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DERECHO AGRARIO
COBIJA-BOLIVIA
2017
Daniel Cornejo
Franco
Page 2
Que es Derecho agrario
Derecho agrario es una rama del derecho
que estudia el conjunto de normas que
regulan las relaciones de actividad
agraria, el derecho agrario corresponde al
derecho público, las normas del derecho
agrario tienen base constitucional en el
precepto que las tierras son de dominio
originario de la nación y corresponde al
estado la distribución, reagrupación,
redistribución de la propiedad agraria,
conforme a las necesidades, económicas
sociales del país de desarrollo rural.
El Derecho Agrario Boliviano es fruto de
una conquista social a través de la
Revolución de 1952 con la promulgación
del D.L. 3464 de Reforma Agraria elevado
a rango de Ley 1956 que tuvo la finalidad
de la NACIONALIZACIÓN del suelo y
sus recursos naturales son de dominio
originario del Estado a partir de esta
concepción el Derecho Agrario deja de
estar dentro del derecho privado. En 1961
se incorpora a la Constitución Política del
Estado El Régimen Agrario quedando en
la división del Derecho Publico
Page 3
Cuando se realizo la reforma agraria:
• En 1953 en el gobierno del MNR; inspirada en 4 principios
fundamentales:
1. La función social
2. El trabajo es la fuente para la adquisición y conservación de la
propiedad de la tierra
3. El reconocimiento de la propiedad agraria
4. El derecho originario de la nación sobre la tierra
Page 4
Ley INRA
Derecho adjetivo - derecho subjetivo
Art. 1. ley INRA tiene por objeto,
establecer la estructura orgánica y
atribuciones, del Servicio Nacional de
Reforma Agraria (S.N.R.A.)
Art.6: estructura organica:
1.Presidente
2.Ministro de desarrollo rural y medio
ambiente
3.Comisión agraria nacional
4.Instituto nacional de reforma agraria
(INRA)
Art. 17 IMRA. Es el órgano técnico,
ejecutivo en cargado de dirigir, coordinar
y ejecutar las políticas.
1.Ejecutar políticas, programas de
agrupación y redistribución de tierras.
2.Asentamientos humanos comunarios
3.Emitir y distribuir títulos
4.Determinar las tierras fiscales que serán
distribuidas
5.Revertir tierras
Arti. 51. serán revertidas al
dominio originario de la nación
sin indemnización alguna, las
tierras cuyo uso perjudique el
interés colectivo calificado por
esta ley en concordancia con lo
artículos 22 párrafo I,
136,165,166 Y 169 de la CPE.
Page 5
Ley INRA
Saneamiento de la propiedad agraria
Art.64. es el procedimiento técnico
jurídico transitorio destinado a regularizar
y perfeccionar el derecho de la propiedad
agraria.
Arti. 66. finalidad.
1.Titulación de las tierras
Decreto supremo N 27572 del 17 de junio
de 2004.
Art.2. regular el proceso de saneamiento
aplicado en el norte amazónico recién par
el año 2016 se regular el saneamiento en
Pando.
Page 6
TIPO DE PROPIEDAD
AGRARIA
Art. 2 Ley INRA
ARTI. 3 GARANTISA
CONSTITUCIONALES
Page 7
Las que cumplen una función económica
son:
La mediana propiedad y la propiedad
empresarial
La función económico-social en materia
agraria, establecida por el artículo 169[13]de
la Constitución Política del Estado, es el
empleo sostenible de la tierra en el
desarrollo de actividades agropecuarias,
forestales y otras de carácter productivo, así
como en las de conservación y protección de
la biodiversidad, la investigación y el
ecoturismo, conforme a su capacidad de uso
mayor, en beneficio de la sociedad, el
interés colectivo y el de su propietario.
Las TCOS y las propiedades Campesinas
comunidad Bajo el principio de que la tierra
es para el quien la trabaja si no cumple la
función económica la propiedad mediana y
empresarial se revierte al estado.
arias solo deben cumplir una función social,
no se les exige la económica social
Las que cumplen una función
social son:
Las tierras medianas, la propiedad
comunitaria Y pequeña.
La actual Constitución Política del
Estado establece que la función
social "Es el aprovechamiento
sustentable de la tierra por parte de
pueblos y comunidades indígena
originario campesinos, así como el
que se realiza en pequeñas
propiedades, y constituye la fuente
de subsistencia y de bienestar y
desarrollo sociocultural de sus
titulares. En el cumplimiento de la
función social se reconocen las
normas propias de las comunidades.
(Art. 397).
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Derecho agrario

  • 2. Page 2 Que es Derecho agrario Derecho agrario es una rama del derecho que estudia el conjunto de normas que regulan las relaciones de actividad agraria, el derecho agrario corresponde al derecho público, las normas del derecho agrario tienen base constitucional en el precepto que las tierras son de dominio originario de la nación y corresponde al estado la distribución, reagrupación, redistribución de la propiedad agraria, conforme a las necesidades, económicas sociales del país de desarrollo rural. El Derecho Agrario Boliviano es fruto de una conquista social a través de la Revolución de 1952 con la promulgación del D.L. 3464 de Reforma Agraria elevado a rango de Ley 1956 que tuvo la finalidad de la NACIONALIZACIÓN del suelo y sus recursos naturales son de dominio originario del Estado a partir de esta concepción el Derecho Agrario deja de estar dentro del derecho privado. En 1961 se incorpora a la Constitución Política del Estado El Régimen Agrario quedando en la división del Derecho Publico
  • 3. Page 3 Cuando se realizo la reforma agraria: • En 1953 en el gobierno del MNR; inspirada en 4 principios fundamentales: 1. La función social 2. El trabajo es la fuente para la adquisición y conservación de la propiedad de la tierra 3. El reconocimiento de la propiedad agraria 4. El derecho originario de la nación sobre la tierra
  • 4. Page 4 Ley INRA Derecho adjetivo - derecho subjetivo Art. 1. ley INRA tiene por objeto, establecer la estructura orgánica y atribuciones, del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) Art.6: estructura organica: 1.Presidente 2.Ministro de desarrollo rural y medio ambiente 3.Comisión agraria nacional 4.Instituto nacional de reforma agraria (INRA) Art. 17 IMRA. Es el órgano técnico, ejecutivo en cargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas. 1.Ejecutar políticas, programas de agrupación y redistribución de tierras. 2.Asentamientos humanos comunarios 3.Emitir y distribuir títulos 4.Determinar las tierras fiscales que serán distribuidas 5.Revertir tierras Arti. 51. serán revertidas al dominio originario de la nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo calificado por esta ley en concordancia con lo artículos 22 párrafo I, 136,165,166 Y 169 de la CPE.
  • 5. Page 5 Ley INRA Saneamiento de la propiedad agraria Art.64. es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria. Arti. 66. finalidad. 1.Titulación de las tierras Decreto supremo N 27572 del 17 de junio de 2004. Art.2. regular el proceso de saneamiento aplicado en el norte amazónico recién par el año 2016 se regular el saneamiento en Pando.
  • 6. Page 6 TIPO DE PROPIEDAD AGRARIA Art. 2 Ley INRA ARTI. 3 GARANTISA CONSTITUCIONALES
  • 7. Page 7 Las que cumplen una función económica son: La mediana propiedad y la propiedad empresarial La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169[13]de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. Las TCOS y las propiedades Campesinas comunidad Bajo el principio de que la tierra es para el quien la trabaja si no cumple la función económica la propiedad mediana y empresarial se revierte al estado. arias solo deben cumplir una función social, no se les exige la económica social Las que cumplen una función social son: Las tierras medianas, la propiedad comunitaria Y pequeña. La actual Constitución Política del Estado establece que la función social "Es el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades. (Art. 397).