DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
EVALUACIÓN
• Tareas 10%,
• Participación 10%,
• Exposición y/o
ensayo,30%
• Examén 50%
REGLAS
• No comer en clase,
• Respeto,
• Uso restringido del
celular,
• Vestimenta para el día
del examén es FORMAL.
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• Es un acuerdo de voluntades que crea o
transmite derechos y obligaciones a las
partes que los suscriben.
• El contrato es un tipo de acto jurídico en
el que intervienen dos o más personas y
está destinado a crear derechos y generar
obligaciones.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
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ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
• ESTAN REALIZADOS POR UNA O MAS
PERSONAS.
• VOLUNTAD.
• OBJETO.
• LA LICITUD
• SOLEMNIDAD EN CASO DE REQUERIRLA.
ESENCIA.- El consentimiento y el objeto.
VALIDEZ.- La capacidad, la ausencia de vicios en
el consentimiento, la licitud en el objeto,
motivo o fin y la forma.
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• LA ESCRITURA
• LA PRESENCIA DE TESTIGOS
• EL ACTO SEA HECHO OFICIALMENTE PÚBLICO O
EL CONCURSO DEL JUEZ DEL LUGAR
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Son aquellos que se perfeccionan con el consentimiento
Se perfeccionan con la entrega del objeto
CONSENSUALES
REALES
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Obligación para una sola de las partes
Obligaciones reciprocas.
UNILATERAL
BILATERALES
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Se estipulan derechos y gravámenes recíprocos.
Cuando el provecho solo recae en una de las partes
ONEROSO
GRATUITO
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cuando las prestaciones son ciertas desde el momento
De la firma del contrato
Cuando las prestaciones dependen de un hecho incierto y no es
posible establecer la ganancia.
CONMUTATIVO
ALEATORIO
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Subsiste por si solo
Cuando esta conexo o ligado con el principal.
PRINCIPAL
ACCESORIO
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Las prestaciones se cumplen en el acto en que se celebra
El contrato.
Las prestaciones se cumplen de manera periódica, y que por
acuerdo de las partes satisfacen sus necesidades
INSTANTANEO
SUCESIVO
• Es el acuerdo de 2 o más voluntades en los términos de una
norma para la producción de las consecuencias previstas en la
misma.
• El consentimiento es la intención, ánimo o resolución de hacer
una cosa, respecto de efectos jurídicos previstos en la norma.
• Debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que
tenga existencia social y por ende jurídica.
• Sino existe el consentimiento de 2 partes podría existir un acto
mono subjetivo que originaría consecuencias de derecho, pero
no existiría un contrato.
Elementos legales
de los contratos
CONSENTIMIENTO
Es la conducta proyectada como una prestación
(situación activa, móvil, dinámica o como una
abstención (situación pasiva, inmóvil, estática), ya
sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o
realizar una abstención ,
Es un hacer algo o dar una cierta cosa, o un no
hacer algo o no dar cierta cosa (posible y lícito).
Elementos legales
de los contratos
OBJETO
Los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin
que la ley exija que se prueben por escrito, ni se niegue el bien que es
objeto del contrato (Ejemplo arrendamiento, compra venta, prestado,
mutuo)
Este tipo de contrato se utiliza comúnmente en transacciones comerciales
y acuerdos entre particulares, y puede abarcar una amplia gama de áreas
legales, como el arrendamiento, la compraventa, la prestación de servicios
y la asociación. Al ser un contrato de naturaleza flexible y adaptable, el
contrato consensual brinda a las partes la libertad de establecer sus
propias condiciones y términos, lo cual lo convierte en una herramienta
valiosa en el ámbito legal.
CONTRATOS FORMALES art. 1442 CCP
Son aquellos que perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, con
el fin de establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para cada una de
ellas.
Estos contratos generalmente se utilizan en situaciones comerciales, laborales o de
arrendamiento, entre otras, por ende, deben probarse mediante documentos ya
sean públicos o privados.
Ejemplos el contrato de arrendamiento, ya que el propietario y el arrendatario
establecen las condiciones para el alquiler de dicha propiedad, como monto del
alquiler, el plazo y las responsabilidades de cada parte.
Otro ejemplo es el contrato de compraventa, se utiliza en transacciones comerciales
para establecer los términos y condiciones de la venta de bienes o servicios, como
el precio, la cantidad, la calidad y las garantías.
Otro ejemplo es el contrato de trabajo, el contrato de prestación de servicios, toda
vez que se establecen términos y condiciones, tiempo y demás obligaciones.
CONTRATOS REALES art. 1443
Cuando sea necesario para su validez por exigirlo la ley o convenio asi las partes que
lo celebran, estas entregan material o jurídicamente el bien o bienes objeto de las
obligaciones creadas por el contrato.
Es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su
objeto, ejemplo contratos como el mutuo, el depósito o la prenda son especies de
contratos reales, en que la entrega no es el resultado del cumplimiento del contrato,
sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el
hito que inicia la eficacia del mismo.
Si bien el contrato real supone el consentimiento de las partes contratantes, como en
todo contrato, aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter
de requisito esencial.
La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos
reales el mutuo o préstamo simple, el comodato o préstamo de uso, el depósito y
la prenda.
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.-
• 1) SOBERANIA POPULAR establecida en el artículo 49 y que determina que el pueblo es
el titular de esta potestad.
• 2) FORMA FEDERAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO que
debe ser repúblicano democrático y representativo según lo indica el artículo 40.
• 3) DIVISIÓN DE PODERES PÚBLICOS que se establece tanto en el nivel de la federación
como en los estados según lo preceptúan los artículos 16 y 49.
• 4) DERECHOS HUMANOS (garantías individuales).
• 5) DERECHOS SOCIALES para proteger el interés colectivo o el de ciertos grupos
importantes para la sociedad, establecidos en los artículos 3, 27 y 123.
• 6)SEPARACIÓN DEL ESTADO y la iglesia regulada en el articulo 130 Constitucional.
• 7) CONTROL CONSTITUCIONAL que encarna en la incorporación del amparo y otros
medios de defensa constitucional en los artículos 97, 103 y 105.
•
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
• Es el conjunto de fenómenos o actos creadoras del derecho en general.
• México tiene un sistema federal por lo tanto se puede hablar de un derecho
constitucional general o federal y de un derecho constitucional local o de
las entidades federativas.
• Las fuentes del derecho constitucional son:
• 1)LA CONSTITUCIÓN
• 2) LA JUSRISPRUDENCIA
• 3) LA COSTUMBRE
• 4)LAS LEYES QUE REGLAMENTAN PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O QUE
PRESCISAN LOS ORGANOS CREADOS POR LA PROPIA CONSTITUCIÓN.
• 5)LA DOCTRINA,
• 6) ALGUNAS REGLAS DE JUEGO DEL SISTEMA POLITÍCO
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El concepto de división de poderes cuenta con
antecedentes históricos ligados a los
surgimientos de las democracias, es la teoría
de la división de poderes de Montesquieu la
que resumen y define el mismo en el siglo
XVIII.
Comúnmente esta división o separación se
sitúa como una medida o herramienta de
defensa de las libertades en las distintas
naciones. Esto sucede porque la acumulación
de poderes o competencias bajo los mismos
sujetos se asocia a modelos de estado más
totalitarios como dictaduras.
Fenómenos históricos como
la Revolución Industrial y el desarrollo de
una nueva ciudadanía con el papel
predominante de la burguesía en el
poder con la caída del antiguo régimen.
Por lo tanto su significado va ligado
estrechamente al concepto de
democracia.
Por ello, es que por medio del reparto de
responsabilidades gubernativas, se hace
posible el mutuo control entre los
correspondientes dirigentes.
Es decir, si un sistema sociopolítico quiebra en
uno de sus aspectos o ámbitos, las otras
partes deberían contar con la fuerza o el
respaldo legal para afrontar su conducta
indebida.
Ejemplo, el poder judicial debe ser
responsable de la detección y sanción de
casos de corrupción de gobiernos, o en otras
palabras, el poder legislativo y ejecutivo.
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CLASIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
PODER LEGISLATIVO
• Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el
generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción
del gobierno.
En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras,
una de diputados y otra de senadores.
En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder
Legislativo.
Esta conformado por los órganos encargados de llevar a cabo la creación y adaptación de las distintas
leyes presentes en el sistema, este realiza, modifica y anula las leyes que se rigen en un determinado
territorio. Estas leyes son decretadas cuando los congresales hacen una deliberación, donde
argumentan a favor o en contra y hacen enmiendas a las mismas.
Los miembros también representan a los votantes y su cargo les permite ejercer un control tanto el
poder ejecutivo y el poder judicial
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CLASIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
PODER LEGISLATIVO
• Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el
generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción
del gobierno.
En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras,
una de diputados y otra de senadores.
En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder
Legislativo.
Esta conformado por los órganos encargados de llevar a cabo la creación y adaptación de las distintas
leyes presentes en el sistema, este realiza, modifica y anula las leyes que se rigen en un determinado
territorio. Estas leyes son decretadas cuando los congresales hacen una deliberación, donde
argumentan a favor o en contra y hacen enmiendas a las mismas.
Los miembros también representan a los votantes y su cargo les permite ejercer un control tanto el
poder ejecutivo y el poder judicial
DIVISIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
• El amplio proceso de reformas que experimentaría la Constitución liberal de 1857 darían como
resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un
Congreso General integrado por dos cámaras.
• La de Diputados, que ostenta la representación popular, y el Senado, garantía del pacto federal, que
encarna la representación de las entidades federativas que conforman el Estado federal mexicano.
• El poder legislativo en los Estados que tienen un Congreso es representado por el presidente del
Congreso. El Congreso, a su vez, puede adoptar dos tipos de estructuras: unicameral y bicameral.
DIVISIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
• Unicameral: En un sistema unicameral, el Congreso está compuesto únicamente por una cámara
baja. Los diputados de esta cámara son elegidos democráticamente y tienen la responsabilidad de
representar los intereses de la ciudadanía. Ejemplos de países con un sistema unicameral son Costa
Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Perú y Venezuela.
• Bicameral: En un sistema bicameral, el Congreso se compone de una cámara baja (diputados) y una
cámara alta (senadores). La cámara baja representa a la población en general, mientras que la
cámara alta revisa y examina las leyes en el marco de las relaciones económicas, políticas y sociales
del Estado. Ejemplos de países con un sistema bicameral son Argentina, Brasil, Bolivia, Chile,
Colombia y México.
Diferencias entre diputados y senadores
En un régimen legislativo bicameral, diputados y senadores
se dividen en dos cámaras. La diferencia entre ambas
cámaras varía y depende del régimen
de gobierno específico, pero suele implicar dos momentos
de debate.
Cámara de Diputados. Suele ser la cámara baja del
Congreso de la Nación, es decir, la primera en debatir los
proyectos de ley. Sus términos suelen ser más breves y son
elegidos por el pueblo en votación directa.
Senado. Es la cámara de senadores, también llamada
cámara alta. Sus períodos suelen ser más largos y son
elegidos por voto indirecto. En las Repúblicas federativas,
suelen corresponder al número de estados federados o de
provincias.
Diputados
Diputado o diputada es el nombre que en la mayoría de los
países reciben los legisladores que son nombrados tras
ganar elecciones democráticas, para fungir como
representantes en un parlamento.
Su labor consiste en discutir y aprobar las leyes que
reglamentan la conducta de una sociedad dada.
En los países bicamerales, habitualmente integran la
cámara baja, mientras que la cámara alta está integrada
por los senadores
Funciones de los diputados
• Recibir proyectos de ley presentados por iniciativa
popular.
• Iniciar el proceso de consulta popular para un
proyecto de ley.
• Iniciar leyes sobre contribuciones y reclutamiento de
tropas.
• Interpelar públicamente ante el Senado a cualquier
figura del poder ejecutivo de la nación.
Requisito para ser diputado (artículo 55)
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario
de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia
efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la
elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado,
ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni
Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes
Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no
se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59
Senadores
• El organismo regulador se integra por 128 senadores y
senadoras, 64 de ellos electos por el principio de
mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría
y 32 por la el principio de representación proporcional.
• Tienen como función principal legislar, que se refiere a
intervenir en el proceso de formación de leyes y de
tratados internacionales, participar en el nombramiento
de altos cargos públicos, dar su acuerdo a algunos actos
llevados a cabo por el Presidente de la República, entre
otros.
• Su función, a diferencia de la Cámara de Diputados, es
participar como jurado en las infracciones denunciadas.
Funciones de los senadores
•Juzgar políticamente a los acusados por la
cámara de diputados.
•Autorizar la declaratoria de estado de sitio por
parte del Presidente.
•Regular los asuntos legales de Ley Convenio de
recaudación de impuestos.
•Aprobar las leyes emitidas en la cámara de
diputados.
•Nombrar junto al ejecutivo magistrados,
embajadores, encargados de negocios y otros
funcionarios.
Requisitos de los senadores (artículo 58)
• Ser ciudadano mexicano de nacimiento.
• Tener 25 años cumplidos el día de la elección.
• Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino a él.
• No estar en servicio activo en el Ejército Federal.
• No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución
otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni
titular de alguno de los organismos descentralizados o
desconcentrados de la administración pública federal.
• No sea ministro de algún culto religioso.
• No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el
artículo 59.
• No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni
Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los
consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral,
ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional
directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
• No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se
separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso
electoral.
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  • 2. EVALUACIÓN • Tareas 10%, • Participación 10%, • Exposición y/o ensayo,30% • Examén 50% REGLAS • No comer en clase, • Respeto, • Uso restringido del celular, • Vestimenta para el día del examén es FORMAL.
  • 4. • Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que los suscriben. • El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
  • 5. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS • • • • • • • • •
  • 7. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO • ESTAN REALIZADOS POR UNA O MAS PERSONAS. • VOLUNTAD. • OBJETO. • LA LICITUD • SOLEMNIDAD EN CASO DE REQUERIRLA.
  • 8. ESENCIA.- El consentimiento y el objeto. VALIDEZ.- La capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la forma.
  • 10. • LA ESCRITURA • LA PRESENCIA DE TESTIGOS • EL ACTO SEA HECHO OFICIALMENTE PÚBLICO O EL CONCURSO DEL JUEZ DEL LUGAR
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Son aquellos que se perfeccionan con el consentimiento Se perfeccionan con la entrega del objeto CONSENSUALES REALES
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Obligación para una sola de las partes Obligaciones reciprocas. UNILATERAL BILATERALES
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Se estipulan derechos y gravámenes recíprocos. Cuando el provecho solo recae en una de las partes ONEROSO GRATUITO
  • 14. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Cuando las prestaciones son ciertas desde el momento De la firma del contrato Cuando las prestaciones dependen de un hecho incierto y no es posible establecer la ganancia. CONMUTATIVO ALEATORIO
  • 15. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Subsiste por si solo Cuando esta conexo o ligado con el principal. PRINCIPAL ACCESORIO
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Las prestaciones se cumplen en el acto en que se celebra El contrato. Las prestaciones se cumplen de manera periódica, y que por acuerdo de las partes satisfacen sus necesidades INSTANTANEO SUCESIVO
  • 17. • Es el acuerdo de 2 o más voluntades en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma. • El consentimiento es la intención, ánimo o resolución de hacer una cosa, respecto de efectos jurídicos previstos en la norma. • Debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurídica. • Sino existe el consentimiento de 2 partes podría existir un acto mono subjetivo que originaría consecuencias de derecho, pero no existiría un contrato. Elementos legales de los contratos CONSENTIMIENTO
  • 18. Es la conducta proyectada como una prestación (situación activa, móvil, dinámica o como una abstención (situación pasiva, inmóvil, estática), ya sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstención , Es un hacer algo o dar una cierta cosa, o un no hacer algo o no dar cierta cosa (posible y lícito). Elementos legales de los contratos OBJETO
  • 19. Los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito, ni se niegue el bien que es objeto del contrato (Ejemplo arrendamiento, compra venta, prestado, mutuo) Este tipo de contrato se utiliza comúnmente en transacciones comerciales y acuerdos entre particulares, y puede abarcar una amplia gama de áreas legales, como el arrendamiento, la compraventa, la prestación de servicios y la asociación. Al ser un contrato de naturaleza flexible y adaptable, el contrato consensual brinda a las partes la libertad de establecer sus propias condiciones y términos, lo cual lo convierte en una herramienta valiosa en el ámbito legal.
  • 20. CONTRATOS FORMALES art. 1442 CCP Son aquellos que perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, con el fin de establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para cada una de ellas. Estos contratos generalmente se utilizan en situaciones comerciales, laborales o de arrendamiento, entre otras, por ende, deben probarse mediante documentos ya sean públicos o privados. Ejemplos el contrato de arrendamiento, ya que el propietario y el arrendatario establecen las condiciones para el alquiler de dicha propiedad, como monto del alquiler, el plazo y las responsabilidades de cada parte. Otro ejemplo es el contrato de compraventa, se utiliza en transacciones comerciales para establecer los términos y condiciones de la venta de bienes o servicios, como el precio, la cantidad, la calidad y las garantías. Otro ejemplo es el contrato de trabajo, el contrato de prestación de servicios, toda vez que se establecen términos y condiciones, tiempo y demás obligaciones.
  • 21. CONTRATOS REALES art. 1443 Cuando sea necesario para su validez por exigirlo la ley o convenio asi las partes que lo celebran, estas entregan material o jurídicamente el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el contrato. Es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto, ejemplo contratos como el mutuo, el depósito o la prenda son especies de contratos reales, en que la entrega no es el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo. Si bien el contrato real supone el consentimiento de las partes contratantes, como en todo contrato, aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial. La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos reales el mutuo o préstamo simple, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.
  • 22. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.- • 1) SOBERANIA POPULAR establecida en el artículo 49 y que determina que el pueblo es el titular de esta potestad. • 2) FORMA FEDERAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO que debe ser repúblicano democrático y representativo según lo indica el artículo 40. • 3) DIVISIÓN DE PODERES PÚBLICOS que se establece tanto en el nivel de la federación como en los estados según lo preceptúan los artículos 16 y 49. • 4) DERECHOS HUMANOS (garantías individuales). • 5) DERECHOS SOCIALES para proteger el interés colectivo o el de ciertos grupos importantes para la sociedad, establecidos en los artículos 3, 27 y 123. • 6)SEPARACIÓN DEL ESTADO y la iglesia regulada en el articulo 130 Constitucional. • 7) CONTROL CONSTITUCIONAL que encarna en la incorporación del amparo y otros medios de defensa constitucional en los artículos 97, 103 y 105. •
  • 23. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL • Es el conjunto de fenómenos o actos creadoras del derecho en general. • México tiene un sistema federal por lo tanto se puede hablar de un derecho constitucional general o federal y de un derecho constitucional local o de las entidades federativas. • Las fuentes del derecho constitucional son: • 1)LA CONSTITUCIÓN • 2) LA JUSRISPRUDENCIA • 3) LA COSTUMBRE • 4)LAS LEYES QUE REGLAMENTAN PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O QUE PRESCISAN LOS ORGANOS CREADOS POR LA PROPIA CONSTITUCIÓN. • 5)LA DOCTRINA, • 6) ALGUNAS REGLAS DE JUEGO DEL SISTEMA POLITÍCO
  • 25. El concepto de división de poderes cuenta con antecedentes históricos ligados a los surgimientos de las democracias, es la teoría de la división de poderes de Montesquieu la que resumen y define el mismo en el siglo XVIII. Comúnmente esta división o separación se sitúa como una medida o herramienta de defensa de las libertades en las distintas naciones. Esto sucede porque la acumulación de poderes o competencias bajo los mismos sujetos se asocia a modelos de estado más totalitarios como dictaduras.
  • 26. Fenómenos históricos como la Revolución Industrial y el desarrollo de una nueva ciudadanía con el papel predominante de la burguesía en el poder con la caída del antiguo régimen. Por lo tanto su significado va ligado estrechamente al concepto de democracia.
  • 27. Por ello, es que por medio del reparto de responsabilidades gubernativas, se hace posible el mutuo control entre los correspondientes dirigentes. Es decir, si un sistema sociopolítico quiebra en uno de sus aspectos o ámbitos, las otras partes deberían contar con la fuerza o el respaldo legal para afrontar su conducta indebida. Ejemplo, el poder judicial debe ser responsable de la detección y sanción de casos de corrupción de gobiernos, o en otras palabras, el poder legislativo y ejecutivo.
  • 30. CLASIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES. PODER LEGISLATIVO • Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo. Esta conformado por los órganos encargados de llevar a cabo la creación y adaptación de las distintas leyes presentes en el sistema, este realiza, modifica y anula las leyes que se rigen en un determinado territorio. Estas leyes son decretadas cuando los congresales hacen una deliberación, donde argumentan a favor o en contra y hacen enmiendas a las mismas. Los miembros también representan a los votantes y su cargo les permite ejercer un control tanto el poder ejecutivo y el poder judicial
  • 32. CLASIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES. PODER LEGISLATIVO • Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo. Esta conformado por los órganos encargados de llevar a cabo la creación y adaptación de las distintas leyes presentes en el sistema, este realiza, modifica y anula las leyes que se rigen en un determinado territorio. Estas leyes son decretadas cuando los congresales hacen una deliberación, donde argumentan a favor o en contra y hacen enmiendas a las mismas. Los miembros también representan a los votantes y su cargo les permite ejercer un control tanto el poder ejecutivo y el poder judicial
  • 33. DIVISIÓN DEL PODER LEGISLATIVO • El amplio proceso de reformas que experimentaría la Constitución liberal de 1857 darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. • La de Diputados, que ostenta la representación popular, y el Senado, garantía del pacto federal, que encarna la representación de las entidades federativas que conforman el Estado federal mexicano. • El poder legislativo en los Estados que tienen un Congreso es representado por el presidente del Congreso. El Congreso, a su vez, puede adoptar dos tipos de estructuras: unicameral y bicameral.
  • 34. DIVISIÓN DEL PODER LEGISLATIVO • Unicameral: En un sistema unicameral, el Congreso está compuesto únicamente por una cámara baja. Los diputados de esta cámara son elegidos democráticamente y tienen la responsabilidad de representar los intereses de la ciudadanía. Ejemplos de países con un sistema unicameral son Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Perú y Venezuela. • Bicameral: En un sistema bicameral, el Congreso se compone de una cámara baja (diputados) y una cámara alta (senadores). La cámara baja representa a la población en general, mientras que la cámara alta revisa y examina las leyes en el marco de las relaciones económicas, políticas y sociales del Estado. Ejemplos de países con un sistema bicameral son Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México.
  • 35. Diferencias entre diputados y senadores En un régimen legislativo bicameral, diputados y senadores se dividen en dos cámaras. La diferencia entre ambas cámaras varía y depende del régimen de gobierno específico, pero suele implicar dos momentos de debate. Cámara de Diputados. Suele ser la cámara baja del Congreso de la Nación, es decir, la primera en debatir los proyectos de ley. Sus términos suelen ser más breves y son elegidos por el pueblo en votación directa. Senado. Es la cámara de senadores, también llamada cámara alta. Sus períodos suelen ser más largos y son elegidos por voto indirecto. En las Repúblicas federativas, suelen corresponder al número de estados federados o de provincias.
  • 36. Diputados Diputado o diputada es el nombre que en la mayoría de los países reciben los legisladores que son nombrados tras ganar elecciones democráticas, para fungir como representantes en un parlamento. Su labor consiste en discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada. En los países bicamerales, habitualmente integran la cámara baja, mientras que la cámara alta está integrada por los senadores
  • 37. Funciones de los diputados • Recibir proyectos de ley presentados por iniciativa popular. • Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley. • Iniciar leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. • Interpelar públicamente ante el Senado a cualquier figura del poder ejecutivo de la nación.
  • 38. Requisito para ser diputado (artículo 55) I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59
  • 39. Senadores • El organismo regulador se integra por 128 senadores y senadoras, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la el principio de representación proporcional. • Tienen como función principal legislar, que se refiere a intervenir en el proceso de formación de leyes y de tratados internacionales, participar en el nombramiento de altos cargos públicos, dar su acuerdo a algunos actos llevados a cabo por el Presidente de la República, entre otros. • Su función, a diferencia de la Cámara de Diputados, es participar como jurado en las infracciones denunciadas.
  • 40. Funciones de los senadores •Juzgar políticamente a los acusados por la cámara de diputados. •Autorizar la declaratoria de estado de sitio por parte del Presidente. •Regular los asuntos legales de Ley Convenio de recaudación de impuestos. •Aprobar las leyes emitidas en la cámara de diputados. •Nombrar junto al ejecutivo magistrados, embajadores, encargados de negocios y otros funcionarios.
  • 41. Requisitos de los senadores (artículo 58) • Ser ciudadano mexicano de nacimiento. • Tener 25 años cumplidos el día de la elección. • Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino a él. • No estar en servicio activo en el Ejército Federal. • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal. • No sea ministro de algún culto religioso. • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. • No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. • No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.