DERECHO
ADMINISTRATIVO
Conjunto de normas de derecho público que
rigen la estructura, funcionamiento y
actividad de los órganos administrativos con
relación a los administrados bajo la
protección jurisdiccional.
DESLINDE DE JURISDICCIONES
• Es de gran importancia práctica para los países
que tienen instituida una jurisdicción especial
para las cuestiones regidas por el derecho
administrativo. Así ocurre en el nuestro, en el
que desde que la constitución de 1940 se
incorporó el Tribunal de Cuentas al Poder
Judicial y se le atribuyó competencia exclusiva
en materia contencioso-administrativa
DIFERENTES CRITERIOS
• POR EL SUJETO: Es el órgano competente para
ejecutar o aplicar las normas de D.A, que es el Poder
Ejecutivo. La crítica es que también el P. Legislativo y
el P. Judicial, excepcionalmente, aplican normas
consideradas como administrativas, por ejemplo las
relativas al personal, aplicación de recursos
presupuestarios, poder disciplinario, etc.
• POR LA MATERIA REGIDA: En sentido amplio
comprende a toda la actividad estatal, incluso la
legislativa y la judicial, por lo que suele emplearse
“administración Pública” como sinónima de Estado
• POR EL CARÁCTER DUAL DEL ESTADO: Sería D.A
cuando obra como poder público y D.P cuando actúa
como persona jurídica, volvemos al problema desde el
principio al tener que preguntar cuándo obra el Estado
como Poder Público y cuándo como persona jurídica.
La única respuesta es que el Estado actúa como poder
público en cuanto aplica el D.A y como persona jurídica
cuando lo hace conforme al D.P, y así es un círculo
vicioso que a nada conduce.
• POR EXCLUSION: D.A sería el que resta luego de
eliminar del total del ordenamiento jurídico al D.P y a
todas las demás ramas que han adquirido autonomía
y delimitación propias, pero no puede constituirse
una disciplina totalmente autónoma porque para ello
necesita un corpus iuris con normas y principios
propios consagrados por el derecho positivo o
admitido en doctrina.
UBICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO
JURIDICO GENERAL
• Orden de prevalencia de las normas,
proceso de creación y ejecución de las
mismas, están estatuidos en el orden
jurídico general
CONSTITUCION
• Poder Constituyente. Creación pura de normas generales.
•
•
LEGISLACIÓN
• Poder Legislativo. Ejecución y creación de normas generales, pero menos generales que las de la Constitución.
•
• Derecho Judicial Derecho Internacional Derecho Administrativo
• Derecho Civil, penal, laboral público y privado Leyes en materia de función Procesal
pública, monetaria, sanitaria, Financiera,
tributaria, policial, educación, municipal, etc.
•
•
Jurisdicción
Administración
• Ejecución cualificada de la ley Ejecución no cualificada de la ley
por órganos del P. Judicial por órganos del P. Ejecutivo
•
• Actos Judiciales Reglamentos
•
Sentencias Actos adm. Individuales
Resoluciones
• Recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal de Cuentas
DIVERSOS ENFOQUES PARA UNA
CONFIGURACION INTEGRAL
• a.- El D.A es un derecho sub-constitucional
• b.- Su ejecución, la llamada Administración es una función
sub-legal, sometida no solo a la Constitución, sino también a
la ley formal.
• c.- Debe ser diferenciada no sólo del D.P, sino también del
restante derecho judicial, en el sentido de Derecho aplicado
por los Jueces.
• d.- El D.A será aplicado por los Jueces, pero solo a posteriori
de la ejecución de la ley por los órganos administrativos o
ejecutivos.
• En conclusión: así es como se integra el D.A en la sistemática
General del Derecho, no por su materia sino por su función
jurídica y los órganos a que ésta es asignada
CREACION Y EJECUCION DE LAS NORMAS
• Las normas son creadas, empezando por la
sanción de la Constitución, que es pura creación.
Son ejecutadas por las leyes en el sentido de que
éstas ponen en ejercicio las facultades otorgadas
por la Constitución al legislador; leyes que a su
vez son ejecutadas, en lo que al D.A se refiere,
mediante reglamentos y actos administrativos.
• El D.A puede ser estudiado, en su faz estática: las
normas establecidas; y en su faz o proceso
dinámico: que consiste en la creación y ejecución
de las mismas normas, que se da precisamente en
el acto administrativo.
DERECHO ADMINISTRATIVO COMO
DERECHO SUBCONSTITUCIONAL
• En el ordenamiento jurídico general está
ubicado por debajo de la Constitución. Está
subordinado a la Constitución
• Es la ejecución y desarrollo de la Constitución,
debemos recordar que la condición de validez
del reglamento o resolución administrativa es
su observancia y conformidad con la
Constitución
LEGISLACION – JURISDICCION
ADMINISTRACION
• Distinguimos a la Legislación como la función creadora
de normas jurídicas generales o leyes; y a la
Jurisdicción y Administración como funciones
concretizadoras de normas, las cuales se plasmas en
sentencias o resoluciones administrativas.
• Entre Legislación y administración, las diferencias son:
que los reglamentos administrativos tienen de común
con las leyes su carácter de generalidad, pero la
diferencia está en cuanto a su ubicación sistemática:
son desarrollo y ejecución de la ley, contienen normas
menos generales que ella y , la mayor diferencia,
tienen valor subordinado y están condicionadas por la
misma ley
PRINCIPALES DIFERENCIAS
• Ejecutar la ley es función de la administración; aplicarla
es función de la jurisdicción.
• Administración denota competencia de los órganos
ejecutivos; jurisdicción, competencia de los Jueces.
• Por la materia: administración sería ejecución no
contenciosa de la ley, jurisdicción, la contenciosa.
• Por su finalidad: cumplir y hacer cumplir la ley, por la
administración; hacer justicia, por la jurisdicción.
• El derecho es un medio para la administración; para la
jurisdicción es su propio fin
DERECHO ADMINISTRATIVO Y
DERECHO PRIVADO
• La distinción también puede hacerse con notas
positivas, como lo hacen los autores franceses: D.A es
un derecho exorbitante del D.P (fuera de la órbita del
D.P).
• La diferencia consiste en que los actos administrativos
se perfeccionan por la declaración unilateral del agente
estatal, en virtud de la ley, en tanto que los actos
jurídicos privados son consensuales. En definitiva, el
carácter unilateral (decisión unilateral autorizada por
ley) es la mejor opción para el deslinde de
jurisdicciones
DERECHO POSITIVO Y SISTEMATICA
JURIDICA
• Derecho Positivo es el sistema de normas y
principios que informan y regulan efectivamente,
con carácter obligatorio, la vida de un pueblo, en
un determinado momento histórico.
• Sistemática jurídica es la exposición ordenada y
coherente de las normas que integran un
ordenamiento jurídico, temporal y espacialmente
circunscripto; presenta a las normas como partes
de un todo o sistema, en relación de coordinación
y subordinación
NOCION INTEGRAL DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
• Del precedente análisis, se desprende no una
definición unitaria, sino una noción integral,
comprensiva de todo lo que se entiende como
D.A.
• Se enuncia así: Como el conjunto de normas
positivas y principios jurídicos, que rigen la
ejecución de la ley por órganos del Poder
Ejecutivo y de las Instituciones Públicas
Autónomas, (excepcionalmente por órganos del
Legislativo y del Judicial, en cuanto a su
administración interna)

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  • 1. DERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de normas de derecho público que rigen la estructura, funcionamiento y actividad de los órganos administrativos con relación a los administrados bajo la protección jurisdiccional.
  • 2. DESLINDE DE JURISDICCIONES • Es de gran importancia práctica para los países que tienen instituida una jurisdicción especial para las cuestiones regidas por el derecho administrativo. Así ocurre en el nuestro, en el que desde que la constitución de 1940 se incorporó el Tribunal de Cuentas al Poder Judicial y se le atribuyó competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa
  • 3. DIFERENTES CRITERIOS • POR EL SUJETO: Es el órgano competente para ejecutar o aplicar las normas de D.A, que es el Poder Ejecutivo. La crítica es que también el P. Legislativo y el P. Judicial, excepcionalmente, aplican normas consideradas como administrativas, por ejemplo las relativas al personal, aplicación de recursos presupuestarios, poder disciplinario, etc.
  • 4. • POR LA MATERIA REGIDA: En sentido amplio comprende a toda la actividad estatal, incluso la legislativa y la judicial, por lo que suele emplearse “administración Pública” como sinónima de Estado • POR EL CARÁCTER DUAL DEL ESTADO: Sería D.A cuando obra como poder público y D.P cuando actúa como persona jurídica, volvemos al problema desde el principio al tener que preguntar cuándo obra el Estado como Poder Público y cuándo como persona jurídica. La única respuesta es que el Estado actúa como poder público en cuanto aplica el D.A y como persona jurídica cuando lo hace conforme al D.P, y así es un círculo vicioso que a nada conduce.
  • 5. • POR EXCLUSION: D.A sería el que resta luego de eliminar del total del ordenamiento jurídico al D.P y a todas las demás ramas que han adquirido autonomía y delimitación propias, pero no puede constituirse una disciplina totalmente autónoma porque para ello necesita un corpus iuris con normas y principios propios consagrados por el derecho positivo o admitido en doctrina.
  • 6. UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO GENERAL • Orden de prevalencia de las normas, proceso de creación y ejecución de las mismas, están estatuidos en el orden jurídico general
  • 7. CONSTITUCION • Poder Constituyente. Creación pura de normas generales. • • LEGISLACIÓN • Poder Legislativo. Ejecución y creación de normas generales, pero menos generales que las de la Constitución. • • Derecho Judicial Derecho Internacional Derecho Administrativo • Derecho Civil, penal, laboral público y privado Leyes en materia de función Procesal pública, monetaria, sanitaria, Financiera, tributaria, policial, educación, municipal, etc. • • Jurisdicción Administración • Ejecución cualificada de la ley Ejecución no cualificada de la ley por órganos del P. Judicial por órganos del P. Ejecutivo • • Actos Judiciales Reglamentos • Sentencias Actos adm. Individuales Resoluciones • Recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal de Cuentas
  • 8. DIVERSOS ENFOQUES PARA UNA CONFIGURACION INTEGRAL • a.- El D.A es un derecho sub-constitucional • b.- Su ejecución, la llamada Administración es una función sub-legal, sometida no solo a la Constitución, sino también a la ley formal. • c.- Debe ser diferenciada no sólo del D.P, sino también del restante derecho judicial, en el sentido de Derecho aplicado por los Jueces. • d.- El D.A será aplicado por los Jueces, pero solo a posteriori de la ejecución de la ley por los órganos administrativos o ejecutivos. • En conclusión: así es como se integra el D.A en la sistemática General del Derecho, no por su materia sino por su función jurídica y los órganos a que ésta es asignada
  • 9. CREACION Y EJECUCION DE LAS NORMAS • Las normas son creadas, empezando por la sanción de la Constitución, que es pura creación. Son ejecutadas por las leyes en el sentido de que éstas ponen en ejercicio las facultades otorgadas por la Constitución al legislador; leyes que a su vez son ejecutadas, en lo que al D.A se refiere, mediante reglamentos y actos administrativos. • El D.A puede ser estudiado, en su faz estática: las normas establecidas; y en su faz o proceso dinámico: que consiste en la creación y ejecución de las mismas normas, que se da precisamente en el acto administrativo.
  • 10. DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBCONSTITUCIONAL • En el ordenamiento jurídico general está ubicado por debajo de la Constitución. Está subordinado a la Constitución • Es la ejecución y desarrollo de la Constitución, debemos recordar que la condición de validez del reglamento o resolución administrativa es su observancia y conformidad con la Constitución
  • 11. LEGISLACION – JURISDICCION ADMINISTRACION • Distinguimos a la Legislación como la función creadora de normas jurídicas generales o leyes; y a la Jurisdicción y Administración como funciones concretizadoras de normas, las cuales se plasmas en sentencias o resoluciones administrativas. • Entre Legislación y administración, las diferencias son: que los reglamentos administrativos tienen de común con las leyes su carácter de generalidad, pero la diferencia está en cuanto a su ubicación sistemática: son desarrollo y ejecución de la ley, contienen normas menos generales que ella y , la mayor diferencia, tienen valor subordinado y están condicionadas por la misma ley
  • 12. PRINCIPALES DIFERENCIAS • Ejecutar la ley es función de la administración; aplicarla es función de la jurisdicción. • Administración denota competencia de los órganos ejecutivos; jurisdicción, competencia de los Jueces. • Por la materia: administración sería ejecución no contenciosa de la ley, jurisdicción, la contenciosa. • Por su finalidad: cumplir y hacer cumplir la ley, por la administración; hacer justicia, por la jurisdicción. • El derecho es un medio para la administración; para la jurisdicción es su propio fin
  • 13. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PRIVADO • La distinción también puede hacerse con notas positivas, como lo hacen los autores franceses: D.A es un derecho exorbitante del D.P (fuera de la órbita del D.P). • La diferencia consiste en que los actos administrativos se perfeccionan por la declaración unilateral del agente estatal, en virtud de la ley, en tanto que los actos jurídicos privados son consensuales. En definitiva, el carácter unilateral (decisión unilateral autorizada por ley) es la mejor opción para el deslinde de jurisdicciones
  • 14. DERECHO POSITIVO Y SISTEMATICA JURIDICA • Derecho Positivo es el sistema de normas y principios que informan y regulan efectivamente, con carácter obligatorio, la vida de un pueblo, en un determinado momento histórico. • Sistemática jurídica es la exposición ordenada y coherente de las normas que integran un ordenamiento jurídico, temporal y espacialmente circunscripto; presenta a las normas como partes de un todo o sistema, en relación de coordinación y subordinación
  • 15. NOCION INTEGRAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • Del precedente análisis, se desprende no una definición unitaria, sino una noción integral, comprensiva de todo lo que se entiende como D.A. • Se enuncia así: Como el conjunto de normas positivas y principios jurídicos, que rigen la ejecución de la ley por órganos del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Públicas Autónomas, (excepcionalmente por órganos del Legislativo y del Judicial, en cuanto a su administración interna)