzar
elobjetivo legalbuscado".
Asimismo, respecto al uso de la fuerza pública y derecho de
reunión [derecho a protestarm], la Corte IDH señaló que la
acotada corte ha recurrido a los diversos instrumentos
internacionales en la materia y, en particular, a los Principios
Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, para dotar de contenido a las obligaciones relativas al uso
de la fuerza por parte del Estado'. En esa línea, precisa lo
siguiente:
"160 [..] Los Principios Básicos sobre empleo de
la fuerza establecen que "falldispersarreuniones
ilícitas, pero no violentas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley evitarán el
empleo dela fuerza o, s/no esposible, lolimitarán
a/mínimo necesario,' mientras que "[aildispersar
reuniones violentas, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de
fuego cuando nosepuedan utilizarmediosmenos
peligrosos y únicamente en la mínima medida
necesaria. Los funcionarios encargados de hacer
179 La Corte IDH precisó que: "El derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal
está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana- . Cfr. Caso Mujeres
víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018. (Excepción Preliminar.
Fondo, Reparaciones y Costas). párrafo 171.
I" Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018.
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 160.
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cumplirla leyse abstendrán de emplearlasarmas
defuego enesos casos, salvoenlascircunstanaás
previstas en elprincipio 91481. En este sentido, las
normas internacionales y la jurisprudencia de este
Tribunal han establecido que "los agentes del
Estado deben distinguir entre las personas
que, por sus acciones, constituyen una
amenaza inminente de muerte o lesión
grave yaquellaspersonas quenopresentan
esa amenaza, yusarla fuerza sólo contralas
primeras".
En nuestro ordenamiento jurídico, el presidente de
la República, según lo estipulado en el artículo 110
de la Constitución Política, es el jefe de Estado y
personifica a la Nación; asimismo, de acuerdo a lo
regulado en el artículo 118 de la Carta Magna,
tiene como parte de sus funciones cumplir y hacer
cumplir la Constitución, la cual establece en su
artículo 1que "la defensa de/apersona humana y
elrespeto de su dignidadson elfi
n supremo de la
sociedady delEstado", yen su artículo 2, numeral
1, que toda persona tiene derecho a la vida y al
respeto de su integridad moral, psíquica y física.
De ello se deriva que tiene el deber de garante de
los derechos humanos; y, por tanto, un deber de
protección y salvaguarda de estos últimos;
lineamientos que debe seguir en el ejercicio del
poder; su capacidad material para hacerlo emerge
del propio texto constitucional, que precisa como
función la de velar por el orden interno y la
seguridad exterior, estableciendo en el artículo
167 que es "el jefe supremo de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional", facultades
constitucionales de las que se deriva
indubitablemente su deber de garante.
En buena cuenta, el presidenta de la República del
Perú, como jefe del Estado, tiene el deber de
cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del
Perú, norma suprema que garantiza el derecho
fundamental a la vida, a la integridad física de las
personas [derechos humanos]. En caso recurra al
uso de la fuerza pública para el restablecimiento
1" El principio 9 establece que: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la fry no emplearán armas de fuego
contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones
graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza
para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligroy oponga resistencia a su autoridad,
o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos
objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable
para proteger una vida -.
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CWÓCCdia 154 e CiVarid42
del orden interno, tiene el deber de garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos
[conforme ordena el artículo 44 de la Magna Lex];
igualmente, tiene el deber de garantizar que las
fuerzas del orden cumplan las normas internas e
internacionales sobre el uso progresivo de la
fuerza pública.
En ese contexto, el jefe de Estado ostenta un
deber jurídico de garante de los derechos
fundamentales y de los derechos humanos, por
tanto, tiene un deber de protección y salvaguarda
de estos últimos, deber jurídico que adquiere
mayor trascendencia cuando el Gobierno dispone
el uso de la fuerza pública por parte de la Policía
Nacional del Perú con apoyo de las fuerzas
armadas, por cuanto se debe garantizar la
excepcionalidad y proporcionalidad del uso la
fuerza pública, por lo que, se debe ejecutar
acciones positivas que busque reducir al mínimo
los daños y lesiones que pudieran causarse a
cualquier persona, así como utilizar el nivel de
fuerza más bajo necesario para alcanzar el
objetivo legal buscado.
Por su parte, los Ministros de Estado son la
máxima autoridad política de los ministerios que
forman parte del Poder Ejecutivo, y como tales, se
encuentran a cargo del desarrollo de las políticas
nacionales de cada uno de sus respectivos
sectores, conforme con lo establecido en los
artículos 22, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo- Ley N.o 29158. Siendo ello así, también
ostentan un deber de protección de los bienes
jurídicos sociales.
De acuerdo al Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley
de Organización y funciones del Ministerio del
Interior; el Ministro del Interior es la más alta
autoridad política de dicho sector, por lo que es
responsable de su conducción: y tiene como
funciones, entre otras, "Supervisar y evaluar el
cumplimiento de las funciones establecidas
respecto delaspolíticassobre conflictividadsocial,
enelámbito dela competencia delSectorInterior"
[artículo 7, numeral 22].
Por otro lado, conforme al Decreto Legislativo N.o
1134 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa
es la más alta autoridad política del sector
Defensa, es quien ejerce constitucionalmente la
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conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a
los lineamientos dispuestos por el presidente de la
República como jefe supremo de las Fuerzas
Armadas; y, tiene como funciones "Orientar,
formular, normar, dirigir, coordinar, determinar,
conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales ysectoriales a su cargo'.
De este modo, se aprecia que dichos altos
funcionarios, en mérito a su condición de
autoridades pertenecientes al más alto órgano de
gobierno conforme a la estructura del Estado, son
competentes para preservar el orden
constitucional, y garantizar la protección de los
bienes jurídicos y derechos fundamentales tales
como la dignidad, y la vida e integridad de las
personas. En ese sentido, el Estado es garante
(competencia institucional) cuando se trata de
ciertos deberes irrenunciables en un Estado Social
y Democrático de Derecho como lo es la
protección de los citados derechos fundamentales.
Por tanto, los citados altos funcionarios ostentan
una posición de dominio frente a las situaciones
que afectan el orden social y, por ende, asumen
un deber jurídico (posición de garante) de
protección de los ciudadanos (bienes jurídicos)
frente a las afectaciones de las que pudieran ser
víctimas, incluso por parte de otras autoridades
subordinadas a través de acciones tales como el
uso excesivo de la violencia durante el legítimo
ejercicio de derechos fundamentales tales como el
derecho a la libertad de reunión y a la protesta.
Para tal efecto, en tanto aquellos son competentes
institucionalmente, deben ejercer su deber
positivo de protección realizando determinadas
acciones tendientes a prevenir, impedir,
morigerar, y reparar los posibles daños que
puedan ocasionarse a los bienes jurídicos que
tienen la obligación de custodiar y resguardar.
En ese orden de ideas, los superiores jerárquicos
deben adoptar las medidas necesarias y
pertinentes para prevenir la comisión de hechos
punibles del personal que se encuentra a su cargo
bajo su subordinación', de tal forma que, si se
182 Los superiores tienen deberes de aseguramiento del tráfico en los que se refiere a la actuación de tos subordinados bajo
su mando, dado que es necesario que se desplieguen todas las actividades tendientes a evitar que sus subalternos cometan
hechos que vulneren garantías y derechos fundamentales, o que se abstengan de realizar acciones de protección a favor de
personas expuestas al peligro En Daza López, Mana Isabel La posición de garante tratándose de los delitos impropios de
omisión cometidospor los militarespor incumplimiento desusfunciones constitucionalesy legales (Análisis de la sentencia
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pV1,(;),tiztewoPd
-
pWócaiia(4ha piVac
omite dicha responsabilidad y como consecuencia
de ello, se vulneran gravemente los derechos
humanos, corresponderá imputar el hecho
delictivo al superior'. En esa misma línea, como
el Estado -en tanto garante institucional- no puede
responder directamente en el campo penal, el
juicio recae en el titular de la función
correspondiente'.Cabe precisar, que atendiendo
a que lo determinante es el deber jurídico de
impedir el delito o la creación de un peligro
inminente que fuese idóneo para producirlo, es
decir, la consecuencia de la omisión, es indiferente
establecer la existencia de una relación de servicio
o una omisión relacionada con el ejercicio del
cargo".
VIL DE LA SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS TIPOS PENALES
MATERIA DE IMPUTACIÓN EN COMISIÓN POR OMISIÓN
7.1. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN
COMISIÓN POR OMISIÓN A DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
7.1.1. Juicio de tipicidad
A. Tipicidad objetiva
a) De la comisión por omisión atribuida a Dina Ercilia Boluarte
Zegarra
Del deber de garante
Conforme se ha anotado en líneas previas, el artículo 44 de la
Constitución Política del Estado establece que es deber
primordial del estado garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el
derecho a la vida de toda persona; así como el de proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad.
SU'1184 de 2001). Medellín: Universidad EAFIT, 2013, P. 91-92.
183 Daza López, María Isabel ídem; p. 95.
184 Sentencia de Unificación N.° 1184/200" de la Corle Constitucional de Colombia. Fundamento 17 b). Los hechos, que
motivan el fallo fueron conocidos como la masacre de Mapiripán ocurrida entre los días 15 a 20 de julio de 1997, durante
los cuales un grupo de sujetos vestidos con prendas privativas de las fuerzas militares, retuvieron, torturaron y asesinaron
a 49 personas.
85 En ese sentido, en la Sentencia de Unificación N.° 1184/2001 de la Corte Constitucional de Colombia, se señaló que "se
violaron los principiosfundamentales del orden constitucional, cuya preservación estaba encargada a los investigados Su
posición de garante les exigía intervenirpara evitarla ocurrencia de los hechos degradadores de la humanidadyperseguir
a los usuadores delpoder estatal. Debido a las gravísimas consecuencias derivadas de su omisión, no puede considerarse
que exista relación alguna con el servido".
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Ahora bien, el cumplimiento de los deberes del Estado anotados
en el párrafo precedente recae en el presidente de la República,
quien es el jefe del Estado, conforme lo establece el artículo
110, primer párrafo, de la Constitución Política, que señala: "El
presidente de la República es eljefe delEstado ypersonifica a
la Nación", teniendo este la obligación funcional de cumplir y
hacer cumplir la Constitución, tal como lo prescribe el
artículo 118, inciso 1, de la Constitución Política del Estado.
En el caso concreto, estando a que DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA ocupaba el cargo de presidenta de la
República a la fecha de los hechos, le correspondían todos los
deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el
deber de parante frente a la vida de la población, en el
contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en
diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de
2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y
controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar
los bienes jurídicos vida e integridad física, ante las operaciones
que eran desplegadas por los miembros de las fuerzas del
orden [Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú].
Del conocimiento de la inminente producción del
resultado material
En el caso sub materia, se verifica que DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la
República, habría recibido información oficial y a través de
medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las
protestas sociales que se venían desarrollando en el país a
partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el
personal policial y militar venía utilizando armas de fuego
[balas, perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población,
haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y las
armas, lo que habría generado que diferentes personas pierdan
la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también
fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a
nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público.
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De la capacidad de evitación del resultado lesivo
En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido Dina
Ercilia Boluarte Zegarra, tenemos que, al ostentar el cargo
de presidenta de la República a la fecha de los hechos, tenía la
condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú186; por lo que le correspondía presidir
el Sistema de Defensa Nacional, así como organizar, distribuir
y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional187. Es así que, la hoy imputada Boluarte Zegarra, al
momento de los hechos, tenía mando tanto sobre las Fuerzas
Armadas como sobre la Policía Nacional del Perú, lo que implica
que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones
de dichas instituciones; ergo, se encontraba en la capacidad de
asegurarse que las fuerzas del orden operen dentro de los
límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de
los ciudadanos, para así evitar que el personal policial y militar
incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza.
De la omisión en la que habría incurrido Dina Ercilia
Boluarte Zegarra en su condición de presidenta de la
República
Conforme se desprende de los hechos materia de imputación,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de
presidenta de la República, a pesar de: i) tener el deber de
garante frente al derecho a la vida e integridad física de la
población; ii) contar con pleno conocimiento que las fuerzas
del orden [personal militar y policial] a cargo del control de las
manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes
regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y
letal de la fuerza contra la ciudadanía, que venía generando la
muerte de diferentes personas, como es el caso de
CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ LUIS
AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE,
SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTORRAÚL SANTISTEBAN
YACSAVILCA; y, iii) tener la capacidad para evitar que estos
decesos se produzcan, habría omitido dolosamente disponer
medida alguna en el marco de sus competencias funcionales,
para controlar y evitar que se produzcan las muertes de
ciudadanos antes mencionados; por el contrario, habría
permitido que las fuerzas del orden realicen ataques a la
población, quienes precisamente protestaban contra su
régimen presidencial.
1' Acorde con lo previsto en el artículo 167° de la Constitución Política del Estado.
I" Acorde con lo previsto en el inciso 14. del artículo 118° de la Constitución Política del Estado.
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b) Del delito de homicidio calificado
El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente
dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las
circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108
del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la
existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión
desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima].
En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren
para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la
pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana;
3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia
calificativa de agravación.
En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida,
a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la
vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa a la
denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, quienes son:
1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME188; 2) JOSÉ LUIS
AGUILAR YUCRA189; 3) ROSALINO FLOREZ VALVERDE190; 4)
SONIA AGUILAR QUISPE191
; y, 5) VÍCTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA192.
En cuanto a la extinción de la vida de las víctimas antes
mencionadas, tenemos que, este elemento también se verifica en
el caso sub materia. Así tenemos:
1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, quien falleció
el 15 de diciembre de 2022.
2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCFtA, quien falleció el 15 de
diciembre de 2022.
3) ROSALINO FLOREZ VALVERDE, quien falleció el 21 de
marzo de 2023.
4) SONIA AGUILAR QUISPE, quien falleció el 18 de enero
de 2023.
5) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, quien
falleció el 28 de enero de 2023.
188 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5411 carpeta auxiliar
189 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5407 carpeta auxiliar.
1" Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5408 carpeta auxiliar.
191 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5409 carpeta auxiliar.
192 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5410 carpeta auxiliar.
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Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de
los agraviados] y la conducta omisiva atribuida a la denunciada
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, tenemos que los decesos
de las víctimas se habrían dado conforme al siguiente detalle:
1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, falleció luego
de ser impactado en el tórax por un proyectil de arma de
fuego, el que habría sido disparado por el teniente coronel
del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante
las protestas sociales que se desarrollaron el 15 de
diciembre de 2022, en la región Ayacucho.
2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, falleció luego de ser
impactado en la cabeza por un proyectil de arma de fuego,
el que habría sido disparado por el teniente coronel del
Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante las
protestas sociales que se desarrollaron el 15 de diciembre
de 2022, en la región Ayacucho.
3) ROSALINO FLOREZ VALVERDE, resultó herido de
gravedad al ser impactado por proyectiles de arma de
fuego [perdigones] en la región abdominal, los que habrían
sido disparados por el efectivo policial S2 PNP Joe Erik
Torres Lovon, en el contexto de las protestas sociales que
se desarrollaron el 11 de enero de 2023, en la región
Cusco; produciéndose su deceso el 21 de marzo de 2023,
a causa de una "Sepsis. Traumatismo abdominal", que
habría tenido como agente causante "proyectiles de arma
de fuego (perdigones)".
4) SONIA AGUILAR QUISPE, falleció tras recibir el impacto
de un proyectil de arma de fuego en la cabeza, el que
habría sido disparado por el teniente PNP Luisin Roque
Zubizarreta, durante las protestas sociales que se
desarrollaron en el distrito de Macusani, en la región Puno,
el 18 de enero de 2023.
5) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, falleció
luego de ser impactado en la cabeza con una bomba
lacrimógena, la que habría sido disparada por el efectivo
policial ST. 3 PNP Ignacio Talledo Alcas, durante las
protestas sociales que se desarrollaron el 28 de enero de
2023, en Lima Metropolitana.
En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados
antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las
acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por
personal militar y policial que participaron en el control del orden
interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en
las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se
habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría
incurrido la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA,
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en su condición de presidenta de la República, conforme se ha
descrito utsupra.
Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en
el presente caso se verifica que los hechos incriminados se habrían
perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en
peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal
militar y policial que habrían ejecutado tales hechos, habrían
utilizado armas de fuego con las que habrían realizado disparos de
manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los
proyectiles habrían impactado en las víctimas antes mencionadas.
En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia
calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del
artículo 108 del Código Penal.
B. Tipicidad subjetiva
Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa
a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA es
eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva.
En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un
dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a
sus particulares elementos.
El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos
del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la
omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la
existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción
debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad
de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con
representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo
eventual].
Siendo esto así, en el caso concreto, la denunciada DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la
República], con plena conciencia de su deber de garante, de la
existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil
en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país
a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de
actuar que tenía en su condición de jefa suprema de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, para evitar que estos resultados
lesivos continúen produciéndose, habría omitido voluntariamente su
deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante
que era razonable representarse que se produciría la muerte y lesiones
de los ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, aceptando la
posibilidad de estos resultados lesivos. Por tanto, la referida denunciada
habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta
que estas protestas precisamente podrían poner en peligro la
estabilidad de su gobierno.
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7.1.2. Juicio de antijuridicidad
En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación
practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida a la investigada DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la
República], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la
norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de
justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal.
7.2. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE LESIONES GRAVES ATRIBUÍDO EN
COMISIÓN POR OMISIÓN A DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
7.2.1. Juicio de tipicidad
A. Tipicidad objetiva
a) De la comisión por omisión atribuida a Dina Ercilia Boluarte
Zegarra
Y Del deber de garante
Conforme se ha anotado en líneas previas, el artículo 44 de la
Constitución Política del Estado establece que es deber
primordial del estado garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el
derecho a la integridad física de toda persona; así como
el de proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad.
Ahora bien, el cumplimiento de los deberes del Estado anotados
en el párrafo precedente recae en el presidente de la República,
quien es el jefe del Estado, conforme lo establece el artículo
110, primer párrafo, de la Constitución Política, que señala: "El
presidente de la República es eljefe delEstado ypersonifica a
la Nación", teniendo este la obligación funcional de cumplir y
hacer cumplir la Constitución, tal como lo prescribe el
artículo 118, inciso 1, de la Constitución Política del Estado.
En el caso concreto, estando a que DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA ocupaba el cargo de presidenta de la
República a la fecha de los hechos, le correspondían todos los
deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el
deber de garante frente a la integridad física de la
población, en el contexto de las protestas sociales que se
desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de
diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía
funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran
poner en peligro o afectar la integridad física de las personas,
ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros
de las fuerzas del orden [Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú].
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Del conocimiento de la inminente producción del
resultado material
En el caso sub materia, se verifica que DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARFtA, en su condición de presidenta de la
República, habría recibido información oficial y a través de
medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las
protestas sociales que se venían desarrollando en el país a
partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el
personal policial y militar venía utilizando armas de fuego
[balas, perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población,
haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y las
armas, lo que habría generado que diferentes personas
resulten gravemente heridas a consecuencia de estas acciones;
hechos que también fueron difundidos por los diferentes
medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de
conocimiento público.
De la capacidad de evitación del resultado lesivo
En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido Dina
Ercilia Boluarte Zegarra, tenemos que, al ostentar el cargo
de presidenta de la República a la fecha de los hechos, tenía la
condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú'; por lo que le correspondía presidir
el Sistema de Defensa Nacional, así como organizar, distribuir
y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional'. Es así que, la hoy imputada Boluarte Zegarra, al
momento de los hechos, tenía mando tanto sobre las Fuerzas
Armadas como sobre la Policía Nacional del Perú, lo que implica
que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones
de dichas instituciones; ergo, se encontraba en la capacidad de
asegurarse que las fuerzas del orden operen dentro de los
límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de
los ciudadanos, para así evitar que el personal policial y militar
incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza.
De la omisión en la que habría incurrido Dina Ercilia
Boluarte Zegarra en su condición de presidenta de la
República
Conforme se desprende de los hechos materia de imputación,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA, en su condición de
presidenta de la República, a pesar de: i) tener el deber de
garante frente al derecho a la integridad física de la población;
ii) contar con pleno conocimiento que las fuerzas del orden
[personal militar y policial] a cargo del control de las
manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes
regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y
I' Acorde con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política del Estado.
1" Acorde con lo previsto ene! inciso 14, del artículo 118 de la Constitución Política del Estado.
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letal de la fuerza contra la ciudadanía, generando lesiones
graves a diferentes personas, como es el caso de Renato
Sebastián Murillo Reyes; y, iii) tener la capacidad para
evitar que estas lesiones se produzcan; habría omitido
dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus
competencias funcionales, para controlar y evitar que se
produzcan las graves lesiones causadas al ciudadano en
mención; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del
orden realicen ataques a la población, quienes precisamente
protestaban contra su régimen presidencial.
b) Del delito de lesiones graves
El delito de lesiones graves se configura cuando el agente
dolosamente: 1) causa a otro daño grave en el cuerpo; 2) causa a
otro daño grave en la salud física; y, 3) causa a otro daño grave en
la salud mental, bajo cualquiera de las circunstancias calificadas de
agravación prevista en el artículo 121 del Código Penal. Para ello,
resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo
entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido
[lesión a la víctima].
En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren
para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1)
causar daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental; 2)
relación de causalidad; y, 3) concurrencia de la circunstancia
calificativa de agravación.
En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida
la materialización de los daños graves a la integridad física que
fueron ocasionados al agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO
REYES, al haber sido impactado en la frente con un proyectil de
arma de fuego [bomba lacrimógena], la que habría sido disparada
por personal policial.
Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [lesiones
graves causadas al agraviado] y la conducta omisiva atribuida a la
denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, tenemos que
las lesiones sufridas por RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES,
fueron causadas por el impacto de una bomba lacrimógena que
habría sido disparada por el teniente PNP Luis Armando Bazán
Campos, durante las protestas sociales que se desarrollaron en Lima
Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022, en las que participaba
MURILLO REYES.
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En ese orden de ideas, se advierte que las lesiones ocasionadas al
agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES se habrían
producido como consecuencia de las acciones desplegadas de
manera desproporcionada y letal por personal policial que
participaron en el control del orden interno, en el marco de las
protestas sociales que se suscitaron en Lima Metropolitana;
situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en
la que habría incurrido la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE
ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República,
conforme se ha descrito utsupra.
Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en
el presente caso se verifica que al haberse producido el impacto del
proyectil [bomba lacrimógena] en la cabeza del agraviado RENATO
SEBASTIÁN MURILLO REYES, se habría puesto en peligro
inminente la vida de este último; circunstancia que se agrava aún
más, si se tiene en cuenta que el hecho incriminado se habría
perpetrado utilizando arma de fuego. Por ello, se verifica la
concurrencia de las circunstancias calificadas de agravación
previstas en el inciso 1del primer párrafo, en concordancia con el
inciso 3 del segundo párrafo, del artículo 121del Código Penal.
B. Tipicidad subjetiva
Conforme se ha anotado, el delito de Lesiones Graves que se imputa a
la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA es
eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva.
En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un
dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a
sus particulares elementos.
El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos
del tipo, y por ello, en el caso del delito de Lesiones Graves, la omisión
supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la
situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición
para la producción de la lesión de gravedad en la víctima, el
conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir
la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del
resultado lesivo [dolo eventual].
Siendo esto así, en el caso concreto, la denunciada DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la
República], con plena conciencia de su deber de garante, de la
existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil
en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país
a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de
actuar que tenía en su condición de jefa suprema de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, para evitar que estos resultados
lesivos continúen produciéndose, habría omitido voluntariamente su
deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante
que era razonable representarse que se produciría la muerte y lesiones
de los ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, aceptando la
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69t
posibilidad de estos resultados lesivos. Por tanto, la referida denunciada
habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta
que estas protestas precisamente podrían poner en peligro la
estabilidad de su gobierno.
7.2.2. Juicio de antijuridicidad
En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación
practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida a la investigada DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la
República], respecto al delito de Lesiones Graves, sería contraria a la norma
y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación
previstas en el artículo 20 del Código Penal.
7.3. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN
COMISIÓN POR OMISIÓN A LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
7.3.1. Juicio de tipicidad
A. Tipicidad objetiva
a) De la comisión por omisión atribuida a Luis Alberto Otárola
Peñaranda
> Del deber de garante
En el caso de LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en
su condición de Ministro de Defensa y, por ende, alto
funcionario representante del Estado, tenía la obligación de
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro
de los cuales está comprendido el derecho a la vida de toda
persona; así como el de proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad. Este deber se encuentra
desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1134 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, cuyo
artículo 9 establece que el Ministro de Defensa "Ejerce
constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas,
conforme a los lineamientos dispuestospor elPresidente de la
República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.",
encontrándose previstas dentro de sus funciones establecidas
en el artículo 10, numerales 4 y 22, de la ley en mención, las
de supervisar las operacionesy el accionar conjunto de
las fuerzas armadas fdentro de estas, del Ejércitol, por
intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas; y, normar y supervisar la participación de las
fuerzas armadas en el control del orden interno y en el
apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que
lo requieran, en los casos que lo disponaa el presidente
de la República conforme a la Constitución Política del
Perú y la ley de la materia.
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En el caso concreto, estando a que LUIS ALBERTO OTÁROLA
PEÑARANDA ocupaba el cargo de Ministro de Defensa a la
fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes
funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de
garante frente a la vida de la población, en el contexto de
las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes
regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal
virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar
situaciones que pudieran poner en peligro o afectar el bien
jurídico vida, ante las operaciones que eran desplegadas por
los miembros de las Fuerzas Armadas.
> Del conocimiento de la inminente producción del
resultado material
En el caso sub materia, se verifica que LUIS ALBERTO
OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de Ministro de
Defensa, habría recibido información oficial y a través de
medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las
protestas sociales que se venían desarrollando en el país a
partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el
personal militar venía utilizando armas de fuego contra la
población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su
fuerza y las armas, lo que habría generado que diferentes
personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones;
hechos que también fueron difundidos por los diferentes
medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de
conocimiento público.
De la capacidad de evitación del resultado lesivo
En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido LUIS
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, tenemos que, al ostentar
el cargo de Ministro de Defensa a la fecha de los hechos
acontecidos en la región Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022,
tenía la condición de más alta autoridad del Sector Defensa y
como tal ejercía constitucionalmente la conducción de las
Fuerzas Armadas; por lo que le correspondía supervisar las
operaciones y el accionar conjunto de las fuerzas
armadas fdentro de estas, del Eiércitol, por intermedio
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; v,
normar y supervisar la participación de las fuerzas
armadas en el control del orden interno y en el apoyo a
la Policía Nacional e instituciones públicas que lo
requieran, en los casos que lo disponga el presidente de
la República conforme a la Constitución Política del
Perú y la ley de la materia. Es así que, el hoy imputado
OTÁROLA PEÑAFtANDA, al momento de los hechos, tenía el
control sobre las Fuerzas Armadas, lo que implica que tenía la
autoridad para supervisar y controlar las acciones de dicha
institución en su labor de apoyo a la Policía Nacional en el
control del orden interno; ergo, se encontraba en capacidad
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cávaiict plfacid"
de asegurarse que las Fuerzas Armadas, dentro de estas, el
Ejército peruano, opere dentro de los límites de la ley y el
respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para
así evitar que el personal de dicha institución incurra en el uso
desproporcionado y letal de la fuerza.
De la omisión en la que habría incurrido Luis Alberto
Otárola Peñaranda en su condición de Ministro de
Defensa
Conforme se desprende de los hechos materia de imputación,
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de
Ministro de Defensa, a pesar de: i) tener el deber de garante
frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno
conocimiento que las Fuerzas Armadas [las que se encontraban
bajo su conducción como Ministro de dicho sector], en su labor
de apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno
en el marco de las manifestaciones sociales que se
desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo
el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la
ciudadanía, ocasionando la muerte de diferentes personas,
como es el caso de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME
y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, acaecidas en la región
Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022; y, iii) tener la capacidad
para evitar que estos decesos se produzcan; habría omitido
dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus
competencias funcionales, para controlar y evitar que se
produzcan las muertes de ciudadanos antes mencionados; por
el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen
dichos ataques a la población, quienes precisamente
protestaban contra el régimen presidencial del que dicho
funcionario formaba parte.
b) Del delito de homicidio calificado
El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente
dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las
circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108
del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la
existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión
desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima].
En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren
para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la
pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana;
3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia
calificativa de agravación.
En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida,
a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la
vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa al
denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, quienes
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son: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME195; y, 2) JOSÉ
LUIS AGUILAR YUCRA196.
En cuanto a la extinción de la vida de las víctimas antes
mencionadas, tenemos que, este elemento también se verifica en
el caso sub materia. Así tenemos:
1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, quien falleció
el 15 de diciembre de 2022.
2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, quien falleció el 15 de
diciembre de 2022.
Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de
los agraviados] y la conducta omisiva atribuida al denunciado LUIS
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, tenemos que los decesos de
las víctimas se habrían dado conforme al siguiente detalle:
1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, falleció luego
de ser innpactado en el tórax por un proyectil de arma de
fuego, el que habría sido disparado por el teniente coronel
del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante
las protestas sociales que se desarrollaron el 15 de
diciembre de 2022, en la región Ayacucho.
2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, falleció luego de ser
impactado en la cabeza por un proyectil de arma de fuego,
el que habría sido disparado por el teniente coronel del
Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante las
protestas sociales que se desarrollaron el 15 de diciembre
de 2022, en la región Ayacucho.
En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados
antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las
acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por
personal militar y policial que participaron en el control del orden
interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en
las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se
habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría
incurrido el denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA,
en su condición de Ministro de Defensa, conforme se ha descrito ut
supra.
Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en
el presente caso se verifica que los hechos incriminados se habrían
perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en
peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal
militar y policial que habrían ejecutado tales hechos, habrían
utilizado armas de fuego con las que habrían realizado disparos de
195 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5411 de la carpeta auxiliar.
196 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5407 de la carpeta auxiliar.
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manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los
proyectiles habrían impactado en las víctimas antes mencionadas.
En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia
calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del
artículo 108 del Código Penal.
B. Tipicidad subjetiva
Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa
al denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA es
eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva.
En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un
dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a
sus particulares elementos.
El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos
del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la
omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la
existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción
debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad
de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con
representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo
eventual].
Siendo esto así, en el caso concreto, el denunciado LUIS ALBERTO
OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa], con
plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro
para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las
protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de
diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su
condición de Ministro de Defensa, por ser la más alta autoridad de dicho
sector, pues como tal ejercía constitucionalmente la conducción de las
Fuerzas Armadas, lo que le permitía evitar que estos resultados lesivos
continúen produciéndose; pese a ello, habría omitido voluntariamente
su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no
obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte
de ciudadanos por parte de las fuerzas armadas [Ejército], aceptando
como posibles estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado
habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta
que estas protestas precisamente pondrían en peligro el régimen
presidencial del que dicho funcionario formaba parte.
7.3.2. Juicio de antijuridicidad
En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación
practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado LUIS
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de
Defensa], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la
norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de
justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal.
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7.4. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE LESIONES GRAVES ATRIBUÍDO EN
COMISIÓN POR OMISIÓN A CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS
7.4.1. Juicio de Tipicidad
A. Tipicidad objetiva
a) De la comisión por omisión atribuida a César Augusto
Cervantes Cárdenas
Del deber de garante
En el caso de CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en
su condición de Ministro del Interior y, por ende, alto funcionario
representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales
está comprendido el derecho a la integridad física de toda
persona; así como el de proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y
previsto en el Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior, cuyo artículo 7 prescribe
que: "ElMinistro de/Interiorcon arregloa la ConstituciónPolítica
del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es
responsable de su conducción[..f; mientras que en el numeral
22 del mismo artículo se señala que el Ministerio delInterior tiene
como una de sus funciones "Supervisaryevaluarelcumplimiento
de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre
contlictividad social, en el ámbito de la competencia del Sector
Interior'.
En el caso concreto, estando a que CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS ocupaba el cargo de Ministro del
Interior a la fecha de los hechos, le correspondían todos los
deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber
de garante frente a la integridad física de la población, en
el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en
diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022.
En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar
situaciones que pudieran poner en peligro o afectar el bien
jurídico integridad física de las personas, ante las operaciones
que eran desplegadas por los miembros de la Policía Nacional del
Perú.
Del conocimiento de la inminente producción del
resultado material
En el caso sub materia, se verifica que CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de Ministro del
Interior, habría recibido información oficial y a través de medios
de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas
sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de
diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial venía
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pWdeatict(4ia ciVacidiit
utilizando armas de fuego contra la población, haciendo un uso
desproporcionado y letal de su fuerza y de las armas, lo que
habría generado que diferentes personas resulten gravemente
heridas a consecuencia de estas acciones, como es el caso de
RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES; hechos que también
fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a
nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público.
De la capacidad de evitación del resultado lesivo
En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido CÉSAR
AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, tenemos que, al ostentar
el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos
acontecidos en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022,
tenía la condición de más alta autoridad del Sector Interior [al
que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal era
responsable de su conducción; por lo que le correspondía
supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones
establecidas respecto de lasPolíticas sobre conflictividad
social,en el ámbito de la competencia del SectorInterior,
al cual pertenece la Policía Nacional del Perú. Es así que, el hoy
imputado CERVANTES CÁRDENAS, al momento de los hechos,
tenía el control sobre la Policía Nacional, lo que implica que tenía
la autoridad para supervisar y controlar las acciones que dicha
institución desplegaba para el control del orden interno; ergo, se
encontraba en la capacidad de asegurarse que el personal policial
opere dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que estos
incurran en el uso desproporcionado y letal de la fuerza.
> De la omisión en la que habría incurrido César Augusto
Cervantes Cárdenas en su condición de Ministro del
Interior
Conforme se desprende de los hechos materia de imputación,
CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición
de Ministro del Interior, a pesar de: i) tener el deber de garante
frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno
conocimiento que las Fuerzas Policiales [las que se encontraban
bajo su conducción como Ministro del sector Interior], en las
acciones que dicha institución desplegaba para el control del
orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que se
desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo
el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la ciudadanía,
ocasionando graves lesiones de diferentes personas, como es el
caso de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, quien
resultara gravemente herido durante las protestas desarrolladas
en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022; y, iii) tener
la capacidad para evitar que estas lesiones se produzcan; habría
omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus
competencias funcionales, para controlar y evitar que se
produzcan las graves lesiones causadas al ciudadano en
Página 101de 165
mención; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del
orden realicen ataques a la población, quienes precisamente
protestaban contra su régimen presidencial.
b) Del delito de Lesiones Graves
El delito de Lesiones Graves se configura cuando el agente
dolosamente: 1) causa a otro daño grave en el cuerpo; 2) causa a
otro daño grave en la salud física; y, 3) causa a otro daño grave en
la salud mental, bajo cualquiera de las circunstancias calificadas de
agravación prevista en el artículo 121 del Código Penal. Para ello,
resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo
entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [lesión
a la víctima].
El delito de Lesiones Graves se configura cuando el agente
dolosamente: 1) causa a otro daño grave en el cuerpo; 2) causa a
otro daño grave en la salud física; y, 3) causa a otro daño grave en
la salud mental, bajo cualquiera de las circunstancias calificadas de
agravación prevista en el artículo 121 del Código Penal. Para ello,
resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo
entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [lesión
a la víctima].
En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren
para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1)
causar daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental; 2)
relación de causalidad; y, 3) concurrencia de la circunstancia
calificativa de agravación.
En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida
la materialización de los daños 9raves en el cuerpo ocasionados al
agraviado RENATO SEBASTIAN MURILLO REYES, quien fue
impactado en la frente con un proyectil de arma de fuego [bomba
lacrimógena].
Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [lesiones
graves causadas al agraviado] y la conducta omisiva atribuida al
denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, tenemos
que las lesiones sufridas por RENATO SEBASTIÁN MURILLO
REYES, se habrían producido como consecuencia del impacto de una
bomba lacrimógena en la frente del referido agraviado, proyectil que
habría sido disparado por el efectivo policial teniente PNP Luis
Armando Bazán Campos, el 12 de diciembre de 2022, en
circunstancias que se desarrollaban las protestas sociales en Lima
Metropolitana, en las que participaba MURILLO REYES.
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En ese orden de ideas, se tiene que las lesiones ocasionadas al
agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES se habrían
producido como consecuencia de las acciones desplegadas de
manera desproporcionada y letal por personal policial que
participaron en el control del orden interno, en el marco de las
protestas sociales que se suscitaron en Lima Metropolitana, el 12 de
diciembre de 2022; situación que se habría dado como consecuencia
de la omisión en la que habría incurrido el denunciado CÉSAR
AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de
presidenta de la República, conforme se ha descrito utsupra.
Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en
el presente caso se verifica que al haberse producido el impacto del
proyectil [bomba lacrimógena] en la cabeza del agraviado RENATO
SEBASTIÁN MURILLO REYES, se habría puesto en peligro
inminente la vida de este último; circunstancia que se agrava aún
más, si se tiene en cuenta que el hecho incriminado se habría
perpetrado utilizando arma de fuego. Por ello, se verifica la
concurrencia de las circunstancias calificadas de agravación previstas
en el inciso 1del primer párrafo, en concordancia con el inciso 3 del
segundo párrafo, del artículo 121del Código Penal.
B. Tipicidad subjetiva
Conforme se ha anotado, el delito de Lesiones Graves que se imputa
a al denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS es
eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como
omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión
requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica,
aunque adecuada a sus particulares elementos.
El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos
del tipo, y por ello, en el caso del delito de Lesiones Graves, la
omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la
existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción
debida es condición para la producción de la lesión de gravedad en
la víctima, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la
voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación
de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual].
Página 103 de 165
Siendo esto así, en el caso concreto, al denunciado CÉSAR AUGUSTO
CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior],
con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un
peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto
de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del
07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que
tenía en su calidad de Ministro del Interior, al tener la condición de
más alta autoridad del Sector [al que pertenece la Policía Nacional
del Perú] y como tal ser responsable de su conducción, para evitar
que estos resultados lesivos continúen produciéndose; no obstante
ello, habría omitido voluntariamente su deber de actuar en
salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era
razonable representarse que se produciría la muerte y lesiones de los
ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, aceptando la
posibilidad de estos resultados lesivos. Por tanto, el referido
denunciado habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene
en cuenta que estas protestas precisamente podrían en peligro el
régimen presidencial al que pertenecía dicho funcionario al
denunciado.
7.4.2. Juicio de antijuridicidad
En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación
practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado CÉSAR
AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del
Interior], respecto al delito de Lesiones Graves, sería contraria a la norma y
no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación
previstas en el artículo 20 del Código Penal.
7.5. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN
COMISIÓN POR OMISIÓN A VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA
7.5.1. Juicio de Tipicidad
A. Tipicidad objetiva
a) De la comisión por omisión atribuida a Víctor Eduardo Rojas
Herrera
Del deber de garante
En el caso de VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su
condición de Ministro del Interior y, por ende, alto funcionario
representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales
está comprendido el derecho a la vida de toda persona; así
como el de proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y previsto en
el Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, cuyo artículo 7 prescribe
que: "El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución
Política delPerú es la más alta autoridadpolítica delSector y
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pÁtide/iet.
o.Yaidico,
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es responsable de su conducción [..J'; mientras que en el
numeral 22 del mismo artículo se señala que el Ministerio del
Interior tiene como una de sus funciones "Supervisar y evaluar
el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las
políticas sobre confl
ictividad social, en el ámbito de la
competencia de/SectorInterior'.
En el caso concreto, estando a que VÍCTOR EDUARDO
ROJAS HERRERA ocupaba el cargo de Ministro del Interior a
la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes
funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de
garante frente a la vida de la población, en el contexto de las
protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones
del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le
correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones
que pudieran poner en peligro o afectar el bien jurídico vida,
ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros
de la Policía Nacional del Perú.
> Del conocimiento de la inminente producción del
resultado material
En el caso sub materia, se verifica que VÍCTOR EDUARDO
ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior,
habría recibido información oficial y a través de medios de
comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas
sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07
de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial
venía utilizando armas de fuego contra la población, haciendo
un uso desproporcionado y letal de su fuerza y de las armas, lo
que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a
consecuencia de estas acciones, como es el caso de
ROSALINO FLOREZ VALVERDE; hechos que también fueron
difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel
nacional, por lo que eran de conocimiento público.
Página 105 de 165
`,> De la capacidad de evitación del resultado lesivo
En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido
VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, tenemos que, al
ostentar el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los
hechos acontecidos en la región Cusco, el 11de enero de 2023,
tenía la condición de más alta autoridad del Sector Interior [al
que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal era
responsable de su conducción; por lo que le correspondía
supervisar v evaluar el cumplimiento de las funciones
establecidas respecto de las políticas sobre
conflictividad social, en el ámbito de la competencia del
SectorInterior, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú.
Es así que, el hoy imputado ROJAS HERRERA, al momento
de los hechos, tenía el control sobre la Policía Nacional, lo que
implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las
acciones que dicha institución desplegaba para el control del
orden interno; ergo, se encontraba en la capacidad de
asegurarse que el personal policial opere dentro de los límites
de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, para así evitar que estos incurran en el uso
desproporcionado y letal de la fuerza.
De la omisión en la que habría incurrido Víctor Eduardo
Rojas Herrera en su condición de Ministro del Interior
Conforme se desprende de los hechos materia de imputación,
VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de
Ministro del Interior, a pesar de: i) tener el deber de garante
frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno
conocimiento que las Fuerzas Policiales [las que se encontraban
bajo su conducción como Ministro del sector Interior], en las
acciones que dicha institución desplegaba para el control del
orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que
se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían
ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra
la ciudadanía, ocasionando la muerte de diferentes personas,
como es el caso de ROSALINO FLOEZ VALVERDE, acaecida
en la región Cusco, el 11 de enero de 2023; y, iii) tener la
capacidad para evitar que este deceso se produzca; habría
omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de
sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se
produzca la muerte del ciudadano antes mencionado; por el
contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen
dichos ataques a la población, quienes precisamente
protestaban contra el régimen presidencial del que dicho
funcionario formaba parte.
Página 106 de 165
Yeah.
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QW1c(iiiaa ‘T plf(te
b) Del delito de homicidio calificado
El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente
dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las
circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108
del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la
existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión
desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima].
En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren
para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la
pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana;
3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia
calificativa de agravación.
En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida,
a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la
vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa al
denunciado VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, quien es
ROSALINO FLOREZ VALVERDE197.
En cuanto a la extinción de la vida de la víctima antes mencionada,
tenemos que este elemento también se verifica en el caso sub
materia. Así, en el caso de ROSALINO FLOREZ VALVERDE, quien
falleció el 21 de marzo de 2023, resultó herido de gravedad al ser
impactado por proyectiles de arma de fuego [perdigones] en la
región abdominal, los que habrían sido disparados por el efectivo
policial S2 PNP Joe Erik Torres Lovon, en el contexto de las protestas
sociales que se desarrollaron el 11 de enero de 2023, en la región
Cusco; produciéndose su deceso el 21 de marzo de 2023, a causa
de una "Sepsis. Traumatismo abdominal", que habría tenido como
agente causante 'proyectiles de arma de fuego (perdigones!.
Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de
los agraviados] y la conducta omisiva atribuida al denunciado
VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, tenemos que el deceso de
la víctima se habría dado conforme al siguiente detalle: ROSALINO
FLOREZ VALVERDE, falleció a causa de una "Sepsis. Traumatismo
abdominal", cuyo agente causante serían "proyectiles de arma de
fuego (perdigones)", los que habrían sido disparados por el S2 PNP
Joe Erik Torres Lovon, durante las protestas sociales que se
desarrollaron el 11de enero de 2023, en la región Cusco.
En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados
antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las
acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por
personal militar y policial que participaron en el control del orden
interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en
las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se
habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría
197 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5408 de la carpeta auxiliar.
Página 107 de 165
incurrido el denunciado ROSALINO FLOREZ VALVERDE, en su
condición de Ministro del Interior, conforme se ha descrito utsupra.
Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en
el presente caso se verifica que el hecho incriminado se habría
perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en
peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal
policial que habría ejecutado tal conducta, habría utilizado armas de
fuego con la que habría realizado disparos de manera
indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los proyectiles
habrían impactado en la víctima antes mencionada. En este sentido,
se verifica la concurrencia de la circunstancia calificada de
agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del artículo 108 del
Código Penal.
B. Tipicidad subjetiva
Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa
al denunciado VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA es
eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva.
En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un
dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a
sus particulares elementos.
El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos
del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la
omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la
existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción
debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad
de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con
representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo
eventual].
Siendo esto así, en el caso concreto, el denunciado VÍCTOREDUARDO
ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], con plena
conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para
la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas
sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de
2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su calidad de
Ministro del Interior, al tener la condición de más alta autoridad del
Sector [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal ser
responsable de su conducción, para evitar que estos resultados lesivos
continúen produciéndose; no obstante ello, omitido voluntariamente su
deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante
que era razonable representarse que se produciría la muerte de
ciudadanos por parte de la Policía Nacional, aceptando como posibles
estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado habría
actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas
protestas precisamente pondrían en peligro el régimen presidencial del
que dicho funcionario formaba parte.
Página 108 de 165
Aildico.
pW,Icaiia clraciów
7.5.2. Juicio de antijuridicidad
En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación
practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado VÍCTOR
EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior],
respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la norma y no se
encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas
en el artículo 20 del Código Penal.
7.6. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN
COMISIÓN POR OMISIÓN A VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
7.6.1. Juicio de tipicidad
A. Tipicidad objetiva
a) De la comisión por omisión atribuida a Vicente Romero
Fernández
Del deber de garante
En el caso de VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su
condición de Ministro del Interior y, por ende, alto funcionario
representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales
está comprendido el derecho a la vida de toda persona; así
como el de proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y previsto en
el Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, cuyo artículo 7 prescribe
que: "El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución
Política delPerú es la más alta autoridadpolítica del Sector y
es responsable de su conducción [..f; mientras que en el
numeral 22 del mismo artículo se señala que el Ministerio del
Interior tiene como una de sus funciones "Supervisar y evaluar
el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las
políticas sobre contlictividad social, en el ámbito de la
competencia delSectorInterior'.
En el caso concreto, estando a que VICENTE ROMERO
FERNÁNDEZ ocupaba el cargo de Ministro del Interior a la
fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes
funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de
garante frente a la vida de la población, en el contexto de las
protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones
del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le
correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones
que pudieran poner en peligro o afectar el bien jurídico vida,
ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros
de la Policía Nacional del Perú.
Página 109 de 165
Del conocimiento de la inminente producción del
resultado material
En el caso sub materia, se verifica que VICENTE ROMERO
FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, habría
recibido información oficial y a través de medios de
comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas
sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07
de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial
venía utilizando armas de fuego contra la población, haciendo
un uso desproporcionado y letal de su fuerza y de las armas, lo
que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a
consecuencia de estas acciones, como es el caso de SONIA
AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN
YACSAVILCA; hechos que también fueron difundidos por los
diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que
eran de conocimiento público.
De la capacidad de evitación del resultado lesivo
En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, tenemos que, al ostentar
el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos
acontecidos en la región Puno, el 18 de enero de 2023, así
como en Lima Metropolitana, el 28 de enero de 2023, tenía la
condición de más alta autoridad del Sector Interior [al que
pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal era
responsable de su conducción; por lo que le correspondía
supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones
establecidas respecto de las políticas sobre
conflictividad social, en el ámbito de la competencia del
SectorInterior, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú.
Es así que, el hoy imputado ROMERO FERNÁNDEZ, al
momento de los hechos, tenía el control sobre la Policía
Nacional, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar
y controlar las acciones que dicha institución desplegaba para
el control del orden interno; ergo, se encontraba en la
capacidad de asegurarse que el personal policial opere dentro
de los límites de la ley y el respeto de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que estos
incurran en el uso desproporcionado y letal de la fuerza.
r De la omisión en la que habría incurrido Víctor Eduardo
Rojas Herrera en su condición de Ministro del Interior
Conforme se desprende de los hechos materia de imputación,
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de
Ministro del Interior, a pesar de: i) tener el deber de garante
frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno
conocimiento que las Fuerzas Policiales [las que se encontraban
bajo su conducción como Ministro del sector Interior], en las
acciones que dicha institución desplegaba para el control del
Página 110 de 165
e,N.,ICA De, _
e-
Ailico,
cWdea, cifrarid/it
orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que
se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían
ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra
la ciudadanía, ocasionando la muerte de diferentes personas,
como es el caso de SONIA AGUILAR QUISPE, acaecida en
la región Puno, el 18 de enero de 2023, y VÍCTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA, acaecida en Lima
Metropolitana, el 28 de enero de 2023; y, iii) tener la capacidad
para evitar que este deceso se produzca; habría omitido
dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus
competencias funcionales, para controlar y evitar que se
produzcan las muertes de los ciudadanos antes mencionados;
por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden
realicen dichos ataques a la población, quienes precisamente
protestaban contra el régimen presidencial del que dicho
funcionario formaba parte.
b) Del delito de homicidio calificado
El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente
dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las
circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108
del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la
existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión
desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima].
En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren
para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la
pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana;
3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia
calificativa de agravación.
En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida,
a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la
vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa al
denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ; estos son: 1)
SONIA AGUILAR QUISPE198; y, 2) VÍCTOR RAÚL
SANTISTEBAN YACSAVILCA199.
En cuanto a la extinción de la vida de las víctimas antes mencionadas
este elemento también se verifica en el caso sub materia. Así
tenemos:
1) SONIA AGUILAR QUISPE, quien falleció el 18 de enero
de 2023.
2) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, quien
falleció el 28 de enero de 2023.
198 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5409 de la carpeta auxiliar.
199 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5410 de la carpeta auxiliar.
Página 111de 165
Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de
los agraviados] y la conducta omisiva atribuida al denunciado
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, tenemos que los decesos de las
víctimas se habrían dado conforme al siguiente detalle:
1) SONIA AGUILAR QUISPE, falleció tras recibir el impacto
de un proyectil de arma de fuego en la cabeza, el que
habría sido disparado por el teniente PNP Luisin Roque
Zubizarreta, durante las protestas sociales que se
desarrollaron en el distrito de Macusani, en la región Puno,
el 18 de enero de 2023.
2) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, falleció
luego de ser impactado en la cabeza con una bomba
lacrimógena, la que habría sido disparada por el efectivo
policial teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta, durante las
protestas sociales que se desarrollaron el 28 de enero de
2023, en Lima Metropolitana.
En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados
antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las
acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por
personal militar y policial que participaron en el control del orden
interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en
las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se
habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría
incurrido el denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su
condición de Ministro del Interior, conforme se ha descrito utsupra.
Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en
el presente caso se verifica que los hechos incriminados se habrían
perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en
peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal
militar y policial que habrían ejecutado tales hechos, habrían
utilizado armas de fuego con las que habrían realizado disparos de
manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los
proyectiles habrían impactado en las víctimas antes mencionadas.
En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia
calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del
artículo 108 del Código Penal.
B. Tipicidad subjetiva
Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa
al denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ es eminentemente
doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido,
la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente
al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares
elementos.
El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos
del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la
Página 112 de 165
pYlif t k a co
Wd ct la
omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la
existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción
debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad
de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con
representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo
eventual].
Siendo esto así, en el caso concreto, el denunciado VICENTE ROMERO
FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior], con plena
conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para
la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas
sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de
2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su calidad de
Ministro del Interior, al tener la condición de más alta autoridad del
Sector [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal ser
responsable de su conducción, para evitar que estos resultados lesivos
continúen produciéndose; no obstante ello, omitido voluntariamente su
deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante
que era razonable representarse que se produciría la muerte de
ciudadanos por parte de la Policía Nacional, aceptando como posibles
estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado habría
actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas
protestas precisamente pondrían en peligro el régimen presidencial del
que dicho funcionario formaba parte.
7.6.2. Juicio de antijuridicidad
En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación
practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del
Interior], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la norma
y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación
previstas en el artículo 20 del Código Penal.
VIII. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DENUNCIA
CONSTITUCIONAL
8.1. DEL CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO QUE SE HABRÍA SUSCITADO PREVIO A LAS
PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE
DICIEMBRE DE 2022
1. Los hechos narrados en el numeral 5.1.1de la presente denuncia constitucional son de
conocimiento público, por lo que, al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso
2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "No son objeto de prueba las
máximasdela experiencia, lasLeyesnaturales, lanormajurídicainterna vigente, aquello
que es objeto de cosa juzgada, lo imposible ylo notorio"[subrayado y resaltado son
nuestros], resulta inoficioso invocar elementos de convicción que sustenten este
extremo.
Página 113 de 165
8.2. DEL MENSAJE A LA NACIÓN DADO POR JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, EL
07 DE DICIEMBRE DE 2022
2. Los hechos narrados en el numeral 5.1.2 de
conocimiento público, por lo que, al amparo
2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es
máximasdela experiencia, lasLeyesnaturales,
que es objeto de cosa juzgada, lo imposible
nuestros], resulta inoficioso invocar elementos
extremo.
la presente denuncia constitucional
de lo establecido en el artículo
como sigue: "No son objeto
lanormajurídica interna
ylo notorio"[subrayado
son de
156, inciso
de prueba las
vigente, aquello
y resaltado son
sustenten este
de convicción que
8.3. DE LA DESTITUCIÓN DE JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES DEL CARGO DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
3. Los hechos narrados en el numeral 5.1.3 de
conocimiento público, por lo que, al amparo
2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es
máximasde/a experiencia, lasLeyesnaturales,
que es objeto de cosa juzgada, lo imposible
nuestros], resulta inoficioso invocar elementos
extremo.
la presente denuncia constitucional
de lo establecido en el artículo
como sigue: "No son objeto
lanormajurídicainterna
ylo notorio"[subrayado
son de
156, inciso
de prueba las
vigente, aquello
y resaltado son
sustenten este
de convicción que
8.4. DE LA DETENCIÓN POLICIAL A JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
4. Los hechos narrados en el numeral 5.1.4 de
conocimiento público, por lo que, al amparo
2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es
máximasdela experiencia, lasLeyesnaturales,
que es objeto de cosa juzgada, lo imposible
nuestros], resulta inoficioso invocar elementos
extremo.
la presente denuncia constitucional
de lo establecido en el artículo
como sigue: "No son objeto
lanormajurídica interna
ylo notorio"[subrayado
son de
156, inciso
de prueba las
vigente, aquello
y resaltado son
sustenten este
de convicción que
8.5. DE LA ASUNCIÓN DE DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA AL CARGO DE
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
, N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
/ 5. Resolución del Congreso 001-2022-
2023-CR, del 07 de diciembre de 2022,
publicada en la edición extraordinaria del
diario oficial "El Peruano" de la misma
fecha, a través de la cual, el pleno del
Congreso resolvió, entre otros, declarar la
vacancia de la Presidencia de la República
y, en consecuencia, la aplicación del
régimen de sucesión establecido en el
Elemento de convicción
que sustenta la sucesión
presidencial por la cual
Dina Ercilia Boluarte
Zegarra asumió la
Presidencia de la
República a partir del 07
de diciembre de 2022.
Véase folios
16812/16813
[tomo 85 de la
carpeta
principal]
Página 114 de 165
pYligute c
e,
a7,4c 4
artículo 115 de la Constitución Política del
Perú.
8.6. DE LOS MINISTROS DE ESTADO DENUNCIADOS QUE EJERCÍAN EL CARGO AL
MOMENTO DE LOS HECHOS
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
6. Resolución Suprema N.o 331-2022-PCM,
del 10 de diciembre del 2022, publicada en
el diario oficial "El Peruano" el 11 de
diciembre de 2022, a través de la cual se
nombra como Ministro de Estado en el
despacho de Defensa a Pedro Luis Alberto
Otárola Peñaranda.
Elemento de convicción
que sustenta que Luis
Alberto Otárola
Peñaranda ocupó el
cargo de Ministro de
Defensa a partir del 11
de diciembre de 2022;
verificándose a su vez
que dicho funcionario
era titular de la cartera
de Defensa en la fecha
en que se suscitaron los
hechos en agravio de
Christopher Michael
Ramos Aime y José Luis
Aguilar Yucra, acaecidos
el 15 de diciembre de
2022, en la región
Ayacucho.
Véase folios
15424 del
tomo 78 de la
carpeta
principal
7. Resolución Suprema N.o 359-2022-PCM
del 21de diciembre de 2022, publicada en
la edición extraordinaria del diario oficial
"El Peruano" el mismo día, a través de la
cual se acepta la renuncia al cargo de
Ministro de Estado en el Despacho de
Defensa, formulada por el señor Luis
Alberto Otárola Peñaranda.
Elemento de convicción
que sustenta que Luis
Alberto Otárola
Peñaranda ocupó el
cargo de Ministro de
Defensa hasta el día 21
de diciembre de 2022;
verificándose a su vez
que dicho funcionario
era titular de la cartera
de Defensa en la fecha
en que se suscitaron los
hechos en agravio de
Christopher Michael
Ramos Aime y José Luis
Aguilar Yucra, acaecidos
el 15 de diciembre de
2022, en la región
Ayacucho.
Véase folios
15428 del
tomo 78 de la
carpeta
principal
8. Resolución Suprema N.o 333-2022-PCM
del 10 de diciembre de 2022, publicada en
el diario oficial "El Peruano" el 11 de
Elemento de convicción
que sustenta que César
Augusto Cervantes
Véase folios
15424/15425
del tomo 78 de
Página 115 de 165
diciembre de 2022, a través de la cual se
nombra como Ministro de Estado en el
despacho del Interior a César Augusto
Cervantes Cárdenas.
Cárdenas ocupó el cargo
de Ministro del Interior a
partir del 11 de
diciembre de 2022;
verificándose a su vez
que dicho funcionario
era titular de la cartera
del Interior en la fecha
en que se suscitaron los
hechos en agravio de
Renato Sebastián Murillo
Reyes, acaecidos el 12
de diciembre de 2022, en
Lima Metropolitana.
la carpeta
principal
9. Resolución Suprema N.o 361-2022-PCM
del 21de diciembre del 2022, publicada en
la edición extraordinaria del diario oficial
"El Peruano" el mismo día, a través de la
cual se acepta la renuncia al cargo de
Ministro de Estado en el Despacho del
Interior, formulada por el señor César
Augusto Cervantes Cárdenas.
Elemento de convicción
que sustenta que César
Augusto Cervantes
Cárdenas ocupó el cargo
de Ministro del Interior
hasta el día 21 de
diciembre de 2022;
verificándose a su vez
que dicho funcionario
era titular de la cartera
del Interior en la fecha
en que se suscitaron los
hechos en agravio de
Renato Sebastián Murillo
Reyes, acaecidos el 12
de diciembre de 2022, en
Lima Metropolitana.
Véase folios
15428
[anverso/rever
so] del tomo
78 de la
carpeta
principal

,/
/
10. Resolución Suprema N.o 381-2022-PCM
del 21de diciembre del 2022, publicada en
la edición especial del diario oficial "El
Peruano" del mismo día, a través de la cual
se nombra como Ministro de Estado en el
despacho del Interior a Víctor Eduardo
Rojas Herrera.
Elemento de convicción
que sustenta que Víctor
Eduardo Rojas Herrera
ocupó el cargo de
Ministro del Interior a
partir del 21 de
diciembre de 2022;
verificándose a su vez
que dicho funcionario
era titular de la cartera
del Interior en la fecha
en que se suscitó el
hecho en agravio de
Rosalino Florez Valverde,
acaecido el 11 de enero
de 2023, en la región
Cusco.
Véase folios
15430 del
tomo 78 de la
carpeta
principal
Página 116 de 165
%Uf:e°
pWdecrixa ia cíVje
o
11. Resolución Suprema N.o 008-2023-PCM
del 13 de enero del 2023, publicada en el
diario oficial "El Peruano" el 14 de enero
del 2023, a través de la cual se acepta la
renuncia al cargo de Ministro de Estado en
el Despacho del Interior, formulada por el
señor Víctor Eduardo Rojas Herrera.
Elemento de convicción
que sustenta que Víctor
Eduardo Rojas Herrera
ocupó el cargo de
Ministro del Interior
hasta el día 13 de enero
de 2023; verificándose a
su vez que dicho
funcionario era titular de
la cartera del Interior en
la fecha en que se
suscitó el hecho en
agravio de Rosalino
Florez Valverde,
acaecido el 11 de enero
de 2023, en la región
Cusco.
Véase folios
16853 del
tomo 85 de la
carpeta
principal
12. Resolución Suprema N.o 012-2023-PCM
del 13 de enero del 2023, publicada en el
diario oficial ElPeruano el 14 de enero de
2023, a través de la cual se nombra como
Ministro de Estado en el despacho del
Interior a Vicente Romero Fernández.
Elemento de convicción
que sustenta que
Elemento de convicción
que sustenta que Vicente
Romero Fernández
ocupó el cargo de
Ministro del Interior a
partir del 14 de enero de
2023; verificándose a su
vez que dicho
funcionario era titular de
la cartera del Interior en
la fecha en que se
suscitaron los hechos en
agravio de Sonia Aguilar
Quispe y Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca,
acaecidos el 13 y 28 de
enero de 2023, en las
regiones Puno y Lima
Metropolitana,
respectivamente.
Véase folios
15433 del
tomo 78 de la
carpeta
principal
8.7. DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE SUSCITARON EN DIFERENTES REGIONES
DEL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
13. Informe Situación de Derechos
Humanos en Perú en el contexto de
las protestas sociales, elaborado por
Elemento de convicción
que sustenta el estado
de convulsión Social que
Véase folios
2574/2630 del
tomo 13/14 de
Página 117 de 165
la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; en el que se
describe el contexto de las protestas
sociales que se desarrollaron en diferentes
regiones del país a partir del 07 de
diciembre de 2022.
se vivía en el país a partir
del 07 de diciembre de
2022.
la carpeta
principal
8.8. DEL DEBER DE GARANTE QUE TENÍAN LOS ALTOS FUNCIONARIOS ESTATALES
DENUNCIADOS SOBRE LOS BIENES JURÍDICOS VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS
CIUDADANOS, EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE
DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022
8.8.1. Del deber de garante de Dina Ercilia Boluarte Zegarra como presidenta de la
República
14. El deber de garante que tenía Dina Ercilia Boluarte Zegarra a la fecha de los hechos, en
su condición de presidenta de la República, se encuentra amparado en los artículos 44
[primer párrafo], 110 y 118, inciso 1, de la Constitución Política del Estado; por lo que,
siendo esto así y estando al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del
Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "Noson objeto deprueba lasmáximas
de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello
que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio"[subrayado y resaltado son
nuestros], resulta inoficioso invocar elementos de convicción que sustenten este
extremo.
8.8.2. Del deber de garante de Luis Alberto Otárola Peñaranda como Ministro de
Defensa
15. El deber de garante que tenía Luis Alberto
en su condición de Ministro de Defensa, se
[primer párrafo] de la Constitución Política del
9 y 10, numerales 4 y 22, del Decreto Legislativo
Funciones del Ministerio de Defensa; por lo
lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del
sigue: "No son objeto de prueba las máximas
norma jurídica interna vigente, aquello
Otárola Peñaranda a la fecha de los hechos,
encuentra amparado en los artículos 44
Estado, en concordancia con los artículos
N.o 1134 - Ley de Organización y
que, siendo esto así y estando al amparo de
Código Procesal Penal, cuyo tenor es como
de la experiencia, las Leyes naturales, la
que es objeto de cosajuzgada, lo imposible
resulta inoficioso invocar elementos
ylo notoriolsubrayado y resaltado son nuestros],
de convicción que sustenten este extremo.
8.8.3. Del deber de garante de los Ministros del Interior: i) César Augusto Cervantes
Cárdenas; ii) Víctor Eduardo Rojas Herrera; y, iii) Vicente Romero Fernández
16. El deber de garante que tenían César Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo Rojas
Herrera y Vicente Romero Fernández, como Ministros del Interior, en sus respectivos
periodos se encuentra amparado en los artículos 44 [primer párrafo] de la Constitución
Política del Estado, en concordancia con el artículo 7, primer párrafo e inciso 22, del
Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; por lo que, siendo esto así y estando al amparo de lo establecido en el artículo
156, inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "No son objeto de
Página 118 de 165
pflf;)tidte4eio, Ydidino,
QW6e,cdiah laPlfacid/rt
prueba lasmáximas dela experiencia, las Leyes
viaente, aquello que es objeto de cosa juzgada,
naturales, lanormajurídica interna
lo imposible y lo notorio" subrayado
invocar elementos de convicción que
y resaltado son nuestros], resulta inoficioso
sustenten este extremo.
8.9. DEL CONOCIMIENTO PREVIO EN RELACIÓN A CADA HECHO INCRIMINADO
8.9.1. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de
la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las lesiones graves
sufridas por Renato Sebastián Murillo Reyes, suscitadas el 12 de diciembre de 2022,
en Lima Metropolitana
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
17. Noticia titulada "Apurimac:
confirman un segundo fallecido tras
enfrentamientos en Andahuaylas",
publicada el 11 de diciembre de 2022, en
el portal web de El Comercio, en el que se
señaló:
Y.1Cristian Alex Rojas Vásquez, de 19
años, murió traspermanecerinternado en
la unidad de cuidados intensivos del
hospital Guillermo Díaz de la Vega de
Abancay, donde llegó herido de gravedad
elúltimo sábado10 de diciembre. Hasta la
fecha, son 7 fallecidos durante las
protestas desatadas en elsurdelpaís[4"
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 12
de diciembre de 2022, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Renato
Sebastián Murillo Reyes.
Véase folios
19446/19447 y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
18. Declaración testimonial de Wilson
Fredy Barrantes Mendoza [Director
Nacional de Inteligencia del 04 de
diciembre 2022 al 18 de diciembre 2022],
del 09 de octubre de 2023, en la que, en
su respuesta a la pregunta 16 señala:
Y..]Eldía 11de diciembrele solicitéa la
señora presidenta la autorización para
convocar al Consejo de Inteligencá
Nacional, elmismo que fue convocadopor
mi persona, donde concurrieron los
directores de inteligencia de las Fuerzas
Armadas, del Ministerio del Interior y
Cancillería y la información obtenida de
todos ellos o de los responsables que
estábamos enfrentado a una protestas
política, tal es así que recibíamos la
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 12
de diciembre de 2022, en
Lima Metropolitana, en
Véase folios
13810/13828
de la carpeta
principal
Página 119 de 165
información de quienes la dirigían, sus
integrantes y elnúmero de manifestantes
en cadarincón de/pai'syquepodría decirle
que en ninguna circunstancia pasaron de
47000 (cuarenta y siete mil) personas
dispersos a nivel nacional [..] Estos
hechos los comunicábamos si bien cada
hora o cada dos horas a los miembros del
sistemas, esto es, a la presidenta de la
República, presidente del Consejo de
Ministros, Ministros de Defensa y a veces
alMinistros de/Interior(ya que élcontaba
con información policial que era la base
conla quenosotroshacíamoslosreportes)
[-I"-
agravio de Renato
Sebastián Murillo Reyes.
19. Declaración testimonial de Wilson
Fredy Barrantes Mendoza [Director
Nacional de Inteligencia del 04 de
diciembre 2022 al 18 de diciembre 2022],
del 09 de octubre de 2023, en la que en su
respuesta a la pregunta 18 señala:
"f.." se estableció comunicación con la
oficina de la presidencia de la república,
presidencia del consejo de Ministros,
Ministro de Defensa, a quienes le
hacíamos llegar los reporte cada hora,
cada dos horas, vía la red WhatsApp o
algunas veces por escrito, a través de
reportes con la indicación de quiénes
lideraban esas marchas, su fi
liación
ideológica, los integrantes y la plataforma
delucha de cadapunto ylos quehacían la
intervención eran el sector interior o el
sectordefensa, deacuerdoa laszonas que
estaban en emergencia [..r.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 12
de diciembre de 2022, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Renato
Sebastián Murillo Reyes.
Véase folios
13810/13828
de la carpeta
principal
8.9.2. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de
la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las muertes de
Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra, acaecidas el 15 de
diciembre de 2022, en la región Ayacucho
20. Nota periodística titulada "Arequipa:
unmuerto en enfrentamientos conla
Policía durante intento de toma de
comisaría", publicada el 12 de diciembre
de 2022, en el portal web de RPP Noticias,
en la que se señaló: y...]Unmanifestante,
de aproximadamente 30 años, murió
durante enfrentamientos en los exteriores
de la Comisaría de Ciudad Municipal, en
Cerro Cobrado [...] tras los
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
Véase a folios
172/180 de la
carpeta
principal -
tomo 01
Página 120 de 165
obt.%CA Do p
O
Yeah.
co.
P_Zectiia CiVaci4t
enfrentamientos en elreferido aeropuerto
[Alfredo Rodríguez Ballón]. Los
enfrentamientos entre manifestantes y la
Policia cobra su tercera víctima mortal, en
elquinto día deprotestas a nivelnacional.
[../"
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
21. Noticia titulada Apurímac: "A seis se
eleva cifra de fallecidos durante
protestas en la región", publicada en el
portal web del diario "El Comercio", el 14
de diciembre de 2022, en la que se señaló:
"Una sexta persona falleció este miércoles
14 de diciembre, en la región Apurknac,
debidoa lasprotestas entremanifestantes
y agentes de la Policía Nacional del Perú
(PNP)[..]."
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase a folios
17811/17812
del tomo 90 de
la carpeta
principal.
22. Noticia titulada "Protestas en Perú: joven
de 19 años es la séptima víctima mortal
tras enfrentamientos", publicada el 14 de
diciembre de 2022, en el portal web de La
República, en el que se señaló:
"I=..1 Hasta la fecha, son 7
fallecidos durante las protestas desatadas
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase folios
19448/19449 y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
en el sur delpaís. La muerte de Crístian
Rojas se suma a las de Secan Romano
Quispe Gatfiás (18), Jonathan Encino
Arias Choccepuquio (18), Wilfredo
LizarmeBarboza (18), MiguelArcana (38),
y los menores de edad de inicialesD. A.
Q. (15) yR. P. M. (16)[..]'.
23. Noticia titulada "Andahuaylas: joven
fallecido durante protestas en Perú
anhelaba ser médico", publicada el 14 de
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
Véase folios
19487/19489 y
19486 de la
Página 121de 165
diciembre de 2022, en el portal web de La
República en el que se señaló:
"1:4La víctima de 18 años perdió la vida
tras un impacto de bala. De acuerdo con
sus familiares, se trataría de un disparo
ejecutado porla PNP.
Wilfredo Lizarme fue una de las primeras
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
carpeta fiscal,
respectivamen
te
víctimas producto de los violentos
enfrentamientos que han tomado lugar
en Andahuaylas yApurímac f..]
Protestas en Perú: reportan 8 muertos
durante enfrentamientos[..1"
24. Noticia titulada "La Libertad: Policía
confirmó la muerte de dos personas
durante el bloqueo de carreteras",
publicada el 14 de diciembre de 2022, en
el portal web de RPP, en el que se señaló:
"[..]En cuanto alprimer caso, se trata de
un hombre identificado como Carlos
Huamán Cabrera, de 26 años, quien
falleció producto de diversos golpes y el
impacto de una piedra, según fuentes
policiales[4 la cifra de fallecimientospor
las protestas, a nivelnacional, asciende a
9, considerando los seis decesos en
Apuilmac y uno en Arequipa."
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase folios
19450/19451 y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
25. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 12 de diciembre de
2022 [sesión extraordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior], en la que se aprobó el "Proyecto
deDecreto Supremo que declara elestado
de emergencia en las provincias de
Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau,
Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del
departamento deApurímac, propuestopor
el Ministerio del Interior", ello ante las
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 12
de diciembre de 2022, en
Véase folio
612/613 del
tomo 4 la
carpeta
principal
Página 122 de 165
Zildico,
pWlecti¿ctck citz'acidw
•
medidas de fuerza como enfrentamientos,
movilizaciones y otros que se venían
desarrollando; disponiéndose que la
Policía Nacional del Perú asuma el control
del orden interno con el apoyo de las
Fuerzas Armadas.
Lima Metropolitana, en
agravio de Renato
Sebastián Murillo Reyes.
26. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 13 de diciembre de
2022 [en sesión no presencial], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior], en la que se aprobó el "Proyecto
de Decreto Supremo tiene por objeto
declarar por el término de sesenta (60)
días calendario, el Estado de Emergencia
enlaprovinaá deIca deldepartamento de
Ica, de acuerdo con lo establecido en el
inciso 1 delartículo 137de la Constitución
Política delPerú, debido a las medidas
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Ainne y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase folios
18813/18814
del tomo 95 de
la carpeta
principal
de protesta aeneradas por grupos
civiles[.1"
27. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 13 de diciembre de
2022 [sesión extraordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior], señalándose que la sesión tuvo
como orden del día "Información sobre la
situación de violencia en el país",
consignándose: "El Ministro delInterior y
el Ministro de Defensa presentaron de
manera verbal , información sobre los
diversos conflictos sociales a nivel
nacional, registrados a partir del 07 de
diciembre de 2022, que se han
manifestadomedánte actos de violencia y
vandalismo que han afectado a las
instituciones y a las infraestructuras
públicas y privadas, agresiones contra la
integridad de las personas y autoridades,
y el bloqueo de las vás públicas,
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase folio
614 [reverso]
/615 [reverso]
del tomo 3 de
la carpeta
principal
Página 123 de 165
generando una grave situación de crisis a
nivelnacional[..1"
28. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 14 de diciembre de
2022 [en sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior]; señalándose que la sesión tuvo
como orden del día, entre otros, el
"Proyecto de Decreto Supremo que
declara el Estado de Emergencia a Nivel
Nacional, propuesto por el Ministerio del
Interior', señalándose que dicho proyecto
tiene como objeto "declararporeltérmino
de treinta (30) días calendario, elEstado
de Emergencia a nivel nacional [..1,
debidoa diversos conflictossocialesanivel
nacional, registrados a partir del 7 de
diciembre de 2022, que vienen generando
actos de violencia y vandalismo contra las
institucionespúblicas yprivadas[..]'.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase folio
615 [reverso]
/618 [reverso]
del tomo 3 la
carpeta
principal
29. Declaración testimonial de Wilson
Fredy Barrantes Mendoza [Director
Nacional de Inteligencia del 04 de
diciembre 2022 al 18 de diciembre 2022],
del 09 de octubre de 2023, en la que en su
respuesta a la pregunta 18 señala:
"f..] se estableció comunicación con la
oficina de la presidencia de la república,
presidencia del consejo de Ministros,
Ministro de Defensa, a quienes le
hacíamos llegar los reporte cada hora,
cada dos horas, vía la red WhatsApp o
algunas veces por escrito, a través de
reportes con la indicación de quiénes
lideraban esas marchas, su filiación
ideológica, los integrantes y la plataforma
delucha de cada punto ylos que hacían la
intervención eran el sector interior o el
sectordefensa, deacuerdoa laszonas que
estaban en emergencia[..r.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 15
de diciembre de 2022, en
la región Ayacucho, en
agravio de Christopher
Michael Ramos Aime y
José Luis Aguilar Yucra.
Véase folios
13810/13828
de la carpeta
principal
8.9.3. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de
la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a los hechos
Página 124 de 165
p/ilf;itidtewo %filie°,
pAectiictcb pl(ac
acontecidos en agravio de Rosalino Florez Valverde, acaecidos el 11de enero de 2023,
en la región Cusco
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
30. Noticia titulada "17 fallecidos deja
violenta jornada de protesta en
.7uliaca", publicada el 09 de enero de
2023, en el portal web del diario El Correo,
en el que se señaló:
"[..JAImenos 17 fallecidos es elsaldo de
unajornada deprotestas que, en horas de
la tarde de este lunes 9 de enero, se tomó
violenta enla dudaddeJuliaca (Puno)[..]
Losmanifestantes, desde tempranashoras
llegaron hasta la avenida Independenaá,
vía que, colinda con el aeropuerto
internacional Inca Manco Cápac, con la
finalidad de tomar el terminalaéreo. Ante
esta situación, en su intento de disuadir a
la multitud, las fuerzas del orden,
procedieron a lanzar bombas
lacrimógenas, así como disparar
perdigones yhasta balas[..]'.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 1q
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
Véase folios
19482/19485y
19454 de la
carpeta fiscal,
respectivamen
te.
31. Noticia titulada "Protestas en Puno:
Defensoría reporta al menos 17
muertos durante enfrentamientos en
.7uliaca", publicada el 10 de enero de
2023, en el portal web del diario Ojo, en el
que se señaló:
TI La Defensoría del Pueblo reportó al
menos 17 personas fallecidas durante
enfrentamientos contra las fuerzas del
orden en inmediaciones delaeropuerto de
Juliaca, enla regiónPuno, enmedio delas
protestas que se registran por sexto día
consecutivo,
TV Perú Notiaás también reportó que
decenas de personas resultaron heridas
durante lasprotestas[..r.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 1q
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
Véase folios
19474/19477 y
19454 de la
carpeta fiscal,
respectivamen
te
32. Noticia titulada "Paro Nacional:
Defensoría confirmó 17 fallecidos en
Juliaca tras grescas entre
manifestantes y PNP", publicada el 10
de enero de 2023, en el portal web del
diario La República, en el que se señaló:
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Véase folios
19464/19473 y
19454 de la
carpeta fiscal,
respectivamen
te
Página 125 de 165
"[..] Las manifestaciones del 9 de enero
en Puno dejaron 17 fallecidos y decenas
de heridos[4'.
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 1q
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
33. Noticia titulada "Diresa Ayacucho
informó que hay 8 fallecidos por
protestas enla región", publicada en el
portal web del diario oficial "La República"
el 16 de diciembre de 2022, en la que se
señaló: Y..]Este viernes 16 de diciembre
seregistróuna nueva víctima mortala raíz
de las protestas. Un joven murió tras
impactarle una bala perdida cuando
ayudaba a un herido en elenfrentamiento
en los exteriores del aeropuerto de
Ayacucho. Hasta elmomento se elevan a
8/os muertos y52 heridos en esta ciudad
por lasmanifestaciones."
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 11
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
Véase a folios
17878/17879
del tomo 90 de
la carpeta
principal.
Noticia titulada "Junín: dos muertos
y 44 heridos dejó enfrentamiento
entre la Policía Nacional y
manifestantes en Pkhanaki",
publicada en el portal de RPP el 16 de
diciembre de 2022, en el que se señala:
"f..] La muerte de dos ciudadanos se
produjo en un enfrentamiento entre los
manifestantes, quienes exigen elcierre del
Congreso, y la Policía Nacionala la altura
delkilómetro 74, eneldistrito dePichanaki
[...r.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 11
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
Véase a folios
17931/17932
del tomo 90 de
la carpeta
principal.
34. Noticia periodística titulada
"Ayacucho: aumentan a diez los
Elemento de convicción
que sustentaría el
Véase a folios
17893/17894
Página 126 de 165
Y
eMlieo
QW4c,ct4a ,54 ict pilrarid-it
•
muertos por enfrentamientos en
exteriores del aeropuerto Alfredo
Mendívil", publicada en el portal web de
RPP, el 21de diciembre de 2022, en la que
se señaló:
Ti Con la muerte del ayacuchano
Jonatan Alarcón Galindo se registra 27
fallecidos a nivelnacional, según elMinsa,
enlasprotestas contra elgobierno deDina
Boluarte y la petición del cierre del
Congreso[..]."
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 11
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
del tomo 90 de
la carpeta
principal.
35. Comunicado oficial N.o 9 "Red de Salud Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 11
de enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
Véase a folios
187/189 de la
carpeta
principal -
tomo 01
San Román reporta 73 heridos y 17
fallecidos producto de los
enfrentamientos", publicado con fecha 09
de enero de 2023, en la cuenta de
Facebook de la Red de Salud San Román,
en el que se informó: y...]1. De acuerdo
a los primeros reportes del Centro de
Prevención Y Control de Emergenaás y
Desastres, hasta las 20:00 pm. se
reportaron 73 heridos y 17 fallecidos a
consecuencia de los enfrentamientos que
se registraron en inmediádones del
aeropuerto Inca Manco Cápac de Juliáca
[..] 3. Hasta las 21:00 horas se confirma
17 personas fallecidas de los cuales 4
permanecen comoN.N. de sexomasculino
36. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 17 de diciembre de
2022, [en sesión no presencial], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior]; señalándose que la sesión tuvo
como orden del día, el "Proyecto de
Decreto Supremo que declara
inmovilización soaál obligatoria en la
proVfr7Clá deHuamanga, deldepartamento
de Ayacucho por la situación de
conflictividad actual, propuesto por el
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre los
conflictos que se venían
suscitando entre la
población y las fuerzas
del orden, previo a los
hechos acontecidos el 11
de enero de 2023, en la
véase folio 620
[reverso]/621
[reverso] del
tomo 3 de la
carpeta
principal
Página 127 de 165
Ministerio del Interior. El proyecto de
Decreto Supremo tieneporobjeto declarar
poreltérmino de cinco(5)días calendario,
la inmovilizaciónsocialobligatoná de todas
las personas en sus domicilios f.] en la
provincia de Huamanga del departamento
de Ayacucho [..] debido a que se
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
vienen produciendo actos de
violencia y vandalismo contra las
institucionespúblicas y privadas, así
como agresiones contra la integridad
personal de los ciudadanos y
autoridades[..r.
37. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 21 de diciembre de
2022, [sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior]; sesión en la que el
presidente del Consejo de Ministros,
conjuntamente con los Ministros del
Interior y de Defensa, dieron informe
respecto a la conflictividad social en el
país, indicando que a la fecha de la sesión
se habían producido 26 fallecimientos
como consecuencia de las protestas
sociales.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior]
sobre el contexto de
conflictividad social que
atravesaba el país
debido a las protestas
sociales, y que como
consecuencia de ello se
habrían producido la
muerte de ciudadanos,
previo a los hechos
acontecidos el 11 de
enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
véase folios
1375/1382
[anverso y
reverso] del
tomo 7 de la
carpeta
principal
Página 128 de 165
ute Yea4co,
pár,crifcla ht pyl(arÁzt
•
•
38. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 08 de enero de
2023, [en sesión extraordinaria], en la
que participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior], consignándose
como orden del día: "La señora Presidenta
de la República expresó su
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior]
sobre el contexto de
conflictividad social que
atravesaba el país
debido a las protestas
sociales, y que como
consecuencia de ello se
habrían producido la
muerte de ciudadanos,
previo a los hechos
acontecidos el 11 de
enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
véase folio
1399
[reverso]/1401
[reverso] del
tomo 7/8 de la
carpeta
principal
preocupación por la situación de las
protestasy actos de violencia que se
vienenpresentando. Seguidamente, los
Ministros yministras deEstado expresaron
sus opiniones sobre la situación y
compartieron información alrespecto con
elgabinete[..]'.
39. Declaración indagatoria de Víctor
Eduardo Rojas Herrera, del 21 de
septiembre de 2023, en la que, a la
pregunta "¿En qué momento tomó
conocimiento de fallecidos y lesionados
como consecuencia delasmanifestaciones
sociales que se desarrollaban en el país
tras la vacanaá del expresidente de la
República José Pedro Castillo Terrones?",
señaló: "[..]Tomé conocimiento por
fuente abierta [medios de comunicación],
el día 09 de enero de 2023, cuando me
encontraba en reunión de Consejo de
Ministros, en la que se encontraban
presentes todos los titulares de las
carteras, así como el premier, la
presidente de la República [,..]'.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenía
la imputada Dina Ercilia
Boluarte Zegarra sobre el
desarrollo de las
protestas sociales que se
suscitaban en el país,
previo a los hechos
acontecidos el 11 de
enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
Véase folios
12142/12154
de la carpeta
principal
40. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 10 de enero de
2023, [en sesión no presencial, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 002-
2023-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera [Ministro del
Interior], consignándose como orden del
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre el
véase folio
1404
[anverso]/140
5 [anverso] del
tomo 8 de la
carpeta
principal
Página 129 de 165
día, el "Proyecto de Decreto Supremo que
declara inmovilización socialobligatoria en
el departamento de Puno por la
contexto de
conflictividad social que
atravesaba el país
debido a las protestas
sociales, y que como
consecuencia de ello se
habrían producido la
muerte de ciudadanos,
previo a los hechos
acontecidos el 11 de
enero de 2023, en la
región Cusco, en agravio
de Rosalino Florez
Valverde.
situación de conflictividad actual,
propuesto por elMinisterio de/Interior. El
proyecto de Decreto Supremo tiene por
objeto declararpor el término de tres (3)
días calendario, la inmovilización social
obligatoria de todas las personas en sus
domiciliosf.] eneldepartamento dePuna
[...r
8.9.4. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de
la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las muertes de Sonia
Aguilar Quispe, acaecidas el 18 de enero de 2023, en la región Puno
41. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 14 de enero de
2023, [en sesión no presencial], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Baluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Vicente Romero Fernández
[Ministro del Interior], consignándose
como orden del día: "Proyecto de Decreto
Supremo que declara el Estado de
Emergencia en los departamentos de
Puno, Cusco, Lima, en la Proviricia
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Baluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior]
sobre el contexto de
conflictividad social que
atravesaba el país
debido a las protestas
sociales, y que como
consecuencia de ello se
habrían producido la
muerte de ciudadanos,
previo a los hechos
acontecidos el 18 de
enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
véase folio
1410/1411 del
tomo 8 de la
carpeta
principal
Constitucional del Callao, en la provincia
de Andahuaylas del departamento de
Apurímac, en lasprovincias de Tambopata
y Tahuamanu de/departamento de Madre
de Dios, y en el distrito de Torata,
provincia de Mariscal Nieto del
departamento de Moquegua, asícomo en
algunas carreteras dela Red VialNacional,
propuestoporelMinisteri
o delInterior[...]
por el término de treinta (30) días
calendario[..] yquelaPolicía Nacionaldel
Perú mantenga el control del orden
interno, con el apoyo de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, elproyecto de norma
tieneporobjeto declarar, poreltérmino de
treinta (30) días calendario, el Estado de
Emergencia enlassiguientes carreteras de
la Red Vial Nacional: Carretera
Panamericana Sur, Carretera
Panamericana Norte, Carretera Central,
Página 130 de 165
Aildico
pWóraiict nl(aerzt
Corredor Vial Sur Apurimac-Cusco-
Arequipa, Corredor VialInteroceánica Sur;
y que la Policía Nacional del Perú
mantenga elcontrolde/ordeninterno, con
el apoyo de las Fuerzas Armadas [.4
debido a los diversos conflictos
sociales registrados a partir del 4 de
enero de 2023 en las zonas antes
señaladas[ .1Además, en elproyecto de
norma se plantea dedarar, por el término
de diez (10) días calendario, la
inmovilización soaál obligatoria de todas
las personas en sus domicilios, en el
departamento dePuno[..r.
42. Noticia titulada "Cusco:
enfrentamientos dejan hasta el
momento un fallecido y34 heridos",
publicada en el portal web de RPP el 11de
enero de 2023, en la que se señaló:
TI Un fallecido y34 heridos dejan hasta
el momento los enfrentamientos
registrados este miércoles como parte de
las protestas contra el Gobierno en la
dudad del Cusco. El deceso fue
confirmado por la Gerencia Regional de
Salud de Cusco (Geresa Cusco), desde
donde indicaron que se trata de Remo
_Iinner Candía Guevera de 50 años,
dirigente de la Federación Provincial de
Campesinos de Anta 1...1. El conflicto se
dio enla avenida 28dejulio, ubicada en el
distrito de Wanchaq, donde un grupo de
manifestantes intenta llegar alAeropuerto
Internacional Velasco Astete. Sin
embargo, los efectivos les impidieron
avanzar, por lo que estás personas
comenzaron a lanzar piedras. Como
resultado de este enfrentamiento 6
efectivos de la Policía Nacional y 28
manifestantes resultaron heridos, según
reporta la Gerencia Regional de Salud de
Cusco[...]'
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
Véase a folios
17722/17723
del tomo 89 de
la carpeta
principal.
43. Noticia titulada "Protestas en Perú
EN VIVO: cuál es la situación de las
regiones tras el reinicio de las
manifestaciones", publicada el 11 de
enero de 2023, en el portal web de Latina
Televisión, en el que se señaló:
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Véase folios
19455/19463 y
19454 de la
carpeta fiscal,
respectivamen
te
Página 131de 165
Y..] De acuerdo con la información
actualizada dela Defensoría delPueblo, se
ha reportado el fallecimiento de 18
personas, entre ellos un menor de edady
un efectivo policial. Esto, durante las
protestas suscitadas en la región Puno del
lunes 9 de enero.
No obstante, es preciso mencionar que
debido a la cantidad de heridos de
gravedad que se encuentran
hospitalizados en los distintos centros
médicos de dicha región, la cifra de
decesos podría aumentar con elpasar de
las horas1...1"
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
44. Noticia titulada "Cusco: reportan muerte
de manifestante en el Hospital Antonio
Lorena", publicada el 11de enero de 2023,
en el portal web Perú 21, en el que se
señaló:
"[...]Remo Candia Guevara, de 44 años de
edad, ingresó al centro de salud con el
diagnóstico de herida de proyectil de bala
en eltórax y abdomen.
Candiá era presidente de la comunidad
UnMsaya Coyana de la provincia deAnta y
llegó a la capital cusqueña para participar
enlasprotestas contra elgobierno deDina
Boluarte[.I"
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
45. Noticia titulada "Cusco: Gerencia
Regional de Salud confirma primer
fallecido tras enfrentamientos",
publicado en el portal web de RPP el 11de
enero de 2023, en la que se señaló:
"[..]Hasta elmomento hay 34 heridos en
Cusco producto de los enfrentamientos
entre manifestantes y Policía [..] Se trata
de Remo Jinner Candía Guevera de 50
años, dirigente de la Federación Provincial
de Campesinos de Anta, quien durante la
tarde fue ingresado en la Unidad de
Cuidados Intensivos del Hospital Antonio
Lorena delCusco. De acuerdo con fuentes
de la Geresa Cusco, su deceso se registró
alpromediarla 8:50 dela noche, luego de
que se le sometiera a una operación por
un trauma toráxico abdominal por el
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
Véase a folios
17725 del
tomo 89 de la
carpeta
principal.
Página 132 de 165
p/l4,1,¿tewo Atid¿w
Párailczde át Pifrarid/rt
impacto de un proyectilde arma de fuego.
[--r
46. Noticia titulada "Protestas en Perú:
se registran enfrentamientos entre
manifestantes y policías en Cusco y
hay marchas en Lima", publicado en el
portal web de RPP, del 12 de enero de
2023, en la que se señaló:
y...1En Lima un grupo de manifestantes
realiza una protesta en contra del
Gobierno. Hasta el momento, la cifra tota
I de fallecidos en las protestas se elevó
hasta 48[..r.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
Véase a folios
17655/17669
del tomo 89 de
la carpeta
principal
47. Noticia titulada "Puno: dan último
adiós a víctimas del 9 de enero en
diferentes partes de la región",
publicada el 12 de enero de 2023, en el
portal web La República, en el que se
señaló:
"T..] cientos de pobladores acompañaron
el sepelio de 17 fallecidos, fruto de la
represión policial ocurrida el pasado lunes
9 de enero en las inmediadones del
aeropuerto internacional Inca Manco
Cápac y calles céntricas de la ciudad de
Juláca[..I"
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
48. Noticia titulada "Protestas en Puno:
Adolescente murió en Juliaca y cifra
de muertos se eleva a 19", publicada
en el portal web del diario Perú 21, el 12
de enero de 2023, en la que se señaló:
"Un adolescente de 15 años (de iniciales
B.A.J) se reportó como fallecido esta
tarde. Según informaron de medíos
locales, resultóherido de bala porla Policía
el pasado lunes 9 de enero en el jirón
Moquegua durante lasprotestas realizadas
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
Véase a folios
17761 del
tomo 89 de la
carpeta
principal.
Página 133 de 165
enPuna Elmenor de edadhabría recibido
el disparo de bala en la cabeza. Tras lo
acontecido, fue internado en el hospital
Carlos Monge Medrano y se reportó en
estado de coma por tres días, pero no
resistió y falleció esta tarde. f.] Con esta
víctima, se elevarían a 19 los fallecidos
durante las protestas en Puno en contra
de/gobierno[..]'.
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
49. Noticia titulada "Juliaca: hallan restos de
proyectiles en 9 cuerpos de fallecidos en
las protestas", publicada el 13 de enero de
2023, en el portal web del diario La
República, en el que se señaló:
"[...]Según el registro del Instituto de
Medicina Legal, en 6 casos serían balas de
fusil AKM; en 2, perdigones; y en uno,
pistola. Peritaje balístico determinará la
procedencia de la munición mortal. En el
resto no se encontraron restos de
proyectiles porque estos atravesaron los
cuerpos.
Alculminarla necropsia de las17 víctimas
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 18
de enero de 2023, en la
región Puno, en agravio
de Sonia Aguilar Quispe.
Véase folios
19478/19481y
19454 de la
carpeta fiscal,
respectivamen
te
mottalesdelaprotesta antigubernamental
en Juliáca, Puno, elInstituto de Medicina
Legal del Ministerio Público reportó el
hallazgo deproyectiles de armas de fuego
alojados en los cuerpos de 9 de las 17
víctimas. Los otros 8 ciudadanos, que
también murieron por heridas derivadas
delosdisparos, fueron atravesadosporlos
proyectiles[..]'.
8.9.5. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de
Ía fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las muertes de Víctor
Raúl Santisteban Yacsavilca, acaecidas el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana
50. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 19 de enero de
2023, [en sesión no presencial], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Vicente Romero Fernández
[Ministro del Interior], en la que se
consigna como orden del día, el "Proyecto
deDecreto Supremo que declara elEstado
de Emergencia en los departamentos de
Amazonas, La Libertady Tacna. Propuesto
por el Ministerio del Interior [..] por el
término de treinta (30) días calendario[..]
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior]
sobre el contexto de
conflictividad social que
atravesaba el país
debido a las protestas
Véase folio
1415/1416 del
tomo 8 de la
carpeta
principal
Página 134 de 165
pÁlf,,édte4ef, Ydith.co.
PAcalla
debido a los diversos conflictos sociales, y que como
consecuencia de ello se
habrían producido la
muerte de ciudadanos,
previo a los hechos
acontecidos el 28 de
enero de 2023, en Lima
Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
sociales registrados en las zonas
antes señaladas, los que vienen
generando actos de violencia y
vandalismo[..] y que la Policía Nacional
del Perú mantenga el control del orden
interno, con el apoyo de las Fuerzas
Armadas[...]'.
51. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 25 de enero de
2023, [en sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Baluarte Zegarra [presidenta de la
República], Jorge Luis Chávez Cresta
[Ministro de Defensa] y Vicente Romero
Fernández [Ministro del Interior], en la que
se consigna como punto adicional a la
orden del día, el "Informe delMinistro del
Interior sobre la situación de la
confiictividaden elpaís y estrategias para
hacer frente. El señor Vicente Romero,
Ministro delInterior, presentóinformación
sobre la situación de la confiictividaden el
país y estrategiaspara hacer frente. [..1"
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Baluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior]
sobre el contexto de
conflictividad social que
atravesaba el país
debido a las protestas
sociales, y que como
consecuencia de ello se
habrían producido la
muerte de ciudadanos,
previo a los hechos
acontecidos el 28 de
enero de 2023, en Lima
Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Véase a folios
18866/18868
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
52. Noticia titulada "Carabaya: mujer
que murió en enfrentamiento con la
Policía era rondera y deja en la
orfandada dospequeños", publicada el
19 de enero de 2023, en el portal web
Diario Correo, en el que se señaló:
TI Tras los enfrentamientos entre la
Policía ymanifestantesla tarde de ayer en
la dudad de Macusatk capital de la
provincia de Carabaya, se confirmó la
identidad de la mujer que murió a
consecuencia de un impacto de bala en la
cabeza. Se trata de Sonia Aguilar Quispe
[..i"
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Baluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
Página 135 de 165
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Nota periodística titulada "Arequipa:
Confirmanunmuertoproducto de/os
enfrentamientos en toma del
aeropuerto", publicada en el portal web
del diario Perú 21, el 19 de enero de 2023,
en la que se describió: 7.4 Jhan Cado
CondoriArcana, de 30 años de edad, [..]
resultómuerto traslos enfrentamientos en
elintento de toma delaeropuerto Alfredo
RodríguezBallón.[...]quienpresentaba un
impacto de bala en elabdomen[...fi.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Baluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Folios 5162 del
tomo 26 de la
carpeta
principal
53. Noticia titulada "Protestas en Puno:
falleció segundo rondero herido de
bala tras enfrentamientos en
Macusani", publicada el 19 de enero de
2023, en el portal web de La República, en
el que se señaló:
''[..] Un rondero que ingresó de
emergencia al Hospital San Martín de
Porres, en Macusani, provincia de
Carabaya, falleció la mañana de este
jueves19. Se trata de Salomón Valenzuela
Chua de 30 años, quien resultó herido de
bala y con un diagnóstico de traumatismo
torácico abierto. Valenzuela resultóherido
tras los enfrentamientos de la Policía con
protestantes, durante la autoconvocatoná
masiva de ronderos en rechazo al
Gobierno de Dina Boluatte y elCongreso
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Baluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Véase folios
19435/19437 y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivannen
te
U]
Hasta elmomento, Salomón Valenzuela es
la segunda víctima de los enfrentamientos
con losmiembros delorden. Sonia Aguilar
Ouispe de 35 años murió el último
miércoles. Ellaperecióporimpacto debala
en la cabeza[..r.
54. Noticia titulada "Confirmanlamuerte
de un nuevo ciudadano en Puno",
Elemento de convicción
que sustentaría el
Véase folios
19438/19439 y
Página 136 de 165
Ail
dieo
CWÓCCIita Ck ht PiVaridilt
publicada el 19 de enero de 2023, en el
portal web Perú 21, en el que se señaló:
"[..]La redde saludCarabaya confirmóla
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
muerte de un nuevo ciudadano en Puno,
tras los enfrentamientos entre la policía y
losmanifestantes[..]
La víctima reportada es Salomón
Valenzuela Chua, de 30 años. Según el
comunicado, falleció al no resistir la
operación en el hospital San Martín de
Porres, de la ciudad de Macusani ubicada
enPuno, después derecibir unimpacto de
bala en la región torácica1.4"
55. Noticia titulada "La Libertad:
Confirman la muerte de hombre en
enfrentamiento por bloqueos en
Viró", publicada en el portal web del diario
Correo, el 21de enero de 2023, en la que
se señaló: 7..j El quinto día de
manifestaciones y enfrentamiento por el
control de la Carretera Panamericana
Norte, a la altura del distrito de Chao, en
la provincia de Virú, dejó un hombre
fallecido [..] Al parecer, producto del
enfrentamiento, un joven fue llevado de
emergencia alPuesto de Salud de Nuevo
Chao, pero llegó cadáver. La víctima, que
presenta herida por arma de fuego, fue
identificada como Segundo Nixon Sánchez
Huaynacari," de 21años[...]'.
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Folios 5162 del
tomo 26 de la
carpeta
principal
56. Noticia titulada "Fallecido en
Arequipa, es sobrino del primer
muerto enprotestas,MiguelArcana",
publicada el 21 de enero de 2023, en el
portal web del Correo, en el que se señaló:
y..] El joven fallecido ayer jueves en
Arequipa, durante los enfrentamientos en
elaeropuerto Alfredo Rodríguez
Rallón, Jhan Carlo CondoriArcana, f.]
Miguel Arcana murió el 12 de diciembre,
tambiénproducto de un disparo, enmedio
de/desorden a la altura dela comisaría de
Ciudad Municipal, cuando los
manifestantes tomaron una actitud
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Véase folios
19440/19441y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
Página 137 de 165
vandálica e intentaron ingresar a la
comisará1..1'.
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
57. Noticia titulada "La Libertad: Dos
fallecidos en protestas contra el
Gobierno registradas en Virú"
publicada el 21 de enero de 2023, en el
portal web de RPP, en el que se señaló:
11
1:.1 Dos personas fallecieron en la
provincia de Virú, en el marco de las
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Véase folios
19444/19445 y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
protestas que se desarrollan en la
región La Libertad, confirmaron
autoridades de saludyla Policía Nacional,
Elprimer caso se trata de Segundo Nixon
Sánchez Huaynacari(23), quien
falleció durante los enfrentamientos entre
un grupo de manifestantes y la Policía
NacionaldelPerú(PNP), [..1
Deacuerdo con informaciónpolicial, Nixon
Sánchezparticipaba de las protestas y
bloqueos de carreteras en el km 501 en
ChaoPueblo[..r.
58. Noticia titulada "Aymaras rinden
homenaje aIsidro Arcata, que murió
porun disparo de/a Policía enIlave",
publicada el 23 de enero de 2023, en el
portal web de La República, en el que se
señaló:
y...] Con la muerte de Isidro Arcata, son
23 personas fallecidas en la región
Puno desde que iniciaron las protestas en
diciembre del2022[...]'
Elemento de convicción
que sustentaría el
conocimiento que tenían
los imputados Dina
Ercilia Boluarte Zegarra,
Luis Alberto Otárola
Peñaranda y César
Augusto Cervantes
Cárdenas sobre las
muertes de ciudadanos
que se produjeron en el
contexto de las protestas
sociales, previo a los
hechos acontecidos el 28
de enero de 2023, en
Lima Metropolitana, en
agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Véase folios
19442/19443 y
19426/19428
de la carpeta
fiscal,
respectivamen
te
8.10. DE LA CAPACIDAD DE EVITACIÓN
8.10.1. De la capacidad de evitación que tenía Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su
condición de presidenta de la República
Página 138 de 165
OCA Dez
.„)
o
<2-
p/14"«..dtewo- Ailico
ócaIia(4ha pilracezyt
59. La capacidad de evitación que tenía Dina
hechos incriminados, en su condición de
amparado en los artículos 118, inciso 14, y
por lo que, siendo esto así y estando al amparo
inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor
las máximas de la experiencia, las Leyes
vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada,
Ercilia Boluarte Zegarra en relación a los
presidenta de la República, se encuentra
167, de la Constitución Política del Estado;
de lo establecido en el artículo 156,
es como sigue: "No son objeto deprueba
naturales, la norma jurídica interna
lo imposible y lo notorio"[subrayado
invocar elementos de convicción que
y resaltado son nuestros], resulta inoficioso
sustenten este extremo.
8.10.2. De la capacidad de evitación que tenía Luis Alberto Otárola Peñaranda, en su
condición de Ministro de Defensa
60. La capacidad de evitación que tenía Luis Alberto Otárola Peñaranda en relación a los
hechos incriminados, en su condición de Ministro de Defensa, se encuentra amparado
en los artículos 9 y 10, incisos 4 y 22, del Decreto Legislativo N.° 1134 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; por lo que, siendo esto así y
estando al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del Código Procesal
Penal, cuyo tenor es como sigue: "No son objeto de prueba las máximas de la
experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es
objeto de cosajuzgada, lo imposible ylo notoriolsubrayado y resaltado son nuestros],
resulta inoficioso invocar elementos de convicción que sustenten este extremo.
8.10.3. De la capacidad de evitación que tenían César Augusto Cervantes Cárdenas,
Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, en su condición de
Ministros del Interior
61.
~111.11~MA
8.11.
1.
La capacidad de evitación que tenían César
Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández
condición de Ministros del Interior, se encuentra
Legislativo N.° 1266 - Ley de Organización
lo que, siendo esto así y estando al amparo
2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es
máximas de la experiencia, las Leyes naturales,
aquello que es objeto de cosajuzgada, lo imposible
son nuestros], resulta inoficioso invocar elementos
extremo.
Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo
en relación a los hechos incriminados, en su
amparado en el artículo 7 del Decreto
y Funciones del Ministerio del Interior; por
de lo establecido en el artículo 156, inciso
como sigue: "No son objeto de prueba las
la norma jurídica interna vigente,
ylonotoriolsubrayado y resaltado
de convicción que sustenten este
CONDUCTA OMISIVA Y DEL RESULTADO LESIVO
DE LAS LESIONES GRAVES EN AGRAVIO DE RENATO SEBASTIÁN MURILLO
REYES
A. DE LA LESIÓN CAUSADA A RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES
[RESULTADO LESIVO]
N.° ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
62. Informe Médico N.o 130-2022-UCI-
UCIN-DEyCC/HNAL, del 13 de
diciembre de 2022, emitido por el Hospital
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización de las
Folio 13592
del tomo 68 de
Página 139 de 165
Nacional Arzobispo Loayza, en el que se
señala que el 12 de diciembre de 2022
Renato Sebastián Murillo Reyes ingresó a
dicho nosocomio con el diagnóstico "1.
Po//traumatizado grave; 2. Trauma
craneoencefálico grave; 3. Fractura
frontal, sangrado frontal, neumoencéfalo,
fractura de hueso malar y nasal,
hemorragia subaracnoidea, edema
vasogénico de lóbulos frontales; 4.
Insuficiencia respiratoria tipo 2 en
ventilación mecánica".
lesiones ocasionadas a
Renato Sebastián Murillo
Reyes.
la carpeta
principal
63. Certificado Médico Legal N.o 003338-
PF-HC, del 21de abril de 2023, en el que
se señala que, vista la historia clínica
emitida por el hospital Arzobispo Loayza,
se consignó el siguiente diagnóstico: "1.
TEC.- Contusiones hemorrágicas
bifrontales + Fx fronto orbitaria + Fxnaso
etmoidal + Neumoencéfalo; 2. Neuropatá
óptica traumática; D/ desprendimiento de
retina OD; 3. Politraumatizado."Asimismo,
se concluye: "1. Ocasionado por agente
contundente duro; 2. Trauma facial; 3.
Trauma ocular a globo cerrado ojo
derecho + desprendimiento de retina",
cuantificando las lesiones en 08 días de
atención facultativa por 90 días de
incapacidad médico legal.
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización de las
lesiones ocasionadas a
Renato Sebastián Murillo
Reyes y la gravedad de
las mismas.
Folio 6389 del
tomo 32 de la
carpeta
principal
B. DEL AUTOR MATERIAL
64. Disposición N.o 13, del 03 de octubre de
2023, emitido por el Equipo Especial de
Fiscales para casos de Víctimas durante las
Protestas Sociales [EFICAVIP], en la
carpeta fiscal N.o 188-2022; disposición
que en el numeral 4.2.6, precisa lo
siguiente: ''[..] de los materiales
audiovisuales, declaraciones y
documentos policiales detallados, se
aprecia que, en este estado de la
investigación preliminar, existirán
suficientes indicios que nos llevaría a
afirmar, que elefectivopolicialescopetero
que se encontraba de apoyo a la escuadra
N.° 07de la UNISEESP CENTRO[Águilas],
quien a su vez se encontraba en la cuadra
10deljr. Dela Unión[conocido como calle
Belén], el12 de diciembre de 2022, entre
Elemento de convicción
que sustenta la condición
de autor directo del
delito de homicidio
calificado que tiene Luis
Armando Bazán Campos,
efectivo policial que
habría participado como
"escopetero" de apoyo a
la escuadra N.o 07 de la
UNISEESP CENTRO
[Águilas], en el control
de las protestas sociales
que se llevaron a cabo en
Lima Metropolitana, el
12 de diciembre de 2023,
en las que resultó
Véase folios
14986/15020
de la carpeta
principal
Página 140 de 165
5
,e,y_ICA
4
,
0
ute Yea4e,
czeafic,
las horas 20:15 a 20:30
aproximadamente, y que habrá realizado
eldisparo deproyectilde gas lacrimógeno
[cartucho de bomba lacrimógena] que le
ocasionólaslesionesinferidasalagraviado
Renato Sebastián Murillo Reyes, sería la
persona de Luis Armando Bazán Campos,
quien conformaba en elmes de diciembre
de 2022, la Unidadde Servidos Especiales
Centro."
Por lo que, disponen, entre otros, lo
siguiente: Y.I TERCERO: AMPLIAR LA
PRESENTE INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR para comprender a LUIS
ARMANDO BAZÁN CAMPOS, como
presunto AUTOR DIRECTO de la
comisión de/delito contrala vida, elcuerpo
yla salud, en la modalidadde LESIONES
GRAVES [EN EL CONTEXTO DE
GRAVES VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS], ilícito penal
previsto y sancionado en el primer y
segundo párrafo [inciso 2 de este último]
del artículo 121 del código penal
[modificadopor elartículo 1 de la LeyN.°
31333, publicada en eldiario oficial, el07
deagosto de2021], enagraviodeRenato
Sebastián Murillo Reyes; en relación a
los hechos ocurridos en la dudad de Lima
[J."
lesionado Renato
Sebastián Murillo Reyes.
8.11.2. Del homicidio calificado en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca
A. De la muerte de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca
65. Acta de levantamiento de cadáver del
28 de enero de 2023, efectuada en el
Hospital III Emergencias Grau, con
participación del médico legista, personal
policial, el abogado de la parte agraviada
y personal fiscal, en la que se dejó
constancia, entre otros, de lo siguiente:
"Cabeza [..] tumefacción y equimosis
violácea de 4x3 cm aproximadamente en
párpado superior derecho, herida contusa
de forma estrellada de 6 x 5 cm
aproximadamente con exposición demasa
encefálica en región parietooccipital
derecho con bordes vitales y abundantes
Elemento de convicción
que sustenta el
fallecimiento de Víctor
Raúl Santisteban
Yacsavilca.
Véase folios
14/16 tomo 1
del Anexo 05
Página 141de 165
restos de sangrado perilesionales en
segmento cabeza posterior, se aprecia
fractura conminuta con pérdida de masa
ósea." Asimismo, se señala como
diagnóstico presuntivo de muerte:
"Traumatismo craneoencefálico con
laceración encefálica."
66. Informe pericial de necropsia médico
legal N.o 000316-2023, del 29 de enero
de 2023, suscrita por los médicos legistas
David Chuquipoma Pacheco y Juan Hugo
Apaza Pino, practicado al cadáver de Víctor
Raúl Santisteban Yacsavilca, en la que se
consigna como causa de muerte:
"Contusión y laceración encefálica.
Fractura craneal. Traumatismo
craneoencefálico severo" y como agente
causante: "elemento contundente duro'.
Elemento de convicción
que sustenta el
fallecimiento de Víctor
Raúl Santisteban
Yacsavilca.
Véase folios
3302/3341del
tomo 17 de la
carpeta
principal
B. DEL AUTOR MATERIAL
67. Disposición N.o 08-2023-MP-FN-EFICAVIP,
del 29 de setiembre de 2023, emitida en la
carpeta 33-2023, por el EFICAVIP, en la
que se describe los siguientes hechos:
Y.] El 28 de enero de 2023, siendo las
19:56 horas, aproximadamente, por
inmediaciones de la cuadra 9 de la Av.
Abancay, Víctor Raúl Santisteban
Yacsavka[..] se encontraba participando
delaprotesta socialen elCercado deLima
[.] circunstancias en que aparecieron
algunos efectivos policiales, siendo que
dos de ellos caminaban juntos por medio
de la pista (un escudero y un escopetero);
es así que, dichos efectivos se
desmarcaron de/resto de sus compañeros
y casi en solitario, en mitad de la calle, el
efectivo policial que portaba la escopeta
lanza gas, realizó un disparo horizontal, a
corta distancia, y directo al cuerpo de
VíctorRaúlSantisteban Yacsavka cuando
este intentaba refugiarse e ingresar a una
quinta ubicada en el número 929 de la
mencionada avenida, momentos en que
recibió el impacto de una bomba
lacrimógena en la parte posterior del
cráneo, lo que motivó que se desplomara
alpavimento[..] lo trasladaron alHospital
III Emergencias Grau, donde elmédico de
turno certificósu deceso."
Elemento de convicción
que sustenta la condición
de autor directo del
delito de homicidio
calificado que tiene el
SOT3 PNP Ignacio
Talledo Alcas, efectivo
policial que habría
participado como
"escopetero" en el
control de las protestas
sociales que se llevaron a
cabo en Lima
Metropolitana, el 28 de
enero de 2023,
consecuencia de las
cuales falleció Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca.
Véase folios
15122/1158 de
la carpeta
principal
Página 142 de 165
exACA DEL..
Pf4Itidte/leGO, Ydilico-
pWóca/xade ciffaci,64t
Por lo que, disponen, entre otros, lo
siguiente: "PRIMERO: SE TENGA POR
PRECISADO el hecho atribuido al
investigado S0T3 PNP Ignacio Talledo
Alcas, por la presunta comisión del delito
de Homicidio Calificado en un contexto de
graves violaciones a los derechos
humanos, en agravio de Víctor Raúl
Santisteban Yacsavilca[..r.
8.11.3. Del homicidio calificado en agravio de Christopher Michael Ramos Aime
A. DE LA MUERTE DE CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME
68. Informe pericial de Necropsia Médico
Legal N.o 000243-2022, del 16 de
diciembre de 2022, suscrito por la médico
legista Tania Cuchilla Mendoza, practicado
al cadáver de Christopher Michael Ramos
Aime, cuyo diagnóstico de muerte fue:
"Shock hipovolémico. Hemotorax.
Traumatismo torácico abiertoporproyectil
de arma de fuego", señalándose como
agente causante: "Proyectil de arma de
fuego."
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de
Christopher Michael
Ramos Aime, a causa del
impacto de un proyectil
de arma de fuego.
Véase folios
528/531 del
tomo 3 de la
carpeta
principal.
69. Certificado de defunción general,
correspondiente a Christopher Michael
Ramos Aime, en el que se consigna como
fecha y hora de fallecimiento: "Fecha:
15/12/2022, Hora: 19:10".
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de
Christopher Michael
Ramos Aime.
Véase folios
30/31 del
tomo 1del
anexo 01
70. Informe Pericial de Balística Forense
N.o 2955/2022, del 18 de diciembre de
2022, practicado al cadáver de Christopher
Michael Ramos Aime, en el que se describe
lo siguiente: "Herida 01: Orificio de
Elemento de convicción
que sustenta que
Christopher Michael
Ramos Aime recibió el
impacto de un proyectil
de arma de fuego en la
cabeza.
Véase folios
500/501 del
tomo 3 de la
carpeta
principal.
entrada [OE] de curso petforante
producida por un proyectil de arma de
fuego, para cartucho aproximado al5mm
o su equivalente en pulgadas, ubicada en
la región escapular derecho f.] Con
trayectoria de atrás hacía delante, de
derecha a izquierda y de abajo hacia
arriba, sin características de disparo a
corta distancia. Herida 02: Orificio de
Salida [OS] ubicada en la región anterior
del brazo izquierdo [.] compatible con
Página 143 de 165
orificio de salida [OS] producido por el
mismo proyectil de arma de fuego que
ocasionara la herida N.o 01 con
continuidad de su trayectoria.", en el que
se concluye: [...] presenta DOS [02]
heridas, UN(01) orificio de entrada [0E]y
UN[01]orificio de salida [OS], producidos
por UN[01]proyectil disparado con arma
de fuego[...]".
B. DEL AUTOR MATERIAL
71. Disposición N.o 01, del 02 de noviembre
de 2023, emitida en la carpeta 43-2023,
por el EFICAVIP, en cuyo numeral 18 se
describe lo siguiente: y..7unpersonalde
las fuerzas armadas [en específico del
Ejército del Perú], encontrándose en el
frontis del cementerio general de
Huamanga [ubicado en la Av. Los
Ángeles], realiza movimientos con el
armamento que tiene entre sus brazos,
direccionando sus disparos[conpresuntos
proyectiles de arma de fuego] a las
inmediaciones del parque de la Alameda
Andrés Vivanco Amor/ii, en el cual se
habría producido eldeceso de Christopher
Ramos Aúne; siendo justamente en dicho
lugar donde el teniente coronel JIMMY
ALEX VENGOA BELLOTA [perteneciente al
equipo N.° 02 de la reserva de la reserva
de la IVDE] se encontraba a cargo de la
represión de los manifestantes que se
encontraban por dicha zona del
departamento de Ayacucho, razón por la
cual, habría sido quien disparo elproyectil
de arma de fuego que ocasionó la muerte
delagraviado Ramos Aime."
Por lo que disponen, entre otros, lo
siguiente: "PRIMERO. - INICIAR
investigación preliminar en contra del
teniente coronel del EP JIMMY ALEX
VENGOA BELLOTA, como presunto
AUTOR DIRECTO del delito de contra la
vida, elcuerpo yla salud, en la modalidad
de HOMICIDIO CALIFICADO CON
ALEVOSÍA [EN EL CONTEXTO DE
GRAVES VIOLACIONES A LOS
Elemento de convicción
que sustenta la condición
de autor directo del
delito de homicidio
calificado que tiene el
teniente coronel del
Ejército, Jimmy Alex
Vengoa Bellota, efectivo
militar que habría
participado en el control
de las protestas sociales
que se llevaron a cabo en
la región Ayacucho, el 15
de diciembre de 2022,
consecuencia de las
cuales falleció
Christopher Michael
Ramos Aime.
Véase folios
18132/18139
de la carpeta
principal
Página 144 de 165
Yeildico
cára,/,‘a(4ia p_Kaciów
DERECHOS HUMANOS], en agravio de
ChristopherRamos Aime[...]."
8.11.4. Del homicidio calificado en agravio de José Luis Aguilar Yucra
A. De la muerte de José Luis Aguilar Yucra
72. Informe pericia' de Necropsia Médico
Legal N.o 000240-2022, del 16 de
diciembre de 2022, suscrito por el médico
legista Fredy Elem Ríos Arhuire, practicado
al cadáver de José Luis Aguilar Yucra, cuyo
diagnóstico de muerte fue: "Laceración
cerebral. Fractura traumática de bóveda y
base de cráneo. Trauma cráneo encefálico
por proyectil de arma de fuego",
señalándose como agente causante:
"Mecánico -proyectilde arma de fuego."
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de
Christopher José Luis
Aguilar Yucra, a causa
del impacto de un
proyectil de arma de
fuego.
Véase folios
513/516 del
tomo 3 de la
carpeta
principal.
73. Acta de necropsia, del 16 de diciembre
de 2022, realizada al cadáver de José Luis
Aguilar Yucra, en las instalaciones del
Hospital Regional de Ayacucho, en la que
se señala: "causa de muerte: - Trauma
cráneo encefálico por PAF; - Fractura
traumática de bóveda y base craneal; y, -
Laceración cerebral. Agente de la muerte:
PAF(proyectilde arma de fuego)"
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de
Christopher José Luis
Aguilar Yucra, a causa
del impacto de un
proyectil de arma de
fuego.
Véase folios
474 de la
carpeta
principal.
74. Informe Pericia! de Balística Forense
N.o 2954/2022, del 17 de diciembre de
2022, practicado al cadáver de José Luis
Aguilar Yucra, en el que se describe:
"Herida 01: Orificio de entrada [0E] de
Elemento de convicción
que sustenta que
Christopher José Luis
Aguilar Yucra recibió el
impacto de un proyectil
de arma de fuego en la
cabeza.
Véase folios
498/499 del
tomo 3 de la
carpeta
principal.
curso perforante producida por un
proyectilde arma de fuego, para cartucho
aproximado al 5mm o su equivalente en
pulgadas, ubicada en la región frontal,
sobre la línea media anterior ya 2 cmpor
encima dela línea &ciliar, orificio de forma
semicircular de lx0.8cm. de dimensión.
Con trayectoria de adelante hada atrás
ligeramente de abajo hacia arriba y de
derecha a izquierda, sin características de
disparo a corta distancia. Herida 02:
Orificio deSalida[OS]ubicada enla región
fronto parietal temporal, orificio de forma
estrellada con exposición de masa
encefálica de 13x4cm de dimensión a 0.7
Página 145 de 165
cm hacia la izquierda de la línea media
posterior y sobre la línea biclliár,
compatible con orificio de salida [OS]
producido por elmismo proyectil de arma
de fuego que ocasionara la herida N.o 01
con continuidad de su trayectoria."
Concluyéndose: "f.1 presenta DOS (02)
heridas, UN[01]orificio de entrada[0E]y
UN[01] orificio de salida [OS]producidos
por UN[01]proyectil disparado con arma
de fuego[.]"
B. DEL AUTOR MATERIAL
75. Disposición N.o 01, del 02 de noviembre
de 2023, emitida en la carpeta 43-2023,
por el EFICAVIP, en cuyo numeral 29 se
describe lo siguiente: T./persona/de las
fuerzas armadas[en específico delEjército
delPerú], encontrándose en el frontis del
cementerio general de Huamanga
[ubicado en la Av. Los A'ngeles], realiza
movimientos con elarmamento que tiene
entre sus brazos, direccionando sus
disparos [con presuntos proyectiles de
arma de fuego] hacia la Av. Arenales [en
el cual se habría producido el deceso del
agraviadoJoséLuis Aguilar Yucra]; siendo
justamente en dicho lugar donde el
teniente coronel JIMMY ALEX VENGOA
BELLOTA [perteneciente al equipo N.o 02
de la reserva de la reserva de laIVDE]se
encontraba a cargo de la represión de los
manifestantes que se encontraban por
dicha zona, razón por la cual, habría sido
quien disparo el proyectil del arma de
fuego que ocasionó la muerte del
agraviado Aguilar Yucra."
Por lo que disponen, entre otros, lo
siguiente: "PRIMERO. - INICIAR
investigación preliminar en contra del
teniente coronel del EP JIMMY ALEX
VENGOA BELLOTA, como presunto
AUTOR DIRECTO del delito de contra la
vida, elcuerpo yla salud, en la modalidad
de HOMICIDIO CALIFICADO CON
ALEVOSÍA [EN EL CONTEXTO DE
GRAVES VIOLACIONES A LOS
Elemento de convicción
que sustenta la condición
de autor directo del
delito de homicidio
calificado que tiene el
teniente coronel del
Ejército, Jimmy Alex
Vengoa Bellota, efectivo
militar que habría
participado en el control
de las protestas sociales
que se llevaron a cabo en
la región Ayacucho, el 15
de diciembre de 2022,
consecuencia de las
cuales falleció José Luis
Aguilar Yucra.
Véase folios
18132/18139
de la carpeta
principal
Página 146 de 165
p7/4de4,1-0 %/die°,
pAcaitatbhb piVarid-it
DERECHOS HUMANOS], en agravio de
[..] JoséLuis Aguilar Yucra."
8.11.5. DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE ROSALINO FLOREZ VALVERDE
A. DE LA MUERTE DE ROSALINO FLOREZ VALVERDE
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
76. Certificado Médico Legal N.o 048102-
PF-HC, del 07 de setiembre de 2023,
practicado a Rosalino Florez Valverde, en
el que se indica como fecha de ingreso al
hospital "Antonio Lorena", el 11 de enero
de 2023, consignándose como
diagnóstico: "herida por proyectil, trauma
abdominal por proyectil,. Diagnóstico de
ingreso: Shock Hipovolémico, insuficiencia
respiratoria, hemoneumotorax, trauma
abdominal.", concluyéndose: "Sesolicita el
reporte operativo totalmente legible de la
intervención quirúrgica realizada al
paciente."
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de Rosalino
Florez Valverde, a causa
del impacto de
proyectiles de arma de
fuego.
Véase folios
13429 del
tomo 68 de la
carpeta
principal.
77. Acta de levantamiento de cadáver, del
22 de marzo de 2023, practicado al
cadáver de Rosalino Florez Valverde en el
mortuorio del Hospital Nacional Arzobispo
Loayza, en Cercado de Lima, en el que
señaló como diagnostico presuntivo de
muerte: "daño orgánico múltiple, cadáver
en estadopost quirúrgico[...]".
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de Rosalino
Florez Valverde, a causa
del impacto de
proyectiles de arma de
fuego.
Véase folios
13447/13449
del tomo 68 de
la carpeta
principal.
78. Informe pericial de necropsia médico
legal N.o 000927-2023, del 22 de
marzo de 2023, practicado al cadáver de
Rosalino Florez Valverde, suscrito por los
médicos legistas César Andrés Tejada
Valdivia y Yazel Villavicencio Apestegui, en
el que se consigna como diagnóstico de
muerte: "Sepsis. Traumatismo abdominal.
Estado post quirúrgico abdominary como
agente causante: "proyectiles de arma de
fuego [perdigones]".
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de Rosalino
Florez Valverde, a causa
del impacto de
proyectiles de arma de
fuego.
Véase folios
4850/4874 del
Tomo 22 de la
carpeta
principal
79. Informe Pericial de Balística Forense
N.o 16 al 24/23, del 15 de enero de
2023, practicado a la muestra consistente
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
Véase folios
18809 / 18811
del tomo 95 de
Página 147 de 165
en: "[..] nueve (09) objetos extraños,
extraídos de/cuerpo de/pacienteRosalino
Florez Valverde."En el que se concluyó:
"Las muestras examinadas, son nueve
(09)proyectiles(perdigones)deplomo, de
cartucho de arma de fuego tipo escopeta,
calibre no precisable[...1"
fallecimiento de Rosalino
Florez Valverde, a causa
del impacto de
proyectiles de arma de
fuego.
la carpeta
principal
B. DEL AUTOR MATERIAL
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
,
/
,
80. Disposición N.o 01, del 08 de
noviembre del 2023, emitida en la
carpeta fiscal 53-2023, por el EFICAVIP,
se describe lo siguiente: "1. f.] eldía 11
de enero de 2023, a las 16:53:06 horas,
a la altura delsegundoparadero dela av.
28 de julio, del distrito de Wanchaq,
provincia y departamento de Cusco el
agraviado Rosa/ío Florez Valverde, fue
herido de gravedad, producto de un
disparo por arma de fuego [escopeta de
caza perdigoneraj, a corta distancia,
realizado por un efectivo policial que
vestía uniforme de faena color negro y
chaleco color verde [..] 19. [..] el
efectivopolicialde la SUATque disparóa
pocos metros yporla espalda a Rosalino
Florez Valverde, mientras este hula
corriendo, sería el S2 PNP Torres Lovón
Por lo que disponen, entre otros, lo
siguiente: y." INICIAR
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en
contra el 502 JOE ERIK TORRES
LOVON, como presunto AUTOR
DIRECTO del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO POR
ALEVOSÍA [EN EL CONTEXTO DE
GRAVES VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS], en agravio de
Rosalino Florez Valverde;1..,]".
Elemento de convicción
que sustenta la condición
de autor directo del
delito de homicidio
calificado que tiene el
SO2 Joe Erik Torres
Lovon, efectivo policial
que habría participado
en el control de las
protestas sociales que se
llevaron a cabo en la
región Cusco, el 11 de
enero de 2023,
consecuencia de las
cuales falleció Rosalino
Florez Valverde.
Véase folios
18078/18086
de la carpeta
principal
8.11.6. DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE SONIA AGUILAR QUISPE
Página 148 de 165
obk,ICA DEL p
q-‘
49 'P
o
ute
cWdectkaa cilracfzt
A. DE LA MUERTE DE SONIA AGUILAR QUISPE
N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN
81. Certificado de defunción N.o
053271, de fecha 19 de enero de 2023,
a nombre de Sonia Aguilar Quispe, en el
que se consigna como fecha y hora de
deceso el 18 de enero de 2023 a las
17:30 horas, y como causa de
fallecimiento "disparo por arma de
fuego'.
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de Sonia
Aguilar Quispe, a causa
del impacto de un
proyectil de arma de
fuego.
Véase folios
5070 del tomo
26 de la
carpeta
principal
82. Protocolo de necropsia de ley N.o
002-2023, del 19 de enero de 2023,
suscrito por el médico legista Wilfredo
Hinojosa Ruelas, practicado al cadáver
de Sonia Aguilar Quispe, en el que se
consigna como causa de muerte: "-
Básica: Disparo por arma de fuego; -
Intermedia: Traumatismo cráneo
encefáko; - Final: Fractura de cráneo"
y como agente causante: "Arma de
fuego".
Elemento de convicción
que sustenta la
materialización del
fallecimiento de Sonia
Aguilar Quispe, a causa
del impacto de un
proyectil de arma de
fuego.
Véase folios
18311 / 18315
de la carpeta
principal
B. DEL AUTOR MATERIAL
83. Disposición N.o 01, del 08 de
noviembre del 2023, emitida en el
Caso N.o 54-2023, por el EFICAVIP, se
describe lo siguiente: y...]17. Aquel18
de enero de 2023, la ciudadana Sonia
Aguilar Quispe [.4 se trasladó hada el
distrito de Macusaní [..] con el fin de,
presuntamente plegarse a la
convocatoria realizadaporlos dirigentes
delasrondascampesinasdelaproVinda
de Carabaya, a efectos de participar en
las protestas sociales que se estaban
llevando a cabo en dicha dudad[4 de
esta manera, conjuntamente con los
manifestantes se dirigió a la elevación
denominada Patapampa, a espaldas del
cementerio generalde Macusatil, lugar
desde el cual habría realizado actos de
protesta [...]21. En esas circunstancias
que el teniente PNP Lui:sin Roque
Zubizarreta se encontraba realizando
Elemento de convicción
que sustenta la
condición de autor
directo del delito de
homicidio calificado que
tiene el teniente PNP
Luisin Roque
Zubizarreta, que habría
participado en el control
de las protestas sociales
que se llevaron a cabo
en la región Puno, el 18
de enero de 2023,
consecuencia de las
cuales falleció Sonia
Aguilar Quispe.
Véase folios
17983/17989
de la carpeta
principal
Página 149 de 165
disparos en la dirección de la elevación
denominada Patapampa, la agraviada
Sonia Acicular Quispe se encontraba en
dicha elevación, en eljr. Miraflores con
eljr. Dos de Mayo, justo sobre una tapa
metálica de buzón de desagüe [..]
momento en que fue impactada en la
cabeza por un proyectil de arma de
fuego, disparado por el teniente PNP
Luisin Roque Zubizarreta con el fusil
AKM, lo que le ocasionóla muerte, [..].
Por lo que disponen, entre otros, lo
siguiente: y.] INICIAR LA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en
contra del teniente coroneldelLUISIN
ROQUE ZUBIZARRETA, por la
presunta comisión del delito contra la
vida, el cuerpo y la salud, en la
modalidad de HOMICIDIO
CALIFICADO CONALEVOSÍA[ENEL
CONTEXTO DE GRAVES
VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS], en agravio de Sonia
~llar Ouisbe
8.11.7. DE LA OMISIÓN EN QUE HABRÍAN INCURRIDO LOS ALTOS FUNCIONARIOS
DENUNCIADOS
84.
85.
Los elementos de convicción que denotan el conocimiento que los altos funcionarios
denunciados tenían respecto a que en el marco de las protestas sociales que se
desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, las
fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército] venían haciendo un uso desproporcionado
de la fuerza, empleando armas de fuego contra la población, así como el respectivo
a sorte de tales elementos han sido desarrollados en el ítem 8.9.
Declaración testimonial de Jesús
Martín Gómez De La Torre Araníbar
Manuel, del 13 de junio de 2023, en su
calidad de jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, quien al ser
preguntado: "¿Siustedacudióapalacio de
gobierno, de ser asíque temas trataron?";
precisó: "Sí acudí a Palacio de Gobierno
como parte del equipo del Ministro de
Defensa, elquien habla y dos oficáles de
mi estado mayor para darle cuenta a la
señora presidenta como se desenvolvían
las accionesmilitares en apoyo a la policía
nacional[..1
1
Elemento de convicción
que sustenta que a pesar
de que Dina Ercilia
Boluarte Zegarra recibía
información sobre cómo
se desarrollaban las
acciones militares en
apoyo a la Policía
Nacional, no habría
adoptado medida alguna
en el marco de sus
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
produzcan los atentados
contra la vida e
Véase folios
3462/3474 de
la carpeta
principal
Página 150 de 165
P/i4itidte4,io Ytalico-
edecika c4la CiVacid4-t
integridad de los
ciudadanos.
86. Declaración indagatoria del
investigado Luis Alberto Otárola
Peñaranda, del 16 de febrero de 2023,
en su respuesta a la pregunta 24 [puede
precisar si el fallecimiento de estas
personas en la región Ayacucho fue
informado a la Presidencia del Consejo de
Ministros o a la Presidencia de la
República], señala: 7.7 si fueron
informados, en el caso de la Presidenta,
por los Ministros de Defensa y de/Interior
en las reuniones de coordinación[...]'
Elemento de convicción
que sustentaría que a
pesar que Dina Ercilia
Boluarte Zegarra, en su
condición de presidenta
de la República, fue
informada por el
entonces Ministro de
Defensa, Luis Alberto
Otárola Peñaranda,
sobre las muertes
producidas en la región
Ayacucho, el 15 de
diciembre de 2022, la
mandataria no habría
adoptado medida alguna
para controlar y evitar
que se produzcan los
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos, tan es así
que posteriormente se
suscitaron los otros
decesos que son materia
de la presente denuncia
constitucional.
Véase folios
1475/1489 de
la carpeta
principal
87. Declaración del investigado Cesar
Augusto Cervantes Cárdenas, del 14
de agosto de 2023, quien al ser
preguntado si daba cuenta a la presidenta
de la República sobre la información que
recibía en relación a las manifestaciones
sociales que se desarrollaban en el país,
señaló que: "Si la información que le
reportaba era permanente[....r.
Elemento de convicción
que sustentaría que a
pesar que Dina Ercilia
Boluarte Zegarra, en su
condición de presidenta
de la República, era
informada de manera
permanente por el
entonces Ministro del
Interior, César Augusto
Cervantes Cárdenas,
sobre los incidentes que
se producían en las
manifestaciones
sociales, pese a lo cual,
la mandataria no habría
adoptado medida alguna
para controlar y evitar
que se produzcan los
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase folios
5782/5796 de
la carpeta
principal
Página 151de 165
88. Declaración testimonial de Víctor
José Zanabria Angulo, del 14 de
septiembre de 2023, en su condición de
Jefe de la Región Policial Lima [11 de
diciembre 2022 - mayo 2023], a la
pregunta "¿conoce usted o sabe de
algunas directivas, disposiciones y/o
lineamientos que haya emitido la
presidenta de la República, Dina Ercilia
Baluarte Zegarra, para el control de los
conflictos sociales en las diferentes
regiones del país, tanto a la Policía
Nacional del Perú como a las Fuerzas
Armadas?; señaló: "no, no existe ninguna
directiva de ese nivel"
Elemento de convicción
que sustentaría que Dina
Ercilia Baluarte Zegarra,
en su condición de
presidenta de la
República, omitió
impartir directivas a
Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas, para
evitar que se produzcan
los atentados contra la
vida e integridad de los
ciudadanos.
Véase folios
9588/9598 de
la carpeta
principal
89. Declaración testimonial de Víctor
José Zanabria Angulo, del 14 de
septiembre de 2023, en su condición de
Jefe de la Región Policial Lima [11 de
diciembre 2022 - mayo 2023], a la
pregunta "¿conoce usted o sabe de
algunas directivas, disposiciones y/o
lineamientos que haya emitido Luis Alberto
Otárola Peñaranda [en su condición de
exministro de Defensa y actual presidente
del Consejo de Ministros], para el control
de los conflictos sociales en las diferentes
regiones del país, tanto a la Policía
Nacional del Perú como a las Fuerzas
Armadas?; señaló: "no, tampoco"
Elemento de convicción
que sustentaría que Luis
Alberto Otárola
Peñaranda, en su
condición de Ministro de
Defensa, omitió impartir
directivas a las Fuerzas
Armadas, para evitar que
se produzcan los
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase alias
9588/9598 de
la carpeta
principal
90. Declaración testimonial de Víctor
José Zanabria Angulo, del 14 de
septiembre de 2023, en su condición de
Jefe de la Región Policial Lima [11 de
diciembre 2022 - mayo 2023], a la
pregunta "¿conoce usted o sabe de
algunas directivas, disposiciones y/o
lineamientos que haya emitido César
Augusto Cervantes Cárdenas [en su
condición de exministro del Interior, para
el control de los conflictos sociales en las
diferentes regiones del país, tanto a la
Policía Nacional del Perú como a las
Fuerzas Armadas?; señaló: "No"
Elemento de convicción
que sustentaría que
César Augusto Cervantes
Cárdenas, en su
condición de Ministro del
Interior, omitió impartir
directivas a la Policía
Nacional, para evitar que
se produzcan los
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Folios
9588/9598 de
la carpeta
principal
91. Declaración testimonial de Víctor
José Zanabria Angulo, del 14 de
septiembre de 2023, en su condición de
Jefe de la Región Policial Lima [11 de
diciembre 2022 - mayo 2023], a la
pregunta "¿conoce usted o sabe de
Elemento de convicción
que sustentaría que
Víctor Eduardo Rojas
Herrera, en su condición
de Ministro del Interior,
omitió impartir directivas
Folios
9588/9598 de
la carpeta
principal
Página 152 de 165
t3cADEL _
pf4itidtewo Ailico
ea, a‘4 eid4t
algunas directivas, disposiciones y/o
lineamientos que haya emitido Víctor
Eduardo Rojas Herrera [en su condición de
exministro del Interior, para el control de
los conflictos sociales en las diferentes
regiones del país, tanto a la Policía
Nacional del Perú como a las Fuerzas
Armadas?; señaló: "No"
a la Policía Nacional,
para evitar que se
produzcan los atentados
contra la vida e
integridad de los
ciudadanos.
92. Declaración testimonial de Víctor
José Zanabria Angulo, del 14 de
septiembre de 2023, en su condición de
Jefe de la Región Policial Lima [11 de
diciembre 2022 - mayo 2023], a la
pregunta "¿en su condición de Jefe de la
Región Policial Lima tiene conocimiento si
el Ministro del Interior y/o la Presidencia
de la República, emitieron a su jefatura
alguna disposición u orden de cómo
desarrollar las operaciones policiales en la
región Lima?; señaló: "No, ninguna"
Elemento de convicción
que sustentaría que
tanto Dina Ercilia
Boluarte Zegarra, en su
condición de presidenta
de la República, como
César Augusto Cervantes
Cárdenas, Víctor
Eduardo Rojas Herrera y
Vicente Romero
Fernández, estos últimos
en su condición de
Ministros del Interior,
respectivamente,
omitieron impartir
directivas a la Policía
Nacional, para evitar que
se produzcan los
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Folios
9588/9598 de
la carpeta
principal
93. Declaración testimonial de Jesús
Martín Gómez De La Torre Araníbar
Manuel, del 13 de junio de 2023, en su
calidad de jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, quien al ser
preguntado: "¿Siendo usted el jefe del
comando conjunto de las fuerzas armadas
tieneustedeldeberdeinformaralMinistro
de defensa, y por su intermedio a la
presidencia de la república sobre la
ejecución dela directiva a nivelestratégico
militar aprobado en el mes de diciembre
del 2022.7', dijo: "Sí se informaba al
Ministro de Defensa y por intermedio de
estea laPresidencia dela República delas
acciones militares en apoyo a la policía
nacional'.
Elemento de convicción
que sustenta que a pesar
de que Luis Alberto
Otárola Peñaranda, en
su condición de Ministro
de Defensa, recibía
información sobre cómo
se desarrollaban las
acciones militares en
apoyo a la Policía
Nacional, no habría
adoptado medida alguna
en el marco de sus
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
produzcan los atentados
contra la vida e
integridad de los
ciudadanos.
Véase folios
3462/3474 de
la carpeta
principal
94. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 12 de diciembre de
Elemento de convicción
que sustentaría que los
Véase a folios
18810/18811
Página 153 de 165
2022 [en sesión extraordinaria, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 139-
2022-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra
[presidenta de la República], Luis Alberto
Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y
César Augusto Cervantes Cárdenas
[Ministro del Interior]; documento del que
se desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente].
investigados Dina Ercilia
Baluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
95. Exposición de Motivos del Decreto
Supremo N.o 139-2022-PCM, del 12 de
diciembre de 2022, de cuyo contenido se
desprende, entre otros, lo siguiente: Y...]
la Policía Nacional del Perú solicita al
Ministerio delInterior que se gestione la
dedaratoná delEstado deEmergencia f.]
sustentando dicho pedido en el Informe
N.o 122-2022-FFPP-APURIMAC/SEC-
UNIPLEDU (Reservado) de la jurisdicción
policial de Apurímac y en elInforme N.o
251-2022-COMASGEN-CO-PNP/ODIPOI
(Reservado) del Comando de
Asesoramiento General, mediante los
cuales se informa sobre las medidas de
fuerza, como enfrentamientos,
movilizaciones y otros, que se vienen
realizando [..]. El Jefe de la Jurisdicción
Policial de Apuilmac, refiere que desde el
07DIC22, a través de las redes socia/es
f." un sector de la población, viene
realizando medidas de protesta a nivel
nacional1.3 y las acciones se radicalizan
conforme pasan los días, siendo
Elemento de convicción
que sustentaría que los
denunciados Dina Ercilia
Baluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárala Peñaranda
[Ministro de Defensa],
habrían recibido
información oficial que
daba cuenta sobre el alto
grado de probabilidad de
que el costo social como
resultado de las
protestas se incremente.
Véase folios
18893
[reverso]/1889
7 de la carpeta
principal
Página 154 de 165
cA DEL
,
P
0
e-
A ttlico,
P Cigija 14 la Pl (aCiti/it
previsible de prolongarse este
panorama la crisis, violencia y costo
socialseincrementará[.7"
96. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 12 de diciembre de
2022 [en sesión no presencial, a través de
la cual se aprueba el D.S. N.o 140-2022-
PCM], en la que participaron, entre otros,
Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta
de la República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior]; documento del que se
desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente].
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18811
[reverso]/1881
2 [reverso] del
tomo 95 de la
carpeta
principal.
97. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 13 de diciembre de 2022
[en sesión no presencial, a través de la
cual se aprueba los D.S. N.o 141-2022-
PCM y 142-2022-PCM], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior]; documento del que se
desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Véase a folios
18813/18814
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
Página 155 de 165
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente],
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
98. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 13 de diciembre de
2022 [sesión extraordinaria] en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Interior]; documento del que se
desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente],
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18814
[reverso]/1881
5 del tomo 95
de la carpeta
principal.
99. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 14 de diciembre de
2022 [en sesión ordinaria, a través de la
cual se aprueba los D.S. N.o 143-2022-
PCM], en la que participaron, entre otros,
Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta
de la República], Luis Alberto Otárola
Peñaranda [Ministro de Defensa] y César
Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Véase a folios
18815
[reverso]/1881
8 del tomo 95
de la carpeta
principal.
Página 156 de 165
o5 13CA DI,
e-
Y
ealico,
deh pl(acfzit
Interior]; documento
desprende que en dicha
funcionarios mencionados
o adoptaron medida
que se continúen produciendo
contra la vida e
manifestante y población
por parte de las fuerzas
Nacional y Ejército, repectivamente].
I
del que se
sesión, los altos
no propusieron
alguna para evitar
los ataques
integridad de los
civil en general,
del orden [Policía
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
100. Acta de la Sesión
Ministros del día 11
2022, [en sesión no
de la cual se aprueba
2022-PCM], en la que
otros, Dina Ercilia
[presidenta de la República],
Otárola Peñaranda [Mihistro
César Augusto Cervantes
[Ministro del Interior];
se desprende que en dipha
funcionarios mencionados
o adoptaron medida
que se continúen prodúciendo
contra la vida e
manifestante y población
por parte de las fuerzas
Nacional y Ejército, respectivamente].
del Consejo de
de diciembre de
Presencial, a través
el D.S. N.o 144-
participaron, entre
Boluarte Zegarra
Luis Alberto
de Defensa] y
Cárdenas
documento del que
sesión, los altos
no propusieron
alguna para evitar
los ataques
integridad de los
civil en general,
del orden [Policía
I
I
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18819/18820
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
Página 157 de 165
101. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 17 de diciembre de
2022, [en sesión no presencial, a través
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Véase a folios
18820
[reverso]/1882
de la cual se aprueba el D.S. N.o 146- Boluarte Zegarra 1del tomo 95
2022-PCM], en la que participaron, entre [presidenta de la de la carpeta
otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra República], César principal.
[presidenta de la República], Luis Alberto Augusto Cervantes
Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y Cárdenas [Ministro del
César Augusto Cervantes Cárdenas Interior] y Luis Alberto
[Ministro del Interior]; documento del que Otárola Peñaranda
se desprende que en dicha sesión, los altos [Ministro de Defensa], a
funcionarios mencionados no propusieron pesar de su deber de
o adoptaron medida alguna para evitar garante, del
que se continúen produciendo los ataques conocimiento que estos
contra la vida e integridad de los tenían sobre el uso
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Nacional y Ejército, respectivamente]. Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Exposición de Motivos del Decreto Elemento de convicción Véase folios
Supremo N.o 146-2022-PCM, del 17 de que sustentaría que la 18931[reverso
diciembre de 2022, de cuyo contenido se investigada Dina Ercilia ]/18933 de la
desprende lo siguiente: 'T..] a través del Boluarte Zegarra carpeta
Oficio [..] la Comandancia General de la [presidenta de la principal
Policía Nacional del Perú sustenta la República], César
necesidad de adoptar medidas Augusto Cervantes
excepcionales, como la inmovilización Cárdenas [Ministro del
social obligatoria en la provincia de Interior] y Luis Alberto
Huamanga del departamento de Otárola Peñaranda
Ayacucho; para cuyo efecto se adjunta el
Informe f.] de la Policía Nacional del
[Ministro de Defensa],
habrían tomado
Perú, a travésdelcualseinforma sobrelos conocimiento por
conflictossocialesgeneradosdesde el7de información oficial que
diciembre de 2022, a nivel nacional; personas civiles perdían
advirtiéndose que las protestas en la la vida y otras resultaban
provincia de Huamanga de/departamento heridas producto de los
de Ayacucho se caracterizan por su alto enfrentamientos con las
nivelde violencia1...1. Asimismo, se indica
que durante los actos de violenda y
vandálicos contra las instalaciones del
fuerzas del orden.
Aeropuerto Coronel FAP Alfredo Mendivil
Página 158 de 165
Y
ealieu
párArtif:adeát plracidw
Duarte, se produjeron
enfrentamientos contra las Fuerzas
del Orden, con el resultado de
pérdidasde vidas,personasheridasy
conlesiones[..r.
102. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 21de diciembre de
2022, [sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior]; documento del que
se desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente].
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18823/18830
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
103. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 28 de diciembre de
2022, [en sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República], Jorge Luis Chávez Cresta
[Ministro de Defensa] y Víctor Eduardo
Rojas Herrera [Ministro del Interior];
documento del que se desprende que en
dicha sesión, los altos funcionarios
mencionados no propusieron o adoptaron
medida alguna para evitar que se
continúen produciendo los ataques contra
la vida e integridad de los manifestante y
población civil en general, por parte de las
fuerzas del orden [Policía Nacional y
Ejército, respectivamente],
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
Véase a folios
18835/18841
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
Página 159 de 165
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
104. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 05 de enero de
2023, [en sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior]; documento del que
se desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente].
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18845/18847
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
105. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 08 de enero de
2023, [en sesión extraordinaria], en la
que participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior]; documento del que
se desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente].
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
Véase a folios
18847
[reverso]/1884
9 del tomo 95
de la carpeta
principal.
Página 160 de 165
Aãte glaiicc,
pAcalict(4ia plfaciów
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
106. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 10 de enero de
2023, [en sesión no presencial, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 002-
2023-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la República], Jorge Luis
Chávez Cresta [Ministro de Defensa] y
Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del
Interior]; documento del que se
desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente],
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Víctor
Eduardo Rojas Herrera
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18852
[reverso]/1885
3 del tomo 95
de la carpeta
principal.
107. Exposición de Motivos del Decreto
Supremo N.o 002-2023-PCM, del 10 de
enero de 2023: ''[...] las medidas de
protesta a nivelnacionalse reiniaáron el4
de enero de 2023, con mayor intensidad
en las regiones del sur, como Puno,
Apurímac, Cusco y Arequipa [..1. Del
mismo modo, se indica que el día 9 de
enero de 2023, la región Puno presentó
una escalada en la conflictivídad social,
siendo esta muy alta, habiéndose
registrado un gran número de ciudadanos
y efectivos policiales heridos, y civiles
Elemento de convicción
que sustentaría que la
investigada Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República], César
Augusto Cervantes
Cárdenas [Ministro del
Interior] y Luis Alberto
Otárola Peñaranda
[Ministro de Defensa],
habrían tomado
conocimiento por
Página 161de 165
fallecidos, lo cual representa un registro
negativo desde el refflicio del conflicto
información oficial que
personas civiles perdían
la vida y otras resultaban
heridas producto de los
enfrentamientos con las
fuerzas del orden.
108. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 14 de enero de
2023, [en sesión no presencial, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 009-
2023-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la República] y Vicente
Romero Fernández [Ministro del Interior];
documento del que se desprende que en
dicha sesión, los altos funcionarios
mencionados no propusieron o adoptaron
medida alguna para evitar que se
continúen produciendo los ataques contra
la vida e integridad de los manifestante y
población civil en general, por parte de las
fuerzas del orden [Policía Nacional y
Ejército, respectivamente],
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18858/18859
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
109. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 14 de enero de
2023, [en sesión no presencial, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 009-
2023-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra
[presidenta de la República] y Vicente
Romero Fernández [Ministro del Interior];
documento del que se desprende que en
dicha sesión, los altos funcionarios
mencionados no propusieron o adoptaron
medida alguna para evitar que se
continúen produciendo los ataques contra
la vida e integridad de los manifestante y
población civil en general, por parte de las
fuerzas del orden [Policía Nacional y
Ejército, respectivamente],
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
Véase a folios
18858/18859
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
Página 162 de 165
p/f4,7,¿teiie¿o
Ailico.
cWdeakth la ciVaced4t
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
110. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 19 de enero de
2023, [en sesión no presencial, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 010-
2023-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra
[presidenta de la República] y Vicente
Romero Fernández [Ministro del Interior];
documento del que se desprende que en
dicha sesión, los altos funcionarios
mencionados no propusieron o adoptaron
medida alguna para evitar que se
continúen produciendo los ataques contra
la vida e integridad de los manifestante y
población civil en general, por parte de las
fuerzas del orden [Policía Nacional y
Ejército, respectivamente],
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Baluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18863/18864
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
111. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 23 de enero de
2023, [en sesión no presencial, a través
de la cual se aprueba el D.S. N.o 013-
2023-PCM], en la que participaron, entre
otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra
[presidenta de la República] y Vicente
Romero Fernández [Ministro del Interior];
documento del que se desprende que en
dicha sesión, los altos funcionarios
mencionados no propusieron o adoptaron
medida alguna para evitar que se
continúen produciendo los ataques contra
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Baluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
Véase a folios
18864
[reverso]/1886
5 del tomo 95
de la carpeta
principal.
Página 163 de 165
la vida e integridad de los manifestante y
población civil en general, por parte de las
fuerzas del orden [Policía Nacional y
Ejército, respectivamente],
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
112. Acta de la Sesión del Consejo de
Ministros del día 25 de enero de
2023, [en sesión ordinaria], en la que
participaron, entre otros, Dina Ercilia
Boluarte Zegarra [presidenta de la
República] y Vicente Romero Fernández
[Ministro del Interior]; documento del que
se desprende que en dicha sesión, los altos
funcionarios mencionados no propusieron
o adoptaron medida alguna para evitar
que se continúen produciendo los ataques
contra la vida e integridad de los
manifestante y población civil en general,
por parte de las fuerzas del orden [Policía
Nacional y Ejército, respectivamente].
Elemento de convicción
que sustentaría que los
investigados Dina Ercilia
Boluarte Zegarra
[presidenta de la
República] y Vicente
Romero Fernández
[Ministro del Interior], a
pesar de su deber de
garante, del
conocimiento que estos
tenían sobre el uso
desproporcionado de la
fuerza por parte de la
Policía Nacional y del
Ejército, así como de su
capacidad de evitación;
omitieron adoptar
medida alguna, en el
marco de sus respectivas
competencias
funcionales, para
controlar y evitar que se
continúen produciendo
atentados contra la vida
e integridad de los
ciudadanos.
Véase a folios
18866/18868
del tomo 95 de
la carpeta
principal.
POR TANTO:
A usted, señor presidente del Congreso de la República, solicito que se sirva calificar la presente
denuncia constitucional y darle el trámite que corresponda.
Página 164 de 165
p/l/limide/xe.o.
cWócatictcbáb Cl Varif:(5/1
t
OTROSÍ DIGO: Acompaño a la presente un dispositivo USB que contiene la carpeta fiscal N.o )000(-
2023 digitalizada [formato PDF].
Lima, 24 de noviembre de 2023
Página 165 de 165

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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p

  • 1. p/ti,f;)-tidte4eéo P_Acaka (4 4 pilracediit CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITEDOCUMENTARIO ACUSACIÓNN '41010 02) FECHA2.1 ri°11/2 1 /4212C -7 21323 HORd'.0,3Pft RMA CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Firma 27 NOV 2023 BEDO Hora./.2.2.1 CARPETA FISCAL N.o 331-2023 Sumilla: Formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra: i) DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República], como presunta AUTORA de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA; y, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES; ii) LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de ministro de Defensa], como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA; iii) CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES; iv) VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108 inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE; y, v) VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal de la Nación, con domicilio procesal en la Av. Abancay s/n, cuadra 5, piso 8, oficina 801-A, Cercado de Lima, oficina del Área de Enriquecimiento ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, sede institucional del Ministerio Público; ante usted, con el debido respeto, me presento y digo: I. PETITORIO: De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, artículo 1de la Ley N.o 27399, numeral 1del artículo 450 del Código Procesal Penal y el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra: Página 1 de 165
  • 2. 1.1. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, como presunta AUTORA de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA; y, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1 del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES. 1.2. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de ministro de Defensa, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA. 1.3. CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de ministro del Interior, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1 del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES. 1.4. VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de ministro del Interior, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de ministro del Interior, como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA. II. DE LOS SUJETOS PROCESALES 2.1. Datos de los denunciados Nombres y apellidos Dina Ercilia Boluarte Zegarra1 Según corresponda, ver: Declaración indagatoria de fecha 06 de junio de 2023, obrante a folios 2991/3001 de la carpeta principal Ampliación de declaración indagatoria de fecha 27 de septiembre de 2023. obrante a folios 12734/12743 de la carpeta principal. Escrito presentado el 27 de marzo de 2023. obrante a folio 1874 de la carpeta principal. Escrito presentado el 12 de abril de 2023, obrante a folio 1925/1926 de la carpeta principal Escrito presentado el 30 de mayo de 2023. obrante a folio 2895 de la carpeta principal. Escrito presentado el 05 de junio de 2023, obrante a folio 2989 de la carpeta principal. Página 2 de 165
  • 3. pilül¿ftew.0- Yeah.co, calict laPiVacidw Documento nacional de identidad 06256217 Fecha de nacimiento 31de mayo de 1962 Lugar de nacimiento Challhuanca - Aymaraes - Apurímac Edad 61años Sexo femenino Nombre de los padres Nicanor Baluarte Ercilia Zegarra Estado civil divorciada Grado de instrucción superior completa Profesión abogada Ocupación presidenta de la República Domicilio actual Palacio de Gobierno [Plaza de Armas s/n - Cercado - Lima] Teléfono se reservó por motivos de seguridad Correo electrónico personal se reservó por motivos de seguridad Abogado defensor - Joseph Gabriel Campos Torres - Eduardo Barriga Bernal - Gonzalo Tello Vildósola Número de colegiatura - CAL 33359 - CAL 90572 - CAL 34787 Domicilio Procesal Avenida Mariscal Castilla N.o 660 - Santiago de Surco - Lima Teléfono de la defensa 998 808 647 Correo electrónico procesal - joseah.cambos@pucadDe - [email protected] - [email protected] Nombres y apellidos Luis Alberto Otárola Peñaranda2 Documento nacional identidad de 09396443 Fecha de nacimiento 13 de febrero de 1967 Lugar de nacimiento Ancash - Huaraz - Huaraz Edad 55 años Sexo masculino Nombre de los padres Saturnino Manuel Otárola Cáceres Olga Iris Peñaranda Mazzini Estado civil casado Grado de instrucción superior Profesión abogado Ocupación Ministro de Estado Domicilio actual Calle Villa Carrillo N.o 213, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 2 Según corresponda, ver: Declaración indagatoria del 23 de enero de 2023, obrante a folios 728/734 de la carpeta principal. Ampliación de declaración indagatoria del 27 de septiembre de 2023, 12904/12932 de la carpeta principal. Escrito de apersonamiento de fecha 18 de enero de 2023, obrante a folios 607 de la carpeta principal. Escrito presentado el 17 de mayo de 2023, obrante a folios 2757 de la carpeta principal Página 3 de 165
  • 4. Teléfono 966 550 626 Correo electrónico personal [email protected] Abogado defensor - Grace Nelly Fernández Ortega - Hans Maycof Casachahua Collazos Número de colegiatura - CAL N.o 50093 - CAL N.o 90856 Domicilio Procesal Calle Manuel Rivera Mz. Y, Lt. 2, primer piso, Urb. Honor y Lealtad, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Teléfono de la defensa 989 875 212 Correo electrónico procesal - [email protected] - [email protected] Nombres y apellidos César Augusto Cervantes Cárdenas3 Documento nacional de identidad 08604660 Fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1963 Lugar de nacimiento Cercado - Lima - Lima Edad 60 años Sexo masculino Nombre de los padres César Cervantes Flor de María Cárdenas Estado civil casado Grado de instrucción superior Profesión abogado Ocupación oficial de la PNP en retiro Domicilio actual Departamento 01 - Calle Portugal y Prieto 1382 - Urbanización Los Cipreses, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima Teléfono 942 703 679 Correo electrónico personal [email protected] Abogado defensor - Carlos Alberto Garay Artola - Jean Pierre Garay Saldarriaga - Idelso Daniel Mendo Vizconde - Silvia Patricia Auza Swayne Número de colegiatura - registro CAL N.o 26372 - registro CAL N.o 88399 - registro CAL N.o 35269 - registro CAL N.o 83697 Domicilio Procesal Calle Ricardo Angulo N.o 483, departamento 102 - Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Teléfono de la defensa - 999 770 691 3 Según corresponda, ver: Escrito de apersonamiento de fecha 18 de enero de 2023, obrante a folios 646/647 de la carpeta principal. Ampliación de su declaración indagatoria de fecha 29 de septiembre de 2023, obrante a folios 13194/13207 de la carpeta principal. Página 4 de 165
  • 5. o pVíd kaaia cidw - 976 486 067 Correo electrónico procesal - [email protected] - [email protected] - [email protected] - [email protected] Nombres y apellidos Víctor Eduardo Rojas Herrera4 Documento nacional identidad de 20993082 Fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1955 Lugar de nacimiento Leymebamba - Chachapoyas - Amazonas Edad 68 años Sexo masculino Nombre de los padres Eduardo Rojas Muñoz Emma Trinidad Herrera Santillan Estado civil casado Grado de instrucción superior completa Profesión oficial de la PNP en retiro Ocupación Señaló que no tiene - retirado Domicilio actual Asociación de Vivienda Residencial California, manzana P, lote 23, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima Teléfono - 997 356 110 - 986 414 629 Correo electrónico personal [email protected] Abogado defensor - Víctor Mario Amoretti Pachas - Diana Raquel Amoretti Navarro - Alicia Giovanna Bellido Arredondo - Anthony Marcial Sulca Pando Número de colegiatura - registro CAL N.o 3875 - registro CAL N.o 35439 - registro ICAT N.o 2065 - registro CAL N.o 83914 Domicilio Procesal Jirón Lampa 1115 Oficina 702 - Cercado de Lima Teléfono de la defensa 999 451 258 Correo electrónico de defensa la [email protected] Nombres y apellidos 4 VICENTE ROMERO FERNANDEZ 5 Según corresponda, ver: Declaración indagatoria de fecha 21 de septiembre de 2023, obrante a folios 12242/12154 de la carpeta principal Escrito de apersonamiento presentado el 18 de enero de 2023, obrante a folios 650 de la carpeta principal Escrito presentado el 02 de febrero de 2023, obrante a folios 1248 de la carpeta principal. Escrito presentado el 21 de febrero de 2023, obrante a folios 1527 de la carpeta principal. Según corresponda, ver: Información consignada en su ficha RENIEC. Declaración indagatoria de fecha 25 de septiembre de 2023, obrante a folios 12232/12244 de la carpeta principal. Página 5 de 165
  • 6. Documento nacional de identidad 43267695 Fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1955 Lugar de nacimiento Santo Tomas - Cutervo - Cajamarca Edad 67 años Sexo masculino Nombre de los padres Víctor Homero Romero Clavo Adelina Fernández Vílchez Estado civil casado Grado de instrucción superior completa Profesión oficial de la PNP en retiro Ocupación Ministro de Estado Domicilio actual calle El Mástil N.o 190, departamento 201 - Urbanización La Calesa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Teléfono 989 650 377 (01) 418-4030 Correo electrónico personal [email protected] Abogado defensor Roberto Félix Mod Yachas Número de colegiatura registro CAL N.o 63419 Domicilio Procesal Calle Atahualpa, manzana HE, lote 25, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima Teléfono de la defensa 994 725 422 Correo electrónico de la defensa [email protected] 2.2. Datos de los agraviados y de sus representantes Nombres y Apellidos Renato Sebastián Murillo Reyes6 Documento nacional identidad de 73300433 Fecha de nacimiento 11de junio del 2000 Lugar de nacimiento Chimbote - Ancash Edad 23 años Sexo masculino Nombre de los padres Rosa Ercelinda Reyes Agüero Enrique Wilfredo Murillo Mendívez Estado civil soltero Grado de instrucción universitario incompleto Ocupación estudiante universitario 6 Página web del Ministerio del Interior Ihttps://www.gob.pe/institucion/mininterifuncionarios/84305-vicente- romero-fernandez] Según corresponda, ver: Declaración de Renato Sebastián Murillo Reyes, de fecha 11 de octubre de 2023, obrante a folios 14198/14203 de la carpeta principal. Ficha de RENIEC Página 6 de 165
  • 7. pÁlf;)«.-dte/yiti P_Wdr,alla icz PYiracióvt Domicilio actual Av. Petit Thouars N.o 5220, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima Teléfono 943 255 616 Correo electrónico personal [email protected] Abogado defensor Pablo David Arias Rivera Número de colegiatura 56284 Domicilio procesal Calle Pezet y Monel N.o 2467, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima Correo electrónico de la defensa [email protected] Teléfono de la defensa 995 908 189 Nombres y apellidos Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca7 In Documento nacional identidad de 09979089 Fecha de nacimiento 18 de febrero de 1967 Sexo masculino Lugar de nacimiento Lima - Lima - Lima Nombre de los padres Raúl Santisteban Norma Yacsavilca Estado civil soltero Grado de instrucción secundaria completa Ultimo domicilio registrado en Reniec Calle Jorge Chávez S/N - Yauyos - Yauyos - Lima Representante Raúl Santisteban Huamanyauri [padre] Documento nacional de identidad del representante 09979260 Teléfono del representante No precisa Domicilio actual representante del jirón Monzón N.o 388, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco Abogado defensor No precisa Número de colegiatura No precisa Domicilio procesal No precisa Correo electrónico de defensa la No precisa Teléfono celular de defensa la No precisa Nombres y apellidos 7 8 Sonia Aguilar Quispes [f] Según corresponda, ver: Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST. de fecha 25 de mayo de 2023. obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. Ficha de RENIEC. Según corresponda, ver: Página 7 de 165
  • 8. Documento nacional de identidad 44975353 Fecha de nacimiento 27 de marzo de 1987 Sexo femenino Lugar de nacimiento Ayapata - Carabaya - Puno Nombre de los padres Claudio Aguilar Estrella Quispe Estado civil soltera Grado de instrucción secundaria completa Ultimo domicilio registrado en Reniec Calle Puno S/N - Barrio Central - Ayapata - Carabaya - Puno Representante Claudio Aguilar Escenarro [padre] Documento nacional de identidad del representante 01686297 Domicilio actual del representante Calle Puno N.o 342, Barrio Central, Ayapata, Carabaya - Puno. Teléfono del representante 959 055 811 Abogado defensor Cesare Quispe Calsin Número de colegiatura ICAP N.o 2085 Domicilio procesal No precisa Correo electrónico de la defensa No precisa Teléfono celular de la defensa No precisa Nombres y apellidos Rosalino Florez Valverde9 [f] Documento nacional identidad de 75802551 Fecha de nacimiento 25 de enero de 2001 Sexo masculino Lugar de nacimiento San Jerónimo - Cusco - Cusco Nombre de los padres José Flores Leonarda Valverde Estado civil soltero Grado de instrucción secundaria completa Ultimo domicilio registrado en Reniec Comunidad Campesina Ccachupata - San Jerónimo - Cusco - Cusco Representante Juan José Florez Valverde [hermano] Documento nacional de identidad del representante 73780105 9 Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST, de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. Ficha de RENIEC Acta de declaración testimonial de Claudio Aguilar Escenarro, de fecha 18 de abril de 2023, recepcionada por la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e lntercuturalidad del Distrito Fiscal de Puno Según corresponda, ver: Declaración del testigo Juan José Florez Valverde, de fecha 13 de febrero de 2023, recepcionada por el Departamento de Seguridad del Estado, Sección Asuntos Sociales, obrante a folios 13438/13442 de la carpeta principal. Ficha de RENIEC Página 8 de 165
  • 9. p/f/lf;)«. .dte,,ic, Yea&o, P_Wócafíct ht Cifracid4t Domicilio actual del representante San Jerónimo Chimpahuaylla S/N, Cusco - Cusco. Teléfono del representante 954 727 657 Abogado defensor Arold Andrés Vera Villar, Número de colegiatura CAA N.o 09037 Domicilio procesal Barrio profesional A8 3er Piso - Cusco - Cusco Correo electrónico de defensa la [email protected] Teléfono celular de defensa la 940 154 429 Nombres y apellidos Christopher Michael Ramos Aimel° [f] Documento nacional de identidad 61723698 Fecha de nacimiento 21de febrero de 2007 Sexo masculino Lugar de nacimiento San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho Nombre de los padres Regner Raul Ramos Hilaria Aime Estado civil No se indica Grado de instrucción primer año de secundaria Ultimo domicilio registrado en Reniec Asentamiento Humano Andrés Cáceres - Los Licenciados - San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho Representante Hilaria Aime Gutiérrez Documento nacional de identidad del representante 43423878 Domicilio actual del representante Asentamiento Humano Los Licenciados LIPANAAC Etapa 1 Manzana H Lote 15 - San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho Teléfono del representante 986 901 400 Abogado defensor - Gloria Cano Legua - Ernesto Ambia Hurtado Número de colegiatura - C.A.L. N.o 14975 - C.A.A. N.o 1130 Domicilio procesal - Jr. Pachacútec N.o 980 - Jesús María Correo electrónico de la defensa - [email protected] - [email protected] 10 Según corresponda, ver: Escrito de apersonamiento de Hilada Aime Gutierrez, de fecha 24 de febrero de 2023, obrante a folios 1592/1593 de la carpeta principal. Escrito de fecha 19 de mayo de 2023, obrante a folios 2817/2818 de la carpeta principal. Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST, de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. Ficha de RENIEC Página 9 de 165
  • 10. Teléfono celular de la - 964 809 193 defensa - 964 810 369 Nombres y apellidos José Luis Aguilar Yucrall [f] Documento nacional de identidad 75953881 Fecha de nacimiento 28 de abril de 2002 Sexo Masculino Lugar de nacimiento Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho Nombre de los padres Edith Aguilar Yucra [madre] Estado civil soltero Grado de instrucción segundo año de secundaria Ultimo domicilio registrado en Reniec Prolongación Chorro 410 - Ayacucho - Huamanga - Ayacucho Representante Edith Aguilar Yucra [madre] Documento nacional de identidad del representante 44717728 Domicilio actual del representante Asentamiento Humano Las Lomas Manzana M Lote 05, San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho Teléfono del representante No precisa Abogado defensor - Carlos Martín Rivera Paz - Juan José Quispe Capacyachi - Sigfredo Florian Vicente Número de colegiatura - CAL N.o 19707 - CAC N.o 5531. - CAL N.o 32829 Domicilio procesal - Casilla N.o 917 del Colegio d Abogados de Lima, Jr. Lampa N.° 1174 - Cercado - Lima - Lima Correo electrónico de la defensa - [email protected] Teléfono celular de la defensa - No precisa II Según corresponda, ver: Escrito de Edith Aguilar Yucra, de fecha 31 de enero de 2023. obrante a folios 1364/1365 de la carpeta principal Escrito de defensa de Edith Aguilar Yucra, de fecha 28 de febrero de 2023. obrante a folios 1651 de la carpeta principal Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST. de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. Ficha de RENIEC Página 10 de 165
  • 11. pácair,« hlt ciffacedit III. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 3.1. El Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Legislativo N.o 052 [Ley Orgánica del Ministerio Público], es el defensor de la legalidad y titular exclusivo de la acción penal pública, la que ejerce de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, sobre la base del principio de legalidad penal, según el cual "Nadie seráprocesado ní condenadoporacto uomisión que altiempo de cometerse no estépreviamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, comoinfracciónpunible;nisancionado conpena noprevista enla /eylartículo 2, inciso 24, literal "d", de la Carta Magna]. 3.2. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 del Código Procesal Penal [Decreto Legislativo N.o 957], en concordancia con el artículo 449 de la misma norma adjetiva, para la incoación de un proceso penal contra los altos funcionarios públicos que señala expresamente el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en ellas, es conditio sine qua non que el Congreso de la República emita la resolución acusatoria correspondiente; para cuyo efecto, corresponde a la fiscal de la Nación [entre otros sujetos] formular la denuncia constitucional respectiva. 3.3. Del mismo modo, el artículo 66, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que son atribuciones del Fiscal de la Nación: "Ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en elartículo 99 de la Constitución Política del Estado previa resolución acusatoria del Congreso"[subrayado y resaltado son nuestros]. 3.4. Cabe anotar que los altos funcionarios del Estado comprendidos expresamente en el artículo 99 de la Constitución Política son: Y.] Presidente dela República;[.]los representantes a Congreso; 1.1los Ministros de Estado; [..] los miembros del TribunalConstitucional;[..] losmiembros delConsejo Nacionaldela Magistratura -hoy Junta Nacional de Justicia-; [..] los vocales de la Corte Suprema; [..] los Fiscales Supremos; [..] [el]Defensor de/Pueblo y[..] [el] Contralor General[..]"[subrayado y resaltado son nuestros]. Estos gozan de la prerrogativa constitucional del antejuicio político, que viene a ser la antesala para el procesamiento penal de los altos funcionarios [no aforados], sin la cual no es posible formalizar una investigación en contra de tales sujetos públicos. 3.5 Para el Tribunal Constitucional, el antejuicio político consiste en que:"[...]los referidos funcionarios públicos tienen el derecho de no ser procesados penalmente por la jurisdicción ordinaria, sino han sido sometidospreviamentea unprocedimientopolítico jurisdiccional, debidamente regulado, ante el Congreso de la República, en el cual el cuerpo legislativo debe haber determinado la verosimilitud de los hechos que son materia de acusación, así como su subsunción en un(os) tipo(s) penal(es) de orden funcional, previa e inequívocamente establecido(s) en la ley. En síntesis, elantejuicio es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercido de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las Página 11de 165
  • 12. debidas garantías procesales ante el Congreso de la República y la consecuente acusación delpropio Legislativo12". 3.5. El procedimiento de acusación constitucional se encuentra regulado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, el que prevé: "Medianteelprocedimiento de acusación constitucionalse realiza elantejuiciopolítico de los altos funcionarios del Estado comprendidos en elartículo 99 dela Constitución Política". Esta norma también habilita a la Fiscalía de la Nación a presentar la denuncia constitucional. 3.6. Así, el antejuicio político ha sido concebido como una prerrogativa funcional cuyo objeto principal es la proscripción del inicio de un proceso penal contra altos funcionarios, si es que previamente no ha sido sometido a un proceso investigatorio y acusatorio en sede parlamentaria. No cabe, pues, formalizar investigación preparatoria si no se cumple con este requisito sine qua non; mucho menos, en virtud de lo establecido por nuestra ley fundamental, en su artículo 159, que a la letra dice "corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidady de los interesespúblicos tuteladospor elderechol3". 3.7. En ese orden de ideas, queda claro entonces que la Fiscalía de la Nación, de acuerdo con los dispositivos legales invocados utsupra, se encuentra facultada para interponer la denuncia constitucional ante el Congreso de la República, contra los altos funcionarios del Estado señalados taxativamente en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, por la presunta comisión de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, a fin de posibilitar el inicio, o no, del procedimiento de acusación constitucional o antejuicio político; siempre que el hecho incriminado haya sido conocido durante el ejercicio de la función pública del funcionario involucrado, o hasta cinco años posteriores al cese en el cargo. Esto, con la finalidad de que el parlamento autorice la formación de causa penal en contra de los sujetos públicos que gozan de la precitada prerrogativa, a través de la correspondiente resolución acusatoria. 3.8. En el presente caso tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA asumió el cargo de presidenta de la República, el 07 de diciembre de 2022, el que ejerce a la fecha; por lo que, teniendo en cuenta que los hechos que se atribuyen a la referida investigada en la presente carpeta fiscal, datan del 12 de diciembre de 2023 en adelante, y que estos habrían sido perpetrados en el ejercicio de sus funciones como mandataria, le asiste la prerrogativa constitucional del antejuicio político. En cuanto a LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, tenemos que los hechos que se le imputa en el presente caso, habrían sido perpetrados por este en su condición de ministro de Defensa, cargo que desempeñó desde el 11 hasta el 21 de diciembre de 2022; ergo, encontrándonos dentro del periodo temporal de cinco años posteriores al cese en el cargo del aludido funcionario, queda claro entonces que aún mantiene vigente la prerrogativa constitucional del antejuicio político como exministro de Estado. 12 EXP. N.' 0006-2003-Al/TC del 01 de diciembre de 2003 fundamento 3. 13 EXP. N.' 00013-2009-P1/TC, del 04 de enero de 2010, fundamento 42. Página 12 de 165
  • 13. p/lif;itidte/xt . o.Yezid¿no. PWÓCÁdia cb Plfacid/it 3.10. Del mismo modo, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS ejerció el cargo de Ministro del Interior, por el que se le imputa el hecho incriminado, en el periodo del 11 al 21 de diciembre de 2022; encontrándonos, por tanto, dentro del periodo temporal de cinco años posteriores a su cese en el cargo funcional, lo que nos permite afirmar que el referido imputado aún mantiene vigente la prerrogativa constitucional del antejuicio político. 3.11. En relación a VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, este ocupó el cargo de Ministro del Interior, por el cual se le imputa los hechos sub materia, en el periodo del 21 de diciembre de 2022 al 13 de enero de 2023; en consecuencia, estando dentro del periodo de cinco años posteriores a su cese en el cargo, dicho imputado aún mantiene vigente la prerrogativa constitucional del antejuicio político. 3.12. En cuanto a VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, tenemos que este ejerció el cargo de Ministro del Interior a partir del 14 de enero de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023, periodo dentro del cual se suscitaron los hechos que se le imputan, los que acontecieron los días 18 y 28 de enero de 2023, respectivamente; por lo que, encontrándonos aún dentro del periodo de cinco años posteriores a su cese como Ministro de Estado, aún le corresponde la prerrogativa constitucional del antejuicio político. 3.13. En ese orden de ideas, compete a este despacho formular la presente denuncia constitucional contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República], LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior] y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior]; ello en razón a que, conforme se ha anotado, dichos imputados poseen la prerrogativa constitucional del antejuicio político; aunado a que, como resultado de las indagaciones realizadas a nivel preliminar, se ha logrado acopiar elementos de convicción suficientes que permiten inferir válidamente la presunta comisión de los ilícitos penales que se les imputa. IV. ITINERARIO PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN MATERIA DE DENUNCIA 4.1 Mediante disposición N.o 01, del 05 de enero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 285-2022, se dispuso ACUMULAR el referido ingreso a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones suscitadas en el marco de las protestas sociales realizadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 285-2022, los hechos se habrían producido, de forma específica, en las ciudades de Andahuaylas y Chincheros, los días 10 al 12 de diciembre de 2022; mientras que, en la presente carpeta fiscal, los hechos se produjeron en la ciudad de Ayacucho, el día 15 de diciembre de 2022. 4.2 En la misma fecha, mediante la disposición N.o 01, del 05 de enero de 2023, emitida en la presente carpeta fiscal, este despacho dispuso que, PREVIO a calificar los hechos, se realicen una serie de diligencias encaminadas, entre otros, a: "[...] determinar si los hechos que se denuncian podrían ser atribuidos a alguno o a todos los altos funcionarios públicos denunciados, bajo alguna categoría jurídica que posibilite atribuir Página 13 de 165
  • 14. responsabilidad penal no solo a aquellos autores materiales de los hechos sino a quiénes ejercerían control sobre estos [...]". 4.3 Asimismo, mediante disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 284-2022, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. El fundamento de dicha decisión fue, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales ocurridas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 284-2022, los hechos se habrían producido, de forma específica, en el departamento de Apurímac; mientras que, en la presente carpeta fiscal, hasta ese momento, se venían llevando a cabo actos previos en relación a hechos ocurridos tanto en Andahuaylas y Chincheros [región Apurímac], como en Ayacucho. 4.4 De igual forma, a través de la disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 290-2022, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. El fundamento de dicha decisión fue, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones acaecidas durante las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, como consecuencia de la crisis política surgida a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 290-2022, los hechos denunciados estaban referidos a los acontecimientos suscitados en Ayacucho, Apurímac y Arequipa. 4.5 Igualmente, mediante disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 08-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Tal disposición se fundamentó, en esencia, en que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 08-2023, los hechos denunciados se habían producido en los departamentos de Arequipa, La Libertad, Junín, Puno y Ayacucho, y en la ciudad de Andahuaylas 4.6 Posteriormente, a través de la disposición N.o 02, del 10 de enero de 2023, emitida en la presente carpeta fiscal, se dispuso INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República; PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, en su condición de presidente del Consejo de Ministros; LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, en su condición de Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros; CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS en su condición de Ministro del Interior; VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior; y, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en su condición de Ministro de Defensa; como presuntos autores, de los delitos contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y la salud, en las modalidades de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Beckhan Romano Quispe Garfias, menor de iniciales D.A.Q., Jhon Erik Enciso Arias, Wlifredo Lizarme Barbosa, Cristhian Alex Rojas Vásquez, menor de iniciales R.P.M.L., Carlos Huamán Cabrera, Miguel Arcana, Xavier Candanno Dasilva, menor de iniciales J.T.C., Diego Galindo Vizcarra, Ronaldo Fernando Barra Leyva, C.M.R.A., José Sañudo Quispe, Clemer Fabricio Rojas García, Luis Miguel Urbano Sacsara, José Luis Aguilar Yucra, Raúl García Gallo, Edgar Wilfredo Prado Arango, Leonardo David Hancco Chaka, Jhon Jennry Mendoza Huarancca, Jhonathan Alarcón Galindo, Roger Rolando Cayó Sacaca, Edgar Página 14 de 165
  • 15. pilf;"¿tmeic, Aildf;«, P .:. C6CC/14 h Z5t PiVaef»,t Jorge Huaranca Choquehuanca, Reynaldo Ilaquita Cruz, Marco Antonio Samillan Sanga, menor identificado con iniciales Y.A.H., Cristian Mamani Hancco, Jeder Jesús Luque Mamani, cuatro (04) ciudadanos N.N. de sexo masculino, Nelson Uber Pilco Condori, Gabriel Omar López Amanqui, Rubén Fernando Mamani Muchica, Gustavo Illares Ramos, Ever Mamani Arqui y Héctor Inquilla Mamani; y, LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal, en agravio de ciudadanos a identificar; todos ellos por su presunta participación en los hechos ocurridos en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Arequipa, 3unín y Ayacucho. 4.7 Luego, a través de la disposición N.o 01, del 24 de febrero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 09-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 09-2023, los hechos denunciados estaban referidos a acontecimientos ocurridos en la región Puno. 4.8 Con la disposición N.o 04, del 10 de marzo de 2023, emitida en la presente carpeta fiscal, se dispuso: "[...] PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN de los agraviados del delito de Homicidio calificado no identificados [...]". 4.9 A través de la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 03-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 03-2023, los hechos denunciados estaban referidos a acontecimientos suscitados en los departamentos de Apurímac, Arequipa, La Libertad, Junín y Ayacucho. 4.10 Por disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 11- 2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 11-2023, los hechos se habrían dado, de forma específica, en el departamento de Puno. 4.11 Con la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 14- 2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 14-2023, los hechos denunciados habrían acontecido en el departamento de Puno. Página 15 de 165
  • 16. 4.12 Con la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 16- 2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 16-2023, los hechos denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [región Puno]. 4.13 Del mismo modo, la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 21-2023, dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 21-2023, los hechos denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [provincia de San Ramón, departamento de Puno]; acotando que similares hechos se habrían producido en las ciudades de Apurimac, Cusco, Arequipa, Ayacucho, entre otros. 4.14 A través de la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 22-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 22-2023, los hechos denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca, región Puno. 4.15 Igualmente, mediante la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 23-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 23-2023, los hechos denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [región Puno], entre otros hechos que se relatan en la denuncia. 4.16 Además, a través de la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 37-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 37-2023, los hechos denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Juliaca [región Puno], entre otros. 4.17 Así también, mediante disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 43-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 43-2023, los hechos denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en los departamentos de Junín, Apurímac, La Libertad, Cusco, Ayacucho y Arequipa. Página 16 de 165
  • 17. plidtmet.c, Yezidt.w cW~,/,:a14 piVited," 4.18 Igualmente, mediante disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 44-2023, se dispuso ACUMULARel citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 44-2023, los hechos denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en el departamento de Apurímac [provincias de Andahuaylas, Abancay y Chincheros]. 4.19 A través de la disposición N.o 01, del 21de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 97-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 97-2023, los hechos denunciados están referidos a los acontecimientos ocurridos en Puno, así como Ayacucho, Apurímac, Junín, La Libertad, Cusco y Arequipa. 4.20 Mediante disposición N.o 05, del 21 de julio de 2023, emitida en la presente carpeta fiscal, se dispuso AMPLIAR LAS IMPUTACIONES en contra de DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República; PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, en su condición de expresidente del Consejo de Ministros; CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de exministro del Interior; y, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de exministro de Defensa; como presuntos autores, de los delitos contra la Humanidad, GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de José Luis Rojas Herrera, Javier Encarnación Ramos, Rafael Galindo Aguirre, Nik Jhacson Jesús Carhuamaca, Jhoel Junnior Jesús Carhuamaca y Kenyo Rivadeneyra Lázaro [en relación a los hechos ocurridos en la región Ucayali, el 17 de diciembre de 2022]; en contra de DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República; LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de presidente del Consejo de Ministros; VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de exministro del Interior; y, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en su condición de Ministro de Defensa, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Jlinner Remo Candia Guevara y Rosalino Florez Valverde [en relación a los hechos ocurridos en la región Cusco, el 11 de enero de 2023]; y contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de presidente del Consejo de Ministros; y, VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, como presuntos autores del delito contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca [en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de Lima, el 28 de enero de 2023]. 4.21 Luego, mediante disposición N.o 06, del 15 de agosto de 2023, emitida en la presente carpeta fiscal, se dispuso: 4.21.1 PRECISAR respecto a los hechos comprendidos en la disposición N.o 02, del 10 de enero de 2023, lo siguiente: Página 17 de 165
  • 18. i. En relación a los hechos suscitados en el departamento de Puno, el día 09 de enero de 2023, los agraviados por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, son: N.o NOMBRE DNI 1 WILFREDO CCOARITE TUDELA 43971053 2 RONALDO PABLO SUCASACA MAMANI 75930049 3 CUETO INOCENT SUAÑA VARGAYA 70817455 4 RENE MARIN MAMANI PEÑA 42961741 5 NESTOR TRUJILLO CALLI 43243428 6 RICHAR PERCY CONDORI MAMANI 43953769 7 EDGAR AQUILINO CALCINA HANCCO 40853012 8 RUTH MAVEL LIPE CALLA 46727802 9 CÉSAR CONDORI MAMANI 43901083 10 JHONATAN PUMA ARONI 73477323 11 WILLIAM NOLBERTO PALLI RODRÍGUEZ 74651570 12 DONATO APAZA ARAPA 42368953 13 PERCY RAÚL MAMANI CONDORI 46325168 14 HUMBERTO JARA PUMA 71027641 15 NILSON WILFREDO APAZA CAPACOILA 71016306 16 JOEL NABAD UMIÑA ZEBALLOS 76764405 17 UBER COLQUEHUANCA TICONA 70402670 18 JUAN YURI SANTANDER NOA 45528859 19 MOISÉS ABRAHAM VILCA JARA 46492121 20 HEBER HENRY TICONA YAPO 46275295 21 CLEVER YHULINIO EQUIAPAZA SUELDO 70169485 22 EDWIN MAYTA PINTO 46219604 Página 18 de 165
  • 19. p/l4)'beve/iee.o Yeiidi p_W,(ca4 a14itzpirraedv,t 23 SERGIO ALEX PUMA LEÓN 71714078 24 CRISTIAN ALAN MAMANI SUERO 77027138 25 BRIAN PUMA QUISPE 75276163 26 JHON ALEX CCAGIAVILCA CHAPI 74819519 27 RUDY YOSHIERO MULLISACA MEDINA 77416056 28 FRESIA RAQUEL SOSA FLORES 00793192 29 MODESTO QUILLA PHOCCO 44845326 30 ALEXIS ELIAZAR HUAMÁN ANTEZANA 73525295 31 ISABEL MAMANI AGUIRRE 47351833 32 SEGUNDO MAMANI ARIAS 02420158 33 JESÚS CHIPA PACOMPIA 62150941 34 BARKIS PEGOTTY MAMANI CONDORI 71923439 35 JORGE VALENTÍN ROQUE ROQUE 76935658 36 DIEGO ARMANDO QUISPE LIVISI 46052099 37 SILVIO JUAN CALLOHUANCA HANCCO 73457096 38 RENÉ MOISES APAZA CHOQUEHUANCA 76979309 39 JHAMER ROY APAZA RAMOS 73501050 40 LUIS GUSTAVO QUISPE CHOQUEHUANCA 73446602 41 SADRO JHOEL USCAMAYTA ACROTA 70244416 42 LEONEL ALEJANDRO QUISPE VALENCIA 77044194 43 YEINSON ANTONI GUTIERREZ PINTO 70764186 44 HITLER RENAN MAMANI MAMANI 46853882 45 FRANKLIN ELIAS MAMANI ÑAUPA 60065356 46 LISBETH MILAGROS ZAPANA MONROY 74761598 47 ELISEO JACHO HANCCO 72034870 Página 19 de 165
  • 20. 48 ELISEO SAUL SONCCO QUISPE 74444376 49 EDWEN JUAN COAQUIRA CUTIPA 02449808 50 ALTHYNO MELQUÍADES LIMA TICUÑA 71694018 51 ROBER COAQUIRA MAMANI 43088858 52 RONAL LUQUE CONDORI 71910598 53 ROMMEL AROF QUISPE HUMPIRI 75661530 54 MARTÍN QUISPE QUENALLATA 02558465 55 EDWIN JOSÉ CHAMBI CONDORI 40001514 56 SATURNO CONDORI ARAPA 41296497 57 NELSON RAÚL CONDORI VELARDE 70001525 58 JERRY ANTONI MAMANI PUMA 75755393 59 URIEL ALEXANDER MUÑOZ TURPO 61622749 60 AMÉRICA BEATRIZ APAZA LARICO 02433911 61 FIDEL LEÓN CHIPANA 47582314 62 YON SEYNER ARPI SUCASARA 78009021 63 EUSEBIO ASENCION TITI QUISPE 45291645 64 JAIME MAMANI CHAIÑA 02049135 65 LUIS FERNANDO CUSI VILCA 76169403 66 CRISTIAN RODOLFO SUCARI LEÓN 75883597 67 JIM HEBER CCORI HUAHUACHAMBI 77351346 68 MARCELINA MAMANI CAIRA 02439231 69 DAVID HUAYTA CONDORI 40874583 70 DIEGO ARMANDO PANCCA PARILLO 48613242 71 LEONCIO TIÑA PARICAHUA 02409533 72 ALEX COLLANQUI HUARANCCA 71558177 Página 20 de 165
  • 21. o cADe( _ "o p/t/tiztewo Yeai¿co. p_Wdeaka(44cyV 73 ELOY APAZA MAMANI 80054044 74 RUTH TAPARA CAHUANA 71727351 75 RICARDO COLLANQUI LAURA 44135965 76 LOLA MARLENI HANCCO SALINAS 43917914 77 JHONY RAUL MACHACA AVENDAÑO 70752212 78 JUAN EFRAIN PINEDA CENTENO 73819329 79 ARON MOISÉS CASTILLO PARI 48755664 80 ANIBAL GUSTAVO MAMANI CARI 42178506 81 FREDY ROLANDO ESTOFANERO COLQUE 70760970 82 JOSÉ LUIS YANA YANA 75498963 83 YOEL ARNALDO CONDORI BLANCO 47217168 84 HEDYN LUIS MAMANI MAMANI 71969276 85 GIL JOSUE CCALLO SACACA 45941096 86 JEAN FRANCO QUISPE CHURA 73810702 87 REY DAVID LEYVA ROMERO 76865713 88 BRAHAN HUANCA TORRES 73596179 89 ALBERT ABRAHAM GARCÍA VILLANUEVA 48069122 90 JHON ANGEL CCUNO ARAGON 61961927 91 BELARMINO MAEGIVER QUISPE PACOMPIA 70027583 92 JUAN FERNANDO TICONA GARCÍA 48564351 93 JOSEPH EDU CONDORI SACACA 74402195 94 JAVIER RAÚL PACCOSONCCO MAMANI 42837845 95 JHON FERDINAN MANRIQUE QUISPE 46370028 En relación a los hechos suscitados en el departamento de Apurímac, el día 12 de diciembre de 2023, los agraviados por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, son: Página 21de 165
  • 22. N.o NOMBRE DNI 1 TEÓFILO RAMÍREZ ORTEGA 04326474 2 VICTOR CUARESMA DÍAZ 31123532 3 ROMARIO EMERSON CONTRERAS ORTIZ 70676976 4 HELMUT MONDALGO GARCÍA 45264977 5 MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUE CHILINGANO 70420768 6 JONATHAN ELI ALLCCAHUAMÁN SACCA 47106252 7 ROSSY ROSMERY QUISPE PEÑALOZA 70846927 8 MARITZA TOMAYLLA MAUCAYLLE 70683688 9 ALCIDES BARZOLA HUAMÁN 71078146 10 EINER GARY QUISPE NAVARRO [14] 60679287 4.21.2 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS y LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en relación a los hechos ocurridos en la región Ayacucho, señalados en el numeral 3.1.1.1 de la citada disposición, en agravio de las siguientes personas: N.o NOMBRE DNI 1 JORGE PAVEL POMASONCCO GARAMENDI 44249476 2 SELMA YUDITH QUISPE BAUTISTA 60201273 3 JORGE LUIS VÁSQUEZ VILLAR 74044195 4 LUIS MARSHELO AGUILAR MORÁN 93153803 5 REYNALDO FRANKLIN FLORES CÁRDENAS 71413433 6 CIRILA VILLA SALAZAR 31135372 7 EDILBERTO HINOSTROZA RAMOS 47723539 8 ALEX GALINDO PAQUIYAURI 74281539 Página 22 de 165
  • 23. p/11;) te. 4tew.0, Yda e0 Qoca cb /a PiKet . ¿W 9 JHON RUSBEL CANCHARI MARTÍNEZ 74132783 10 DANIEL JORGE CIRINEO CIERTO 72860957 11 WILBER LIZANA AYALA 44064153 12 ALEX ROLI ÁVILA MARAPI 74086619 13 ANDERSON WILMER LAPA ROJAS 73632833 14 HEDER PRETEL RAMÍREZ 70029900 15 EVELY JERÍ HUICHO 74769735 16 YULIÑO JESÚS CCASANI BELLIDO 70565819 17 MARCO ANTONIO CANCHARI SAEZ 72000673 18 JAVIER HUAMANÍ CHUCHÓN 70111494 19 LEANDRO REJAS CCALLOCUNTO 70372788 20 JHON MOISÉS QUISPE LLANES 61030144 21 DENNIS KAROL URQUIZO QUISPE 70079437 22 FREDDY SALCEDO JUSCAMAITA 47128757 23 JESÚS ROMARIO CUBA DÁVILA 74586169 24 FLORENTINO AGUILAR CCENTE 45299251 25 CARLOS TINE° GÓMEZ 43589191 26 VÍCTOR HUGO QUISPE CHIHUA 73057251 27 MAYNER ANTONIO VARGAS PALOMINO 63024773 28 NERSON ANTHONY ORÉ ESPINOZA 71751136 29 CRISTHIAN KEVIN LEÓN HUARANCCA 70269126 30 ESTIVEN JULIÁN CARMEN VILA 75573054 31 JHON PETER LLAMOCCA HUALLANCA 70523774 32 RAÚL GOYA RAMOS 61941733 33 JOEL JAISON BUITRÓN FUENTES 70686954 Página 23 de 165
  • 24. 34 KEVIN FERNÁNDEZ LLAMOCCA 71233385 35 WILLIAM REYNALDO TABOADA JANAMPA 80036795 36 CRISTIAN ALEX MUCHA CONDE 76063174 37 YHON BELTRÁN CCERHUAYO RAQUI 61592381 38 MIGUEL ÁNGEL YUCRA MENDOZA 74352771 39 REYDER HINOSTROZA HUACHACA 73894248 40 ISAÍAS RONALDO LEZCANO FERNÁNDEZ 74544016 41 RUBÉN ARIAS QUISPE 71902463 42 GREGORIO ÑAUPARI POZO 73998466 43 MACHI LLANTOY TINEO 07043788 44 ADRIÁN OCHOA CASTILLO 70429779 45 ALCIDES AYALA FERNÁNDEZ 48492905 46 NÉSTOR RAÚL MEDINA BARRIOS 70427058 47 NILTON OLIVER CCONISLLA OCHOA 70222874 48 JOSÉ LUIS HUAMANÍ ARIZAPANA 70427026 49 ERICK RAMOS CÁRDENAS 72007885 50 FREDY LEÓN VARGAS 73567750 51 JHONNY MARTÍNEZ TORRES 47955875 52 DAISY GONZÁLES CCENHUA 70558935 4.21.3 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA Y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.2.1, de la citada disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121del Código Penal, en agravio de Royer Mamani Chambi. 4.21.4 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA Y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.2.2 de la citada disposición, como Página 24 de 165
  • 25. y..sCA DEL p <251 presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio del menor B.A.J. [16]. 4.21.5 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.2.4, de la citada disposición como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Sonia Aguilar Quispe; y, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de Salomón Valenzuela Chua. 4.21.6 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.2.5 de la citada disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Isidro Arcata Mamani; en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de José Hernani Lima y Edgar Mamani Marón; y, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de las siguientes personas: N.o NOMBRE DNI 1 NILFER CRISTIAN QUISPE LAURA 77073876 2 ROGER QUISPE TICONA 46198550 3 YON RONY NÚÑEZ HUANACUNI 60536178 4 ANTONY ADOLFO TICONA CARTAGENA 73638668 5 EFRAÍN JACINTO MAQUERA 00498471 4.21.7 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS y LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en relación a los hechos ocurridos en la región Lima, señalados en el numeral 3.1.3.4 de la citada disposición, en agravio de: N.o NOMBRE DNI 1 RENATO SEBASTIAN MURILLO REYES 73300433 Página 25 de 165
  • 26. 2 BENEDICTO HUACCACHI CAYAMPI 42012283 3 EMERSON ALEX VICHARRA FLORIAN 41653473 4 JORGE JUSTO VALERIO VEGA 04061968 5 YOEL LUCANO ULLILEN 60275939 4.21.8 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los hechos señalados en los numerales 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3 y 3.1.3.5 de la citada disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de Dasio Antonio Unocc; en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de Edil Aleivi Cayotopa Burga y Patricia Gonzales Baldeón; y, en la modalidad de LESIONES[cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de las siguientes personas: N.o NOMBRE DNI 1 CÉSAR CRISTHIAN JÁUREGUI HERRERA 41487468 1 JORCH ALEXANDER SANTA CRUZ CANGO 45070094 2 JAIRO ORÉ TORRES 71797970 3 NOEMI PALIAN AYSANOA 45908002 4 EXALTACIÓN ALZAMORA ALARCÓN 42428775 5 JESÚS SOTO BUENDÍA 23564424 6 VÍCTOR HUGO CANTÚ MORALES 06719395 7 JEANCARLOS JOSEPH VELASQUEZ RUIZ 46805272 8 ROXANA TIPO TIPO 41682617 4.21.9 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES EN CONTRA DE DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA y VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.4.1, de la citada disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de las siguientes personas: Página 26 de 165
  • 27. «dewo, Ailico, pWócalictcbla piVarid" N.o NOMBRE DNI 1 EDISON YUCRA SAMANEZ 71692119 2 BETO DAVID SALAZAR CCOTOHUANCA 76173214 3 EVERLIN REY VASQUEZ ORMACHEA 47686485 4 YANDER MAXIMO CCOPA HUALLPATUYRO 73418289 5 ROBERT PAUCARA CHURANA 41674097 6 ADRIEL MENA LOZANO 41117941 7 PERCY ARIVILCA CANSINES 47947124 8 EDGAR QUISPE PALOMINO 73629717 9 MARY CRUZ MARTINEZ TORRE 46529301 10 KIKE ANDRE RAMOS HUACOTO 72893424 11 EDGAR SANTOS FUENTES ALVAREZ 29648758 12 JOSE OMAR QUISPE HUAMAN 76593959 13 ROBERTO BARRANTES ALVARO 24718346 14 JOSSEP DAVID RIVERA TACO 45907312 4.21.10 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS y LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en relación a los hechos ocurridos en la región Apurímac, señalados en el numeral 3.1.5.3 de la citada disposición, en agravio de las siguientes personas: N.o NOMBRE DNI 1 WALDO CÁRDENAS SOLANO 47311581 2 JENYFER SUSY NAVARRO PAMPAÑAUPA 42310719 3 OSCAR DAVID CCORIMANYA ALTAMIRANO 70660661 4 JOEL VLADIMIR RUIZ NAVARRO 47077664 Página 27 de 165
  • 28. 5 MICHAEL CHIPANA VEGA 75495150 6 MARIO HUMBERTO FARFÁN ORBEGOSO 31188420 7 ÁNGEL JAIME ROMAN 70661931 8 ISAIAS SALAZAR MACOTE 45459191 9 MARÍA MORENO CÉSPEDES 31121635 10 XIOMARA DIANA QUISPE GUIZADO 60226681 11 HEBERT DE LA CRUZ MORENO 44303084 12 SATURNINO ZLAIGA PALOMINO 80073830 13 MARTÍN ROJAS GONZÁLES 31169777 14 JHEAN PAUL PILLCO CISA 78970325 15 EFRAÍN CUARESMA POCCO 47542917 16 FLOR MELANY INCA LISONDE [M] 63380388 17 SEBASTIAN CUARESMA MERINO 31174191 18 JORGE POCCO SOLANO 31120937 19 ARACELY YANILET CUSI MUÑOZ 62058027 20 DELFIN MORENO ARENAS 75958995 21 JULIO MORENO ARENAS 70669819 22 JEFFERSON SOLIER GONZALES 73459198 23 MARCIAL GONZALES SAYAGO 73459203 24 ELISER ISAU DURAND PEDRAZA 74527343 25 ALAN LÓPEZ GÓMEZ 44174322 26 JOSÉ ORTÍZ MEJÍA 71841727 27 CÉSAR RAMÍREZ HUAYTARA 45722530 28 CARLOS OSCCO CAÑARI 08964858 29 RUBEN LAZO MERINO 46362989 Página 28 de 165
  • 29. p/ili/itide4eiti Ailiw PWarxdia c4ia Piffacidw 30 NARCISO AYQUIPA ROJAS 31181935 31 FELICIANO AYQUIPA ROJAS 31166789 32 DEDEMO QUISPE VELASQUE 73310820 33 DEIVHY FROILAN MARTÍNEZ TORRES 42303478 34 MARILÚ AURELIA ROMAN PORTILLO 44321577 35 DAVID MAÑUICO SOTAYA 42075134 36 RONAL ROJAS RAMOS 75951449 37 JUAN AUGUSTO AYALA MOLINA 10766258 38 WILMER RAMOS CÁRDENAS 70095178 39 FAUSTINO PÉREZ ANDRADA 40222116 40 DAVID ILLANIS HUAMÁN 44975014 41 MARCIAL HUARACA RAMOS 74240173 42 BRAULIO TAYPE HUAYHUAS 70195599 43 ÁNGEL JAIME ROMAN 70661931 4.21.11 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en relación a los hechos señalados en el numeral 3.1.5.2 de la citada disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Denilson Huaraca Vílchez; y, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121del Código Penal, en agravio de Damián Félix Sivipaucar Jáuregui, Pablo Lazo Mariño y Víctor Rojas Alarcón. 4.21.12 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA, VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Segundo Nixon Sánchez Huaynacari, en relación a los hechos ocurrido en la región de La Libertad, señalados en el numeral 3.1.6.1 de la citada disposición. Página 29 de 165
  • 30. 4.21.13 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES CONTRA DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CESAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS Y LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de Serafín Antonio Huamani Flores, en relación a los hechos ocurridos en la región Arequipa, descritos en el numeral 3.1.7.2 de la citada disposición. 4.21.14 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Jhan Carlos Condori Arcana; y, LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de Gusman Choquetico Ticona y Roni Elmer Pacheco Condori; en relación a los hechos ocurridos en la región Arequipa, descritos en los numerales 3.1.7.1 y 3.1.7.3 de la citada disposición. 4.22 En la disposición N.o 07, del 07 de septiembre de 2023, se dispuso AMPLIAR EXCEPCIONALMENTE POR 45 DÍAS EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA [en su condición de presidenta de la República], PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA [en su condición de presidente del Consejo de Ministros], LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CARDENAS [en su condición de Ministro del Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA [en su condición de Ministro de Defensa] y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior], como presuntos autores del delito contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, en agravio de La Sociedad; de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Beckhan Romano Quispe Garfias y otros; en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de José Luis Rojas Herrera y otros; en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Ángel Jaime Román y otros; y, de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes y otros. Página 30 de 165
  • 31. Ydilico- Pár-ctlict db 4t 7Yfacf,d4t 4.23 A través de la disposición N.o 08, del 23 de octubre de 2023, se dispuso PRORROGAR HASTA OCHO MESES EL PLAZO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DISPUESTO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA [en su condición de presidenta de la República], PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA [en su condición de presidente del Consejo de Ministros], LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA [en su condición de Ministro de Defensa] y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior] como presuntos autores del delito contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, en agravio de La Sociedad; y, de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Beckhan Romano Quispe Garfias y otros; en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de José Luis Rojas Herrera y otros; en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Ángel Jaime Román y otros; y, de LESIONES [cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes y otros. 4.24 Por último, mediante disposición N.o 09, del 24 de noviembre de 2023, se dispuso desacumular de la carpeta fiscal 277-2022, el extremo de los hechos y contra los investigados que a continuación se detallan: 4.24.1 DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de Presidenta de la República], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, por los hechos suscitados el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho; en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE, por los hechos suscitados el 11 de enero de 2023, en la región Cusco; en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE, por los hechos suscitados el 18 de enero de 2023, en la región Puno; y, en agravio de VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, por los hechos suscitados el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana. Asimismo, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, por los hechos suscitados el 12 de diciembre de 2022, en la región Lima. 4.24.2 LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA [en su condición de Ministro de Defensa], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, por los hechos suscitados el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. 4.24.3 CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, en agravio RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, por los hechos suscitados el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana. Página 31de 165
  • 32. 4.24.4 VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE, por los hechos suscitados el 11de enero de 2023. 4.24.5 VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición Ministro del Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE, por los hechos suscitados el 18 de enero de 2023; y, en agravio de VÍCTORRAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, por los hechos suscitados el 28 de enero de 2023. En virtud a dicha disposición, se generó la presente carpeta fiscal. V. DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS 5.1. HECHOS GENERALES MATERIA DE IMPUTACIÓN 5.1.1. DEL CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO QUE SE HABRÍA SUSCITADO PREVIO A LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 El 06 de junio de 2021 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales [segunda vuelta], en la que resultó ganadora la fórmula de candidatos del partido político Perú Libre, integrada por JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES14 como candidato a la Presidencia de la República y por DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA como candidata a la segunda vicepresidencia de la República. Por tal razón, el 19 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la resolución de proclamación de los aludidos candidatosis; como consecuencia de ello, el 28 de julio de 2021, CASTILLO TERRONES asumió la presidencia del Perú, en tanto que BOLUARTE ZEGARRA ocupó la vicepresidencia. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, el parlamentario George Edward MálagaTrillo, presentó ante el Congreso de la República la tercera moción de vacancia presidencial contra el entonces mandatario JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, con la finalidad de que se declare la "permanente incapacidad moral" de este último16. El 01de diciembre de 2022, la moción de vacancia en mención fue admitida por el pleno del Congreso de la República, citándose al entonces presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, a fin de que concurra ante dicho pleno el 07 de diciembre de 2022, a las 15:30 horas17, para que ejerza su derecho de defensa, dado que en esa fecha y hora se sometería a debate la mencionada moción. 14 Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [véase numeral 43]. Documento que obra a folios 2584 [reverso] / 2585 [anverso] de la carpeta principal [tomo 13]. Véase Resolución N.° 0750-2021-JNE, del 19 de julio de 2021, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones [obrante a folios 16817/16819 de la carpeta principal - tomo 85]. 36 Véase nota periodística titulada -Presentan la tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo", publicada en el portal web de Infobae, el 29 de noviembre de 2022 [obrante a folios 16826/16828 de la carpeta principal - tomo 85]. 17 Véase nota periodística titulada - Congreso admite a debate tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo", publicada en el portal web de diario Gestión, el 01 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16834/16836 de la carpeta principal - tomo 85]. Página 32 de 165
  • 33. p/ltidtew. .), 76he0 pWdealict(4áb piffacisw 5.1.2. DEL MENSAJE A LA NACIÓN DADO POR JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, EL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 El 07 de diciembre de 2022, horas previas a que se debata la precitada moción de vacancia, al promediar las 11:40 horas, el entonces presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, dio un mensaje a la nación que fue difundido a través de diferentes medios de comunicación, con el siguiente contenido: "La nefasta labor obstruccionista dela mayoría de congresistas identificados con interesesracistasysociales engeneralhan logrado crearelcaos, con el fin de asumir el gobierno al margen de la voluntad popular y del orden constitucional, llevamosmás de16meses de continua yobcecada campaña de ataques sin cuartel a la institución presidencial, situación nunca antes vista en la historia peruana, la única agenda del congreso desde el 29 de julio de 2021, en quejuramenté elcargo de presidente de la República, ha sido y es la vacancia presidencial, la suspensión, la acusación constitucional o la renuncia a cualquierprecio;para esa mayoría congresalque representa los intereses de los grandes monopolios y los oligopolios, no esposible que un campesinogobierne alpaísylo haga conpreferencia a la satisfacción de acuciánte necesidades de la población más vulnerable no atendida en 200 años de vida republicana, pese a reiteradas invocaciones del ejecutivo al legislativo para evitar el desencuentro entre ambos poderes mediante el diálogo y establecer una agenda común que permita eldesarrollo delpaís, esta mayoría congresal no se ha detenido en su objetivo de destruir la instituciónpresidenaál, esta mayoría totalmente desacreditada, con unnivel de aprobación ciudadana entre el6 % y8 % a nivelnacional, ha impedido acortar las enormes brechas sociales promoviendo acciones como las siguientes: Elejecutivo ha enviado alCongreso más de 70proyectos de ley de interés nacional con el objetivo de beneficár a los sectores más vulnerables de la población, como la masificación del gas, la creaabn del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ingreso libre a las universidades, la segunda reforma agraria, la reforma tributaria, la reforma de sistema dejusticia, la eliminación de la actividad económica subsidiaría delEstado, la prohibiabn de monopolios, los quepromueven la reactivaabn económica, entre otros que no han sido atendidos. El Congreso pretendió procesar alpresidente por traición a la patria con argumentos insostenibles y absurdos de una pléyade de supuestosjuristas constitucionalistas, el Congreso sin pruebas imputa alPresidente comisión de delitos, muchas veces con las solas afirmaciones hechas en la prensa mercenaria, corrupta y cínica, que injuria, difama y calumnia con absoluto libertinaje; sin embargo, elCongresonoinvestiga ysanciona actos delictivos de suspropios integrantes. ElCongresoha destruido elEstado deDerecho, la democracia, la separación yequilibrio depoderes, modificandola constítuabn conleyes ordinarias, con elfin de destruir alEjecutivo e instalar una dictadura congresal, ha llegado al extremo de limitar elpoder soberano delpueblo, eliminando el ejercido de la democrada directa a través de/referéndum. La vacancá presidencial por incapacidad moral permanente, es el mecanismo de control político del Congreso hacía el Ejecutivo, y correlativamente la cuestión de confianza es el mecanismo de control del Ejecutivo hacía el Legislativo, estas dos facultades no se pueden limitar aisladamente; sin embargo, el congreso prácticamente ha suprimido la Página 33 de 165
  • 34. cuestión de confianza, dejando incólume a la vacancia presidencial por incapacidadmoral; es deck elCongreso ha roto elequilibrio depoderes yel estado de derecho para instaurar la dictadura congresal con el aval, como ellos mismos manifiestan, de su Tribunal Constitucional. El Congreso no ha autorizado la salida del presidente a eventos internacionales, con argumentos absurdos como elde sostener que elpresidente se va fugar; no obstante a la pandemia de la Covid 19, y los elementos foráneos, como la guerra entre Rusia y Ucrania que han determinado en el mundo una economía de guerra, el Perú crece económicamente al 3 °/0, el nivel de endeudamiento, la inflación y elriesgopaís, son losmás bajos de la región; sin embargo, el Congreso, el sistema de justicia, entre otras instituciones estatales no alineados con los grandes intereses nacionales, perturban permanentemente la realización de las acciones tendientes a un mayor crecimiento económico y el consiguiente desarrollo social, los adversarios políticosmás extremos en un acto inédito se unen con elúnicopropósito de hacer fracasar al gobierno para tomar el poder sin haber ganado previamente una elección, esta situación intolerable nopuede continuar: Por lo que, en atención alredamo ciudadano a lo largo y ancho delpaís, tomamos la decisión de establecer un Gobierno de Excepción orientado a restablecer el estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientesmedidas: Disolver temporalmente elCongreso dela República einstaurarelgobierno de emergencia excepcional, convocarenelmásbreve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborarunanueva Constitución, en unplazonomayordenuevemeses a partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la República, segobernarámediantedecretosley, sedecreta eltoquedequeda a nivelnacionala partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del2022 desdelas 22:00horashasta las 04:00horas deldía siguiente; se declara en reorganización el sistema nacional de justicia, Poder Judicial y Ministerio Público, Junta Nacional de Judicial y Tribunal Constitución, todo los que poseenarmamentoilegaldeberánentregarloa la Policía Nacionalen elplazo de 72 horas, quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerá en el respectivo Decreto Ley, la Policía Nacionalconelauxilio delasFuerzasArmadasdedicarán todossusesfuerzos alcombate realy efectivo a la delincuencia, la corrupción, y elnarcotráfico a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios. Llamamosa todaslas instituciones dela sociedadcivil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa ytodoslossectoressocialesa respaldarestas decisiones que nospermitan enrumbar nuestro país hasta su desarrollo sin discriminación alguna, estamos comunicando a la "OEA"la decisión tomada en atención al artículo 27° de la Convención América de los Derechos Humanos. Enesteinterregno, talcomolohemos venidopregonando, yhaciendo desde el inicio, se respetará escrupulosamente elmodelo económico, basado en una economía socialdemercado, que se sustenta en elprincipio que señala, tanto mercado como sea posible, y tanto Estado como sea necesario; es deck se respeta y garantiza la propiedadprivada, la iniciativa privada, la libertad de empresa con una participación activa delEstado en protección de los derechos de los trabajadores, la prohibición de los monopolios, oligopolibs y toda posición dominante, conservando el medio ambiente y protección de laspoblaciones vulnerables. ¡Viva elPerú! Página 34 de 165
  • 35. 4àte tewo eo PW~71,0 cb olVaciów La decisión adoptada por el entonces mandatario José Pedro Castillo Terrones fue rechazada por diferentes instituciones del país, tales como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación y la Procuraduría General, quienes la consideraban contraria a la Constitución Política del Perúl8. Al respecto, los altos mandos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas emitieron el denominado "Comunicado Conjunto de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional del Perú N.o 001-2022-CCFFAA-PNP", del 07 de diciembre de 2022, en el que enfatizaron su respeto al "orden constitucional establecido"; acotando: "El Comando Conjunto de las FuerzasArmadas yla Policía NacionaldelPerú, ponen en conocimiento dela opiniónpública lo siguiente: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son respetuosas del orden constitucional establecido; el artículo 134° de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República está facultado para disolver elCongreso, siéste ha censurado o negado su confianza a dos consejos de Ministros. Cualquier acto contrario al orden constitucional establecido constituye una infracción a la Constitución y en General el no acatamientoporparte de lasFuerzas Armadas yPolicía NacionaldelPerú[4 149. 5.1.3. DE LA DESTITUCIÓN DE JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tras el mensaje a la nación dado por José Pedro Castillo Terrones el 07 de diciembre de 2022, el entonces presidente del Congreso de la República, José Daniel Williams Zapata, convocó a una sesión del pleno, a fin de que se debata la moción de vacancia contra el referido mandatario20; sesión que se llevó a cabo al promediar las 13:21 horas de la misma fecha. Como resultado de dicho debate, se aprobó por mayoría la Resolución del Congreso N.o 001- 2022-2023-CR, que declaró la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la consecuente vacancia al cargo, la que contó con 101 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones; poniéndose así fin al mandato presidencial de José Pedro Castillo Terrones. 5.1.4. DE LA DETENCIÓN POLICIAL A JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Se tiene también que José Pedro Castillo Terrones habría gestionado ante funcionarios de la República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el asilo político para él y su núcleo familiar; siendo el presidente de dicha República quien habría otorgado su aceptación a tal pedido, ordenando a su embajador en el Perú que brinde las facilidades correspondientes al referido peticionante. Es así que, con la confianza de obtener el asilo pretendido, José Pedro Castillo Terrones, conjuntamente con su cónyuge Lilia Paredes Navarro y sus dos menores hijos, acompañados del entonces Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros y exprennier, Aníbal Torres Vásquez, salieron de Palacio de Gobierno al promediar las 13:20 horas del día 07 de diciembre de 2022, distribuidos en dos vehículos del Estado asignados a la familia 18 Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [véase numeral 63]. Documento que obra a folios 2588 [reverso] / 2589 [anverso] de la carpeta principal [tomo 13]. 19 Véase Comunicado Conjunto CCFFAA-PNP, del 07 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16839/16840 de la carpeta principal - tomo 851. 20 Véase parte considerativa de la Resolución del Congreso N.' 001-2022-2023-CR - Resolución del Congreso que declara la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República, del 07 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16812/16813 de la carpeta principal - tomo 85]. Página 35 de 165
  • 36. presidencial, siendo uno de estos el vehículo de placa de rodaje EGY-552 [denominado "cofre"], el que era conducido en ese momento por el Si PNP Josseph Michael Grandez López, en el que se desplazaban el aún mandatario Castillo Terrones, su cónyuge y su menor hija de iniciales A.C.P. (11), conjuntamente con el funcionario Torres Vásquez, encontrándose como copiloto el SS PNP Nilo Aladino Irigoin Chávez [seguridad personal del hoy expresidente de la República]; en tanto que, en el segundo vehículo se desplazaba el menor hijo del hoy ex Jefe de Estado, de iniciales A.C.P. (17). Durante el desplazamiento de los dos vehículos antes mencionados, en circunstancias que estos se encontraban a la altura del cruce entre la Av. Tacna y la Av. Nicolás de Piérola, en el Cercado de Lima, el SS. PNP Nilo Aladino Irigoin Chávez ordenó al Si PNP Josseph Michael Grandez López, se dirija a la sede de la embajada de México, sito en la Av. Jorge Basadre N.° 710 - San Isidro, por lo que este último prosiguió con dirección a dicha embajada; sin embargo, a las 13:35 horas aproximadamente, ya habiendo sido vacado José Pedro Castillo Terrones, el coronel PNP Walter Bryan Erick Ramos Gómez [jefe de la División de Seguridad Presidencial], recibió la llamada telefónica del general PNP Iván Lizzetti Salazar [director de seguridad del Estado], disponiendo que, por orden superior, se intervenga a José Pedro Castillo Terrones, por encontrarse incurso en flagrante delito. Es así que, al promediar las 13:42 horas de la misma fecha, personal policial intervino a la comitiva en la que se desplazaba el ya expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones, a la altura de la intersección entre la Av. Garcilaso de la Vega y la Av. España, en el Cercado de Lima, procediendo a la detención del mismo, trasladándolo en tal condición a la sede de la Región Policial Lima, ubicada en la Av. España N.o 400, en el Cercado de Lima, a fin de llevarse a cabo los actos de investigación correspondientes. Posterior a ello, el 12 de diciembre de 2022, mediante Resolución N.o 002-2022-2023-CR, el Congreso de la República resolvió: "LEVANTAR LA PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO POLÍTICO alseñor José Pedro CASTILLO TERRONES; en consecuencia, DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL porser presunto coautor de la comisión de los delitos Contra los PoderesdelEstado ye/Orden Constitucional Rebelión, yalternativamente, delito Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Conspiración; ambos en agravio delEstado;y, como presunto autorde delito Contra la Administración Pública, Abuso deAutoridad; y como presunto autor deldelito Contra la TranquilidadPública - Delito contra la pazpública en la modalidad de delito de grave perturbación de la tranquilidadpública en agravio de la sociedad" 5.1.5. DE LA ASUNCIÓN DE DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA AL CARGO DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Tras la vacancia de José Pedro Castillo Terrones, decretada mediante Resolución del Congreso N.o 01-2022-2023-CR, del 07 de diciembre de 2022, asumió la presidencia de la República la hasta entonces vicepresidenta DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, quien juramentó ante el Pleno del Congreso de la República en la misma fecha de expedición de la resolución legislativa invocada utsupra. De esa manera, BOLUARTE ZEGARRA ocupó el cargo de presidenta de la República a partir del 07 de diciembre de 2022, el que viene ejerciendo hasta la fecha. Página 36 de 165
  • 37. Ail eh. co, pWdraiy,« pl(arid4t 5.1.6. DE LOS GABINETES MINISTERIALES QUE SE SUCEDIERON DURANTE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN El 10 de diciembre de 2022, Dina Ercilia Boluarte Zegarra nombró a Pedro Miguel Angulo Arana como Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema N.o 329- 2022-PCM, cargo que desempeñó hasta el 21de diciembre de 2022, fecha esta última en la que fue aceptada la renuncia del aludido Ministro, conforme se precisará infra. En la misma fecha fueron nombrados la mayoría de Ministros de Estado que conformaron el gabinete ministerial presidido por Pedro Miguel Angulo Arana; estos son: i) Ana Cecilia Gervasi Díaz21, en la cartera de Relaciones Exteriores; ii) Luis Alberto Otárola Peñaranda22, en el despacho de Defensa; iii) Alex Alonso Contreras Miranda23, en el despacho de Economía y Finanzas; iv) César Augusto Cervantes Cárdenas24, en la cartera del Interior; v) José Andrés Tello Alfaro25, como titular de Justicia y Derechos Humanos; vi) Carmen Patricia Correa Arangoitia26, en el despacho de Educación; vii) Rosa Bertha Gutiérrez Palomino27, en la cartera de Salud; viii) Nelly Paredes del Castillo28, en la cartera de Desarrollo Agrario y Riego; ix) Sandra Belaúnde Arnillas29, en el despacho de Producción; x) Luis Fernando Helguero Gonzáles30, en el despacho de Comercio Exterior y Turismo; xi) Oscar Electo Vera Gargurevich31, en la cartera de Energía y Minas; xii) Hania Pérez de Cuellar Lubienska32, en el despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; xiii) Grecia Elena Rojas Ortiz33, en la cartera de Mujer y Poblaciones Vulnerables; xiv) Albina Ruiz Ríos34, como ministra de Ambiente; xv) Jair Pérez Brañez35, como titular del despacho de Cultura; y, xvi) Julio Javier Demartini Montes36, en el despacho de Desarrollo e Inclusión 2! Véase Resolución Suprema N.° 330-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 22 Véase Resolución Suprema N.° 331-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 23 Véase Resolución Suprema N.° 332-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 24 Véase Resolución Suprema N.° 333-2022-PCM, del 10 de principal - tomo 68]. 25 Véase Resolución Suprema N.° 334-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 26 Véase Resolución Suprema N.° 335-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 27 Véase Resolución Suprema N.° 336-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 28 Véase Resolución Suprema N.° 337-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 29 Véase Resolución Suprema N.° 338-2022-PCM, del 10 de principal - tomo 681. Véase Resolución Suprema N.° 339-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 31 Véase Resolución Suprema N.° 340-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 32 Véase Resolución Suprema N.° 34 I-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. Véase Resolución Suprema N.' 342-2022-PCM, del 10 principal - tomo 681. Véase Resolución Suprema N.° 343-2022-PCM, del 10 principal - tomo 681. 35 Véase Resolución Suprema N.° 344-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. 3° Véase Resolución Suprema N.° 345-2022-PCM, del 10 principal - tomo 68]. de diciembre de 2022 [obrante a folios 15424 de la carpeta de diciembre de 2022 [obrante a folios 15424 de la carpeta de diciembre de 2022 [obrante a folios 15424 de la carpeta diciembre de 2022 [obrante a folios 15424/15425 de la carpeta de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre de 2022 [obrante a folios de 2022 [obrante a folios de 2022 [obrante a folios de 2022 [obrante a folios 15425 de la carpeta 15425 de la carpeta 15425 de la carpeta 15425 de la carpeta diciembre de 2022 [obrante a folios 15425/15426 de la carpeta de diciembre de 2022 [obrante a folios 15426 de la carpeta de diciembre de 2022 [obrante a folios 15426 de la carpeta de diciembre de 2022 [obrante a folios 15426 de la carpeta de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de de diciembre de 2022 [obrante a folios 15427 de la carpeta la carpeta la carpeta la carpeta Página 37 de 165
  • 38. Social; quedando pendiente el nombramiento de los Ministros de las carteras de Transportes y Comunicaciones, así como de Trabajo y Promoción del Empleo. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2022, Dina Ercilia Boluarte Zegarra nombró a Paola Lazarte Castillo37 como ministra de Transportes y Comunicaciones; y, Eduardo García Birimisa38 como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; completando de esta forma su primer gabinete ministerial. El 17 de diciembre de 2022, tras la agudización de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, las que ya habían dejado un saldo de más de una decena de fallecidos a nivel nacional, y un día después de presentadas las renuncias de Carmen Patricia Correa Arangoitia39 y Jair Pérez Brañez", Ministros de Educación y de Cultura, respectivamente, la presidenta de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra anunció la reestructuración del gabinete ministerial presidido por Pedro Miguel Angulo Arana", la que se hizo efectiva el 21de diciembre de 2022, fecha en la que fueron expedidas las resoluciones supremas a través de las cuales se aceptaban las renuncias de todos los Ministros de Estado integrantes del precitado gabinete, dentro de estas, la Resolución Suprema N.o 376-2022-PCM, a través de la cual se aceptó la renuncia de Pedro Miguel Angulo Arana al cargo de presidente del Consejo de Ministros [invocada utsupra]. Tras la renuncia de Pedro Miguel Angulo Arana al cargo de presidente del Consejo de Ministros, este fue sucedido por Luis Alberto Otárola Peñaranda, quien fue nombrado en dicho cargo mediante Resolución Suprema N.o 377-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022. En la misma fecha fueron expedidas las resoluciones supremas de nombramiento de los Ministros de Estado que integraron el gabinete presidido por Otárola Peñaranda; estos son: i) Ana Cecilia Gervasi Díaz42, en la cartera de Relaciones Exteriores; ii) Jorge Luis Chávez Cresta", en el despacho de Defensa; iii) Alex Alonso Contreras Miranda", en el despacho de Economía y Finanzas; iv) Víctor Eduardo Rojas Herrera45, en la cartera del Interior; y) José Andrés Tello Alfaro", tomo titular de Justicia y Derechos Humanos; vi) Oscar Manuel Becerra Tresierra47, en el despacho de Educación; vii) Rosa Bertha Gutiérrez 17 Véase Resolución Suprema N.° 355-2022-PCM, del 13 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16854 de la carpeta principal - tomo 85]. 38 Véase Resolución Suprema N.° 354-2022-PCM, del 13 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16855 de la carpeta principal - tomo 85]. 39 Véase nota periodística titulada "Ministra de Educación, Patricia Correa, renuncia al cargo: 'La muerte de connacionales no tiene justificación—, publicadaene!diarioElComercio,el 16de diciembrede 2022 [obrante a folios 18689 / 18698 dela carpetaprincipal- tomo 94]. 40'Véase nota periodística titulada "Ministro de Cultura, JairPérez, renunciaal cargo en medio de muertes duranteprotestas", publicada eneldiarioElComercio,el 16dediciembrede2022 [obrantea folios 18699 / 18703 delacarpetaprincipal-tomo94]. 41 /Véase nota periodística titulada "Dina Boluarte anuncia la recomposición del Gabinete presidido por Pedro Angulo", ;publicada en el portal web de RPP Noticias, el 17 de diciembre de 2022 [obrante a folios 18704/18714 de la carpetaprincipal tomo94]. 42 Véase Resolución Suprema N.° 378-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 43 Véase Resolución Suprema N.° 379-2022-PCM. del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 44 Véase Resolución Suprema N.° 380-2022-PCM. del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. Véase Resolución Suprema N.' 381-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 46 Véase Resolución Suprema N.° 382-2022-PCM. del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [anverso/reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 47 Véase Resolución Suprema N.° 383-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la carpeta principal - tomo 781. Página 38 de 165
  • 39. ~Cc cb PI/acitsw Palomino", en la cartera de Salud; viii) Nelly Paredes del Castillo", en la cartera de Desarrollo Agrario y Riego; ix) Eduardo García Birinnisa5° como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; x) Sandra Belaúnde Arnillas51, en el despacho de la Producción; xi) Luis Fernando Helguero Gonzáles52, en el despacho de Comercio Exterior y Turismo; xii) Oscar Electo Vera Gargurevich53, en la cartera de Energía y Minas; xiii) Paola Pierina Lazarte Castillo" como ministra de Transportes y Comunicaciones; xiv) Hania Pérez de Cuellar Lubienska55, en el despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; xv) Grecia Elena Rojas Ortiz56, en la cartera de Mujer y Poblaciones Vulnerables; xvi) Albina Ruiz Ríos57, como ministra de Ambiente; xvii) Leslie Carol Urteaga Peña58, como titular del despacho de Cultura; y, xviii) Julio Javier Demartini Montes59, en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social. El 13 de enero de 2023, a través de la Resolución Suprema N.o 008-2023-PCM6°, fue aceptada la renuncia del Ministro del Interior, Víctor Eduardo Rojas Herrera, quien fue reemplazado en la misma fecha por Vicente Romero Fernández, este último nombrado Ministro del Interior, a través de la Resolución Suprema N.o 012-2023-PCM61, cargo que ejerció hasta el 17 de noviembre de 2023 fecha en que fue aceptada su renuncia, mediante Resolución Suprema N.o 172-2023-PCM62. 5.1.7. DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE SUSCITARON EN DIFERENTES REGIONES DEL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente de José Pedro Castillo Terrones, así como la sucesión de este por la hasta entonces vicepresidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, habrían motivado que a partir del 07 de diciembre de 2022 se susciten una serie de protestas sociales a nivel nacional, a través de las cuales, la población participante exigía lo siguiente: i) el adelanto de elecciones generales; ii) el cierre del 48 Véase Resolución Suprema N.° 384-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 49 Véase Resolución Suprema N.° 385-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 5° Véase Resolución Suprema N.° 386-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15430 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 51 Véase Resolución Suprema N.° 387-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 52 Véase Resolución Suprema N.° 388-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 53 Véase Resolución Suprema N.° 389-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 54 Véase Resolución Suprema N.° 390-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 55 Véase Resolución Suprema N.° 391-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [anverso/reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 56 Véase Resolución Suprema N.° 392-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 57 Véase Resolución Suprema N.° 393-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 58 Véase Resolución Suprema N.° 394-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 59 Véase Resolución Suprema N.° 395-2022-PCM, del 21 de diciembre de 2022 [obrante a folios 15431 [reverso] de la carpeta principal - tomo 78]. 6° Véase folios 16853 de la carpeta principal [tomo 85]. °I Véase folios 15433 de la carpeta principal [tomo 78]. 62 Publicada en el diario oficial "El Peruano- en la misma fecha de su emisión. Página 39 de 165
  • 40. Congreso; iii) la convocatoria a una asamblea constituyente; iv) la renuncia de la presidenta Dina Ercilia Baluarte Zegarra; y, y) la liberación del expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones; pretensiones que habrían ido variando con el paso del tiempo, hasta concentrarse, principalmente, en el adelanto de elecciones y la renuncia de la presidenta Baluarte Zegarra63. Es así que, el 07 de diciembre de 2022, tras la vacancia del hoy exmandatario José Pedro Castillo Terrones, habrían tenido lugar concentraciones en diferentes puntos de la capital; así tenemos, frente a la ex prefectura de Lima, por parte de personas que solicitaban la liberación del aludido ex jefe de Estado. Tales concentraciones también se habrían dado en diferentes regiones del país, tales como Apurímac, La Libertad, Arequipa, Junín, Ayacucho, Ucayali, Puno, Cusco, Lima Metropolitana, entre otras; suscitándose así las protestas sociales en cuyo contexto se habrían producido los hechos materia de investigación. Es pertinente anotar que a partir del 09 de diciembre de 2022 se habrían empezado a registrar bloqueos, desmanes y ataques a sedes de instituciones estatales u otros puntos críticos de infraestructura en diferentes regiones del país, así como a empresas privadas. Dentro de las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, destaca la suscitada el día 12 de diciembre de 2022, en la que habría resultado gravemente herido el agraviado Renato Sebastián Murillo Reyes, conforme se desarrollará más adelante. Por otro lado, el 15 de diciembre de 2022 se reportaron movilizaciones violentas en diferentes regiones, dentro de estas, en la región Ayacucho, en las que produjeron los decesos de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra, presuntamente a causa de las operaciones desplegadas por personal del Ejército para el control de tales manifestaciones, conforme se desarrollará infra. Entre el 23 de diciembre de 2022 y el 03 de enero de 2023, se habrían registrado protestas en Apurímac, La Libertad, Puno, Lima, Cusco, Abancay y Chincheros, entre otras localidades; siendo que, durante la última semana de 2022 y los primeros días de 2023, no se habrían registrado incidentes. Sin embargo, a partir del 04 de enero de 2023, nuevamente se habrían agudizado las protestas sociales en distintas regiones del país; siendo así que, el 11 de enero de 2023, se reportaron manifestaciones sociales violentas en la región Cusco, las que habrían dejado como saldo víctimas mortales, así como personas con lesiones, presuntamente a causa del uso desproporcionado y letal de la fuerza en que habrían incurrido el personal policial que participaba en el control de tales hechos; incluso algunas de las personas que resultaron con lesiones en ese contexto, habrían perdido la vida en días posteriores, como es el caso del agraviado Rosalino Florez Valverde, quien falleciera el 21de marzo de 2023, presuntamente a causa de las lesiones sufridas durante las protestas sociales del 11de enero de 2023, conforme se desarrollará en líneas posteriores. Del mismo modo, el 18 de enero de 2023 se reportaron manifestaciones violentas [entre otros] en el distrito de Macusani, en la región Puno; circunstancias en las que habría perdido la vida la agraviada Sonia Aguilar Quispe, supuestamente a consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza en que habría incurrido el personal policial a cargo del control de las protestas en dicha zona, tal como se desarrollará infra. Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [véase numeral 77]. Documento que obra a folios 2592 [anverso] de la carpeta principal [tomo 13]. Página 40 de 165
  • 41. ilic -7 mr,aiict ck la faec. 64 En Lima Metropolitana, como parte de las movilizaciones sociales que se venían llevando a cabo en el país, diferentes organizaciones sociales convocaron a la población a una movilización que denominaron "Toma de Lima", la que habría iniciado el 19 de enero de 2023. En ese contexto, luego de varios días de protestas sociales continuas, el 28 de enero de 2023, en horas de la noche, se habría producido un enfrentamiento entre efectivos de la Policía Nacional del Perú y manifestantes, en las inmediaciones del cruce entre la Av. Abancay y la Av. Nicolás de Piérola, en el Cercado de Lima, circunstancias en las que habría resultado gravemente herido el hoy agraviado Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, quien falleciera como consecuencia de las heridas sufridas; hecho que será desarrollado a profundidad en líneas posteriores. Es importante anotar que las protestas sociales en mención, se habrían prolongado hasta el mes de marzo de 2023, aproximadamente. 5.1.7.1. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LIMA METROPOLITANA, EN AGRAVIO DE RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES Y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA El 07 de diciembre de 2022, tras la vacancia del expresidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, este fue sucedido en el cargo por la hasta entonces segunda vicepresidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra. A partir de la misma fecha se suscitaron protestas sociales por parte de la población civil en diferentes regiones del país, tal como ocurrió en Lima Metropolitana, en donde se habrían producido hechos de violencia como consecuencia de los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden. De las lesiones de SEBASTIÁN MURILLO REYES En ese contexto, el 12 de diciembre de 2022, se habría llevado a cabo una manifestación social en el Cercado de Lima, siendo las zonas de mayor enfrentamiento entre la población y la Policía Nacional del Perú, las siguientes: i) Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola; ii) frontis del Congreso de la República; iii) plaza San Martín; y, iv) plaza Manco Cápac64. Al promediar las 17:50 horas de la misma fecha, RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES habría acudido a inmediaciones de la Plaza San Martín, con la finalidad de congregarse con sus compañeros de la carrera de derecho de la Universidad Privada del Norte, a fin de participar en dicha protesta; sin embargo, al no lograr ubicar a sus compañeros, MURILLO REYES habría optado por unirse a una multitud de manifestantes que se dirigía hacia el centro comercial "Real Plaza", donde se habría reunido con otro grupo de manifestantes, para luego dirigirse todos estos con dirección al Estadio Nacional; siendo que, cuando se encontraban a la altura de dicho estadio, se habría producido un enfrentamiento entre los manifestantes y efectivos de la policía nacional, circunstancias en las que MURILLO REYES habría optado por retirarse y retornar con dirección a la Plaza San Martín. Es el caso que, a su retorno, RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES habría advertido la presencia de un contingente policial que le impedía acceder a la Plaza San Martín, quienes 64 Véase al respecto "Antecedentes" del Plan General de Operaciones11.° 001 "Conflictos Sociales 2023- [obrante a folios xxx de la carpeta principal]. Página 41de 165
  • 42. empezaron a lanzar bombas lacrimógenas para dispersar a los manifestantes, permaneciendo MURILLO REYES por un lapso de alrededor de cuarenta minutos en inmediaciones del jirón De la Unión con jirón Pachitea, para luego correr e ingresar a una cochera cercana, a fin de evitar ser agredido por el personal policial; luego de lo cual, el sujeto en mención habría retornado al cruce del jirón De la Unión con jirón Pachitea, para luego dirigirse hacia la Plaza San Martín. Es así que, al promediar las 20:17 horas de la misma fecha, en circunstancias que RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES se encontraba participando de las protestas sociales en mención, desplazándose en las inmediaciones de la Compañía de Bomberos Voluntarios Salvadora Lima N.o 10, situada en jirón De la Unión N.o 1027 - Cercado de Lima, con la finalidad de avanzar junto a un grupo de manifestantes hacia la Plaza San Martín, un grupo de efectivos policiales habrían ingresado a la misma calle, por la esquina que cruza con la avenida Nicolás de Piérola; siendo que, luego de permanecer el personal policial replegado por un minuto, uno de los escopeteros, quien fue identificado como el teniente PNP Luis Armando Bazán Campos, habría cruzado la pista y levantado la mano, haciendo un ademán con el brazo, dirigido a los manifestantes, para luego, aproximadamente a las 20:19 horas, coger su escopeta y efectuar el disparo de una bomba lacrimógena, haciendo retroceder a los manifestantes; acto seguido, encontrándose MURILLO REYES a la altura del frontis del inmueble ubicado en el jirón De la Unión N.o 1049 [cerca de la compañía de bomberos]65, el mismo efectivo policial habría realizado un segundo disparo con su escopeta lanza gas66, cuyo proyectil [bomba lacrimógena] impactó en la frente del aludido agraviado, quien se encontraba dentro del grupo de manifestantes, a una distancia de 10 metros aproximadamente de los efectivos policiales. El impacto de la bomba lacrimógena en RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES provocó que este caiga al suelo y pierda el conocimiento, por lo que fue auxiliado por terceras personas no identificadas, quienes lo trasladaron inmediatamente al hospital "Arzobispo Loayza"67, donde fue atendido por personal de salud, siendo diagnosticado con trauma facial y trauma ocular a globo cerrado en ojo derecho más desprendimiento de retina. Asimismo, al ser sometida la historia clínica del referido agraviado al examen médico legal post facto respectivo, se determinó que requería 08 días de atención facultativa por 90 días de incapacidad médico lega168. 65 Véase Acta fiscal del 13 de diciembre de 2022, realizada por el Cuarto Despacho de la Sétima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María, mediante la cual realizan la constatación e inspección balística y de "escena en el lugar del hecho [obrante a folios 13573/13576 de la carpeta principal - tomo 68]. 66 Véase Acta de deslacrado, verificación de contenido, visualización de CD y lacrado de sobre manila, del 12 de abril de Z023, elaborada por personal fiscal de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, nterculturalidad y Delitos de Terrorismo [obrante a folios 18542/18604 de la carpeta principal - tomo 93/94]. Véase Acta de deslacrado, visualización, transcripción y lacrado de video, del 01 de junio de 2023, realizada por el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales - EFICAVIP [obrante a folios 13593/13619 de la carpeta principal - tomo 68/69]. Véase Acta de deslacrado, visualización, escucha, transcripción de video, del 11 de agosto de 2023, elaborada por personal fiscal del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales - EFICAVIP [obrante a folios 13672 / 13689 de la carpeta principal - tomo 69]. 67 Véase declaración testimonial de Renato Sebastián Murillo Reyes, rendida ante la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, el 27 de febrero de 2023 [obrante a folios 7970/7976 de la carpeta principal - tomo 40]. 68 Véase Certificado Médico Legal N.° 003338-PF-HC, practicado a Renato Sebastián Murillo Reyes. con fecha 21 de abril de 2023 [obrante a folios 6389 de la carpeta principal - tomo 32]. Véase Informe médico N.° 130-2022-UCI-UCIN-DeyCC/HNAL, del 13 de diciembre de 2022, de Renato Murillo Reyes [obrante a folios 13582/13583 de la carpeta principal - tomo 68]. Página 42 de 165
  • 43. pWleakt Del fallecimiento de VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA El 04 de enero de 2023 se reiniciaron las protestas sociales a nivel nacional, siendo en ese contexto que en la ciudad de Lima, como parte de las movilizaciones sociales que se venían llevando a cabo en el país, diferentes organizaciones sociales convocaron a la población a una movilización que denominaron "La toma de Lima", la que habría iniciado el 19 de enero de 2023. Así, el 28 de enero de 2023, en horas de la noche, el ciudadano VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA se encontraba participando de la mencionada protesta social, desplazándose junto a otros manifestantes por inmediaciones de la cuadra 9 de la avenida Abancay [cerca al cruce con la Av. Inarnbari]; siendo en esas circunstancias que un grupo de efectivos policiales se acercaron al lugar para controlar a los manifestantes. En ese contexto, al promediar las 19:56 horas, al notar la presencia del personal policial, VICTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA habría intentado ponerse a buen recaudo, ingresando a una quinta ubicada de la avenida Abancay N.o 92969, momento en el que dos efectivos policiales se apartaron del mencionado grupo, siendo que el identificado como ST. 3 Ignacio Talledo Alcas, quien portaba una escopeta lanza gas se detuvo en solitario a mitad de la calle, procediendo a realizar un disparo horizontal, apuntando directamente al cuerpo de VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA", quien recibió el impacto de la bomba lacrimógena en la parte posterior de la cabeza, cayendo al pavimento, siendo inmediatamente trasladado a una zona más segura de la avenida Abancay, donde recibió los primeros auxilios por parte de brigadistas que apoyaban en el lugar, quienes al notar que tenía signos vitales, procedieron a trasladarlo al Hospital III Emergencias Grau71. Minutos después, aproximadamente a las 20:15 horas del mismo día, VICTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA ingresó al referido nosocomio con trastorno de conciencia y con exposición de masa encefálica, con diagnóstico de ingreso de "traumatismo cerebral", siendo inmediatamente atendido, realizándosele intubación endotraqueal, vías periféricas, ventilación mecánica y vasos activos. Sin embargo, minutos después, siendo las 20:47 horas, sufrió un paro cardiorrespiratorio, falleciendo en el momento72, por lo que se certificó su deceso, realizándose el levantamiento de cadáver, en cuya acta se dejó constancia que el agraviado presentaba las siguientes lesiones: y..]tumefacción y equimosis violácea de 4 x 3 cm aproximadamente en elpárpado superior derecho, herida contusa de firma estrellada de 6 x 5 cm aproximadamente con exposición de masa encefálica en región parietoccipital derecho sin bordes vitales y abundantes restos de sangrado perllesionales en segmento cabeza posterior. Se aprecia fractura con minuta conpérdida demasa ósea."73 69 Véase Acta fiscal del 29 de enero de 2023, realizada por personal fiscal de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad [obrante a folios 17001/17004 de la carpeta principal - tomo 861. 70 Véase Acta de deslacrado, verificación de contenido, visualización y transcripción de disco DVD-R y lacrado de sobre manila, del 12 de febrero de 2023 [items 1.2, 1.3 y 1.5], realizada por la Primera Fiscalía Supraprovincial Especializada en DD.HH. e interculturalidad. Documentos que obra a folios 18624/18644 de la carpeta fiscal - tomo 94. 71 Véase nota de prensa emitida por "Brigadas Médicas" el 29 de enero de 2023 [obrante a folios 16195 de la carpeta principal - tomo 811. 72 Véase Epicrisis emitida pore! Hospital de Emergencias Grau [obrante a folios 13 del anexo 05 - tomo único]. Véase el Acta de intervención policial, del 28 de enero de 2023, suscrita por personal policial de la Comisaría de Cotabambas [obrante a folios 48 del anexo 5 - tomo único]. Véase Parte S/N-2023-REGPOL-LIMA-DIVPOL-CENTROI-DEPINCRI-CL, del 29 de enero de 2023, emitido por la DEPINCRI del Cercado de Lima [obrante a folios 61 del anexo 5 - tomo único]. 73 Véase Acta de levantamiento de cadáver, del 28 de enero de 2023, correspondiente al cadáver de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca [obrante a folios 14/16 del anexo 05 - tomo único]. Página 43 de 165
  • 44. Finalmente, el cadáver de SANTISTEBAN YACSAVILCA fue sometido al procedimiento de necropsia de ley respectivo, el que concluyó con el informe pericial de necropsia médico legal N.o 000316-2023, del 29 de enero de 2023, suscrito por los médicos legistas David Chuquipoma Pacheco y Juan Hugo Apaza Pino, en el que se consignó como diagnóstico de muerte, el siguiente: "traumatismo craneoencefálico severo con fractura craneal que provocó contusiónylaceración encefálica, producto de un elemento contundente duro como agente causante"74. 5.1.7.2. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN AYACUCHO, EN AGRAVIO DE CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME Y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA En el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en la región Ayacucho el 15 de diciembre de 2022, se habrían suscitado actos de violencia en diferentes puntos de dicha región, dentro de estos, en la provincia de Huamanga, donde la zona de mayor enfrentamiento entre la población y las fuerzas del orden [miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas] habría sido el interior y alrededores del aeropuerto "Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte"75. Del fallecimiento de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS MME Es así que, pasadas las 18:00 horas de la misma fecha, CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME habría salido de laborar en el cementerio de Ayacucho, conjuntamente con un amigo, con quien luego se habrían dirigido a comer y, posteriormente, habría emprendido su recorrido hacia su domicilio; siendo que, en dichas circunstancias, al promediar las 18:25 horas del mismo día, mientras se suscitaban los enfrentamientos entre los manifestantes y los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, RAMOS AIME habría transitado por el centro de la alameda "Andrés Vivanco Amorín", momento en el que fue impactado en la espalda [región escapular derecha] por un proyectil de arma de fuego76 que habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, proyectil que habría salido por la región anterior del brazo izquierdo del agraviado77, quien fue inmediatamente auxiliado y trasladado al Hospital de Essalud, donde finalmente falleció en la misma fecha, aproximadamente a las 19:10 horas78. Acto seguido, el cuerpo de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME fue trasladado al Hospital Regional de Ayacucho, donde fue sometido a la necropsia de ley, evacuándose como resultado de ello, el informe pericial de necropsia médico legal N.o 000243-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por la médico legista Tania Cuchilla Mendoza, quien consignó como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Shock Inpovolémico. Hemotórax. Véase Informe pericial de necropsia médico legal N.° 000316-2023, del 29 de enero de 2023, practicado al cadáver de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca [obrante a folios 3302/3341 de la carpeta principal - tomo 17]. Véase Informe N.° 001/LVP, del 20 de enero de 2023, emitido por el coronel de artillería Luis Vivanco Palomino, jefe de Estado Mayor Operativo de la Segunda Brigada de Infantería "Wari"-2022 [obrante a folios 18726 / 18727 de la carpeta principal - tomo 94]. 76 Véase declaración de Hilarla Aime Gutiérrez, del 27 de junio de 2023, rendida ante este despacho fiscal [obrante a folios 4405/4411 de la carpeta principal - tomo 23]. Véase declaración testimonial de Hilaria Aime Gutiérrez, del 23 de enero de 2023, rendida ante la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del DistritoFiscal de Ayacucho [obrante a folios 18733 / 18735 de la carpeta principal - tomo 94]. 77 Véase Informe Pericial de Balística Forense N° 2955/2022, del 18 de diciembre de 2022, practicado al cadáver de Christopher Michael Ramos Aime [obrante a folios 500/501 de la carpeta principal - tomo 03]. 78 Véase Certificado de defunción general de Christopher Michael Ramos Aime [obrante a folios 30/31 del anexo 01 - tomo único]. Página 44 de 165
  • 45. pÁl,;itiáteAeio Yeaiico- PWctecti¿ctde CiVact. 69t Traumatismo torácico abierto por proyectil de arma de fuego", y, como agente causante: "Proyectilde arma de fuego'79. Del fallecimiento de JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA De otro lado, el mismo día 15 de diciembre de 2022, al promediar las 17:30 horas, JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA se habría retirado de la fábrica "Ñor Kola" donde laboraba, dirigiéndose a pie hacia su domicilio ubicado a dos cuadras del cementerio general de Ayacucho, dado que en ese momento no había transporte público en la zona debido a las manifestaciones sociales que se venían desarrollando. En dichas circunstancias, mientras se suscitaban enfrentamientos entre los manifestantes y los efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, AGUILAR YUCRA transitó por la intersección del Cementerio General de Ayacucho con la avenida Arenales; siendo que, entre las 18:30 y las 19:00 horas, aproximadamente, cuando se disponía a cruzar la aludida avenida con dirección a su domicilios°, fue impactado con un proyectil de arma de fuego en la cabeza [región frontal], el cual también habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, causándole un orificio de salida en la región fronto-parieto-tempora181, a consecuencia de lo cual, el referido agraviado cayó tendido en el piso, siendo inmediatamente auxiliado y trasladado al Hospital Regional de Ayacucho N.o 77, a donde llegó sin signos vitales, por lo que el personal de salud certificó su deceso. Ante tal situación, el cuerpo de JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA fue sometido a la necropsia de ley, la que concluyó con el informe pericial de necropsia médico legal N.o 000240-2022, del 16 de diciembre de 2022, suscrito por el médico legista Fredy Elem Ríos Arhuire, en el que se consignó como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Laceración cerebral. Fractura traumática de bóveda y base de cráneo. Trauma cráneo encefálicoporproyectilde arma de fuego', y, como agente causante: "Mecánico -proyectilde arma de fuego.'82. 5.1.7.3. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN CUSCO, EN AGRAVIO DE ROSALINO FLOREZ VALVERDE El 11de enero de 2023, se reportaron protestas sociales en la región Cusco, desde las primeras horas hasta altas horas de la noche, suscitándose hechos de violencia en el distrito de Wánchaq, provincia de Cusco, siendo la zona de mayor enfrentamiento entre los manifestantes y la Policía Nacional, la avenida 28 de Julio, vía que da acceso al aeropuerto "Alejandro Velasco Astete", lugar al que presuntamente los manifestantes habrían pretendido Ilegar83. Véase Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N° 000243-2022, del 22 de diciembre de 2022, practicado al cadáver de Christopher Michael Ramos Aime [obrante a folios 528/531 de la carpeta principal - tomo 031. 8° Véase declaración testimonial de Edith Aguilar Yucra, del 28 de febrero de 2023, rendida ante este despacho fiscal [obrante a folios 1616 /1625 de la carpeta principal - tomo 09]. Véase declaración testimonial de Edith Aguilar Yucra, del 25 de mayo de 2023, rendida ante el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas [obrante a folios 18738 / 18739 de la carpeta principal - tomo 94]. 81 Véase Informe Pericial de Balística Forense N° 2954/2022, del 17 de diciembre de 2022. practicado al cadáver de José Luis Aguilar Yucra [obrante a folios 498/499 de la carpeta principal - tomo 03]. 82 Véase Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N° 000240-2022, del 20 de diciembre de 2022, practicado al cadáver de José Luis Aguilar Yucra [obrante a folios 513/516 de la carpeta principal - tomo 03]. " Véase Informe N.° 004-2023-VII-MACREPOL/REGPOL CUS-OFIPLO, del 16 de enero de 2023 [ítems 18 y 201. Documento que obra a folios 13491/13519 de la carpeta principal [tomo 68]. Página 45 de 165
  • 46. En ese contexto, aproximadamente desde las 09:00 horas de la fecha en mención, ROSALINO FLOREZ VALVERDE se encontraba en compañía de su hermano Juan José Florez Valverde y de su primo Alex Quispe Valverde, participando en las protestas sociales, desplazándose desde el lugar denominado "control", en el distrito de San Jerónimo, hasta la avenida 28 de julio, en el distrito de Wánchaq, llegando a esta última entre las 14:00 y 15:00 horas, donde se reunieron con otro grupo de manifestantes. En esas circunstancias, en la vía antes señalada, siendo aproximadamente las 15:00 horas, se habrían iniciado los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden, siendo estos últimos quienes empezaron a disparar bombas lacrimógenas y perdigones de goma hacia la población. Es así que, al promediar las 16:52 horas de la misma fecha", FLOREZ VALVERDE continuaba participando de las protestas sociales en mención y al advertir que los efectivos de la Policía Nacional continuaban realizando disparos, al igual que los demás manifestantes, decidió ponerse a buen recaudo, escondiéndose detrás de un árbol ubicado en la berma que separa la avenida Los Pinos con el carril de bajada de la avenida 28 de Julio, por inmediaciones del paradero N.o 02, de esta última avenida, a la altura del hotel "Royal Inn Cusco"85. En dichas circunstancias, la presencia de FLOREZ VALVERDE fue advertida por un efectivo policial identificado como S2 PNP Joe Erik Torres Lovon, quien con la escopeta levantada y apuntándole al cuerpo, se desplazó por el carril de bajada de la avenida 28 de julio, subió la berma poblada de árboles y quedó a pocos metros del referido agraviado, quien al verlo descendió de dicha berma y corrió dándole la espalda, tratando de cruzar la pista, ya que en la acera del frente se encontraban replegados los demás manifestantes; sin embargo, el aludido efectivo policial habría corrido tras él, apuntándole nuevamente al cuerpo y al encontrarse a corta distancia, le habría disparado86 por la espalda una ráfaga de perdigones, a una distancia de 2 a 3 metros aproximadamente, cayendo dicha víctima al asfalto, siendo auxiliado por su hermano [quien también se encontraba escondido en un pasaje aledaño] y paramédicos que se encontraban en el lugar del enfrentamiento, trasladándolo al Hospital de Contingencia "Antonio Lorena", en donde los médicos le realizaron dos intervenciones quirúrgicas87. Durante la intervención quirúrgica a la que fue sometido FLOREZ VALVERDE el día 14 de enero de 2023, se le extrajo nueve [09] cuerpos extraños, los que fueron sometidos a la pericia de análisis balístico forense respectiva, a través de la cual se determinó que dichos " Véase Acta de visualización y transcripción de videos, del 13 de febrero de 2023, realizada en la Sección de Asuntos Sociales de la Unidad de Seguridad del Estado de la PNP Cusco [obrante a folios 13426/13428 de la carpeta principal - tomo 68]. 85 Véase Acta fiscal del 20 de octubre de 2023, elaborada por personal fiscal del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales - EFICAVIP, respecto a la diligencia de inspección fiscal [obrante a folios 18259 / 18262 de la carpeta principal - tomo 92]. 86 Véase declaración testimonial de Alex Quispe Valverde del 13 de febrero de 2023, rendida ante Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú [obrante a folios 13443/13446 de la carpeta principal - tomo 68]. Véase Acta de visualización y transcripción de videos, del 13 de febrero de 2023, realizada en la Sección de Asuntos Sociales de la Unidad de Seguridad del Estado de la PNP Cusco [obrante a folios 13426/13428 de la carpeta principal - tomo 68]. 87 Véase declaración testimonial de Juan José Florez Valverde del 13 de febrero de 2023, rendida ante Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú [obrante a folios 13438/13442 de la carpeta principal - tomo 68]. Véase Certificado médico legal N.° 048102 - PF - HC, del 07 de septiembre de 2023, practicado a Rosalino Florez Valverde [obrante a folios 13429 de la carpeta principal - tomo 68]. Página 46 de 165
  • 47. p/t/l,;) ?idte4 il die, PWÓCailkt h ePirrarid4t objetos eran perdigones de plomo, de cartucho de arma de fuego tipo escopeta88, tal como se concluyó en el Informe Pericial de Balística Forense N.o 16 al 24/23, de fecha 15 de enero de 2023, evacuado por la Oficina de Criminalística PNP Cusco89. Posteriormente, ante la gravedad de las lesiones sufridas por ROSALINO FLOREZ VALVERDE, el personal médico a cargo ordenó su traslado al Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", de la ciudad de Lima, a donde fue trasladado el 22 de enero de 2023, a las 19:30 horas, en compañía de su hermano Juan José Florez Valverde, ingresando por emergencias del aludido nosocomio, con el diagnóstico de "sepsis foco abdominal"90, permaneciendo hospitalizado hasta el día 21de marzo de 2023, fecha en la que se produjo su deceso. Finalmente, tras su fallecimiento, el cuerpo de ROSALINO FLOREZ VALVERDE fue sometido al procedimiento de necropsia de ley, el que concluyó con el informe pericial de necropsia médico legal N.o 000927-2023, del 22 de marzo de 2023, suscrito por los médicos legistas César Andrés Tejada Valdivia y Yazel Villavicencio Apestegui, en el que se consignó como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Sepsis. Traumatismoabdominal", y, como agente causante: "proyectiles de arma de fuego (perdigonesf91. 5.1.7.4. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LA REGIÓN PUNO, EN AGRAVIO DE SONIA AGUILAR QUISPE En la región Puno se habría llevado a cabo manifestaciones sociales a partir del 09 de enero de 2023, las que se habrían tornado violentas, al producirse enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden, siendo la zona de mayor enfrentamiento, las inmediaciones del aeropuerto Internacional Inca Manco Cápac, ubicado en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román92. Posteriormente, el 18 de enero de 2023, las protestas en la región Puno continuaron, esta vez en la localidad de Macusani, provincia de Carabaya, donde iniciaron desde las 09:15 horas aproximadamente; siendo que, un aproximado de tres mil a tres mil quinientos ciudadanos de los distritos de Ayapata, Ituata, San Gabán, 011achea, Coasa, Ajoyani, Corani, Usicayos, Crucero y Macusani, marcharon desde la plaza de abastos con dirección a la plaza de armas de la ciudad de Macusani, donde permanecieron hasta las 14:30 horas aproximadamente 93. En dicho contexto, SONIA AGUILAR QUISPE [quien domiciliaba en el distrito de Ayapata], junto a una mujer de apellidos Garrido Aguilar, se trasladó hacia el distrito de Macusani, " Véase Acta de entrega de cuerpo extraño y lacrado de paciente Rosalino Florez Valverde, del 14 de enero de 2023, realizada por personal fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq [obrante a folios 18281/18282 de la carpeta principal - tomo 921. " Véase Informe Pericial de Balística Forense N.° 16 al 24/23, del 15 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Criminalística PNP Cusco [obrante a folios 19621 / 19624 de la carpeta principal - tomo 981. 9° Véase Acta de ocurrencia policial, del 22 de enero de 2023 [obrante a folios 18283 de la carpeta principal - tomo 921. 91 Véase Informe pericial de necropsia médico legal N.° 000927-2023, del 22 de marzo de 2023, practicado al cadáver de Rosalino Florez Valverde [obrante a folios 4850/4874 de la carpeta principal - tomo 251. 92 Véase Hoja Complementaria N.°001 al Plan de Operaciones N.°046 - 2022 - COMASGEN - CO - PNP/ X- MACREPOL - PUNO/OFIPLO - EMERGENCIA NACIONAL PUNO 2022" [numeral 23 "Antecedentes", numeral 7 y 8 "Hechos", numeral 10, 14 "Suposiciones"]. Documento que obra a folios XXX de la carpeta principal. Véase la nota periodística titulada "17 fallecidos deja violenta jornada de protesta en Juliaca", publicada el 09 de enero de 2023, en el diario Correo [obrante a folios 18715 / 18724 de la carpeta principal - tomo 94]. 93 Véase nota informativa N.° 202300072962-COMASGEN-CO-PNP/X MACREPOL PUNO/REGPOL PUNO/DIVPOL JULIACA/COMSEC MACUSANI-CARABAYA B, del 19 de enero de 2023 [obrante a folios 18284 de la carpeta principal - tomo 92]. Página 47 de 165
  • 48. plegándose a las protestas sociales que se llevaban a cabo en dicha ciudad94, para luego, conjuntamente con los demás manifestantes, dirigirse a la elevación denominada Patapampa, a espaldas del cementerio general de Macusani, el cual se ubica en la parte superior de la comisaría PNP Macusani, lugar desde el cual, siendo las 16:20 horas, aproximadamente, los manifestantes habrían atacado las instalaciones de la mencionada comisaría lanzando piedras y otros objetos mediante el uso de huaracas y avellanas, circunstancias en que los efectivos policiales que se encontraban dentro de la referida comisaría, habrían decidido hacer uso de sus armas de fuego95. Al promediar las 17:00 horas, un efectivo policial identificado como el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta, habría realizado disparos con su arma de fuego desde la ventana del dormitorio de oficiales de la comisaría PNP Macusani, apuntando a las personas y objetos que se encontraban en la mencionada elevación denominada Patapampa96, entre los que se encontraba SONIA AGUILAR QUISPE, la que se ubicaba específicamente en la intersección del jirón Miraflores con el jirón Dos de Mayo, sobre una tapa metálica de buzón de desagüe; siendo que, en esas circunstancias, un proyectil de arma de fuego presuntamente disparado por Roque Zubizarreta le habría impactado en la cabeza97, específicamente en la región temporal izquierda, con orificio de salida en la región parieto - temporal derecha98. Luego de sufrir el impacto del proyectil de arma de fuego en la cabeza, la agraviada SONIA AGUILAR QUISPE fue trasladada por los manifestantes al Hospital San Martín de Porres de Macusani, ingresando a dicho nosocomio al promediar las 18:20 horas de la tarde, sin signos vitales99. Finalmente, SONIA AGUILAR QUISPE fue sometida al procedimiento de necropsia de ley, el que concluyó con el protocolo N.o 002-2023, del 19 de enero de 2023, suscrito por el médico legista Wilfredo Hinojosa R., en el que se consignó como diagnóstico de muerte lo siguiente: "Disparoporarma de fuego. Traumatismo craneoencefálico. Fractura de cráneo", y, como agente causante: "arma de fuego". "Véase declaración testimonial de Claudio Aguilar Escenarro, del 18 de abril de 2023 [obrante a folios 18288/18290 de la carpeta principal - tomo 92]. 95 Véase la nota informativa N.° 202300074512-COMASGEN-CO-PNWX MACREPOL PUNO/REGPOL PUNO/DIVPOL JULIACA/COMSEC MACUSANI-CARABAYA B, del 19 de enero de 2023 [obrante a folios 18285 de la carpeta principal - tomo 92]. 96 Véase Acta de visualización de video, del 13 de junio de 2023, realizada por personal fiscal del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas Durante las Protestas Sociales [obrante a folios 18291 / 18307 de la carpeta principal - tomo 92]. Véase Acta de visualización, transcripción de audio contenido en DVD, del 07 de marzo de 2023, realizada por personal fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya [obrante a folios 18286/18287 de la carpeta principal - tomo 92]. " Véase Acta de inspección técnico policial y paneux fotográfico, del 10 de abril de 2023, realizada por personal fiscal de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del distrito fiscal de Puno [obrante a folios 18317/18327 de la carpeta principal - tomo 92]. " Véase el Protocolo de necropsia de ley N.° 002-2023, practicado al cadáver de Sonia Aguilar Quispe [obrante a folios 18311 / 18315 de la carpeta principal]. " Véase comunicado oficialN.'01-2023, emitido por el Hospital San Martín de Porres de Macusani [obrante a folios 18328 de la carpeta principal - tomo 92]. IN Véase Protocolo de necropsia de ley N.' 002-2023, practicado al cadáver de Sonia Aguilar Quispe [obrante a folios 18311 / 18315 de la carpeta principal]. Véase Certificado de defunción N.° 053271, de Sonia Aguilar Quispe [obrante a folios 5070 de la carpeta principal - tomo 26]. Página 48 de 165
  • 49. pV1(;),t(de,"1.0 Aild¿co pWdeaka(4Za PlVacid4t 5.1.8. DEL CONOCIMIENTO QUE HABRÍAN TENIDO LOS INVESTIGADOS RESPECTO DE LAS MUERTES Y LESIONES DE LA POBLACIÓN CIVIL QUE VENÍAN OCURRIENDO EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES SUSCITADAS EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022, PRESUNTAMENTE DEBIDO AL USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS DEL ORDEN [POLICÍA NACIONAL Y EJÉRCITO] Conforme se ha anotado en líneas previas, Dina Ercilia Boluarte Zegarra asumió la presidencia de la República el 07 de diciembre de 2022, nombrando su primer gabinete ministerial integrado, entre otros, por los hoy denunciados César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a partir del 10 de diciembre de 2022. Asimismo, las protestas sociales suscitadas en el país tras la vacancia del hoy expresidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, iniciaron precisamente el 07 de diciembre de 2022; siendo en ese contexto que el 11de diciembre de 2022, los medios de comunicación informaban sobre las primeras muertes producidas en el marco de dichas protestas, las que se produjeron en la región Apurímacl°1; siendo las víctimas mortales en este caso Beckham Romano Quispe Garfias [18] y el menor de iniciales D.A.Q. [15], ambos a causa del impacto de proyectiles de armas de fuego que habrían sido disparados por personal policial a cargo del control de las protestas sociales en dicha región. Entre el 12 y 14 de diciembre de 2022, los medios de comunicación informaban sobre la muerte de cuatro personas, entre estas, un adolescente de iniciales R.P.M.L.102 [16], acaecida en Chincheros - Apurímac; John Erik Enciso Arias y Wilfredo Lizarme Barbosa, ambos de 18 años de edad, cuyos decesos se produjeron en Andahuaylas - Apurímac; y, Miguel Arcanal°3 [23] cuyo fallecimiento se produjo en Cerro Colorado - Arequipal°4. Así también, el 14 de diciembre de 2022 se reportó la muerte de Cristhian Alex Rojas Vásquezl05 [19], quien resultara herido a causa del impacto de una bomba lacrimógena, el 'I Noticia titulada "Apurimac: confirman un segundo fallecido tras enfrentamientos en Andahuaylas-, publicada en el portal web de El Comercio, el 11 de diciembre de 2022 [https://elcomercio.pe/lima/sucesos/apurimac-confirman-un- segundo-fallecido-tras-enfrentamientos-m-andahuaylas-dina-boluarte-pedro-castillo-policia-beckham-romario- quispe-garfias-huancabamba-rmmn-noticia/?ref—ecr], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19446/19447 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. I' Noticia titulada - Protestas en Perú: joven de 19 años es la séptima víctima mortal tras enfrentamientos", publicada en el portal web de La República el 14 de diciembre de 2022 [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/protestas-en- peru-joven-de-19-anos-es-la-septima-victima-mortal-tras-enfrentamientos], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19448/19449 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. 1' Noticia titulada -Andahuaylas: joven fallecido durante protestas en Perú anhelaba ser médico-, publicada el 14 de diciembre de 2022, en el portal web de La República [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/andahuaylas-joven- fallecido-durante-protestas-en-peru-anhelaba-ser-medico], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19487/19489 y 19486 de la carpeta fiscal, respectivamente]. I" Comunicado ala opinión pública emitido el 12 de diciembre por el Hospital Subregional de Andahuaylas, contenido en la noticia titulada "Andahuaylas: joven fallecido durante protestas en Perú anhelaba ser médico", publicada el 14 de diciembre de 2022, en el portal web de La República [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/andahuaylas-joven- fallecido-durante-protestas-en-peru-anhelaba-ser-medico], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19487/19489 y 19486 de la carpeta fiscal, respectivamente]. 105 Noticia titulada - Protestas en Perú: joven de 19 años es la séptima víctima mortal tras enfrentamientos", publicada en el portal web de La República el 14 de diciembre de 2022 [https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/14/protestas-en- peru-joven-de-19-anos-es-la-septima-victima-mortal-tras-enfrentamientos], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda Página 49 de 165
  • 50. día 10 de diciembre 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en la provincia de Andahuaylas, región Apurímac. Además, en la misma fecha se reportó la muerte de Carlos Huamán Cabreral°6 [26], acaecida en la región La Libertad, en el contexto de las manifestaciones que se produjeron en dicha región. Posteriormente, tras reanudarse las protestas sociales en el país, el 04 de enero de 2023, se suscitaron nuevos enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas del orden. En ese contexto, el 09 de enero de 2023, los medios de comunicación informaban el deceso de 17 ciudadanos en la ciudad de Juliacam7, provincia de San Román, región Puno, quienes fueron identificados108 como Nelson Huber Pilco Condori [24], Ruben Fernando Mamani Muchica [55], Giovani Gustavo Illanes Ramos [21], Gabriel Omar López Annanqui [35], Roger Rolando Cayó Sacaca [22], Edgar Jorge Huaranca Choquehuanca [22], Reynaldo Hilaquita Cruz[21], Marco Antonio Samillan Sanga [29], Cristian Armando Mamani Ancco [22], Eder Jesús Mamani Luque [38], Paul Franklin Mamani Apaza [20], J.A.H. [17], Eberth Mamani Arqui, Héctor Quilla Mamani [38], E.Z.L.H., Marcos Quispe Quispe [54] y Heliot Cristhian Arizaca Luque, todos ellos producto del impacto de proyectiles de armas de fuego que habrían sido disparados por personal policial a cargo del control de dichas protestas. Días después, el 11de enero de 2023, los medios de prensa informaban el deceso de Remo Jlinner Candia Guevaram [41], cuyo fallecimiento se produjo en la ciudad del Cusco, de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19'1'18/19449y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. 106 Noticia titulada "La Libertad: Policía confirmó la muerte de dos personas durante el bloqueo de carreteras", publicada en el portal web de RPP el 14 de diciembre de 2022 [https://rpp.pe/peru/la-libertad/la-libertad-volicia-confirmo-la- muerte-de-dos-personas-durante-el-bloqueo-de-carreteras-noticia-1453711?ref=rop], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19450/19451 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. 107 Noticia titulada: "17fallecidos deja violenta jornada de protesta en Juliaca", publicada en el portal web del diario Correo el 09 de enero de 2023 [https://diariocorreo.pe/edicion/puno/diez-fallecidos-deja-violenta-jornada-de-protesta- en-juliaca-puno-pnp-violencia-peru-dina-boluarte-noticiai, incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19482/19485 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente]. Noticia titulada:"Paro Nacional: Defensoría confirmó 17 fallecidos en Juliaca trasgrescas entre manifestantes y PNP", publicada en el portal web del diairo La República, el 10 de enero de 2023 [https://larepublica.pe/sociedad/2023/01/08/paro-nacional-en-vivo-ultimas-noticias-hoy-carreteras-bloqueadas-y- todo-sobre-el-paro-indefinido-en-peru-ultimo-minuto-protestas-en-peru-en-directo-congreso-dina- boluarte] incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19464/19472 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente]. Noticia titulada: "Protestas en Puno: Defensoría reporta al menos 17 muertos durante enfrentamientos en Juliaca", publicada en el portal web de diarioOjo el 10 de enero de 2023 [https://ojo.pe/actualidad/protestas-en-puno-defensoria- reporta-al-menos-17-muertos-durante-enfrentamientos-en-juliaca-noticia/], incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19473/19477 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente]. Noticia titulada: "Protestas en Perú EN VIVO: cuál es la situación de las regiones tras el reinicio de las manifestaciones", publicada en el portal web de Latina televisión el 11 de enero de 2023 [https://latinanoticias.pe/noticias/protestas-en-puno-en-vivo-sube-a-17-1a-cifra-de-fallecidos-tras-enfrentamientos-en- juliaca], incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19455/19463 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente]. Noticia titulada:"Juliaca: hallan restosde proyectiles en 9 cuerpos de fallecidos en las protestas" publicada en el portal web de diario La República, el 13 de enero de 2023 [https://larepublica.pe/politica/actualidad/2023/01/12/juliaca- hallan-restos-de-proyectiles-en-9-cuerpos-de-fallecidos-en-las-protestas], incorporada con Acta Fiscal del 10 de noviembre de 2023 [véase folios 19455/19463 y 19454 de la carpeta fisca, respectivamente]. 108 Reporte Diario de fecha 24 de marzo de 2023, publicado en el portal web de la Defensoría del Pueblo [https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2023/03/Reporte-Diario-24-de-marzo-18-horas.pdf], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19490/19491 y 19486 de la carpeta fiscal, respectivamente]. Noticia titulada "Cusco: reportan muerte de manifestante en el Hospital Antonio Lorena", publicada en el portal web Perú 21 el 11 de enero de 2023 [https://peru21.pe/peru/cusco-reportan-muerte-de-manifestante-remo-candia-guevara- Página 50 de 165 109
  • 51. ,atACA DE. qIeQ‘S' /)0 p/#1,(itidtew.o, ~Je& cWieciiict(4la ciVarÁzit presuntamente como consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego disparado por personal policial a cargo de las protestas sociales que se desarrollaban en dicha región. Asimismo, el día siguiente, esto es, el 12 de enero de 2023, se reportó la muerte de un adolescente de iniciales B.A.J.11° [15], quien habría sido impactado por un proyectil de arma de fuego disparado por personal policial a cargo de las protestas en la región Puno, el 10 de enero de 2023. El 19 de enero de 2023, los medios de comunicación daban cuenta que durante los enfrentamientos entre manifestantes y efectivos de la Policía Nacional del Perú suscitados el día anterior, esto es, el 18 de enero de 2023, en la ciudad de Macusani, provincia de Carabaya, región Puno, se reportó el fallecimiento de dos ciudadanos, quienes fueron identificados como Sonia Aguilar Quispe111 [35] y Salomón Valenzuela Chua112 [30], ambos producto del impacto de proyectiles de arma de fuego que habrían sido disparados por personal policial a cargo de las protestas en dicha región, consecuencia de lo cual, la primera falleció de manera instantánea, en tanto que la muerte del segundo de los mencionados se produjo al día siguiente los sucesos. Del mismo modo, el día 21 de enero de 2023, los medios de prensa informaron el deceso de un ciudadano más, acaecido en la provincia de Virú, región de La Libertad, como resultado de los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del orden; víctima que fue identificada como Segundo Nixon Sánchez Huaynacari [23]113, quien habría sido impactado por un proyectil de arma de fuego. en-el-hospital-antonio-lorena-noticia/], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19429/19430 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. I' Noticia titulada "Puno: dan último adiós a víctimas del 9 de enero en diferentes partes de la región", publicada en el portal web La República el 12 de enero de 2023 [https://diariocorreo.pe/edicion/puno/puno-dan-ultimo-adios-a- victimas-del-9-de-enero-en-diferentes-partes-de-la-region-noticial, incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19431/19432 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. Noticia titulada -Carabaya: mujer que murió en enfrentamiento con la Policía era rondera y deja en la orfandad a dos pequeños-, publicada en el portal web Diario Correo el 19 de enero de 2023 [https://diariocorreo.pe/edicion/puno/carabaya-muier-que-murio-en-enfrentamiento-con-la-policia-era-rondera-y- deja-en-la-orfandad-a-dos-pequenos-noticia/], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19433/19434 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. 112 Noticia titulada "Protestas en Puno: falleció segundo rondero herido de bala tras enfrentamientos en Macusani'', publicada en el portal web de La República el 19 de enero de 2023 [httós://larepublica.pe/sociedad/2023/01/19/paro- en-puno-fallecio-segundo-rondero-herido-de-bala-tras-enfrentamientos-en-macusani-Irsd], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19435/19437 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. Noticia titulada "Confirman la muerte de un nuevo ciudadano en Puno-, publicada en el portal web Perú 21 el 19 de enero de 2023 [https://peru21.pe/peru/confirman-la-muerte-de-un-nuevo-ciudadano-en-puno-protestas-pnp-noticial. incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19438/19439 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. 13 Noticia titulada "La Libertad: Dos fallecidos en protestas contra el Gobierno registradas en Viril', publicada en el portal web de RPP el 21 de enero de 2023 gobierno-registradas-en-viru-noticia-1461550], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 [Véase folios 19444/19445 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. Noticia titulada "La Libertad: Confirman la muerte de hombre en enfrentamiento por bloqueos en Virú", publicada el 21 de enero de 2023, en el portal web del diario El Correo [https://diariocorreo.pe/edicion/la-libertad/la-libertad- confirman-la-muerte-de-hombre-en-enfrentamiento-por-bloqueos-en-viru-peru-noticia/], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023, [Véase folios 19492/19493 y 19486 de la carpeta fiscal, respectivamente]. [https://rpp.pe/peru/la-libertad/la-libertad-dos-fallecidos-en-protestas-contra-el- Página 51de 165
  • 52. Finalmente, el 23 de enero de 2023 se reportó el deceso de Isidro Arcata Mannani [62]114, producido en el contexto de las protestas sociales suscitadas en la provincia de llave, región Puno, a consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego. 5.1.9. DEL DEBER DE GARANTE QUE TENÍAN LOS ALTOS FUNCIONARIOS ESTATALES DENUNCIADOS SOBRE LOS BIENES JURÍDICOS VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS, EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 El deber de garante se refiere a la responsabilidad que una persona tiene de proteger y salvaguardar los intereses o derechos de otros, actuando para evitar daños prevenibles. El "garante" tiene el deber cualificado de actuar de manera responsable y diligente para evitar que se produzca la vulneración de bienes jurídicos respecto de los cuales tiene la imperiosa obligación de proteger o de garantizar su protección; el incumplimiento de dicho deber y la no evitación del resultado lesivo conllevan a una posible responsabilidad penal del garante por tal omisión. Este deber tiene como fuentes [entre otras] a la ley, tal como se daría en el caso sub examine, conforme se desarrolla en las líneas posteriores. En el caso que nos atañe, tenemos que los hechos incriminados giran en torno a las muertes y lesiones físicas que habrían sido causadas a diferentes ciudadanos civiles, como es el caso de los agraviados Christopher Michael Ramos Aime, José Luis Aguilar Yucra, Rosalino Florez Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca [fallecidos], así como de Renato Sebastián Murillo Reyes [lesionado de gravedad], respectivamente, por miembros de las fuerzas del orden [Ejército y Policía Nacional] que participaron en el control de las protestas sociales desarrolladas en diferentes regiones del país, tales como Lima, Ayacucho, Cusco y Puno, a partir del 07 de diciembre de 2022. En el periodo de los hechos sub materia [del 07 de diciembre de 2022 a marzo de 2023, aproximadamente], Dina Ercilia Boluarte Zegarra ya ocupaba el cargo de presidenta de la República, el que asumió el 07 de diciembre de 2022 y ejerce a la fecha. Del mismo modo, dentro del periodo en el que se suscitaron las protestas sociales en mención, Luis Alberto Otárola Peñaranda ocupó el cargo de Ministro de Defensa, el que ejerció del 11al 21de diciembre de 2022. En la cartera del ministerio del Interior, durante el periodo de los hechos se sucedieron diferentes Ministros de Estado, tal como se aprecia en el cuadro inserto infra: N.o Ministerio Ministro Fecha de inicio Fecha de cese 1 Interior César Augusto Cervantes Cárdenas 11/12/2022 21/12/2022 2 Interior Víctor Eduardo Rojas Herrera 21/12/2022 13/01/2023 3 Interior Vicente Romero Fernández 14/01/2023 17/11/2023 114 Noticia titulada "Aymaras rinden homenaje a Isidro Arcata, que muriópor un disparo de la Policía en llave", publicada en el portal web de La República el 23 de enero de 2023 [https://larepublica.pe/deportes/2023/11/24/manchester-city- vs-liverpool-en-vivo-premier-league-espn-star-plus-689568], incorporada con Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fuente Abierta del 10 de noviembre de 2023 Véase folios 19442/19443 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamente]. Página 52 de 165
  • 53. pf4nidt~ic,Yeah. «, pXtextlia piVizei4t Ahora bien, en consonancia con lo vertido en los párrafos precedentes, tenemos que, en el caso de la denunciada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, al ostentar el cargo de presidenta de la República al momento de los hechos, tenía el deber de garante frente a los bienes jurídicos vida e integridad física de los ciudadanos, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y legal; los que por tratarse de Derechos Humanos, importan un deber de protección primordial por parte del Estado, conforme lo prescribe nuestra carta magna en el primer párrafo de su artículo 44, cuyo tenor es como sigue: "Son deberes primordiales de/Estado:[..] garantizarlaplena vigencia delos derechoshumanos;proteger a la población de las amenazas contra suseguridad;[..J". Este deber de garante emana de la propia norma constitucional, ya que contempla en su artículo 118, inciso 1, que el presidente de la República tiene como parte de sus funciones la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, cuyo artículo 2, inciso 1, establece el derecho fundamental a la vida e integridad física de toda persona, reconocido como derecho humano en instrumentos internacionales115. En ese sentido, la protección de la vida y la integridad física de los ciudadanos es uno de los aspectos fundamentales de la función presidencial que ya ejercía la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra al momento de los hechos, como garante de la seguridad y el bienestar de la población. Por ello, ante una situación de conflicto social como la que atravesaba el país a partir del 07 de diciembre de 2022, habría tenido la obligación funcional de prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar los bienes jurídicos vida e integridad física, en el contexto de las protestas sociales, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de las fuerzas del orden [Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú]. Asimismo, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, al ostentar el cargo de presidenta de la República a la fecha de los hechos, tenía la condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú"6; correspondiéndole presidir el Sistema de Defensa Nacional, así como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional117. Es decir, Boluarte Zegarra, al momento de los hechos, tenía mando tanto sobre las Fuerzas Armadas como sobre la Policía Nacional del Perú, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones de dichas instituciones, por lo que era su deber asegurar que las mismas operen dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con la finalidad de evitar que el personal de dichas instituciones incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. En cuanto al investigado Luis Alberto Otárola Peñaranda, conforme se ha anotado en líneas previas, este ejerció el cargo de Ministro de Defensa en el periodo del 11 al 21 de diciembre de 2022, en el que se habrían perpetrado los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que tuvieron lugar en la región Ayacucho, en las que fallecieron los ciudadanos Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra, presuntamente a causa del impacto de proyectiles de armas de fuego que habrían sido disparados por personal del Ejército que participaba en el control de tales manifestaciones. En este sentido, Otárola Peñaranda, en su condición de Ministro de Defensa, y por ende, alto funcionario representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos así como proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, ello de conformidad con lo prescrito en nuestra carta magna en el primer párrafo de su artículo 44, cuyo tenor es como sigue: "Son deberes 113 Artículos 4, 5 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José]. Acorde con lo previsto en el artículo 167° de la Constitución Política del Estado. 117 Acorde con lo previsto en el inciso 14, del artículo 118° de la Constitución Política del Estado. Página 53 de 165
  • 54. primordiales delEstado:f.] garantizarlaplena vigencia delos derechoshumanos;proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; [..J". Este deber se encuentra desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, cuyo artículo 9 establece que el Ministro de Defensa "Ejerce constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestospor elPresidente de la República comoJefe Supremo de las Fuerzas Armadas.", encontrándose previstas dentro de sus funciones establecidas en el artículo 10, numerales 4 y 22, de la ley en mención, las de sup_grvisar las operaciones y el accionar conjunto de las fuerzas armadas rdentro de estas, del Eiércitol, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; v, normar y supervisar la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno y en el apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo disponga el presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. En tal sentido, Luis Alberto Otárola Peñaranda, en función al alto cargo público que desempeñaba dentro de la estructura estatal como Ministro de Defensa, tenía el deber de supervisar que las operaciones desarrolladas por las fuerzas armadas para el control de las manifestaciones sociales que venían acaeciendo en el país; siendo una de estas acciones, las ejecutadas por el personal del Ejército que participó en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo el 15 de diciembre de 2022 en la región Ayacucho, oportunidad en la que este tenía la obligación funcional de cautelar que estas se desarrollen en estricta observancia de respecto de los derechos humanos, dentro de estos, la vida e integridad física de la población civil, con la finalidad de evitar que dicho personal incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. En cuanto al sector Interior, conforme se advierte del cuadro inserto ut supra, durante la gestión presidencial de la mandataria Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el primero en ocupar el cargo de Ministro de dicho sector fue César Augusto Cervantes Cárdenas, en cuyo periodo funcional se habrían suscitado los hechos en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes [12 de diciembre de 2022], los que habrían sido perpetrados por personal policial. Posteriormente, Cervantes Cárdenas fue sucedido en el cargo de Ministro del Interior por Víctor Eduardo Rojas Herrera, en cuya gestión se habrían suscitado los hechos en los que habría resultado gravemente herido el hoy agraviado Rosalino Florez Valverde [11 de enero de 2023], presuntamente como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza en que habría incurrido el personal policial a cargo del control de las protestas sociales que se desarrollaron en la región Cusco; víctima que finalmente falleció el 21 de marzo de 2023, presuntamente a causa de las graves lesiones sufridas durante las protestas sociales. Luego, Rojas Herrera fue sucedido en el cargo de Ministro del Interior por Vicente Romero Fernández, en cuya gestión se habrían producido los hechos de protesta social que se desarrollaron en la región Puno, el 18 de enero de 2023; contexto en el que se produjo el deceso de Sonia Aguilar Quispe. Asimismo, durante la gestión del referido Ministro, se suscitaron las protestas sociales en Lima Metropolitana, el 28 de enero de 2023; contexto en el que Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca habría sido herido de muerte, produciéndose su deceso finalmente en el hospital "Grau", en la misma fecha, a causa de las heridas sufridas en la cabeza por el impacto de una bomba lacrimógena presuntamente disparada directamente al cuerpo de la víctima por personal policial. Dicho lo anterior, debemos precisar que en un contexto de protesta social en el que el Estado hace uso de la fuerza pública para el control y restablecimiento del orden interno, el Ministro Página 54 de 165
  • 55. pYlif;)«dew,.0 AM«, C3órA771Ct Pirr add9t del Interior - a cuyo sector pertenece la Policía Nacional del Perú -, también posee el deber de garante frente a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues en su condición de alto funcionario representante del Estado, tiene la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos así como de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, ello de conformidad con lo prescrito en nuestra carta magna en el primer párrafo de su artículo 44, cuyo tenor es como sigue: "Son deberes primordiales del Estado: [..] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;[..]'. Deber funcional desarrollado y previsto en el artículo 7, del Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior que prescribe que: "ElMinistro delInterior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridadpolítica del Sector y es responsable de su conducción [..1'; mientras que en el numeral 22, del mismo artículo 7 del citado decreto se señala que el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones "Supervisaryevaluarelcumplimiento delas funciones establecidasrespecto delaspolíticassobre conflictividadsocial, en elámbito de la competencia delSectorInterior" En adición a lo anteriormente expuesto, es pertinente traer a colación lo estipulado en el artículo 1, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH] - "Pacto de San José", en el que se establece: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella ya garantizarsu libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."[subrayado y resaltado es nuestro]. Es decir, el Perú como Estado parte de la CADH, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta, así como su libre y pleno ejercicio, debiendo prevenir razonablemente toda violación de los derechos humanos; lo que abona a sostener que a aquellos altos funcionarios que, en el marco de protestas sociales cuyo control es encomendado a las fuerzas del orden [Ejército y Policía Nacional], tienen la obligación funcional de cautelar y garantizar que dichas fuerzas respeten la vida e integridad física de las personas, así como el deber de adoptar medidas que permitan razonablemente evitar que se afecten tales derechos fundamentales u otros que pudieran verse comprometidos, no hacerlo acarrearía responsabilidad, desde el correspondiente ámbito funcional, por el resultado lesivo que se produzca. Como se puede apreciar de lo vertido en los párrafos previos, los denunciados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda, César Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, en función a los altos cargos que estos desempeñaron en el Estado al momento de los hechos incriminados, habrían tenido también una posición de dominio y de capacidad material frente a las fuerzas del orden que desplegaron acciones para contrarrestar las movilizaciones sociales que se produjeron en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, a efectos de garantizar que dichas acciones no vulneren los bienes jurídicos antes descritos de los ciudadanos que ejercían su derecho a la protesta y de la población civil en general; no obstante, habrían tenido comportamientos omisivos dolosos que implicaron una ausencia de intervención frente a dichas acciones, conforme se desarrollará en los siguientes párrafos, lo que finalmente habría conllevado a que se produzcan los decesos de los agraviados Christopher Michael Ramos Aime, José Luis Aguilar Yucra, Rosalino Florez Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, así como las lesiones físicas graves que fueron causadas al agraviado Renato Sebastián Murillo Reyes. Página 55 de 165
  • 56. En ese sentido, la violación de los derechos fundamentales como la vida e integridad física de los ciudadanos implica una responsabilidad que atañe a las autoridades estatales que están en la obligación de garantizar su protección, para cuyo efecto deben actuar con la "diligencia debida" a fin de evitar los abusos contra los titulares de dichos derechos; de manera que si el Estado falta a su deber, será responsable de las violaciones a los derechos humanos, responsabilidad que recaerá sobre aquellos funcionarios que precisamente omitieron su deber funcional de actuar preservando los derechos de la ciudadanía, los que finalmente fueron vulnerados como consecuencia de tales omisiones. 5.2. IMPUTACIONES ESPECÍFICAS 5.2.1. Imputaciones específicas contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra 5.2.1.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado Se imputa a DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República] ser presunta AUTORA de la comisión por omisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ LUIS AGUILAR YUCFtA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA. Dicha imputación se sustenta en que la referida investigada, en su calidad de presidenta de la República, tenía el deber de protección y actuación especial frente a la vulneración de bienes jurídicos de la población en general, como son la vida e integridad física; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal policial y militar que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Así tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas, en el sentido que el personal policial y militar venía utilizando armas de fuego [balas, perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y las armas, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA y de su posición de dominio sobre las fuerzas del orden, habría omitido disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose las muertes de ciudadanos; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden prosigan con dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen presidencial. Página 56 de 165
  • 57. Aidiw cWsecikacb‘T plrac¿dit Es así que, el 15 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en la región Ayacucho, el teniente coronel del Ejército, Jimmy Alex Vengoa Bellota, habría efectuado directamente disparos al cuerpo, en contra de la población civil; siendo que uno de los proyectiles disparados por dicho efectivo militar, habría impactado a Christopher Michael Ramos Aime en el tórax, causándole la muerte. Igualmente, en la misma fecha y contexto, como consecuencia de los disparos efectuados por el aludido oficial militar, otro proyectil habría impactado a José Luis Aguilar Yucra en el cráneo, provocándole la muerte. Del mismo modo, el 11 de enero de 2023, en las protestas que se desarrollaron en la región Cusco, el S2 PNP Joe Erik Torres Lovon habría realizado disparos de perdigones de plomo contra la población civil, impactando una pluralidad de estos perdigones [09] a Rosalino Florez Valverde, quien habría resultado gravemente herido como consecuencia de tales impactos; siendo que, producto de las heridas sufridas, el referido agraviado pereció el 21de marzo de 2023. Así también, el 18 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron en la región Puno, concretamente en el distrito de Macusani, el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta habría efectuado disparos con su arma de fuego desde una ventana de la comisaría de dicho distrito, apuntando directamente a la población civil, impactando uno de los proyectiles a Sonia Aguilar Quispe en la cabeza, falleciendo esta última como consecuencia de tal impacto. Adicionalmente, el 28 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, el ST3. Ignacio Talledo Alcas habría efectuado disparos de bombas lacrimógenas de manera directa contra la población civil, impactando uno de dichos proyectiles a Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca en la cabeza, producto de lo cual habría resultado gravemente herido, falleciendo horas después en el hospital Grau. 5.2.1.2. Imputación específica por el delito de Lesiones Graves Se imputa a DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República] ser presunta AUTORA de la COMISIÓN POROMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 2, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES. Dicha imputación se sustenta en que la referida investigada, en su calidad de presidenta de la República, tenía el deber de protección y actuación especial frente a la vulneración de bienes jurídicos de la población en general, como es la integridad física de los ciudadanos; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la integridad física de los ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal policial y militar que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Página 57 de 165
  • 58. Así tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas y que en estas, el personal policial y militar venía utilizando armas de fuego [perdigones y bombas lacrimógenas] contra población, haciendo un uso desproporcionado y letal de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas resulten con lesiones a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA y de su posición de dominio sobre las fuerzas del orden, habría omitido disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose las muertes de ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido que las fuerzas del orden prosigan con dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen presidencial. Ahora bien, como consecuencia de la conducta omisiva de BOLUARTE ZEGARRA, el 12 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, el teniente PNP Luis Armando Bazán Campos habría realizado disparos de bombas lacrimógenas de manera directa a los manifestantes; siendo así que una de dichas bombas impactó en la cabeza a RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, ocasionándole lesiones graves. 5.2.2. Imputaciones específicas contra Luis Alberto Otárola Peñaranda 5.2.2.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado Se imputa a LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA [en su condición de Ministro de Defensa] ser presunto AUTOR de la comisión por omisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA. Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro de Defensa, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración de bienes jurídicos de la población en general, como es el derecho a la vida; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la mandataria Dina Ercilia Boluarte Zegarra, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los ciudadanos, y que eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal policial y militar que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Así tenemos que LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de Ministro de Defensa, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas y que en estas, el personal militar venía utilizando armas de fuego contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas Página 58 de 165
  • 59. p/l4itidtewo, Yaidim, P - IÓCATita C4 P11 7. ~ . 4G acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA y de su posición de dominio sobre las fuerzas armadas, al ser titular del sector Defensa, habría omitido dolosamente dictar las medidas necesarias en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose más muertes de ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido que las fuerzas del orden prosigan con dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho funcionario. Es así que, el 15 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en la región Ayacucho, el teniente coronel del Ejército, Jimmy Alex Vengoa Bellota, habría efectuado directamente disparos al cuerpo, en contra de la población civil; siendo que uno de los proyectiles disparados por dicho efectivo militar, habría impactado a Christopher Michael Ramos Aime en el tórax, causándole la muerte. Igualmente, en la misma fecha y en el mismo contexto, como consecuencia de los disparos efectuados por el aludido oficial militar, otro proyectil habría impactado en el cráneo a José Luis Aguilar Yucra, provocándole la muerte. 5.2.3. Imputaciones específicas contra César Augusto Cervantes Cárdenas 5.2.3.1. Imputación específica por el delito de Lesiones Graves Se imputa a CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior] ser presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 2, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES. Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro del Interior, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración de bienes jurídicos de la población en general, como es la integridad física de los ciudadanos; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la mandataria Dina Ercilia Boluarte Zegarra, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la integridad física de los ciudadanos, y que eviten el uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal policial que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como titular del sector interior, al que pertenece la institución policial. Así tenemos que CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas y que en estas, el personal policial venía utilizando armas de fuego [perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas resulten con lesiones a consecuencia de estas acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento Página 59 de 165
  • 60. público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS y de su posición de dominio sobre el personal policial que tenía como Ministro del Interior, este habría omitido disponer medidas en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose atentados contra la integridad física de los ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido que el personal policial prosiga con dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho denunciado. Es así que, el 12 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, el teniente PNP Luis Armando Bazán Campos habría disparado bombas lacrimógenas de manera directa hacia los manifestantes, impactando una de estas a RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES en la cabeza, consecuencia de lo cual resultó con lesiones graves. 5.2.4. Imputaciones específicas contra Víctor Eduardo Rojas Herrera 5.2.4.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado Se imputa a VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior] ser presunto AUTOR de la comisión por omisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE. Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro del Interior, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración de bienes jurídicos de la población en general, como lo es la vida de los ciudadanos; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal policial que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como titular del sector Interior, al que pertenece la Policía Nacional del Perú. Así tenemos que VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas y que en estas, el personal policial venía utilizando armas de fuego [perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA y de su posición de dominio sobre el personal policial que tenía como Ministro del Interior, este habría omitido disponer medidas, en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose atentados contra la vida de los ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido Página 60 de 165
  • 61. Y aidico. P . wea,/,ía(4 ciVareZvit que el personal policial prosiga con dichos ataques a la población quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho denunciado. Es así que, el 11 de enero de 2023, en las protestas que se desarrollaron en la región Cusco, el S2 PNP Joe Erik Torres Lovon habría realizado disparos de perdigones de plomo contra la población civil, impactando una pluralidad de estos perdigones [09] a Rosalino Florez Valverde, quien habría resultado gravemente herido como consecuencia de tales impactos; siendo que, producto de las heridas sufridas, el referido agraviado pereció el 21de marzo de 2023. 5.2.5. Imputaciones específicas contra Vicente Romero Fernández 5.2.5.1. Imputación específica por el delito de homicidio calificado Se imputa a VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior] ser presunto AUTOR de la comisión por omisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, a título de DOLO EVENTUAL, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA. Dicha imputación se sustenta en que el referido investigado, en su calidad de Ministro del Interior, tenía el deber de protección y actuación especial para evitar la vulneración de bienes jurídicos de la población en general, como lo es la vida de los ciudadanos; pese a lo cual, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, en las que la población exigía, entre otras cosas, la renuncia de la referida mandataria, habría omitido dolosamente adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto de la vida e integridad física de los ciudadanos, y eviten el uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del personal policial que estuvo a cargo del control de las manifestaciones, sobre quienes tenía una posición de dominio como titular del sector Interior, al que pertenece la Policía Nacional del Perú. Así tenemos que VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, desde que asumió dicho cargo, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales antes descritas y que en estas, el personal policial venía utilizando armas de fuego [perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de la fuerza, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también eran difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Sin embargo, a pesar del deber de garante que tenía VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ y de su posición de dominio sobre el personal policial que tenía como Ministro del Interior, este habría omitido disponer medidas, en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que continúen produciéndose atentados contra la vida de los ciudadanos; por el contrario, su dolosa conducta omisiva habría permitido que el personal policial prosiga con dichos ataques a la población quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que formaba parte dicho denunciado. Es así que, el 18 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron en la región Puno, concretamente en el distrito de Macusani, el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta habría efectuado disparos con su arma de fuego desde una ventana de la Página 61de 165
  • 62. comisaría de dicho distrito, apuntando directamente a la población civil, impactando uno de los proyectiles a Sonia Aguilar Quispe en la cabeza, falleciendo esta última como consecuencia de tal impacto. Adicionalmente, el 28 de enero de 2023, en las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, el ST3. Ignacio Talledo Alcas habría efectuado disparos de bombas lacrimógenas de manera directa contra la población civil, impactando uno de dichos proyectiles a Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca en la cabeza, producto de lo cual habría resultado gravemente herido, falleciendo horas después en el hospital Grau. VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA VI.1. DE LAS NORMAS PENALES APLICABLES Los hechos narrados, atribuidos a Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, acaecidos en agravio de Christopher Michael Ramos Aime, José Luis Aguilar Yucra, Rosalino Florez Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, se subsumirían en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO; en tanto que, los hechos atribuidos a Dina Ercilia Boluarte Zegarra y César Augusto Cervantes Cárdenas, en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes, se subsumirían en el tipo penal de LESIONES GRAVES. En ese sentido, previo a realizar el análisis de dichos delitos, es importante subrayar que, por el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal d), de la Constitución Política del Estado "nadie seráprocesadonicondenadopor acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena prevista en la ley". En la misma línea, el artículo 9 del Código Penal señala que: "El momento dela comisiónde undelitoesaquélenelcualelautoropartícipeha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado seproduzca'. Bajo este panorama, queda claro que la ley penal aplicable es aquella vigente al momento de la comisión del hecho punible118; siendo que, en el caso concreto, el contexto temporal viene a ser el periodo del 07 de diciembre de 2022 al 09 de marzo de 2023, en el que se habrían suscitado las protestas sociales en diferentes regiones del país. En ese sentido, respecto al delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, esta se encuentra prevista y sancionada en el artículo 108 del Código Penal, cuyo texto legal vigente a la fecha de los hechos es conforme a la modificatoria incorporada mediante el artículo 1de la Ley N.o 30253, publicada el 24 octubre 2014, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1 18 Principio tempus regit actum. Página 62 de 165
  • 63. p/itidtewo Ydilieo Pár,Ctit'a (4 la PlVarid42 1. Por ferocidad, codicia, lucro oporplacer. 2. Para facilitar uocultar otro delito. 3. Con gran crueldado alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner enpeligro la vida o saludde otraspersonas'. Respecto al delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, esta se encuentra prevista y sancionada en el artículo 121del Código Penal, cuyo texto legal vigente a la fecha de los hechos fue incorporado mediante el artículo 1de la Ley N.o 31333, publicada el 07 agosto 2021, que prescribe: 'Artículo 121.- Lesiones graves Elque causa a otro daño grave en elcuerpo o en la saludfísica o mental, seráreprimido conpena privativa delibertadnomenorde cuatro nimayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las queponen enpeligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principaldelcuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave ypermanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, oa la saludfísica omentaldeunapersona querequiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de dañopsíquico. 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de queelagente obliguea otro apresenciar cualquiermodalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y elagente pudopreveresteresultado, lapena seránomenordeseisnimayor de doce años. En los supuestos 1, 2 y3 delprimerpárrafo, la pena privativa de libertadseránomenordeseisañosnimayorde doceaños cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. La víctima esmiembro dela Policía Nacionalde/Perúo delas Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servidos complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidady elagente se aprovecha de dicha condición. Página 63 de 165
  • 64. 3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente oinstrumento queponga enriesgo la vida de la víctima. 4. Eldelito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este caso, si la muerte se produce como consecuenaá de cualquiera de las agravantes delsegundo párrafo se aplica pena privativa delibertadnomenorde quincenimayorde veinteaños." 5. La víctima es unprofesionalo técnico o auxiliarasistencialde la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. En este caso, sí la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quincenimayor de veinte años". VI.2. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO VI.2.1. Del delito de homicidio calificado El delito de homicidio calificado, también denominado Asesinato, se configura mediante la acción de "matar" a otro, esto es, quitar la vida a otra persona, ejecutada con las circunstancias previstas taxativamente en el artículo 108 de la norma penal sustantiva [invocado en líneas previas]; es decir, el ilícito penal en comento se refiere a la acción de causar la muerte a otra persona de manera intencional, en circunstancias específicas que agravan aún más la conducta criminal. En otras palabras, el asesinato es un homicidio doloso con elementos típicos adicionales que otorgan mayor gravedad al comportamiento. Salinas Siccha señala "Teniendo en cuenta que las circunstancias espeaáles que caracterizan alasesinato se refieren a mediospeligrosos o revelan una espeaálmaldadopeligrosidadenlapersonalidaddelsujetoactivo, podemos definirlo como la acción de matar que realiza el agente sobre su víctima haciendo uso de mediospeligrosos opor efectos deperversidad, maldado peligrosidadde supersonalidad/119. Asimismo, como señala Muñoz Conde, es posible la comisión por omisión en este delito, siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante - respecto a la muerte del sujeto pasivo - fundada en un deber legal o contractual, o en la creación de un riesgo para la vida mediante una acción u omisión precedente, que son las fuentes de la posición de garante, es decir, del deber de evitar el resultado lesivo. La ley o el contrato [asunción de deberes] determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente obligada a actuar para impedir la muerte de alguien120. I' Salinas Siccha, Ramiro. Derecho penal. Parte Especial, 7.a edición, volumen 1; editorial lustitia, 120 muñoz conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, 13." edición; editorial Tirant Lo Blanch, Valencia - España, 2001. pp. 34 - 35. Página 64 de 165
  • 65. PAiit¿te/ie1. 0- Yea-4610- PWÓCC7. iCt PlfraC Como se puede apreciar, el bien jurídico tutelado es la vida humana independiente, la que, en palabras de Cristhian Alexander Cerna Ravines, deriva de la individualidad plena del titular del bien jurídico, ya que su proceso vital no depende propiamente de otro ser, sino exclusivamente de él, por lo que el espacio de libertad sobre su proceso biológico es netamente suyo121. Es decir, el elemento material sobre el que recae la conducta típica es el ser humano En cuanto a la condición de sujeto activo, cabe señalar que el tipo penal en comento no exige cualidad o condición especial en el autor del hecho criminoso; por lo que, válidamente puede tener tal condición cualquier persona que da muerte a otra, siempre que concurra en su accionar alguna de las circunstancias calificativas de agravación previstas en el artículo 108 del Código Penal, cuales son: i) ferocidad, codicia, lucro o placer; ii) para facilitar u ocultar otro delito; iii) con gran crueldad o alevosía; y, iv) por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. Del mismo modo, tenemos que la víctima también puede ser cualquier persona natural y con vida. El objeto que resiste la acción homicida es necesariamente un ser humano con vida independiente. En cuanto a la consumación del tipo penal bajo comentario, es preciso anotar que se trata de un delito de resultado, por lo que el momento consunnativo viene determinado por la muerte del sujeto pasivo122; sin embargo, sin duda alguna, es válidamente posible admitir la tentativa en este ilícito penal, la que se configura cuando a pesar de haberse concretado los elementos objetivos y subjetivos del tipo, el resultado típico no se verifica por causas ajenas a la voluntad del agente. Al respecto, cabe mencionar que para la consumación del delito de homicidio calificado que nos atañe, "No es exigible pues, que el fallecimiento sea instantáneo[..J. Solo serequiere que exista unnexo causalnormativo entre la conducta tiPica del sujeto agente y el resultado de la muerte atribuida [..]. Es la expkación normativa del resultado material el que permite determinar si un hecho típico es consecuencia de una acción no permitida.'423 En el aspecto subjetivo, el delito que nos atañe es netamente doloso, es imposible su comisión por culpa o negligencia. El sujeto activo necesariamente debe tener conciencia y voluntad de segar o aniquilar la vida de su víctima haciendo uso de las formas y desarrollando las circunstancias especificadas en el tipo penal124. Asimismo, se requiere un elemento subjetivo adicional del tipo, cual es el ánimus necandio "ánimo de matar". 121 CERNA RAVINES, Cristhian Alexander. "Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud" P edición; editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2022. P. 23. 122 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. "Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-, primera edición; editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2017. p. 52. 123 Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.° 542-2019-Lima Este, del 05 de abril de 2021, evacuada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. 124 SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. p. 103. Página 65 de 165
  • 66. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la ejecutoria recaída en el Recurso de Nulidad N. 2435-2007-3unín, del 17 de octubre de 2007, sostuvo: Y.] para la configuración del delito incriminado es necesario corroborar en elagente una especialMtenclonalidaddirigida a la realización de/resultado típico, esto es, producirla muerte de/sujetopasivo, que dicho animus necandi importa un conocimiento deloselementosobjetivosdeltipo, que estáligadoalaspecto volitivo dela conducta,puesto queelagente tiene la potestad de autodeterminarse, es decir, dirigir su acción hacia elfin que se ha representado, consecuentemente, concienaá y voluntad, al ser dos aspectos indesligables del dolo, deben concurrir necesariamente para la configuración del delito, constituyendo sus circunstanaás agravantes aquellas situaciones expresamente descritas en el artículo ciento ocho del Código PenaM En la misma línea, se tiene la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.o 1820-2013-Arequipa, del 16 de enero de 2014, evacuada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos fundamentos jurídicos 5 y 6 señalan: Y.] Quinto. [...][El] agente, [...]al producirse un intercambio de palabras, hizo uso de un arma blanca y acuchilló[a la agraviada] en distintaspartes delcuerpo (pecho y espalda), dejándola tendida en elpiso con la creencia de que ella agonizaba; que, permiten establecerque[...]elpropósito delictivo de/agente estuvo dirigida a la eliminación la víctima, pero que no se concretó, dado que quedó en grado de tentativa [...]. Sexto. [..] de lo anteriormente glosado, emerge la existencia deanimus necandi en elevento delictivo materia de análisis[..], porlo que debe sersancionado elagente acorde a los alcances de/delito de homicidio calificado en grado de tentativa." Ahora bien, en cuanto a la modalidad delictiva del tipo penal de Homicidio Calificado en comento, cabe mencionar que en el caso sub materia, se atribuye a los imputados la de "otro medio capazdeponerenpeligrola vida osaludde otraspersonas", prevista en el inciso 4, del artículo 108 del Código Penal. Respecto a la figura en comento, Salinas Siccha señala que a través de la fórmula jurídica de numerus apertus, el legislador ha dejado abierta la posibilidad para que el operador del derecho encuadre otras circunstancias que la realidad presenta a la figura del asesinato. Por su parte, Tomás Aladino Gálvez sostiene que el legislador, a través de esta expresión genérica posibilita la inclusión de otros medios, incluso de aquellos que no participan de la naturaleza de los medios señalados expresamente, sino que principalmente generan efectos semejantes; esto es, que sean capaces de poner en peligro la vida o la salud de terceros125. La modalidad de asesinato en comento no se configura por la misma naturaleza catastrófica del medio o forma empleada por el agente, sino por el hecho concreto que con el uso de aquellos medios destructivos para dar 125 AI,ADINO GÁLVEZ. Tomás Aladino y ROJAS LEÓN, Ricardo C. - Derecho Penal. Parte Especial", tomo I: Jurista Editores, Lima, 2017. p. 532. Página 66 de 165
  • 67. Ailico PAccakct (4 /a PiVaci¿uit muerte al sujeto pasivo se ha puesto en peligro real y concreto la vida y salud de otras personas distintas a aque1"6. En tal sentido, estos medios deben ser capaces o idóneos para colocar en peligro la vida y salud de otras personas diferentes a la víctima. Esta idoneidad o capacidad de los medios que pueda emplear el homicida está en función de varios factores: de la naturaleza del medio, su composición, y de su forma de emplearlos, además del tiempo y lugar donde se los emplea127. VI.2.2. Del delito de Lesiones Graves El delito de lesiones graves consiste en causar dolosamente daños corporales que causan una alteración grave en la integridad corporal o salud [física o mental] de una persona. Este ilícito penal implica causar lesiones que ponga en peligro la vida, produzcan invalidez permanente, deformidad, pérdida o disfunción de un órgano, miembro o sentido, entre otros graves perjuicios para la víctima taxativamente previstos en el primer párrafo, del artículo 121del Código Penal; conducta que se agrava aún más si la víctima perece a causa de las lesiones, siempre que el agente pudo prever este resultado; o si se produce en cualquiera de las circunstancias agravantes señaladas en el tercer párrafo del mismo artículo. Al respecto, señala Salinas Siccha que se entiende por daño en el cuerpo o a la integridad corporal toda alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona. En otros términos, daño en el cuerpo se entiende cualquier modificación, más o menos duradera, en el organismo de la víctima. El daño puede ser externo o interno, y carece de importancia para su configuración, que exista o no derramamiento de sangre. Sin embargo, el detrimento en la contextura física debe ser anormal, esto es, que tenga incidente en la eficacia vital del cuerpo humano.128 Cabe destacar que la conducta criminal compatible con el delito de lesiones graves puede ser ejecutada tanto a título de comisión como de omisión, tal como afirman Gálvez Villegas y Rojas León, quienes sostienen que: "aligual que en el delito de homicidio, al no precisar la ley un determinado comportamiento típico, laslesionespuedenserelresultado deuna conducta comisiva uomisiva, en esteúltimo casoresulta relevantela omisiónimpropia o comisiónpor omisión429V En cuanto al bien jurídico protegido, este viene a ser la salud y la integridad corporal de la persona. Así, cabe anotar que la salud de la persona se entiende como el estado en el cual esta desarrolla todas sus actividades, 126 SALINAS SICCHA. Ob. Cit. p. 99. 127 ALADINO GÁLVEZ y ROJAS LEÓN. Ob. Cit. p. 533. 128 SALINAS SICCHA, Ramiro. - Derecho Penal. Parte Especial-, sétima edición, volumen 1; editorial lustitia, Lima, 2018.p. 291. 129 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás y ROJAS LEÓN, Ricardo. "Derecho Penal Parte Especial", volumen 1. Lima, Jurista Editores. 2017, p. 839. Página 67 de 165
  • 68. tanto físicas como psíquicas, en forma normal, sin ninguna afección que lo aflija130. La lesividad de la conducta o, mejor dicho, su relevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a las actividades que, de forma normal, desarrolla día a día131. Respecto a la condición de sujeto activo, esta puede recaer en cualquier persona, pues no se requiere cualidad o condición especial en el agente, basta con que este ejecute la conducta punible para que adquiera la condición de autor del delito en comento, ya sea a través de un actuar [conducta activa] o bien mediante un no actuar [conducta omisiva], supuesto este último que se da si el agente tiene una posición de garante frente al bien jurídico tutelado. Asimismo, el sujeto pasivo también puede ser cualquier persona sobre quien recae la afectación de la lesión grave. Ahora bien, en cuanto a la gravedad de la lesión que nos atañe para fines del presente caso tenemos la prevista en el inciso 1, primer párrafo del artículo 121del Código Penal; esta es "la queponeeninminentepeligro la vida de la víctima'. Esta causal de gravedad de la lesión se verifica cuando el agente o sujeto activo infringe en la víctima un daño que le pone en serio, concreto e inminente peligro su vida; debiendo entenderse como peligro inminente a la vida, aquella probabilidad concreta y presente que a consecuencia de la lesión producida se origine un resultado leta1132. En buena cuenta, es necesario que las lesiones de las que ha sido víctima el sujeto pasivo pongan en peligro concreto e inminente la vida de la víctima; debiendo entenderse que ponen en peligro concreto la vida, aquellas lesiones de las que surge una probabilidad real y efectiva de muerte; es decir, solo aquellas que efectivamente crearon una situación patológica en la que la probabilidad de ocasionar la muerte es innegable y captable en la realidad133. Del mismo modo, resulta relevante para fines del presente caso, analizar la circunstancia agravante prevista en el numeral 3 del segundo párrafo, del artículo 121del Código Penal, relativo a que la lesión ocasionada a la víctima haya sido ejecutada utilizando cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. Al respecto, cabe señalar que por arma se entiende cualquier instrumento que tenga la capacidad de ser utilizado para defensa o ataque, es decir, que sea apto para agredir físicamente a una persona, aunque no se hubiera fabricado o adquirido para tal fin o no estuviera especialmente destinado a 13° SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. p. 287. 131 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. "Derecho Penal, parte especial-, volumen 4, Lima, Editorial Idemsa, 2011, p. 223. 132 SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit., p. 293. 133 Gálvez Villegas, Tomás y ROJAS LEÓN, Ricardo: Op. Cit., p. 841. Página 68 de 165
  • 69. pf4itevewo,Yaidico, pWdeakcih cil(acedw ese propósitoi34. Asimismo, las armas se clasifican, entre otras, en las siguientes: a) armas blancas135; b) armas de fuego136; y, c) armas contundentes27. Los objetos contundentes o instrumentos que pongan en riesgo la vida de la víctima se asimilan en el concepto de arma; pues se trata de elementos especialmente peligrosos que aumentan la capacidad ofensiva del agresor y disminuyen la capacidad defensiva de la víctima o de terceros, lo que establece una similitud con el concepto amplio de armas138. En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal en comento, cabe precisar que para la configuración del mismo se requiere un actuar doloso del agente. En ese sentido, se exige el conocimiento y voluntad de lesionar gravemente en el agente. Así, se admite tanto el dolo directo como el indirecto o eventual. La intención de causar lesiones graves es fundamental y determinante139; es decir, el tipo penal exige que el sujeto activo dirija su conducta a causar una lesión grave al sujeto pasivo [animus laedendi o intención de lesionar]. VI.2.3. De la comisión por omisión u omisión impropia VI.2.3.1. DE LOS DELITOS OMISIVOS La voluntad se manifiesta en el mundo exterior mediante un hacer (comportamiento positivo) que lo modifica, o mediante un no hacer que lo deja tal como estaba; doble caracterización de la acción que tampoco quiebra la unidad de su concepto, pues también en el no hacer, la no modificación del mundo exterior constituye, respecto del autor, una manifestación de voluntad proyectada'°. El derecho penal "contiene tanto normas prohibitivas como normas imperativas: en lasprimeras, las conductas que lasinfrinjan consistirán en unhacer; enlassegundas, las conductas quelasafectan consistirán en un no hacer la acción que la norma ordena. La diferencia entre acción yomisión va a depender de/criterio valorativo de los objetos de referencia que utilizaremos para analizar la conducta humana. Así, lo que nos interesa ahora son las normas imperativas que contienen 134 Ibidem, pp. 868-869. 135 - Entre las que se encuentran las cortantes como los cuchillos, navajas, machetes, sables, etc.; a estas se pueden asimilar los vidrios, picos de botella, etc. Las punzantes como los puñales, punzones, verduguillos, etc. Las punzo-cortantes, entre las que se encuentran los propios cuchillos, puñales o bayonetas". 136 - Son aquellas que disparan proyectiles, usualmente de plomo, por efecto de la deflagración de la pólvora dentro del casquillo del cartucho. Estas pueden ser de uso particular, como las pistolas, revólveres, escopetas, carabinas; o de guerra, como los fúsiles, pistolas automáticas. 137 "Son aquellos instrumentos que sin producir efectos cortantes, punzantes o penetrantes, poseen capacidad para causar lesiones a la víctima del tipo de edemas, hematomas, excoriaciones, equimosis, etc.; estos son los casos de martillos, combas, maderos, fierros, manoplas, cachiporras, piedras y otros instrumentos duros-. 138 Gálvez Villegas, Tomás y Rojas León, Ricardo. Op. Cit., p. 873. 139 Reátegui Sánchez, James. "Tratado de Derecho Penal, parte especial". 4.a edición volumen I. Lima, Editorial Legales, 2022, p. 449. 140 Creus, Carlos. Derecho Penal. Parte General. 3a Ed. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1992, p. 177. Página 69 de 165
  • 70. mandatos determinados que ordenan acciones cuya infracción constituye la esencia de los delitos de omisión'. En esa línea, en la doctrina penal se enseña que "aligualque hay una estructura típica dolosa y otra culposa, existe una estructura típica omisiva. En tanto que en eltipo activo la tipicidadse verifica mediante la identidad de la conducta realizada con la del tipo legal, en el tipo omisivo surge de la diferencia entre la conducta realizada yla descrita. Se trata de dos técnicas diversas empleadas legislativamente para individualizar conductasprohibidas. Como consecuencia de esta dispar técnica legislativa, la norma que se deduce de un tipo activo asume un enunciado prohibitivo, en tanto que la deducida de un tipo omisivo asume enunciado imperativo. En función delenunciado imperativo, la norma deducida del tipo prohibe toda acción diferente de la prescrípta enesemandato, osea, queresulta típico elaliudagereuotrohacer442. Dicho de otro modo, "lasnormasdeprohibiciónsuelenestarformuladas en sentido negativo y su tipificación se realiza en sentido positivo, el mandato por elcontrario suele estar formuladopor la norma primaria en sentido positivo, de forma que su expresión legal a través de la norma secundaria suele realizarse en sentido negativo'. Por ello, "mientras que los tipos de acción se realizan sise efectúa la conducta que describen, los tipos de omisión se refieren a no verificación de una determina conducta, por lo que se realiza una conducta distinta a la prevista'. La doctrina dominante realiza una clasificación bipartita de la omisión punible, pues esta se divide en omisión propia y omisión impropia, siendo la primera aquella que está expresamente sancionada por la ley penal, en tanto que la segunda resulta valorativamente equivalente a los comportamientos activos, por lo que se autoriza su inclusión y consecuente sanción'''. En el ordenamiento jurídico penal peruano son punibles tanto las acciones como las omisiones dolosas o culposas que vulneran bienes jurídicos, acorde con lo prescrito por el artículo 11 del Código Penal, cuyo tenor es como sigue: "Son delitosyfaltaslasaccionesuomisiones dolosas o culposas penadas por la en palabras de Villavicencio Terreros, "ElDerechoPenalperuanoreconocela diferenaá entreacción y omisión. Así como existen imputaciones dolosas e imprudentes que se realizan por comisión, también existen estructuras de imputación omisivas' 46. Siendo que, en el caso de la omisión impropia, esta se encuentra regulada en el artículo 13 de la acotada norma sustantiva, 141 Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho Penal. Parte General. Lima, Editora Grijley, 2013, p. 625. 42 Zaffaroni. Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar Alejandro. Derecho Penal. Parte General. 2.' edición. Buenos Aires, Ediar, 2002, p. 570. Parma, Carlos y Parma, Marcelo. Temas de/a Teoría delDelito. Bolivia, Ulpiano Editores, 2017. pp. 437-438. 144 mirg Puig. Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10' Ed. Buenos Aires, Editorial IB de f, 2016, p. 318. 145 Villavicencio Terreros, Felipe. - Derecho Penal. Parte General", primera edición, novena reimpresión; editora jurídica Grijley. Lima, 2018. Pp. 653 -654. 146 Ibidem , p. 651. Página 70 de 165
  • 71. P///birtióte4eio- Yeiaco P -7 cdecrilade ia Plracid/it en virtud del cual se sanciona al sujeto que omite impedir la realización del hecho punible, en los siguientes supuestos taxativamente señalados: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo; y, 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. A. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS OMISIVOS Conforme se ha anotado en líneas previas, los delitos omisivos son clasificados por la doctrina mayoritaria en omisión propia o comisión por omisión y omisión impropia. Los delitos de omisión propia están determinados por ley [por ejemplo, omisión de auxilio, omisión de socorro, etc.]; en tanto que la omisión impropia "se caracteriza por la no evitación de un resultado típico, entendiéndose que existeunmandatoImplícito derealizarla acción tendiente a evitar la producción de un resultado delictivo'. En otras palabras, es "la no realización, equivalente a la comisión, de una acción individualmente posible448. Los delitos de omisión propia ya contienen un mandato de acción y se castigan por la simple infracción de dicho mandato; estos son delitos de mera actividad. Por otro lado, la omisión impropia es la que no se menciona expresamente en el tipo, esta supone punible no evitar el resultado pues equivale a la producción activa del En ese mismo tenor, Zaffaroni, Alagia y Slokar señalan que hay tipos en que la estructura omisiva no se corresponde con una estructura activa, o sea que solo aparecen en forma tal que la norma deducida es siempre imperativa. Se trata de los usualmente llamados propios delitos de omisión, que son excepcionales en la ley; y, los impropios delitos de omisión, que tienen una estructura que se corresponde con otra activa, con la que se equipara; la estructura omisiva es aquí equiparada a una estructura activa, requiere una afectación del bien jurídico de la misma forma que en el caso de la estructura activa. Sus autores son siempre calificados, pues la ley no se limita a construir tipos enunciando la norma deducida de modo imperativo, sino que, debido a la mayor amplitud prohibitiva de esa formulación, limita el círculo de autores a quienes se hallan en una particular relación jurídica que se considera fuente de la obliaación en la situación típica'''. En concreto, la nota diferencial de los impropios delitos de omisión consiste en que, al tener una estructura equiparable o paralela a la activa, sus autores no son indiferenciados, sino que se hallan, " 7 Parma, Carlos y Parma, Marcelo. Temas de/a Teoría del Delito. Bolivia, Ulpiano Editores, 2017, pp. 436-437. 1" Schünemann, Bernd. Fundamentosy Límites de los Delitos de Omisión Impropia. Madrid, Marcial Pons, 2009. p. 74. 149 Villavicencio Terreros, Felipe. Op. cit. , p. 654. 150 Zaffaroni, Eugenio Raúl: Alagia, Alejandro y Slokar Alejandro. Derecho Penal. Parte General. 2 a Ed. Buenos Aires, Ediar, 2002, p. 575 Página 71de 165
  • 72. respecto del bien jurídico, en lo que la doctrina llama posición de garante [Garantenstellungr. Para fines del presente caso, nos atañe únicamente la figura de omisión impropia o comisión por omisión, por lo que únicamente desarrollaremos esta. 1) DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN U OMISIÓN IMPROPIA El artículo 13 del Código Penal regula la figura de la comisión por omisión o, la llamada también, omisión impropia. Conforme a lo establecido en este dispositivo legal, es posible castigar determinadas omisiones de impedir la producción de un delito, como si este hubiese sido realizado por una conducta activa152. La razón de ser de la omisión impropia, según Creus, es que el derecho penal "espera de ciertos sujetos, una determinada conducta que considera necesaria o útil para impedir una modificación del mundo exterior constituida por la vulneración de un bien jurídico o su puesta en peligro, cuyo ataque ha sido prohibido, reforzándose dicha prohibición con la amenaza de la pena""3. Cabe señalar que en los delitos de omisión impropia, al "garante" le es impuesto un deber de evitar el resultado. El acaecimiento de este pertenece al tipo y el garante que infringe dicho deber es responsabilizado por el resultado típico sobrevenido. Son equiparables a los delitos de resultado'. a) ELEMENTOS DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN La posición de garante: El inciso 1del artículo 13 del Código Penal exige, como primer requisito, que el omitente tenga el deber jurídico de impedir la realización del delito o haya creado un peligro inminente que fuera propio para producirlo. Si bien esta regulación legal menciona diferenciadamente el caso del deber de impedir el delito y el caso de la creación de un peligro precedente, este último, al que se le conoce como injerencia, no es más que un supuesto particular del primero, pues da origen igualmente a un deber de impedir el delito. Por lo tanto, si se dimensiona correctamente este primer requisito, 151 Ibidem, p. 575. 152 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima. Ideas soluciones Editorial, 2019. p. 577. 153 Creus, Carlos. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1992. p. 180. Hans-Heinrich, Jescheck y Weigend Thomas. Tratado de derecho penal. Parte general. Traducción de Miguel Olmedo Cardenete. Lima, Instituto Pacífico, 2014, pp. 908-909. Citado en la Casación N.° 725-2018, Junín, del 31 de julio de 2019, fundamento cuarto. Página 72 de 165
  • 73. Plif%)ZióteW10, %/die° pArÁdiaa hb pl(acidit se podrá concluir que lo que se exige es que al omitente le alcance el deber de impedir la realización del En el citado dispositivo legal se establece que el omitente debe tener el deber jurídico de impedir la realización del delito o haber creado un peligro inminente que fuera propio para producirlo, es posible concluir que el legislador penal sigue la teoría del deber jurídico para sustentar la posición de garantía. Pero lo que no parece imponer el tenor literal es, por el contrario, la postura de las fuentes formales, pues solamente hace referencia al deber jurídico, sin precisar las posibles fuentes de ese deber. La existencia de este margen interpretativo permite decidir, en atención al planteamiento que se considere dogmáticamente más satisfactorio, en qué casos le alcanza al omitente el deber de impedir la realización del delito156. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, en la Casación N.o 1419-2019, Arequipa, del 9 de junio de 2021, fundamento décimo séptimo, señaló que, "en la omisión impropia, el deber de impedir un hecho punible o que se geste un peligro inminente está ligado a la posición de garante que recae sobre el agente. De esta manera, corresponde al sujeto una específica función de protección de todo bien jurídico que se encuentre bajo su dominio y control. Este deber puede derivar de una norma extrapenal, sea de naturaleza civil (deberes de los padres respecto a los hijos menores) o administrativa (deberes de los funcionarios con relación al ámbito de sus competencias). Así, la posición de garante convergerá en penalmente trascendente y decisiva, ante la concurrencia del nexo de evitabilidad, esto es, que pudo haberse evitado el hecho punible, si la conducta debida se hubiere cumplido". Por su parte, Hurtado Pozo señala que la posición de garante tiene la función de determinar, entre las personas que pueden evitar, mediante un acto positivo, la realización del resultado, aquella que tiene que tiene el deber de intervenir para garantizar que éste no se produzca. Dicha posición resulta, así mismo, útil para imputar, a quien se ha abstenido, el perjuicio que ha afectado al bien jurídico protegido mediante el tipo penal respectivo'. "El deber de evitar el resultado 1" García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3ra. Edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 571. 156 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 582. 157 Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3.a edición, Lima, Grijley. 2005, p. 755. Página 73 de 165
  • 74. deriva de la posición de garante. [..]. Se trata, pues, de una obligación juddica particular, estrechamente vinculada al estatus específico de autor. Por consiguiente, el deber de obrar, en los delitos de omisión impropia, se corresponde con el deber de abstenerse, relativo a los delitos de comisión. Dicho deber, en los delitos de omisión impropia, constituye un elemento normativo, ya que su existencia debe ser determinada mediante un juicio de valor de orden jurídico458. El citado autor', además, señala como fuentes del deber de garante los que a continuación se indican: La ley De una disposición legal puede deducirse tanto de un deber de proteger como un deber de vigilar las fuentes de peligro. En el caso de personas que ejercen una función pública, la ley constituye también una fuente de deber de garante, en este caso, el deber de garante debe formar parte de la esfera de competencia del funcionario, situación que se presenta solo cuando la ley prevé, de modo específico, la obligación de obrar. El contrato El deber de vigilar a una persona o una fuente de peligro puede surgir del hecho de que, mediante un acuerdo de voluntades, una tercera asuma esta obligación en relación con la otra parte. El comportamiento peligroso previo El deber de garante puede originarse debido a que la persona que se abstiene, se había comportado previamente de manera tal que creó o aumentó el peligro para que los intereses de un tercero fueran dañados. Situaciones complementarias La descripción de las fuentes del deber de garante, que se acaba de realizar debe ser complementada presentando algunos casos en los que las circunstancias concretas permitan admitir la presencia de dicho deber a pesar que no exista una base formal. I" Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3.a edición. Lima, Grijley, 2005, pp. 755-756. 159 Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3.a edición. Lima, Grijley, 2005, pp. 758-765. Página 74 de 165
  • 75. Ytildieo Coca deZ5tclfarid4t >. La equivalencia normativa: De acuerdo al numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, "la omisión del garante debe además corresponderse con la realización del tipo penal mediante un hacer. A esta exigencia normativa se le conoce en la literatura especializada como la cláusula de correspondencia. Sobre su función en la comisión por omisión y, en su caso, sobre su alcance, se han realizado distintas interpretaciones en la doctrina penal"160. La cláusula de correspondencia debe entenderse entonces como la exigencia de que la omisión del garante presente los mismos elementos objetivos y subjetivos que normativamente fundamentan la imputación penal en caso de una realización activa del correspondiente tipo penal de la Parte Especial. En este sentido, la conducta omisiva del garante, para poder ser castigada como una comisión por omisión, debe reunir los elementos de la imputación objetiva, así como el elemento subjetivo requerido por el tipo penal correspondiente [dolo o culpa]. A esta comprensión de la cláusula de correspondencia, a la que se le ha llamado también de valoración global, se le ha criticado realizar una doble valoración innecesaria, pues ya en la determinación de si existe una posición de garantía se responde a la cuestión de la equivalencia de la omisión con la realización activa del tipol61. Mir Puig sostiene que un "segundo momento de la estructura típica de todo delito de omisión es la ausencia de la acción debida, a ella debe seguir en los de comisión por omisión la producción de un resultado. Los de comisión por omisión son tipos de resultado'''. Por su parte, Hurtado Pozo señala que la correspondencia debe estar referida al carácter ilícito de la omisión en que incurra el agente y la realización del tipo penal mediante un hacer. La omisión impropia merece la misma valoración negativa que la realización del resultado mediante un comportamiento de 160 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 571. 161 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3.a edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, p. 584. 162 Mirg Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10a Ed. Buenos Aires, Editorial IB de f, 2016, p. 338. 163 Hurtado Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ra. Edición. Lima, Grijley. 2005, pp. 766. Página 75 de 165
  • 76. La posibilidad de evitarlo: En los delitos de comisión por omisión es preciso que el autor hubiese podido evitar el resultado, de haber realizado la acción positiva. Tal poder faltará cuando la acción positiva de nada sirva para evitar el resultado, porque de todas formas vaya a producirse. Para que sea posible la imputación objetiva del resultado producido no es necesario afirmar una verdadera relación de causalidad naturalística, sino que basta que el sujeto hubiera podido evitar dicho resulta cuando se hallaba en posición de garante. No cabe decidir con absoluta seguridad si la acción omitida hubiera o no impedido el resultado. Se trata de un juicio hipotético sometido inevitablemente a un margen de error'''. b) IMPUTACIÓN SUBJETIVA EN LA COMISIÓN POR OMISIÓN La identidad normativa debe presentarse también en el aspecto subjetivo del hecho. La doctrina exige que la omisión del garante objetivamente relevante sea dolosa o culposa. El dolo requiere que al garante se le impute el conocimiento de que está omitiendo cumplir con su deber de garante y, como consecuencia de ello, la aptitud lesiva de su omisión. La culpa tendrá lugar, por su parte, cuando al garante se le impute el conocimiento de la posible existencia de un riesgo, cuya materialización en un resultado lesivo debe evitar con la adopción de determinadas medidas de cuidado, o ejecute un acto de salvamento defectuoso por una incorrecta valoración de las circunstancias de actuación165. En esa misma línea, Mir Puig, en cuanto a la comisión por omisión dolosa [omisión impropia], señala que "el dolo deberá abarcar no solo la ausencia de la acción debida, sino también la posibilidad y necesidad de evitación del resultado mediante aquella acción"166. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, en la Casación N.o 725-2018, Junín, del 31 de julio de 2019, fundamento tercero, señaló que en los delitos omisivos, el dolo se exterioriza con la falta de determinación del agente para emprender la acción jurídicamente impuesta. En este caso, el agente ha de conocer no solo que detenta el deber de intervenir en la situación ocurrida, sino también que con su intervención 164 Mirg Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10a Ed. Buenos Aires. Editorial IB de f, 2016. pp. 338-340. 165 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3ra. Edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, pp. 589- 590. 166 Mirg Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10a Ed. Buenos Aires, Editorial IB de f. 2016, p. 340. Página 76 de 165
  • 77. p/liltewo, Yeah-co, pWdext/Át‘4 plz. aridw evitará el resultado de lesión o peligro. En lo atinente al dolo eventual, se requiere el conocimiento del riesgo jurídicamente desaprobado y de la alta probabilidad del resultado. El omitente, que es consciente de su obligación y sabe que puede actuar eficazmente, decide no hacerlo, permanece inactivo y da lugar al hecho criminal. c) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN POR OMISIÓN La omisión impropia tiene vigencia en el ámbito de la autoría y la participación. En la autoría existirá omisión impropia cuando pueda formularse un "juicio de certeza" sobre la eficacia que habría tenido la acción omitida para la evitación del resultado. De otro lado, en la complicidad surge la omisión impropia cuando el mismo juicio asegure que la acción omitida habría dificultado de forma sensible la producción del resultado, lo que equivale a que la omisión facilitó la producción del resultado en una medida que se puede estimar apreciable167. d) LA PENA EN LOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN El artículo 13 del Código Penal establece que se sancionará penalmente al omitente. No hay duda que la sanción se determina en función de la pena prevista para el delito no evitado por el omitente, con una atenuación facultativa de la pena para el 0mitente168. 2) COMISIÓN POR OMISIÓN COMO SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD DE ALTOS MANDOS La comisión por omisión es un instrumento de imputación penal que permite atribuir responsabilidad penal a los altos mandos frente a hechos de violación de derechos humanos cometidos por sus subordinados. La comisión por omisión sustentada en el dominio sobre el fundamento del resultado resulta aplicable en el caso de delitos cometidos por estructuras organizadas como las fuerzas armadas y la policía nacional; toda vez que estas ostentan una línea jerárquica sólida y una división funcionarial del trabajo, que hace posible que el superior al mando pueda controlar las decisiones y comportamientos de sus subordinados169. Recurso de Casación N.° 2998/2017, del 09 de abril de 2019, fundamento jurídico séptimo, emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España; citado en la Casación N.° 725-2018, Junín, del 31 de julio de 2019, fundamento sexto. 168 García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3ra. Edición. Lima, Ideas soluciones Editorial, 2019, pp. 589- 590. 169 Rodríguez Vásquez, Julio. Comisión por omisión: Otro supuesto de responsabilidad de altos mandos militares. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu pe/opinion/comision-por-omision-otro-supueslo-deresponsabilidad-de-altos- Página 77 de 165
  • 78. En el Derecho Penal Internacional la responsabilidad del superior se establece por omisión; toda vez que éste es sancionado por el incumplimiento de supervisión de los subordinados y por no "prevenir" o "reprimir" la comisión de sus actos'. Esta ha sido una forma alternativa para imputar hechos delictivos cometidos por los subordinados a los jefes y superiores en estructuras jerárquicas y alberga la responsabilidad de jefes militares y no militares'''. Este instrumento de imputación penal -responsabilidad penal del superior jerárquico por omisión- fue empleado en el caso "Yamashita" en el que la Corte Suprema de Estados Unidos, luego de la Segunda Guerra Mundial, acusó al general japonés Tomoyuki Yamashita por omisión de su responsabilidad de mando respecto a las tropas situadas en Batangas. Luzón y Manila, en razón de los actos criminales cometidos por aquellas172. Asimismo, el Tribunal Penal Internacional, en el caso "US vs Pohl et al", se ocupó de la doctrina de la responsabilidad del superior, haciendo referencia al caso Yamashita, reafirmando la obligación del superior para tomar las medidas necesarias dentro de su potestad y de acuerdo a las circunstancias, para controlar a aquellos que se encuentran bajo su mandom. De igual modo, el Tribunal Penal Internacional para el Medio Oriente condenó a personal militar por omisión en razón de no haber prevenido las conductas criminales de sus subordinados. Se afirmó que quienes ocupaban un mando político y militar tenían el deber de supervisar su conducta174. Con mayor precisión, en los casos"Mamoru Shigemitsu" y "Koki Hirota", seguidos ante el Tribunal de Tokio, fueron el punto de partida para la aplicación de la teoría de la responsabilidad de los superiores pertenecientes al Gobierno'''. mandos-rnilitares/. 170 Ambos Kai. La responsabilidad del superior en el Derecho Penal Internacional En Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo 1.11. Madrid, 1999, p 564. 171 Carrocho Salcedo, Ana M. Los delitos de omisión de los mandos militares y superiores civiles ante la comisión de crímenes internacionales en el código penal español. En Revista de derecho penal y criminología 3, Época N.° 17, pp. 47- 92. 172 Caicedo Posada. Marcela, Loaizazuluaga Susana; Jiménez Bejarano, Alvaro Celebici: Crímenes en un campo de prisión Bogotá; Pontificia Universidad Javeriana, 2008, p 83. 173 AMBOS Kai. p. 534. Ídem. 174 Rodríguez Vásquez. Julio, ob. cit., p. 4; Ídem. 175 Caicedo Posada, Marcela, Loaiza Zuluaga, Susana; Jiménez Bejarano. Alvaro, p. 93 ídem. Se indica que "Shigemitsu oficiaba como ministro de asuntos exteriores y fue demostrado que este tenía conocimiento sobre lo que ocurría en los campos de concentración, lo cual, sumado a su inacción para evitar estas situaciones lo llevó a ser condenado Hirota por su parte, era ministro de asuntos exteriores, y fue condenado por esta misma inacción bajo lo que se conoce como 'negligencia criminar siguiendo los lineamientos del Tribunal de Tokio. Página 78 de 165
  • 79. pilf;nidtmeio pár,c1,/ict Plraciów En el caso Celebici176, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) señala que, si en los estatutos de los tribunales internacionales se hace uso del término "superior" sin que se haga distinción alguna, la responsabilidad se extiende más allá de los superiores militares y comprende tanto a los lideres políticos y oíros civiles en posiciones de autoridad. Asimismo, en los casos "Aleksovski", y "Kayishema y Ruzindana" consideró que el término superior no puede entenderse en un sentido restringido sino referenciando tanto a los superiores civiles y militares, siempre y cuando estén en posesión de un nivel de control. Ahora bien, los altos funcionarios del Estado ejercen el poder político y en mérito'a ello, tienen una posición de dominio sobre las situaciones de vulnerabilidad que podrían afectar a los ciudadanos. Consecuentemente, ostentan un deber especifico de salvaguarda de los bienes jurídicos de la sociedad. Entre los titulares de dicho deber, podemos mencionar, evidentemente, al presidente de la República y a los Ministros de Estado, de acuerdo con sus correspondientes competencias funcionales legalmente establecidas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], en el caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, señaló que la obligación de garantizar los derechos humanos emana del artículo 1.1de la Convención Americana; además, precisó que: "Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio delpoderpúblico, demanera talquesean capaces de asegurarjurídicamente ellibre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligaciónlosEstados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, sí es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los dañosproducidosporla violación de los derechos humanos'. I' Con ocasión de las tensiones étnicas en la región de Bosnia y Herzegovina a inicios de la década de los años 1990, se llevaron a cabo operaciones militares y enfrenamientos con la población civil que condujeron al arresto de varios serbios. El campo de reclusión Celebici recibió a aquellos prisioneros que por falta de espacio no fueron recluidos en los centros tradicionales. A través del proceso se demostró que los prisioneros de este campo fuero víctimas de varios delitos como torturas y confinamiento ilícito. En, MATEUS-RUGELES, Andrea La Responsabilidad del Superior en el Estatuto de Roma y en Colombia. Recuperado de: https://esdeguerevistacientifica.edu,co/index.php/estudios/article/downioada 01/191?inline=1. 177 Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), párrafo 166. Página 79 de 165
  • 80. Ahora bien, en cuanto a la utilización de la fuerza pública para el restablecimiento del orden interno, la Corte IDH en el Caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela, precisó lo siguiente: "67. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medíos de control. 68. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica eluso dela fuerza letalylasarmas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcionaldeberá estar formuladopor ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el "absolutamente necesario"en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privacióndela vidaresultanteesarbitraria". Asimismo, la Corte IDH ha establecido que en caso resulte imperioso el uso de la fuerza esta debe realizarse respetando los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos siguientesm: Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación. Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, t.' Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú. Sentencia de 17 de abril de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). párrafo 265. Página 80 de 165
  • 81. Ydaco pWdettkade pArtzei4t emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda. En esa misma línea, en cuanto al principio de proporcionalidad, en el Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, agregó lo siguiente: "136. Para determinarla proporcionalidaddeluso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta elfuncionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidadypeligrosidadde la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. Además, este prhcipio exige que elfuncionario encargado dehacercumplirlaleybusque en toda circunstancia reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquierpersona, asícomo utilizar elnivel de fuerza más bajo necesariopara alcanzar elobjetivo legalbuscado". Asimismo, respecto al uso de la fuerza pública y derecho de reunión [derecho a protestarm], la Corte IDH señaló que la acotada corte ha recurrido a los diversos instrumentos internacionales en la materia y, en particular, a los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para dotar de contenido a las obligaciones relativas al uso de la fuerza por parte del Estado'. En esa línea, precisa lo siguiente: "160 [..] Los Principios Básicos sobre empleo de la fuerza establecen que "falldispersarreuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo dela fuerza o, s/no esposible, lolimitarán a/mínimo necesario,' mientras que "[aildispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando nosepuedan utilizarmediosmenos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer 179 La Corte IDH precisó que: "El derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana- . Cfr. Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018. (Excepción Preliminar. Fondo, Reparaciones y Costas). párrafo 171. I" Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 160. Página 81de 165
  • 82. cumplirla leyse abstendrán de emplearlasarmas defuego enesos casos, salvoenlascircunstanaás previstas en elprincipio 91481. En este sentido, las normas internacionales y la jurisprudencia de este Tribunal han establecido que "los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave yaquellaspersonas quenopresentan esa amenaza, yusarla fuerza sólo contralas primeras". En nuestro ordenamiento jurídico, el presidente de la República, según lo estipulado en el artículo 110 de la Constitución Política, es el jefe de Estado y personifica a la Nación; asimismo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 118 de la Carta Magna, tiene como parte de sus funciones cumplir y hacer cumplir la Constitución, la cual establece en su artículo 1que "la defensa de/apersona humana y elrespeto de su dignidadson elfi n supremo de la sociedady delEstado", yen su artículo 2, numeral 1, que toda persona tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, psíquica y física. De ello se deriva que tiene el deber de garante de los derechos humanos; y, por tanto, un deber de protección y salvaguarda de estos últimos; lineamientos que debe seguir en el ejercicio del poder; su capacidad material para hacerlo emerge del propio texto constitucional, que precisa como función la de velar por el orden interno y la seguridad exterior, estableciendo en el artículo 167 que es "el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional", facultades constitucionales de las que se deriva indubitablemente su deber de garante. En buena cuenta, el presidenta de la República del Perú, como jefe del Estado, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, norma suprema que garantiza el derecho fundamental a la vida, a la integridad física de las personas [derechos humanos]. En caso recurra al uso de la fuerza pública para el restablecimiento 1" El principio 9 establece que: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la fry no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligroy oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida -. Página 82 de 165
  • 83. 0‘5 . OCA DEz p/#1(;)t te,".0 Yeí CWÓCCdia 154 e CiVarid42 del orden interno, tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos [conforme ordena el artículo 44 de la Magna Lex]; igualmente, tiene el deber de garantizar que las fuerzas del orden cumplan las normas internas e internacionales sobre el uso progresivo de la fuerza pública. En ese contexto, el jefe de Estado ostenta un deber jurídico de garante de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, por tanto, tiene un deber de protección y salvaguarda de estos últimos, deber jurídico que adquiere mayor trascendencia cuando el Gobierno dispone el uso de la fuerza pública por parte de la Policía Nacional del Perú con apoyo de las fuerzas armadas, por cuanto se debe garantizar la excepcionalidad y proporcionalidad del uso la fuerza pública, por lo que, se debe ejecutar acciones positivas que busque reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado. Por su parte, los Ministros de Estado son la máxima autoridad política de los ministerios que forman parte del Poder Ejecutivo, y como tales, se encuentran a cargo del desarrollo de las políticas nacionales de cada uno de sus respectivos sectores, conforme con lo establecido en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- Ley N.o 29158. Siendo ello así, también ostentan un deber de protección de los bienes jurídicos sociales. De acuerdo al Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y funciones del Ministerio del Interior; el Ministro del Interior es la más alta autoridad política de dicho sector, por lo que es responsable de su conducción: y tiene como funciones, entre otras, "Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto delaspolíticassobre conflictividadsocial, enelámbito dela competencia delSectorInterior" [artículo 7, numeral 22]. Por otro lado, conforme al Decreto Legislativo N.o 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del sector Defensa, es quien ejerce constitucionalmente la Página 83 de 165
  • 84. conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestos por el presidente de la República como jefe supremo de las Fuerzas Armadas; y, tiene como funciones "Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales ysectoriales a su cargo'. De este modo, se aprecia que dichos altos funcionarios, en mérito a su condición de autoridades pertenecientes al más alto órgano de gobierno conforme a la estructura del Estado, son competentes para preservar el orden constitucional, y garantizar la protección de los bienes jurídicos y derechos fundamentales tales como la dignidad, y la vida e integridad de las personas. En ese sentido, el Estado es garante (competencia institucional) cuando se trata de ciertos deberes irrenunciables en un Estado Social y Democrático de Derecho como lo es la protección de los citados derechos fundamentales. Por tanto, los citados altos funcionarios ostentan una posición de dominio frente a las situaciones que afectan el orden social y, por ende, asumen un deber jurídico (posición de garante) de protección de los ciudadanos (bienes jurídicos) frente a las afectaciones de las que pudieran ser víctimas, incluso por parte de otras autoridades subordinadas a través de acciones tales como el uso excesivo de la violencia durante el legítimo ejercicio de derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad de reunión y a la protesta. Para tal efecto, en tanto aquellos son competentes institucionalmente, deben ejercer su deber positivo de protección realizando determinadas acciones tendientes a prevenir, impedir, morigerar, y reparar los posibles daños que puedan ocasionarse a los bienes jurídicos que tienen la obligación de custodiar y resguardar. En ese orden de ideas, los superiores jerárquicos deben adoptar las medidas necesarias y pertinentes para prevenir la comisión de hechos punibles del personal que se encuentra a su cargo bajo su subordinación', de tal forma que, si se 182 Los superiores tienen deberes de aseguramiento del tráfico en los que se refiere a la actuación de tos subordinados bajo su mando, dado que es necesario que se desplieguen todas las actividades tendientes a evitar que sus subalternos cometan hechos que vulneren garantías y derechos fundamentales, o que se abstengan de realizar acciones de protección a favor de personas expuestas al peligro En Daza López, Mana Isabel La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidospor los militarespor incumplimiento desusfunciones constitucionalesy legales (Análisis de la sentencia Página 84 de 165
  • 85. pV1,(;),tiztewoPd - pWócaiia(4ha piVac omite dicha responsabilidad y como consecuencia de ello, se vulneran gravemente los derechos humanos, corresponderá imputar el hecho delictivo al superior'. En esa misma línea, como el Estado -en tanto garante institucional- no puede responder directamente en el campo penal, el juicio recae en el titular de la función correspondiente'.Cabe precisar, que atendiendo a que lo determinante es el deber jurídico de impedir el delito o la creación de un peligro inminente que fuese idóneo para producirlo, es decir, la consecuencia de la omisión, es indiferente establecer la existencia de una relación de servicio o una omisión relacionada con el ejercicio del cargo". VIL DE LA SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS TIPOS PENALES MATERIA DE IMPUTACIÓN EN COMISIÓN POR OMISIÓN 7.1. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN COMISIÓN POR OMISIÓN A DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA 7.1.1. Juicio de tipicidad A. Tipicidad objetiva a) De la comisión por omisión atribuida a Dina Ercilia Boluarte Zegarra Del deber de garante Conforme se ha anotado en líneas previas, el artículo 44 de la Constitución Política del Estado establece que es deber primordial del estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el derecho a la vida de toda persona; así como el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. SU'1184 de 2001). Medellín: Universidad EAFIT, 2013, P. 91-92. 183 Daza López, María Isabel ídem; p. 95. 184 Sentencia de Unificación N.° 1184/200" de la Corle Constitucional de Colombia. Fundamento 17 b). Los hechos, que motivan el fallo fueron conocidos como la masacre de Mapiripán ocurrida entre los días 15 a 20 de julio de 1997, durante los cuales un grupo de sujetos vestidos con prendas privativas de las fuerzas militares, retuvieron, torturaron y asesinaron a 49 personas. 85 En ese sentido, en la Sentencia de Unificación N.° 1184/2001 de la Corte Constitucional de Colombia, se señaló que "se violaron los principiosfundamentales del orden constitucional, cuya preservación estaba encargada a los investigados Su posición de garante les exigía intervenirpara evitarla ocurrencia de los hechos degradadores de la humanidadyperseguir a los usuadores delpoder estatal. Debido a las gravísimas consecuencias derivadas de su omisión, no puede considerarse que exista relación alguna con el servido". Página 85 de 165
  • 86. Ahora bien, el cumplimiento de los deberes del Estado anotados en el párrafo precedente recae en el presidente de la República, quien es el jefe del Estado, conforme lo establece el artículo 110, primer párrafo, de la Constitución Política, que señala: "El presidente de la República es eljefe delEstado ypersonifica a la Nación", teniendo este la obligación funcional de cumplir y hacer cumplir la Constitución, tal como lo prescribe el artículo 118, inciso 1, de la Constitución Política del Estado. En el caso concreto, estando a que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA ocupaba el cargo de presidenta de la República a la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de parante frente a la vida de la población, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar los bienes jurídicos vida e integridad física, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de las fuerzas del orden [Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú]. Del conocimiento de la inminente producción del resultado material En el caso sub materia, se verifica que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial y militar venía utilizando armas de fuego [balas, perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y las armas, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Página 86 de 165
  • 87. ovatáCA De-t _ Q,1 €M %Meso. cAeakt pi17:~4t De la capacidad de evitación del resultado lesivo En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido Dina Ercilia Boluarte Zegarra, tenemos que, al ostentar el cargo de presidenta de la República a la fecha de los hechos, tenía la condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú186; por lo que le correspondía presidir el Sistema de Defensa Nacional, así como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional187. Es así que, la hoy imputada Boluarte Zegarra, al momento de los hechos, tenía mando tanto sobre las Fuerzas Armadas como sobre la Policía Nacional del Perú, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones de dichas instituciones; ergo, se encontraba en la capacidad de asegurarse que las fuerzas del orden operen dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que el personal policial y militar incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. De la omisión en la que habría incurrido Dina Ercilia Boluarte Zegarra en su condición de presidenta de la República Conforme se desprende de los hechos materia de imputación, DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, a pesar de: i) tener el deber de garante frente al derecho a la vida e integridad física de la población; ii) contar con pleno conocimiento que las fuerzas del orden [personal militar y policial] a cargo del control de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la ciudadanía, que venía generando la muerte de diferentes personas, como es el caso de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTORRAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA; y, iii) tener la capacidad para evitar que estos decesos se produzcan, habría omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan las muertes de ciudadanos antes mencionados; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen presidencial. 1' Acorde con lo previsto en el artículo 167° de la Constitución Política del Estado. I" Acorde con lo previsto en el inciso 14. del artículo 118° de la Constitución Política del Estado. Página 87 de 165
  • 88. b) Del delito de homicidio calificado El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima]. En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana; 3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia calificativa de agravación. En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida, a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, quienes son: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME188; 2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA189; 3) ROSALINO FLOREZ VALVERDE190; 4) SONIA AGUILAR QUISPE191 ; y, 5) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA192. En cuanto a la extinción de la vida de las víctimas antes mencionadas, tenemos que, este elemento también se verifica en el caso sub materia. Así tenemos: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, quien falleció el 15 de diciembre de 2022. 2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCFtA, quien falleció el 15 de diciembre de 2022. 3) ROSALINO FLOREZ VALVERDE, quien falleció el 21 de marzo de 2023. 4) SONIA AGUILAR QUISPE, quien falleció el 18 de enero de 2023. 5) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, quien falleció el 28 de enero de 2023. 188 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5411 carpeta auxiliar 189 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5407 carpeta auxiliar. 1" Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5408 carpeta auxiliar. 191 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5409 carpeta auxiliar. 192 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5410 carpeta auxiliar. Página 88 de 165
  • 89. uteY pácaitacb pilface Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de los agraviados] y la conducta omisiva atribuida a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, tenemos que los decesos de las víctimas se habrían dado conforme al siguiente detalle: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, falleció luego de ser impactado en el tórax por un proyectil de arma de fuego, el que habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. 2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, falleció luego de ser impactado en la cabeza por un proyectil de arma de fuego, el que habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. 3) ROSALINO FLOREZ VALVERDE, resultó herido de gravedad al ser impactado por proyectiles de arma de fuego [perdigones] en la región abdominal, los que habrían sido disparados por el efectivo policial S2 PNP Joe Erik Torres Lovon, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron el 11 de enero de 2023, en la región Cusco; produciéndose su deceso el 21 de marzo de 2023, a causa de una "Sepsis. Traumatismo abdominal", que habría tenido como agente causante "proyectiles de arma de fuego (perdigones)". 4) SONIA AGUILAR QUISPE, falleció tras recibir el impacto de un proyectil de arma de fuego en la cabeza, el que habría sido disparado por el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta, durante las protestas sociales que se desarrollaron en el distrito de Macusani, en la región Puno, el 18 de enero de 2023. 5) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, falleció luego de ser impactado en la cabeza con una bomba lacrimógena, la que habría sido disparada por el efectivo policial ST. 3 PNP Ignacio Talledo Alcas, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana. En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por personal militar y policial que participaron en el control del orden interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría incurrido la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, Página 89 de 165
  • 90. en su condición de presidenta de la República, conforme se ha descrito utsupra. Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en el presente caso se verifica que los hechos incriminados se habrían perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal militar y policial que habrían ejecutado tales hechos, habrían utilizado armas de fuego con las que habrían realizado disparos de manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los proyectiles habrían impactado en las víctimas antes mencionadas. En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del artículo 108 del Código Penal. B. Tipicidad subjetiva Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA es eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares elementos. El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual]. Siendo esto así, en el caso concreto, la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República], con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, para evitar que estos resultados lesivos continúen produciéndose, habría omitido voluntariamente su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte y lesiones de los ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, aceptando la posibilidad de estos resultados lesivos. Por tanto, la referida denunciada habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas protestas precisamente podrían poner en peligro la estabilidad de su gobierno. Página 90 de 165
  • 91. p/l4ite~ Yealieo PWd c ZT ci ddii 7.1.2. Juicio de antijuridicidad En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida a la investigada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal. 7.2. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE LESIONES GRAVES ATRIBUÍDO EN COMISIÓN POR OMISIÓN A DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA 7.2.1. Juicio de tipicidad A. Tipicidad objetiva a) De la comisión por omisión atribuida a Dina Ercilia Boluarte Zegarra Y Del deber de garante Conforme se ha anotado en líneas previas, el artículo 44 de la Constitución Política del Estado establece que es deber primordial del estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el derecho a la integridad física de toda persona; así como el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Ahora bien, el cumplimiento de los deberes del Estado anotados en el párrafo precedente recae en el presidente de la República, quien es el jefe del Estado, conforme lo establece el artículo 110, primer párrafo, de la Constitución Política, que señala: "El presidente de la República es eljefe delEstado ypersonifica a la Nación", teniendo este la obligación funcional de cumplir y hacer cumplir la Constitución, tal como lo prescribe el artículo 118, inciso 1, de la Constitución Política del Estado. En el caso concreto, estando a que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA ocupaba el cargo de presidenta de la República a la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de garante frente a la integridad física de la población, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar la integridad física de las personas, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de las fuerzas del orden [Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú]. Página 91de 165
  • 92. Del conocimiento de la inminente producción del resultado material En el caso sub materia, se verifica que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA, en su condición de presidenta de la República, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial y militar venía utilizando armas de fuego [balas, perdigones y bombas lacrimógenas] contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y las armas, lo que habría generado que diferentes personas resulten gravemente heridas a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. De la capacidad de evitación del resultado lesivo En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido Dina Ercilia Boluarte Zegarra, tenemos que, al ostentar el cargo de presidenta de la República a la fecha de los hechos, tenía la condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú'; por lo que le correspondía presidir el Sistema de Defensa Nacional, así como organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional'. Es así que, la hoy imputada Boluarte Zegarra, al momento de los hechos, tenía mando tanto sobre las Fuerzas Armadas como sobre la Policía Nacional del Perú, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones de dichas instituciones; ergo, se encontraba en la capacidad de asegurarse que las fuerzas del orden operen dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que el personal policial y militar incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. De la omisión en la que habría incurrido Dina Ercilia Boluarte Zegarra en su condición de presidenta de la República Conforme se desprende de los hechos materia de imputación, DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA, en su condición de presidenta de la República, a pesar de: i) tener el deber de garante frente al derecho a la integridad física de la población; ii) contar con pleno conocimiento que las fuerzas del orden [personal militar y policial] a cargo del control de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y I' Acorde con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política del Estado. 1" Acorde con lo previsto ene! inciso 14, del artículo 118 de la Constitución Política del Estado. Página 92 de 165
  • 93. exACA De( ‘1' Y aidt.«, pAwaixa(4ha plracid-it letal de la fuerza contra la ciudadanía, generando lesiones graves a diferentes personas, como es el caso de Renato Sebastián Murillo Reyes; y, iii) tener la capacidad para evitar que estas lesiones se produzcan; habría omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan las graves lesiones causadas al ciudadano en mención; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen presidencial. b) Del delito de lesiones graves El delito de lesiones graves se configura cuando el agente dolosamente: 1) causa a otro daño grave en el cuerpo; 2) causa a otro daño grave en la salud física; y, 3) causa a otro daño grave en la salud mental, bajo cualquiera de las circunstancias calificadas de agravación prevista en el artículo 121 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [lesión a la víctima]. En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) causar daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental; 2) relación de causalidad; y, 3) concurrencia de la circunstancia calificativa de agravación. En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida la materialización de los daños graves a la integridad física que fueron ocasionados al agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, al haber sido impactado en la frente con un proyectil de arma de fuego [bomba lacrimógena], la que habría sido disparada por personal policial. Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [lesiones graves causadas al agraviado] y la conducta omisiva atribuida a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, tenemos que las lesiones sufridas por RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, fueron causadas por el impacto de una bomba lacrimógena que habría sido disparada por el teniente PNP Luis Armando Bazán Campos, durante las protestas sociales que se desarrollaron en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022, en las que participaba MURILLO REYES. Página 93 de 165
  • 94. En ese orden de ideas, se advierte que las lesiones ocasionadas al agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES se habrían producido como consecuencia de las acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por personal policial que participaron en el control del orden interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en Lima Metropolitana; situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría incurrido la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la República, conforme se ha descrito utsupra. Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en el presente caso se verifica que al haberse producido el impacto del proyectil [bomba lacrimógena] en la cabeza del agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, se habría puesto en peligro inminente la vida de este último; circunstancia que se agrava aún más, si se tiene en cuenta que el hecho incriminado se habría perpetrado utilizando arma de fuego. Por ello, se verifica la concurrencia de las circunstancias calificadas de agravación previstas en el inciso 1del primer párrafo, en concordancia con el inciso 3 del segundo párrafo, del artículo 121del Código Penal. B. Tipicidad subjetiva Conforme se ha anotado, el delito de Lesiones Graves que se imputa a la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA es eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares elementos. El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo, y por ello, en el caso del delito de Lesiones Graves, la omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición para la producción de la lesión de gravedad en la víctima, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual]. Siendo esto así, en el caso concreto, la denunciada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República], con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su condición de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, para evitar que estos resultados lesivos continúen produciéndose, habría omitido voluntariamente su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte y lesiones de los ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, aceptando la Página 94 de 165
  • 95. p'mr,a7,(‘bckia CiVacc. 69t posibilidad de estos resultados lesivos. Por tanto, la referida denunciada habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas protestas precisamente podrían poner en peligro la estabilidad de su gobierno. 7.2.2. Juicio de antijuridicidad En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida a la investigada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la República], respecto al delito de Lesiones Graves, sería contraria a la norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal. 7.3. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN COMISIÓN POR OMISIÓN A LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA 7.3.1. Juicio de tipicidad A. Tipicidad objetiva a) De la comisión por omisión atribuida a Luis Alberto Otárola Peñaranda > Del deber de garante En el caso de LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de Ministro de Defensa y, por ende, alto funcionario representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el derecho a la vida de toda persona; así como el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, cuyo artículo 9 establece que el Ministro de Defensa "Ejerce constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestospor elPresidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.", encontrándose previstas dentro de sus funciones establecidas en el artículo 10, numerales 4 y 22, de la ley en mención, las de supervisar las operacionesy el accionar conjunto de las fuerzas armadas fdentro de estas, del Ejércitol, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, normar y supervisar la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno y en el apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo disponaa el presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. Página 95 de 165
  • 96. En el caso concreto, estando a que LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA ocupaba el cargo de Ministro de Defensa a la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de garante frente a la vida de la población, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar el bien jurídico vida, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de las Fuerzas Armadas. > Del conocimiento de la inminente producción del resultado material En el caso sub materia, se verifica que LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de Ministro de Defensa, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el personal militar venía utilizando armas de fuego contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y las armas, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. De la capacidad de evitación del resultado lesivo En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, tenemos que, al ostentar el cargo de Ministro de Defensa a la fecha de los hechos acontecidos en la región Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022, tenía la condición de más alta autoridad del Sector Defensa y como tal ejercía constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas; por lo que le correspondía supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las fuerzas armadas fdentro de estas, del Eiércitol, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; v, normar y supervisar la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno y en el apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo disponga el presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. Es así que, el hoy imputado OTÁROLA PEÑAFtANDA, al momento de los hechos, tenía el control sobre las Fuerzas Armadas, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones de dicha institución en su labor de apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno; ergo, se encontraba en capacidad Página 96 de 165
  • 97. pfl,f;ftid,e4* . c,Yuidiw cávaiict plfacid" de asegurarse que las Fuerzas Armadas, dentro de estas, el Ejército peruano, opere dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que el personal de dicha institución incurra en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. De la omisión en la que habría incurrido Luis Alberto Otárola Peñaranda en su condición de Ministro de Defensa Conforme se desprende de los hechos materia de imputación, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de Ministro de Defensa, a pesar de: i) tener el deber de garante frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno conocimiento que las Fuerzas Armadas [las que se encontraban bajo su conducción como Ministro de dicho sector], en su labor de apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la ciudadanía, ocasionando la muerte de diferentes personas, como es el caso de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, acaecidas en la región Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022; y, iii) tener la capacidad para evitar que estos decesos se produzcan; habría omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan las muertes de ciudadanos antes mencionados; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que dicho funcionario formaba parte. b) Del delito de homicidio calificado El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima]. En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana; 3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia calificativa de agravación. En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida, a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa al denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, quienes Página 97 de 165
  • 98. son: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME195; y, 2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA196. En cuanto a la extinción de la vida de las víctimas antes mencionadas, tenemos que, este elemento también se verifica en el caso sub materia. Así tenemos: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, quien falleció el 15 de diciembre de 2022. 2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, quien falleció el 15 de diciembre de 2022. Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de los agraviados] y la conducta omisiva atribuida al denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, tenemos que los decesos de las víctimas se habrían dado conforme al siguiente detalle: 1) CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, falleció luego de ser innpactado en el tórax por un proyectil de arma de fuego, el que habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. 2) JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, falleció luego de ser impactado en la cabeza por un proyectil de arma de fuego, el que habría sido disparado por el teniente coronel del Ejército peruano, Jimmy Alex Vengoa Bellota, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por personal militar y policial que participaron en el control del orden interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría incurrido el denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, en su condición de Ministro de Defensa, conforme se ha descrito ut supra. Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en el presente caso se verifica que los hechos incriminados se habrían perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal militar y policial que habrían ejecutado tales hechos, habrían utilizado armas de fuego con las que habrían realizado disparos de 195 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5411 de la carpeta auxiliar. 196 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5407 de la carpeta auxiliar. Página 98 de 165
  • 99. CA Do . _ P : €61CUI/AZde ht PAÍCtetZ2W manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los proyectiles habrían impactado en las víctimas antes mencionadas. En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del artículo 108 del Código Penal. B. Tipicidad subjetiva Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa al denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA es eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares elementos. El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual]. Siendo esto así, en el caso concreto, el denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa], con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su condición de Ministro de Defensa, por ser la más alta autoridad de dicho sector, pues como tal ejercía constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, lo que le permitía evitar que estos resultados lesivos continúen produciéndose; pese a ello, habría omitido voluntariamente su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte de ciudadanos por parte de las fuerzas armadas [Ejército], aceptando como posibles estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas protestas precisamente pondrían en peligro el régimen presidencial del que dicho funcionario formaba parte. 7.3.2. Juicio de antijuridicidad En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal. Página 99 de 165
  • 100. 7.4. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE LESIONES GRAVES ATRIBUÍDO EN COMISIÓN POR OMISIÓN A CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS 7.4.1. Juicio de Tipicidad A. Tipicidad objetiva a) De la comisión por omisión atribuida a César Augusto Cervantes Cárdenas Del deber de garante En el caso de CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior y, por ende, alto funcionario representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el derecho a la integridad física de toda persona; así como el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, cuyo artículo 7 prescribe que: "ElMinistro de/Interiorcon arregloa la ConstituciónPolítica del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción[..f; mientras que en el numeral 22 del mismo artículo se señala que el Ministerio delInterior tiene como una de sus funciones "Supervisaryevaluarelcumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre contlictividad social, en el ámbito de la competencia del Sector Interior'. En el caso concreto, estando a que CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS ocupaba el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de garante frente a la integridad física de la población, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar el bien jurídico integridad física de las personas, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de la Policía Nacional del Perú. Del conocimiento de la inminente producción del resultado material En el caso sub materia, se verifica que CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial venía Página 100 de 165
  • 101. pfl,(;)tide,"1.0 %/die° pWdeatict(4ia ciVacidiit utilizando armas de fuego contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y de las armas, lo que habría generado que diferentes personas resulten gravemente heridas a consecuencia de estas acciones, como es el caso de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. De la capacidad de evitación del resultado lesivo En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, tenemos que, al ostentar el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos acontecidos en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022, tenía la condición de más alta autoridad del Sector Interior [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal era responsable de su conducción; por lo que le correspondía supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de lasPolíticas sobre conflictividad social,en el ámbito de la competencia del SectorInterior, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú. Es así que, el hoy imputado CERVANTES CÁRDENAS, al momento de los hechos, tenía el control sobre la Policía Nacional, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones que dicha institución desplegaba para el control del orden interno; ergo, se encontraba en la capacidad de asegurarse que el personal policial opere dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que estos incurran en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. > De la omisión en la que habría incurrido César Augusto Cervantes Cárdenas en su condición de Ministro del Interior Conforme se desprende de los hechos materia de imputación, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior, a pesar de: i) tener el deber de garante frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno conocimiento que las Fuerzas Policiales [las que se encontraban bajo su conducción como Ministro del sector Interior], en las acciones que dicha institución desplegaba para el control del orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la ciudadanía, ocasionando graves lesiones de diferentes personas, como es el caso de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, quien resultara gravemente herido durante las protestas desarrolladas en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022; y, iii) tener la capacidad para evitar que estas lesiones se produzcan; habría omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan las graves lesiones causadas al ciudadano en Página 101de 165
  • 102. mención; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen presidencial. b) Del delito de Lesiones Graves El delito de Lesiones Graves se configura cuando el agente dolosamente: 1) causa a otro daño grave en el cuerpo; 2) causa a otro daño grave en la salud física; y, 3) causa a otro daño grave en la salud mental, bajo cualquiera de las circunstancias calificadas de agravación prevista en el artículo 121 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [lesión a la víctima]. El delito de Lesiones Graves se configura cuando el agente dolosamente: 1) causa a otro daño grave en el cuerpo; 2) causa a otro daño grave en la salud física; y, 3) causa a otro daño grave en la salud mental, bajo cualquiera de las circunstancias calificadas de agravación prevista en el artículo 121 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [lesión a la víctima]. En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) causar daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental; 2) relación de causalidad; y, 3) concurrencia de la circunstancia calificativa de agravación. En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida la materialización de los daños 9raves en el cuerpo ocasionados al agraviado RENATO SEBASTIAN MURILLO REYES, quien fue impactado en la frente con un proyectil de arma de fuego [bomba lacrimógena]. Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [lesiones graves causadas al agraviado] y la conducta omisiva atribuida al denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, tenemos que las lesiones sufridas por RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, se habrían producido como consecuencia del impacto de una bomba lacrimógena en la frente del referido agraviado, proyectil que habría sido disparado por el efectivo policial teniente PNP Luis Armando Bazán Campos, el 12 de diciembre de 2022, en circunstancias que se desarrollaban las protestas sociales en Lima Metropolitana, en las que participaba MURILLO REYES. Página 102 de 165
  • 103. pfl,(;),?,(vewo- Alaco PWdeaka (4 h1 CiffaCid42 En ese orden de ideas, se tiene que las lesiones ocasionadas al agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES se habrían producido como consecuencia de las acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por personal policial que participaron en el control del orden interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2022; situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría incurrido el denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su condición de presidenta de la República, conforme se ha descrito utsupra. Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en el presente caso se verifica que al haberse producido el impacto del proyectil [bomba lacrimógena] en la cabeza del agraviado RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, se habría puesto en peligro inminente la vida de este último; circunstancia que se agrava aún más, si se tiene en cuenta que el hecho incriminado se habría perpetrado utilizando arma de fuego. Por ello, se verifica la concurrencia de las circunstancias calificadas de agravación previstas en el inciso 1del primer párrafo, en concordancia con el inciso 3 del segundo párrafo, del artículo 121del Código Penal. B. Tipicidad subjetiva Conforme se ha anotado, el delito de Lesiones Graves que se imputa a al denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS es eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares elementos. El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo, y por ello, en el caso del delito de Lesiones Graves, la omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición para la producción de la lesión de gravedad en la víctima, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual]. Página 103 de 165
  • 104. Siendo esto así, en el caso concreto, al denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su calidad de Ministro del Interior, al tener la condición de más alta autoridad del Sector [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal ser responsable de su conducción, para evitar que estos resultados lesivos continúen produciéndose; no obstante ello, habría omitido voluntariamente su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte y lesiones de los ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, aceptando la posibilidad de estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas protestas precisamente podrían en peligro el régimen presidencial al que pertenecía dicho funcionario al denunciado. 7.4.2. Juicio de antijuridicidad En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], respecto al delito de Lesiones Graves, sería contraria a la norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal. 7.5. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN COMISIÓN POR OMISIÓN A VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA 7.5.1. Juicio de Tipicidad A. Tipicidad objetiva a) De la comisión por omisión atribuida a Víctor Eduardo Rojas Herrera Del deber de garante En el caso de VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior y, por ende, alto funcionario representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el derecho a la vida de toda persona; así como el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, cuyo artículo 7 prescribe que: "El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política delPerú es la más alta autoridadpolítica delSector y Página 104 de 165
  • 105. pÁtide/iet. o.Yaidico, pWdeakackhb clracezt es responsable de su conducción [..J'; mientras que en el numeral 22 del mismo artículo se señala que el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones "Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre confl ictividad social, en el ámbito de la competencia de/SectorInterior'. En el caso concreto, estando a que VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA ocupaba el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de garante frente a la vida de la población, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar el bien jurídico vida, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de la Policía Nacional del Perú. > Del conocimiento de la inminente producción del resultado material En el caso sub materia, se verifica que VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial venía utilizando armas de fuego contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y de las armas, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones, como es el caso de ROSALINO FLOREZ VALVERDE; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. Página 105 de 165
  • 106. `,> De la capacidad de evitación del resultado lesivo En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, tenemos que, al ostentar el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos acontecidos en la región Cusco, el 11de enero de 2023, tenía la condición de más alta autoridad del Sector Interior [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal era responsable de su conducción; por lo que le correspondía supervisar v evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre conflictividad social, en el ámbito de la competencia del SectorInterior, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú. Es así que, el hoy imputado ROJAS HERRERA, al momento de los hechos, tenía el control sobre la Policía Nacional, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones que dicha institución desplegaba para el control del orden interno; ergo, se encontraba en la capacidad de asegurarse que el personal policial opere dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que estos incurran en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. De la omisión en la que habría incurrido Víctor Eduardo Rojas Herrera en su condición de Ministro del Interior Conforme se desprende de los hechos materia de imputación, VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior, a pesar de: i) tener el deber de garante frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno conocimiento que las Fuerzas Policiales [las que se encontraban bajo su conducción como Ministro del sector Interior], en las acciones que dicha institución desplegaba para el control del orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la ciudadanía, ocasionando la muerte de diferentes personas, como es el caso de ROSALINO FLOEZ VALVERDE, acaecida en la región Cusco, el 11 de enero de 2023; y, iii) tener la capacidad para evitar que este deceso se produzca; habría omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzca la muerte del ciudadano antes mencionado; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que dicho funcionario formaba parte. Página 106 de 165
  • 107. Yeah. co QW1c(iiiaa ‘T plf(te b) Del delito de homicidio calificado El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima]. En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana; 3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia calificativa de agravación. En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida, a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa al denunciado VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, quien es ROSALINO FLOREZ VALVERDE197. En cuanto a la extinción de la vida de la víctima antes mencionada, tenemos que este elemento también se verifica en el caso sub materia. Así, en el caso de ROSALINO FLOREZ VALVERDE, quien falleció el 21 de marzo de 2023, resultó herido de gravedad al ser impactado por proyectiles de arma de fuego [perdigones] en la región abdominal, los que habrían sido disparados por el efectivo policial S2 PNP Joe Erik Torres Lovon, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron el 11 de enero de 2023, en la región Cusco; produciéndose su deceso el 21 de marzo de 2023, a causa de una "Sepsis. Traumatismo abdominal", que habría tenido como agente causante 'proyectiles de arma de fuego (perdigones!. Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de los agraviados] y la conducta omisiva atribuida al denunciado VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, tenemos que el deceso de la víctima se habría dado conforme al siguiente detalle: ROSALINO FLOREZ VALVERDE, falleció a causa de una "Sepsis. Traumatismo abdominal", cuyo agente causante serían "proyectiles de arma de fuego (perdigones)", los que habrían sido disparados por el S2 PNP Joe Erik Torres Lovon, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 11de enero de 2023, en la región Cusco. En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por personal militar y policial que participaron en el control del orden interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría 197 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5408 de la carpeta auxiliar. Página 107 de 165
  • 108. incurrido el denunciado ROSALINO FLOREZ VALVERDE, en su condición de Ministro del Interior, conforme se ha descrito utsupra. Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en el presente caso se verifica que el hecho incriminado se habría perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal policial que habría ejecutado tal conducta, habría utilizado armas de fuego con la que habría realizado disparos de manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los proyectiles habrían impactado en la víctima antes mencionada. En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del artículo 108 del Código Penal. B. Tipicidad subjetiva Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa al denunciado VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA es eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares elementos. El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual]. Siendo esto así, en el caso concreto, el denunciado VÍCTOREDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su calidad de Ministro del Interior, al tener la condición de más alta autoridad del Sector [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal ser responsable de su conducción, para evitar que estos resultados lesivos continúen produciéndose; no obstante ello, omitido voluntariamente su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte de ciudadanos por parte de la Policía Nacional, aceptando como posibles estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas protestas precisamente pondrían en peligro el régimen presidencial del que dicho funcionario formaba parte. Página 108 de 165
  • 109. Aildico. pW,Icaiia clraciów 7.5.2. Juicio de antijuridicidad En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal. 7.6. DE LA SUBSUNCIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ATRIBUÍDO EN COMISIÓN POR OMISIÓN A VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ 7.6.1. Juicio de tipicidad A. Tipicidad objetiva a) De la comisión por omisión atribuida a Vicente Romero Fernández Del deber de garante En el caso de VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior y, por ende, alto funcionario representante del Estado, tenía la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de los cuales está comprendido el derecho a la vida de toda persona; así como el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Este deber se encuentra desarrollado y previsto en el Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, cuyo artículo 7 prescribe que: "El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política delPerú es la más alta autoridadpolítica del Sector y es responsable de su conducción [..f; mientras que en el numeral 22 del mismo artículo se señala que el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones "Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre contlictividad social, en el ámbito de la competencia delSectorInterior'. En el caso concreto, estando a que VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ ocupaba el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos, le correspondían todos los deberes funcionales antes señalados; por lo que tenía el deber de garante frente a la vida de la población, en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. En tal virtud, le correspondía funcionalmente prevenir y controlar situaciones que pudieran poner en peligro o afectar el bien jurídico vida, ante las operaciones que eran desplegadas por los miembros de la Policía Nacional del Perú. Página 109 de 165
  • 110. Del conocimiento de la inminente producción del resultado material En el caso sub materia, se verifica que VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, habría recibido información oficial y a través de medios de comunicación masivos, sobre el desarrollo de las protestas sociales que se venían desarrollando en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, en el sentido que el personal policial venía utilizando armas de fuego contra la población, haciendo un uso desproporcionado y letal de su fuerza y de las armas, lo que habría generado que diferentes personas pierdan la vida a consecuencia de estas acciones, como es el caso de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA; hechos que también fueron difundidos por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, por lo que eran de conocimiento público. De la capacidad de evitación del resultado lesivo En cuanto a la capacidad de evitación que habría tenido VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, tenemos que, al ostentar el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos acontecidos en la región Puno, el 18 de enero de 2023, así como en Lima Metropolitana, el 28 de enero de 2023, tenía la condición de más alta autoridad del Sector Interior [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal era responsable de su conducción; por lo que le correspondía supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre conflictividad social, en el ámbito de la competencia del SectorInterior, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú. Es así que, el hoy imputado ROMERO FERNÁNDEZ, al momento de los hechos, tenía el control sobre la Policía Nacional, lo que implica que tenía la autoridad para supervisar y controlar las acciones que dicha institución desplegaba para el control del orden interno; ergo, se encontraba en la capacidad de asegurarse que el personal policial opere dentro de los límites de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para así evitar que estos incurran en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. r De la omisión en la que habría incurrido Víctor Eduardo Rojas Herrera en su condición de Ministro del Interior Conforme se desprende de los hechos materia de imputación, VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, a pesar de: i) tener el deber de garante frente al derecho a la vida de la población; ii) contar con pleno conocimiento que las Fuerzas Policiales [las que se encontraban bajo su conducción como Ministro del sector Interior], en las acciones que dicha institución desplegaba para el control del Página 110 de 165
  • 111. e,N.,ICA De, _ e- Ailico, cWdea, cifrarid/it orden interno en el marco de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en diferentes regiones del país, venían ejerciendo el uso desproporcionado y letal de la fuerza contra la ciudadanía, ocasionando la muerte de diferentes personas, como es el caso de SONIA AGUILAR QUISPE, acaecida en la región Puno, el 18 de enero de 2023, y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, acaecida en Lima Metropolitana, el 28 de enero de 2023; y, iii) tener la capacidad para evitar que este deceso se produzca; habría omitido dolosamente disponer medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan las muertes de los ciudadanos antes mencionados; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden realicen dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra el régimen presidencial del que dicho funcionario formaba parte. b) Del delito de homicidio calificado El delito de homicidio calificado se configura cuando el agente dolosamente MATA a otra persona, bajo cualquiera de las circunstancias calificativas de agravación descritas en el artículo 108 del Código Penal. Para ello, resulta indispensable verificar la existencia del nexo causal efectivo entre la acción u omisión desplegada y el resultado producido [muerte de la víctima]. En esa línea, se tiene que los elementos objetivos que se requieren para establecer la comisión del ilícito penal en comento, son: 1) la pre existencia de la vida humana; 2) extinción de la vida humana; 3) relación de causalidad; y, 4) concurrencia de la circunstancia calificativa de agravación. En el caso que nos atañe, en primer lugar, ha quedado establecida, a través de las respectivas fichas de RENIEC, la pre existencia de la vida de las víctimas del hecho cuya comisión se imputa al denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ; estos son: 1) SONIA AGUILAR QUISPE198; y, 2) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA199. En cuanto a la extinción de la vida de las víctimas antes mencionadas este elemento también se verifica en el caso sub materia. Así tenemos: 1) SONIA AGUILAR QUISPE, quien falleció el 18 de enero de 2023. 2) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, quien falleció el 28 de enero de 2023. 198 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5409 de la carpeta auxiliar. 199 Véase ficha de RENIEC obrante a fojas 5410 de la carpeta auxiliar. Página 111de 165
  • 112. Sobre la relación de causalidad entre el resultado lesivo [muerte de los agraviados] y la conducta omisiva atribuida al denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, tenemos que los decesos de las víctimas se habrían dado conforme al siguiente detalle: 1) SONIA AGUILAR QUISPE, falleció tras recibir el impacto de un proyectil de arma de fuego en la cabeza, el que habría sido disparado por el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta, durante las protestas sociales que se desarrollaron en el distrito de Macusani, en la región Puno, el 18 de enero de 2023. 2) VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, falleció luego de ser impactado en la cabeza con una bomba lacrimógena, la que habría sido disparada por el efectivo policial teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta, durante las protestas sociales que se desarrollaron el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana. En ese orden de ideas, se tiene que las muertes de los agraviados antes mencionados se habrían producido como consecuencia de las acciones desplegadas de manera desproporcionada y letal por personal militar y policial que participaron en el control del orden interno, en el marco de las protestas sociales que se suscitaron en las regiones en que tuvieron lugar tales hechos; situación que se habría dado como consecuencia de la omisión en la que habría incurrido el denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, conforme se ha descrito utsupra. Finalmente, respecto a la circunstancia calificada de agravación, en el presente caso se verifica que los hechos incriminados se habrían perpetrado mediante el empleo de medios capaces de poner en peligro la vida o salud de otras personas, toda vez que el personal militar y policial que habrían ejecutado tales hechos, habrían utilizado armas de fuego con las que habrían realizado disparos de manera indiscriminada, consecuencia de lo cual, algunos de los proyectiles habrían impactado en las víctimas antes mencionadas. En este sentido, se verifica la concurrencia de la circunstancia calificada de agravación prevista y sancionada en el inciso 4, del artículo 108 del Código Penal. B. Tipicidad subjetiva Conforme se ha anotado, el delito de homicidio calificado que se imputa al denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ es eminentemente doloso, tanto en su modalidad comisiva como omisiva. En ese sentido, la modalidad de comisión por omisión requiere de un dolo equivalente al de la figura a la cual amplifica, aunque adecuada a sus particulares elementos. El dolo debe referirse a todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo, y por ello, en el caso del delito de homicidio calificado, la Página 112 de 165
  • 113. pYlif t k a co Wd ct la omisión supone: conocimiento de la posición de garante, de la existencia de la situación de peligro y de que la omisión de la acción debida es condición para la muerte, el conocimiento de la posibilidad de actuar, así como la voluntad de omitir la acción debida con representación y aceptación de la posibilidad del resultado lesivo [dolo eventual]. Siendo esto así, en el caso concreto, el denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior], con plena conciencia de su deber de garante, de la existencia de un peligro para la vida e integridad de la población civil en el contexto de las protestas sociales que se desarrollaban en el país a partir del 07 de diciembre de 2022, así como de la posibilidad de actuar que tenía en su calidad de Ministro del Interior, al tener la condición de más alta autoridad del Sector [al que pertenece la Policía Nacional del Perú] y como tal ser responsable de su conducción, para evitar que estos resultados lesivos continúen produciéndose; no obstante ello, omitido voluntariamente su deber de actuar en salvaguarda de los Derechos Humanos, no obstante que era razonable representarse que se produciría la muerte de ciudadanos por parte de la Policía Nacional, aceptando como posibles estos resultados lesivos. Por tanto, el referido denunciado habría actuado con DOLO EVENTUAL; máxime si se tiene en cuenta que estas protestas precisamente pondrían en peligro el régimen presidencial del que dicho funcionario formaba parte. 7.6.2. Juicio de antijuridicidad En cuanto a la antijuridicidad tenemos que, de los actos de investigación practicados a la fecha, la conducta omisiva atribuida al denunciado VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su condición de Ministro del Interior], respecto al delito de homicidio calificado, sería contraria a la norma y no se encontraría comprendida en ninguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal. VIII. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DENUNCIA CONSTITUCIONAL 8.1. DEL CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO QUE SE HABRÍA SUSCITADO PREVIO A LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 1. Los hechos narrados en el numeral 5.1.1de la presente denuncia constitucional son de conocimiento público, por lo que, al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "No son objeto de prueba las máximasdela experiencia, lasLeyesnaturales, lanormajurídicainterna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible ylo notorio"[subrayado y resaltado son nuestros], resulta inoficioso invocar elementos de convicción que sustenten este extremo. Página 113 de 165
  • 114. 8.2. DEL MENSAJE A LA NACIÓN DADO POR JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, EL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 2. Los hechos narrados en el numeral 5.1.2 de conocimiento público, por lo que, al amparo 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es máximasdela experiencia, lasLeyesnaturales, que es objeto de cosa juzgada, lo imposible nuestros], resulta inoficioso invocar elementos extremo. la presente denuncia constitucional de lo establecido en el artículo como sigue: "No son objeto lanormajurídica interna ylo notorio"[subrayado son de 156, inciso de prueba las vigente, aquello y resaltado son sustenten este de convicción que 8.3. DE LA DESTITUCIÓN DE JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3. Los hechos narrados en el numeral 5.1.3 de conocimiento público, por lo que, al amparo 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es máximasde/a experiencia, lasLeyesnaturales, que es objeto de cosa juzgada, lo imposible nuestros], resulta inoficioso invocar elementos extremo. la presente denuncia constitucional de lo establecido en el artículo como sigue: "No son objeto lanormajurídicainterna ylo notorio"[subrayado son de 156, inciso de prueba las vigente, aquello y resaltado son sustenten este de convicción que 8.4. DE LA DETENCIÓN POLICIAL A JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES 4. Los hechos narrados en el numeral 5.1.4 de conocimiento público, por lo que, al amparo 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es máximasdela experiencia, lasLeyesnaturales, que es objeto de cosa juzgada, lo imposible nuestros], resulta inoficioso invocar elementos extremo. la presente denuncia constitucional de lo establecido en el artículo como sigue: "No son objeto lanormajurídica interna ylo notorio"[subrayado son de 156, inciso de prueba las vigente, aquello y resaltado son sustenten este de convicción que 8.5. DE LA ASUNCIÓN DE DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA AL CARGO DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA , N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN / 5. Resolución del Congreso 001-2022- 2023-CR, del 07 de diciembre de 2022, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial "El Peruano" de la misma fecha, a través de la cual, el pleno del Congreso resolvió, entre otros, declarar la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el Elemento de convicción que sustenta la sucesión presidencial por la cual Dina Ercilia Boluarte Zegarra asumió la Presidencia de la República a partir del 07 de diciembre de 2022. Véase folios 16812/16813 [tomo 85 de la carpeta principal] Página 114 de 165
  • 115. pYligute c e, a7,4c 4 artículo 115 de la Constitución Política del Perú. 8.6. DE LOS MINISTROS DE ESTADO DENUNCIADOS QUE EJERCÍAN EL CARGO AL MOMENTO DE LOS HECHOS N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 6. Resolución Suprema N.o 331-2022-PCM, del 10 de diciembre del 2022, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de diciembre de 2022, a través de la cual se nombra como Ministro de Estado en el despacho de Defensa a Pedro Luis Alberto Otárola Peñaranda. Elemento de convicción que sustenta que Luis Alberto Otárola Peñaranda ocupó el cargo de Ministro de Defensa a partir del 11 de diciembre de 2022; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera de Defensa en la fecha en que se suscitaron los hechos en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra, acaecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. Véase folios 15424 del tomo 78 de la carpeta principal 7. Resolución Suprema N.o 359-2022-PCM del 21de diciembre de 2022, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial "El Peruano" el mismo día, a través de la cual se acepta la renuncia al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formulada por el señor Luis Alberto Otárola Peñaranda. Elemento de convicción que sustenta que Luis Alberto Otárola Peñaranda ocupó el cargo de Ministro de Defensa hasta el día 21 de diciembre de 2022; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera de Defensa en la fecha en que se suscitaron los hechos en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra, acaecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. Véase folios 15428 del tomo 78 de la carpeta principal 8. Resolución Suprema N.o 333-2022-PCM del 10 de diciembre de 2022, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de Elemento de convicción que sustenta que César Augusto Cervantes Véase folios 15424/15425 del tomo 78 de Página 115 de 165
  • 116. diciembre de 2022, a través de la cual se nombra como Ministro de Estado en el despacho del Interior a César Augusto Cervantes Cárdenas. Cárdenas ocupó el cargo de Ministro del Interior a partir del 11 de diciembre de 2022; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera del Interior en la fecha en que se suscitaron los hechos en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes, acaecidos el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana. la carpeta principal 9. Resolución Suprema N.o 361-2022-PCM del 21de diciembre del 2022, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial "El Peruano" el mismo día, a través de la cual se acepta la renuncia al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formulada por el señor César Augusto Cervantes Cárdenas. Elemento de convicción que sustenta que César Augusto Cervantes Cárdenas ocupó el cargo de Ministro del Interior hasta el día 21 de diciembre de 2022; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera del Interior en la fecha en que se suscitaron los hechos en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes, acaecidos el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana. Véase folios 15428 [anverso/rever so] del tomo 78 de la carpeta principal ,/ / 10. Resolución Suprema N.o 381-2022-PCM del 21de diciembre del 2022, publicada en la edición especial del diario oficial "El Peruano" del mismo día, a través de la cual se nombra como Ministro de Estado en el despacho del Interior a Víctor Eduardo Rojas Herrera. Elemento de convicción que sustenta que Víctor Eduardo Rojas Herrera ocupó el cargo de Ministro del Interior a partir del 21 de diciembre de 2022; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera del Interior en la fecha en que se suscitó el hecho en agravio de Rosalino Florez Valverde, acaecido el 11 de enero de 2023, en la región Cusco. Véase folios 15430 del tomo 78 de la carpeta principal Página 116 de 165
  • 117. %Uf:e° pWdecrixa ia cíVje o 11. Resolución Suprema N.o 008-2023-PCM del 13 de enero del 2023, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de enero del 2023, a través de la cual se acepta la renuncia al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formulada por el señor Víctor Eduardo Rojas Herrera. Elemento de convicción que sustenta que Víctor Eduardo Rojas Herrera ocupó el cargo de Ministro del Interior hasta el día 13 de enero de 2023; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera del Interior en la fecha en que se suscitó el hecho en agravio de Rosalino Florez Valverde, acaecido el 11 de enero de 2023, en la región Cusco. Véase folios 16853 del tomo 85 de la carpeta principal 12. Resolución Suprema N.o 012-2023-PCM del 13 de enero del 2023, publicada en el diario oficial ElPeruano el 14 de enero de 2023, a través de la cual se nombra como Ministro de Estado en el despacho del Interior a Vicente Romero Fernández. Elemento de convicción que sustenta que Elemento de convicción que sustenta que Vicente Romero Fernández ocupó el cargo de Ministro del Interior a partir del 14 de enero de 2023; verificándose a su vez que dicho funcionario era titular de la cartera del Interior en la fecha en que se suscitaron los hechos en agravio de Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, acaecidos el 13 y 28 de enero de 2023, en las regiones Puno y Lima Metropolitana, respectivamente. Véase folios 15433 del tomo 78 de la carpeta principal 8.7. DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE SUSCITARON EN DIFERENTES REGIONES DEL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 13. Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, elaborado por Elemento de convicción que sustenta el estado de convulsión Social que Véase folios 2574/2630 del tomo 13/14 de Página 117 de 165
  • 118. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en el que se describe el contexto de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022. se vivía en el país a partir del 07 de diciembre de 2022. la carpeta principal 8.8. DEL DEBER DE GARANTE QUE TENÍAN LOS ALTOS FUNCIONARIOS ESTATALES DENUNCIADOS SOBRE LOS BIENES JURÍDICOS VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS, EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PAÍS A PARTIR DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 8.8.1. Del deber de garante de Dina Ercilia Boluarte Zegarra como presidenta de la República 14. El deber de garante que tenía Dina Ercilia Boluarte Zegarra a la fecha de los hechos, en su condición de presidenta de la República, se encuentra amparado en los artículos 44 [primer párrafo], 110 y 118, inciso 1, de la Constitución Política del Estado; por lo que, siendo esto así y estando al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "Noson objeto deprueba lasmáximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio"[subrayado y resaltado son nuestros], resulta inoficioso invocar elementos de convicción que sustenten este extremo. 8.8.2. Del deber de garante de Luis Alberto Otárola Peñaranda como Ministro de Defensa 15. El deber de garante que tenía Luis Alberto en su condición de Ministro de Defensa, se [primer párrafo] de la Constitución Política del 9 y 10, numerales 4 y 22, del Decreto Legislativo Funciones del Ministerio de Defensa; por lo lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del sigue: "No son objeto de prueba las máximas norma jurídica interna vigente, aquello Otárola Peñaranda a la fecha de los hechos, encuentra amparado en los artículos 44 Estado, en concordancia con los artículos N.o 1134 - Ley de Organización y que, siendo esto así y estando al amparo de Código Procesal Penal, cuyo tenor es como de la experiencia, las Leyes naturales, la que es objeto de cosajuzgada, lo imposible resulta inoficioso invocar elementos ylo notoriolsubrayado y resaltado son nuestros], de convicción que sustenten este extremo. 8.8.3. Del deber de garante de los Ministros del Interior: i) César Augusto Cervantes Cárdenas; ii) Víctor Eduardo Rojas Herrera; y, iii) Vicente Romero Fernández 16. El deber de garante que tenían César Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, como Ministros del Interior, en sus respectivos periodos se encuentra amparado en los artículos 44 [primer párrafo] de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 7, primer párrafo e inciso 22, del Decreto Legislativo N.o 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; por lo que, siendo esto así y estando al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "No son objeto de Página 118 de 165
  • 119. pflf;)tidte4eio, Ydidino, QW6e,cdiah laPlfacid/rt prueba lasmáximas dela experiencia, las Leyes viaente, aquello que es objeto de cosa juzgada, naturales, lanormajurídica interna lo imposible y lo notorio" subrayado invocar elementos de convicción que y resaltado son nuestros], resulta inoficioso sustenten este extremo. 8.9. DEL CONOCIMIENTO PREVIO EN RELACIÓN A CADA HECHO INCRIMINADO 8.9.1. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las lesiones graves sufridas por Renato Sebastián Murillo Reyes, suscitadas el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 17. Noticia titulada "Apurimac: confirman un segundo fallecido tras enfrentamientos en Andahuaylas", publicada el 11 de diciembre de 2022, en el portal web de El Comercio, en el que se señaló: Y.1Cristian Alex Rojas Vásquez, de 19 años, murió traspermanecerinternado en la unidad de cuidados intensivos del hospital Guillermo Díaz de la Vega de Abancay, donde llegó herido de gravedad elúltimo sábado10 de diciembre. Hasta la fecha, son 7 fallecidos durante las protestas desatadas en elsurdelpaís[4" Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana, en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes. Véase folios 19446/19447 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te 18. Declaración testimonial de Wilson Fredy Barrantes Mendoza [Director Nacional de Inteligencia del 04 de diciembre 2022 al 18 de diciembre 2022], del 09 de octubre de 2023, en la que, en su respuesta a la pregunta 16 señala: Y..]Eldía 11de diciembrele solicitéa la señora presidenta la autorización para convocar al Consejo de Inteligencá Nacional, elmismo que fue convocadopor mi persona, donde concurrieron los directores de inteligencia de las Fuerzas Armadas, del Ministerio del Interior y Cancillería y la información obtenida de todos ellos o de los responsables que estábamos enfrentado a una protestas política, tal es así que recibíamos la Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana, en Véase folios 13810/13828 de la carpeta principal Página 119 de 165
  • 120. información de quienes la dirigían, sus integrantes y elnúmero de manifestantes en cadarincón de/pai'syquepodría decirle que en ninguna circunstancia pasaron de 47000 (cuarenta y siete mil) personas dispersos a nivel nacional [..] Estos hechos los comunicábamos si bien cada hora o cada dos horas a los miembros del sistemas, esto es, a la presidenta de la República, presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Defensa y a veces alMinistros de/Interior(ya que élcontaba con información policial que era la base conla quenosotroshacíamoslosreportes) [-I"- agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes. 19. Declaración testimonial de Wilson Fredy Barrantes Mendoza [Director Nacional de Inteligencia del 04 de diciembre 2022 al 18 de diciembre 2022], del 09 de octubre de 2023, en la que en su respuesta a la pregunta 18 señala: "f.." se estableció comunicación con la oficina de la presidencia de la república, presidencia del consejo de Ministros, Ministro de Defensa, a quienes le hacíamos llegar los reporte cada hora, cada dos horas, vía la red WhatsApp o algunas veces por escrito, a través de reportes con la indicación de quiénes lideraban esas marchas, su fi liación ideológica, los integrantes y la plataforma delucha de cadapunto ylos quehacían la intervención eran el sector interior o el sectordefensa, deacuerdoa laszonas que estaban en emergencia [..r. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 12 de diciembre de 2022, en Lima Metropolitana, en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes. Véase folios 13810/13828 de la carpeta principal 8.9.2. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las muertes de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra, acaecidas el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho 20. Nota periodística titulada "Arequipa: unmuerto en enfrentamientos conla Policía durante intento de toma de comisaría", publicada el 12 de diciembre de 2022, en el portal web de RPP Noticias, en la que se señaló: y...]Unmanifestante, de aproximadamente 30 años, murió durante enfrentamientos en los exteriores de la Comisaría de Ciudad Municipal, en Cerro Cobrado [...] tras los Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos Véase a folios 172/180 de la carpeta principal - tomo 01 Página 120 de 165
  • 121. obt.%CA Do p O Yeah. co. P_Zectiia CiVaci4t enfrentamientos en elreferido aeropuerto [Alfredo Rodríguez Ballón]. Los enfrentamientos entre manifestantes y la Policia cobra su tercera víctima mortal, en elquinto día deprotestas a nivelnacional. [../" que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. 21. Noticia titulada Apurímac: "A seis se eleva cifra de fallecidos durante protestas en la región", publicada en el portal web del diario "El Comercio", el 14 de diciembre de 2022, en la que se señaló: "Una sexta persona falleció este miércoles 14 de diciembre, en la región Apurknac, debidoa lasprotestas entremanifestantes y agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP)[..]." Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. Véase a folios 17811/17812 del tomo 90 de la carpeta principal. 22. Noticia titulada "Protestas en Perú: joven de 19 años es la séptima víctima mortal tras enfrentamientos", publicada el 14 de diciembre de 2022, en el portal web de La República, en el que se señaló: "I=..1 Hasta la fecha, son 7 fallecidos durante las protestas desatadas Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. Véase folios 19448/19449 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te en el sur delpaís. La muerte de Crístian Rojas se suma a las de Secan Romano Quispe Gatfiás (18), Jonathan Encino Arias Choccepuquio (18), Wilfredo LizarmeBarboza (18), MiguelArcana (38), y los menores de edad de inicialesD. A. Q. (15) yR. P. M. (16)[..]'. 23. Noticia titulada "Andahuaylas: joven fallecido durante protestas en Perú anhelaba ser médico", publicada el 14 de Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían Véase folios 19487/19489 y 19486 de la Página 121de 165
  • 122. diciembre de 2022, en el portal web de La República en el que se señaló: "1:4La víctima de 18 años perdió la vida tras un impacto de bala. De acuerdo con sus familiares, se trataría de un disparo ejecutado porla PNP. Wilfredo Lizarme fue una de las primeras los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. carpeta fiscal, respectivamen te víctimas producto de los violentos enfrentamientos que han tomado lugar en Andahuaylas yApurímac f..] Protestas en Perú: reportan 8 muertos durante enfrentamientos[..1" 24. Noticia titulada "La Libertad: Policía confirmó la muerte de dos personas durante el bloqueo de carreteras", publicada el 14 de diciembre de 2022, en el portal web de RPP, en el que se señaló: "[..]En cuanto alprimer caso, se trata de un hombre identificado como Carlos Huamán Cabrera, de 26 años, quien falleció producto de diversos golpes y el impacto de una piedra, según fuentes policiales[4 la cifra de fallecimientospor las protestas, a nivelnacional, asciende a 9, considerando los seis decesos en Apuilmac y uno en Arequipa." Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. Véase folios 19450/19451 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te 25. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 12 de diciembre de 2022 [sesión extraordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior], en la que se aprobó el "Proyecto deDecreto Supremo que declara elestado de emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento deApurímac, propuestopor el Ministerio del Interior", ello ante las Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 12 de diciembre de 2022, en Véase folio 612/613 del tomo 4 la carpeta principal Página 122 de 165
  • 123. Zildico, pWlecti¿ctck citz'acidw • medidas de fuerza como enfrentamientos, movilizaciones y otros que se venían desarrollando; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú asuma el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Lima Metropolitana, en agravio de Renato Sebastián Murillo Reyes. 26. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 13 de diciembre de 2022 [en sesión no presencial], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior], en la que se aprobó el "Proyecto de Decreto Supremo tiene por objeto declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia enlaprovinaá deIca deldepartamento de Ica, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 delartículo 137de la Constitución Política delPerú, debido a las medidas Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Ainne y José Luis Aguilar Yucra. Véase folios 18813/18814 del tomo 95 de la carpeta principal de protesta aeneradas por grupos civiles[.1" 27. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 13 de diciembre de 2022 [sesión extraordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior], señalándose que la sesión tuvo como orden del día "Información sobre la situación de violencia en el país", consignándose: "El Ministro delInterior y el Ministro de Defensa presentaron de manera verbal , información sobre los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 07 de diciembre de 2022, que se han manifestadomedánte actos de violencia y vandalismo que han afectado a las instituciones y a las infraestructuras públicas y privadas, agresiones contra la integridad de las personas y autoridades, y el bloqueo de las vás públicas, Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. Véase folio 614 [reverso] /615 [reverso] del tomo 3 de la carpeta principal Página 123 de 165
  • 124. generando una grave situación de crisis a nivelnacional[..1" 28. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 14 de diciembre de 2022 [en sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior]; señalándose que la sesión tuvo como orden del día, entre otros, el "Proyecto de Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia a Nivel Nacional, propuesto por el Ministerio del Interior', señalándose que dicho proyecto tiene como objeto "declararporeltérmino de treinta (30) días calendario, elEstado de Emergencia a nivel nacional [..1, debidoa diversos conflictossocialesanivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las institucionespúblicas yprivadas[..]'. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. Véase folio 615 [reverso] /618 [reverso] del tomo 3 la carpeta principal 29. Declaración testimonial de Wilson Fredy Barrantes Mendoza [Director Nacional de Inteligencia del 04 de diciembre 2022 al 18 de diciembre 2022], del 09 de octubre de 2023, en la que en su respuesta a la pregunta 18 señala: "f..] se estableció comunicación con la oficina de la presidencia de la república, presidencia del consejo de Ministros, Ministro de Defensa, a quienes le hacíamos llegar los reporte cada hora, cada dos horas, vía la red WhatsApp o algunas veces por escrito, a través de reportes con la indicación de quiénes lideraban esas marchas, su filiación ideológica, los integrantes y la plataforma delucha de cada punto ylos que hacían la intervención eran el sector interior o el sectordefensa, deacuerdoa laszonas que estaban en emergencia[..r. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho, en agravio de Christopher Michael Ramos Aime y José Luis Aguilar Yucra. Véase folios 13810/13828 de la carpeta principal 8.9.3. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a los hechos Página 124 de 165
  • 125. p/ilf;itidtewo %filie°, pAectiictcb pl(ac acontecidos en agravio de Rosalino Florez Valverde, acaecidos el 11de enero de 2023, en la región Cusco N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 30. Noticia titulada "17 fallecidos deja violenta jornada de protesta en .7uliaca", publicada el 09 de enero de 2023, en el portal web del diario El Correo, en el que se señaló: "[..JAImenos 17 fallecidos es elsaldo de unajornada deprotestas que, en horas de la tarde de este lunes 9 de enero, se tomó violenta enla dudaddeJuliaca (Puno)[..] Losmanifestantes, desde tempranashoras llegaron hasta la avenida Independenaá, vía que, colinda con el aeropuerto internacional Inca Manco Cápac, con la finalidad de tomar el terminalaéreo. Ante esta situación, en su intento de disuadir a la multitud, las fuerzas del orden, procedieron a lanzar bombas lacrimógenas, así como disparar perdigones yhasta balas[..]'. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 1q de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. Véase folios 19482/19485y 19454 de la carpeta fiscal, respectivamen te. 31. Noticia titulada "Protestas en Puno: Defensoría reporta al menos 17 muertos durante enfrentamientos en .7uliaca", publicada el 10 de enero de 2023, en el portal web del diario Ojo, en el que se señaló: TI La Defensoría del Pueblo reportó al menos 17 personas fallecidas durante enfrentamientos contra las fuerzas del orden en inmediaciones delaeropuerto de Juliaca, enla regiónPuno, enmedio delas protestas que se registran por sexto día consecutivo, TV Perú Notiaás también reportó que decenas de personas resultaron heridas durante lasprotestas[..r. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 1q de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. Véase folios 19474/19477 y 19454 de la carpeta fiscal, respectivamen te 32. Noticia titulada "Paro Nacional: Defensoría confirmó 17 fallecidos en Juliaca tras grescas entre manifestantes y PNP", publicada el 10 de enero de 2023, en el portal web del diario La República, en el que se señaló: Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Véase folios 19464/19473 y 19454 de la carpeta fiscal, respectivamen te Página 125 de 165
  • 126. "[..] Las manifestaciones del 9 de enero en Puno dejaron 17 fallecidos y decenas de heridos[4'. Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 1q de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. 33. Noticia titulada "Diresa Ayacucho informó que hay 8 fallecidos por protestas enla región", publicada en el portal web del diario oficial "La República" el 16 de diciembre de 2022, en la que se señaló: Y..]Este viernes 16 de diciembre seregistróuna nueva víctima mortala raíz de las protestas. Un joven murió tras impactarle una bala perdida cuando ayudaba a un herido en elenfrentamiento en los exteriores del aeropuerto de Ayacucho. Hasta elmomento se elevan a 8/os muertos y52 heridos en esta ciudad por lasmanifestaciones." Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. Véase a folios 17878/17879 del tomo 90 de la carpeta principal. Noticia titulada "Junín: dos muertos y 44 heridos dejó enfrentamiento entre la Policía Nacional y manifestantes en Pkhanaki", publicada en el portal de RPP el 16 de diciembre de 2022, en el que se señala: "f..] La muerte de dos ciudadanos se produjo en un enfrentamiento entre los manifestantes, quienes exigen elcierre del Congreso, y la Policía Nacionala la altura delkilómetro 74, eneldistrito dePichanaki [...r. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. Véase a folios 17931/17932 del tomo 90 de la carpeta principal. 34. Noticia periodística titulada "Ayacucho: aumentan a diez los Elemento de convicción que sustentaría el Véase a folios 17893/17894 Página 126 de 165
  • 127. Y eMlieo QW4c,ct4a ,54 ict pilrarid-it • muertos por enfrentamientos en exteriores del aeropuerto Alfredo Mendívil", publicada en el portal web de RPP, el 21de diciembre de 2022, en la que se señaló: Ti Con la muerte del ayacuchano Jonatan Alarcón Galindo se registra 27 fallecidos a nivelnacional, según elMinsa, enlasprotestas contra elgobierno deDina Boluarte y la petición del cierre del Congreso[..]." conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. del tomo 90 de la carpeta principal. 35. Comunicado oficial N.o 9 "Red de Salud Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. Véase a folios 187/189 de la carpeta principal - tomo 01 San Román reporta 73 heridos y 17 fallecidos producto de los enfrentamientos", publicado con fecha 09 de enero de 2023, en la cuenta de Facebook de la Red de Salud San Román, en el que se informó: y...]1. De acuerdo a los primeros reportes del Centro de Prevención Y Control de Emergenaás y Desastres, hasta las 20:00 pm. se reportaron 73 heridos y 17 fallecidos a consecuencia de los enfrentamientos que se registraron en inmediádones del aeropuerto Inca Manco Cápac de Juliáca [..] 3. Hasta las 21:00 horas se confirma 17 personas fallecidas de los cuales 4 permanecen comoN.N. de sexomasculino 36. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 17 de diciembre de 2022, [en sesión no presencial], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior]; señalándose que la sesión tuvo como orden del día, el "Proyecto de Decreto Supremo que declara inmovilización soaál obligatoria en la proVfr7Clá deHuamanga, deldepartamento de Ayacucho por la situación de conflictividad actual, propuesto por el Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre los conflictos que se venían suscitando entre la población y las fuerzas del orden, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la véase folio 620 [reverso]/621 [reverso] del tomo 3 de la carpeta principal Página 127 de 165
  • 128. Ministerio del Interior. El proyecto de Decreto Supremo tieneporobjeto declarar poreltérmino de cinco(5)días calendario, la inmovilizaciónsocialobligatoná de todas las personas en sus domicilios f.] en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho [..] debido a que se región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. vienen produciendo actos de violencia y vandalismo contra las institucionespúblicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades[..r. 37. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 21 de diciembre de 2022, [sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior]; sesión en la que el presidente del Consejo de Ministros, conjuntamente con los Ministros del Interior y de Defensa, dieron informe respecto a la conflictividad social en el país, indicando que a la fecha de la sesión se habían producido 26 fallecimientos como consecuencia de las protestas sociales. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior] sobre el contexto de conflictividad social que atravesaba el país debido a las protestas sociales, y que como consecuencia de ello se habrían producido la muerte de ciudadanos, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. véase folios 1375/1382 [anverso y reverso] del tomo 7 de la carpeta principal Página 128 de 165
  • 129. ute Yea4co, pár,crifcla ht pyl(arÁzt • • 38. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 08 de enero de 2023, [en sesión extraordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], consignándose como orden del día: "La señora Presidenta de la República expresó su Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior] sobre el contexto de conflictividad social que atravesaba el país debido a las protestas sociales, y que como consecuencia de ello se habrían producido la muerte de ciudadanos, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. véase folio 1399 [reverso]/1401 [reverso] del tomo 7/8 de la carpeta principal preocupación por la situación de las protestasy actos de violencia que se vienenpresentando. Seguidamente, los Ministros yministras deEstado expresaron sus opiniones sobre la situación y compartieron información alrespecto con elgabinete[..]'. 39. Declaración indagatoria de Víctor Eduardo Rojas Herrera, del 21 de septiembre de 2023, en la que, a la pregunta "¿En qué momento tomó conocimiento de fallecidos y lesionados como consecuencia delasmanifestaciones sociales que se desarrollaban en el país tras la vacanaá del expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones?", señaló: "[..]Tomé conocimiento por fuente abierta [medios de comunicación], el día 09 de enero de 2023, cuando me encontraba en reunión de Consejo de Ministros, en la que se encontraban presentes todos los titulares de las carteras, así como el premier, la presidente de la República [,..]'. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenía la imputada Dina Ercilia Boluarte Zegarra sobre el desarrollo de las protestas sociales que se suscitaban en el país, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. Véase folios 12142/12154 de la carpeta principal 40. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 10 de enero de 2023, [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 002- 2023-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], consignándose como orden del Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre el véase folio 1404 [anverso]/140 5 [anverso] del tomo 8 de la carpeta principal Página 129 de 165
  • 130. día, el "Proyecto de Decreto Supremo que declara inmovilización socialobligatoria en el departamento de Puno por la contexto de conflictividad social que atravesaba el país debido a las protestas sociales, y que como consecuencia de ello se habrían producido la muerte de ciudadanos, previo a los hechos acontecidos el 11 de enero de 2023, en la región Cusco, en agravio de Rosalino Florez Valverde. situación de conflictividad actual, propuesto por elMinisterio de/Interior. El proyecto de Decreto Supremo tiene por objeto declararpor el término de tres (3) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domiciliosf.] eneldepartamento dePuna [...r 8.9.4. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de la fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las muertes de Sonia Aguilar Quispe, acaecidas el 18 de enero de 2023, en la región Puno 41. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 14 de enero de 2023, [en sesión no presencial], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], consignándose como orden del día: "Proyecto de Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Proviricia Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior] sobre el contexto de conflictividad social que atravesaba el país debido a las protestas sociales, y que como consecuencia de ello se habrían producido la muerte de ciudadanos, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. véase folio 1410/1411 del tomo 8 de la carpeta principal Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en lasprovincias de Tambopata y Tahuamanu de/departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, asícomo en algunas carreteras dela Red VialNacional, propuestoporelMinisteri o delInterior[...] por el término de treinta (30) días calendario[..] yquelaPolicía Nacionaldel Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, elproyecto de norma tieneporobjeto declarar, poreltérmino de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia enlassiguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Página 130 de 165
  • 131. Aildico pWóraiict nl(aerzt Corredor Vial Sur Apurimac-Cusco- Arequipa, Corredor VialInteroceánica Sur; y que la Policía Nacional del Perú mantenga elcontrolde/ordeninterno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas [.4 debido a los diversos conflictos sociales registrados a partir del 4 de enero de 2023 en las zonas antes señaladas[ .1Además, en elproyecto de norma se plantea dedarar, por el término de diez (10) días calendario, la inmovilización soaál obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento dePuno[..r. 42. Noticia titulada "Cusco: enfrentamientos dejan hasta el momento un fallecido y34 heridos", publicada en el portal web de RPP el 11de enero de 2023, en la que se señaló: TI Un fallecido y34 heridos dejan hasta el momento los enfrentamientos registrados este miércoles como parte de las protestas contra el Gobierno en la dudad del Cusco. El deceso fue confirmado por la Gerencia Regional de Salud de Cusco (Geresa Cusco), desde donde indicaron que se trata de Remo _Iinner Candía Guevera de 50 años, dirigente de la Federación Provincial de Campesinos de Anta 1...1. El conflicto se dio enla avenida 28dejulio, ubicada en el distrito de Wanchaq, donde un grupo de manifestantes intenta llegar alAeropuerto Internacional Velasco Astete. Sin embargo, los efectivos les impidieron avanzar, por lo que estás personas comenzaron a lanzar piedras. Como resultado de este enfrentamiento 6 efectivos de la Policía Nacional y 28 manifestantes resultaron heridos, según reporta la Gerencia Regional de Salud de Cusco[...]' Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. Véase a folios 17722/17723 del tomo 89 de la carpeta principal. 43. Noticia titulada "Protestas en Perú EN VIVO: cuál es la situación de las regiones tras el reinicio de las manifestaciones", publicada el 11 de enero de 2023, en el portal web de Latina Televisión, en el que se señaló: Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Véase folios 19455/19463 y 19454 de la carpeta fiscal, respectivamen te Página 131de 165
  • 132. Y..] De acuerdo con la información actualizada dela Defensoría delPueblo, se ha reportado el fallecimiento de 18 personas, entre ellos un menor de edady un efectivo policial. Esto, durante las protestas suscitadas en la región Puno del lunes 9 de enero. No obstante, es preciso mencionar que debido a la cantidad de heridos de gravedad que se encuentran hospitalizados en los distintos centros médicos de dicha región, la cifra de decesos podría aumentar con elpasar de las horas1...1" Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. 44. Noticia titulada "Cusco: reportan muerte de manifestante en el Hospital Antonio Lorena", publicada el 11de enero de 2023, en el portal web Perú 21, en el que se señaló: "[...]Remo Candia Guevara, de 44 años de edad, ingresó al centro de salud con el diagnóstico de herida de proyectil de bala en eltórax y abdomen. Candiá era presidente de la comunidad UnMsaya Coyana de la provincia deAnta y llegó a la capital cusqueña para participar enlasprotestas contra elgobierno deDina Boluarte[.I" Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. 45. Noticia titulada "Cusco: Gerencia Regional de Salud confirma primer fallecido tras enfrentamientos", publicado en el portal web de RPP el 11de enero de 2023, en la que se señaló: "[..]Hasta elmomento hay 34 heridos en Cusco producto de los enfrentamientos entre manifestantes y Policía [..] Se trata de Remo Jinner Candía Guevera de 50 años, dirigente de la Federación Provincial de Campesinos de Anta, quien durante la tarde fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Antonio Lorena delCusco. De acuerdo con fuentes de la Geresa Cusco, su deceso se registró alpromediarla 8:50 dela noche, luego de que se le sometiera a una operación por un trauma toráxico abdominal por el Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. Véase a folios 17725 del tomo 89 de la carpeta principal. Página 132 de 165
  • 133. p/l4,1,¿tewo Atid¿w Párailczde át Pifrarid/rt impacto de un proyectilde arma de fuego. [--r 46. Noticia titulada "Protestas en Perú: se registran enfrentamientos entre manifestantes y policías en Cusco y hay marchas en Lima", publicado en el portal web de RPP, del 12 de enero de 2023, en la que se señaló: y...1En Lima un grupo de manifestantes realiza una protesta en contra del Gobierno. Hasta el momento, la cifra tota I de fallecidos en las protestas se elevó hasta 48[..r. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. Véase a folios 17655/17669 del tomo 89 de la carpeta principal 47. Noticia titulada "Puno: dan último adiós a víctimas del 9 de enero en diferentes partes de la región", publicada el 12 de enero de 2023, en el portal web La República, en el que se señaló: "T..] cientos de pobladores acompañaron el sepelio de 17 fallecidos, fruto de la represión policial ocurrida el pasado lunes 9 de enero en las inmediadones del aeropuerto internacional Inca Manco Cápac y calles céntricas de la ciudad de Juláca[..I" Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. 48. Noticia titulada "Protestas en Puno: Adolescente murió en Juliaca y cifra de muertos se eleva a 19", publicada en el portal web del diario Perú 21, el 12 de enero de 2023, en la que se señaló: "Un adolescente de 15 años (de iniciales B.A.J) se reportó como fallecido esta tarde. Según informaron de medíos locales, resultóherido de bala porla Policía el pasado lunes 9 de enero en el jirón Moquegua durante lasprotestas realizadas Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas Véase a folios 17761 del tomo 89 de la carpeta principal. Página 133 de 165
  • 134. enPuna Elmenor de edadhabría recibido el disparo de bala en la cabeza. Tras lo acontecido, fue internado en el hospital Carlos Monge Medrano y se reportó en estado de coma por tres días, pero no resistió y falleció esta tarde. f.] Con esta víctima, se elevarían a 19 los fallecidos durante las protestas en Puno en contra de/gobierno[..]'. sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. 49. Noticia titulada "Juliaca: hallan restos de proyectiles en 9 cuerpos de fallecidos en las protestas", publicada el 13 de enero de 2023, en el portal web del diario La República, en el que se señaló: "[...]Según el registro del Instituto de Medicina Legal, en 6 casos serían balas de fusil AKM; en 2, perdigones; y en uno, pistola. Peritaje balístico determinará la procedencia de la munición mortal. En el resto no se encontraron restos de proyectiles porque estos atravesaron los cuerpos. Alculminarla necropsia de las17 víctimas Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 18 de enero de 2023, en la región Puno, en agravio de Sonia Aguilar Quispe. Véase folios 19478/19481y 19454 de la carpeta fiscal, respectivamen te mottalesdelaprotesta antigubernamental en Juliáca, Puno, elInstituto de Medicina Legal del Ministerio Público reportó el hallazgo deproyectiles de armas de fuego alojados en los cuerpos de 9 de las 17 víctimas. Los otros 8 ciudadanos, que también murieron por heridas derivadas delosdisparos, fueron atravesadosporlos proyectiles[..]'. 8.9.5. Del conocimiento que tenían los denunciados sobre el uso desproporcionado de Ía fuerza que habrían desplegado las fuerzas del orden, previo a las muertes de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, acaecidas el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana 50. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 19 de enero de 2023, [en sesión no presencial], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], en la que se consigna como orden del día, el "Proyecto deDecreto Supremo que declara elEstado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertady Tacna. Propuesto por el Ministerio del Interior [..] por el término de treinta (30) días calendario[..] Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior] sobre el contexto de conflictividad social que atravesaba el país debido a las protestas Véase folio 1415/1416 del tomo 8 de la carpeta principal Página 134 de 165
  • 135. pÁlf,,édte4ef, Ydith.co. PAcalla debido a los diversos conflictos sociales, y que como consecuencia de ello se habrían producido la muerte de ciudadanos, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. sociales registrados en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo[..] y que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas[...]'. 51. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 25 de enero de 2023, [en sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República], Jorge Luis Chávez Cresta [Ministro de Defensa] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], en la que se consigna como punto adicional a la orden del día, el "Informe delMinistro del Interior sobre la situación de la confiictividaden elpaís y estrategias para hacer frente. El señor Vicente Romero, Ministro delInterior, presentóinformación sobre la situación de la confiictividaden el país y estrategiaspara hacer frente. [..1" Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior] sobre el contexto de conflictividad social que atravesaba el país debido a las protestas sociales, y que como consecuencia de ello se habrían producido la muerte de ciudadanos, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase a folios 18866/18868 del tomo 95 de la carpeta principal. 52. Noticia titulada "Carabaya: mujer que murió en enfrentamiento con la Policía era rondera y deja en la orfandada dospequeños", publicada el 19 de enero de 2023, en el portal web Diario Correo, en el que se señaló: TI Tras los enfrentamientos entre la Policía ymanifestantesla tarde de ayer en la dudad de Macusatk capital de la provincia de Carabaya, se confirmó la identidad de la mujer que murió a consecuencia de un impacto de bala en la cabeza. Se trata de Sonia Aguilar Quispe [..i" Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Baluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en Página 135 de 165
  • 136. agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Nota periodística titulada "Arequipa: Confirmanunmuertoproducto de/os enfrentamientos en toma del aeropuerto", publicada en el portal web del diario Perú 21, el 19 de enero de 2023, en la que se describió: 7.4 Jhan Cado CondoriArcana, de 30 años de edad, [..] resultómuerto traslos enfrentamientos en elintento de toma delaeropuerto Alfredo RodríguezBallón.[...]quienpresentaba un impacto de bala en elabdomen[...fi. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Baluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Folios 5162 del tomo 26 de la carpeta principal 53. Noticia titulada "Protestas en Puno: falleció segundo rondero herido de bala tras enfrentamientos en Macusani", publicada el 19 de enero de 2023, en el portal web de La República, en el que se señaló: ''[..] Un rondero que ingresó de emergencia al Hospital San Martín de Porres, en Macusani, provincia de Carabaya, falleció la mañana de este jueves19. Se trata de Salomón Valenzuela Chua de 30 años, quien resultó herido de bala y con un diagnóstico de traumatismo torácico abierto. Valenzuela resultóherido tras los enfrentamientos de la Policía con protestantes, durante la autoconvocatoná masiva de ronderos en rechazo al Gobierno de Dina Boluatte y elCongreso Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Baluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase folios 19435/19437 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivannen te U] Hasta elmomento, Salomón Valenzuela es la segunda víctima de los enfrentamientos con losmiembros delorden. Sonia Aguilar Ouispe de 35 años murió el último miércoles. Ellaperecióporimpacto debala en la cabeza[..r. 54. Noticia titulada "Confirmanlamuerte de un nuevo ciudadano en Puno", Elemento de convicción que sustentaría el Véase folios 19438/19439 y Página 136 de 165
  • 137. Ail dieo CWÓCCIita Ck ht PiVaridilt publicada el 19 de enero de 2023, en el portal web Perú 21, en el que se señaló: "[..]La redde saludCarabaya confirmóla conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te muerte de un nuevo ciudadano en Puno, tras los enfrentamientos entre la policía y losmanifestantes[..] La víctima reportada es Salomón Valenzuela Chua, de 30 años. Según el comunicado, falleció al no resistir la operación en el hospital San Martín de Porres, de la ciudad de Macusani ubicada enPuno, después derecibir unimpacto de bala en la región torácica1.4" 55. Noticia titulada "La Libertad: Confirman la muerte de hombre en enfrentamiento por bloqueos en Viró", publicada en el portal web del diario Correo, el 21de enero de 2023, en la que se señaló: 7..j El quinto día de manifestaciones y enfrentamiento por el control de la Carretera Panamericana Norte, a la altura del distrito de Chao, en la provincia de Virú, dejó un hombre fallecido [..] Al parecer, producto del enfrentamiento, un joven fue llevado de emergencia alPuesto de Salud de Nuevo Chao, pero llegó cadáver. La víctima, que presenta herida por arma de fuego, fue identificada como Segundo Nixon Sánchez Huaynacari," de 21años[...]'. Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Folios 5162 del tomo 26 de la carpeta principal 56. Noticia titulada "Fallecido en Arequipa, es sobrino del primer muerto enprotestas,MiguelArcana", publicada el 21 de enero de 2023, en el portal web del Correo, en el que se señaló: y..] El joven fallecido ayer jueves en Arequipa, durante los enfrentamientos en elaeropuerto Alfredo Rodríguez Rallón, Jhan Carlo CondoriArcana, f.] Miguel Arcana murió el 12 de diciembre, tambiénproducto de un disparo, enmedio de/desorden a la altura dela comisaría de Ciudad Municipal, cuando los manifestantes tomaron una actitud Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Véase folios 19440/19441y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te Página 137 de 165
  • 138. vandálica e intentaron ingresar a la comisará1..1'. Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. 57. Noticia titulada "La Libertad: Dos fallecidos en protestas contra el Gobierno registradas en Virú" publicada el 21 de enero de 2023, en el portal web de RPP, en el que se señaló: 11 1:.1 Dos personas fallecieron en la provincia de Virú, en el marco de las Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase folios 19444/19445 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te protestas que se desarrollan en la región La Libertad, confirmaron autoridades de saludyla Policía Nacional, Elprimer caso se trata de Segundo Nixon Sánchez Huaynacari(23), quien falleció durante los enfrentamientos entre un grupo de manifestantes y la Policía NacionaldelPerú(PNP), [..1 Deacuerdo con informaciónpolicial, Nixon Sánchezparticipaba de las protestas y bloqueos de carreteras en el km 501 en ChaoPueblo[..r. 58. Noticia titulada "Aymaras rinden homenaje aIsidro Arcata, que murió porun disparo de/a Policía enIlave", publicada el 23 de enero de 2023, en el portal web de La República, en el que se señaló: y...] Con la muerte de Isidro Arcata, son 23 personas fallecidas en la región Puno desde que iniciaron las protestas en diciembre del2022[...]' Elemento de convicción que sustentaría el conocimiento que tenían los imputados Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda y César Augusto Cervantes Cárdenas sobre las muertes de ciudadanos que se produjeron en el contexto de las protestas sociales, previo a los hechos acontecidos el 28 de enero de 2023, en Lima Metropolitana, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase folios 19442/19443 y 19426/19428 de la carpeta fiscal, respectivamen te 8.10. DE LA CAPACIDAD DE EVITACIÓN 8.10.1. De la capacidad de evitación que tenía Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República Página 138 de 165
  • 139. OCA Dez .„) o <2- p/14"«..dtewo- Ailico ócaIia(4ha pilracezyt 59. La capacidad de evitación que tenía Dina hechos incriminados, en su condición de amparado en los artículos 118, inciso 14, y por lo que, siendo esto así y estando al amparo inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor las máximas de la experiencia, las Leyes vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, Ercilia Boluarte Zegarra en relación a los presidenta de la República, se encuentra 167, de la Constitución Política del Estado; de lo establecido en el artículo 156, es como sigue: "No son objeto deprueba naturales, la norma jurídica interna lo imposible y lo notorio"[subrayado invocar elementos de convicción que y resaltado son nuestros], resulta inoficioso sustenten este extremo. 8.10.2. De la capacidad de evitación que tenía Luis Alberto Otárola Peñaranda, en su condición de Ministro de Defensa 60. La capacidad de evitación que tenía Luis Alberto Otárola Peñaranda en relación a los hechos incriminados, en su condición de Ministro de Defensa, se encuentra amparado en los artículos 9 y 10, incisos 4 y 22, del Decreto Legislativo N.° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; por lo que, siendo esto así y estando al amparo de lo establecido en el artículo 156, inciso 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es como sigue: "No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosajuzgada, lo imposible ylo notoriolsubrayado y resaltado son nuestros], resulta inoficioso invocar elementos de convicción que sustenten este extremo. 8.10.3. De la capacidad de evitación que tenían César Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, en su condición de Ministros del Interior 61. ~111.11~MA 8.11. 1. La capacidad de evitación que tenían César Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández condición de Ministros del Interior, se encuentra Legislativo N.° 1266 - Ley de Organización lo que, siendo esto así y estando al amparo 2, del Código Procesal Penal, cuyo tenor es máximas de la experiencia, las Leyes naturales, aquello que es objeto de cosajuzgada, lo imposible son nuestros], resulta inoficioso invocar elementos extremo. Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo en relación a los hechos incriminados, en su amparado en el artículo 7 del Decreto y Funciones del Ministerio del Interior; por de lo establecido en el artículo 156, inciso como sigue: "No son objeto de prueba las la norma jurídica interna vigente, ylonotoriolsubrayado y resaltado de convicción que sustenten este CONDUCTA OMISIVA Y DEL RESULTADO LESIVO DE LAS LESIONES GRAVES EN AGRAVIO DE RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES A. DE LA LESIÓN CAUSADA A RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES [RESULTADO LESIVO] N.° ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 62. Informe Médico N.o 130-2022-UCI- UCIN-DEyCC/HNAL, del 13 de diciembre de 2022, emitido por el Hospital Elemento de convicción que sustenta la materialización de las Folio 13592 del tomo 68 de Página 139 de 165
  • 140. Nacional Arzobispo Loayza, en el que se señala que el 12 de diciembre de 2022 Renato Sebastián Murillo Reyes ingresó a dicho nosocomio con el diagnóstico "1. Po//traumatizado grave; 2. Trauma craneoencefálico grave; 3. Fractura frontal, sangrado frontal, neumoencéfalo, fractura de hueso malar y nasal, hemorragia subaracnoidea, edema vasogénico de lóbulos frontales; 4. Insuficiencia respiratoria tipo 2 en ventilación mecánica". lesiones ocasionadas a Renato Sebastián Murillo Reyes. la carpeta principal 63. Certificado Médico Legal N.o 003338- PF-HC, del 21de abril de 2023, en el que se señala que, vista la historia clínica emitida por el hospital Arzobispo Loayza, se consignó el siguiente diagnóstico: "1. TEC.- Contusiones hemorrágicas bifrontales + Fx fronto orbitaria + Fxnaso etmoidal + Neumoencéfalo; 2. Neuropatá óptica traumática; D/ desprendimiento de retina OD; 3. Politraumatizado."Asimismo, se concluye: "1. Ocasionado por agente contundente duro; 2. Trauma facial; 3. Trauma ocular a globo cerrado ojo derecho + desprendimiento de retina", cuantificando las lesiones en 08 días de atención facultativa por 90 días de incapacidad médico legal. Elemento de convicción que sustenta la materialización de las lesiones ocasionadas a Renato Sebastián Murillo Reyes y la gravedad de las mismas. Folio 6389 del tomo 32 de la carpeta principal B. DEL AUTOR MATERIAL 64. Disposición N.o 13, del 03 de octubre de 2023, emitido por el Equipo Especial de Fiscales para casos de Víctimas durante las Protestas Sociales [EFICAVIP], en la carpeta fiscal N.o 188-2022; disposición que en el numeral 4.2.6, precisa lo siguiente: ''[..] de los materiales audiovisuales, declaraciones y documentos policiales detallados, se aprecia que, en este estado de la investigación preliminar, existirán suficientes indicios que nos llevaría a afirmar, que elefectivopolicialescopetero que se encontraba de apoyo a la escuadra N.° 07de la UNISEESP CENTRO[Águilas], quien a su vez se encontraba en la cuadra 10deljr. Dela Unión[conocido como calle Belén], el12 de diciembre de 2022, entre Elemento de convicción que sustenta la condición de autor directo del delito de homicidio calificado que tiene Luis Armando Bazán Campos, efectivo policial que habría participado como "escopetero" de apoyo a la escuadra N.o 07 de la UNISEESP CENTRO [Águilas], en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo en Lima Metropolitana, el 12 de diciembre de 2023, en las que resultó Véase folios 14986/15020 de la carpeta principal Página 140 de 165
  • 141. 5 ,e,y_ICA 4 , 0 ute Yea4e, czeafic, las horas 20:15 a 20:30 aproximadamente, y que habrá realizado eldisparo deproyectilde gas lacrimógeno [cartucho de bomba lacrimógena] que le ocasionólaslesionesinferidasalagraviado Renato Sebastián Murillo Reyes, sería la persona de Luis Armando Bazán Campos, quien conformaba en elmes de diciembre de 2022, la Unidadde Servidos Especiales Centro." Por lo que, disponen, entre otros, lo siguiente: Y.I TERCERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR para comprender a LUIS ARMANDO BAZÁN CAMPOS, como presunto AUTOR DIRECTO de la comisión de/delito contrala vida, elcuerpo yla salud, en la modalidadde LESIONES GRAVES [EN EL CONTEXTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS], ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo [inciso 2 de este último] del artículo 121 del código penal [modificadopor elartículo 1 de la LeyN.° 31333, publicada en eldiario oficial, el07 deagosto de2021], enagraviodeRenato Sebastián Murillo Reyes; en relación a los hechos ocurridos en la dudad de Lima [J." lesionado Renato Sebastián Murillo Reyes. 8.11.2. Del homicidio calificado en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca A. De la muerte de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca 65. Acta de levantamiento de cadáver del 28 de enero de 2023, efectuada en el Hospital III Emergencias Grau, con participación del médico legista, personal policial, el abogado de la parte agraviada y personal fiscal, en la que se dejó constancia, entre otros, de lo siguiente: "Cabeza [..] tumefacción y equimosis violácea de 4x3 cm aproximadamente en párpado superior derecho, herida contusa de forma estrellada de 6 x 5 cm aproximadamente con exposición demasa encefálica en región parietooccipital derecho con bordes vitales y abundantes Elemento de convicción que sustenta el fallecimiento de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase folios 14/16 tomo 1 del Anexo 05 Página 141de 165
  • 142. restos de sangrado perilesionales en segmento cabeza posterior, se aprecia fractura conminuta con pérdida de masa ósea." Asimismo, se señala como diagnóstico presuntivo de muerte: "Traumatismo craneoencefálico con laceración encefálica." 66. Informe pericial de necropsia médico legal N.o 000316-2023, del 29 de enero de 2023, suscrita por los médicos legistas David Chuquipoma Pacheco y Juan Hugo Apaza Pino, practicado al cadáver de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca, en la que se consigna como causa de muerte: "Contusión y laceración encefálica. Fractura craneal. Traumatismo craneoencefálico severo" y como agente causante: "elemento contundente duro'. Elemento de convicción que sustenta el fallecimiento de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase folios 3302/3341del tomo 17 de la carpeta principal B. DEL AUTOR MATERIAL 67. Disposición N.o 08-2023-MP-FN-EFICAVIP, del 29 de setiembre de 2023, emitida en la carpeta 33-2023, por el EFICAVIP, en la que se describe los siguientes hechos: Y.] El 28 de enero de 2023, siendo las 19:56 horas, aproximadamente, por inmediaciones de la cuadra 9 de la Av. Abancay, Víctor Raúl Santisteban Yacsavka[..] se encontraba participando delaprotesta socialen elCercado deLima [.] circunstancias en que aparecieron algunos efectivos policiales, siendo que dos de ellos caminaban juntos por medio de la pista (un escudero y un escopetero); es así que, dichos efectivos se desmarcaron de/resto de sus compañeros y casi en solitario, en mitad de la calle, el efectivo policial que portaba la escopeta lanza gas, realizó un disparo horizontal, a corta distancia, y directo al cuerpo de VíctorRaúlSantisteban Yacsavka cuando este intentaba refugiarse e ingresar a una quinta ubicada en el número 929 de la mencionada avenida, momentos en que recibió el impacto de una bomba lacrimógena en la parte posterior del cráneo, lo que motivó que se desplomara alpavimento[..] lo trasladaron alHospital III Emergencias Grau, donde elmédico de turno certificósu deceso." Elemento de convicción que sustenta la condición de autor directo del delito de homicidio calificado que tiene el SOT3 PNP Ignacio Talledo Alcas, efectivo policial que habría participado como "escopetero" en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo en Lima Metropolitana, el 28 de enero de 2023, consecuencia de las cuales falleció Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca. Véase folios 15122/1158 de la carpeta principal Página 142 de 165
  • 143. exACA DEL.. Pf4Itidte/leGO, Ydilico- pWóca/xade ciffaci,64t Por lo que, disponen, entre otros, lo siguiente: "PRIMERO: SE TENGA POR PRECISADO el hecho atribuido al investigado S0T3 PNP Ignacio Talledo Alcas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en agravio de Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca[..r. 8.11.3. Del homicidio calificado en agravio de Christopher Michael Ramos Aime A. DE LA MUERTE DE CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME 68. Informe pericial de Necropsia Médico Legal N.o 000243-2022, del 16 de diciembre de 2022, suscrito por la médico legista Tania Cuchilla Mendoza, practicado al cadáver de Christopher Michael Ramos Aime, cuyo diagnóstico de muerte fue: "Shock hipovolémico. Hemotorax. Traumatismo torácico abiertoporproyectil de arma de fuego", señalándose como agente causante: "Proyectil de arma de fuego." Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Christopher Michael Ramos Aime, a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego. Véase folios 528/531 del tomo 3 de la carpeta principal. 69. Certificado de defunción general, correspondiente a Christopher Michael Ramos Aime, en el que se consigna como fecha y hora de fallecimiento: "Fecha: 15/12/2022, Hora: 19:10". Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Christopher Michael Ramos Aime. Véase folios 30/31 del tomo 1del anexo 01 70. Informe Pericial de Balística Forense N.o 2955/2022, del 18 de diciembre de 2022, practicado al cadáver de Christopher Michael Ramos Aime, en el que se describe lo siguiente: "Herida 01: Orificio de Elemento de convicción que sustenta que Christopher Michael Ramos Aime recibió el impacto de un proyectil de arma de fuego en la cabeza. Véase folios 500/501 del tomo 3 de la carpeta principal. entrada [OE] de curso petforante producida por un proyectil de arma de fuego, para cartucho aproximado al5mm o su equivalente en pulgadas, ubicada en la región escapular derecho f.] Con trayectoria de atrás hacía delante, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba, sin características de disparo a corta distancia. Herida 02: Orificio de Salida [OS] ubicada en la región anterior del brazo izquierdo [.] compatible con Página 143 de 165
  • 144. orificio de salida [OS] producido por el mismo proyectil de arma de fuego que ocasionara la herida N.o 01 con continuidad de su trayectoria.", en el que se concluye: [...] presenta DOS [02] heridas, UN(01) orificio de entrada [0E]y UN[01]orificio de salida [OS], producidos por UN[01]proyectil disparado con arma de fuego[...]". B. DEL AUTOR MATERIAL 71. Disposición N.o 01, del 02 de noviembre de 2023, emitida en la carpeta 43-2023, por el EFICAVIP, en cuyo numeral 18 se describe lo siguiente: y..7unpersonalde las fuerzas armadas [en específico del Ejército del Perú], encontrándose en el frontis del cementerio general de Huamanga [ubicado en la Av. Los Ángeles], realiza movimientos con el armamento que tiene entre sus brazos, direccionando sus disparos[conpresuntos proyectiles de arma de fuego] a las inmediaciones del parque de la Alameda Andrés Vivanco Amor/ii, en el cual se habría producido eldeceso de Christopher Ramos Aúne; siendo justamente en dicho lugar donde el teniente coronel JIMMY ALEX VENGOA BELLOTA [perteneciente al equipo N.° 02 de la reserva de la reserva de la IVDE] se encontraba a cargo de la represión de los manifestantes que se encontraban por dicha zona del departamento de Ayacucho, razón por la cual, habría sido quien disparo elproyectil de arma de fuego que ocasionó la muerte delagraviado Ramos Aime." Por lo que disponen, entre otros, lo siguiente: "PRIMERO. - INICIAR investigación preliminar en contra del teniente coronel del EP JIMMY ALEX VENGOA BELLOTA, como presunto AUTOR DIRECTO del delito de contra la vida, elcuerpo yla salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA [EN EL CONTEXTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS Elemento de convicción que sustenta la condición de autor directo del delito de homicidio calificado que tiene el teniente coronel del Ejército, Jimmy Alex Vengoa Bellota, efectivo militar que habría participado en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo en la región Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022, consecuencia de las cuales falleció Christopher Michael Ramos Aime. Véase folios 18132/18139 de la carpeta principal Página 144 de 165
  • 145. Yeildico cára,/,‘a(4ia p_Kaciów DERECHOS HUMANOS], en agravio de ChristopherRamos Aime[...]." 8.11.4. Del homicidio calificado en agravio de José Luis Aguilar Yucra A. De la muerte de José Luis Aguilar Yucra 72. Informe pericia' de Necropsia Médico Legal N.o 000240-2022, del 16 de diciembre de 2022, suscrito por el médico legista Fredy Elem Ríos Arhuire, practicado al cadáver de José Luis Aguilar Yucra, cuyo diagnóstico de muerte fue: "Laceración cerebral. Fractura traumática de bóveda y base de cráneo. Trauma cráneo encefálico por proyectil de arma de fuego", señalándose como agente causante: "Mecánico -proyectilde arma de fuego." Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Christopher José Luis Aguilar Yucra, a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego. Véase folios 513/516 del tomo 3 de la carpeta principal. 73. Acta de necropsia, del 16 de diciembre de 2022, realizada al cadáver de José Luis Aguilar Yucra, en las instalaciones del Hospital Regional de Ayacucho, en la que se señala: "causa de muerte: - Trauma cráneo encefálico por PAF; - Fractura traumática de bóveda y base craneal; y, - Laceración cerebral. Agente de la muerte: PAF(proyectilde arma de fuego)" Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Christopher José Luis Aguilar Yucra, a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego. Véase folios 474 de la carpeta principal. 74. Informe Pericia! de Balística Forense N.o 2954/2022, del 17 de diciembre de 2022, practicado al cadáver de José Luis Aguilar Yucra, en el que se describe: "Herida 01: Orificio de entrada [0E] de Elemento de convicción que sustenta que Christopher José Luis Aguilar Yucra recibió el impacto de un proyectil de arma de fuego en la cabeza. Véase folios 498/499 del tomo 3 de la carpeta principal. curso perforante producida por un proyectilde arma de fuego, para cartucho aproximado al 5mm o su equivalente en pulgadas, ubicada en la región frontal, sobre la línea media anterior ya 2 cmpor encima dela línea &ciliar, orificio de forma semicircular de lx0.8cm. de dimensión. Con trayectoria de adelante hada atrás ligeramente de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, sin características de disparo a corta distancia. Herida 02: Orificio deSalida[OS]ubicada enla región fronto parietal temporal, orificio de forma estrellada con exposición de masa encefálica de 13x4cm de dimensión a 0.7 Página 145 de 165
  • 146. cm hacia la izquierda de la línea media posterior y sobre la línea biclliár, compatible con orificio de salida [OS] producido por elmismo proyectil de arma de fuego que ocasionara la herida N.o 01 con continuidad de su trayectoria." Concluyéndose: "f.1 presenta DOS (02) heridas, UN[01]orificio de entrada[0E]y UN[01] orificio de salida [OS]producidos por UN[01]proyectil disparado con arma de fuego[.]" B. DEL AUTOR MATERIAL 75. Disposición N.o 01, del 02 de noviembre de 2023, emitida en la carpeta 43-2023, por el EFICAVIP, en cuyo numeral 29 se describe lo siguiente: T./persona/de las fuerzas armadas[en específico delEjército delPerú], encontrándose en el frontis del cementerio general de Huamanga [ubicado en la Av. Los A'ngeles], realiza movimientos con elarmamento que tiene entre sus brazos, direccionando sus disparos [con presuntos proyectiles de arma de fuego] hacia la Av. Arenales [en el cual se habría producido el deceso del agraviadoJoséLuis Aguilar Yucra]; siendo justamente en dicho lugar donde el teniente coronel JIMMY ALEX VENGOA BELLOTA [perteneciente al equipo N.o 02 de la reserva de la reserva de laIVDE]se encontraba a cargo de la represión de los manifestantes que se encontraban por dicha zona, razón por la cual, habría sido quien disparo el proyectil del arma de fuego que ocasionó la muerte del agraviado Aguilar Yucra." Por lo que disponen, entre otros, lo siguiente: "PRIMERO. - INICIAR investigación preliminar en contra del teniente coronel del EP JIMMY ALEX VENGOA BELLOTA, como presunto AUTOR DIRECTO del delito de contra la vida, elcuerpo yla salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA [EN EL CONTEXTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS Elemento de convicción que sustenta la condición de autor directo del delito de homicidio calificado que tiene el teniente coronel del Ejército, Jimmy Alex Vengoa Bellota, efectivo militar que habría participado en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo en la región Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022, consecuencia de las cuales falleció José Luis Aguilar Yucra. Véase folios 18132/18139 de la carpeta principal Página 146 de 165
  • 147. p7/4de4,1-0 %/die°, pAcaitatbhb piVarid-it DERECHOS HUMANOS], en agravio de [..] JoséLuis Aguilar Yucra." 8.11.5. DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE ROSALINO FLOREZ VALVERDE A. DE LA MUERTE DE ROSALINO FLOREZ VALVERDE N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 76. Certificado Médico Legal N.o 048102- PF-HC, del 07 de setiembre de 2023, practicado a Rosalino Florez Valverde, en el que se indica como fecha de ingreso al hospital "Antonio Lorena", el 11 de enero de 2023, consignándose como diagnóstico: "herida por proyectil, trauma abdominal por proyectil,. Diagnóstico de ingreso: Shock Hipovolémico, insuficiencia respiratoria, hemoneumotorax, trauma abdominal.", concluyéndose: "Sesolicita el reporte operativo totalmente legible de la intervención quirúrgica realizada al paciente." Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Rosalino Florez Valverde, a causa del impacto de proyectiles de arma de fuego. Véase folios 13429 del tomo 68 de la carpeta principal. 77. Acta de levantamiento de cadáver, del 22 de marzo de 2023, practicado al cadáver de Rosalino Florez Valverde en el mortuorio del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en Cercado de Lima, en el que señaló como diagnostico presuntivo de muerte: "daño orgánico múltiple, cadáver en estadopost quirúrgico[...]". Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Rosalino Florez Valverde, a causa del impacto de proyectiles de arma de fuego. Véase folios 13447/13449 del tomo 68 de la carpeta principal. 78. Informe pericial de necropsia médico legal N.o 000927-2023, del 22 de marzo de 2023, practicado al cadáver de Rosalino Florez Valverde, suscrito por los médicos legistas César Andrés Tejada Valdivia y Yazel Villavicencio Apestegui, en el que se consigna como diagnóstico de muerte: "Sepsis. Traumatismo abdominal. Estado post quirúrgico abdominary como agente causante: "proyectiles de arma de fuego [perdigones]". Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Rosalino Florez Valverde, a causa del impacto de proyectiles de arma de fuego. Véase folios 4850/4874 del Tomo 22 de la carpeta principal 79. Informe Pericial de Balística Forense N.o 16 al 24/23, del 15 de enero de 2023, practicado a la muestra consistente Elemento de convicción que sustenta la materialización del Véase folios 18809 / 18811 del tomo 95 de Página 147 de 165
  • 148. en: "[..] nueve (09) objetos extraños, extraídos de/cuerpo de/pacienteRosalino Florez Valverde."En el que se concluyó: "Las muestras examinadas, son nueve (09)proyectiles(perdigones)deplomo, de cartucho de arma de fuego tipo escopeta, calibre no precisable[...1" fallecimiento de Rosalino Florez Valverde, a causa del impacto de proyectiles de arma de fuego. la carpeta principal B. DEL AUTOR MATERIAL N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN , / , 80. Disposición N.o 01, del 08 de noviembre del 2023, emitida en la carpeta fiscal 53-2023, por el EFICAVIP, se describe lo siguiente: "1. f.] eldía 11 de enero de 2023, a las 16:53:06 horas, a la altura delsegundoparadero dela av. 28 de julio, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco el agraviado Rosa/ío Florez Valverde, fue herido de gravedad, producto de un disparo por arma de fuego [escopeta de caza perdigoneraj, a corta distancia, realizado por un efectivo policial que vestía uniforme de faena color negro y chaleco color verde [..] 19. [..] el efectivopolicialde la SUATque disparóa pocos metros yporla espalda a Rosalino Florez Valverde, mientras este hula corriendo, sería el S2 PNP Torres Lovón Por lo que disponen, entre otros, lo siguiente: y." INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra el 502 JOE ERIK TORRES LOVON, como presunto AUTOR DIRECTO del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA [EN EL CONTEXTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS], en agravio de Rosalino Florez Valverde;1..,]". Elemento de convicción que sustenta la condición de autor directo del delito de homicidio calificado que tiene el SO2 Joe Erik Torres Lovon, efectivo policial que habría participado en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo en la región Cusco, el 11 de enero de 2023, consecuencia de las cuales falleció Rosalino Florez Valverde. Véase folios 18078/18086 de la carpeta principal 8.11.6. DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE SONIA AGUILAR QUISPE Página 148 de 165
  • 149. obk,ICA DEL p q-‘ 49 'P o ute cWdectkaa cilracfzt A. DE LA MUERTE DE SONIA AGUILAR QUISPE N.o ELEMENTO APORTE UBICACIÓN 81. Certificado de defunción N.o 053271, de fecha 19 de enero de 2023, a nombre de Sonia Aguilar Quispe, en el que se consigna como fecha y hora de deceso el 18 de enero de 2023 a las 17:30 horas, y como causa de fallecimiento "disparo por arma de fuego'. Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Sonia Aguilar Quispe, a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego. Véase folios 5070 del tomo 26 de la carpeta principal 82. Protocolo de necropsia de ley N.o 002-2023, del 19 de enero de 2023, suscrito por el médico legista Wilfredo Hinojosa Ruelas, practicado al cadáver de Sonia Aguilar Quispe, en el que se consigna como causa de muerte: "- Básica: Disparo por arma de fuego; - Intermedia: Traumatismo cráneo encefáko; - Final: Fractura de cráneo" y como agente causante: "Arma de fuego". Elemento de convicción que sustenta la materialización del fallecimiento de Sonia Aguilar Quispe, a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego. Véase folios 18311 / 18315 de la carpeta principal B. DEL AUTOR MATERIAL 83. Disposición N.o 01, del 08 de noviembre del 2023, emitida en el Caso N.o 54-2023, por el EFICAVIP, se describe lo siguiente: y...]17. Aquel18 de enero de 2023, la ciudadana Sonia Aguilar Quispe [.4 se trasladó hada el distrito de Macusaní [..] con el fin de, presuntamente plegarse a la convocatoria realizadaporlos dirigentes delasrondascampesinasdelaproVinda de Carabaya, a efectos de participar en las protestas sociales que se estaban llevando a cabo en dicha dudad[4 de esta manera, conjuntamente con los manifestantes se dirigió a la elevación denominada Patapampa, a espaldas del cementerio generalde Macusatil, lugar desde el cual habría realizado actos de protesta [...]21. En esas circunstancias que el teniente PNP Lui:sin Roque Zubizarreta se encontraba realizando Elemento de convicción que sustenta la condición de autor directo del delito de homicidio calificado que tiene el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta, que habría participado en el control de las protestas sociales que se llevaron a cabo en la región Puno, el 18 de enero de 2023, consecuencia de las cuales falleció Sonia Aguilar Quispe. Véase folios 17983/17989 de la carpeta principal Página 149 de 165
  • 150. disparos en la dirección de la elevación denominada Patapampa, la agraviada Sonia Acicular Quispe se encontraba en dicha elevación, en eljr. Miraflores con eljr. Dos de Mayo, justo sobre una tapa metálica de buzón de desagüe [..] momento en que fue impactada en la cabeza por un proyectil de arma de fuego, disparado por el teniente PNP Luisin Roque Zubizarreta con el fusil AKM, lo que le ocasionóla muerte, [..]. Por lo que disponen, entre otros, lo siguiente: y.] INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra del teniente coroneldelLUISIN ROQUE ZUBIZARRETA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO CONALEVOSÍA[ENEL CONTEXTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS], en agravio de Sonia ~llar Ouisbe 8.11.7. DE LA OMISIÓN EN QUE HABRÍAN INCURRIDO LOS ALTOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS 84. 85. Los elementos de convicción que denotan el conocimiento que los altos funcionarios denunciados tenían respecto a que en el marco de las protestas sociales que se desarrollaron en diferentes regiones del país a partir del 07 de diciembre de 2022, las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército] venían haciendo un uso desproporcionado de la fuerza, empleando armas de fuego contra la población, así como el respectivo a sorte de tales elementos han sido desarrollados en el ítem 8.9. Declaración testimonial de Jesús Martín Gómez De La Torre Araníbar Manuel, del 13 de junio de 2023, en su calidad de jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien al ser preguntado: "¿Siustedacudióapalacio de gobierno, de ser asíque temas trataron?"; precisó: "Sí acudí a Palacio de Gobierno como parte del equipo del Ministro de Defensa, elquien habla y dos oficáles de mi estado mayor para darle cuenta a la señora presidenta como se desenvolvían las accionesmilitares en apoyo a la policía nacional[..1 1 Elemento de convicción que sustenta que a pesar de que Dina Ercilia Boluarte Zegarra recibía información sobre cómo se desarrollaban las acciones militares en apoyo a la Policía Nacional, no habría adoptado medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan los atentados contra la vida e Véase folios 3462/3474 de la carpeta principal Página 150 de 165
  • 151. P/i4itidte4,io Ytalico- edecika c4la CiVacid4-t integridad de los ciudadanos. 86. Declaración indagatoria del investigado Luis Alberto Otárola Peñaranda, del 16 de febrero de 2023, en su respuesta a la pregunta 24 [puede precisar si el fallecimiento de estas personas en la región Ayacucho fue informado a la Presidencia del Consejo de Ministros o a la Presidencia de la República], señala: 7.7 si fueron informados, en el caso de la Presidenta, por los Ministros de Defensa y de/Interior en las reuniones de coordinación[...]' Elemento de convicción que sustentaría que a pesar que Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, fue informada por el entonces Ministro de Defensa, Luis Alberto Otárola Peñaranda, sobre las muertes producidas en la región Ayacucho, el 15 de diciembre de 2022, la mandataria no habría adoptado medida alguna para controlar y evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos, tan es así que posteriormente se suscitaron los otros decesos que son materia de la presente denuncia constitucional. Véase folios 1475/1489 de la carpeta principal 87. Declaración del investigado Cesar Augusto Cervantes Cárdenas, del 14 de agosto de 2023, quien al ser preguntado si daba cuenta a la presidenta de la República sobre la información que recibía en relación a las manifestaciones sociales que se desarrollaban en el país, señaló que: "Si la información que le reportaba era permanente[....r. Elemento de convicción que sustentaría que a pesar que Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, era informada de manera permanente por el entonces Ministro del Interior, César Augusto Cervantes Cárdenas, sobre los incidentes que se producían en las manifestaciones sociales, pese a lo cual, la mandataria no habría adoptado medida alguna para controlar y evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase folios 5782/5796 de la carpeta principal Página 151de 165
  • 152. 88. Declaración testimonial de Víctor José Zanabria Angulo, del 14 de septiembre de 2023, en su condición de Jefe de la Región Policial Lima [11 de diciembre 2022 - mayo 2023], a la pregunta "¿conoce usted o sabe de algunas directivas, disposiciones y/o lineamientos que haya emitido la presidenta de la República, Dina Ercilia Baluarte Zegarra, para el control de los conflictos sociales en las diferentes regiones del país, tanto a la Policía Nacional del Perú como a las Fuerzas Armadas?; señaló: "no, no existe ninguna directiva de ese nivel" Elemento de convicción que sustentaría que Dina Ercilia Baluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, omitió impartir directivas a Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase folios 9588/9598 de la carpeta principal 89. Declaración testimonial de Víctor José Zanabria Angulo, del 14 de septiembre de 2023, en su condición de Jefe de la Región Policial Lima [11 de diciembre 2022 - mayo 2023], a la pregunta "¿conoce usted o sabe de algunas directivas, disposiciones y/o lineamientos que haya emitido Luis Alberto Otárola Peñaranda [en su condición de exministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros], para el control de los conflictos sociales en las diferentes regiones del país, tanto a la Policía Nacional del Perú como a las Fuerzas Armadas?; señaló: "no, tampoco" Elemento de convicción que sustentaría que Luis Alberto Otárola Peñaranda, en su condición de Ministro de Defensa, omitió impartir directivas a las Fuerzas Armadas, para evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase alias 9588/9598 de la carpeta principal 90. Declaración testimonial de Víctor José Zanabria Angulo, del 14 de septiembre de 2023, en su condición de Jefe de la Región Policial Lima [11 de diciembre 2022 - mayo 2023], a la pregunta "¿conoce usted o sabe de algunas directivas, disposiciones y/o lineamientos que haya emitido César Augusto Cervantes Cárdenas [en su condición de exministro del Interior, para el control de los conflictos sociales en las diferentes regiones del país, tanto a la Policía Nacional del Perú como a las Fuerzas Armadas?; señaló: "No" Elemento de convicción que sustentaría que César Augusto Cervantes Cárdenas, en su condición de Ministro del Interior, omitió impartir directivas a la Policía Nacional, para evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Folios 9588/9598 de la carpeta principal 91. Declaración testimonial de Víctor José Zanabria Angulo, del 14 de septiembre de 2023, en su condición de Jefe de la Región Policial Lima [11 de diciembre 2022 - mayo 2023], a la pregunta "¿conoce usted o sabe de Elemento de convicción que sustentaría que Víctor Eduardo Rojas Herrera, en su condición de Ministro del Interior, omitió impartir directivas Folios 9588/9598 de la carpeta principal Página 152 de 165
  • 153. t3cADEL _ pf4itidtewo Ailico ea, a‘4 eid4t algunas directivas, disposiciones y/o lineamientos que haya emitido Víctor Eduardo Rojas Herrera [en su condición de exministro del Interior, para el control de los conflictos sociales en las diferentes regiones del país, tanto a la Policía Nacional del Perú como a las Fuerzas Armadas?; señaló: "No" a la Policía Nacional, para evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 92. Declaración testimonial de Víctor José Zanabria Angulo, del 14 de septiembre de 2023, en su condición de Jefe de la Región Policial Lima [11 de diciembre 2022 - mayo 2023], a la pregunta "¿en su condición de Jefe de la Región Policial Lima tiene conocimiento si el Ministro del Interior y/o la Presidencia de la República, emitieron a su jefatura alguna disposición u orden de cómo desarrollar las operaciones policiales en la región Lima?; señaló: "No, ninguna" Elemento de convicción que sustentaría que tanto Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, como César Augusto Cervantes Cárdenas, Víctor Eduardo Rojas Herrera y Vicente Romero Fernández, estos últimos en su condición de Ministros del Interior, respectivamente, omitieron impartir directivas a la Policía Nacional, para evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Folios 9588/9598 de la carpeta principal 93. Declaración testimonial de Jesús Martín Gómez De La Torre Araníbar Manuel, del 13 de junio de 2023, en su calidad de jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien al ser preguntado: "¿Siendo usted el jefe del comando conjunto de las fuerzas armadas tieneustedeldeberdeinformaralMinistro de defensa, y por su intermedio a la presidencia de la república sobre la ejecución dela directiva a nivelestratégico militar aprobado en el mes de diciembre del 2022.7', dijo: "Sí se informaba al Ministro de Defensa y por intermedio de estea laPresidencia dela República delas acciones militares en apoyo a la policía nacional'. Elemento de convicción que sustenta que a pesar de que Luis Alberto Otárola Peñaranda, en su condición de Ministro de Defensa, recibía información sobre cómo se desarrollaban las acciones militares en apoyo a la Policía Nacional, no habría adoptado medida alguna en el marco de sus competencias funcionales, para controlar y evitar que se produzcan los atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase folios 3462/3474 de la carpeta principal 94. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 12 de diciembre de Elemento de convicción que sustentaría que los Véase a folios 18810/18811 Página 153 de 165
  • 154. 2022 [en sesión extraordinaria, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 139- 2022-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente]. investigados Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. del tomo 95 de la carpeta principal. 95. Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.o 139-2022-PCM, del 12 de diciembre de 2022, de cuyo contenido se desprende, entre otros, lo siguiente: Y...] la Policía Nacional del Perú solicita al Ministerio delInterior que se gestione la dedaratoná delEstado deEmergencia f.] sustentando dicho pedido en el Informe N.o 122-2022-FFPP-APURIMAC/SEC- UNIPLEDU (Reservado) de la jurisdicción policial de Apurímac y en elInforme N.o 251-2022-COMASGEN-CO-PNP/ODIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General, mediante los cuales se informa sobre las medidas de fuerza, como enfrentamientos, movilizaciones y otros, que se vienen realizando [..]. El Jefe de la Jurisdicción Policial de Apuilmac, refiere que desde el 07DIC22, a través de las redes socia/es f." un sector de la población, viene realizando medidas de protesta a nivel nacional1.3 y las acciones se radicalizan conforme pasan los días, siendo Elemento de convicción que sustentaría que los denunciados Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárala Peñaranda [Ministro de Defensa], habrían recibido información oficial que daba cuenta sobre el alto grado de probabilidad de que el costo social como resultado de las protestas se incremente. Véase folios 18893 [reverso]/1889 7 de la carpeta principal Página 154 de 165
  • 155. cA DEL , P 0 e- A ttlico, P Cigija 14 la Pl (aCiti/it previsible de prolongarse este panorama la crisis, violencia y costo socialseincrementará[.7" 96. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 12 de diciembre de 2022 [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 140-2022- PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente]. Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18811 [reverso]/1881 2 [reverso] del tomo 95 de la carpeta principal. 97. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 13 de diciembre de 2022 [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba los D.S. N.o 141-2022- PCM y 142-2022-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Véase a folios 18813/18814 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 155 de 165
  • 156. por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 98. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 13 de diciembre de 2022 [sesión extraordinaria] en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18814 [reverso]/1881 5 del tomo 95 de la carpeta principal. 99. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 14 de diciembre de 2022 [en sesión ordinaria, a través de la cual se aprueba los D.S. N.o 143-2022- PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Véase a folios 18815 [reverso]/1881 8 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 156 de 165
  • 157. o5 13CA DI, e- Y ealico, deh pl(acfzit Interior]; documento desprende que en dicha funcionarios mencionados o adoptaron medida que se continúen produciendo contra la vida e manifestante y población por parte de las fuerzas Nacional y Ejército, repectivamente]. I del que se sesión, los altos no propusieron alguna para evitar los ataques integridad de los civil en general, del orden [Policía Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 100. Acta de la Sesión Ministros del día 11 2022, [en sesión no de la cual se aprueba 2022-PCM], en la que otros, Dina Ercilia [presidenta de la República], Otárola Peñaranda [Mihistro César Augusto Cervantes [Ministro del Interior]; se desprende que en dipha funcionarios mencionados o adoptaron medida que se continúen prodúciendo contra la vida e manifestante y población por parte de las fuerzas Nacional y Ejército, respectivamente]. del Consejo de de diciembre de Presencial, a través el D.S. N.o 144- participaron, entre Boluarte Zegarra Luis Alberto de Defensa] y Cárdenas documento del que sesión, los altos no propusieron alguna para evitar los ataques integridad de los civil en general, del orden [Policía I I Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18819/18820 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 157 de 165
  • 158. 101. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 17 de diciembre de 2022, [en sesión no presencial, a través Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Véase a folios 18820 [reverso]/1882 de la cual se aprueba el D.S. N.o 146- Boluarte Zegarra 1del tomo 95 2022-PCM], en la que participaron, entre [presidenta de la de la carpeta otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra República], César principal. [presidenta de la República], Luis Alberto Augusto Cervantes Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa] y Cárdenas [Ministro del César Augusto Cervantes Cárdenas Interior] y Luis Alberto [Ministro del Interior]; documento del que Otárola Peñaranda se desprende que en dicha sesión, los altos [Ministro de Defensa], a funcionarios mencionados no propusieron pesar de su deber de o adoptaron medida alguna para evitar garante, del que se continúen produciendo los ataques conocimiento que estos contra la vida e integridad de los tenían sobre el uso manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía desproporcionado de la fuerza por parte de la Nacional y Ejército, respectivamente]. Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Exposición de Motivos del Decreto Elemento de convicción Véase folios Supremo N.o 146-2022-PCM, del 17 de que sustentaría que la 18931[reverso diciembre de 2022, de cuyo contenido se investigada Dina Ercilia ]/18933 de la desprende lo siguiente: 'T..] a través del Boluarte Zegarra carpeta Oficio [..] la Comandancia General de la [presidenta de la principal Policía Nacional del Perú sustenta la República], César necesidad de adoptar medidas Augusto Cervantes excepcionales, como la inmovilización Cárdenas [Ministro del social obligatoria en la provincia de Interior] y Luis Alberto Huamanga del departamento de Otárola Peñaranda Ayacucho; para cuyo efecto se adjunta el Informe f.] de la Policía Nacional del [Ministro de Defensa], habrían tomado Perú, a travésdelcualseinforma sobrelos conocimiento por conflictossocialesgeneradosdesde el7de información oficial que diciembre de 2022, a nivel nacional; personas civiles perdían advirtiéndose que las protestas en la la vida y otras resultaban provincia de Huamanga de/departamento heridas producto de los de Ayacucho se caracterizan por su alto enfrentamientos con las nivelde violencia1...1. Asimismo, se indica que durante los actos de violenda y vandálicos contra las instalaciones del fuerzas del orden. Aeropuerto Coronel FAP Alfredo Mendivil Página 158 de 165
  • 159. Y ealieu párArtif:adeát plracidw Duarte, se produjeron enfrentamientos contra las Fuerzas del Orden, con el resultado de pérdidasde vidas,personasheridasy conlesiones[..r. 102. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 21de diciembre de 2022, [sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente]. Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18823/18830 del tomo 95 de la carpeta principal. 103. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 28 de diciembre de 2022, [en sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Jorge Luis Chávez Cresta [Ministro de Defensa] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el Véase a folios 18835/18841 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 159 de 165
  • 160. marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 104. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 05 de enero de 2023, [en sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente]. Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18845/18847 del tomo 95 de la carpeta principal. 105. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 08 de enero de 2023, [en sesión extraordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente]. Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su Véase a folios 18847 [reverso]/1884 9 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 160 de 165
  • 161. Aãte glaiicc, pAcalict(4ia plfaciów capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 106. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 10 de enero de 2023, [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 002- 2023-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], Jorge Luis Chávez Cresta [Ministro de Defensa] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Víctor Eduardo Rojas Herrera [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18852 [reverso]/1885 3 del tomo 95 de la carpeta principal. 107. Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.o 002-2023-PCM, del 10 de enero de 2023: ''[...] las medidas de protesta a nivelnacionalse reiniaáron el4 de enero de 2023, con mayor intensidad en las regiones del sur, como Puno, Apurímac, Cusco y Arequipa [..1. Del mismo modo, se indica que el día 9 de enero de 2023, la región Puno presentó una escalada en la conflictivídad social, siendo esta muy alta, habiéndose registrado un gran número de ciudadanos y efectivos policiales heridos, y civiles Elemento de convicción que sustentaría que la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República], César Augusto Cervantes Cárdenas [Ministro del Interior] y Luis Alberto Otárola Peñaranda [Ministro de Defensa], habrían tomado conocimiento por Página 161de 165
  • 162. fallecidos, lo cual representa un registro negativo desde el refflicio del conflicto información oficial que personas civiles perdían la vida y otras resultaban heridas producto de los enfrentamientos con las fuerzas del orden. 108. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 14 de enero de 2023, [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 009- 2023-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18858/18859 del tomo 95 de la carpeta principal. 109. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 14 de enero de 2023, [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 009- 2023-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar Véase a folios 18858/18859 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 162 de 165
  • 163. p/f4,7,¿teiie¿o Ailico. cWdeakth la ciVaced4t medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 110. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 19 de enero de 2023, [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 010- 2023-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18863/18864 del tomo 95 de la carpeta principal. 111. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 23 de enero de 2023, [en sesión no presencial, a través de la cual se aprueba el D.S. N.o 013- 2023-PCM], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Baluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la Véase a folios 18864 [reverso]/1886 5 del tomo 95 de la carpeta principal. Página 163 de 165
  • 164. la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente], fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. 112. Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 25 de enero de 2023, [en sesión ordinaria], en la que participaron, entre otros, Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior]; documento del que se desprende que en dicha sesión, los altos funcionarios mencionados no propusieron o adoptaron medida alguna para evitar que se continúen produciendo los ataques contra la vida e integridad de los manifestante y población civil en general, por parte de las fuerzas del orden [Policía Nacional y Ejército, respectivamente]. Elemento de convicción que sustentaría que los investigados Dina Ercilia Boluarte Zegarra [presidenta de la República] y Vicente Romero Fernández [Ministro del Interior], a pesar de su deber de garante, del conocimiento que estos tenían sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y del Ejército, así como de su capacidad de evitación; omitieron adoptar medida alguna, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, para controlar y evitar que se continúen produciendo atentados contra la vida e integridad de los ciudadanos. Véase a folios 18866/18868 del tomo 95 de la carpeta principal. POR TANTO: A usted, señor presidente del Congreso de la República, solicito que se sirva calificar la presente denuncia constitucional y darle el trámite que corresponda. Página 164 de 165
  • 165. p/l/limide/xe.o. cWócatictcbáb Cl Varif:(5/1 t OTROSÍ DIGO: Acompaño a la presente un dispositivo USB que contiene la carpeta fiscal N.o )000(- 2023 digitalizada [formato PDF]. Lima, 24 de noviembre de 2023 Página 165 de 165