2. Constitución Política
• ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Ley 1755 de 2015 – Regula su estructura general y principios (Estatutaria)
• Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general
o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
• Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras
actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la
resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y
requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
• El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de
abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o
formación
Elementos importantes respecto a su definición
3. Elementos importantes desde el desarrollo
jurisprudencial
es fundamental y tiene aplicación inmediata
sus titulares pueden ser personas mayores o menores de edad,
nacionales o extranjeros, y a través de éste se puede acudir
ante las autoridades públicas o ante particulares
su efectividad resulta indispensable para el logro de los fines
esenciales del Estado, particularmente el servicio a la
comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía
de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución y la participación de todos en las decisiones que
los afectan, así como para asegurar que las autoridades
cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas
tiene un carácter instrumental en tanto a través de éste se
busca garantizar la efectividad de otros derechos
constitucionales, como los de información, participación
política, libertad de expresión, salud y seguridad social, entre
otros.
Sentencia C-007-07
Corte Constitucional
4. La pronta resolución
Mientras ese plazo no
expire el derecho no se
verá afectado y no habrá
lugar al uso de la acción
de tutela
La respuesta de fondo
a) claridad
b) precisión
c) congruencia
d) consecuencia
la resolución de la solicitud no implica otorgar lo pedido por el interesado, existe una
diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido
La notificación de la decisión
NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN
C-007-07
5. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO DE PETICIÓN
C-007-07
Toda persona tiene derecho
a presentar peticiones a las
autoridades por motivos de
interés general o particular
Puede ser presentado de
forma escrita o verbal
Las peticiones deben ser formuladas de
manera respetuosa.
La informalidad en la
petición.
Prontitud en la resolución
de la petición.
ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales
a) la prestación de un servicio público,
evento en el cual se equipara al
particular con la administración
pública
b) cuando se ejerce este derecho como
medio para proteger un derecho
fundamental
c) en los casos en que el Legislador lo
reglamente.
6. Qué se puede solicitar y en qué término lo debo
resolver?
Consultas
15 días
10 días
30 días
Reconocimiento de un derecho
Resolver una situación jurídica
Prestación un servicio
Quejas, denuncias y reclamos e interponer
recursos
y requerir copias de
Información
Examinar
documentos
Reclamo Habeas Data
Petición entre autoridades
Petición del Congreso
Consultas habeas data
10 días
5 días
10 días
15 días
7. Manifestaciones del Derecho de petición
PETICIÓN DE
INTERÉS
GENERAL
PETICIÓN DE
INTERÉS
PARTICULAR
cuando se pretende que la autoridad
intervenga en la satisfacción de
necesidades de los miembros de la
sociedad, o como forma de
participación del ciudadano con
funciones publicas.
persigue el
reconocimiento o la
garantía como un
derecho institucional.
SEGÚN EL INTERÉS QUE PERSIGUEN
8. Solicitud de información o documentación: obtener acceso a información o documentos
relativos a la acción de las autoridades correspondientes.
Cumplimiento de un deber constitucional o legal: impulsa una persona para exigir a la
autoridad el cumplimiento de una función o un deber consignado en las normas que lo rigen,
sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial
Garantía o reconocimiento de un derecho: reconocimiento de un derecho o a la garantía
del mismo a partir de una acción de la autoridad respectiva
Consulta: la autoridad presente su punto de vista, concepto u opinión respecto de materias
relacionadas con sus atribuciones
SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE TENGA EL
DERECHO DE PETICION
9. Peticiones Verbales
Decreto 1166 de 2017
Presentación y radicación de las peticiones verbales
• Los ciudadanos o interesados pueden presentar derechos de
petición verbal vía telefónica o mediante medios electrónicos o
tecnológicos, siempre y cuando garanticen la comunicación y
transferencia de datos interior de la entidad
• El derecho de petición deberá radicarse de manera inmediata
por parte de la oficina designada
• Cuando una petición no se acompañe de los documentos e
información requerida por la ley, en el acto de recibo, el
servidor de la oficina o dependencia deberá indicar al
peticionario los documentos o la información que falten
• La no presentación de los documentos o de la información que
falte no puede dar lugar al rechazo de la radicación de la misma
10. Recepción de solicitudes
Se deberán centralizar en una
sola oficina o dependencia la
recepción de las peticiones
Se deberán centralizar en una
línea de atención y habilitar
medios, tecnológicos o
electrónicos
Solicitudes acceso a
información
Se deberán habilitar
mecanismos para la recepción
de solicitudes de manera
verbal
Se deberá contestar por
escrito
Solicitudes acceso a
información
Se podrán determinar si la
solicitud debe ser presentada
por escrito y deberán poner a
disposición de los usuarios
formularios u otros instrumentos
En todos los casos
Se deberá informar
previamente a los ciudadanos
través de la sede electrónica
y otros canales, los tipos de
solicitudes que deberán ser
presentadas por escrito
¿Cuándo no se requiere
radicación?
No será necesario dejar
constancia ni radicar el derecho
de petición cuando la respuesta
al ciudadano consista en una
orientación del servidor público
Solicitudes en otros
lenguas
Deben recibirse, si no se puede
interpretar, deberá grabarse
para dar respuesta
11. • Deberá expedirse una constancia de la recepción del derecho de petición verbal
12. Derecho de Petición y Redes Sociales
•En lo que respecta a la aplicación de las redes sociales como parte de la regulación del
derecho fundamental de petición, no existe una referencia expresa en las normas que
desarrollan tal garantía.
•posibilidad para que cualquier medio electrónico que permita la comunicación sea una vía
a través de la cual se puedan elevar solicitudes que deberán ser tramitadas y resueltas de
conformidad con las exigencias legales
• si una entidad del Estado decide utilizar una red social y ésta admite una comunicación
bidireccional, como deber correlativo, le asiste la obligación de tramitar las solicitudes
que por esa vía se formulen, siguiendo las exigencias legales para tal efecto.
• no todos los mensajes que sean recibidos en la plataforma social son
manifestaciones del derecho de petición.