NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)
                                                                                    Tratados
                                                                                    (Const. Art.55º)
                                                                                                                                            C

                                                                                    Const. 106º                                          L. ORG.
                                                                                    Const. 102º-103º-109º
                                                                                                                                        L. ORD.                   NORMA LEGISLATIVA
      DERECHO EMPRESARIAL                                                           Dec. Leg. 560

                                                                                    Const. 101º-102º (1-2-4)                          RES. LEG.
                                                                                    Const. 104º, D.Leg. 560                   DECRETO LEGISLATIVO
                                                                                                                               DECRETO URGENCIA                          C. Art. 118 (19)
                                                                                    Const. 118 (8),
                                                                                    D.Leg.560                                    DECRETO SUPREMO
                                                                                                                                                                            NORMAS
                                       DOCENTE:                                     Const. 118º (8),
                                                                                                                                                                            ADMINISTRATIVAS
                                                                                                                              RESOLUCIÓN SUPREMA                            (Art. 148)
                                                                                    D.Leg.560
                  Mitzi L. del C. Linares Vizcarra                                  Const. 119º
                                                                                    D.Leg.560                               RESOLUCIÓN MINISTERIAL
          E-MAIL: ejelinaresvizcarra@gmail.com                                                                         RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
                                                                                    D.Leg.560
                                                                                    (marzo ‘90)                       RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
                                                                                    D.Leg.560                             RESOLUCIÓN DIRECTORAL
                                                                                                                          ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE
                                                                                                            (oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)




     Fuentes del Derecho
                   Fuente Social
FUENTES REALES     Fuente Económica
                   Fuente Política
                                      Constitución.

                   Legislación
                                      Leyes.
                                      D.S., R. S..
                                                                                                  Sobre las Personas
                                      Reglamentos y Resoluciones.
                                      Ordenanzas Municipales.

                                      Civil.- Fuero Común.
                                      Penal.- Fuero Común.
                   Jurisprudencia     Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria).
FUENTES FORMALES                      Trabajo.- Fuero Laboral.
                                      Constitucional.

                   Doctrina           Juristas

                                      Derecho Comercial.
                   Costumbre          Derecho del Comercio Internacional
                                      (Incoterms 1980, 1990, 2000).




                                                                                          Sobre las Personas
   Definiciones Operativas                                                                    Todo ser susceptible de ejercer derechos y
      Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir                                               sujeto de obligaciones.
      derechos y contraer obligaciones.
      Domicilio Legal: Sea de PN o PJ,
      señalado expresamente y que implica                                                                                   RELACION JURÍDICA
      sometimiento      a       la     jurisdicción
      correspondiente.                                                                                      Derecho Privado                            Derecho Público

      Nombre: Designación que oficialmente se                                       SUJETO                                                                                   OBJETO
      hace ante el Reg. Civil correspondiente.
                                                                                       Personas Naturales.
                                                                                       Personas Jurídicas.




                                                                                                                                                                                              1
Personas Naturales
Nacimiento                                                                Muerte
  Atributos de la Personalidad: Son las cualidades.
      Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la
              Situació
              Situación
      sociedad.
      Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho.
        Clases:
        Clases:
          Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos).
                                 dueñ
                                 dueño
                                                                                                            DERECHO CONTRACTUAL
          Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de
                                            sí
           obrar).
      Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer
                                    jurí
                                    jurídica
      obligaciones.
           Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).
                      só
                      sólo                                                                                           TEORÍA GENERAL DE LOS
                                                                                                                     TEORÍ
           Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o
                                             sí
           volitiva para realizar convenientemente ciertos actos jurídicos.
                                                                 jurí
                                                                 jurídicos.                                                CONTRATOS
                 Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.                                                                       Mitzi L. del C. Linares Vizcarra.
                 Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente.
                           Só
                           Sólo                                                                                                                                             Abogado.
  Legislación: Código Civil de 1984.
  Legislació
  Legislación: Código                                                                                                                                         Lic. en Administración.
  Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de
                                     última
  Justicia del Perú.
               Perú
               Perú.




                                                                                                      La Trilogía
                                                                                                         Trilogí
 Definiciones Operativas:
                                                                                                                                       CONTRATO


        Contrato: Convención o pacto entre dos o
        más personas.
        Contrato Aleatorio: Hecho eventual.                                                        Manifestación      de                                             Entrega del bien u
                                                                                                   Voluntades con el                                                 objeto    materia  de
        Contrato Bilateral: Dos personas se                                                        objeto    de    crear,                                            transacción,        y
                                                                                                   modificar o extinguir                                             recepción del pago en
        obligan recíprocamente.                                                                    obligaciones.
                                                                                                                                    CONSECUENCIAS
                                                                                                                                                                     el lugar y tiempo
                                                                                                                                           PACTO                     acordado.
        Contrato Consensual: Se perfecciona por                                                                                             O
        el consentimiento.                                                                                                            CONVENCIÓN

                                                                                                   ACTO JURÍDICO                                                       OBLIGACIONES




                                                                                                      Teoría de las Obligaciones

                             TEORIA GENERAL DE
                             LOS CONTRATOS                                                              ¿Qué son?           ¿Cómo nacen?        ¿Qué hacen?           ¿Cómo mueren?



 Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra


                                                                                                                            CONTRATOS




                                                                                                                                                                                             2
Negocio                                                                    Negocio
                 Hecho                                                                       Hecho
                 Jurídico                   Jurídico                                         Jurídico                  Jurídico

             Deber                                    Contrato                            Deber                                  Contrato
                               Convenio                                                                    Convenio
             Jurídico                                                                     Jurídico

                     Acto               Obligación                                              Acto                Obligación
                    Jurídico                                                                   Jurídico




             “La necesidad de observar voluntariamente una conducta
 Deber       conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej.            Deber
 Jurídico    Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada).    Jurídico      “Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del
Obligación                                                                   Obligación     cual el acreedor tiene derecho a una prestación
                                                                                            valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que
                                                                                            está obligado a ella”.
 Hecho                                                                        Hecho
 Jurídico                                                                     Jurídico
  Acto                                                                         Acto
 Jurídico                                                                     Jurídico
Negocio                                                                      Negocio
Jurídico                                                                     Jurídico
 Convenio                                                                     Convenio
  Contrato                                                                     Contrato




 Deber                                                                        Deber
 Jurídico                                                                    Jurídico
Obligación                                                                   Obligación
 Hecho          “Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del           Hecho
 Jurídico       ser humano que generan efectos jurídicos”                     Jurídico
  Acto                                                                         Acto         “Hechos voluntarios del ser humano que generan
                                                                                            efectos jurídicos”
 Jurídico                                                                     Jurídico
Negocio                                                                      Negocio
Jurídico                                                                     Jurídico
 Convenio                                                                     Convenio
  Contrato                                                                     Contrato




                                                                                                                                                      3
Deber                                                                     Deber
 Jurídico                                                                  Jurídico
Obligación                                                                Obligación
 Hecho                                                                     Hecho
 Jurídico                                                                  Jurídico
  Acto                                                                      Acto
 Jurídico                                                                  Jurídico
Negocio           “Hechos voluntarios del ser humano que generan
                  Efectos jurídicos” Versión Alemana.
                                                                          Negocio
Jurídico                                                                  Jurídico
                                                                                         “Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto
 Convenio                                                                  Convenio      de interés jurídico” Es el género

  Contrato                                                                   Contrato




 Deber
 Jurídico
Obligación
 Hecho
 Jurídico
                                                                                          TEORIA GENERAL DE
  Acto                                                                                    LOS CONTRATOS
 Jurídico
Negocio
Jurídico
 Convenio         “Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato
  Contrato        crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter
                  patrimonial” Es la especie.




Definición de Contrato                                                    Clasificación de los Contratos
 Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se                     Unilateral           Según la reciprocidad de la Obligación.
 obligan sobre materia o cosa determinada, y a                            Bilateral            Unilateral.- Obligaciones para una parte.
                                                                                               Bilateral.- Obligaciones para ambas partes.
 cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. dos o
           Hay contrato cuando Es un              más                     Multilateral
                                                                                               Multilateral.- Obligaciones para más de dos
 acuerdo de voluntadesse ponen de acuerdo
           personas que genera derechos y         para                                         partes.
 obligaciones para las partes. (Messineo)
             constituir, modificar o extinguir entre sí
             una relación jurídica.




                                                                                                                                             4
Clasificación de los Contratos                                                   Clasificación de los Contratos
Unilateral                 Oneroso                                               Unilateral         Oneroso                      Conmutativo
Bilateral                  Gratuito                                              Bilateral          Gratuito                     Aleatorio
Multilateral                                                                     Multilateral



                                                                                                           Según la certidumbre de la prestación.
                                 Según el fin perseguido.                                                  Conmutativo.- Prestaciones son ciertas
                                 Oneroso.-     Beneficios    y   gravámenes                                desde el momento en el que se celebra el
                                 recíprocos                                                                Acto Jurídico.
                                 Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej.                             Aleatorio.- Prestación depende de un
                                 Comodato)                                                                 acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato
                                                                                                           de Futuro, Sujetos a condición)




Clasificación de los Contratos                                                   Clasificación de los Contratos
Unilateral                 Oneroso                     Conmutativo               Unilateral         Oneroso                      Conmutativo
Bilateral                  Gratuito                    Aleatorio                 Bilateral          Gratuito                     Aleatorio
Multilateral                                                                     Multilateral

Principal                                                                        Principal          Ejecución
Accesorio                                                                        Accesorio          Instantánea
                            Según la relevancia jurídica.
                            Principal.- Existe por si mismo.
                                                                                                    Tracto Sucesivo
                            Accesorio.- Dependen su existencia de otro
                            contrato, generalmente son los de garantía
                            (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).                                              Según duración de cumplimiento de
                                                                                                         obligación.
                                                                                                         Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un
                                                                                                         solo momento, ya sea a momento de celebrar
                                                                                                         el contrato o posterior al mismo.
                                                                                                         Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un
                                                                                                         cierto periodo determinado.




Clasificación de los Contratos                                                   Clasificación de los Contratos
Unilateral                 Oneroso                     Conmutativo               Unilateral         Oneroso                      Conmutativo
Bilateral                  Gratuito                    Aleatorio                 Bilateral          Gratuito                     Aleatorio
Multilateral                                                                     Multilateral

Principal                 Ejecución                    Consensual                Principal          Ejecución                    Consensual
Accesorio                 Instantánea                  Real                      Accesorio          Instantánea                  Real
   Según requisito de formación.
                          Tracto Sucesivo
   Consensual.- Se perfecciona con el solo
                                                                                                    Tracto Sucesivo
   consentimiento.                                                                                  Según requisito de formación.
   Real.- Se perfecciona   con   la   tradición                                  Verbal
                                                                                                    Verbal.- Se perfecciona con el solo
   (entrega de cosa).                                                            Formal o Solemne   consentimiento expreso o tácito verbal.
                                                                                                    Formal o Solemne.- Ley ordena que el
                                                                                                    consentimiento      se    manifieste    por
                                                                                                    determinado medio para que sea valido (Ej.
                                                                                                    Hipoteca, Anticrético) .




                                                                                                                                                            5
Clasificación de los Contratos                                             Clasificación de los Contratos
Unilateral           Oneroso                  Conmutativo                  Unilateral                 Oneroso                      Conmutativo
Bilateral            Gratuito
                           Según naturaleza deAleatorio
                                              las Partes.                  Bilateral                  Gratuito                     Aleatorio
Multilateral               Público.- Es el que interviene el Estado como   Multilateral
                           parte en el contrato.
Principal                  Privado.- Es en el queConsensual
                     Ejecución                   intervienen solamente     Principal                 Ejecución                     Consensual
                           particulares como partes contratantes.
                     Instantánea                                                                     Instantánea
Accesorio                                        Real                      Accesorio                                               Real
                     Tracto Sucesivo                                                                 Tracto Sucesivo
                                                                              Según las reglas de interpretación.
Verbal               Privado                                                  Nominado o Típico.- Regulado por la ley.
                                                                           Verbal                    Privado                       Nominado (típico)
Formal o Solemne     Público                                               Formal o Solemne normas dispositivas o
                                                                              Cuentan   con          Público                       Innominado (atípico)
                                                                              supletorias.
                                                                              Innominado o Atípico.- Características no se
                                                                              encuentran reguladas por ley, se basa en el
                                                                              principio de libertad contractual. Puede ser
                                                                              un hibrido de distintos contratos o uno
                                                                              completamente nuevo.




Clasificación de los Contratos                                             Clasificación de los Contratos
Unilateral           Oneroso                     Conmutativo               Unilateral                 Oneroso                       Conmutativo
Bilateral            Gratuito                    Aleatorio                 Bilateral                  Gratuito                      Aleatorio
Multilateral                                                               Multilateral                     Según la naturaleza jurídica de las
                                                                                                            Partes.
Principal            Ejecución                   Consensual                Principal                        Individuales.- Participan las partes de forma
                                                                                                      Ejecución                     Consensual
Accesorio            Instantánea                 Real                      Accesorio                  Instantánea y las consecuencias afectan solo al
                                                                                                            personal
                                                                                                                                    Real
                                                                                                            individuo contratante.
                     Tracto Sucesivo                                                                  TractoColectivos.- Participan un grupo de
                                                                                                             Sucesivo
                          Según negociación de las partes.                                                  personas a través de sus representantes y
Verbal               Privado libre discusión.- Partes tienen margen de
                          De                      Nominado (típico)        Verbal                     Privado efectos afectan a todos los miembros de
                                                                                                            los                  Nominado (típico)
Formal o Solemne          negociación.
                     Público                      Innominado (atípico)     Formal o Solemne           Público colectividad. (Ej. Innominado (atípico)
                                                                                                            una                  Contratos de Trabajo
                          De adhesión.- Negociación se encuentra                                            colectivos).
                          restringida, no existiendo posibilidad de
                          discusión, generalmente son de servicios
De libre discusión                                                         De libre discusión         Individuales
                          masivos regulados por el Estado, basados
De adhesión               en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de    De adhesión                Colectivos
                          servicio de Internet).




Clasificación de los Contratos
Unilateral           Oneroso                     Conmutativo
Bilateral            Gratuito                    Aleatorio
Multilateral

Principal            Ejecución                 Consensual
                                                                                                 Requisitos de los
Accesorio            Instantánea publicidad. Real
                           Por su
                     TractoPúblicos .- Cuando son realizados bajo la
                            Sucesivo
                                                                                                 Contratos
                           autoridad de Notarios o Jueces.
Verbal                     Privados.- RealizadosNominado (típico)
                     Privado                       por las partes, sin
                           participación de un Fedatario Público.
Formal o Solemne     Público                     Innominado (atípico)


De libre discusión   Individuales                Públicos
De adhesión          Colectivos                  Privados




                                                                                                                                                            6
Requisitos Esenciales del Contrato                                     Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)                                                             (Messineo)
                                     LAS PARTES
 Las partes                                                             Las partes                      LA CAPACIDAD DE
                                     - No es lo mismo que sujeto.                                       CONTRATAR
 La capacidad de contratar           -Es un “centro de interés” que     La capacidad de contratar
                                     reúne a una o más personas                                          -Es una subespecie de la
 El consentimiento                                                      El consentimiento                capacidad de obrar.
                                     con      un    interés    común
 La causa                            (colectivas o naturales).          La causa                         -Supone una capacidad
                                     -Contraparte es la que se                                           especial, más específica
 Los motivos                         encuentra en contraposición a
                                                                        Los motivos                      que la de obrar.
 El objeto                           la otra.                           El objeto                        -Incapaces de contratar
                                     -No hay contrato sin dualidad                                       (menores e interdictos).
 La forma                            de partes. Puede darse con
                                                                        La forma
                                     más de dos partes: Contrato
                                     multilateral.




Requisitos Esenciales del Contrato                                     Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)                                                             (Messineo)            - La causa es el motivo
                                                                                             determinante que llevó a las
                                                                                                    partes a celebrar el contrato.
 Las partes                                                             Las partes                  -Debe ser existente, verdadera
 La capacidad de contratar                                              La capacidad de contratar   y lícita.
                                EL CONSENTIMIENTO                                                   -Es constante e inmutable y
 El consentimiento                                                      El consentimiento           común a ambas partes.
                           -La voluntad es el querer interno que,
 La causa                  manifestado bajo el consentimiento,          La causa                    -Cada contrato tiene una sola
                           produce efectos de derecho.                                              causa.
 Los motivos               -Todo    contrato   exige    el   libre
                                                                        Los motivos                 LA CAUSA
 El objeto                 consentimiento entre las partes que lo       El objeto
                           forman.
 La forma                  -El consentimiento se manifiesta por la      La forma
                                concurrencia de la oferta y de la
                                aceptación sobre la cosa y la causa
                                que han de constituir el contrato.




Requisitos Esenciales del Contrato                                     Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)                                                             (Messineo)
 Las partes                                                             Las partes
 La capacidad de contratar               Elemento subjetivo –           La capacidad de contratar
 El consentimiento                       personal,     son   las        El consentimiento
                                         razones de cada uno de                                       Se refiere a la prestación
 La causa                                los contratantes               La causa
                                                                                                      o a un bien económico.
 Los motivos                                                            Los motivos
                                       LOS MOTIVOS
 El objeto                                                              El objeto
 La forma                                                               La forma                     EL OBJETO




                                                                                                                                     7
Requisitos Esenciales del Contrato                             Elementos Accidentales del Contrato
 (Messineo)                                                     (Messineo)
   Las partes                                                   LA CONDICIÓN
                                                                                                        La Condición
   La capacidad de contratar         Forma es libre, salvo     Acontecimiento futuro e
                                     en los casos que la Ley                                            El Término
   El consentimiento                                           incierto, aún no verificado.
                                     requiere        alguna    A su verificación las partes             El Modus
   La causa                          formalidad.                                                        La cláusula
                                                               subordinan le eficacia del
   Los motivos                       (Reconocimiento      de   contrato (c. suspensiva) o               penal
                                     Firmas    o   Escritura
   El objeto                                                   subordinan la cesación de                La seña
                                     Pública)                  la eficacia (c. resolutoria).
   La forma
                                     LA FORMA




 Elementos Accidentales del Contrato                            Elementos Accidentales del Contrato
 (Messineo)                                                     (Messineo)
                                           La Condición                                                 La Condición
 EL TÉRMINO
                                           El Término            EL MODUS                               El Término
Momento del tiempo en el
                                           El Modus                                                     El Modus
cual el efecto del contrato                                    Presuposición (Carga o Peso).-
empieza. Termino inicial es                La cláusula         motivo particularmente relevante         La cláusula
suspensivo y término final                 penal               porque es determinante de la             penal
es el resolutorio.                         La seña             voluntad, si bien no haya llegado a      La seña
A diferencia de la condición                                   ser condición. (Se da en Contratos
el     tiempo      es     un                                   a Título Gratuito) (Ej. Pago de la
                                                               renta)
acontecimiento cierto.
                                                               Pese a las críticas a la Institución
                                                               Messineo la sostiene.




 Elementos Accidentales del Contrato                            Elementos Accidentales del Contrato
 (Messineo)                                                     (Messineo)
                                           La Condición                                                 La Condición
 LA CLÁUSULA PENAL
                                           El Término           LA SEÑA                                 El Término
                                           El Modus            Arras confirmatorias.- Es una dación     El Modus
Es una promesa accesoria de un                                 actual (contemporánea o previa al
contratante, aceptada por la
                                           La cláusula                                                  La cláusula
                                           penal               nacimiento de la obligación).            penal
contraparte que importa la                                     Tiene como fin tutelar los derechos de
obligación de efectuar una                 La seña                                                      La Seña
                                                               quien recibe la seña como el que da.
prestación determinada a título de                             Puede consistir en dinero o cosas
pena o multa, para el caso de                                  fungibles.
incumplimiento injustificado de la
obligación que nace del contrato




                                                                                                                       8
Requisitos del Contrato Código Civil
Requisitos del Contrato Código Civil
                                                                                     EL CONSENTIMIENTO

                          Consentimiento                                           - Es el querer interno
                          Capacidad de los                                         - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
                          Contratantes                                             y de la aceptación sobre la cosa y la causa
                          Objeto                                                   que han de constituir el contrato.
                          Causa
                          Forma
                          La Condición
                          El Término o Plazo




 Requisitos del Contrato Código Civil                                               Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                  EL CONSENTIMIENTO

- Es el querer interno
  -Consentimiento puede ser expreso o tácito.                                      - Es el querer interno
                                                                                         Libertad Contractual.-
                                                                                     -Consentimiento puede ser expreso o tácito.
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta                                   - Se manifiesta por la concurrencia deHumano de la
                                                                                         -Es una extensión del Derecho la oferta
                                                                                                                PRESUPUESTOS
  -Es Expreso si se manifiesta verbalmente                                                Expreso si se manifiesta verbalmente
                                                                                     -EsLibertad.
y de la aceptación sobre la cosa y la causa                                        y de la aceptación sobre la cosa y resultado del libre debate entre las partes,
                                                                                                                1. Es el la causa
quepor escrito.
  o han de constituir el contrato.                                                 quepor escrito.
                                                                                     o han de constituir eldel principio de Autonomía de
                                                                                         -Es una extensión contrato.
                                                                                                                   no imposición de ninguna.
  -Es Tácito si resulta presumible de ciertos                                        -Es Tácito si resulta Civil
                                                                                         Voluntad, base del Cod. presumible del ciertos puede ser fijado por las
                                                                                                                2. Contenido de contrato
                                                                                         -Consiste en la libre determinación voluntad.
                                                                                                                   partes a su del contenido
  hechos o actos.                                                                    hechos o actos.
                                                                                         de los contratos o en acordar contratos diferentes a
                                                                                                                3. Facultad de derogar normas dispositivas o
                                                                                         los comprendidos en la norma.
                                                                                                                   supletorias puestas para contratos nominados.
                                                                                                                4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las
                                                                                                                   partes (contrato normativo) (más que las cláusulas
                                                                                                                   y condiciones).
                                                                                                                5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun
                                                                                                                   no previstas por la ley. Siendo intereses
                                                                                                                   merecedores de tutela.




 Requisitos del Contrato Código Civil                                               Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                  EL CONSENTIMIENTO

- EsLibertad Contractual.-
     el querer interno                                                             - EsLibertad Contractual.-
                                                                                        el querer interno
- Se-Es una extensiónconcurrencia de o tácito. la
  -Consentimiento puede ser expreso la oferta
     manifiesta por la del Derecho Humano de                                         -Consentimiento la concurrencia de lade la
                                                                                       -Es una extensión del Derecho Humano
                                                                                   - Se manifiesta por puede ser expreso o tácito. oferta
y deLibertad. si sesobre la cosa y la causa o
  -Esla aceptación manifiesta verbalmente
      expreso                                                                        -Esla aceptación manifiesta verbalmente (Art. 8
                                                                                       Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE o
                                                                                   y deII).expreso si sesobre la cosa FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                                 MOMENTO Y LUGAR DE y la causa
  por escrito. de la Libertad Contractual: La regla es
       Limites
que -Es una constituir el contrato. de Autonomía de
     han de extensión del principio                                                  por escrito. de de Libertad Contractual: La regla es
                                                                                            Limites
                                                                                                 -Teoría la
                                                                                   que -Es una extensión laelemisión, declaración o de
                                                                                        han de constituir principio de Autonomía manifestación (contrato
                                                                                                                 contrato.
  -Es tácito si resultaexcepción eslimitado por normas de orden público
       la libertad y la presumible de ciertos
                                Esta el límite.
    Voluntad, base del Cod. Civil                                                           la libertad y la del aceptante emite su declaración de voluntad)
                                                                                     -Es tácito si resultaexcepción es elciertos
                                                                                                              presumible de límite.
                                                                                                 perfecto desde que
                                                                                       Voluntad, base del Cod. Civil
  hechos o actos. con la libertad de contratar
       -Diferenciar
    -Consiste en la libre determinación capacidad)
                                   (Ej. La del contenido                             hechos -Teoría de la la libertad de contratar remisión o
                                                                                            -Diferenciar con
                                                                                                 o actos.           expedición, comunicación,
                                                                                       -Consiste en la libre determinación del contenido
    de (relativa a contratos de adhesión) diferentes a normas de carácter
        los contratos o en acordar contratos
                                - Esta limitado por                                         (relativa a contratos de adhesión) con la sola manifestación de
                                                                                                 desapropiación (contrato perfecto
                                                                                       de los voluntad, no se solicita ningún acto) diferentes a
                                                                                              contratos o en acordar contratos
    los comprendidos en la norma.  imperativo.                                         los comprendidos en la norma.
                                                                                              -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera
                                - La imposición de una de las partes de las
                                                                                              del oferente, aunque lo desconozca)
                                   condiciones del contrato.                                  -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
                                - Prohibición de concluir contratos con                       conocimiento)
                                   intereses no merecedores de tutela
                                   jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en
                                   fraude de la ley).




                                                                                                                                                                            9
Requisitos del Contrato Código Civil                                                     Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                      EL CONSENTIMIENTO

- EsLibertad Contractual.-
     el querer interno                                                                 - EsLibertad Contractual.-
                                                                                            el querer interno
  -Consentimiento la concurrencia de o de la 454 II
    -Es una extensión del Derecho Humano
- Se manifiesta por puede serContractualtácito.
         Limites de la Libertad expreso la oferta(Art.                                   -Consentimiento la concurrencia de o de la 454 II
                                                                                           -Es una extensión del Derecho Humano
                                                                                       - Se manifiesta por puede serContractualtácito.
                                                                                                Limites de la Libertad expreso la oferta
                                                                                                                                       (Art.
  -EslaCC).- La reglaaes la libertad en causa DEL CONTRATO
    Libertad, elevado manifiesta verbalmente (Art. 8
                           nivel de valor
           MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN o    la CPE
y deII).expreso si sesobre la cosa y y la excepción es (contrato
          aceptación                      la                                             -EslaCC).- La reglaaLUGAR DE verbalmente DEL CONTRATO
                                                                                           Libertad, elevado manifiesta FORMACIÓN (Art. 8
                                                                                                  MOMENTO Y nivel de valor en la CPE
                                                                                       y deII).expreso si sesobre la cosa y y la excepción es (contrato
                                                                                                 aceptación es la libertad la causa o
  por escrito. de la emisión, declaración o manifestación
           -Teoría
que -Esel perfecto desdedel LUGAR DE Autonomía de DEL CONTRATO
            límite.
     han de constituir el principio de FORMACIÓN
                              contrato.                                                  por escrito. de la emisión, declaración o manifestación
                                                                                                  -Teoría
                                                                                       que -Esel perfecto desdedel principioDE Autonomía de DEL CONTRATO
                                                                                                   límite.
                                                                                            han de constituir el LUGAR de FORMACIÓN
                                                                                                                     contrato.
  -Es tácitoextensión que aceptantede contratar
          unaMOMENTO presumible emite su declaración de voluntad)
                si resulta Y
         -Diferenciardel Cod.libertad de ciertos en el momento en que el                 -Es tácitoextensión que aceptantede contratar
                                                                                                 unaMOMENTO presumible emite su declaración de voluntad)
                                                                                                       si resulta Y
                                                                                                -Diferenciardel Cod.libertad de ciertos en el momento en que el
              -Regla con la Contrato se forma
    Voluntad, baseGeneral.-Civil comunicación, remisión o
           -Teoría de la expedición,
  hechos o actos.                                                                                    -Regla con la Contrato se forma
                                                                                           Voluntad, baseGeneral.-Civil comunicación, remisión o
                                                                                                  -Teoría de la expedición,
                                                                                         hechos o actos.                         La       aceptación        que  introduce
    -Consiste ena contratos de adhesión contenido
         (relativa la libre determinación del la aceptación por la otra parte
              oferente tiene conocimiento de no legislada
           desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de                  -Consiste ena contratos de adhesión contenido en por oferta, parte
                                                                                                (relativa la libre determinaciónmodificaciones
                                                                                                     oferente tiene conocimiento del la lalegislada
                                                                                                                                  de no sola manifestación de
                                                                                                  desapropiación (contrato perfecto con aceptación la la otra se considera
    de en Bolivia) lugarsolicita ningún acto) diferentes a
              y en el (SC141/2004)
         los contratos o en acordar contratos
           voluntad, no se donde fue propuesto. (según usos y naturaleza                   de en Bolivia) lugarsolicita ningún acto) diferentes a
                                                                                                     y en el (SC141/2004)
                                                                                                los contratos o en acordar contratos
                                                                                                  voluntad, no se donde fue propuesto. (según usos y naturaleza
                                                                                                                                 nueva oferta.
    los comprendidosrecepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera
           -Teoría de la en la norma.                                                      los comprendidosrecepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera
                                                                                                  -Teoría de la en la norma.
              del negocio).                                                                          del negocio).
           del oferente, aunque lo desconozca)                                                    del oferente, aunque lo desconozca)
              -Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene
           -Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa.                                -Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene
                                                                                                  -Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa.
         conocimiento)                                                                          conocimiento)




 Requisitos del Contrato Código Civil                                                   Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                        Ejecución sin respuesta previa.- Si de        EL CONSENTIMIENTO
                                           acuerdo a los usos o a la naturaleza
                                                                                                                                     Revocación de la Oferta y de la
                                           del negocio o por solicitud del oferente,                                                 Aceptación.-
     Libertad Contractual.-                la prestación ha de ejecutarse sin               Libertad Contractual.-              I. Mientras la aceptación no llegue a
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la previa, el contrato se forma
      el una extensión                                                                 - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                             el una extensión
                                  expreso orespuesta
   -Consentimiento puede serContractualtácito.                                                                                       conocimiento del oferente, la oferta
                                                                                          -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II
                                                                                                                Libertad expreso o (Art.
- Se Libertad, elevado concurrencia deen en CPE454 II8
      manifiestade la Libertadde valor la la(Art. y de
          Limites por la                    oferta momento y lugar en que ha
                          a nivel verbalmenteel por
                                                                                                 Limites de lala concurrencia de la oferta y de
                                                                                       - Se Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art.revocada.
                                                                                             manifiesta por                          puede ser
                        manifiesta               o (Art.
   -Es expreso si se la cosa libertad y que han de es
la aceptaciónLa regla es la y la causa la comenzado lael
                                                                                          -Es expreso si se la cosa libertad y que han de 8
                                                                                                                manifiesta verbalmente o por
     II). CC).- sobre
   escrito. el contrato.
                                           excepción         ejecución, con cargo de   la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es elsin tener noticia de la
                                                                                            II). CC).- sobre
                                                                                          escrito. el contrato.                 II. Pero cuando
          límite.
constituirMOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL parte aviso inmediato
     -Es una extensión del principio de Autonomíala otra
                                           darse a de                                            límite.
                                                                                       constituirMOMENTO del principio de Autonomía de el aceptante hubiera
                                                                                            -Es una extensión Y          LUGAR DE FORMACIÓN DEL
                                                                                                                                     revocación
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos                                     -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa iniciado la ejecución
          -Diferenciar del la libertad
             CONTRATO                      de que se a                                      Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa abuena fe la ejecución
                                                                                                 -Diferenciar del la libertad
                                                                                                    CONTRATO                         comenzado de
   o actos.
          contratos delibre determinación del en Bolivia)
             -Regla la adhesión no legislada contenido
     -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en elen caso contrario resarcir el
                                                                                          o actos.
                                                                                                 contratos delibre determinación del en Bolivia) se hace beneficiario de la
                                                                                                    -Regla la adhesión no legislada contenido
                                           debiendo momento en que                          -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                                                     del negocio,
     de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra
          los contratos tiene conocimiento de diferentes a
             el oferente o                                                                  de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a que debe otra
                                                                                                 los contratos o en conocimiento indemnización
                                                                                                    el oferente                      de la aceptación por la reconocerle el
                                           daño.
     los comprendidos en la norma.
             parte. (según usos y naturaleza del negocio)                                           parte. (según usos y naturalezaoferente por los gastos y pérdidas
                                                                                            los comprendidos en la norma.             del negocio)
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                                                                sufridas.
                                                                                                    -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                                                                                                                                III. La aceptación puede asimismo ser
                                                                                                                                     revocada     antes      de llegar    a
                                                                                                                                     conocimiento del oferente.




 Requisitos del Contrato Código Civil                                                   Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                      EL CONSENTIMIENTO
                                              Muerte o incapacidad de las Partes.-
     Libertad Contractual.-               I. Si el oferente fallece o pierde su            Libertad Contractual.-                El Silencio como Manifestación de la
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                 - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                             el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualcapacidad de contratar antes de
                                    expreso o tácito.                                                                      expreso o Voluntad.- El silencio constituye
                                                                                          -Consentimiento puede serContractualtácito.
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                               - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 de voluntad sólo cuando
                                                                                             manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                 Limites por la                      manifestación
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de la aceptación, la oferta queda
                         manifiesta           conocer
                                                CPEpor(Art.
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el
                                                                                          -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                 CC).- sobre manifiesta
                                                                                                                                       CPEpor
                                                                                                                                            (Art.
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                              sin efecto.                              la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción eso las circunstancias lo
                                                                                            II).
                                                                                          escrito. el contrato.
                                                                                                                  cosa libertad y que han usos el
                                                                                                                                     los
          límite.
constituirMOMENTO del principio de Autonomía igualmente sinDEL
     -Es una extensión Y           LUGAR DE FORMACIÓN
                                          II. Queda de                  efecto si el             límite.
                                                                                       constituirMOMENTO del principio de Autonomía de como tal DEL
                                                                                            -Es una extensión Y                      autorizan
                                                                                                                          LUGAR DE FORMACIÓN                 y no resulta
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos fallece o pierde su                 -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos unaa declaración expresa
                                                                                                                                     necesaria
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar del la libertad
             CONTRATO                         ofertatario                                   Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa
                                                                                                 -Diferenciar del la libertad
                                                                                                    CONTRATO
   o actos.
          contratos General.- Contrato se forma en el antes de que queaceptación
             -Regla
     -Consiste en la                          capacidad momento en su
                      delibre determinación del en Bolivia)
                         adhesión no legislada contenido                                  o actos.
                                                                                                 contratos General.- Contrato se forma en el momento enel contrato o la
                                                                                                    -Regla
                                                                                            -Consiste en la  delibre determinación del en Bolivia) disponga que
                                                                                                                                     salvo lo que
                                                                                                                adhesión no legislada contenido
          los contratos o en conocimiento hubiese llegado porconocimiento del
             el oferente                      de la aceptación a la otra
     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a                                          los contratos o en conocimiento ley.la aceptación por la otra
                                                                                            de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
                                                                                                    el oferente                      de
             parte. (según usos y naturalezaoferente.
     los comprendidos en la norma.             del negocio)                                 los comprendidos en la norma.
                                                                                                    parte. (según usos y naturaleza del negocio)
         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                                   -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




                                                                                                                                                                              10
Requisitos del Contrato Código Civil                                                    Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                       EL CONSENTIMIENTO
                                                                                                                                   Lugar del Contrato entre no Presentes.-
    Libertad Contractual.-                                                                  Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                  - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de lano presentes, el lugar del
                                                                                              el una extensión                      I. Entre
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                   expreso o                                               -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                             expreso o contrato es
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                                - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 aquel donde ha sido
                                                                                              manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                  Limites por la
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta           CPEpor(Art.
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el
                                                                                           -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el pacto contrario y otra
                                                                                                                  manifiesta               CPEpor
                                                                                                                                                (Art.
                                                                                                              se la es la y la causa la excepción salvo
                                                                                                                                         propuesto,
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han del Contrato entre Presentes.-
   escrito. el contrato.
                                             Lugar                                      la aceptaciónLa
                                                                                             II). CC).- sobre cosa libertad y que han
                                                                                           escrito. el contrato.                         disposición de la ley.
          límite.
constituirMOMENTO del principio de Autonomía de
     -Es una extensión Y          LUGAR DE presentes, el lugar del contrato
                                             Entre FORMACIÓN          DEL                         límite.
                                                                                        constituirMOMENTO del principio de Autonomía de
                                                                                             -Es una extensión Y            LUGAR DE estará a la regla DEL parágrafo
                                                                                                                                                FORMACIÓN
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechosdonde los contratantes se                                                      II. Se hechos
                                                                                           -Es tácito si resulta presumible de ciertos (relativa a               del
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar del la libertad
             CONTRATO                        es aquel                                        Voluntad, base conCod. Civil de contratar
                                                                                                  -Diferenciar del la libertad
                                                                                                     CONTRATO                            anterior en el caso de contrato
   o actos.                                  encuentran
          contratos delibre determinación del en Bolivia)
             -Regla la adhesión no legislada contenido
     -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                           o actos.
                                                                                                  contratos delibre determinación del en Bolivia)
                                                                                                     -Regla la adhesión no legislada contenido
                                                                                             -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el por teléfono, telégrafo, télex,
                                                                                                                                                      momento en que
                                                                                                                                         celebrado
     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
          los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra
             el oferente                                                                     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
                                                                                                  los contratos o en conocimiento radio u otro mediopor la otra
                                                                                                     el oferente                         de la aceptación similar.
     los comprendidos en la norma.
             parte. (según usos y naturaleza del negocio)                                    los comprendidos en la norma.
                                                                                                     parte. (según usos y naturaleza del negocio)
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                                -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




 Requisitos del Contrato Código Civil                                                    Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTOContrato Preliminar.-                                                  EL CONSENTIMIENTO
                                       I.    El contrato preliminar, sea bilateral o
                                             unilateral, para la celebración de un                                                 Contrato de Opción.-
                                             contrato definitivo en el futuro, debe                                           I.   Por el contrato de opción una de las
     Libertad Contractual.-                                                                 Libertad Contractual.-
                                             contener
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                     los   mismos    requisitos   - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de lareconoce a la otra con carácter
                                                                                              el una extensión                       partes
   -Consentimiento puede serContractualesencialesII que éste último, bajo
                         Libertad expreso o tácito.y de                                    -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                           expreso o exclusivo
- Se Libertad, elevado a nivel de valor en la(Art. (Art. 8
          Limites de lala concurrencia de la oferta 454
      manifiesta por                           CPE                                      - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8irrevocable, la facultad de
                                                                                              manifiestade la Libertad valor la oferta y de e
                                                                                                  Limites por la
   -Es expreso si se la cosa libertad y que han de de nulidad.
          CC).- sobre manifiesta verbalmente o por
                                             sanción
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el
                                                                                           -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o deuna el
                                                                                                  CC).- sobre manifiesta
                                                                                                                                       CPEpor
                                                                                                                                            (Art.
                                                                                        la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción esprestación en su favor o en
                                                                                                                                     aceptar
                                                                                                                  cosa libertad y que han
     II).
   escrito. el contrato.                                                                     II).
                                                                                           escrito. el contrato.
constituirMOMENTO del principio de Autonomía de no han convenido plazo
          límite.
     -Es una extensión Y          LUGAR DElas FORMACIÓN DEL
                                        II. Si       partes                                       límite.                 LUGAR DEde FORMACIÓN las condiciones
                                                                                                                                     la
                                                                                        constituirMOMENTO del principio de Autonomía de
                                                                                             -Es una extensión Y
                                                                                                                                            un tercero, en DEL
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos celebración del contrato
                                             para la                                       -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos y en el plazo acordado.
                                                                                                                                     convenidas
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar del la libertad
             CONTRATO                                                                        Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                  -Diferenciar del la libertad
                                                                                                     CONTRATO
          contratos delibre determinación del en Bolivia)señalará el juez.
   o actos.                                  definitivo, lo
             -Regla la adhesión no legislada contenido
     -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que                                 contratos delibre determinación del en Bolivia)podrá ser superior a dos
                                                                                           o actos.                              II. El plazo no
                                                                                                     -Regla la adhesión no legislada contenido
                                                                                             -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                        III. La parte que no cumpla queda sujeta al                                                  años.
     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
          los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra
             el oferente                                                                     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
                                                                                                  los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra
                                                                                                     el oferente
                                             resarcimiento del daño, salvo pacto o
     los comprendidos en la norma.
             parte. (según usos y naturalezadisposición diversa de la ley.
                                              del negocio)                                   los comprendidos en la norma.
                                                                                                     parte. (según usos y naturaleza del negocio)
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                                -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




   Requisitos del Contrato Código Civil                                                  Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                       EL CONSENTIMIENTO
                                            Culpa Precontractual.- En los tratos
    Libertad Contractual.-                  preliminares y en la formación del              Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la las partes deben conducirse
      el una extensión                                                                  - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                              el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualcontrato
                                   expreso o tácito.                                       -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                           expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 IIa la buena fe, debiendo
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de 8
          Limites por la
                                             conforme                                   - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                              manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                  Limites por la
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de es el
                         manifiesta            CPEpor(Art.
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepciónel daño que ocasionen por
                                                                                           -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de Automática de Cláusulas.-
                                                                                                                 manifiesta            CPEpor(Art.
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.                     resarcir                                   la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el
                                                                                             II). CC).- sobre cosa libertad y que han
                                                                                           escrito. el contrato.
                                                                                                                                     Inclusión
          límite.
constituirMOMENTO del principio de Autonomía de imprudencia u omisión en
     -Es una extensión Y          LUGAR DE FORMACIÓN DEL
                                             negligencia,                                         límite.                 LUGAR DE consideran incluidas en todo
                                                                                                                                     Se
                                                                                        constituirMOMENTO del principio de Autonomía de
                                                                                             -Es una extensión Y                             FORMACIÓN DEL
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos                                      -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos cláusulas impuestas por
                                                                                                                                     contrato, las
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar del la libertad
             CONTRATO                        advertir las causales que invaliden el          Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                  -Diferenciar del la libertad
                                                                                                     CONTRATO
   o actos.
          contratos delibre determinación del en Bolivia)
             -Regla la adhesión no legislada contenido
     -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                             contrato.                                     o actos.                                  la ley.
                                                                                                  contratos delibre determinación del en Bolivia)
                                                                                                     -Regla la adhesión no legislada contenido
                                                                                             -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
          los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra
             el oferente                                                                     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
                                                                                                  los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra
                                                                                                     el oferente
     los comprendidos en la norma.
             parte. (según usos y naturaleza del negocio)                                    los comprendidos en la norma.
                                                                                                     parte. (según usos y naturaleza del negocio)
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                                -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




                                                                                                                                                                              11
Requisitos del Contrato Código Civil                                                Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                   EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                              Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                              - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                          el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                   expreso o                                           -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II
                                                                                                                      expreso o El
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                            - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. contrato
                                                                                          manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                              Limites por la                                         realizado   por    el
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta            CPEpor
                                                    (Art.
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el
                                                                                       -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de 8
                                                                                                            manifiesta             CPEpor
                                                                                                                                        (Art.
                                                                                    la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el en
                                                                                                                                 representante              nombre     del
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.                                                                 II). CC).- sobre cosa libertad y que han
                                                                                       escrito. el contrato.                     representado en los límites de las
          límite.
constituir extensión del principio de Autonomía de
     -Es una                                                                                  límite.
                                                                                    constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                         -Es una
   -Es tácito si resulta Y la libertad deFORMACIÓN DEL CONTRATO
             MOMENTO LUGAR DE ciertos hechos
          -Diferenciar delpresumible                                                   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos conferidas
                                                                                              -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO
                                                                                                 MOMENTO la libertad             facultades                    por   éste,
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a                               Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -ReglaREPRESENTACIÓN
          contratos delibre determinación del en Bolivia)
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                       o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                 -ReglaREPRESENTACIÓN            produce directamente sus efectos
                                                                                              contratos delibre determinación del en Bolivia)
     -Consiste
             el Regla General.- Contrato realizadoaceptación por la otra
                               conocimiento de la por representante,
                                                                                         -Consiste Reglala adhesión no legislada contenido
                                                                                                          General.- Contrato realizado el representado.
                                                                                                                                 sobre por representante,
     de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a
                oferente
          los contratosefectos sobre el representado.
                produce o en
                                                                                                 elcontratos tieneacordar contratos la aceptación por la otra
                                                                                                    oferente o en conocimiento de diferentes a
                                                                                         de (SC141/2004)
                                                                                              los produce efectos sobre el representado.
             parte. (según usos y naturaleza del negocio)
     los comprendidos en la norma.                                                               parte. (según usos y naturaleza del negocio)
                                                                                         los comprendidos en la norma.
                Reglas Específicas.- Para determinados actos.
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                              Reglas Específicas.-
                                                                                                 -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




 Requisitos del Contrato Código Civil                                                Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                   EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                              Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                              - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                          el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualCapacidad
                                    expreso o tácito.                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                       expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8del Representado.- En la
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                            - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                          manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                              Limites por la                     Responsabilidad del Representante.-
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta             CPEpor(Art.
                                              representación
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el           voluntaria el      -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                             manifiesta            CPEpor
                                                                                                                                        (Art.
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.                      representado debe ser legalmente
                                                                                    la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el
                                                                                         II). CC).- sobre cosa libertad y que han representante no ha justificado la
                                                                                       escrito. el contrato.                     Si el
          límite.
constituir extensión del principio de Autonomía de
     -Es una                                                                                  límite.
                                                                                    constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                         -Es una                                 calidad y extensión de sus facultades o
   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos obligarse y no estarle
          -Diferenciar conCod. Civil de ciertos CONTRATO
             MOMENTO presumible de contratar (relativa a
                             la libertad      capaz de                                 -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos un tercero, responde por
                                                                                              -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO
                                                                                                 MOMENTO la libertad
     Voluntad, base del                                                                  Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                                                 poderes ante
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que que se le
             -ReglaREPRESENTACIÓN             prohibido el contrato en
          contratos delibre determinación del en Bolivia)
     -Consiste        la adhesión no legislada contenido
                                                                                       o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en elque a éstosen que
                                                                                                 -ReglaREPRESENTACIÓN
                                                                                                                                 los actos momento excedan.
                                                                                              contratos delibre determinación del en Bolivia)
                                                                                         -Consiste        la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                              representa.
     de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra
                oferente tiene conocimiento de diferentes
          los contratosefectos sobre el representado. a                                          el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                                                                         de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra
                                                                                                    oferente tiene conocimiento de diferentes
                produce o usos y naturaleza del negocio)
             parte. (según
                                                                                              los contratosefectos sobre el representado. a
                                                                                                    produce o usos y naturaleza del negocio)
                                                                                                 parte. (según
     los comprendidos en la norma.                                                       los comprendidos en la norma.
                Reglas Específicas.-
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                               Reglas Específicas.-
                                                                                                 -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




 Requisitos del Contrato Código Civil                                                Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                   EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                              Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                              - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la consigo mismo.- El contrato
                                                                                          el una extensión                       Contrato
   -Consentimiento puede serContractualConflicto de
                                   expreso o tácito.                                   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                       expreso o celebrado
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 Intereses.- El contrato
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                            - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 el representante consigo
                                                                                          manifiestade la Libertad valor la oferta y de por
                                                                                              Limites por la
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de por
                         manifiesta            CPEpor(Art.
la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el el representante en
                                             realizado                                 -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de sea en
                                                                                              CC).- sobre manifiesta
                                                                                                                                   CPEpor
                                                                                                                                        (Art.
                                                                                    la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el nombre propio o en
                                                                                                                                 mismo,
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.                                                                 II).
                                                                                       escrito. contrato.
                                                                                                               cosa libertad y que han
constituir extensión del principio de Autonomía de de intereses
          límite.
     -Es una
                                             conflicto                  con el                límite.                            representación de un tercero, es
                                                                                    constituir el extensión del principio de Autonomía de
                                                                                         -Es una
   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
          -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO anulable a instancia
             MOMENTO la libertad             representado, es                          -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
                                                                                              -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO si lo permite la ley o
                                                                                                 MOMENTO la libertad             anulable, excepto
     Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a                               Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento enera o podía ser
             -ReglaREPRESENTACIÓN            de éste, si tal hecho que
          contratos delibre determinación del en Bolivia)
                         adhesión no legislada contenido                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se formacon el momento en que
                                                                                                       REPRESENTACIÓN
                                                                                              contratos delibre determinación del en en representante,
                                                                                                 -Regla                          fue      asentimiento del representado
     -Consiste        la
             el Regla General.- Contrato realizado porpor el tercero.
                                             conocido representante,                     -Consiste Reglala adhesión no legislada contenido
                                                                                                                                       Bolivia)
                                                                                                          General.- Contrato realizado por negocio excluye por su
                                                                                                                                 o si el
     de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra
                oferente tiene conocimiento de diferentes
          los contratosefectos sobre el representado. a
                produce o
                                                                                                 elcontratos tieneacordar contratos la aceptación por la otra
                                                                                                    oferente o en conocimiento de diferentes a
                                                                                         de (SC141/2004)
                                                                                              los produce efectos sobre el representado.
             parte. (según usos y naturaleza del negocio)
     los comprendidos en la norma.                                                       los comprendidos       usos y naturalezanaturaleza un conflicto de intereses.
                                                                                                 parte. (segúnen la norma.        del negocio)
                Reglas Específicas.-
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.                              Reglas Específicas.-
                                                                                                 -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.




                                                                                                                                                                             12
Requisitos del Contrato Código Civil                                                       Requisitos del Contrato Código Civil
                                               Contrato por persona a nombrar.-
  EL CONSENTIMIENTO                       I. Al concluir el contrato, puede una de las
                                                                                              EL CONSENTIMIENTO
                                               partes declarar que lo celebra a favor de
                                               otra persona, expresando a la vez que se
     Libertad Contractual.-                    reserva      la  facultad    de    revelar       Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                         posteriormente el nombre de ésta.            - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                     expreso o                                                 -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                               expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deenDentro 454 término de tres días desde la
      manifiestade la Libertad valor la la(Art. y de II8
          Limites por la                  II.    oferta del                                 - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                      Limites por la
   -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el
la aceptaciónLa
                                                   CPEpor
                                                        (Art.
                      se la es la y la causa la excepción
                          manifiesta                                                           -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                     manifiesta            CPEpor
                                                                                                                                                (Art.
     II). CC).- sobre cosa libertad y que han
   escrito. contrato.                          celebración     del     contrato,    debe    la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                               sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
          límite.
constituir el extensión del principio de Autonomía de a la otra parte el nombre de
     -Es una                                   comunicarse                                       -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
          -Diferenciar conCod. Civil de ciertos CONTRATO
             MOMENTO presumible de contratar (relativa a
                             la libertad                                                                 MOMENTO
                                                                                               -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad, base del                        la persona a favor de quien se ha                 Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que documento
             -ReglaREPRESENTACIÓN
          contratos delibre determinación celebrado, acompañando el
     -Consiste        la adhesión no legislada en Bolivia)
                                                del contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
     de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación y el poder otorgado para
          los contratosefectos sobre el representado. a por la otra
                oferente tiene conocimientode su aceptación
                                                 de diferentes                                           el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo yrepresentado. conflicto de otra
                                                                                                      los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la intereses
                                                                                                            oferente tiene conocimiento de diferentes
                produce o usos y naturaleza del negocio)
             parte. (según                                                                                  produce o en acordar el violencia trae a
                                                                                                              Acción
                                                                                                         parte. (según usos y naturaleza del negocio)
     los comprendidos en la norma.             representarla.                                    los comprendidos en la norma.
                Reglas Específicas.- III. Si o disposición diversa.
             -Reglas Específicas.- Salvo pactovencido el plazo, no se ha comunicado                         Reglas partes, una
                                                                                                              entre Específicas.- quiere quitarle validez y el otro en
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                                                                                                              mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                                               el nombre de la persona, el contrato
                                                                                                              tarea de establecer relevancia de la acción para
                                               producirá sus efectos solo entre los
                                               contratantes originarios.
                                                                                                              fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                                                                                              dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                                                                                                              (Messineo).




  Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                   expreso o                                                   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                                    - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                      Limites por la
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta            CPEpor
                                                    (Art.
la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                               -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                     manifiesta             CPE (Art.
                                                                                                                             ERROR ESENCIAL por
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                   sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                                                                            la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                               sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
     -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
          límite.
constituir extensión del principio de Autonomía de
             MOMENTO                                                                             -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                                         MOMENTO
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos                                          -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar con la libertad
                   base                                                                          Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla REPRESENTACIÓN
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
     de (SC141/2004)del error, dolo yrepresentado. conflicto de otra
          los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la intereses
                oferente tiene conocimiento de diferentes                                                el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                                                                                      los contratosefectos-sobrecontratos la aceptación por la otra del contrato
                                                                                                            oferente tiene conocimiento de diferentesla Naturaleza
                                                                                                                                 Error de hecho en a
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                produce o en acordar el violencia trae a
                  Acción                                                                                    produce o en acordar el violencia trae error sobre la causa del
                                                                                                              Acción
     los comprendidos en la norma. ERROR negocio)
             parte. (según usos y naturaleza del                                                         parte. (según usos y naturaleza del negocio)
                                                                                                 los comprendidos en la norma.   (errore in negotio,
                Reglas Específicas.- quiere quitarle validez y el otro en
                  entre partes, una
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                                                                                                              entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en
                                                                                                            Reglas Específicas.- contrato) error en la identidad misma del contrato
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídicola situación
                                        “Falsa representación de tiene la                                     mantener firme el (asoc. en participación en lugar de mutuo)
                                                                                                                                 contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                  tarea de establecer relevancia de la acción para
                                            contractual”                                                      tarea de establecer relevancia de en acción para contrato.- recae
                                                                                                                             -   Error de hecho la el Objeto del
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,                                       fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                                                                                                                 sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato                                      dolo o violencia indiferentepredio en Warnes)
                                                                                                                                 lugar de a la validez del contrato
                  (Messineo).                                                                                 (Messineo).




  Requisitos del Contrato Código Civil                                                       Requisitos del Contrato Código Civil

  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                    expreso o                                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la                                                                    - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                      Limites por la
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                CPEpor
                                 ERROR SUSTANCIAL
                         manifiesta                   (Art.
la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                               -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                             ERROR DE CÁLCULO
                                                                                                                     manifiesta              CPEpor
                                                                                                                                                  (Art.
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                   sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                                                                            la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                               sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
     -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
          límite.
constituir extensión del principio de Autonomía de
             MOMENTO                                                                             -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                                         MOMENTO
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos                                          -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar con la libertad
                   base                                                                          Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma enen la Calidad en que
             -Regla REPRESENTACIÓN
                                 -   Error de Hecho el momento del Objeto.- (errore
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) “Error de Hecho sobre la
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
          los contratosefectos sobrecontratos la aceptación porde intereses
                oferente tieneacordar
                               conocimiento de diferentes a ser la otra
     de (SC141/2004)del error, dolo substantia) trae conflicto determinante de la
                                     in y violencia debe                                                 el Regla General.- También conocido por representante,
                                                                                                                              Contrato realizado como
                                                                                                      los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                                                                                                            oferente tieneacordar
                                                                                                                           conocimiento de diferentes a
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                  Acción o en                                                                                 Acción o en              violencia trae
             parte. (segúnen la norma.el representado. solo error sobre materiales
                produce
     los comprendidos       usos y naturaleza del negocio)
                                     voluntad, supone no                                                 parte. (segúnen la norma.el
                                                                                                            produce              cantidad”.- negocio)
                                                                                                 los comprendidos usos y naturaleza quantitate) no es otro en esencial es un
                                                                                                                                            del
                Reglas Específicas.-sino pacto o disposición diversa. en
                  entre partes, una quiere quitarle validez y el otro
             -Reglas Específicas.- Salvocualidades del objeto común a ambas partes                          Reglas Específicas.-(errorequitarle validez ydiversa.
                                                                                                              entre partes, una quiere in
                                                                                                                             -
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición
                                                                                                                                                           el un error
                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la                                  mantener firme el error accidental
                                                                                                                                 contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                                     sino es dolo (vino por vinagre)
                  tarea de establecer relevancia de la acción para de la persona o                                           -   Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
                                                                                                              tarea de establecer relevancia de la acción para
                                 -   Error de hecho en la Identidad
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                     Error impersonal.- debe ser determinante de la                           fundamentar la anulación, dadorectificación, principio “el que yerra
                                                                                                                             -   Da lugar a la que puede darse error,
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                                     voluntad cuando contrato es intuito personae                             dolo o violencia indiferente a la validez rectificar, no legitima la
                                                                                                                                 tiene derecho a del contrato
                  (Messineo).                                                                                 (Messineo).        impugnación del contrato.
                                     (Este es un error esencial)




                                                                                                                                                                                      13
Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                    expreso o                                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y ERROR
          Limites por la         OTRAS FORMAS DE de                                         - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                      Limites por la         DOLO
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta               CPEpor
                                                       (Art.
la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                               -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                     manifiesta             CPEpor(Art.
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                  sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                                                                            la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                              sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
          límite.
     -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
constituir extensión del principio de Autonomía de
             MOMENTO
                                                                                                      límite.
                                                                                                 -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                                         MOMENTO
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos                                          -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad,-Dolo. Cod.-Civil de de Derecho. (vigencia de normas)
          -Diferenciar con la libertad
                    REPRESENTACIÓN contratar (relativa a
                   base del          Error                                                       Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base del
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla
     -Consiste-Violencia.determinación del en precio o valor.
          contratos delibre                                                                    o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                Reglala adhesión no legislada contenido
                      General.- -Contrato sobre el Bolivia)
                                     Error realizado por representante,
             elcontratos tieneacordar contratos la aceptacióna contrario (cualidades no
                oferente o en conocimiento de diferentes a por la otra
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
                                                                                                         el Regla General.- Contrato realizado por representante,
          los produce efectos -sobre el violencia trae
                                     Error por argumentación
     de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                  Acción                                                                              los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                                                                                                            oferente tiene conocimiento de diferentes a
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                                                                                                            produce o en acordar el violencia trae(por parte del contratante) de
                                                                                                              Acción
             parte. (según usos y naturaleza del–negocio) dolus bonus).
     los comprendidos en la norma.   sustanciales validez y el
                                                     ligado al                                   los comprendidos en la “Consiste quitarlenegocio)y el otro en
                                                                                                                              y naturaleza del uso
                                                                                                         parte. (según usosnorma.       en el
                Reglas Específicas.-Error quitarledeclaración otro en
                  entre partes, una quiere
             -Reglas Específicas.- Salvo pactola disposición diversa.
                                            en o
                                                                                                              entre partes, una quiere           validez
                                                                                                            Reglas Específicas.-engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene o obstáculo)
                                 -                                (obstativo la                               mantener firme el una persona con el fin de inducirla a concluir un
                                                                                                                                 contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                                     (fruto de la violencia se declara una realidad
                  tarea de establecer relevancia de la acción para                                            tarea de establecer relevancia de sinacción parano concluiría dicha
                                                                                                                                 contrato, que la aquellos
                                     distinta – ligado a la violencia).
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                 -   Error unilateral y común.-                                               fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                                                                                                                 persona” (Trabucchi)
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                                 -   Error Determinante (sobre realidad), Esencial                            dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                  (Messineo).        (sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de                          (Messineo).
                                  advertir error).




     Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                    expreso o                                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la         DOLO                                                       - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor la oferta y de
                                                                                                      Limites por la         DOLO
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta             CPEpor(Art.
la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                               -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                     manifiesta             CPEpor (Art.
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                  sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                                                                            la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                              sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
     -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
          límite.
constituir extensión del principio de Autonomía de
             MOMENTO                                                                             -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                                         MOMENTO
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos                                          -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar con la libertad
                   base del                                                                      Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base del
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla REPRESENTACIÓN
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
          los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                oferente tieneacordar
                               conocimiento de diferentes a
     de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses                               el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                                                                                      los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                                                                                                            oferente tieneacordar
                                                                                                                           conocimiento de diferentes a
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                  Acción o en              violencia trae                                                     Acción o en           el violencia trae
             parte. (segúnen la norma.el provocado a diferencia del error que es
                produce
     los comprendidos usos- y naturaleza del negocio)y el otro en
                                      Es
                                                                                                            produce
                                                                                                 los comprendidos usosnorma. que provenga de el otro en
                                                                                                         parte. (segúnen la - y naturaleza del negocio) tercero es relevante si es
                  entre partes, una quiere quitarle validez
                Reglas Específicas.-espontáneo. disposición diversa.
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o                                                            Reglas Específicas.-Dolo pacto o disposición diversa.
                                                                                                              entre partes, una quiere quitarle validez y
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo
                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la                                  mantener firme el conocido Ordenamiento jurídicose ha aprovechado.
                                                                                                                                 contrato. por el contratante que tiene la
                  tarea de establecer relevanciaexcusa de la para
                                 -    No tiene la
                                                   de la acción recognoscibilidad, por su                     tarea de establecer relevancia de la acción para
                                      inmoralidad es siempre reprimido y la protección
                  fundamentar la anulación, dadoes más intensa queerror, yerra.
                                      del deceptus
                                                     que puede darse al que                                   fundamentar la anulación, dado quede nulidad únicamente cuando ha
                                                                                                                                 “El dolo es causa
                                                                                                                                                      puede darse error,
                                                                                                                                 sido empleado por la parte misma…., sin que otro
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato                                      dolo o violencia indiferentetal la validezque procede de terceros”.
                                                                                                                                 atribuya
                                                                                                                                           a efecto al del contrato
                  (Messineo).                                                                                 (Messineo).




     Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                    expreso o                                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la         DOLO                                                       - Se Libertad, elevado concurrencia deDE la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor en oferta y de
                                                                                                      Limites por la         FORMAS la DOLO (Art.
   -Es expreso siregla DE la y de verbalmente o de es el
la aceptaciónLa
                           a nivel               CPE (Art.
                      se manifiesta causa que han por                                          -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el
                                                                                                                  se manifiesta             CPEpor
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                  sobre la cosa libertad y la excepción
   escrito. contrato.
                                   la                                                       la aceptaciónLa
                                                                                                 II). CC).- VICIOS DE la y la causa la excepción
                                                                                                              sobre la es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                               escrito. contrato.
                                                                                                                       cosa libertad y que han
     -Es una -Error.
          límite.
constituir el extensión del principio de Autonomía de                                            -Es una -Error.
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir el extensión del principio de Autonomía de
   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
             MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO                                            -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
                                                                                                         MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO
     Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar con la libertad
                   base del                                                                      Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base del
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla REPRESENTACIÓN
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
          los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                oferente tieneacordar
                                conocimiento de diferentes a
     de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses                               el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                                                                                            oferente tieneacordar contratos la aceptación por la otra
                                                                                                                           conocimiento de diferentes
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                  Acción o en
                produce                 el violencia trae                                             los contratosefectos -
                                                                                                              Acción o en sobre el violencia trae a (neto) Es relevante para
                                                                                                            produce               Dolus Causam dans.-
             parte. (según usos y naturaleza del negocio)
     los comprendidos en la norma.                                                                       parte. (según usos y naturaleza del negocio)
                                                                                                 los comprendidos en la norma.
                Reglas Específicas.-Se requiere disposición diversa. en o voluntad de
                  entre partes, una quiere quitarle validez y el otro
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o un animus decipiendi,
                                 - el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la                              Reglas Específicas.-anulación cuando fueyun otro en
                                                                                                              entre partes, una quiere quitarle validez el elemento decisivo en la
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                  mantener firme                                                                              mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                                                                                                                                  formación de voluntad.
                                      engañar.
                  tarea de establecer relevancia de la acción para                                                           -    Dolus Incidens.- Es determinante solo para las
                                                                                                              tarea de establecer relevancia de la acción para
                                 -    Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,                                       fundamentar la anulación, dado del contrato, menos gravosa que la
                                                                                                                                  modalidades que puede darse error,
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato                                                          anterior
                                                                                                              dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                  (Messineo).                                                                                 (Messineo).




                                                                                                                                                                                      14
Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                     expreso o                                                 -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deDE la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor en oferta y de
          Limites por la         FORMAS la DOLO (Art.                                       - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor la oferta y DOLO
                                                                                                      Limites por la         OTRAS FORMAS DE de
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta              CPEpor
la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                               -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                     manifiesta             CPEpor(Art.
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                  sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                                                                            la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                              sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
          límite.
     -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
constituir extensión del principio de Autonomía de
             MOMENTO
                                                                                                      límite.
                                                                                                 -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
                                                                                                         MOMENTO
   -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos causal de anulabilidad del
          -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a                                -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad,-Dolo. Cod. -
                    REPRESENTACIÓN Malus.- Es
                   base del      Civil Dolus                                                     Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base del
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla                    contrato.
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre                                                                    o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                Reglala adhesión no legislada contenido
                      General.- Contrato realizado por representante,
             elcontratos tieneacordar contratos la aceptación por los actos de astucia,
                oferente o en conocimiento de diferentes a
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
                                                                                                         el Regla General.- Contrato realizado por representante,
          los produce efectos -        Dolus Bonus.- trae refiere a la otra
                                            violencia Se
     de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses                            los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                                                                                                            oferente tiene conocimiento de diferentes
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                  Acción
             parte. (según usos sobre el
                                   y naturaleza del tolerados en la vida de los negocios
                                       admitidos y negocio) el otro
                                                                                                            produce o en acordar el violencia trae a
                                                                                                              Acción
                                                                                                         parte. (según usos- y naturaleza del negocio) una de
     los comprendidos en la norma.                                                               los comprendidos en la norma. Bilateral.- Cada y el otro las partes ha usado
                                                                                                                                  Dolo
                Reglas Específicas.-con los que validez ydiversa. en a contratar (Ej.
                  entre partes, una quiere quitarle
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición
                                                      se induce a otros
                                                                                                              entre partes, una quiere quitarle validez           en
                                                                                                            Reglas Específicas.-engaños contra la otra. La doctrina sanciona con
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la                                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                                       Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien                                         inadmisibilidad de la acción.
                  tarea de establecer relevancia deactos corresponden a dolus malus y
                                       determina que
                                                       la acción para                                         tarea de establecer relevancia de(dolo pasivo).- Callar circunstancias
                                                                                                                             -    Dolo Omisivo
                                                                                                                                                   la acción para
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                       bonus.                                                                 fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                                                                                                                  que se tenía el deber de comunicar
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                                 -     No supone dolo afirmar circunstancias falsas que                       dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                  (Messineo).          no se tienen conciencia por parte de quien las                         (Messineo).
                                  afirma; esto es error.




     Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                    expreso o                                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.
                                                                                                                                expreso o
- Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
      manifiestade la Libertad valor la oferta y de
          Limites por la         VIOLENCIA CPE (Art.                                        - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor DEoferta y de
                                                                                                      Limites por la         CLASES la VIOLENCIA
   -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                         manifiesta                  por
la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                               -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de
                                                                                                                     manifiesta             CPEpor(Art.
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                  sobre cosa libertad y que han
   escrito. el contrato.
                                                                                            la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el
                                                                                                 II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                                              sobre cosa libertad y que han
                                                                                               escrito. el contrato.
     -Es una -Error.
          límite.
constituir extensión del principio de Autonomía de                                               -Es una -Error. DE FORMACIÓN DELFísica (Material).- Supone una
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir extensión del principio de Autonomía de
   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
             MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO                                                      MOMENTO             - Violencia        CONTRATO
                                                                                               -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos
     Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar con la libertad
                   base del                                                                      Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base del
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla REPRESENTACIÓN
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el de
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN   manifestación
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre                                momento en que o
                                                                                                                                                            coacción         fuerza
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,                                       Reglala adhesión no legislada contenido
                                                                                                                  General.- Contrato realizado por representante,
          los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra
                oferente tieneacordar
                               conocimiento de diferentes a
     de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                  Acción o en              violencia trae
                                                                                                         elcontratos tieneacordar contratos la que hace actuar a la otra parte sin
                                                                                                            oferente o en conocimiento de diferentes a por la otra
                                                                                                                                 insuperable, aceptación
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses
                                                                                                      los produce efectos sobre el violencia trae
                                                                                                              Acción
             parte. (segúnen la norma.el es falta de voluntad, sino vicio en el
                produce
     los comprendidos usos y naturaleza del negocio)y el otro en
                                     “No                                                                 parte. (segúnen la norma.
                                                                                                 los comprendidos       usos y naturaleza del negocio)Puede darse también por
                                                                                                                                 querer ni entender. y el otro en
                  entre partes, una quiere quitarle validez
                Reglas Específicas.-proceso o disposición diversa. de la voluntad,                            entre partes, una quiere quitarle validez
                                                                                                            Reglas Específicas.-hipnosis, efecto de diversa.
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto de formación                                              -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición las drogas o el alcohol,
                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la                                  mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la
                  tarea de establecer relevancia porla acción para que ejerce sobre
                                     perturbado de una amenaza                                                                   etcétera, provocadas.
                                                                                                              tarea de establecer relevancia de la acción para
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,subyugar la
                                     él una coacción, con el fin de                                           fundamentar la anulación, dado que puede darse Compulsiva).- Lo
                                                                                                                             - Violencia Moral (Psíquica, error,
                  dolo o violencia indiferente a la una o varias personas”
                                     voluntad de validez del contrato                                         dolo o violencia indiferente a la validez del contrato en sí, sino el
                                                                                                                                 relevante no es la violencia
              (Messineo).                                                                                     (Messineo).        temor, que debe impresionar a una persona
                                                                                                                                 sensata y hacerle temer exponerse a un mal
                                                                                                                                 notable o grave.




     Requisitos del Contrato Código Civil                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
  EL CONSENTIMIENTO                                                                           EL CONSENTIMIENTO

    Libertad Contractual.-                                                                      Libertad Contractual.-
- Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
      el una extensión                                                                      - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la
                                                                                                  el una extensión
   -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II
                                    expreso o                                                  -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II
                                                                                                                                expreso o
      manifiestade la Libertad valor DE (Art. y de 8
          Limites por la
- Se Libertad, elevado concurrencia deen laLA VIOLENCIA
                                 REGLAS la oferta (Art.                                     - Se Libertad, elevado concurrencia deen laLA VIOLENCIA
                                                                                                  manifiestade la Libertad valor DE (Art. y de 8
                                                                                                      Limites por la         REGLAS la oferta
   -Es expreso siregla DE la y de verbalmente o de es el
la aceptaciónLa
                           a nivel               CPE
                      se manifiesta causa que han por                                          -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el
                                                                                                                  se manifiesta             CPEpor(Art.
     II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.-
                  sobre la cosa libertad y la excepción
   escrito. contrato.
                                   la                                                       la aceptaciónLa
                                                                                                 II). CC).- VICIOS DE la y la causa la excepción
                                                                                                              sobre la es CONSENTIMIENTO.-
                                                                                               escrito. contrato.
                                                                                                                       cosa libertad y que han
     -Es una -Error.
          límite.
constituir el extensión del principio de Autonomía de                                            -Es una -Error.
                                                                                                      límite.
                                                                                            constituir el extensión del principio de Autonomía de
   -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
             MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO                                            -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos
                                                                                                         MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO
     Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
          -Diferenciar con la libertad
                   base del                                                                      Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a
                                                                                                      -Diferenciar con la libertad
                                                                                                               base del
   o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
             -Regla REPRESENTACIÓN
     -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
          contratos delibre
                      la adhesión no legislada contenido
                                                                                               o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que
                                                                                                         -Regla REPRESENTACIÓN
                                                                                                 -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia)
                                                                                                      contratos delibre
                                                                                                                  la adhesión no legislada contenido
             el Regla General.- Contrato realizado por representante,
          los contratosefectos -sobrecontratos consentimiento. la otra
                oferente tieneacordar
                                conocimiento de la aceptación por
     de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses                               el Regla General.- Contrato realizado por representante,
                                                                                                      los contratosefectos -sobrecontratosde aceptación porde otraderecho, solo
                                                                                                            oferente tieneacordar
                                                                                                                           conocimiento de la                    la
                                                                                                 de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflictovía intereses
                  Acción o en         Invalida del trae a
                                                  diferentes
                                         el violencia                                                         Acción o en        Amenaza diferentes valer
                                                                                                                                    el violenciahacer a
                                                                                                                                                 trae               de
             parte. (según usos y naturalezael negocio)
                produce
     los comprendidos en la norma.
                                                                                                            produce
                                                                                                         parte. (según usos y naturaleza del negocio)
                                                                                                 los comprendidos en la norma.
                Reglas Específicas.-Existequitarle validez ydiversa. en dirigida contra
                  entre partes, una quiere violencia cuando esta
                                 -
             -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición
                                                              el otro                                       Reglas Específicas.-invalida el disposición diversa. enpara conseguir
                                                                                                              entre partes, una quiere quitarle consentimiento
                                                                                                         -Reglas Específicas.- Salvo pacto o
                                                                                                                                                 validez y el otro
                  mantener firme el ciertos terceros.
                                      contrato. Ordenamiento jurídico tiene la                                mantener firme el ventajas Ordenamiento jurídico tiene la
                                                                                                                                 contrato. injustas.
                  tarea de establecer relevancia de la acción para consentimiento.
                                 - Temor reverencial no invalida                                              tarea de establecer relevancia de la acción para fuerza natural no
                                                                                                                             - Temor provocado por una
                  fundamentar la anulación, dado que puede darse error,                                       fundamentar la anulación, dado que puede darse error,
                                                                                                                                 humana, no es violencia, sino contrato por
                  dolo o violencia indiferente a la validez del contrato                                      dolo o violencia indiferente a la validez del contrato
                                                                                                                                 estado de necesidad.
                  (Messineo).                                                                                 (Messineo).




                                                                                                                                                                                       15
Requisitos del Contrato Código Civil
    Requisitos del Contrato Código Civil                                                     LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
                                                                                                                                               Supone una capacidad
                                                                                                                                             especial, más intensa que la
                            Consentimiento                                                                                                 normal. También conocida como
                            Capacidad     de           los                                                                                   Capacidad de contratar o de
                            Contratantes                                                                                                      disponer (Ej. La donación)
                            Objeto
                            Causa                                                                              CAPACIDAD
                                                                                        CAPACIDAD
                            Forma                                                        JURÍDICA
                                                                                                                DE OBRAR              CAPACIDAD DE CONTRATAR
                            La Condición                                                                       (De ejercicio)
                            El Término o Plazo                                                                                                Puede darse también una
                                                                                                                                          capacidad inferior a la normal,
                                                                                                                                            para facilitar la conclusión de
                                                                                                                                          ciertos contratos (Ej. Contrato de
                                                                                                                                                 Trabajo, Matrimonio)




    Requisitos del Contrato Código Civil                                                     Requisitos del Contrato Código Civil
    LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES                                                         LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
                                                        Supone una capacidad
                                                    especial, más intensa que la
                                                   normal. También conocida como
                                                     Capacidad de contratar o de            Incapaces
                                                      disponer. (Ej. La donación)       I.  Son incapaces de contratar los menores de edad, los
                                                                                            interdictos y en general aquellos a quienes la ley
                                                                                            prohíbe celebrar ciertos contratos
   Puede contratar toda
CAPACIDAD        CAPACIDAD                                                              II. El contrato realizado por persona no sujeta a
                                              CAPACIDAD DE CONTRATAR
 JURÍDICA         DE OBRAR
persona legalmente capaz”                                                                   interdicción, pero incapaz de querer o entender en el
                                                                                            momento de la celebración, se considera como hecho
                                                                                            por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave
                                                       Puede darse también una              perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
                                                   capacidad inferior a la normal,
                                                     para facilitar la conclusión de
                                                   ciertos contratos (Ej. Contrato de
                                                          Trabajo, Matrimonio)




    Requisitos del Contrato Código Civil                                                     Requisitos del Contrato Código Civil
    LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES                                                         LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

                                                                                                                                                  Caso de incapacidad
                                                                   Menores de 18                                                                    temporal (efecto de
    Incapaces                                                            años               Incapaces
                                                                                                                                                   enfermedad, drogas,
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los             Psíquicamente        I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los
                                                                                                                                                alcohol) no es provocado
    interdictos y en general aquellos a quienes la ley                inmaduros             interdictos y en general aquellos a quienes la ley
                                                                                                                                                      por la otra parte.
    prohíbe celebrar ciertos contratos                              -Incapacidad            prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a                relativa de los 14 a   II. El contrato realizado por persona no sujeta a
    interdicción, Padecen
         -                        grave
                  pero incapaz de querer o entender en el               los 18.             interdicción, pero incapaz de querer o entender en el
         enfermedad mental
    momento de la celebración, se considera como hecho                                      momento de la celebración, se considera como hecho
         -Es un caso de incapacidad
    por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave                                  por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave
         absoluta, que debe ser
    perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante                              perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
         declarada judicialmente.
         -¿Sordo mudos que no
         sepan escribir?




                                                                                                                                                                               16
Requisitos del Contrato Código Civil
Requisitos del Contrato Código Civil
                                                               OBJETO DEL CONTRATO

                     Consentimiento                                  NOCIÓN DE OBJETO
                     Capacidad de los
                     Contratantes
                     Objeto
                     Causa                                           “Se refiere a la prestación o a un bien económico”
                     Forma
                     La Condición
                     El Término o Plazo




Requisitos del Contrato Código Civil                           Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO                                            OBJETO DEL CONTRATO
                                                                DETERMINACIÓN DEL OBJETO
    REQUISITOS DEL OBJETO
                                                                     DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del
                                                                     contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por
        REQUISITO.- Todo contrato debe tener                         lo menos en cuanto a su especie.
        un objeto posible, lícito y determinado o
        determinable.                                               DETERMINACIÓN POR TERCERO.-
                                                                I.  La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un
                                                                    tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de
                                                                    probarse que el tercero procedió de mala fe.
                                                                II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo
                                                                    prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.




Requisitos del Contrato Código Civil
                                                               Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO

 COSAS FUTURAS                                                                        Consentimiento
                                                                                      Capacidad      de          los
                                                                                      Contratantes
                                                                                      Objeto
                                                                                      Causa
     COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de                           Forma
     los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.                          La Condición
                                                                                      El Término o Plazo




                                                                                                                                       17
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CAUSA DEL CONTRATO                                                      CAUSA DEL CONTRATO

    NOCIÓN DE CAUSA                                                         CAUSA ILÍCITA


        “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a             Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al
            celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y            orden público o a las buenas costumbres o cuando el
           lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes,              contrato es un medio para eludir la aplicación de una
                    conteniendo cada contrato una sola causa”                    norma imperativa.




Requisitos del Contrato Código Civil
                                                                        Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO

    MOTIVO ILÍCITO                                                                            Consentimiento
                                                                                              Capacidad     de         los
                                                                                              Contratantes
                                                                                              Objeto
         Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que
          determina la voluntad de ambos contratantes es contrario                            Causa
                  al orden público o a las buenas costumbres.                                 Forma
                                                                                              La Condición
                                                                                              El Término o Plazo




Requisitos del Contrato Código Civil                                    Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS                                                            FORMA DE LOS
CONTRATOS                                                               CONTRATOS
    NOCIÓN DE FORMA                                                         CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO


    •     Forma Libre.- (Compra venta)
                                                                                 Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.-
    •     Función probatoria     de   la   forma   (Ad   probationem)            Deben celebrarse por documento público:
          (Préstamo)                                                        1.   El contrato de donación, excepto la donación manual
                                                                            2.   La hipoteca voluntaria
    •     Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad            3.   La anticresis
          substantiam) (Hipoteca)                                           4.   La subrogación consentida por el deudor
                                                                            5.   Los demás actos señalados por la ley.




                                                                                                                                               18
Requisitos del Contrato Código Civil                                   Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS                                                           FORMA DE LOS
CONTRATOS                                                              CONTRATOS
    CONTRATOS POR ESCRITO                                                  FORMAS DETERMINADAS


                                                                               Formas Determinadas.-
                                                                           I.  Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada,
        Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben
                                                                               no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra
        celebrarse por documento público o privado los contratos de
                                                                               disposición de la ley.
        sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de
                                                                           II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes
        superficie y a construir, y los demás actos y contratos
                                                                               han convenido en adoptar una forma determinada para la
        señalados por la ley.
                                                                               conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la
                                                                               validez.




Requisitos del Contrato Código Civil                                   Requisitos del Contrato Código Civil

                    Consentimiento                                                          Consentimiento
                    Capacidad      de        los                                            Capacidad de los
                    Contratantes                                                            Contratantes
                    Objeto                                                                  Objeto
                    Causa                                                                   Causa
                    Forma                                                                   Forma
                    La Condición                                                            La Condición
                    El Término o Plazo                                                      El Término o Plazo




                                                                       TEORIAS
                                                                                                Juez debe buscar la solución basado
                                                                                                en las intenciones que hayan tenido las
                                                                                                partes al momento de contratar
                   Interpretación de los                               Subjetivista
                   Contratos                                                                    Juez debe evaluar los datos objetivos
                                                                                                que emanan del acuerdo para precisar
                                                                                                cual fue la intención común de las
                                                                       Objetivista              partes
                                                                                                Se aplica cuando cambios radicales en las
                                                                                                condiciones económicas generales, hacen en
                                                                       Imprevisión              exceso gravosa la obligación, por lo que debe
                                                                                                ajustarse las condiciones del contrato a lo que
                                                                                                las partes tuvieron en mente originalmente




                                                                                                                                                  19
Reglas para la Interpretación                             Reglas para la Interpretación
 Intención Común de los Contratantes
                                                           Cláusulas
       INTENCIÓN          COMÚN           DE      LOS      ambiguas
       CONTRATANTES.-
   I. En la interpretación de los contratos se debe            CLÁUSULAS AMBIGUAS.-
       averiguar cual ha sido la intención común de las        Cuando una cláusula es susceptible de diversos
       partes y no limitarse al sentido literal de las         sentidos, se le debe dar el que pueda producir
       palabras.                                               algún efecto, nunca el que ninguno.
   II. En la determinación de la intención común de
       los contratantes se debe apreciar el
       comportamiento total de éstos y las
       circunstancias del contrato.




Reglas para la Interpretación                             Reglas para la Interpretación

 Términos con                                              Cláusulas de uso
 diferentes                                                no expresadas
 acepciones
                                                               CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-
      TÉRMINOS            CON         DIFERENTES               Se deben suplir en el contrato las cláusulas que
      ACEPCIONES.-                                             son de uso, aunque no se hayan expresado.
      Los términos susceptibles de dos o más
      sentidos o acepciones, deben tomarse en el que
      más convenga a la materia y naturaleza del
      contrato.




Reglas para la Interpretación                             Reglas para la Interpretación

 Interpretación por la                                     Expresiones
 totalidad de las                                          Generales
 Cláusulas
                                                               EXPRESIONES GENERALES.-
      INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE
                                                               Por generales que sean los términos usados en
      LAS CLÁUSULAS.-
                                                               un contrato, éste no puede comprender más que
      Las cláusulas del contrato se interpretan las
                                                               las cosas sobre las que parezca que las partes
      unas por medio de las otras, atribuyendo a cada
                                                               se han propuesto contratar.
      una el sentido que resulta del conjunto del acto.




                                                                                                                  20
Reglas para la Interpretación                           Reglas para la Interpretación
 Referencias Explicativas                                Sentido menos gravoso; sentido que importa
                                                         mayor reciprocidad
    REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-                               En caso de duda, el contrato a título gratuito
    Cuando en un contrato se ha expresado un                 debe ser interpretado en el sentido menos
    caso para explicar la obligación, no se                  gravoso para el obligado, y el contrato a título
    presumirá por esto que se ha querido limitar la          oneroso en el sentido que importe la
    ampliación que, por derecho, recibe el                   armonización equitativa de las prestaciones o
    acuerdo a los casos no expresados.                       la mayor reciprocidad de intereses.




Reglas para la Interpretación
 Interpretación contra el autor de la
 cláusula                                                             Simulación de los
                                                                      Contratos
     INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE
     LA CLÁUSULA.-
     Las cláusulas dispuestas por uno de los
     contratantes o en formularios organizados por él
     se interpretan, en caso de duda, en favor del
     otro.




NOCIÓN DE SIMULACIÓN                                    CASOS DE SIMULACIÓN
                                                                                Cuando el acto simulado se
                                                                                refiere al todo del contrato y
                                                         ABSOLUTA               éste no tiene ningún efecto
 “Discrepancia entre lo que se quiere y de                                      entre las partes.
   declara, con el propósito de engañar a
                  terceros.”
                                                                                La simulación es sobre
                                                          RELATIVA              cláusulas    del   contrato
                                                                                (Poner otro nombre al
                                                                                contrato, cambiar la fecha,
                                                                                poner otro precio)




                                                                                                                 21
EFECTOS ENTRE PARTES                                                EFECTOS ENTRE PARTES
                             I.    En la simulación absoluta el                                    I.    En la simulación absoluta el
                                   contrato     simulado       no                                        contrato     simulado       no
                                   produce ningún efecto entre                                           produce ningún efecto entre
                                   partes.                                                               partes.
                             II.   En la relativa, el verdadero                                    II.   En la relativa, el verdadero
                                   contrato, oculto bajo otro                                            contrato, oculto bajo otro
                                   aparente, es eficaz entre los                                         aparente, es eficaz entre los
S. Absoluta/S.Relativa             contratantes si reúne los        S. Absoluta/S.Relativa               contratantes si reúne los
                                   requisitos de sustancia y                                             requisitos de sustancia y
                                   forma, no infringe la ley ni                                          forma, no infringe la ley ni
                                   intenta perjudicar a terceros.                                        intenta perjudicar a terceros.




EFECTOS CON TERCEROS                                                PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
                             I.    La simulación no puede ser                                      I.    La prueba de la simulación
               Acción              opuesta contra terceros por                                           demandada por terceros
               Pauliana            los contratantes.                                                     puede hacerse por todos los
                             II.   Los terceros perjudicados                                             medios, incluyendo el de
                                   con la simulación pueden                                              testigos.
                                   demandar la nulidad o                                           II.   Entre las partes solo puede
                                   hacerla valer frente a las                                            hacerse              mediante
                                   partes; pero ella no afecta a                                         contradocumento       u   otra
  Simulación                       los contratos a título oneroso     Simulación                         prueba escrita que no atente
                                   concluidos con personas de                                            contra la ley o el derecho de
                                   buena fe por el favorecido                                            terceros
                                   con la simulación.
                                                                        Documento Aclaratorio de
                                                                        Contrato Principal




                                                                    Ineficacia de los Contratos


                         Ineficacia de los                                                   Nulidad
                                                                                             Anulabilidad             CÓDIGO
                         Contratos                                                           Rescisión                 CIVIL
                                                                                             Resolución
                                                                                             Resciliación
                                                                                             Revocación




                                                                                                                                          22
Ineficacia de los Contratos                                Ineficacia de los Contratos
                              O mutuo disenso es un
                              modo de extinguir las
                              obligaciones que consiste
             Nulidad          en una convención para                     Nulidad
                              dejar sin efecto un acto
             Anulabilidad      CÓDIGO
                              jurídico    por    mutuo                   Anulabilidad        CÓDIGO o
                                                                                               Acto jurídico
                              consentimiento de todos                                         acto que deja sin
             Rescisión          CIVIL
                              los que intervinieron en                   Rescisión            CIVIL uno
                                                                                                 efecto
             Resolución       su celebración                             Resolución                anterior
             Resciliación                                                Resciliación
             Revocación                                                  Revocación




Ineficacia de los Contratos                               NOCIÓN DE NULIDAD

             Nulidad                                       “Es una de las formas de ineficacia de un acto
             Anulabilidad                                  jurídico como consecuencia de carecer de las
                                                           condiciones necesarias para su validez, sean
             Rescisión                                     ellas de fondo o de forma.”
             Resolución
             Resciliación
                                                           “Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha
             Revocación                                    realizado con violación u omisión de ciertas
                                                           formas o requisitos indispensables para
                                                           considerarlo como válido.”




CARACTERÍSTICAS DE
                                                          CLASES DE NULIDAD
LA NULIDAD

 Se considera insita en el mismo acto.                    Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto
                                                           legal. Se consideran no nacidos a la vida
 Teóricamente no existe necesidad de que
                                                           jurídica.
 sea declarado o juzgado, por eso se
                                                          Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios
 entiende siempre de pleno derecho.”                       internos al acto jurídico. Válidos mientras no
                                                           se declare judicialmente.




                                                                                                                  23
CASOS DOCTRINALES DE                                     Ineficacia de los Contratos
NULIDAD
 Falta grave en contra de la ley, moral y el
                                                                        Nulidad
 orden público.
                                                                        Anulabilidad
 Causa ilícita del contrato.
                                                                        Rescisión
 Cosas fuera del comercio o servicios                                   Resolución
 contrarios a la ley (Objeto ilícito).                                  Resciliación
 Ausencia de elementos esenciales o los                                 Revocación
 establecidos por ley para cada caso concreto.




                                                         CASOS DOCTRINALES DE
NOCIÓN DE ANULABILIDAD
                                                         ANULABILIDAD
                                                          Vicios del consentimiento.
 Un contrato es anulable cuando concurriendo todos        Vicios derivados de la capacidad de los
 los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo    contratantes.
 invalida.
                                                          Contratos realizados por uno de los cónyuges
 Los actos anulables son válidos mientras no se
                                                          sin consentimiento del otro.
 declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que    Contratos en los que exista falsedad en la
 la anulabilidad sea llamada también por algunos          causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con
 nulidad relativa.                                        uno de obra)




Ineficacia de los Contratos                              NOCIÓN DE RESCISIÓN

                Nulidad
                Anulabilidad                              “Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un
                Rescisión                                 contrato mediante declaración judicial ”.
                Resolución
                Resciliación
                Revocación




                                                                                                             24
NOCIÓN DE RESCISIÓN                                                                        Ineficacia de los Contratos

 Son contratos plenamente válidos pero que
 pueden ser declarados posteriormente                                                                                                         Nulidad
 ineficaces por sus efectos lesivos o                                                                                                         Anulabilidad
 perjudiciales para una de las partes o de un                                                                                                 Rescisión
 tercero.                                                                                                                                     Resolución
 Solo pueden rescindirse en los casos                                                                                                         Revocación
 establecidos por ley (Código Español: por
 lesión, fraude y otros)




NOCIÓN DE RESOLUCIÓN

 Consiste en que frente al incumplimiento de
                                                                                                                                              Contratos en
 una de las partes, nace para la otra el derecho                                                                                              Particular
 de pedir que se deje sin efecto el contrato
 reparándosele los perjuicios sufridos




                                                                                                                        Partes                                  El                                                     Condició Caracterí
                                                                                                                                                                                                                       Condición o Característica Principales
                                                 Transacción en la que                           Noció
                                                                                                 Noción                                        La causa                Clases                     La Forma
                                                                                                                        Contratantes                            Objeto                                                 Término s                  Reglas
ESQUEMA DE DOMINIO porse transfiere bienes
             Es el contrato el cual el fiador de
                                  Intercambio                                 Compra Venta
                                                  tangibles e intangibles
                                                          bienes con valor
                              garantiza una obligación, esto es, se
                                         Llamado también secuestro            Permuta
         Compra Venta          obliga frente al acreedor aequivalente
                                                              cumplir
                                 convencional; es aquel en virtud del cual    Arrendamiento
         Permuta             determinada prestación, si esta no es
                                 dos o más personas confían a un tercero                                                                                    -Accesoria,- Bilateral
                                      cumplida por el deudor.                 Contrato de Obra
         Arrendamiento            la custodia y conservación de un con
                                            Agrupación de personasbien o
                                              Es un contrato mediante el
                            La fianza es un el fin de lograr unun bien a
                                              contrato que dar objetivo
                                                          El representa
                                                                              Sociedades
                                                                                                                                                           o Multilateral, -Gratuita
                                                                                                                                                                Fianza no puede
         Contrato de Obra         de pluralidad de bienes, respecto de los
                                              cual el depositante cede la                                                                                            o Onerosa,-
                              una obligación accesoria, pues viene de
                                                         otro a cambio
                                                        común. cosa la
                                                                                                  Contrato en el
                                                                                                                                              La ley no        exceder lo debido
                                      cuales existe controversia, conal
                                               posesióncelebra con una
                                                          de una              Mandato                cual una                                              Consensual y verbal, -
         Sociedades         adherirse a una El que se una retribución
                                               obligación principal a la                                                Proveer                 señala
                                 Por obligación de garantía.sedecambio
                                              persona para paraaa quien
                                                depositario que obliga a
                                                  de entregarlos que se
                                      el mutuo, el mutuante                   Depósito              persona se
                                                                                                              Acreedor y         Convencional,          Sujeta a el Privado, -
                                                                                                                                                           Nominado, - deudor
                                                                                                                                                                    por
         Mandato                       que sirve                                                                     garantía para          solemnidad, Nominado, -de libre
                                                                                                                                                             Puede constituirse
                                 corresponda, una se otorga a las
                                     Es un modo de vez de custodiarla,
                                                      extinción
                                entregar Poderuna retribución efectúe
                                               encargue que haya quedado
                                              de que                          Secuestro
                                                                                                  compromete a
                                                                                                                tercera     Bienlegal o judicial
                                                                                                                                  dado en              condición
                             La obligaciones constituirsedeterminada
                                fianza puede por vía unaexcepción. Es
                                           al mutuario de no sólo a                               responder por      afianzar una          aunque debe por solo una parte
                                                                                                                                                                  discusión o de
         Depósito                            un tercero éste restituirla
                                               de definida.
                                               debiendo                                                        persona              Gratuita u
                                                                                                                               garantía               suspensiva deuda
                              favor actodeudorservicio u obraextinguir
                                                           otro a cambio
                                un cantidadun sino de o de bienes la
                                     del jurídicodinero para fiador.
                                                    que permite
                                                                              Comodato           las obligaciones     obligación          ser escrito con adhesión,laindividual,
                                                                                                                                                                       de -
                                                                                                                                      onerosa
         Secuestro                consumibles, de una depositante
                                               cuando el en su
                                             efectos que retribución
                               Este contrato sea cambio litigiosas, por
                                obligaciones dudosas o de que se le
                                                   perfecciona entre          Mutuo                   de otra          existente                 fines        Otorga el derecho
                                                                                                                                                                - En documento
                                                        reclame. especie,                                                                                            de repetición
         Comodato           acreedor y fiador, constituye unen
                                 medio derepresentación y contrato
                                devuelvan concesiones recíprocas de
                                             otros de la misma                                                                              probatorios                    privado
                                                                                                                                                             -Accesoria,- Bilateral o
                                                                                                 Contrato en el cual                                                                                                                        Multilateral, -Gratuita o      Fianza no puede exceder lo
                            de Por el comodato,nombre actúe.caráctera
                                             su el o por su
                               garantíapartes, o seacantidad obliga
                                     las lo calidadcomodante arreglo
                                            que determinaun se                                                                                 Proveer garantía                -Convencional,
                                                                                                                                                                                                  La ley no señala
                                                                                                                                                                                                                                            Onerosa,- Consensual y         debido por el deudor
         Mutuo                                                                                   una persona se
                                                                                                                        -Acreedor y tercera    para afianzar    Bien dado en   legal o judicial
                                                                                                                                                                                                  solemnidad, aunque   Sujeta a condición
                                                                                                                                                                                                                                            verbal, -Nominado, -           Puede constituirse por solo
                               entregar gratuitamente al comodatario un
                                             accesorio.                       Fianza             compromete a                                                                                     debe ser escrito     suspensiva
                                          o acuerdo entre ellas.                                                        persona                una obligación garantía         -- Gratuita u                                                Privado, - Nominado, -de       una parte de la deuda
         Fianza                    bien no consumible. Para que lo                               responder por las
                                                                                                                                               existente                       onerosa
                                                                                                                                                                                                  con fines
                                                                                                                                                                                                  probatorios
                                                                                                                                                                                                                                            libre discusión o de           Otorga el derecho de
                              use por cierto tiempo para cierto fin y luego                      obligaciones de otra                                                                                                                       adhesión, - individual, - En   repetición
         Transacción                           lo devuelva
                                                                                                                                                                                                                                            documento privado

                                                                              Transacción




                                                                                                                                                                                                                                                                                                         25
EMPRESA

                                                                                                 La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y
           DERECHO LABORAL Y                                                                     crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el
                                                                                                 riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es
           COMERCIAL                                                                             decisivo y la administración establece los fundamentos para
                                                                                                 lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas,
                                    SESIÓN I                                                     directivos, empleados, trabajadores y consumidores.
                                                                                                 ORGANISMO SOCIAL: Es una entidad social con capacidad
                     ALCANCES BÁSICOS                                                            jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada
                                                                                                 formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo
                                  DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra        grupal en la consecución de sus objetivos como institución,
                                                                                Abogado          empresa y organización.
                                                                    Lic en Admnistración.
                                                   E-mail: EJELinaresvizcarra@gmail.com




     CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA                                                          DEFINICIÓN DE EMPRESA

     1.     Persigue retribución por los bienes o servicios que presta.                          "La empresa es una entidad conformada
     2.     Es una unidad jurídica.
                                                                                                 básicamente por personas, aspiraciones,
     3.     Opera conforme a leyes vigentes (fiscales, laborales, ecológicas, de
            salud, etc).                                                                         realizaciones,      bienes    materiales   y
     4.     Se fija objetivos.                                                                   capacidades técnicas y financieras; todo lo
     5.     Es una unidad económica.                                                             cual, le permite dedicarse a la producción y
     6.     La negociación es la base de su vida, compra y vende.                                transformación      de   productos    y/o la
     7.     Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos.
     8.     Se vale de la administración para operar un sistema propio.
                                                                                                 prestación de servicios para satisfacer
     9.     Corre riesgos.                                                                       necesidades y deseos existentes en la
     10.    Investiga el mejoramiento de sus productos, sus procesos y sus                       sociedad, con la finalidad de obtener una
            servicios.                                                                           utilidad o beneficio".




     ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA                                                             ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA
     DEFINICION DE EMPPRESA                                                                 DEFINICION DE EMPPRESA
1.        Entidad: Es decir, que una empresa es una colectividad                            4.   Realizaciones:    Se    entiende   como   las
          considerada como unidad (por ejemplo, una corporación,                                 satisfacciones que sienten los miembros de la
          compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o                           empresa cuando logran cumplir aquello que
          un ente individual conformado por una sola persona (por lo                             aspiraban.
          general, el propietario).
                                                                                            5.   Bienes materiales: Son todas las cosas materiales
2.        Elementos humanos: Se refiere a que toda empresa está                                  que posee la empresa, como; instalaciones, oficinas,
          conformada por personas que trabajan y/o realizan inversiones                          mobiliario, etc.
          para su desarrollo.                                                               6.   Capacidad        técnica: Es   el    conjunto    de
3.        Aspiraciones: Son las pretensiones o deseos por lograr algo                            conocimientos y habilidades que poseen los
          que tienen las personas que conforman la empresa.                                      miembros de la empresa para realizar o ejecutar
                                                                                                 algo.




                                                                                                                                                                    26
ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA                                                         CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
     DEFINICION DE EMPPRESA
7.   Capacidad financiera: Se refiere a las posibilidades que tiene la empresa para
     realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y   1.        Por su giro:
     crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por                1.   Industriales: Las empresas industriales se dedican a la
     citar algunas).                                                                                    extracción y transformación de recursos naturales
8.   Producción, transformación y/o prestación de servicios: Se refiere a que la                        renovables y no renovables, así como, a la actividad
     empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1) Fabricar,                       agropecuaria y a la manufactura de bienes de producción y
     elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2) transformar o                           de bienes de consumo final.
     cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto terminado y 3) prestar                 2.   Comerciales: Estas empresas se dedican a la compra y
     servicios.                                                                                         venta de productos terminados y sus canales de distribución
9.   Satisfacción de necesidades y deseos: La necesidad humana es el estado en                          son los mercados mayoristas, minoristas o detallistas y los
     el que se siente la privación de algunos factores básicos (alimento, vestido,                      comisionistas.
     abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación). En cambio, los deseos                 3.   De servicio: Las empresas de servicio ofrecen productos
     consisten en anhelar los satisfactores específicos para éstas necesidades                          intangibles y pueden tener fines lucrativos o no lucrativos.
     profundas (por ejemplo, una hamburguesa Mc Donalds para satisfacer la
     necesidad de alimento).




     CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA                                                        CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
                                                                                        3.        Por el origen de su capital
     2.        Por sectores económicos:                                                      1.    Publicas: En este tipo de empresas el capital proviene del
                                                                                                   Estado, para satisfacer las necesidades que la iniciativa privada
          1.    Agropecuario: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y                               no cubre.
                Pesca.                                                                       2.    Privadas: El origen del capital de las empresas privadas
          2.    Industrial: Extractiva y de Transformación.                                        proviene de inversionistas particulares y no interviene ninguna
                                                                                                   partida del presupuesto destinado hacia las empresas del
          3.    De servicios: comercio, Restaurantes, Transporte,
                                                                                                   Estado.
                Comunicaciones,        Alquiler     de     inmuebles,
                                                                                             3.    Transnacionales: El capital de estas empresas proviene del
                Profesionales,           Educativos,         Médicos,                              extranjero, ya sean privadas o públicas.
                Gubernamentales, Financieros.                                                4.    Mixtas: El capital de las empresas mixtas proviene de dos o
                                                                                                   todas las formas anteriores.




     CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA                                                        OBJETIVOS DE LA EMPRESA

     4.        Por su tamaño                                                            1.        Económico- Empresariales:
          1.    Micro: De 1 a 15 empleados y hasta $900,000 de                               1.     Retribuir el riesgo que corre el capital invertido por
                ventas netas anuales.                                                               los accionistas.
          2.    Pequeña: De 16 a 100 empleados y hasta                                       2.     Mantener el capital a valor presente.
                $9,000,000 de ventas netas anuales.                                          3.     Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios
          3.    Mediana: De 101 a 250 empleados y hasta                                             para repartir utilidades a los inversionistas.
                $20,000,000 de ventas netas anuales.                                         4.     Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
          4.    Grande: Más de 250 empleados y más de
                $20,000,000 de ventas netas anuales.




                                                                                                                                                                       27
OBJETIVOS DE LA EMPRESA                                                             OBJETIVOS DE LA EMPRESA

2.    De operación:                                                                 3.    Sociales:
     1.    Investigar las necesidades del mercado para crear                             1.    Satisfacer las necesidades de los consumidores del
           productos y servicios competitivos.                                                 mercado.
     2.    Mantener sus procesos con mejora continua.                                    2.    Sustituir importaciones y, en algunos casos, generar
                                                                                               divisas y tecnología.
     3.    Pagar y desarrollar empresas proveedoras.                                     3.    Proporcionar empleo.
     4.    Pagar a los empleados los servicios prestados.                                4.    Pagar impuestos.
     5.    Investigar y desarrollar nueva tecnología.                                    5.    Cubrir, mediante organismos públicos o privados, la
     6.    Desarrollar habilidades de trabajo en su personal.                                  seguridad social.
     7.    Crecimiento moral e interno de sus empleados.                                 6.    Proteger la ecología.




ÁREAS FUNCIONALES DE LA
EMPRESA
          Producción.                                  Finanzas
1.
      1.   Ingeniería del producto.
                                             3.
                                                  1.    Financiamiento.
                                                                                          DERECHO LABORAL Y
           Ingeniería de planta.
      2.

      3.   Producto en proceso.
                                                  2.    Contraloría.                      COMERCIAL
      4.   Almacenamiento.
                                             4.        Factor Humano
                                                  1.    Capacitación.
2.        Mercadotecnia                                                                       Sesión II
           Publicidad.                            2.    Selección de personal.
           Precio.                                3.    Sueldos y salarios.
                                                                                                                 DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
           Plaza.                                 4.    Higiene de la empresa.                                                                                 Abogado
                                                                                                                                                    Lic en Admnistración.
           Producto.
                                                                                                                                  E-mail: EJELinaresvizcarra@gmail.com




     ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA                                                     LOS ELEMENTOS HUMANOS
                EMPRESA
1. ECONÓMICO:      Es el capital con    3.    ADMINISTRATIVO: Por medio de
   que cuenta la empresa, porque              este los funcionarios a cargo
   dependiendo      de    esto     el         llevan        los       movimientos
   empresario sabe cuáles son                 mercantiles de los productos o
   sus límites de producción y la             servicios que ofrece la empresa.
   importancia de este es su            4.    UNIDAD SOCIOLÓGICA: Es                     El Elemento Humano de una empresa son los
   capital.                                   aquella que       interactúa con la
2. JURÍDICO: Son los recursos                 sociedad, crea una imagen                  trabajadores, ahora denominados colaboradores,
   que utiliza la empresa cuando              positiva de la empresa.
   tiene algún problema que             5.    MIRADA DE CONJUNTO: Es el                  que prestan servicios bajo dependencia o por
   resolver, la importancia de este           trabajo en equipo para la                  cuenta ajena en la empresa, a cambio de una
   es que con el la empresa tiene             realización de objetivos. Busca un
   una representación legal de                trabajo en equipo de todos los             retribución que el empleador se obliga a asegurar
   todo movimiento que se realice             elementos que forman la unidad
   en la empresa.                             empresarial.                               y pagar.




                                                                                                                                                                            28
i) CLASIFICACIÓN DE LOS
                                                                                     EMPLEADOS
        CLASIFICACIÓN DE LOS
                                                                                             Funcionarios Públicos: Los Funcionarios
             EMPLEADOS Y
                                                                                             Públicos se clasifican en:
          CALIFICACIÓN DE LOS
                                                                                                Funcionario público de elección popular, directa y
             TRABAJADORES                                                                       universal o confianza política originaria.

                                                                                                Empleados de Confianza.




ii) CALIFICACIÓN DE LOS                                                              CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
TRABAJADORES
                                                                                         Las empresas desarrollan sus actividades en las áreas
                                                                                         económicas:
1.   Obreros.                                                                               Primarias (extractivas, agrícolas, etc.).
                                                                                            Secundarias (industria manufacturera o, para decirlo más
                                                                                            directamente, en las industrias con chimeneas).
2.   Empleados.                                                                             Terciaria (Tercerización de la economía) esta distinción clásica
                                                                                            ha dado pase a nuevas categorías profesionales (los técnicos,
                                                                                            ingenieros, cuadros medios y superiores, los managers, entre
                                                                                            otros).
                                                                                            Cuaternaria (teletrabajo, labores hechas en las empresas con
                                                                                            tecnologías de punta: telemática, fibra óptica, cibernética, etc.)




                                                                                      JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
                                                                               1.   JORNADA ORDINARIA MÁXIMA DE TRABAJO DE MAYORES DE EDAD: La jornada ordinaria
                                                                                    máxima de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de 8 horas diarias o 48 horas
                                                                                    semanales, pudiendo establecerse jornadas de trabajo menores mediante ley, convenio y/o
     DERECHO LABORAL Y                                                         2.
                                                                                    decisión unilateral del empleador.
                                                                                    JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA PARA MENORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de
                                                                                    trabajo de los menores de edad se regula por normas especiales (Decreto Legislativo N° 854
     COMERCIAL                                                                      (del 1OCT96).
                                                                                      1. Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 semanales (Ley N° 27337, Nuevo Código de
                                                                                                                                                              los Niños y Adolescentes
                                                                                      2. Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 semanales (07AGO2000)).
     Sesión III
                                                                                      3. Adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar
            BASES CONSTITUCIONALES DEL                                                   no remunerado: Tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas. Los
                                                                                         empleadores, patrones, padres o parientes están obligados a proporcionar a los mencionados
            DERECHO LABORAL.                                                             adolescentes, todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
                    DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra    3.   JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS: En los centros de trabajo en los que existe
                                                                  Abogado           regímenes alternativos de jornadas de trabajo (acumulativas o atípicas) y descanso en razón de la
                                                       Lic en Admnistración.        naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o
                                     E-mail: EJELinaresvizcarra@gmail.com           periodo correspondiente, no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales.




                                                                                                                                                                                          29
1.    DETERMINACIÓN:         El     empleador    está
      facultado para establecer la jornada de trabajo,
      sea ésta diaria o semanal.
2.    MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN:
     1.   Modificación:                                                PROCESO DE
          El empleador, como manifestación de su poder
          directivo, está facultado para modificar el número de
                                                                       CONTRATACIÓN
          horas de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo
          en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
     2.   Extensión:
            Jornada de Trabajo establecida por ley o convenio
            colectivo.




PROCESO DE RECLUTAMIENTO,                                         RECLUTAMIENTO
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN                                            Las herramientas que utiliza son las siguientes:
                                                                    Manpower (agencia del trabajo temporal)
                                                                    Cedepeca (centros delegacionales promotores de empleo,
     PERFIL DEL PUESTO                                              capacitación y adiestramiento del distrito federal)
                                                                    Medios de comunicación masivas.
     Son los requerimientos que deben satisfacer las                Ferias del empleo
     personas,      para     ocupar   los    puestos                Agencias de colocación
                                                                    Internet (websites, e-mail)
     eficientemente, puede decirse que la vacante es                Instituciones educativas
     una pieza faltante en una maquina.                             Familiares o recomendados
                                                                    Puerta a puerta en la calle
                                                                    Otras empresas




          SELECCIÓN                                               TIPOS DE ENTREVISTAS:
Para dinero y tiempo, este PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL:      1. E. Libre:
                                                                  2. E. Planificada:
ENTREVISTA
                                                                  3. E. De tensión:
ELEMENTO DE LA ENTREVISTA
                                                                  4. E. Múltiple:
 TIPOS DE PREGUNTAS                                               5. E. De grupo:
1.    Cerradas.                                                   6. E. no dirigida:
2.    Abiertas.                                                   7. E. Profunda:
3.    Generales.
                                                                  PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DEL ENTREVISTADO
4.    Enfocadas.                                                    Presencia física
5.    Provocadoras.                                                 Saludar cortésmente.
6.    Desempeño pasado.                                             Asistencia puntual a la cita es fundamental.
7.    Hipotéticas.                                                  Tomar asiento sin cruzar las rodillas.
8.    Auto Evaluación                                               Evitar respuestas irónicas, críticas no constructivas, agresividad.
                                                                    Evitar ambiciones inmediatas
                                                                    Despedida dentro de los parámetros de corrección en los que se
                                                                    desarrollo la entrevista.




                                                                                                                                          30
PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
                                                  Comprende la aplicación de ciertas pruebas para
                                                  tener un marco de referencias sobre el potencial
                                                  intelectual y personalidad del candidato.
                                                   Tipos:
                                                       Pruebas de personalidad.
                                                       Pruebas de inteligencia
                                                       Pruebas de intereses.
                                                       Pruebas de rendimiento.
                                                       Pruebas de aptitud




   INVESTIGACIÓN LABORAL                          PASOS PARA PEDIR REFERENCIAS

 Nos permite predecir el comportamiento
                                                  Prepárese antes de la llamada
 futuro del candidato en el puesto.
                                                  Preséntese a sí mismo y a la compañía
  Tipos:                                          Explique su propósito
  Investigación de antecedentes de trabajo.       Obtenga cooperación
                                                  Pase de la verificación al desempeño, luego al potencial
  Investigación de antecedentes penales.          Pida una impresión general y pregunte a quién más se
  Investigación       de       cartas    de       podría consultar
 recomendación.                                   Tome notas y manténgalas por preparado del archivo del
                                                  empleado una vez que se haya contratado
  Investigación en el domicilio.




EXAMEN MÉDICO                                       CONTRATACIÓN
                                                  INDUCCIÓN
                                                  CAPACITACIÓN
Es    de     importancia    básica   en     las     OBJETIVOS
                                                    IMPORTANCIA DE LACAPACITACIÓN
organizaciones, al grado de llegar a influir en   PROGRAMA DE INDUCCIÓN
elementos tales como la calidad y cantidad de     ENFOQUE DUAL DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN
                                                  BENEFICIOS DE LOS PROGRAMAS DE INDUCCIÓN
producción,    índices   de    ausentismo     y   SEGUIMIENTO DE LA INDUCCIÓN
puntualidad.                                      POSIBLES DIFICULTAD
                                                  MANUAL DE BIENVENIDA
                                                  TEMAS DE LA ORGANIZACIÓN GLOBAL
                                                  PRESTACIONES Y SERVICIOS AL PERSONAL
                                                  PRESENTACIONES
                                                  FUNCIONES Y DEBERES ESPECIFICOS
                                                  LA CRISIS DE INDUCCIÓN
                                                     POSIBLES DIFICULTADES




                                                                                                             31
Clasificación de los Empleos

                                                                                       1.         Se divide por categorías profesionales:
                                                                                                        Sirve para calcular la remuneración.
  Conocimientos Laborales                                                              2.
                                                                                             1.

                                                                                                  La distinción en función de la categoría del trabajador:
                                                                                             1.         Debido a la jerarquización y categorización que tiene la
                                                                                                        Empresa, el “reclutado” no tiene opción a escoger.
                                     Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra.         2.         No es el individuo sino el puesto de trabajo que importa la
                                                                          Abogada.
                                                             Lic. En Administración.
                                                                                                        distinción en función de la profesionalidad del trabajador.

                                              E-mails: ejelinaresvizcarra@gmail.com
                                                 esjuemlinaresvizcarra@gmail.com
                                                                                                         “EQUILIBRIO EN LAS JERARQUÍAS IMPUESTAS”




El Contrato de Trabajo y la Calificación                                                    El Contrato de Trabajo y la Calificación
del Empleo                                                                                  del Trabajador
                                                                                            1.          Cuando se ofrece el trabajo va aparejado de la
 EL CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo de
                                                                                                        calificación correspondiente.
 voluntades por el cual el que presta sus servicios
                                                                                            2.          El Contrato de Trabajo es una Herramienta
 (trabajador) pone a disposición de otro
                                                                                                        legal.
 (empleador) su energía de trabajo a cambio de
                                                                                                   1.     Consecuencias de la trasgresión.
 una retribución.




   Elementos esenciales del Contrato de                                                      Formalización del Contrato de
   Trabajo                                                                                   Trabajo
 Prestación Personal de Servicios.
    Dos excepciones:
                                                                                                         Dependerá del Tipo de Contrato; es decir
 Trabajo a Domicilio.                                                                                    la solemnidad legalmente exigida para su
       Trabajo Familiar.                                                                                 celebración, ésta dependerá del tipo de
 Subordinación.- El Empleador tiene el poder.
                                                                                                         contrato que celebremos.
    Reglamentario.
    Fiscalizador.                                                                                           Existen los Especiales.
    Disciplinario.
    Ius Variandi (Cambios o modificaciones).                                                      En cualquier caso el empleador debe cumplir
 Remuneración.                                                                                    con registrar al trabajador en el libro de planillas
    Obligaciones:                                                                                 hasta las 72 horas de su ingreso al centro de su
       El Trabajador de prestar el servicio.                                                      trabajo.
       El Empleador de remunerar los servicios.




                                                                                                                                                                      32
Contratos de Prestaciones de Servicios                                          Entidades e Instituciones
  Autónomos
    Se debe a la variedad de contratos laborales
                                                                                 Los que laboran bajo las órdenes
    debido a la existencia de la relación laboral.
    La existencia de otras modalidades de prestación                             de un Jefe y que tienen un horario
    de servicios autónomos que se pueden confundir
    con los servicios subordinados laborales,
    cuando     existen     los    que     no     tienen
                                                                                 de trabajo, mismo que puede ser
    subordinación.
                                                                                 por turnos, incluso.




      Contratos sin Subordinación                                                  Contratos de Obra
                                                                                                                                  EL
        Contrato de Locación de Servicios.                                                                                     COMITENTE

                                                           EL
                                                                                                             IÓN
                                                        COMITENTE
                                                                                                    RI   BUC
                                                                                                RET                          IOS
                                                                                                                      V IC
                                       N                                                                           SER
                                   C IÓ
                           R   IB U
                     RET                             IOS
                                              V IC
                                           SER                                       EL
                                                                                 CONTRATISTA

    EL LOCADOR                                                                                 OBRA DETERMINADA




      Contrato de Comisión Mercantil
                                                           EL
  CÓDIGO DE COMERCIO DE                                 COMITENTE
          1902                                                                                     Contratos
                                                                     Dirección
                                       N
                         R     IB U
                                   CIÓ                                                             Nominados
                     RET
                                                               EL
                                                     IOS
                                              V IC         TRABAJADOR
                                           SER                                                                             Docente:
                                                                                          Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra.
                                                                                                                          Abogado.
                                                           DEPENDENCIA                                        Lic. en Administración.
      EL COMISIONISTA

                                                        Goza de
TRABAJADOR   TRABAJADOR    TRABAJADOR                Independencia




                                                                                                                                           33
Contrato de Mandato.                                            Garantías.
                       OBJETIVOS.                                                                     Objetivos.
                          Definición.
                          Importancia.                                                                Garantías Reales:
                          Caracteres Jurídicos.                                                          La Prenda.
                          Capacidad de los sujetos.                                                      La Prenda sin Desplazamiento.
                          Obligaciones del Mandatario.                                                   La Hipoteca.
                          Obligaciones del Mandante.                                                     El Warrant y el Certificado de Depósito.
                          Modalidades.
                          Extinción del Mandato.                                                      Garantías Personales:
                          Mandato Judicial.                                                              La Fianza: Se obliga frente al acreedor para
                          Obligaciones del Mandato Judicial.                                             garantizar la obligación del Deudor.
                          Obligaciones del Mandante Judicial.                                            El Aval: Garantiza el pago de una Letra de
                          Terminación del Mandato Judicial.                                              Cambio, un Pagaré.




                                                                                                                              Constitución Simultánea.
               Objetivos:                                                                        CONSTITUCIÓ
                                                                                                 CONSTITUCIÓN
                                                                                                                              Constitución por Suscripción Pública.
               Introducción:                                                                     ACCIONES: Representan partes alícuotas del capital social.
                                                                                                 NÚMERO DE PERSONAS: Tres o no más de 20 accionistas y no tiene
               Concepto de la Sociedad Mercantil: Es un contrato por el que dos                  acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
               o más personas convienen en poner en común bienes o industria                                                          -Ordinaria: Se realiza cuando lo
                                                                                                                                      disponga el Estatuto, por lo menos una
Sociedades.




               con el fin de repartirse las utilidades.                                                           - Junta General     vez al año.
                                                                                                                                      -Extraordinaria:     Se    realiza  en
                  Características: Actividades de índole económica.                                                                   cualquier momento.
               Tipos de Sociedades y Estructuras:
                                                                                                                                 Directores elegidos por la Junta General.
                  Sociedades de Responsabilidad Limitada.                         SOCIEDAD                                       Número de Directores: El que fijen los
                                                                                  ANÓ
                                                                                  ANÓNIMA       ÓRGANOS         - Directorio     Estatutos.
                  Sociedad Anónima.                                                                                              No es necesario ser accionista para ser
                                                                                                                                 Director.
                  Sociedad Anónima Abierta.
                                                                                                                               El gerente será nombrado por el Directorio.
                  Sociedad Anónima Cerrada.                                                                     - Gerencia     La duración del cargo es por tiempo
                                                                                                                               indefinido.
                  Sociedad Colectiva.
                                                                                                                               -Nuevos Aportes.
                  Sociedad Encomandita Simple.                                                                                 -Capitalización de Reservas.
                  Sociedad Encomandita por acciones.                                             AUMENTO DE CAPITAL            -Revalorización del Patrimonio Social.
                                                                                                                               -Conversión de obligaciones en Acciones.




                                                                                   - CARACTERÍSTICAS
                                                                                      Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil,
                                                                                      cualquiera sea su objeto social.
                                                                                   - DENOMINACIÓN
                                                                                      Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad
                                                                                      Anónima o la sigla S.A.
                                                                                   - CAPITAL SOCIAL
              SOCIEDAD ANONIMA                                                        Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los
                                                                                      socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte
                                                                                      puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
              S.A.                                                                    Los    socios
                                                                                      responsabilidades.
                                                                                                        -    Accionistas: Fundadores, derechos,         obligaciones  y

                                                                                   - OBJETO SOCIAL
              Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra.                              Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
              Abogado.                                                             - ORGANOS DE LA EMPRESA
              Lic. en Administración.                                              1. Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está
                                                                                      integrado por el total de socios.
                                                                                   2. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas.
                                                                                      En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
                                                                                   3. Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador
                                                                                      de la empresa.
                                                                                   4. Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.




                                                                                                                                                                               34
Sociedad Anónima Cerrada                    Sociedad Anónima Abierta

                                                                                             Aquellas sociedades anónimas que no          Es aquella que cumple con uno o más
                                                                                             tienen más de 20 accionistas y sus           requisitos: que las acciones estén
        TIPOS O MODALIDADES                                                                  acciones no están inscritas en el Registro
                                                                                             Público del Mercado de Valores. La
                                                                                                                                          inscritas en el Registro Público del
                                                                                                                                          Mercado de Valores, tener más de 750

        DE LA SOCIEDAD                                                                       denominación debe incluir la indicación
                                                                                             "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas
                                                                                             S.A.C.
                                                                                                                                          accionistas, que se constituya como tal,
                                                                                                                                          etc. La denominación debe incluir la
                                                                                                                                          indicación "Sociedad Anónima Abierta"

        ANÓNIMA:                                                                             Debe tener: Requisitos, derecho de
                                                                                                                                          o las siglas S.A.A.

                                                                                             adquisición preferente, transmisión de       Debe tener: Requisitos, inscripción,
                                                                                             acciones por sucesión, derecho de            control de CONASEV, convocatoria por
                                                                                             separación, exclusión de accionistas,        los accionistas, aumento de capital sin
                                                                                             directorio    facultativo, juntas   no       derecho     preferente,  derecho    de
                                                                                             presénciales.                                separación y de información.




                                                                                               SOCIEDAD COMERCIAL DE                           EMPRESA INDIVIDUAL DE
                                                                                              RESPONSABILIDAD LIMITADA                       RESPONSABILIDAD LIMITADA
                                                                                                       S.R.L.:                                        E.I.R.L.

                                                                                            El     capital   está    dividido   en         CARACTERÍSTICAS
                                                                                            participaciones iguales, acumulables e         Es una persona jurídica de derecho
                                                                                            indivisibles, que no pueden ser
      OTRAS FORMAS                                                                          incorporadas en títulos valores, ni
                                                                                            denominarse acciones.
                                                                                                                                           privado, constituida por voluntad
                                                                                                                                           unipersonal con patrimonio distinto al
                                                                                                                                           de su titular. Se constituye para el
      SOCIETARIAS                                                                           Los socios no pueden exceder de 20 y
                                                                                            no responden personalmente por las
                                                                                                                                           desarrollo exclusivo de actividades
                                                                                                                                           económicas de pequeña empresa.
                                                                                            obligaciones sociales.                         ORGANOS DE LA EMPRESA
                                                                                            ORGANOS DE LA EMPRESA                          Titular: órgano máximo de                 la
                                                                                            Junta General de Socios: representa            empresa que tiene a su cargo              la
                                                                                            a todos los socios de la empresa.              disposición   de     los  bienes           y
                                                                                                                                           actividades.
                                                                                            Gerencia: es el órgano encargado de
                                                                                            la dirección y administración de la            Gerencia: Órgano que tiene a              su
                                                                                            sociedad y es el representante legal           cargo la administración y                  la
                                                                                            de la empresa.                                 representación de la Empresa,             es
                                                                                                                                           designado por el Titular.




                                                      LA SOCIEDAD CIVIL
    LA SOCIEDAD COLECTIVA
Es aquella compañía que tiene dos o       Posee gran similitud con la Sociedad                                                        En Comandita por Acciones.
                                          Comercial de Responsabilidad Limitada, en         SOCIEDAD EN COMANDITA
más propietarios, que se llaman                                                               SIMPLE Y POR ACCIONES                   Como en su nombre se indica el
                                          cuanto a la forma en que está representado
socios. Por lo tanto, el patrimonio de    el capital - por aportaciones o participaciones
la compañía está repartido entre los      - y a la transferencia de estas aportaciones.     Este tipo de sociedad puede               capital está dividido en acciones.
socios. Al igual que en la empresa        Los socios pueden aportar servicios a esta        constituirse con o sin acciones:          Los     socios    colectivos   son
individual, existe una responsabilidad    sociedad, aún sin desembolso de capital.                                                    responsables ilimitadamente y los
                                          Debe tener:                                       En Comandita Simple. Está
ilimitada por parte de los socios. No                                                       compuesta por dos tipos de                comanditarios sólo por el valor de
obstante, se puede limitar la              Breve referencia histórica.
                                           Antecedentes Legislativos. Código Civil de       socios: los colectivos, quienes           sus acciones.
responsabilidad       de      algún(os)
socio(s), pero por lo menos uno de
                                          1936.                                             responden        solidaria      e
                                           Diferencias con otras organizaciones             ilimitadamente       por      las                 Debe tener:
ellos debe tener responsabilidad
                                           Con la S.R.L.                                    obligaciones sociales de la                       •Referencia Histórica.
ilimitada. A esta persona se le llama
                                           Con la Cooperativa.                              empresa, y los comanditarios,                     •Constitución.
"socio general".                                                                                                                              •Clases de Socios y responsabilidad.
                                           Con la Asociación.                               que responden únicamente
Debe tener:                                Constitución.                                                                                      •Régimen Administrativo.
                                                                                            hasta por el monto de sus                         •Régimen Económico.
- Referencia Histórica. - Constitución.    Régimen Administrativo.
                                           Régimen Económico.
                                                                                            aportaciones.       En      esta
- Régimen Administrativo. - Régimen
                                           La Sociedad Civil Simple.                        modalidad         sólo       hay
Económico.
                                           La Sociedad Civil de Responsabilidad             participaciones sociales.
                                          Limitada.




                                                                                                                                                                                           35
NOTAS CARACTERIZADORAS DE
                                                                       LOS TÍTULOS VALORES
 Los Títulos Valores                                                Documento que contiene o representa derechos
                                                                    patrimoniales.
                                                                    El destino a que están dedicados (circulación).
                                                                    Carácter formal.



                                                                        LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO, HACE
                                                                        LA FALTA DE ALGÚ N REQUISITO, HACE
                                                                                      ALGÚ
                                                                        PERDER EL CARÁCTER DE TÍTULO VALOR
                                                                        PERDER EL CARÁ CTER DE TÍÍTULO VALOR
                                                                                  CARÁ         T
                                                                        AL DOCUMENTO.
                                                                        AL DOCUMENTO.




  LA LETRA DE CAMBIO:                                                  EL CHEQUE:
                                                                       Es un título valor que constituye una orden de pago del girador a
    CARACTERÍSTICAS:                                                   una empresa del sistema financiero girada, a fin de que pague
      La denominación de Letra de Cambio.                              con fondos de su cuenta corriente una cantidad de dinero a
      La indicación del lugar y fecha de giro.                         favor de un tercero denominado tenedor.
      La orden incondicional de pagar una cantidad determinada
      de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme        CARACTERÍSTICAS:
      a los sistemas de actualización o reajuste de capital          1. Número o código de identificación.
      legalmente admitidos.                                          2. Lugar y fecha de su emisión.
      El nombre y número del documento oficial de identidad de       3. Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada
      la persona a cuyo cargo se gira.                                  en números o letras, o de ambas formas.
      El nombre de la persona a quien o a la orden de quien          4. Nombre del beneficiario o la indicación de que es al portador.
      debe hacerse pago.                                             5. Nombre y domicilio de la empresa del sistema financiero girada.
      El nombre, el número de documento oficial de identidad y       6. Lugar de pago (no esencial).
      la firma de la persona que Gira la Letra de Cambio.
                                                                     7. Nombre y firma del emitente (obligado principal).
      La indicación del vencimiento.
      La indicación del lugar de pago, y la previsión del pago si
      fuere diferente la forma de cómo debe efectuarse éste.




                                                                       RESUMEN
EL PAGARÉ Y EL VALE A LA ORDEN:
                                                                                                   -Documento de Crédito.
  CARACTERÍ
  CARACTERÍSTICAS:                                                                                 -Girado a la Orden.
                                                                                                   -Formal: Literal.
                                                                                                                     •A la Vista.
  1. La denominación de "pagaré" o "vale a la orden".                                     LETRA DE                   •A cierto plazo desde la vista.
                                                                        TÍTULOS VALORES




  2. La indicación de la fecha y del lugar de la                                          CAMBIO   -Vencimientos: •A cierto plazo desde la fecha de emisión.
     expedición.                                                                                   -Autónoma.
                                                                                                                     •A fecha fija
  3. La orden incondicional de pagar una cantidad de                                               -Transmisión por Endoso.
     dinero determinada o determinable en los casos
     de reajuste de capital legalmente admitidos.                                                      -Orden de Pago.
  4. El nombre de la persona a quien, o a la orden de                                     CHEQUE       -Formularios del Banco.
     quien, debe hacerse el pago;                                                                      -Transmisión por Endoso.
  5. La indicación del vencimiento y del lugar en que
     ha de efectuarse el pago; y                                                          PAGARÉ
                                                                                                       -Compromiso de Pago.
  6. El nombre y la firma del emitente                                                                 -Se rige por las normas de la Letra de Cambio.




                                                                                                                                                               36
CONCEPTO DE CONTRATOS
                                                                                        INTERNACIONALES
   CONTRATOS
                                                                                           Un contrato internacional no es más que un “pacto entre
   INTERNACIONALES                                                                      caballeros", esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas
                                                                                           entre las partes contratantes, – que pueden ser bien una
                                                                                           persona física, o bien una persona jurídica –; ya que un
                                                                                        contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo
              Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra                                 de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no
              Abogado                                                                        pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la
                                                                                         legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su
              Lic. En Administración.                                                      beneficio o en contra de una de las partes contratantes.




Comercio internacional
Organismos del comercio internacional    La importancia que tienen las
Los contratos en el comercio internacional internacionales en el
                      1. El proceso relaciones
                                           de regulaciones de las operaciones           CAUSAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
                                         campo comercial, político o cultural
                      comerciales internacionales.
El contrato de compraventa internacional bienes y servicios de un país
                                   El intercambio de
                      2. La Cámara de ha alcanzado, a nivel París.
                                          Comercio Internacional de mundial, un
                                                                                        El comercio internacional obedece a dos causas:
Contrato de agencia y representación realizan según ala Unificación del
                                   a otro se                        las condiciones
                      3.El Instituto Internacional de Roma para tal grado que
                                         profundo significado,                          1. Distribución irregular de los recursos económicos.
                      Derecho pactadas por los sujetos que intervienen y
Contrato de joint venture Privado no contratos internacionales. tan sólo
                                          Internacional.
                                   celebran se puede hablar                             2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la
                      4. La Comisión de las Naciones Unidas para sino de el Derecho
Contrato de franchising            Clases de contratos bienesel comercio
                                         intercambio de         en
                      Mercantil – UNCITRAL.                                                posibilidad de producir bienes de acuerdo con las
Contrato de know-how La Conferencia de las de integración.
                      5.
                                         programas
                                   internacional
                                                        Naciones Unidas sobre el
                                   - En razón de la preeminencia contractual
Contrato de factoringComercio yContratos – UNCTAD
                                    Desarrollo                                             necesidades y gustos del consumidor.
                                                  principales:   la    compraventa
                      6.    El     Centro      de    Comercio     Internacional   –
Contrato de leasing CCI/UNCTAD/GATT. es el llamado contrato madre en el
                                   internacional
Mecanismos de solución Comité Jurídico Iberoamericano de la OEA.jurídica ha
                      7. El de controversias Su naturaleza
                                   comercio mundial.
                                   motivado la atención de los primeros teóricos
en el comercio internacionalMonetario Internacional y eldecirse Mundial.
                      8. Fondo
                                   del comercio. Puede
                                                               Banco
                                                                       que casi la
                            9. La Organización Mundial de Comercio: Orígen e
                                       totalidad de exportaciones directas se efectúa
                            importancia – La Declaración de Marrakech – Estructura y
                                       mediante un contrato de compraventa.
                            atribuciones de la OMC – Mecanismo de solución de
                            controversia en la OMC




                                                                                        VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
                                                                                           EL comercio internacional permite una mayor movilidad de
                                                                                           los factores de producción entre países, dejando como
                                                                                           consecuencia las siguientes ventajas:
                                                                                        1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen
ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONAL                                                          una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus
 El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o                                    recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus
                                                                                           trabajadores.
 productos de países tropicales por productos de zonas                                  2. Los precios tienden a ser más estables.
 templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las                                   3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya
 mejoras en el sistema de transporte y los efectos del                                     producción interna no es suficiente y no sean producidos.
                                                                                        4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo
 industrialismo fueron mayores, el comercio internacional                                  a otros países, en otros mercados. (Exportaciones).
 fue cada vez mayor debido al incremento de las                                         5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.
 corrientes de capital y servicios en las zonas mas                                     6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan
 atrasadas en su desarrollo.                                                               paso a la balanza en el mercado internacional.
                                                                                        7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de
                                                                                           transacciones internacionales han llevado a cabo los
                                                                                           residentes de una nación en un período dado.




                                                                                                                                                           37
LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Concepto:
                                                                          Contratos accesorios: La compraventa da origen a
  El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se
  realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que             tres contratos que posibilitan la realización o que
  intervienen y celebran contratos internacionales.
                                                                          aseguran a las partes. Estos son:
Clases de contratos en el comercio internacional
                                                                            El contrato de transporte.
- En razón de la preeminencia contractual
   Contratos principales: la compraventa internacional es el                El contrato de seguro y,
   llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturaleza
   jurídica ha motivado la atención de los primeros teóricos del            El contrato de almacenamiento.
   comercio. Puede decirse que casi la totalidad de exportaciones
   directas se efectúa mediante un contrato de compraventa.




 -   En razón de su formación:

     Contratos in actum: Son aquellos que se forman                       Contratos exintervallo: Estamos frente al caso en que hay una
     inmediatamente, mediante una expresión simultánea o una              comunicación indirecta o un periodo mas o menos lato entre la
     comunicación directa. Tanto comprador como vendedor están
                                                                          oferta o propuesta y la aceptación. Hay una sucesión de actos
     frente a frente, física o virtualmente mediante el computador. Y
                                                                          tendientes a ir formando la obligación, necesaria para que las
     en ese momento se expresan ambas voluntades. Es el caso de
     los contratos en las ferias internacionales, vía télex o fax, o      partes vayan precisando sus condiciones y el sentido del
     mediante el sistema de correo electrónico. En cuyo caso              contrato. Este tipo de contratos conllevan al tema doctrinario de
     estaremos frente a la cuestión de determinar el lugar en que se      la responsabilidad contractual o culpa in contrayendo, necesario
     forma el contrato es decir las teorías de la recepción o de la       de precisar en el periodo de las tratativas o de los acuerdos
     emisión.                                                             previos y que es entendible para la doctrina latinoamericana de
                                                                          los contratos.




     -   En razón de su formación:


- En razón de su formación:                                             - En razón de la periodicidad
     Contratos a futuro: Son aquellos en los que se                       Contratos de ejecución única: La prestación se
     articula el negocio en merito a una posibilidad futura.              cumple con la realización del objeto, entrega de la
                                                                          mercadería, prestación del servicio, la realización del
     Contratos conmutativos: Son aquellos en los cuales                   proyecto, ejecución de obra, realización de un diseño y
     las partes precisan claramente el valor de las                       también, claro esta, la compraventa internacional
     prestaciones o señalan un medio a través del cual                    cuando se trata de una venta individual, aislada. Se le
     estas pueden fácilmente ser determinadas en un                       denomina también de tracto único, en cuanto se
     momento específico.                                                  realiza en forma instantánea.




                                                                                                                                              38
Contratos de ejecución periódica: Aquellos                   Las partes estipulan o acuerdan una sola vez y
que se refieren a una sola o varias operaciones,             luego se va repitiendo el objeto del contrato, sin
pero que se repiten en el tiempo. Por ejemplo, el            que se requiera una reiteración en la
contrato de suministro de materias primas que                manifestación de voluntad. La tradición jurídica
especifica un tipo y características del bien, pero          los denomina de tracto sucesivo.
que establece la entrega sin límite y con
variaciones solo en el precio o el tiempo de
entrega.




Contratos de ejecución parcelada: Aquellos que se          - En razón del contenido
pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos             Contratos de distribución: Son aquellos destinados a
parciales incluso en términos o plazos. Estos contratos       la comercialización internacional sea directamente a
se diferencian de los dos anteriores en que casi siempre      través de la acción del departamento de comercio
llevan cláusulas excusativas o también llamadas non           exterior de una empresa o a través de trading
performance, a fin de determinar claramente las cuotas,       companies.
los volúmenes de entrega o los plazos en que se ha de         Contratos financieros: Están referidos a operaciones
cumplir el contrato.                                          de intermediación financiera y esencialmente conocidos
                                                              como contratos bancarios.




                                                            Contratos industriales: Suelen ser muy complejos y
                                                            duran un prolongado periodo de tiempo y son
                                                            totalmente diferentes a los contratos de compraventa
Contrato de logística: Son los llamados                     o de prestación de servicios. En los contratos
facilitadores del comercio internacional que                industriales conviene diferenciar el equipamiento y el
tienen como propósito coadyuvar al comercio de              proceso tecnológico. Pudiendo vislumbrarse cuatro
mercancías permitiendo su almacenamiento y                  específicos modelos: industriales en general, plantas
circulación. Es el caso de los contratos de                 petroquímicas, fábricas de fertilizantes y centrales
almacenes generales de depósito y la gestión o              hidroeléctricas. La característica básica de estos
comercialización de sus instrumentos como el                contratos reside en que el contratista se obliga a
                                                            suministrar al adquiriente equipo y materiales para su
warrant.
                                                            incorporación a las oficinas y a instalar el equipo o
                                                            supervisar su instalación por personas.




                                                                                                                       39
Contratos de ingeniería: También denominados                   - En razón de su discrecionalidad.
 contratos de construcción pesada o de ingeniería                  Contratos de equilibrio: Son aquellos en los cuales las
 civil. Se diferencian de los anteriores en que                    partes pueden efectivamente estipular condiciones,
 estos se refieren solo a la parte de construcción y               obligaciones y derechos a través de prestaciones
                                                                   reciprocas.
 no contienen aspectos de tecnología, ni
                                                                   Contratos de adhesión: En estos una de las partes
 equipamiento, ni capacitación o entrenamiento
                                                                   impone los términos y sus condiciones, incluso
 para el personal de la entidad o empresa                          impresos, y la otra los acepta.
 adquiriente.




- En razón de la mercadería
 Contratos de bienes: El comercio internacional se    y
 desarrolla plenamente a través del ontrato e  intercambio de
                                             c      est
 bienes, sean materias primas,re este  productose naturales o
                                                 d
 productos
                                    t         o
                 manufacturados. roduct entecontratos
                               s en         Los       en
                           ncia       p         m        l        Contratos múltiples: Gran variedad de contratos
 internacionales s en ere qgran l mayoría tienen e como
                    d if su ue e          saria , el d s
                                      ece                         internacionales involucran transferencia de bienes,
 objetos nabienes es es izara n cosasio efecto
             de la n     es    decir,         b
                                          cam e ciertas     e
        U      bie ontabil al;
 individualmente determinadas. en junto d                         servicios, manejo gerencial, uso de marcas,
         el de       c      er ci
             imo
                   se   com       c on                            transferencia de tecnologías, dirección o servicios
                               un
          últ
 Contratos delanza oducirá Son .
                 a servicios: aso una actividad cada vez
           la b de las empresas latinoamericanas y es
 más crecienteero pr caso a c
                                                                  generales y hasta financiamiento.
 lo que p     rim podría decir la clase alta de las
            se varí an
             q ue                                                 Contratos tecnológicos: Están referidos a la
 exportaciones. En los contratos de servicios se
 entremezclan una serie de elementos que no son                   transferencia o uso de tecnología. Dentro de ellos
 puramente servicios, como es el caso de los equipos,             podemos referirnos a los llamados contratos
 el capital financiero u otros insumos; y se verifican de         informáticos.
 modo simultáneo en más de una país.




LOS CONTRATOS MODERNOS Y LA SOLUCION
DE CONTROVERSIAS                                                I. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
                                                                Definición
 OBJETIVO ESPECIFICO: Dar a conocer las                           El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso
 nuevas modalidades contractuales utilizadas en                   con las condiciones generales de venta y es especialmente útil
 el comercio internacional, así como los                          para las empresas de tamaño medio o pequeño que se
                                                                  dediquen a la exportación
 mecanismos de solución de controversias
 aplicables en el comercio internacional.                         El contrato de compraventa es una de las modalidades más
                                                                  usadas en la práctica del comercio internacional, regula las
                                                                  obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el
                                                                  contrato incluya un conjunto específico de materias.




                                                                                                                                   40
Importancia del Contrato de Compraventa                                 El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad
  El Contrato de compraventa es firmado por el exportador               de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la
  e importador y evidenciado por el documento de contrato               aprobación de licencias de exportación y de importación,
  respectivo, el cual contiene las características y                    o el eventual pago por anticipado.
  provisiones de la transacción comercial externa, e                    Algunas precauciones deben ser tomadas por el
  incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega,              exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el
  términos de pago, así como el tipo de cotización                      país de destino.
  (INCOTERMS).




                                                                  Los contratos MENOS IMPORTANTES,
                                                                  o las operaciones repetitivas, no
                                                                  requieren esta labor, y la mayoría de las
                                                                  veces se circunscriben al PEDIDO
  Las especificaciones técnicas deben ser muy
                                                                  REPETITIVO         ODescripción de la mercancía: calidad y cantidad.
                                                                                      -         FRECUENTE,
  precisas.                                                       mediante confirmación de la normas internacionales.
                                                                                      - Referencia a orden por
                                                                                      - Descripción del embalaje y el marcado.
  Los contratos IMPORTANTES se elaboran                           parte del vendedor. de transporte.
                                                                                      - Modo
                                                                                               Este tipo de
  dentro    de    una   fase   de    preparación,                 documentos, debenFecha de entrega. mínimo
                                                                                      -    contener
                                                                                      - Control de conformidad.
  (negociaciones comerciales), después son                        algunas indicaciones esenciales como
                                                                                      - Garantía de la mercancía.
  formalizados dentro de las condiciones jurídicas                son las siguientes: - Instrucciones de utilización.
                                                                                           - Incoterms convenido.
  y se redactan cuidadosamente.                                                            - Precio.
                                                                                           - Moneda de pago.
                                                                                           - Condiciones y lugar de pago.
                                                                                           - Sistemas de pago.
                                                                                           - Documentos necesarios




Características:
  Las principales características que enmarca el contrato en
  estudio, son:
Es principal: Puesto, que para existir no depende de otras
  modalidades.
Es oneroso: Ya que las contraprestaciones de las partes           II.     CONTRATO         DE     AGENCIA       Y
  contratantes, tienen valuación en numerario.                      REPRESENTACION
Ad probationem: Puesto que el contrato de compraventa
  internacional, no reviste formalidad obligatoria en su          1.- Concepto.
  celebración, ya que esta queda supeditada a la convenida y
  adoptada por las partes.                                          El contrato de agencia es un contrato de
Es comunitario: Ello, en razón a que desde el mismo                 intermediación comercial en el que una de las
  momento de la celebración del contrato, las partes saben
  cuales son los beneficios que van a percibir, en mérito a sus     partes, el agente, queda encargada de
  derechos y obligaciones.                                          promocionar, distribuir o comercializar los
Es consensual: El contrato queda perfeccionado, merced al           productos o servicios de la otra llamada
  consentimiento de las partes.
Es típico: Ya que existen normas de carácter internacional que      empresario o principal
  la regulan; tal es el caso de la convención de Viena.
Es un contrato nominado: Ya que jurídicamente cuenta con
  una denominación única y uniforme que la define.




                                                                                                                                         41
2.- Elementos Del Contrato De Agencia
      Los principales elementos enmarcados en el contrato de agencia, son los siguientes:
a) Promoción y mediación.- La agencia mercantil, se caracteriza porque el agente
      cumple una función de intermediación en la celebración de contratos para el
      agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con
      terceros y las comunica a su mismo agenciado, para que este decida sobre el negocio y
      el mismo lo celebre o lo perfeccione el agente, cuando tenga el poder de                   3.- Características.
      representarlo.
b) Actuación por cuenta del agenciado: Este generalmente es un requisito                         A) Contrato de Duración:
      indispensable. Aquí se trata de pretender obtener para un tercero, vale decir el
      agenciado, las utilidades del negocio. Ello no significa que el agente no asuma algunos      Es un contrato de duración o de tracto sucesivo
      riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia
      gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados,         en la medida en que las prestaciones
      y por lo tanto si no ha de perfeccionarse, ninguno de los negocios, sufrirá los gastos
      de promoción sin obtener utilidad.                                                           comprometidas      por   las   partes    sirven
c) Estabilidad o permanencia: Para Joaquín Garrigues , no debe confundirse la
      estabilidad como elemento del contrato de agencia, con que este contrato sea
                                                                                                   causalmente a necesidades de colaboración
      indefinido. Puesto que el contrato puede ser de duración determinada, así mismo ello         estable.
      no significa que este contrato tengo una duración prolongada. Téngase en cuenta que
      la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a
      promover el negocio del agenciado; sin embargo este carácter no implica continuidad.
d)    Independencia: Se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación
      pertinente de muchos países. Es mas la doctrina lo prevé. Existen legislaciones que lo
      expresan de manera positiva tales como la legislación alemana, francesa, etc.




     B) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclusión de
       otros contratos:
       Este contrato queda configurado como un negocio jurídico
       celebrado para la promoción o la celebración de otros                                     c)     Contrato celebrado              entre     empresarios
       negocios.                                                                                      mercantiles:
       Debemos distinguir entre el agente meramente promotor de
       negocios y el agente con poderes de contratación con                                           El agente será un empresario “cuya profesionalidad se
       terceros:                                                                                      caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica
                                                                                                      habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la
     - Promotor de negocios: se ocupará de promocionar
       activamente en el mercado los bienes y servicios cuya                                          colaboración con el principal”.
       gestión se le haya encomendado, quedando obligado a                                            La independencia empresarial del agente deberá estar sometida
       transmitir al fabricante o distribuidor los pedidos que obtenga                                a las instrucciones técnicas y comerciales del principal.
       al efecto de que aquél decida rechazar por sí mismo cada                                       Bajo el concepto de agencia mercantil queda englobada una
       uno de los negocios propuestos.                                                                tipología económica muy heterogénea entre dos clases de
     - Con poderes de contratación: además de encargarse de la                                        “empresarios” mercantiles.
       tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar
       por sí mismo los negocios como representante del principal.




     d) Contrato de confianza:                                                                   e) Contrato mercantil:
       Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae,                                       La naturaleza del contrato de agencia se justifica
       haciendo exigible de ambas partes una colaboración                                          desde    las   posiciones     más    acreditadas
       basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo
                                                                                                   atendiendo a la actividad característica de los
       anterior, se notará cómo alcanza una trascendencia
       superior en la mecánica del contrato la confianza del                                       agentes, notándose su condición de empresa
       principal en el agente que la confianza del agente en el                                    cuyo tráfico de empresas consiste en la
       principal.                                                                                  colaboración estable con otros empresarios.




                                                                                                                                                                      42
4. Delimitación frente a las figuras afines:                                                                                                  su
                                                                             B) Frente al Corretaje:                                   s de que el
A) Frente a la Comisión:                                                                                                          t ré n as un
                                                                                                                      : su el inoemieegú cuando el
                                                                                                                    slas siguientes:tr n d
   Las diferencias pueden exponerse en los términos siguientes:             - El mediador tiene derecho a te cretribución a
                                                                             Las afinidades puedenieser n su esiv or, s
                                                                                                                 nte
                                                                                                         s sigu tracto
                                                                            negocio entre on lapartesre ialme estaorred sepha ia sentantela
                                                                                                                                 n o). c
                                                                                                                                             lid
- La      dimensión temporal: la comisión permite una                                        s s las lac se aproximadas
                                                                                                               d          l c n para ar celebrado,
                                                                             - Ambosianegociosión a c celebrantáu eim repre
                                                                                 difer enc                 e p (tracto d r scomo procurar ad
                                                                                                                     n in
   colaboración aislada y esporádica para contratar pero la
                                                                          La  s celebraciónda fre otrosuació
                                                                                            es        ie d cc negocios. s
                                                                            mientras queuelde nn aatoadquierecun derechoa firmeid su
                                                                                                   n eagente t           p oio                activ ra s
                                                                                                                                                 se
   agencia instituye una colaboración estable o duradera para                        encia e            u           izego
                                                                                                                     na              s un ele         lo
   que el empresario desarrolle su actividad por medio de un                 La ag l se entota en e la cale cter ” a tercero llegadoao un
                                                                          - remuneraciónssolo o cerabra elsnegocio nte, limuanto na los
                                                                                        ag ag a qu e cuando e
                                                                                                                                          u
                                                                                                                                    ha s itada
                                                                                                                                  eico empresarios
                                                                             - El je agente ev e el corredor agd
                                                                                   taE        tr       y           ente
                                                                                                                   nt           son       c      de ,
   agente representante en una zona determinada.                            buengfin. ienector rea cndo aonten o r rí e por l ne
                                                                           -corre al nte promu, “slizaontratfr ada idal juedorlebración gocio
                                                                                   ip e
                                                                                        m
                                                                            prElcaizaponcipal,futurosdque enhabitualmente dsu nactividad
                                                                                 independientes               un cponencola cc organización
                                                                                                                               rsu               n de
- La naturaleza del encargo: en la comisión es especifico,                   - in           s                      d                     e
                                                                                                            n m        dela a ió
                                                                            - Elsuagente s desempeñandidosquienes n atcontratan,
                                                                                    r dri s do al te eeco                                   e ció do
   refiriéndose a “ un acto u operación de comercio”, mientras                deautónoma midn d o exteropia celebr lo les
                                                                              auto a directa v e aservicio de
                                                                                         lo a una cierta delimitación territorial,cumplividad
                                                                                                                p                     la
                                                                                 en ea           ti re u la de
                                                                            conforme acpor cuentaso.a de                         p        ez ausente
   que la agencia es general, refiriéndose a una serie indefinida             drotatd La liminaplis qelectare estos jem una vuna acti r la
                                                                               f actuando              a      a         or e últimos.
   de actos u operaciones de comercio de una determinada                                pre am a
                                                                           frecuentemente sea el corredor. lir ntela liza
                                                                                                                 p
                                                                             tratos o s, as gúneen la como do e rea
                                                                              -                                                       facilita e,
   especie.                                                                            m se                      la c            es a          s
- La proyección en sede representativa: el agente celebra                  - nmgohio reducirde aagencias determina selpart podido decir “el
                                                                              El ucontrato s
                                                                                e cc               otras ee dorr
                                                                                                           l ce
                                                                                                                  e
                                                                                                                       a la    nacimiento de
                                                                                              e    nte ion          ar          a             e
   contratos en nombre y por cuenta del principal y el                          suele diénd as amem agente x para el Así h atación, qu
                                                                           obligaciones o rieclaelac a aproyim ellas. principal, mientraste”.
                                                                                        o ntrpara ose
                                                                                  xtenC li y r d                ntre          contr      ontra
   comisionista contrata con el tercero por cuenta del comitente           que e onriultas mitánun de gocorretajegente de ace qudetermina
                                                                                    el contrato ne cio er al a solo las e se c
   pero podrá hacerlo en nombre de éste o en nombre propio.                       a s al,
                                                                                mc te l. ión de               o             h
                                                                           unilateralmente.éndose
                                                                                        c               en rig el corredor
                                                                                c  aque
                                                                                  elebra        ri            ue
                                                                                        ue refi     ntras q
                                                                                 bien q ontrata mie
                                                                                  ag ente c




C) Frente a la Concesión:                                                  - Agencia y concesión son contratos de confianza
  Mediante la concesión un comerciante o empresario se
  compromete a vender en una zona y en determinadas condiciones
                                                                           - Son también contratos de duración
  los productos de otro empresario y a prestar a los adquirentes de        - Los medios de extinción coinciden en ambos contratos
  estos productos determinada asistencia.
Las afinidades entre estas dos figuras son:
- El agente y el concesionario desempeñan una suerte de                    Las diferencias son las siguientes:
  representación económica del principal o del concedente                  - El agente es un representante del principal mientras que
  respectivamente asumiendo un compromiso de difusión de los
  bienes y servicios cuya gestión se les confiere.                           el concesionario no es nunca un representante




- En la agencia las mercancías viajan y se entregan por cuenta y
   riesgo de la casa representada y ésta responde del saneamiento
   frente a la clientela y soporta el riesgo de impagados e
   insolvencias, contrariamente en la concesión el concesionario
   actúa por cuenta propia y adquiere en firme la mercancía del
   concedente, asumiendo el riesgo y ventura de los negocios que           5.- Derechos y Obligaciones entre las partes.
   realiza co su clientela.
- La remuneración del agente consiste de ordinario en una cierta           Obligaciones
   comisión calculada mecánicamente sobre el importe de cada
   negocio, mientras que el lucro del concesionario reside en el             Los contratos son libres y pueden incluir una
   margen existente en cada caso entere el precio de revente cargado         gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas
   al cliente.
- Los pactos de exclusiva tienen en la agencia una naturaleza                son algunas de las más corrientes.
   meramente facultativa, mientras que len la concesión adquieren
   una naturaleza esencial al menos en cuanto concierne a la
   exclusiva otorgada en beneficio del concesionario, cuya existencia
   resulta necesaria para la propia recognoscibilidad del tipo
- Los pactos restrictivos de la competencia son de diferente relevancia
   ya que el agente no goza de una unidad económicamente
   independiente mientras que el concesionario si.




                                                                                                                                                           43
El agente se compromete a:                                             III. CONTRATO DE JOINT VENTURE
 Ocuparse con diligencia de la promoción y operaciones comerciales      1. Concepto.
 encomendadas.                                                               También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene
 Comunicar al principal la información relevante en especial sobre la        como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran
 solvencia de terceros.                                                      este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica,
 Recibir en nombre del empresario sugerencias y reclamaciones de             es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en
 terceros.                                                                   común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la
 Desarrollar su actividad de acuerdo a indicaciones recibidas por el         necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.
 principal.                                                                  La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la
 Mantener una contabilidad independiente de las operaciones de la            acción es determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de
 agencia.                                                                    formar una sociedad.
 Por su parte el principal se compromete a:                                  Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento
 Poner a la disposición del agente muestrarios, catálogos y tarifas.         contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de
                                                                             alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se
 Dar al agente toda la información necesaria para desarrollar sus
 funciones.                                                                  juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes
                                                                             formas y matices.
 Comunicar al agente la aceptación o rechazo de las operaciones en le
 plazo apropiado.                                                            Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o
 Comunicar al agente la aceptación de la operación en el plazo               intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin
 apropiado.                                                                  específico propuesto.
 Abonar las remuneraciones y comisiones acordadas




2. Características.                                                           Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los
   Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo                         socios deben ser responsables, en igualdad, por
   entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un                     consecuencias positivas o negativas de la ejecución
                                                                              del proceso.
   objetivo común, que se realiza por un tiempo
   determinado, sin implicar una entidad con personalidad                     Por consiguiente estas formas asociativas, son
   jurídica propia.                                                           utilizadas en general, por empresas que tienen
                                                                              intereses en común, y que por presentar carencias o
   No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las                       dificultades para lograr un fin específico, no pueden
   características propias de esta clase de asociaciones.                     encarar individualmente el proyecto.




  Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido          Los socios de un Joint Venture deben tener
  hace más eficiente el uso de los recursos.
  Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos              equidad, según un método de proposición
  y Canadá, para la expansión de negocios.                                    cerrada que ellos mismos impongan. Las partes
  Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando,
  las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas
                                                                              interesadas deben acogerse a los límites de un
  mínimas bases formales.                                                     plan    que    ellos    mismos     implementen,
  En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar             estableciendo qué aportará cada uno al proyecto
  formalmente.
  No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint            y qué esperan de la sociedad de Joint Venture.
  Ventures.




                                                                                                                                                            44
3. Clases.
 A) DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL Y
   ORGANIZACIONAL
 Societarias o de Capital
 Contractuales
 b) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE                                                   DEFINICIONES
   CONTRATO
 Para proyectos manufactureros
 Para las industrias extractivas
                                                                                          DE COMERCIO
 Para la industria de la construcción
 Para proyectos comerciales
 Para investigación y desarrollo
                                                                                          EXTERIOR
 Para actividades financieras
 Para prestación de servicios




 DEFINICION DE COUNTRADE                                                                COMERCIALIZACION (Marketing)
Un tipo especial de trueque mediante el cual un país intercambia productos con         Actividades que aceleran el movimiento de bienes y
otro. Por ejemplo, los embotelladores mexicanos de refrescos intercambian brécoles
                                                                                       servicios desde el fabricante hasta el consumidor, que
cultivados en ése país por concentrados de Pepsi. Pepsi por su parte, encuentra un
                                                                                       incluye todo lo relacionado con publicidad, distribución,
mercado para los brécoles dentro de los EE.UU.. Los consumidores de nicaragua
                                                                                       técnicas de mercado, planificación del producto, promoción,
toman Pepsi porque esta compañía acepta a cambio semillas de ajonjolí y miel. En

estos países aún no han aparecido los sistemas de distribución ni los intermediarios   investigación   y   desarrollo,   ventas,   transporte   y
encargados de   manejar esta modalidad de intercambio. Pepsi busca sus propias         almacenamiento de bienes y servicios.
vías de mercado y, al hacerlo, estimula el desarrollo económico.




 MERCHANDISING                                                                         COMERCIALIZAR
    Conjunto de actividades de compra y venta

    de            una            mercancía,                   incluyendo                    (MERCHANDISE): Planificación y

    promociones, tarifado y exposiciones.                                                   promoción de ventas de artículos.




                                                                                                                                                     45
COMERCIO                                       COMERCIO EXTERIOR

 Actividad    propia     del    intercambio.
 Globalidad de ventas, compras o                 Relaciones de intercambio de bienes
 permutas entre personas – físicas               y servicios de un país con el resto del
 jurídicas - o entre Estados.                    mundo.




                                               NEGOCIACION
NEGOCIOS
                                                 Acto por el cual un instrumento negociable
                                                 se     pone      en     circulación        pasando
  (BUSINESS): Compra y venta de bienes
                                                 físicamente de su propietario originario a
  y servicios con fines de lucro.
                                                 otra persona.




NEGOCIACION DE INVERSIONES                     RÉGIMEN TRIBUTARIO
                                               Entre otros, por los siguientes impuestos:
                                                   Impuesto a la Renta.
 Financiación a largo o medio plazo de las         Impuesto General a las Ventas.
 empresas, se contrapone a financiación de         Impuesto Selectivo al Consumo.
                                                   Impuesto Temporal a los Activos Netos.
 capital para la explotación a corto plazo.        (Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 5 000
                                                   000. Tasa: 0.6% Activos Netos: Por el
                                                   exceso de S/. 5 000 000)
                                                   Impuesto a las Transacciones Financieras.
                                                   Régimen aduanero.




                                                                                                      46
COMERCIO                                                                                                               EVALUACIÓN DE
        ELECTRÓNICO                                                                                                            MERCADOS




                     FACTORES A EVALUAR                                                                                                    PRINCIPIOS PARA LA
                                                     ENTORNO EXTRANJERO
                                                   (Elementos Incontrolables)
                             FUERZAS POLÍTICAS Y 1                         FUERZAS ECONÓMICAS                                                CONTRATACIÓN
                                  LEGALES
                                                       ENTORNO NACIONAL              2
                                                   (Elementos Incontrolables)
                                                                             ESTRUCTURA                                 1.     Libertad de Contratación.              7.     Buena Fe y Lealtad Negocial.
                             7
                                                                             COMPETITIVA                                2.     Libertad de Forma.                     8.     Contradicción.
           FUERZAS CULTURALES     FUERZAS                                                  FUERZAS COMPETITIVAS
                                 POLÍTICAS Y                                                                            3.     Carácter vinculante.                   9.     Usos y Prácticas.
                                  LEGALES          (ELEMENTOS CONTROLABLES)                                                    Normas de carácter imperativo.
                                                                                                3
                                                                                                                        4.                                            10.    Notificación.
                                                   PRECIO         PRODUCTO
                                                                                                                        5.     Exclusión o modificación de los        11.    Definiciones.
                                                   PROMOCIÓN     CANALES DE                                                    principios por las partes.
                         6                                      DISTRIBUCIÓN                                                                                          12.    Modos de contar los Plazos.
                                                                                                                        6.     Interpretación e integración de
                     GEOGRAFÍA                                                                                                 los principios.
                         E                                                                   NIVEL DE
                 INFRAESTRUCTURA                         CLIMATOLÓGICO                     TECNOLOGÍA
                                                                                 4
                                               5
                                                         ESTRUCTURA DE
                                                          DISTRIBUCIÓN




                  VENTAJAS Y MALENTENDIDOS DE LA OMC
                      VENTAJAS
                                                                                                                                MEDIDAS DE DEFENSA
                                                                                       MALENTENDIDOS
1.El sistema contribuye a promover la paz.
2.Las diferencias se tratan en forma constructiva.
                                                                         1. Dicta las políticas.                                COMERCIAL
                                                                         2. Aboga por el libre comercio.                                                                      PARA ACTIVAR ESTOS
3.Las Normas facilitan la vida de todos.
4.El comercio más libre reduce el costo de vida.                         3. Pasa por alto el desarrollo.                                                                      MECANISMOS, DEBEN
                                                                                                                             El Dumping:                                        CONFLUIR TRES
5.Ofrece más para elegir, en cuanto a productos y                        4. Pasa por alto el medio ambiente.
calidad.                                                                                                                       Precio Normal.                                    ELEMENTOS:
                                                                         5. Pasa por alto la salud.                                                              1.         La práctica en sí. (Dumping,
6.El comercio incrementa los ingresos.                                                                                         Precio Comparable.
                                                                         6. Destruye empleos.                                                                               Subvencion     o   importación
7. El comercio estimula el crecimiento económico.                                                                                                                           masiva).
8. Los principios básicos aumentan la eficacia del                       7. Los países pequeños quedan al margen.            Subsidio o subvención.
                                                                                                                                                                 2.         Daño o amenaza a la rama de
sistema.                                                                 8. Instrumentos de los grupos de presión.           Salvaguardias.                                 producción.
9. Los gobiernos están protegidos contra los grupos                      9. Los países débiles obligados a adherirse.                                                       Causalidad (Intención)
de presión.                                                                                                                  Importación Masiva.                 3.

10. El sistema promueve una gestión gubernamental.                       10. Antidemocrática.




                                                                                                                                                                                                             47
EXAMEN DEL DAÑO                                                    INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO

1.    El volumen de las importaciones.                              Con una solicitud de la Rama de Producción
2.    El efecto sobre los precios del producto similar.             Nacional.
3.    La repercusión sobre los productos del                        Excepcionalmente las autoridades pueden iniciar
      producto similar.                                             el procedimiento de oficio una investigación.




CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.    Existencia de Dumping.
2.    Existencia de Daño.                                                               Aspectos Legales del
3.    Existencia de causalidad.
4.    Descripción del volumen y valor de la producción nacional.                         Comercio Exterior
5.    Lista de exportadores, productores e importadores
      conocidos.
6.    Datos sobre los precios en el país de origen importador y
                                                                         Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
      precios de exportación.
7.    Evolución de las importaciones.
8.    Efectos sobre los precios del producto similar.
9.    Efectos sobre la rama de producción nacional.



                                                                                                                                          286




                  Comercializació
        Formas de Comercialización
                                                                        Internacionalización Empresaria
                                                                    Comercio Internacional        Tradicional
      Directas             Indirectas        Colegiadas             Migración Empresaria          Ventajas relativas de los F.P. en otra plaza
                                                                    Transferencia                 Mini centros de ensamble cerca del usuario
•    Viajantes           • Comerciante     • Consorcio de           Tecnológica                   Ceder el know how
•    Depto.Comercial       exportador        exportación /          Inversión Directa             Compra de empresa en el exterior
•    Agente . Com.       • Representante     importación
•    Filial o sucursal   • Trading         • Cooperativas           Alianza Estratégica           Acuerdos de complementación empresaria
•    Radicación          • U.T.E.          • U.T.E.




                                                                                                                                                 48
Posibles Contratos en una                                                              Contratos
 Operación de Comercio Internacional
                                                                • Definición Legal
  Compra Venta                       Agencia                    • Antecedentes Históricos (Roma – Edad Media)
  Transporte                         Distribución               • Contrato de Compra – Venta
  Seguros                            Calidad                                                                 Civil

  Cobros y pagos                     Manipuleo                                                               Comercial
                                                                                                             Internacional
  Despacho                           Licencias




                           Entrega de la Mercadería                  Entrega de la
                                                                                                              In situ
                                                                      Mercadería
Obligaciones del          Transmisión de la Propiedad
   Vendedor
                                                                                                          Establecimiento Vendedor
                             Entrega de documentos                               1er Porteador

                                          s/ Pactado

                                         s/ Convención
                                                                     Consecuencias
                                                                       Jurídicas




Obli                                                                      Incumplimiento del Vendedor
    gac
 Com iones de
      prad    l                                                                             Exigir Cumplimiento
           or                    Recibir la Mercadería
                                                                                            Cambio – Reparación

                                                                   Reclamar indemnización                            Otorgar plazo
                                                                         lucro / daño         Comprador              suplementario
                                                       Donde?
                   Pagar el Precio                                                              Puede

                     Cuanto?                                                 Resolver contrato              Convenir quita de
                                                                                                                 precio
                     Donde?

                     Cuando?




                                                                                                                                     49
Incumplimiento del Comprador                                               Integración Política Internacional
                             Reclamar indemnización
                                                                                                Evolución del Comercio
                                   lucro / daño
                                                                                    Interno                   Regional                   Global



                                  Vendedor                                                           Integración Política
                                   Puede
                                                                                                               ALALC
           Exigir                                        Resolver contrato
        cumplimiento                                                                Unión Europea               Aladi                     afta

                                                                                                              Mercosur




                                                                                    Contrato de Compra Venta Internacional
                                                                             1. Referencias comerciales.
      Integración Jurídica Internacional                                     Vendedor :Rodados Muy Bien Diez SA, Martín 1221 - Buenos Aires,
       El Problema de la orma y el Legislador                                                            Argentina, Representado por: Sr. Juan
                                                                                Pérez –Gerente General
       Organismos de                                  Integración Jurídica
        Integración                                    Comercial entre las   Comprador: Niños en Patines SA. Calle de la Fuente 1496, Barcelona,
       Política y Civiles                                    aciones
                                                                               España
                 Reglas Uniformes                                                 Representado por: Paco de Molina – Gerente Comercial
               s/ Gtías contractuales
                                                Convención de . U.
                                                 s/ Contratos C - V                         2. Mercadería
    Lex Mercatoria                                       Incoterms           Descripción (detalle) comercial y técnico:
     Internacional                           Reglas y Usos Unif de Cred.       1000 Silleta de paseo para bebe, carrozado en tela reforzada,
                                            Documentarios (Brochure 500)
                                                                                   estructura metálica con pintura epoxi y cuatro ruedas anchas de
                       Reglas y Usos Unif de Cobranzas                             goma antideslizante Art. 824
                           Docum.(Brochure 322)




              Contrato de Compra Venta Internacional                                       Contrato de Compra Venta Internacional
3. Envase
    Tipo de envase           : Cajas unitarias de cartón corrugado           5. Cotización
    Tamaño de c/ caja       : 1,20 mt x 0,90 mt x 0,50 mt c/u                    Moneda de pago: US$ (Dólares Estadounidenses)
     Peso neto - Peso bruto de cada caja : 7,905 kilos                          Precio unitario: US$ 30,25 - Precio FOB total: US$ 30.250,00 ???
     Unitización           : Zunchos cada 5 cajas unitarias                     Condición ICOTERMS 2000: FOB
     Marcas                : R M B S A - Industria Argentina                    Flete y seguro internacional: a cargo del comprador
     Números de cajas       : 1/200, 2/200 … 200/200                            Lugar de entrega de la mercadería: Buenos Aires ???
                                                                                      Destino final: Barcelona, España ???
4. Embalaje
   Contenedor               : 1 Full Container de 40'                        6. Pago
   Total Kg neto            : xxxx                                               Forma pago: Carta de Crédito (L/C) - Fecha apertura: 27.02.03
   Total Kg bruto           : xxxx                                               Fecha embarque: hasta 60 días posteriores apertura L/C
                                                                                 Fecha negociación: hasta 15 días posteriores f/embarque
                                                                                 Condiciones de pago: A la Vista contra documentos de embarque
                                                                                 Banco negociador:




                                                                                                                                                     50
Contrato de Compra Venta Internacional

                               Contrato de Compra Venta Internacional                                                                                                                          8. Seguro Internacional
                                                                                                                                                                                                       Póliza de seguro internacional: No corresponde (FOB)
                                                                                                                                                                                                                 Compañía
                Documentación de embarque requerida:                                                                                                                                                             Garantía del vendedor por desperfectos técnicos:
                  - 3/3 y copias B/L limpio a bordo                                                                                                                                                              Reposición de partes y/o piezas faltantes:
                 - Factura comercial: Original y copias
                 - Lista de empaque: Original y copias                                                                                                                                         9. Relaciones Emergentes del CCVI.
                 - Certificado de origen: Original                                                                                                                                                 Resolución de contrato: Causas de fuerza mayor únicamente
                 Remesa de documentos: Copia de 1 juego completo junto con la mercadería.                                                                                                          Derecho aplicable - Reglas atributivas de jurisdicción: Lugar de
                                                                                                                                                                                                      celebración de contrato; lugar de cumplimiento de contrato; Puertos de
                                                                                                                                                                                                      Salida o Destino.
               7. Transporte Internacional.                                                                                                                                                        Tribunales intervinientes: En lo comercial sede Barcelona España
                    Modo de transporte : Marítimo.                                                                                                                                                 Arbitraje como sistema de resolución de conflictos (institucionalizados o
                    Compañía Marítima : Costa Container Lines SPA                                                                                                                                     no)
                    Puerto de embarque : Buenos Aires                                                                                                                                              Formalidades extrínsecas: Envío de original de Orden de Compra con
                                                                                                                                                                                                      firma y sellos originales. Preaviso por medio de fax.
                    Puerto destino : Barcelona
                    Flete pagadero en destino




                                                                          Curso Superior de Comercio Internacional
                                                                                                                                      Manipuleo de
                                                                                                                      Internacional




                                                                                                                                                     Derechos de




                                                                                                                                                                                Descarga en
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                                                                          Módulo: Aspectos legales del comercio exterior
                                                                                                          Manipuleo
                                Codigo




                                                                  Transporte




                                                                                             Transporte




                                                                                                                      Transporte




                                                                                                                                                                   Transporte
                                                                                             Seguro de
                                                                                 Adiuanero




                                                                                                          de Carga
                                                                                 Despacho
                                                      Drepósito




                                                                                                                                      Descarga
                                           Embalaje

                                                      Carga en




  INCOTERMS
                                                                                                                                                                                Depósito
                                                                  Interno




                                                                                                                                                                   Final




Ex Works                       EW             si        no           no             no           no        no            no              no             no          no              no                    •      Contrato        de     Transporte
Free Carrier                   FC             si         si          si             si           no        no            no              no             no          no              no

Free Along Side Ship           FAS            si         si          si             no           no        no            no              no             no          no              no
                                                                                                                                                                                                          •      Contrato        de     Manipuleo
Free on Board                  FOB            si         si          si             si           no       si / no        no              no             no          no              no                    •      Contrato        de     Despacho
Cost and Freight               CFR            si         si          si             si           no        no            no              no             no          no              no

Cost Insurance & Freight       CIF            si         si          si             si           si        no            no              no             no          no              no
                                                                                                                                                                                                          •      Contrato        de     Distribución
Freight or Carriege Paid to    CPT            si         si          si             si           no         si            si             no             no          no              no
                                                                                                                                                                                                          •      Contrato        de     Calidad
F. C. & Insurance Paid to      DCP            si         si          si             si           si         si            si             no             no          no              no

Delivered at Frontier          DAF            si         si          si             si           si         si        si / no            no             no          no              no                    •      Contrato        de     Licencias
Delivered ex ship              DES            si         si          si             si           si         si            si             no             no          no              no

Delivered ex Quay Duty Paid    DEQ            si         si          si             si           si         si            si              si             si         no              no

Delivered Duty Unpaid          DDU            si         si          si             si           si         si            si              si             no          si              si

Delivered Duty Paid            DDP            si         si          si             si           si         si            si              si             si          si              si
FOREIGN AFFAIRS Consulting Group




                                                                                                                                                                                              Circuito de Carta de Crédito
                        Contratos sobre Cobros y Pagos
                   Pago                  Instrumento                                         Cobro                                              Riesgo
         Anticipado           Transferencia                                    Con el pedido u orden de                Ninguno                                                                1 – Vendedor
                              Tarj o Carta de Crédito                          confirmación
                                                                                                                                                                                                  (Beneficiario)
         Cta. Cte.            Transferencia                                    Diferido – Acuerdo Privado              Pérdida total por no pago
                              Orden de Pago                                    entre partes                                                                                                   2 – Comprador
                                                                                                                                                                                                  (Tomador)
         Consignación         Transferencia                                    Luego de la venta de las                Pérdida total por no pago o no
                              O. Pago                                          mercaderías                             venta                                                                  3 – Mercadería
         Anticipado                                                            Antes del embarque                      Ninguno                                                                4 – Solicitud de
         Contado              C. de Crédito                                    Al embarque
         Diferido                                                                                                                                                                                apertura
                                                                               A fecha de un hecho
                                                                                                                                                                                              5 – Banco abridor
         Contado              Cobranza Documentaria                            A la llegada de la                      No cobro / reencauzamiento o
                                                                               mercadería a destino                    retorno de la mercadería                                               6 – Carta de Crédito
         Diferido             Cobranza                                         A fecha de un hecho cierto              Pérdida total por no pago o                                            7 – Banco Corresponsal
                              Documentaria                                                                             atendimiento de la Cza
                                                                                                                                                                                              8 – Documentos
                                                                                                                                                                                              9 – Dinero (divisa)




                                                                                                                                                                                                                                                                               51
Seguros en los Negocios Internacionales                        Seguro de Mercadería en Tránsito - Decisiones
                                                                       - Asegurar o no asegurar (no obligación)
    • Seguro del Transporte Internacional de Carga                     - Que riesgos cubrir (cláusulas)
                                                                       -   Moneda asegurar (nacional o divisa)
    • Seguro de Caución para Garantías Aduaneras
                                                                       - Que importe (FOB – CFR ….)
    • Seguro de Crédito a la Exportación                               - Mediante que póliza (flotante – individual)
                                                                       - Que asegurador (Compañía nacional o del exterior)
    • Seguro Marítimo
                                                                       -   Cláusulas adicionales (P.ej. guerra y huelga)
    • Seguro de Cambio para Divisas a Futuro                           - Prima y premio (Costo del seguro)




       Seguro de Mercadería en Tránsito - Partes                                   Seguro de Mercadería en Tránsito

- Tomador        (Cliente de la compañía)
                                                                                               - Bienes transportados (la carga)
- Asegurador (Compañía de seguros)                                  ELEMENTO
                                                                                               - Intereses (el valor económico)
-   Asegurado    (Mercadería)                                       ASEGURADO
                                                                                               - Responsabilidades (falta de entrega)

- Liquidador (actúa ante siniestro - independiente                                             -   LPA (Libre Avería Particular
         de las partes)
                                                                                                     FPA (Free Particular Average)
-   Beneficiario – puede ser:                                       AMPLITUD
                                                                    COBERTURA                  -   CAP (Con Averia Particular
                 -   El mismo tomador (en importación)
                                                                    (Cláusulas)                       WPA (With Particular Average)
                 -   El comprador (En exportaciones CIF.)
                                                                                               -   TR (Todo Riesgo) - AR (All Risk)
                 -   Otro (p.ej. El banco que otorgó el crédito)




                                                                                    Seguro de Mercadería en Tránsito
             Seguro de Mercadería en Tránsito                                                                                   Clá
                                                                                                                                   u   sul
                                                                                                                                           as d
                                                                                                                                               e   Cob
                                                                   -Libre de Avería Particular                                                           ertu
                                                                                                                                                             ra
                             - Seguro Temporal                               Cubre únicamente el riesgo de:
DURACION
                             - Seguro por Viaje
                                                                             * Perdida total de la carga por incendio, explosión, colisión.
                             - Pólizas abiertas                           * Gastos incurridos en una arribada forzosa (entrada técnica del
FORMA                                                              medio de transporte en un punto no previsto en su itinerario)
                             - Pólizas de abono o flotante

                                                                             * Gastos o participación en una avería gruesa (sacrificio
                             - Marítimo
                                                                               intencional de parte de la carga o del medio de transporte ante
Según el                     - Terrestre                                       circunstancia de peligro, para salvar el resto
Transporte                   - Fluvial y lacustre                                 En caso de Ventas CIF, sin especificación en contrario y
                             - Aéreo                                             Según Incoterms el vendedor debe contratar esta cláusula




                                                                                                                                                                  52
Seguro de Mercadería en Tránsito
              Seguro de Mercadería en Tránsito
                                                         Clá                                                                                          Clá
                                                            u                                                                                            u   sul
                                                                sul                                                                                              as d
                                                                    as d                                                                                             e
                                                                        e   Cob                                                                                          Cob
                                                                                  ertu     Todo Riesgo                                                                         ertu
 Con Avería Particular                                                                ra                                                                                           ra
                                                                                                   * Cubre riesgos totales y parciales de la carga sin franquicia.
        * Cubre riesgos totales y parciales de la carga, pero establece
 una franquicia.                                                                                   *    o incluye cláusulas especiales, tales como Falta de Entrega,
                                                                                                       Guerra y Huelga.
        * La franquicia es variable pero se estima en un 3% del valor
 asegurado.                                                                                        * Cubre hasta 15 días de permanencia en Jurisdicción aduanera
                                                                                           luego de arribado el medio de transporte.
          * Ante siniestro el asegurador indemniza si el daño es superior
 a la franquicia.                                                                                  * En ningún caso vicio propio de la cosa.




                                                                                                       Seguro de Mercadería en Tránsito
          Seguro de Mercadería en Tránsito                                                                                                                         Co
                                                                                                                                                                       n
                                                                                                                                                                  Res dicio
                                                                                                                                                                      olu nes
                                                                                                                                                                          c
                                                            Co
                                                              nd                                                                                                    sin ión a de
                                                                                                                                                                        iest   n
                                                            Co icion                                                                                                        ro te
                                                              n tr
                                                                  ata es de
                                                                     ció
                                                                         n                   El “beneficiario” al solicitar la indemnización debe presentar:
El “tomador” al solicitar la cobertura debe declarar:                                            * Original de la factura comercial
       * Tipo, cantidad y naturaleza de la mercadería y su packaging                             * ota de empaque o de peso si la hubiera
                                                                                                 * Documento de transporte
       * Medio de transporte y eventual ubicación de la carga en bodega
         o contenedor. Fechas de partida y arribo.                                               * Original de la póliza de cobertura del seguro
       * Cláusula de cobertura básica y eventuales adicionales                                   * Copia de la carta de reclamación al transportista por los daños o
                                                                                                   acta de “mala condición” expedida al momento de la verificación
       * Moneda del contrato, valor y su condición (FOB?)                                        * Copia de la factura del despachante de aduana, de la boleta de
       * Beneficiario                                                                              pago de derechos y del documento de despacho aduanero.
       * Otras que el asegurador solicite para establecer la prima                               LA MERCADERIA SI IESTRADA DEBE SER                 ACIO ALIZADA
                                                                                                            PARA PODER SER RECLAMADA AL SEGURO




                                                                        Tip                                                                                         Co
                                                                                                                                                                      sto
                                                                            os d                                                                                               del
          Seguro de Mercadería en Tránsito                                      eP
                                                                                  ó liz
                                                                                                       Seguro de Mercadería en Tránsito                                              Seg
                                                                                                                                                                                           uro
                                                                                       a
- Abierta o por única vez:
       * Cubre embarques puntuales                                                         Prima:
        * La declaración debe ser realizada previa al embarque                                      * Precio base del seguro, variables según cláusulas de cobertura
        * Ante siniestro no habrá indemnización sin pago previo de la prima                         * Expresada como alícuota (tanto por mil) del valor asegurado
        * Conveniente para operaciones puntuales u operadores eventuales
                                                                                                    * Expresada en la misma moneda del contrato (local o divisa)
- Flotante:
        * Cubre todos los embarques producidos en un período dado (mes)                    - Premio:
        * La declaración puede ser realizada a período vencido por la
               totalidad de los embarques realizados                                                * Costo total del seguro
        * ecesita contrato previo con el asegurador – Fidelidad                                     * Incluye el costo de la prima y los eventuales recargos
        * Ante siniestro no requiere pago previo de la prima.                                       Administrativos, impuestos y comisión del productor




                                                                                                                                                                                                 53
Seguro de Crédito a la Exportación                               Seguro de Crédito a la Exportación

                Cubrir el riesgo de NO COBRO
                                                                     1)Riesgo País:
Finalidad
                                                                       Falta de pago por…
                - Participar en el riesgo comercial
                                                                         a) Riesgos Políticos (guerra)
Principios      - Financiamiento internacional
                - Cobranza a cargo del exportador
                                                                         b) Catástrofes naturales
                -   Otorgar créditos sobre las ventas                  Responsabilidad: El Estado Nacional
Beneficios          Mas clientes – Mas mercados
                -                                                      Quién administra: Cías de seguro especializadas
                Aval: Indemnización por no cobro                       Tramitación: Automática países con relaciones
Diferencia
                Crédito de Exportación: Incumplimiento de                              comerciales
con Aval        contrato + insolvencia                                              Restringida para los restantes




     Seguro de Crédito a la Exportación
                                                                          Seguro de Cambio para Divisas a Futuro
2) Riesgo Comercial:
                                                                                   Divisas      –   Monedas
  Falta de pago por…
     a) Insolvencia, Imposibilidad de pago                                           Monedas –      Divisas
     b) Acciones Judiciales (Quiebra)                                                Divisas    –   Divisas
  Responsabilidad: Cías de seguro especializadas                                   Monedas      –   Monedas
  Tramitación: Investigación previa del comprador
               Evaluación de solvencia moral y económica
  Declaración de Insolvencia: Legal con declaración de quiebra.                 Compra Contado – Venta Futuro
                Cesación de pagos.
                De hecho por la situación de deudor.                                  Rigidez - Seguridad




  Seguro de Caución para Garantías Aduaneras                            Seguro de Caución para Garantías Aduaneras
                                                                                                                P ar
                                                                                                                    aq
                                                        Tom                                                              ue
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                                                               res                  Habilitación de depósitos
                    Importadores   -   Exportadores                                 Tránsito de mercaderías
             Agentes marítimos     -   Transportistas                               Admisiones temporales
    Despachantes de Aduana         -   Proveedores Marítimos                                 Draw Back

              Empresas Estiba      -   Depositarios                           Falta de documentación de embarque
                                                                                     Diferencia de derechos




                                                                                                                                        54
Contrato de Agenciamiento                                                                           Contratos
           Puntos relevantes de la contratación
                                                                                         La Ley del Contrato
                                                                                         El problema del legislador supranacional
        1 - Con o sin Representación
                                                                                         La autonomía de la voluntad
        2 - Alcances geográficos (Territorio)
        3 - Concesión de exclusividad                                                    Resolución alternativa de conflictos
        4 - Detalle de productos y servicios                                              Mediación
        5 - Remuneración                                                                  Arbitraje
        6 - Derechos y obligaciones de ambas partes
        7 – Plazo y formas de renovación o denuncia
        8 - Indemnizaciones




    Conflictos: La escalera decisional                                                                            Mediación
                                                                              JUICIO
                                                                                         Negociación asistida por tercero imparcial
                                                                           (SE TE CIA
                                                                             DEL JUEZ)
                                                             Arbitraje                   Caracteres:
                                                             (laudo del arbitro)             Voluntaria In Totum
                                                                                             Informal
                                                  Conciliación
                                                  (3° Asistente Derecho)                     Confidencial
                                                                                             Fuerza Legal y Ejecutabilidad
                                      Mediación
                                      (3° Asistente)
  CO FLICTO
(DE LAS PARTES)         Negociación
                        (partes)




                         Arbitraje
   Decisión unilateral tomada por el “TRIBUNAL DE ARBITRAJE”                                       Arbitraje: su Difusión
   Caracteres:
        Voluntario en su inicio                                                          UNCITRAL Comisión de Naciones Unidas para el
        Formal                                                                           Derecho Mercantil Internacional
        Confidencial
        Apelabilidad
        Universal                                                                        CCI Cámara de Comercio Internacional
        Internacional
        Institucional
   Efectividad y validez interna                                                         CMC Consejo del Mercado Común Mercosur
   Aspectos prácticos




                                                                                                                                        55
Muchas Gracias
por su atención




                  56

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Derecho Empresarial y Comercio Internacional

  • 1. NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993) Tratados (Const. Art.55º) C Const. 106º L. ORG. Const. 102º-103º-109º L. ORD. NORMA LEGISLATIVA DERECHO EMPRESARIAL Dec. Leg. 560 Const. 101º-102º (1-2-4) RES. LEG. Const. 104º, D.Leg. 560 DECRETO LEGISLATIVO DECRETO URGENCIA C. Art. 118 (19) Const. 118 (8), D.Leg.560 DECRETO SUPREMO NORMAS DOCENTE: Const. 118º (8), ADMINISTRATIVAS RESOLUCIÓN SUPREMA (Art. 148) D.Leg.560 Mitzi L. del C. Linares Vizcarra Const. 119º D.Leg.560 RESOLUCIÓN MINISTERIAL E-MAIL: [email protected] RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL D.Leg.560 (marzo ‘90) RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL D.Leg.560 RESOLUCIÓN DIRECTORAL ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE (oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno) Fuentes del Derecho Fuente Social FUENTES REALES Fuente Económica Fuente Política Constitución. Legislación Leyes. D.S., R. S.. Sobre las Personas Reglamentos y Resoluciones. Ordenanzas Municipales. Civil.- Fuero Común. Penal.- Fuero Común. Jurisprudencia Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria). FUENTES FORMALES Trabajo.- Fuero Laboral. Constitucional. Doctrina Juristas Derecho Comercial. Costumbre Derecho del Comercio Internacional (Incoterms 1980, 1990, 2000). Sobre las Personas Definiciones Operativas Todo ser susceptible de ejercer derechos y Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir sujeto de obligaciones. derechos y contraer obligaciones. Domicilio Legal: Sea de PN o PJ, señalado expresamente y que implica RELACION JURÍDICA sometimiento a la jurisdicción correspondiente. Derecho Privado Derecho Público Nombre: Designación que oficialmente se SUJETO OBJETO hace ante el Reg. Civil correspondiente. Personas Naturales. Personas Jurídicas. 1
  • 2. Personas Naturales Nacimiento Muerte Atributos de la Personalidad: Son las cualidades. Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la Situació Situación sociedad. Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho. Clases: Clases: Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos). dueñ dueño DERECHO CONTRACTUAL Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de sí obrar). Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer jurí jurídica obligaciones. Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos). só sólo TEORÍA GENERAL DE LOS TEORÍ Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o sí volitiva para realizar convenientemente ciertos actos jurídicos. jurí jurídicos. CONTRATOS Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular. Mitzi L. del C. Linares Vizcarra. Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente. Só Sólo Abogado. Legislación: Código Civil de 1984. Legislació Legislación: Código Lic. en Administración. Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de última Justicia del Perú. Perú Perú. La Trilogía Trilogí Definiciones Operativas: CONTRATO Contrato: Convención o pacto entre dos o más personas. Contrato Aleatorio: Hecho eventual. Manifestación de Entrega del bien u Voluntades con el objeto materia de Contrato Bilateral: Dos personas se objeto de crear, transacción, y modificar o extinguir recepción del pago en obligan recíprocamente. obligaciones. CONSECUENCIAS el lugar y tiempo PACTO acordado. Contrato Consensual: Se perfecciona por O el consentimiento. CONVENCIÓN ACTO JURÍDICO OBLIGACIONES Teoría de las Obligaciones TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS ¿Qué son? ¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren? Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra CONTRATOS 2
  • 3. Negocio Negocio Hecho Hecho Jurídico Jurídico Jurídico Jurídico Deber Contrato Deber Contrato Convenio Convenio Jurídico Jurídico Acto Obligación Acto Obligación Jurídico Jurídico “La necesidad de observar voluntariamente una conducta Deber conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Deber Jurídico Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada). Jurídico “Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del Obligación Obligación cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”. Hecho Hecho Jurídico Jurídico Acto Acto Jurídico Jurídico Negocio Negocio Jurídico Jurídico Convenio Convenio Contrato Contrato Deber Deber Jurídico Jurídico Obligación Obligación Hecho “Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del Hecho Jurídico ser humano que generan efectos jurídicos” Jurídico Acto Acto “Hechos voluntarios del ser humano que generan efectos jurídicos” Jurídico Jurídico Negocio Negocio Jurídico Jurídico Convenio Convenio Contrato Contrato 3
  • 4. Deber Deber Jurídico Jurídico Obligación Obligación Hecho Hecho Jurídico Jurídico Acto Acto Jurídico Jurídico Negocio “Hechos voluntarios del ser humano que generan Efectos jurídicos” Versión Alemana. Negocio Jurídico Jurídico “Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto Convenio Convenio de interés jurídico” Es el género Contrato Contrato Deber Jurídico Obligación Hecho Jurídico TEORIA GENERAL DE Acto LOS CONTRATOS Jurídico Negocio Jurídico Convenio “Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato Contrato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie. Definición de Contrato Clasificación de los Contratos Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se Unilateral Según la reciprocidad de la Obligación. obligan sobre materia o cosa determinada, y a Bilateral Unilateral.- Obligaciones para una parte. Bilateral.- Obligaciones para ambas partes. cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. dos o Hay contrato cuando Es un más Multilateral Multilateral.- Obligaciones para más de dos acuerdo de voluntadesse ponen de acuerdo personas que genera derechos y para partes. obligaciones para las partes. (Messineo) constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. 4
  • 5. Clasificación de los Contratos Clasificación de los Contratos Unilateral Oneroso Unilateral Oneroso Conmutativo Bilateral Gratuito Bilateral Gratuito Aleatorio Multilateral Multilateral Según la certidumbre de la prestación. Según el fin perseguido. Conmutativo.- Prestaciones son ciertas Oneroso.- Beneficios y gravámenes desde el momento en el que se celebra el recíprocos Acto Jurídico. Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Aleatorio.- Prestación depende de un Comodato) acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición) Clasificación de los Contratos Clasificación de los Contratos Unilateral Oneroso Conmutativo Unilateral Oneroso Conmutativo Bilateral Gratuito Aleatorio Bilateral Gratuito Aleatorio Multilateral Multilateral Principal Principal Ejecución Accesorio Accesorio Instantánea Según la relevancia jurídica. Principal.- Existe por si mismo. Tracto Sucesivo Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda). Según duración de cumplimiento de obligación. Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo. Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado. Clasificación de los Contratos Clasificación de los Contratos Unilateral Oneroso Conmutativo Unilateral Oneroso Conmutativo Bilateral Gratuito Aleatorio Bilateral Gratuito Aleatorio Multilateral Multilateral Principal Ejecución Consensual Principal Ejecución Consensual Accesorio Instantánea Real Accesorio Instantánea Real Según requisito de formación. Tracto Sucesivo Consensual.- Se perfecciona con el solo Tracto Sucesivo consentimiento. Según requisito de formación. Real.- Se perfecciona con la tradición Verbal Verbal.- Se perfecciona con el solo (entrega de cosa). Formal o Solemne consentimiento expreso o tácito verbal. Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) . 5
  • 6. Clasificación de los Contratos Clasificación de los Contratos Unilateral Oneroso Conmutativo Unilateral Oneroso Conmutativo Bilateral Gratuito Según naturaleza deAleatorio las Partes. Bilateral Gratuito Aleatorio Multilateral Público.- Es el que interviene el Estado como Multilateral parte en el contrato. Principal Privado.- Es en el queConsensual Ejecución intervienen solamente Principal Ejecución Consensual particulares como partes contratantes. Instantánea Instantánea Accesorio Real Accesorio Real Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Según las reglas de interpretación. Verbal Privado Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Verbal Privado Nominado (típico) Formal o Solemne Público Formal o Solemne normas dispositivas o Cuentan con Público Innominado (atípico) supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo. Clasificación de los Contratos Clasificación de los Contratos Unilateral Oneroso Conmutativo Unilateral Oneroso Conmutativo Bilateral Gratuito Aleatorio Bilateral Gratuito Aleatorio Multilateral Multilateral Según la naturaleza jurídica de las Partes. Principal Ejecución Consensual Principal Individuales.- Participan las partes de forma Ejecución Consensual Accesorio Instantánea Real Accesorio Instantánea y las consecuencias afectan solo al personal Real individuo contratante. Tracto Sucesivo TractoColectivos.- Participan un grupo de Sucesivo Según negociación de las partes. personas a través de sus representantes y Verbal Privado libre discusión.- Partes tienen margen de De Nominado (típico) Verbal Privado efectos afectan a todos los miembros de los Nominado (típico) Formal o Solemne negociación. Público Innominado (atípico) Formal o Solemne Público colectividad. (Ej. Innominado (atípico) una Contratos de Trabajo De adhesión.- Negociación se encuentra colectivos). restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios De libre discusión De libre discusión Individuales masivos regulados por el Estado, basados De adhesión en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de De adhesión Colectivos servicio de Internet). Clasificación de los Contratos Unilateral Oneroso Conmutativo Bilateral Gratuito Aleatorio Multilateral Principal Ejecución Consensual Requisitos de los Accesorio Instantánea publicidad. Real Por su TractoPúblicos .- Cuando son realizados bajo la Sucesivo Contratos autoridad de Notarios o Jueces. Verbal Privados.- RealizadosNominado (típico) Privado por las partes, sin participación de un Fedatario Público. Formal o Solemne Público Innominado (atípico) De libre discusión Individuales Públicos De adhesión Colectivos Privados 6
  • 7. Requisitos Esenciales del Contrato Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) (Messineo) LAS PARTES Las partes Las partes LA CAPACIDAD DE - No es lo mismo que sujeto. CONTRATAR La capacidad de contratar -Es un “centro de interés” que La capacidad de contratar reúne a una o más personas -Es una subespecie de la El consentimiento El consentimiento capacidad de obrar. con un interés común La causa (colectivas o naturales). La causa -Supone una capacidad -Contraparte es la que se especial, más específica Los motivos encuentra en contraposición a Los motivos que la de obrar. El objeto la otra. El objeto -Incapaces de contratar -No hay contrato sin dualidad (menores e interdictos). La forma de partes. Puede darse con La forma más de dos partes: Contrato multilateral. Requisitos Esenciales del Contrato Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) (Messineo) - La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Las partes Las partes -Debe ser existente, verdadera La capacidad de contratar La capacidad de contratar y lícita. EL CONSENTIMIENTO -Es constante e inmutable y El consentimiento El consentimiento común a ambas partes. -La voluntad es el querer interno que, La causa manifestado bajo el consentimiento, La causa -Cada contrato tiene una sola produce efectos de derecho. causa. Los motivos -Todo contrato exige el libre Los motivos LA CAUSA El objeto consentimiento entre las partes que lo El objeto forman. La forma -El consentimiento se manifiesta por la La forma concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos Esenciales del Contrato Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) (Messineo) Las partes Las partes La capacidad de contratar Elemento subjetivo – La capacidad de contratar El consentimiento personal, son las El consentimiento razones de cada uno de Se refiere a la prestación La causa los contratantes La causa o a un bien económico. Los motivos Los motivos LOS MOTIVOS El objeto El objeto La forma La forma EL OBJETO 7
  • 8. Requisitos Esenciales del Contrato Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) (Messineo) Las partes LA CONDICIÓN La Condición La capacidad de contratar Forma es libre, salvo Acontecimiento futuro e en los casos que la Ley El Término El consentimiento incierto, aún no verificado. requiere alguna A su verificación las partes El Modus La causa formalidad. La cláusula subordinan le eficacia del Los motivos (Reconocimiento de contrato (c. suspensiva) o penal Firmas o Escritura El objeto subordinan la cesación de La seña Pública) la eficacia (c. resolutoria). La forma LA FORMA Elementos Accidentales del Contrato Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) (Messineo) La Condición La Condición EL TÉRMINO El Término EL MODUS El Término Momento del tiempo en el El Modus El Modus cual el efecto del contrato Presuposición (Carga o Peso).- empieza. Termino inicial es La cláusula motivo particularmente relevante La cláusula suspensivo y término final penal porque es determinante de la penal es el resolutorio. La seña voluntad, si bien no haya llegado a La seña A diferencia de la condición ser condición. (Se da en Contratos el tiempo es un a Título Gratuito) (Ej. Pago de la renta) acontecimiento cierto. Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene. Elementos Accidentales del Contrato Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) (Messineo) La Condición La Condición LA CLÁUSULA PENAL El Término LA SEÑA El Término El Modus Arras confirmatorias.- Es una dación El Modus Es una promesa accesoria de un actual (contemporánea o previa al contratante, aceptada por la La cláusula La cláusula penal nacimiento de la obligación). penal contraparte que importa la Tiene como fin tutelar los derechos de obligación de efectuar una La seña La Seña quien recibe la seña como el que da. prestación determinada a título de Puede consistir en dinero o cosas pena o multa, para el caso de fungibles. incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato 8
  • 9. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO Consentimiento - Es el querer interno Capacidad de los - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta Contratantes y de la aceptación sobre la cosa y la causa Objeto que han de constituir el contrato. Causa Forma La Condición El Término o Plazo Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO - Es el querer interno -Consentimiento puede ser expreso o tácito. - Es el querer interno Libertad Contractual.- -Consentimiento puede ser expreso o tácito. - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta - Se manifiesta por la concurrencia deHumano de la -Es una extensión del Derecho la oferta PRESUPUESTOS -Es Expreso si se manifiesta verbalmente Expreso si se manifiesta verbalmente -EsLibertad. y de la aceptación sobre la cosa y la causa y de la aceptación sobre la cosa y resultado del libre debate entre las partes, 1. Es el la causa quepor escrito. o han de constituir el contrato. quepor escrito. o han de constituir eldel principio de Autonomía de -Es una extensión contrato. no imposición de ninguna. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos -Es Tácito si resulta Civil Voluntad, base del Cod. presumible del ciertos puede ser fijado por las 2. Contenido de contrato -Consiste en la libre determinación voluntad. partes a su del contenido hechos o actos. hechos o actos. de los contratos o en acordar contratos diferentes a 3. Facultad de derogar normas dispositivas o los comprendidos en la norma. supletorias puestas para contratos nominados. 4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones). 5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO - EsLibertad Contractual.- el querer interno - EsLibertad Contractual.- el querer interno - Se-Es una extensiónconcurrencia de o tácito. la -Consentimiento puede ser expreso la oferta manifiesta por la del Derecho Humano de -Consentimiento la concurrencia de lade la -Es una extensión del Derecho Humano - Se manifiesta por puede ser expreso o tácito. oferta y deLibertad. si sesobre la cosa y la causa o -Esla aceptación manifiesta verbalmente expreso -Esla aceptación manifiesta verbalmente (Art. 8 Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE o y deII).expreso si sesobre la cosa FORMACIÓN DEL CONTRATO MOMENTO Y LUGAR DE y la causa por escrito. de la Libertad Contractual: La regla es Limites que -Es una constituir el contrato. de Autonomía de han de extensión del principio por escrito. de de Libertad Contractual: La regla es Limites -Teoría la que -Es una extensión laelemisión, declaración o de han de constituir principio de Autonomía manifestación (contrato contrato. -Es tácito si resultaexcepción eslimitado por normas de orden público la libertad y la presumible de ciertos Esta el límite. Voluntad, base del Cod. Civil la libertad y la del aceptante emite su declaración de voluntad) -Es tácito si resultaexcepción es elciertos presumible de límite. perfecto desde que Voluntad, base del Cod. Civil hechos o actos. con la libertad de contratar -Diferenciar -Consiste en la libre determinación capacidad) (Ej. La del contenido hechos -Teoría de la la libertad de contratar remisión o -Diferenciar con o actos. expedición, comunicación, -Consiste en la libre determinación del contenido de (relativa a contratos de adhesión) diferentes a normas de carácter los contratos o en acordar contratos - Esta limitado por (relativa a contratos de adhesión) con la sola manifestación de desapropiación (contrato perfecto de los voluntad, no se solicita ningún acto) diferentes a contratos o en acordar contratos los comprendidos en la norma. imperativo. los comprendidos en la norma. -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera - La imposición de una de las partes de las del oferente, aunque lo desconozca) condiciones del contrato. -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene - Prohibición de concluir contratos con conocimiento) intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley). 9
  • 10. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO - EsLibertad Contractual.- el querer interno - EsLibertad Contractual.- el querer interno -Consentimiento la concurrencia de o de la 454 II -Es una extensión del Derecho Humano - Se manifiesta por puede serContractualtácito. Limites de la Libertad expreso la oferta(Art. -Consentimiento la concurrencia de o de la 454 II -Es una extensión del Derecho Humano - Se manifiesta por puede serContractualtácito. Limites de la Libertad expreso la oferta (Art. -EslaCC).- La reglaaes la libertad en causa DEL CONTRATO Libertad, elevado manifiesta verbalmente (Art. 8 nivel de valor MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN o la CPE y deII).expreso si sesobre la cosa y y la excepción es (contrato aceptación la -EslaCC).- La reglaaLUGAR DE verbalmente DEL CONTRATO Libertad, elevado manifiesta FORMACIÓN (Art. 8 MOMENTO Y nivel de valor en la CPE y deII).expreso si sesobre la cosa y y la excepción es (contrato aceptación es la libertad la causa o por escrito. de la emisión, declaración o manifestación -Teoría que -Esel perfecto desdedel LUGAR DE Autonomía de DEL CONTRATO límite. han de constituir el principio de FORMACIÓN contrato. por escrito. de la emisión, declaración o manifestación -Teoría que -Esel perfecto desdedel principioDE Autonomía de DEL CONTRATO límite. han de constituir el LUGAR de FORMACIÓN contrato. -Es tácitoextensión que aceptantede contratar unaMOMENTO presumible emite su declaración de voluntad) si resulta Y -Diferenciardel Cod.libertad de ciertos en el momento en que el -Es tácitoextensión que aceptantede contratar unaMOMENTO presumible emite su declaración de voluntad) si resulta Y -Diferenciardel Cod.libertad de ciertos en el momento en que el -Regla con la Contrato se forma Voluntad, baseGeneral.-Civil comunicación, remisión o -Teoría de la expedición, hechos o actos. -Regla con la Contrato se forma Voluntad, baseGeneral.-Civil comunicación, remisión o -Teoría de la expedición, hechos o actos. La aceptación que introduce -Consiste ena contratos de adhesión contenido (relativa la libre determinación del la aceptación por la otra parte oferente tiene conocimiento de no legislada desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de -Consiste ena contratos de adhesión contenido en por oferta, parte (relativa la libre determinaciónmodificaciones oferente tiene conocimiento del la lalegislada de no sola manifestación de desapropiación (contrato perfecto con aceptación la la otra se considera de en Bolivia) lugarsolicita ningún acto) diferentes a y en el (SC141/2004) los contratos o en acordar contratos voluntad, no se donde fue propuesto. (según usos y naturaleza de en Bolivia) lugarsolicita ningún acto) diferentes a y en el (SC141/2004) los contratos o en acordar contratos voluntad, no se donde fue propuesto. (según usos y naturaleza nueva oferta. los comprendidosrecepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera -Teoría de la en la norma. los comprendidosrecepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera -Teoría de la en la norma. del negocio). del negocio). del oferente, aunque lo desconozca) del oferente, aunque lo desconozca) -Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene -Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene -Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa. conocimiento) conocimiento) Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO Ejecución sin respuesta previa.- Si de EL CONSENTIMIENTO acuerdo a los usos o a la naturaleza Revocación de la Oferta y de la del negocio o por solicitud del oferente, Aceptación.- Libertad Contractual.- la prestación ha de ejecutarse sin Libertad Contractual.- I. Mientras la aceptación no llegue a - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la previa, el contrato se forma el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión expreso orespuesta -Consentimiento puede serContractualtácito. conocimiento del oferente, la oferta -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II Libertad expreso o (Art. - Se Libertad, elevado concurrencia deen en CPE454 II8 manifiestade la Libertadde valor la la(Art. y de Limites por la oferta momento y lugar en que ha a nivel verbalmenteel por Limites de lala concurrencia de la oferta y de - Se Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art.revocada. manifiesta por puede ser manifiesta o (Art. -Es expreso si se la cosa libertad y que han de es la aceptaciónLa regla es la y la causa la comenzado lael -Es expreso si se la cosa libertad y que han de 8 manifiesta verbalmente o por II). CC).- sobre escrito. el contrato. excepción ejecución, con cargo de la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es elsin tener noticia de la II). CC).- sobre escrito. el contrato. II. Pero cuando límite. constituirMOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL parte aviso inmediato -Es una extensión del principio de Autonomíala otra darse a de límite. constituirMOMENTO del principio de Autonomía de el aceptante hubiera -Es una extensión Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL revocación -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa iniciado la ejecución -Diferenciar del la libertad CONTRATO de que se a Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa abuena fe la ejecución -Diferenciar del la libertad CONTRATO comenzado de o actos. contratos delibre determinación del en Bolivia) -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en elen caso contrario resarcir el o actos. contratos delibre determinación del en Bolivia) se hace beneficiario de la -Regla la adhesión no legislada contenido debiendo momento en que -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que del negocio, de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra los contratos tiene conocimiento de diferentes a el oferente o de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a que debe otra los contratos o en conocimiento indemnización el oferente de la aceptación por la reconocerle el daño. los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) parte. (según usos y naturalezaoferente por los gastos y pérdidas los comprendidos en la norma. del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. sufridas. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Muerte o incapacidad de las Partes.- Libertad Contractual.- I. Si el oferente fallece o pierde su Libertad Contractual.- El Silencio como Manifestación de la - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualcapacidad de contratar antes de expreso o tácito. expreso o Voluntad.- El silencio constituye -Consentimiento puede serContractualtácito. - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 de voluntad sólo cuando manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la manifestación -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de la aceptación, la oferta queda manifiesta conocer CPEpor(Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de CC).- sobre manifiesta CPEpor (Art. II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. sin efecto. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción eso las circunstancias lo II). escrito. el contrato. cosa libertad y que han usos el los límite. constituirMOMENTO del principio de Autonomía igualmente sinDEL -Es una extensión Y LUGAR DE FORMACIÓN II. Queda de efecto si el límite. constituirMOMENTO del principio de Autonomía de como tal DEL -Es una extensión Y autorizan LUGAR DE FORMACIÓN y no resulta -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos fallece o pierde su -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos unaa declaración expresa necesaria Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar del la libertad CONTRATO ofertatario Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa -Diferenciar del la libertad CONTRATO o actos. contratos General.- Contrato se forma en el antes de que queaceptación -Regla -Consiste en la capacidad momento en su delibre determinación del en Bolivia) adhesión no legislada contenido o actos. contratos General.- Contrato se forma en el momento enel contrato o la -Regla -Consiste en la delibre determinación del en Bolivia) disponga que salvo lo que adhesión no legislada contenido los contratos o en conocimiento hubiese llegado porconocimiento del el oferente de la aceptación a la otra de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento ley.la aceptación por la otra de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a el oferente de parte. (según usos y naturalezaoferente. los comprendidos en la norma. del negocio) los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. 10
  • 11. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Lugar del Contrato entre no Presentes.- Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de lano presentes, el lugar del el una extensión I. Entre -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o contrato es - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 aquel donde ha sido manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor(Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el pacto contrario y otra manifiesta CPEpor (Art. se la es la y la causa la excepción salvo propuesto, II). CC).- sobre cosa libertad y que han del Contrato entre Presentes.- escrito. el contrato. Lugar la aceptaciónLa II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. disposición de la ley. límite. constituirMOMENTO del principio de Autonomía de -Es una extensión Y LUGAR DE presentes, el lugar del contrato Entre FORMACIÓN DEL límite. constituirMOMENTO del principio de Autonomía de -Es una extensión Y LUGAR DE estará a la regla DEL parágrafo FORMACIÓN -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechosdonde los contratantes se II. Se hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos (relativa a del Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar del la libertad CONTRATO es aquel Voluntad, base conCod. Civil de contratar -Diferenciar del la libertad CONTRATO anterior en el caso de contrato o actos. encuentran contratos delibre determinación del en Bolivia) -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que o actos. contratos delibre determinación del en Bolivia) -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el por teléfono, telégrafo, télex, momento en que celebrado de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra el oferente de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento radio u otro mediopor la otra el oferente de la aceptación similar. los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTOContrato Preliminar.- EL CONSENTIMIENTO I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un Contrato de Opción.- contrato definitivo en el futuro, debe I. Por el contrato de opción una de las Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- contener - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión los mismos requisitos - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de lareconoce a la otra con carácter el una extensión partes -Consentimiento puede serContractualesencialesII que éste último, bajo Libertad expreso o tácito.y de -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o exclusivo - Se Libertad, elevado a nivel de valor en la(Art. (Art. 8 Limites de lala concurrencia de la oferta 454 manifiesta por CPE - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8irrevocable, la facultad de manifiestade la Libertad valor la oferta y de e Limites por la -Es expreso si se la cosa libertad y que han de de nulidad. CC).- sobre manifiesta verbalmente o por sanción la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o deuna el CC).- sobre manifiesta CPEpor (Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción esprestación en su favor o en aceptar cosa libertad y que han II). escrito. el contrato. II). escrito. el contrato. constituirMOMENTO del principio de Autonomía de no han convenido plazo límite. -Es una extensión Y LUGAR DElas FORMACIÓN DEL II. Si partes límite. LUGAR DEde FORMACIÓN las condiciones la constituirMOMENTO del principio de Autonomía de -Es una extensión Y un tercero, en DEL -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos celebración del contrato para la -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos y en el plazo acordado. convenidas Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar del la libertad CONTRATO Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar del la libertad CONTRATO contratos delibre determinación del en Bolivia)señalará el juez. o actos. definitivo, lo -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que contratos delibre determinación del en Bolivia)podrá ser superior a dos o actos. II. El plazo no -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que III. La parte que no cumpla queda sujeta al años. de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra el oferente de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra el oferente resarcimiento del daño, salvo pacto o los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturalezadisposición diversa de la ley. del negocio) los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Culpa Precontractual.- En los tratos Libertad Contractual.- preliminares y en la formación del Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la las partes deben conducirse el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualcontrato expreso o tácito. -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 IIa la buena fe, debiendo manifiestade la Libertad valor la oferta y de 8 Limites por la conforme - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de es el manifiesta CPEpor(Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepciónel daño que ocasionen por -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de Automática de Cláusulas.- manifiesta CPEpor(Art. II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. resarcir la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. Inclusión límite. constituirMOMENTO del principio de Autonomía de imprudencia u omisión en -Es una extensión Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL negligencia, límite. LUGAR DE consideran incluidas en todo Se constituirMOMENTO del principio de Autonomía de -Es una extensión Y FORMACIÓN DEL -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos cláusulas impuestas por contrato, las Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar del la libertad CONTRATO advertir las causales que invaliden el Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar del la libertad CONTRATO o actos. contratos delibre determinación del en Bolivia) -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que contrato. o actos. la ley. contratos delibre determinación del en Bolivia) -Regla la adhesión no legislada contenido -Consiste enGeneral.- Contrato se forma en el momento en que de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra el oferente de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a los contratos o en conocimiento de la aceptación por la otra el oferente los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. 11
  • 12. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II expreso o El - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. contrato manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la realizado por el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor (Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de 8 manifiesta CPEpor (Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el en representante nombre del II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. representado en los límites de las límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es una límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es una -Es tácito si resulta Y la libertad deFORMACIÓN DEL CONTRATO MOMENTO LUGAR DE ciertos hechos -Diferenciar delpresumible -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos conferidas -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO MOMENTO la libertad facultades por éste, Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -ReglaREPRESENTACIÓN contratos delibre determinación del en Bolivia) la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -ReglaREPRESENTACIÓN produce directamente sus efectos contratos delibre determinación del en Bolivia) -Consiste el Regla General.- Contrato realizadoaceptación por la otra conocimiento de la por representante, -Consiste Reglala adhesión no legislada contenido General.- Contrato realizado el representado. sobre por representante, de (SC141/2004)tieneacordar contratos diferentes a oferente los contratosefectos sobre el representado. produce o en elcontratos tieneacordar contratos la aceptación por la otra oferente o en conocimiento de diferentes a de (SC141/2004) los produce efectos sobre el representado. parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. Reglas Específicas.- Para determinados actos. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Reglas Específicas.- -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualCapacidad expreso o tácito. -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8del Representado.- En la manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la Responsabilidad del Representante.- -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor(Art. representación la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el voluntaria el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor (Art. II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. representado debe ser legalmente la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el II). CC).- sobre cosa libertad y que han representante no ha justificado la escrito. el contrato. Si el límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es una límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es una calidad y extensión de sus facultades o -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos obligarse y no estarle -Diferenciar conCod. Civil de ciertos CONTRATO MOMENTO presumible de contratar (relativa a la libertad capaz de -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos un tercero, responde por -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO MOMENTO la libertad Voluntad, base del Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a poderes ante o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que que se le -ReglaREPRESENTACIÓN prohibido el contrato en contratos delibre determinación del en Bolivia) -Consiste la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en elque a éstosen que -ReglaREPRESENTACIÓN los actos momento excedan. contratos delibre determinación del en Bolivia) -Consiste la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, representa. de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra oferente tiene conocimiento de diferentes los contratosefectos sobre el representado. a el Regla General.- Contrato realizado por representante, de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra oferente tiene conocimiento de diferentes produce o usos y naturaleza del negocio) parte. (según los contratosefectos sobre el representado. a produce o usos y naturaleza del negocio) parte. (según los comprendidos en la norma. los comprendidos en la norma. Reglas Específicas.- -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Reglas Específicas.- -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la consigo mismo.- El contrato el una extensión Contrato -Consentimiento puede serContractualConflicto de expreso o tácito. -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o celebrado - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 Intereses.- El contrato manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 el representante consigo manifiestade la Libertad valor la oferta y de por Limites por la -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de por manifiesta CPEpor(Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el el representante en realizado -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de sea en CC).- sobre manifiesta CPEpor (Art. la aceptaciónLa regla es la y la causa la excepción es el nombre propio o en mismo, II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. II). escrito. contrato. cosa libertad y que han constituir extensión del principio de Autonomía de de intereses límite. -Es una conflicto con el límite. representación de un tercero, es constituir el extensión del principio de Autonomía de -Es una -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO anulable a instancia MOMENTO la libertad representado, es -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos -Diferenciar delpresumible de ciertos CONTRATO si lo permite la ley o MOMENTO la libertad anulable, excepto Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a Voluntad, base conCod. Civil de contratar (relativa a o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento enera o podía ser -ReglaREPRESENTACIÓN de éste, si tal hecho que contratos delibre determinación del en Bolivia) adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se formacon el momento en que REPRESENTACIÓN contratos delibre determinación del en en representante, -Regla fue asentimiento del representado -Consiste la el Regla General.- Contrato realizado porpor el tercero. conocido representante, -Consiste Reglala adhesión no legislada contenido Bolivia) General.- Contrato realizado por negocio excluye por su o si el de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación por la otra oferente tiene conocimiento de diferentes los contratosefectos sobre el representado. a produce o elcontratos tieneacordar contratos la aceptación por la otra oferente o en conocimiento de diferentes a de (SC141/2004) los produce efectos sobre el representado. parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. los comprendidos usos y naturalezanaturaleza un conflicto de intereses. parte. (segúnen la norma. del negocio) Reglas Específicas.- -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Reglas Específicas.- -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. 12
  • 13. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil Contrato por persona a nombrar.- EL CONSENTIMIENTO I. Al concluir el contrato, puede una de las EL CONSENTIMIENTO partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se Libertad Contractual.- reserva la facultad de revelar Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión posteriormente el nombre de ésta. - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deenDentro 454 término de tres días desde la manifiestade la Libertad valor la la(Art. y de II8 Limites por la II. oferta del - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el la aceptaciónLa CPEpor (Art. se la es la y la causa la excepción manifiesta -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor (Art. II). CC).- sobre cosa libertad y que han escrito. contrato. celebración del contrato, debe la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. límite. constituir el extensión del principio de Autonomía de a la otra parte el nombre de -Es una comunicarse -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos -Diferenciar conCod. Civil de ciertos CONTRATO MOMENTO presumible de contratar (relativa a la libertad MOMENTO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad, base del la persona a favor de quien se ha Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que documento -ReglaREPRESENTACIÓN contratos delibre determinación celebrado, acompañando el -Consiste la adhesión no legislada en Bolivia) del contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, de (SC141/2004) en acordar contratos la aceptación y el poder otorgado para los contratosefectos sobre el representado. a por la otra oferente tiene conocimientode su aceptación de diferentes el Regla General.- Contrato realizado por representante, de (SC141/2004)del error, dolo yrepresentado. conflicto de otra los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la intereses oferente tiene conocimiento de diferentes produce o usos y naturaleza del negocio) parte. (según produce o en acordar el violencia trae a Acción parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. representarla. los comprendidos en la norma. Reglas Específicas.- III. Si o disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pactovencido el plazo, no se ha comunicado Reglas partes, una entre Específicas.- quiere quitarle validez y el otro en -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la el nombre de la persona, el contrato tarea de establecer relevancia de la acción para producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios. fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor (Art. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPE (Art. ERROR ESENCIAL por II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, de (SC141/2004)del error, dolo yrepresentado. conflicto de otra los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la intereses oferente tiene conocimiento de diferentes el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos-sobrecontratos la aceptación por la otra del contrato oferente tiene conocimiento de diferentesla Naturaleza Error de hecho en a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses produce o en acordar el violencia trae a Acción produce o en acordar el violencia trae error sobre la causa del Acción los comprendidos en la norma. ERROR negocio) parte. (según usos y naturaleza del parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. (errore in negotio, Reglas Específicas.- quiere quitarle validez y el otro en entre partes, una -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en Reglas Específicas.- contrato) error en la identidad misma del contrato -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídicola situación “Falsa representación de tiene la mantener firme el (asoc. en participación en lugar de mutuo) contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para contractual” tarea de establecer relevancia de en acción para contrato.- recae - Error de hecho la el Objeto del fundamentar la anulación, dado que puede darse error, fundamentar la anulación, dado que puede darse error, sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en dolo o violencia indiferente a la validez del contrato dolo o violencia indiferentepredio en Warnes) lugar de a la validez del contrato (Messineo). (Messineo). Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de CPEpor ERROR SUSTANCIAL manifiesta (Art. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de ERROR DE CÁLCULO manifiesta CPEpor (Art. II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base Voluntad,-Dolo.del Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma enen la Calidad en que -Regla REPRESENTACIÓN - Error de Hecho el momento del Objeto.- (errore -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) “Error de Hecho sobre la contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos sobrecontratos la aceptación porde intereses oferente tieneacordar conocimiento de diferentes a ser la otra de (SC141/2004)del error, dolo substantia) trae conflicto determinante de la in y violencia debe el Regla General.- También conocido por representante, Contrato realizado como los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tieneacordar conocimiento de diferentes a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses Acción o en Acción o en violencia trae parte. (segúnen la norma.el representado. solo error sobre materiales produce los comprendidos usos y naturaleza del negocio) voluntad, supone no parte. (segúnen la norma.el produce cantidad”.- negocio) los comprendidos usos y naturaleza quantitate) no es otro en esencial es un del Reglas Específicas.-sino pacto o disposición diversa. en entre partes, una quiere quitarle validez y el otro -Reglas Específicas.- Salvocualidades del objeto común a ambas partes Reglas Específicas.-(errorequitarle validez ydiversa. entre partes, una quiere in - -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición el un error mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la mantener firme el error accidental contrato. Ordenamiento jurídico tiene la sino es dolo (vino por vinagre) tarea de establecer relevancia de la acción para de la persona o - Existe un mal cálculo en el sentido aritmético. tarea de establecer relevancia de la acción para - Error de hecho en la Identidad fundamentar la anulación, dado que puede darse error, Error impersonal.- debe ser determinante de la fundamentar la anulación, dadorectificación, principio “el que yerra - Da lugar a la que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato voluntad cuando contrato es intuito personae dolo o violencia indiferente a la validez rectificar, no legitima la tiene derecho a del contrato (Messineo). (Messineo). impugnación del contrato. (Este es un error esencial) 13
  • 14. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y ERROR Limites por la OTRAS FORMAS DE de - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la DOLO -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor (Art. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor(Art. II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. límite. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO límite. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad,-Dolo. Cod.-Civil de de Derecho. (vigencia de normas) -Diferenciar con la libertad REPRESENTACIÓN contratar (relativa a base del Error Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla -Consiste-Violencia.determinación del en precio o valor. contratos delibre o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN Reglala adhesión no legislada contenido General.- -Contrato sobre el Bolivia) Error realizado por representante, elcontratos tieneacordar contratos la aceptacióna contrario (cualidades no oferente o en conocimiento de diferentes a por la otra -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, los produce efectos -sobre el violencia trae Error por argumentación de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses Acción los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tiene conocimiento de diferentes a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses produce o en acordar el violencia trae(por parte del contratante) de Acción parte. (según usos y naturaleza del–negocio) dolus bonus). los comprendidos en la norma. sustanciales validez y el ligado al los comprendidos en la “Consiste quitarlenegocio)y el otro en y naturaleza del uso parte. (según usosnorma. en el Reglas Específicas.-Error quitarledeclaración otro en entre partes, una quiere -Reglas Específicas.- Salvo pactola disposición diversa. en o entre partes, una quiere validez Reglas Específicas.-engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene o obstáculo) - (obstativo la mantener firme el una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato. Ordenamiento jurídico tiene la (fruto de la violencia se declara una realidad tarea de establecer relevancia de la acción para tarea de establecer relevancia de sinacción parano concluiría dicha contrato, que la aquellos distinta – ligado a la violencia). fundamentar la anulación, dado que puede darse error, - Error unilateral y común.- fundamentar la anulación, dado que puede darse error, persona” (Trabucchi) dolo o violencia indiferente a la validez del contrato - Error Determinante (sobre realidad), Esencial dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). (sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de (Messineo). advertir error). Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la DOLO - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la DOLO -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor(Art. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor (Art. II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tieneacordar conocimiento de diferentes a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tieneacordar conocimiento de diferentes a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses Acción o en violencia trae Acción o en el violencia trae parte. (segúnen la norma.el provocado a diferencia del error que es produce los comprendidos usos- y naturaleza del negocio)y el otro en Es produce los comprendidos usosnorma. que provenga de el otro en parte. (segúnen la - y naturaleza del negocio) tercero es relevante si es entre partes, una quiere quitarle validez Reglas Específicas.-espontáneo. disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o Reglas Específicas.-Dolo pacto o disposición diversa. entre partes, una quiere quitarle validez y -Reglas Específicas.- Salvo mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la mantener firme el conocido Ordenamiento jurídicose ha aprovechado. contrato. por el contratante que tiene la tarea de establecer relevanciaexcusa de la para - No tiene la de la acción recognoscibilidad, por su tarea de establecer relevancia de la acción para inmoralidad es siempre reprimido y la protección fundamentar la anulación, dadoes más intensa queerror, yerra. del deceptus que puede darse al que fundamentar la anulación, dado quede nulidad únicamente cuando ha “El dolo es causa puede darse error, sido empleado por la parte misma…., sin que otro dolo o violencia indiferente a la validez del contrato dolo o violencia indiferentetal la validezque procede de terceros”. atribuya a efecto al del contrato (Messineo). (Messineo). Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la DOLO - Se Libertad, elevado concurrencia deDE la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor en oferta y de Limites por la FORMAS la DOLO (Art. -Es expreso siregla DE la y de verbalmente o de es el la aceptaciónLa a nivel CPE (Art. se manifiesta causa que han por -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el se manifiesta CPEpor II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre la cosa libertad y la excepción escrito. contrato. la la aceptaciónLa II). CC).- VICIOS DE la y la causa la excepción sobre la es CONSENTIMIENTO.- escrito. contrato. cosa libertad y que han -Es una -Error. límite. constituir el extensión del principio de Autonomía de -Es una -Error. límite. constituir el extensión del principio de Autonomía de -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tieneacordar conocimiento de diferentes a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses el Regla General.- Contrato realizado por representante, oferente tieneacordar contratos la aceptación por la otra conocimiento de diferentes de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses Acción o en produce el violencia trae los contratosefectos - Acción o en sobre el violencia trae a (neto) Es relevante para produce Dolus Causam dans.- parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. Reglas Específicas.-Se requiere disposición diversa. en o voluntad de entre partes, una quiere quitarle validez y el otro -Reglas Específicas.- Salvo pacto o un animus decipiendi, - el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la Reglas Específicas.-anulación cuando fueyun otro en entre partes, una quiere quitarle validez el elemento decisivo en la -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. mantener firme mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la formación de voluntad. engañar. tarea de establecer relevancia de la acción para - Dolus Incidens.- Es determinante solo para las tarea de establecer relevancia de la acción para - Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis fundamentar la anulación, dado que puede darse error, fundamentar la anulación, dado del contrato, menos gravosa que la modalidades que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato anterior dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). (Messineo). 14
  • 15. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deDE la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor en oferta y de Limites por la FORMAS la DOLO (Art. - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y DOLO Limites por la OTRAS FORMAS DE de -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor(Art. II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. límite. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO límite. -Es una -Error. DE FORMACIÓN DEL CONTRATO constituir extensión del principio de Autonomía de MOMENTO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos causal de anulabilidad del -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad,-Dolo. Cod. - REPRESENTACIÓN Malus.- Es base del Civil Dolus Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla contrato. -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN Reglala adhesión no legislada contenido General.- Contrato realizado por representante, elcontratos tieneacordar contratos la aceptación por los actos de astucia, oferente o en conocimiento de diferentes a -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, los produce efectos - Dolus Bonus.- trae refiere a la otra violencia Se de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tiene conocimiento de diferentes de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses Acción parte. (según usos sobre el y naturaleza del tolerados en la vida de los negocios admitidos y negocio) el otro produce o en acordar el violencia trae a Acción parte. (según usos- y naturaleza del negocio) una de los comprendidos en la norma. los comprendidos en la norma. Bilateral.- Cada y el otro las partes ha usado Dolo Reglas Específicas.-con los que validez ydiversa. en a contratar (Ej. entre partes, una quiere quitarle -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición se induce a otros entre partes, una quiere quitarle validez en Reglas Específicas.-engaños contra la otra. La doctrina sanciona con -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien inadmisibilidad de la acción. tarea de establecer relevancia deactos corresponden a dolus malus y determina que la acción para tarea de establecer relevancia de(dolo pasivo).- Callar circunstancias - Dolo Omisivo la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, bonus. fundamentar la anulación, dado que puede darse error, que se tenía el deber de comunicar dolo o violencia indiferente a la validez del contrato - No supone dolo afirmar circunstancias falsas que dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). no se tienen conciencia por parte de quien las (Messineo). afirma; esto es error. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito. expreso o - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor la oferta y de Limites por la VIOLENCIA CPE (Art. - Se Libertad, elevado concurrencia deen la(Art. 454 II8 manifiestade la Libertad valor DEoferta y de Limites por la CLASES la VIOLENCIA -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta por la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el -Es expreso si se la a nivel de verbalmente o de manifiesta CPEpor(Art. II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. la aceptaciónLa regla DE la y la causa la excepción es el II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre cosa libertad y que han escrito. el contrato. -Es una -Error. límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es una -Error. DE FORMACIÓN DELFísica (Material).- Supone una límite. constituir extensión del principio de Autonomía de -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO MOMENTO - Violencia CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el de -Regla REPRESENTACIÓN manifestación -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre momento en que o coacción fuerza el Regla General.- Contrato realizado por representante, Reglala adhesión no legislada contenido General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos sobrecontratos la aceptación por la otra oferente tieneacordar conocimiento de diferentes a de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses Acción o en violencia trae elcontratos tieneacordar contratos la que hace actuar a la otra parte sin oferente o en conocimiento de diferentes a por la otra insuperable, aceptación de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses los produce efectos sobre el violencia trae Acción parte. (segúnen la norma.el es falta de voluntad, sino vicio en el produce los comprendidos usos y naturaleza del negocio)y el otro en “No parte. (segúnen la norma. los comprendidos usos y naturaleza del negocio)Puede darse también por querer ni entender. y el otro en entre partes, una quiere quitarle validez Reglas Específicas.-proceso o disposición diversa. de la voluntad, entre partes, una quiere quitarle validez Reglas Específicas.-hipnosis, efecto de diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto de formación -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición las drogas o el alcohol, mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia porla acción para que ejerce sobre perturbado de una amenaza etcétera, provocadas. tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error,subyugar la él una coacción, con el fin de fundamentar la anulación, dado que puede darse Compulsiva).- Lo - Violencia Moral (Psíquica, error, dolo o violencia indiferente a la una o varias personas” voluntad de validez del contrato dolo o violencia indiferente a la validez del contrato en sí, sino el relevante no es la violencia (Messineo). (Messineo). temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Libertad Contractual.- - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión - Es -Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II expreso o -Consentimiento puede serContractualtácito.454 II expreso o manifiestade la Libertad valor DE (Art. y de 8 Limites por la - Se Libertad, elevado concurrencia deen laLA VIOLENCIA REGLAS la oferta (Art. - Se Libertad, elevado concurrencia deen laLA VIOLENCIA manifiestade la Libertad valor DE (Art. y de 8 Limites por la REGLAS la oferta -Es expreso siregla DE la y de verbalmente o de es el la aceptaciónLa a nivel CPE se manifiesta causa que han por -Es expreso siregla a nivel de verbalmente o de es el se manifiesta CPEpor(Art. II). CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.- sobre la cosa libertad y la excepción escrito. contrato. la la aceptaciónLa II). CC).- VICIOS DE la y la causa la excepción sobre la es CONSENTIMIENTO.- escrito. contrato. cosa libertad y que han -Es una -Error. límite. constituir el extensión del principio de Autonomía de -Es una -Error. límite. constituir el extensión del principio de Autonomía de -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO -Es tácito si resulta DE FORMACIÓN DELhechos MOMENTO presumible de ciertos CONTRATO Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del Voluntad,-Dolo. Cod. Civil de contratar (relativa a -Diferenciar con la libertad base del o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido o actos. LAenGeneral.- Contrato se forma en el momento en que -Regla REPRESENTACIÓN -Consiste-Violencia.determinación del en Bolivia) contratos delibre la adhesión no legislada contenido el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos -sobrecontratos consentimiento. la otra oferente tieneacordar conocimiento de la aceptación por de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflicto de intereses el Regla General.- Contrato realizado por representante, los contratosefectos -sobrecontratosde aceptación porde otraderecho, solo oferente tieneacordar conocimiento de la la de (SC141/2004)del error, dolo y representado. conflictovía intereses Acción o en Invalida del trae a diferentes el violencia Acción o en Amenaza diferentes valer el violenciahacer a trae de parte. (según usos y naturalezael negocio) produce los comprendidos en la norma. produce parte. (según usos y naturaleza del negocio) los comprendidos en la norma. Reglas Específicas.-Existequitarle validez ydiversa. en dirigida contra entre partes, una quiere violencia cuando esta - -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición el otro Reglas Específicas.-invalida el disposición diversa. enpara conseguir entre partes, una quiere quitarle consentimiento -Reglas Específicas.- Salvo pacto o validez y el otro mantener firme el ciertos terceros. contrato. Ordenamiento jurídico tiene la mantener firme el ventajas Ordenamiento jurídico tiene la contrato. injustas. tarea de establecer relevancia de la acción para consentimiento. - Temor reverencial no invalida tarea de establecer relevancia de la acción para fuerza natural no - Temor provocado por una fundamentar la anulación, dado que puede darse error, fundamentar la anulación, dado que puede darse error, humana, no es violencia, sino contrato por dolo o violencia indiferente a la validez del contrato dolo o violencia indiferente a la validez del contrato estado de necesidad. (Messineo). (Messineo). 15
  • 16. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Supone una capacidad especial, más intensa que la Consentimiento normal. También conocida como Capacidad de los Capacidad de contratar o de Contratantes disponer (Ej. La donación) Objeto Causa CAPACIDAD CAPACIDAD Forma JURÍDICA DE OBRAR CAPACIDAD DE CONTRATAR La Condición (De ejercicio) El Término o Plazo Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de Incapaces disponer. (Ej. La donación) I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos Puede contratar toda CAPACIDAD CAPACIDAD II. El contrato realizado por persona no sujeta a CAPACIDAD DE CONTRATAR JURÍDICA DE OBRAR persona legalmente capaz” interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave Puede darse también una perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Caso de incapacidad Menores de 18 temporal (efecto de Incapaces años Incapaces enfermedad, drogas, I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los Psíquicamente I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los alcohol) no es provocado interdictos y en general aquellos a quienes la ley inmaduros interdictos y en general aquellos a quienes la ley por la otra parte. prohíbe celebrar ciertos contratos -Incapacidad prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a relativa de los 14 a II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, Padecen - grave pero incapaz de querer o entender en el los 18. interdicción, pero incapaz de querer o entender en el enfermedad mental momento de la celebración, se considera como hecho momento de la celebración, se considera como hecho -Es un caso de incapacidad por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave absoluta, que debe ser perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante declarada judicialmente. -¿Sordo mudos que no sepan escribir? 16
  • 17. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO Consentimiento NOCIÓN DE OBJETO Capacidad de los Contratantes Objeto Causa “Se refiere a la prestación o a un bien económico” Forma La Condición El Término o Plazo Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO DETERMINACIÓN DEL OBJETO REQUISITOS DEL OBJETO DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por REQUISITO.- Todo contrato debe tener lo menos en cuanto a su especie. un objeto posible, lícito y determinado o determinable. DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO COSAS FUTURAS Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de Forma los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley. La Condición El Término o Plazo 17
  • 18. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO CAUSA DEL CONTRATO NOCIÓN DE CAUSA CAUSA ILÍCITA “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y orden público o a las buenas costumbres o cuando el lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, contrato es un medio para eludir la aplicación de una conteniendo cada contrato una sola causa” norma imperativa. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO MOTIVO ILÍCITO Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario Causa al orden público o a las buenas costumbres. Forma La Condición El Término o Plazo Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS NOCIÓN DE FORMA CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO • Forma Libre.- (Compra venta) Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- • Función probatoria de la forma (Ad probationem) Deben celebrarse por documento público: (Préstamo) 1. El contrato de donación, excepto la donación manual 2. La hipoteca voluntaria • Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad 3. La anticresis substantiam) (Hipoteca) 4. La subrogación consentida por el deudor 5. Los demás actos señalados por la ley. 18
  • 19. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS CONTRATOS POR ESCRITO FORMAS DETERMINADAS Formas Determinadas.- I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra celebrarse por documento público o privado los contratos de disposición de la ley. sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes superficie y a construir, y los demás actos y contratos han convenido en adoptar una forma determinada para la señalados por la ley. conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez. Requisitos del Contrato Código Civil Requisitos del Contrato Código Civil Consentimiento Consentimiento Capacidad de los Capacidad de los Contratantes Contratantes Objeto Objeto Causa Causa Forma Forma La Condición La Condición El Término o Plazo El Término o Plazo TEORIAS Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar Interpretación de los Subjetivista Contratos Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las Objetivista partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en Imprevisión exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente 19
  • 20. Reglas para la Interpretación Reglas para la Interpretación Intención Común de los Contratantes Cláusulas INTENCIÓN COMÚN DE LOS ambiguas CONTRATANTES.- I. En la interpretación de los contratos se debe CLÁUSULAS AMBIGUAS.- averiguar cual ha sido la intención común de las Cuando una cláusula es susceptible de diversos partes y no limitarse al sentido literal de las sentidos, se le debe dar el que pueda producir palabras. algún efecto, nunca el que ninguno. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato. Reglas para la Interpretación Reglas para la Interpretación Términos con Cláusulas de uso diferentes no expresadas acepciones CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.- TÉRMINOS CON DIFERENTES Se deben suplir en el contrato las cláusulas que ACEPCIONES.- son de uso, aunque no se hayan expresado. Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato. Reglas para la Interpretación Reglas para la Interpretación Interpretación por la Expresiones totalidad de las Generales Cláusulas EXPRESIONES GENERALES.- INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE Por generales que sean los términos usados en LAS CLÁUSULAS.- un contrato, éste no puede comprender más que Las cláusulas del contrato se interpretan las las cosas sobre las que parezca que las partes unas por medio de las otras, atribuyendo a cada se han propuesto contratar. una el sentido que resulta del conjunto del acto. 20
  • 21. Reglas para la Interpretación Reglas para la Interpretación Referencias Explicativas Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad REFERENCIAS EXPLICATIVAS.- En caso de duda, el contrato a título gratuito Cuando en un contrato se ha expresado un debe ser interpretado en el sentido menos caso para explicar la obligación, no se gravoso para el obligado, y el contrato a título presumirá por esto que se ha querido limitar la oneroso en el sentido que importe la ampliación que, por derecho, recibe el armonización equitativa de las prestaciones o acuerdo a los casos no expresados. la mayor reciprocidad de intereses. Reglas para la Interpretación Interpretación contra el autor de la cláusula Simulación de los Contratos INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.- Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro. NOCIÓN DE SIMULACIÓN CASOS DE SIMULACIÓN Cuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y ABSOLUTA éste no tiene ningún efecto “Discrepancia entre lo que se quiere y de entre las partes. declara, con el propósito de engañar a terceros.” La simulación es sobre RELATIVA cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio) 21
  • 22. EFECTOS ENTRE PARTES EFECTOS ENTRE PARTES I. En la simulación absoluta el I. En la simulación absoluta el contrato simulado no contrato simulado no produce ningún efecto entre produce ningún efecto entre partes. partes. II. En la relativa, el verdadero II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los aparente, es eficaz entre los S. Absoluta/S.Relativa contratantes si reúne los S. Absoluta/S.Relativa contratantes si reúne los requisitos de sustancia y requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros. intenta perjudicar a terceros. EFECTOS CON TERCEROS PRUEBA DE LA SIMULACIÓN I. La simulación no puede ser I. La prueba de la simulación Acción opuesta contra terceros por demandada por terceros Pauliana los contratantes. puede hacerse por todos los II. Los terceros perjudicados medios, incluyendo el de con la simulación pueden testigos. demandar la nulidad o II. Entre las partes solo puede hacerla valer frente a las hacerse mediante partes; pero ella no afecta a contradocumento u otra Simulación los contratos a título oneroso Simulación prueba escrita que no atente concluidos con personas de contra la ley o el derecho de buena fe por el favorecido terceros con la simulación. Documento Aclaratorio de Contrato Principal Ineficacia de los Contratos Ineficacia de los Nulidad Anulabilidad CÓDIGO Contratos Rescisión CIVIL Resolución Resciliación Revocación 22
  • 23. Ineficacia de los Contratos Ineficacia de los Contratos O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste Nulidad en una convención para Nulidad dejar sin efecto un acto Anulabilidad CÓDIGO jurídico por mutuo Anulabilidad CÓDIGO o Acto jurídico consentimiento de todos acto que deja sin Rescisión CIVIL los que intervinieron en Rescisión CIVIL uno efecto Resolución su celebración Resolución anterior Resciliación Resciliación Revocación Revocación Ineficacia de los Contratos NOCIÓN DE NULIDAD Nulidad “Es una de las formas de ineficacia de un acto Anulabilidad jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean Rescisión ellas de fondo o de forma.” Resolución Resciliación “Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha Revocación realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.” CARACTERÍSTICAS DE CLASES DE NULIDAD LA NULIDAD Se considera insita en el mismo acto. Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto legal. Se consideran no nacidos a la vida Teóricamente no existe necesidad de que jurídica. sea declarado o juzgado, por eso se Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios entiende siempre de pleno derecho.” internos al acto jurídico. Válidos mientras no se declare judicialmente. 23
  • 24. CASOS DOCTRINALES DE Ineficacia de los Contratos NULIDAD Falta grave en contra de la ley, moral y el Nulidad orden público. Anulabilidad Causa ilícita del contrato. Rescisión Cosas fuera del comercio o servicios Resolución contrarios a la ley (Objeto ilícito). Resciliación Ausencia de elementos esenciales o los Revocación establecidos por ley para cada caso concreto. CASOS DOCTRINALES DE NOCIÓN DE ANULABILIDAD ANULABILIDAD Vicios del consentimiento. Un contrato es anulable cuando concurriendo todos Vicios derivados de la capacidad de los los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo contratantes. invalida. Contratos realizados por uno de los cónyuges Los actos anulables son válidos mientras no se sin consentimiento del otro. declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que Contratos en los que exista falsedad en la la anulabilidad sea llamada también por algunos causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con nulidad relativa. uno de obra) Ineficacia de los Contratos NOCIÓN DE RESCISIÓN Nulidad Anulabilidad “Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un Rescisión contrato mediante declaración judicial ”. Resolución Resciliación Revocación 24
  • 25. NOCIÓN DE RESCISIÓN Ineficacia de los Contratos Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente Nulidad ineficaces por sus efectos lesivos o Anulabilidad perjudiciales para una de las partes o de un Rescisión tercero. Resolución Solo pueden rescindirse en los casos Revocación establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros) NOCIÓN DE RESOLUCIÓN Consiste en que frente al incumplimiento de Contratos en una de las partes, nace para la otra el derecho Particular de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos Partes El Condició Caracterí Condición o Característica Principales Transacción en la que Noció Noción La causa Clases La Forma Contratantes Objeto Término s Reglas ESQUEMA DE DOMINIO porse transfiere bienes Es el contrato el cual el fiador de Intercambio Compra Venta tangibles e intangibles bienes con valor garantiza una obligación, esto es, se Llamado también secuestro Permuta Compra Venta obliga frente al acreedor aequivalente cumplir convencional; es aquel en virtud del cual Arrendamiento Permuta determinada prestación, si esta no es dos o más personas confían a un tercero -Accesoria,- Bilateral cumplida por el deudor. Contrato de Obra Arrendamiento la custodia y conservación de un con Agrupación de personasbien o Es un contrato mediante el La fianza es un el fin de lograr unun bien a contrato que dar objetivo El representa Sociedades o Multilateral, -Gratuita Fianza no puede Contrato de Obra de pluralidad de bienes, respecto de los cual el depositante cede la o Onerosa,- una obligación accesoria, pues viene de otro a cambio común. cosa la Contrato en el La ley no exceder lo debido cuales existe controversia, conal posesióncelebra con una de una Mandato cual una Consensual y verbal, - Sociedades adherirse a una El que se una retribución obligación principal a la Proveer señala Por obligación de garantía.sedecambio persona para paraaa quien depositario que obliga a de entregarlos que se el mutuo, el mutuante Depósito persona se Acreedor y Convencional, Sujeta a el Privado, - Nominado, - deudor por Mandato que sirve garantía para solemnidad, Nominado, -de libre Puede constituirse corresponda, una se otorga a las Es un modo de vez de custodiarla, extinción entregar Poderuna retribución efectúe encargue que haya quedado de que Secuestro compromete a tercera Bienlegal o judicial dado en condición La obligaciones constituirsedeterminada fianza puede por vía unaexcepción. Es al mutuario de no sólo a responder por afianzar una aunque debe por solo una parte discusión o de Depósito un tercero éste restituirla de definida. debiendo persona Gratuita u garantía suspensiva deuda favor actodeudorservicio u obraextinguir otro a cambio un cantidadun sino de o de bienes la del jurídicodinero para fiador. que permite Comodato las obligaciones obligación ser escrito con adhesión,laindividual, de - onerosa Secuestro consumibles, de una depositante cuando el en su efectos que retribución Este contrato sea cambio litigiosas, por obligaciones dudosas o de que se le perfecciona entre Mutuo de otra existente fines Otorga el derecho - En documento reclame. especie, de repetición Comodato acreedor y fiador, constituye unen medio derepresentación y contrato devuelvan concesiones recíprocas de otros de la misma probatorios privado -Accesoria,- Bilateral o Contrato en el cual Multilateral, -Gratuita o Fianza no puede exceder lo de Por el comodato,nombre actúe.caráctera su el o por su garantíapartes, o seacantidad obliga las lo calidadcomodante arreglo que determinaun se Proveer garantía -Convencional, La ley no señala Onerosa,- Consensual y debido por el deudor Mutuo una persona se -Acreedor y tercera para afianzar Bien dado en legal o judicial solemnidad, aunque Sujeta a condición verbal, -Nominado, - Puede constituirse por solo entregar gratuitamente al comodatario un accesorio. Fianza compromete a debe ser escrito suspensiva o acuerdo entre ellas. persona una obligación garantía -- Gratuita u Privado, - Nominado, -de una parte de la deuda Fianza bien no consumible. Para que lo responder por las existente onerosa con fines probatorios libre discusión o de Otorga el derecho de use por cierto tiempo para cierto fin y luego obligaciones de otra adhesión, - individual, - En repetición Transacción lo devuelva documento privado Transacción 25
  • 26. EMPRESA La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y DERECHO LABORAL Y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es COMERCIAL decisivo y la administración establece los fundamentos para lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas, SESIÓN I directivos, empleados, trabajadores y consumidores. ORGANISMO SOCIAL: Es una entidad social con capacidad ALCANCES BÁSICOS jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra grupal en la consecución de sus objetivos como institución, Abogado empresa y organización. Lic en Admnistración. E-mail: [email protected] CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA DEFINICIÓN DE EMPRESA 1. Persigue retribución por los bienes o servicios que presta. "La empresa es una entidad conformada 2. Es una unidad jurídica. básicamente por personas, aspiraciones, 3. Opera conforme a leyes vigentes (fiscales, laborales, ecológicas, de salud, etc). realizaciones, bienes materiales y 4. Se fija objetivos. capacidades técnicas y financieras; todo lo 5. Es una unidad económica. cual, le permite dedicarse a la producción y 6. La negociación es la base de su vida, compra y vende. transformación de productos y/o la 7. Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos. 8. Se vale de la administración para operar un sistema propio. prestación de servicios para satisfacer 9. Corre riesgos. necesidades y deseos existentes en la 10. Investiga el mejoramiento de sus productos, sus procesos y sus sociedad, con la finalidad de obtener una servicios. utilidad o beneficio". ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA DEFINICION DE EMPPRESA DEFINICION DE EMPPRESA 1. Entidad: Es decir, que una empresa es una colectividad 4. Realizaciones: Se entiende como las considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, satisfacciones que sienten los miembros de la compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o empresa cuando logran cumplir aquello que un ente individual conformado por una sola persona (por lo aspiraban. general, el propietario). 5. Bienes materiales: Son todas las cosas materiales 2. Elementos humanos: Se refiere a que toda empresa está que posee la empresa, como; instalaciones, oficinas, conformada por personas que trabajan y/o realizan inversiones mobiliario, etc. para su desarrollo. 6. Capacidad técnica: Es el conjunto de 3. Aspiraciones: Son las pretensiones o deseos por lograr algo conocimientos y habilidades que poseen los que tienen las personas que conforman la empresa. miembros de la empresa para realizar o ejecutar algo. 26
  • 27. ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA DEFINICION DE EMPPRESA 7. Capacidad financiera: Se refiere a las posibilidades que tiene la empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y 1. Por su giro: crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por 1. Industriales: Las empresas industriales se dedican a la citar algunas). extracción y transformación de recursos naturales 8. Producción, transformación y/o prestación de servicios: Se refiere a que la renovables y no renovables, así como, a la actividad empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1) Fabricar, agropecuaria y a la manufactura de bienes de producción y elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2) transformar o de bienes de consumo final. cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto terminado y 3) prestar 2. Comerciales: Estas empresas se dedican a la compra y servicios. venta de productos terminados y sus canales de distribución 9. Satisfacción de necesidades y deseos: La necesidad humana es el estado en son los mercados mayoristas, minoristas o detallistas y los el que se siente la privación de algunos factores básicos (alimento, vestido, comisionistas. abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación). En cambio, los deseos 3. De servicio: Las empresas de servicio ofrecen productos consisten en anhelar los satisfactores específicos para éstas necesidades intangibles y pueden tener fines lucrativos o no lucrativos. profundas (por ejemplo, una hamburguesa Mc Donalds para satisfacer la necesidad de alimento). CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA 3. Por el origen de su capital 2. Por sectores económicos: 1. Publicas: En este tipo de empresas el capital proviene del Estado, para satisfacer las necesidades que la iniciativa privada 1. Agropecuario: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y no cubre. Pesca. 2. Privadas: El origen del capital de las empresas privadas 2. Industrial: Extractiva y de Transformación. proviene de inversionistas particulares y no interviene ninguna partida del presupuesto destinado hacia las empresas del 3. De servicios: comercio, Restaurantes, Transporte, Estado. Comunicaciones, Alquiler de inmuebles, 3. Transnacionales: El capital de estas empresas proviene del Profesionales, Educativos, Médicos, extranjero, ya sean privadas o públicas. Gubernamentales, Financieros. 4. Mixtas: El capital de las empresas mixtas proviene de dos o todas las formas anteriores. CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA OBJETIVOS DE LA EMPRESA 4. Por su tamaño 1. Económico- Empresariales: 1. Micro: De 1 a 15 empleados y hasta $900,000 de 1. Retribuir el riesgo que corre el capital invertido por ventas netas anuales. los accionistas. 2. Pequeña: De 16 a 100 empleados y hasta 2. Mantener el capital a valor presente. $9,000,000 de ventas netas anuales. 3. Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios 3. Mediana: De 101 a 250 empleados y hasta para repartir utilidades a los inversionistas. $20,000,000 de ventas netas anuales. 4. Reinvertir en el crecimiento de la empresa. 4. Grande: Más de 250 empleados y más de $20,000,000 de ventas netas anuales. 27
  • 28. OBJETIVOS DE LA EMPRESA OBJETIVOS DE LA EMPRESA 2. De operación: 3. Sociales: 1. Investigar las necesidades del mercado para crear 1. Satisfacer las necesidades de los consumidores del productos y servicios competitivos. mercado. 2. Mantener sus procesos con mejora continua. 2. Sustituir importaciones y, en algunos casos, generar divisas y tecnología. 3. Pagar y desarrollar empresas proveedoras. 3. Proporcionar empleo. 4. Pagar a los empleados los servicios prestados. 4. Pagar impuestos. 5. Investigar y desarrollar nueva tecnología. 5. Cubrir, mediante organismos públicos o privados, la 6. Desarrollar habilidades de trabajo en su personal. seguridad social. 7. Crecimiento moral e interno de sus empleados. 6. Proteger la ecología. ÁREAS FUNCIONALES DE LA EMPRESA Producción. Finanzas 1. 1. Ingeniería del producto. 3. 1. Financiamiento. DERECHO LABORAL Y Ingeniería de planta. 2. 3. Producto en proceso. 2. Contraloría. COMERCIAL 4. Almacenamiento. 4. Factor Humano 1. Capacitación. 2. Mercadotecnia Sesión II Publicidad. 2. Selección de personal. Precio. 3. Sueldos y salarios. DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra Plaza. 4. Higiene de la empresa. Abogado Lic en Admnistración. Producto. E-mail: [email protected] ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA LOS ELEMENTOS HUMANOS EMPRESA 1. ECONÓMICO: Es el capital con 3. ADMINISTRATIVO: Por medio de que cuenta la empresa, porque este los funcionarios a cargo dependiendo de esto el llevan los movimientos empresario sabe cuáles son mercantiles de los productos o sus límites de producción y la servicios que ofrece la empresa. importancia de este es su 4. UNIDAD SOCIOLÓGICA: Es El Elemento Humano de una empresa son los capital. aquella que interactúa con la 2. JURÍDICO: Son los recursos sociedad, crea una imagen trabajadores, ahora denominados colaboradores, que utiliza la empresa cuando positiva de la empresa. tiene algún problema que 5. MIRADA DE CONJUNTO: Es el que prestan servicios bajo dependencia o por resolver, la importancia de este trabajo en equipo para la cuenta ajena en la empresa, a cambio de una es que con el la empresa tiene realización de objetivos. Busca un una representación legal de trabajo en equipo de todos los retribución que el empleador se obliga a asegurar todo movimiento que se realice elementos que forman la unidad en la empresa. empresarial. y pagar. 28
  • 29. i) CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS CLASIFICACIÓN DE LOS Funcionarios Públicos: Los Funcionarios EMPLEADOS Y Públicos se clasifican en: CALIFICACIÓN DE LOS Funcionario público de elección popular, directa y TRABAJADORES universal o confianza política originaria. Empleados de Confianza. ii) CALIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS TRABAJADORES Las empresas desarrollan sus actividades en las áreas económicas: 1. Obreros. Primarias (extractivas, agrícolas, etc.). Secundarias (industria manufacturera o, para decirlo más directamente, en las industrias con chimeneas). 2. Empleados. Terciaria (Tercerización de la economía) esta distinción clásica ha dado pase a nuevas categorías profesionales (los técnicos, ingenieros, cuadros medios y superiores, los managers, entre otros). Cuaternaria (teletrabajo, labores hechas en las empresas con tecnologías de punta: telemática, fibra óptica, cibernética, etc.) JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO 1. JORNADA ORDINARIA MÁXIMA DE TRABAJO DE MAYORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse jornadas de trabajo menores mediante ley, convenio y/o DERECHO LABORAL Y 2. decisión unilateral del empleador. JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA PARA MENORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de trabajo de los menores de edad se regula por normas especiales (Decreto Legislativo N° 854 COMERCIAL (del 1OCT96). 1. Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 semanales (Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes 2. Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 semanales (07AGO2000)). Sesión III 3. Adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar BASES CONSTITUCIONALES DEL no remunerado: Tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas. Los empleadores, patrones, padres o parientes están obligados a proporcionar a los mencionados DERECHO LABORAL. adolescentes, todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra 3. JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS: En los centros de trabajo en los que existe Abogado regímenes alternativos de jornadas de trabajo (acumulativas o atípicas) y descanso en razón de la Lic en Admnistración. naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o E-mail: [email protected] periodo correspondiente, no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. 29
  • 30. 1. DETERMINACIÓN: El empleador está facultado para establecer la jornada de trabajo, sea ésta diaria o semanal. 2. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN: 1. Modificación: PROCESO DE El empleador, como manifestación de su poder directivo, está facultado para modificar el número de CONTRATACIÓN horas de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. 2. Extensión: Jornada de Trabajo establecida por ley o convenio colectivo. PROCESO DE RECLUTAMIENTO, RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Las herramientas que utiliza son las siguientes: Manpower (agencia del trabajo temporal) Cedepeca (centros delegacionales promotores de empleo, PERFIL DEL PUESTO capacitación y adiestramiento del distrito federal) Medios de comunicación masivas. Son los requerimientos que deben satisfacer las Ferias del empleo personas, para ocupar los puestos Agencias de colocación Internet (websites, e-mail) eficientemente, puede decirse que la vacante es Instituciones educativas una pieza faltante en una maquina. Familiares o recomendados Puerta a puerta en la calle Otras empresas SELECCIÓN TIPOS DE ENTREVISTAS: Para dinero y tiempo, este PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL: 1. E. Libre: 2. E. Planificada: ENTREVISTA 3. E. De tensión: ELEMENTO DE LA ENTREVISTA 4. E. Múltiple: TIPOS DE PREGUNTAS 5. E. De grupo: 1. Cerradas. 6. E. no dirigida: 2. Abiertas. 7. E. Profunda: 3. Generales. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DEL ENTREVISTADO 4. Enfocadas. Presencia física 5. Provocadoras. Saludar cortésmente. 6. Desempeño pasado. Asistencia puntual a la cita es fundamental. 7. Hipotéticas. Tomar asiento sin cruzar las rodillas. 8. Auto Evaluación Evitar respuestas irónicas, críticas no constructivas, agresividad. Evitar ambiciones inmediatas Despedida dentro de los parámetros de corrección en los que se desarrollo la entrevista. 30
  • 31. PRUEBAS PSICOMÉTRICAS Comprende la aplicación de ciertas pruebas para tener un marco de referencias sobre el potencial intelectual y personalidad del candidato. Tipos: Pruebas de personalidad. Pruebas de inteligencia Pruebas de intereses. Pruebas de rendimiento. Pruebas de aptitud INVESTIGACIÓN LABORAL PASOS PARA PEDIR REFERENCIAS Nos permite predecir el comportamiento Prepárese antes de la llamada futuro del candidato en el puesto. Preséntese a sí mismo y a la compañía Tipos: Explique su propósito Investigación de antecedentes de trabajo. Obtenga cooperación Pase de la verificación al desempeño, luego al potencial Investigación de antecedentes penales. Pida una impresión general y pregunte a quién más se Investigación de cartas de podría consultar recomendación. Tome notas y manténgalas por preparado del archivo del empleado una vez que se haya contratado Investigación en el domicilio. EXAMEN MÉDICO CONTRATACIÓN INDUCCIÓN CAPACITACIÓN Es de importancia básica en las OBJETIVOS IMPORTANCIA DE LACAPACITACIÓN organizaciones, al grado de llegar a influir en PROGRAMA DE INDUCCIÓN elementos tales como la calidad y cantidad de ENFOQUE DUAL DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN BENEFICIOS DE LOS PROGRAMAS DE INDUCCIÓN producción, índices de ausentismo y SEGUIMIENTO DE LA INDUCCIÓN puntualidad. POSIBLES DIFICULTAD MANUAL DE BIENVENIDA TEMAS DE LA ORGANIZACIÓN GLOBAL PRESTACIONES Y SERVICIOS AL PERSONAL PRESENTACIONES FUNCIONES Y DEBERES ESPECIFICOS LA CRISIS DE INDUCCIÓN POSIBLES DIFICULTADES 31
  • 32. Clasificación de los Empleos 1. Se divide por categorías profesionales: Sirve para calcular la remuneración. Conocimientos Laborales 2. 1. La distinción en función de la categoría del trabajador: 1. Debido a la jerarquización y categorización que tiene la Empresa, el “reclutado” no tiene opción a escoger. Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra. 2. No es el individuo sino el puesto de trabajo que importa la Abogada. Lic. En Administración. distinción en función de la profesionalidad del trabajador. E-mails: [email protected] [email protected] “EQUILIBRIO EN LAS JERARQUÍAS IMPUESTAS” El Contrato de Trabajo y la Calificación El Contrato de Trabajo y la Calificación del Empleo del Trabajador 1. Cuando se ofrece el trabajo va aparejado de la EL CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo de calificación correspondiente. voluntades por el cual el que presta sus servicios 2. El Contrato de Trabajo es una Herramienta (trabajador) pone a disposición de otro legal. (empleador) su energía de trabajo a cambio de 1. Consecuencias de la trasgresión. una retribución. Elementos esenciales del Contrato de Formalización del Contrato de Trabajo Trabajo Prestación Personal de Servicios. Dos excepciones: Dependerá del Tipo de Contrato; es decir Trabajo a Domicilio. la solemnidad legalmente exigida para su Trabajo Familiar. celebración, ésta dependerá del tipo de Subordinación.- El Empleador tiene el poder. contrato que celebremos. Reglamentario. Fiscalizador. Existen los Especiales. Disciplinario. Ius Variandi (Cambios o modificaciones). En cualquier caso el empleador debe cumplir Remuneración. con registrar al trabajador en el libro de planillas Obligaciones: hasta las 72 horas de su ingreso al centro de su El Trabajador de prestar el servicio. trabajo. El Empleador de remunerar los servicios. 32
  • 33. Contratos de Prestaciones de Servicios Entidades e Instituciones Autónomos Se debe a la variedad de contratos laborales Los que laboran bajo las órdenes debido a la existencia de la relación laboral. La existencia de otras modalidades de prestación de un Jefe y que tienen un horario de servicios autónomos que se pueden confundir con los servicios subordinados laborales, cuando existen los que no tienen de trabajo, mismo que puede ser subordinación. por turnos, incluso. Contratos sin Subordinación Contratos de Obra EL Contrato de Locación de Servicios. COMITENTE EL IÓN COMITENTE RI BUC RET IOS V IC N SER C IÓ R IB U RET IOS V IC SER EL CONTRATISTA EL LOCADOR OBRA DETERMINADA Contrato de Comisión Mercantil EL CÓDIGO DE COMERCIO DE COMITENTE 1902 Contratos Dirección N R IB U CIÓ Nominados RET EL IOS V IC TRABAJADOR SER Docente: Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra. Abogado. DEPENDENCIA Lic. en Administración. EL COMISIONISTA Goza de TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR Independencia 33
  • 34. Contrato de Mandato. Garantías. OBJETIVOS. Objetivos. Definición. Importancia. Garantías Reales: Caracteres Jurídicos. La Prenda. Capacidad de los sujetos. La Prenda sin Desplazamiento. Obligaciones del Mandatario. La Hipoteca. Obligaciones del Mandante. El Warrant y el Certificado de Depósito. Modalidades. Extinción del Mandato. Garantías Personales: Mandato Judicial. La Fianza: Se obliga frente al acreedor para Obligaciones del Mandato Judicial. garantizar la obligación del Deudor. Obligaciones del Mandante Judicial. El Aval: Garantiza el pago de una Letra de Terminación del Mandato Judicial. Cambio, un Pagaré. Constitución Simultánea. Objetivos: CONSTITUCIÓ CONSTITUCIÓN Constitución por Suscripción Pública. Introducción: ACCIONES: Representan partes alícuotas del capital social. NÚMERO DE PERSONAS: Tres o no más de 20 accionistas y no tiene Concepto de la Sociedad Mercantil: Es un contrato por el que dos acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. o más personas convienen en poner en común bienes o industria -Ordinaria: Se realiza cuando lo disponga el Estatuto, por lo menos una Sociedades. con el fin de repartirse las utilidades. - Junta General vez al año. -Extraordinaria: Se realiza en Características: Actividades de índole económica. cualquier momento. Tipos de Sociedades y Estructuras: Directores elegidos por la Junta General. Sociedades de Responsabilidad Limitada. SOCIEDAD Número de Directores: El que fijen los ANÓ ANÓNIMA ÓRGANOS - Directorio Estatutos. Sociedad Anónima. No es necesario ser accionista para ser Director. Sociedad Anónima Abierta. El gerente será nombrado por el Directorio. Sociedad Anónima Cerrada. - Gerencia La duración del cargo es por tiempo indefinido. Sociedad Colectiva. -Nuevos Aportes. Sociedad Encomandita Simple. -Capitalización de Reservas. Sociedad Encomandita por acciones. AUMENTO DE CAPITAL -Revalorización del Patrimonio Social. -Conversión de obligaciones en Acciones. - CARACTERÍSTICAS Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. - DENOMINACIÓN Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A. - CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANONIMA Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos). S.A. Los socios responsabilidades. - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y - OBJETO SOCIAL Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra. Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros. Abogado. - ORGANOS DE LA EMPRESA Lic. en Administración. 1. Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios. 2. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). 3. Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. 4. Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia. 34
  • 35. Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima Abierta Aquellas sociedades anónimas que no Es aquella que cumple con uno o más tienen más de 20 accionistas y sus requisitos: que las acciones estén TIPOS O MODALIDADES acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, tener más de 750 DE LA SOCIEDAD denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C. accionistas, que se constituya como tal, etc. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" ANÓNIMA: Debe tener: Requisitos, derecho de o las siglas S.A.A. adquisición preferente, transmisión de Debe tener: Requisitos, inscripción, acciones por sucesión, derecho de control de CONASEV, convocatoria por separación, exclusión de accionistas, los accionistas, aumento de capital sin directorio facultativo, juntas no derecho preferente, derecho de presénciales. separación y de información. SOCIEDAD COMERCIAL DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.: E.I.R.L. El capital está dividido en CARACTERÍSTICAS participaciones iguales, acumulables e Es una persona jurídica de derecho indivisibles, que no pueden ser OTRAS FORMAS incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el SOCIETARIAS Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. obligaciones sociales. ORGANOS DE LA EMPRESA ORGANOS DE LA EMPRESA Titular: órgano máximo de la Junta General de Socios: representa empresa que tiene a su cargo la a todos los socios de la empresa. disposición de los bienes y actividades. Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la Gerencia: Órgano que tiene a su sociedad y es el representante legal cargo la administración y la de la empresa. representación de la Empresa, es designado por el Titular. LA SOCIEDAD CIVIL LA SOCIEDAD COLECTIVA Es aquella compañía que tiene dos o Posee gran similitud con la Sociedad En Comandita por Acciones. Comercial de Responsabilidad Limitada, en SOCIEDAD EN COMANDITA más propietarios, que se llaman SIMPLE Y POR ACCIONES Como en su nombre se indica el cuanto a la forma en que está representado socios. Por lo tanto, el patrimonio de el capital - por aportaciones o participaciones la compañía está repartido entre los - y a la transferencia de estas aportaciones. Este tipo de sociedad puede capital está dividido en acciones. socios. Al igual que en la empresa Los socios pueden aportar servicios a esta constituirse con o sin acciones: Los socios colectivos son individual, existe una responsabilidad sociedad, aún sin desembolso de capital. responsables ilimitadamente y los Debe tener: En Comandita Simple. Está ilimitada por parte de los socios. No compuesta por dos tipos de comanditarios sólo por el valor de obstante, se puede limitar la Breve referencia histórica. Antecedentes Legislativos. Código Civil de socios: los colectivos, quienes sus acciones. responsabilidad de algún(os) socio(s), pero por lo menos uno de 1936. responden solidaria e Diferencias con otras organizaciones ilimitadamente por las Debe tener: ellos debe tener responsabilidad Con la S.R.L. obligaciones sociales de la •Referencia Histórica. ilimitada. A esta persona se le llama Con la Cooperativa. empresa, y los comanditarios, •Constitución. "socio general". •Clases de Socios y responsabilidad. Con la Asociación. que responden únicamente Debe tener: Constitución. •Régimen Administrativo. hasta por el monto de sus •Régimen Económico. - Referencia Histórica. - Constitución. Régimen Administrativo. Régimen Económico. aportaciones. En esta - Régimen Administrativo. - Régimen La Sociedad Civil Simple. modalidad sólo hay Económico. La Sociedad Civil de Responsabilidad participaciones sociales. Limitada. 35
  • 36. NOTAS CARACTERIZADORAS DE LOS TÍTULOS VALORES Los Títulos Valores Documento que contiene o representa derechos patrimoniales. El destino a que están dedicados (circulación). Carácter formal. LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO, HACE LA FALTA DE ALGÚ N REQUISITO, HACE ALGÚ PERDER EL CARÁCTER DE TÍTULO VALOR PERDER EL CARÁ CTER DE TÍÍTULO VALOR CARÁ T AL DOCUMENTO. AL DOCUMENTO. LA LETRA DE CAMBIO: EL CHEQUE: Es un título valor que constituye una orden de pago del girador a CARACTERÍSTICAS: una empresa del sistema financiero girada, a fin de que pague La denominación de Letra de Cambio. con fondos de su cuenta corriente una cantidad de dinero a La indicación del lugar y fecha de giro. favor de un tercero denominado tenedor. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme CARACTERÍSTICAS: a los sistemas de actualización o reajuste de capital 1. Número o código de identificación. legalmente admitidos. 2. Lugar y fecha de su emisión. El nombre y número del documento oficial de identidad de 3. Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada la persona a cuyo cargo se gira. en números o letras, o de ambas formas. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien 4. Nombre del beneficiario o la indicación de que es al portador. debe hacerse pago. 5. Nombre y domicilio de la empresa del sistema financiero girada. El nombre, el número de documento oficial de identidad y 6. Lugar de pago (no esencial). la firma de la persona que Gira la Letra de Cambio. 7. Nombre y firma del emitente (obligado principal). La indicación del vencimiento. La indicación del lugar de pago, y la previsión del pago si fuere diferente la forma de cómo debe efectuarse éste. RESUMEN EL PAGARÉ Y EL VALE A LA ORDEN: -Documento de Crédito. CARACTERÍ CARACTERÍSTICAS: -Girado a la Orden. -Formal: Literal. •A la Vista. 1. La denominación de "pagaré" o "vale a la orden". LETRA DE •A cierto plazo desde la vista. TÍTULOS VALORES 2. La indicación de la fecha y del lugar de la CAMBIO -Vencimientos: •A cierto plazo desde la fecha de emisión. expedición. -Autónoma. •A fecha fija 3. La orden incondicional de pagar una cantidad de -Transmisión por Endoso. dinero determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente admitidos. -Orden de Pago. 4. El nombre de la persona a quien, o a la orden de CHEQUE -Formularios del Banco. quien, debe hacerse el pago; -Transmisión por Endoso. 5. La indicación del vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago; y PAGARÉ -Compromiso de Pago. 6. El nombre y la firma del emitente -Se rige por las normas de la Letra de Cambio. 36
  • 37. CONCEPTO DE CONTRATOS INTERNACIONALES CONTRATOS Un contrato internacional no es más que un “pacto entre INTERNACIONALES caballeros", esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, – que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica –; ya que un contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no Abogado pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su Lic. En Administración. beneficio o en contra de una de las partes contratantes. Comercio internacional Organismos del comercio internacional La importancia que tienen las Los contratos en el comercio internacional internacionales en el 1. El proceso relaciones de regulaciones de las operaciones CAUSAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL campo comercial, político o cultural comerciales internacionales. El contrato de compraventa internacional bienes y servicios de un país El intercambio de 2. La Cámara de ha alcanzado, a nivel París. Comercio Internacional de mundial, un El comercio internacional obedece a dos causas: Contrato de agencia y representación realizan según ala Unificación del a otro se las condiciones 3.El Instituto Internacional de Roma para tal grado que profundo significado, 1. Distribución irregular de los recursos económicos. Derecho pactadas por los sujetos que intervienen y Contrato de joint venture Privado no contratos internacionales. tan sólo Internacional. celebran se puede hablar 2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la 4. La Comisión de las Naciones Unidas para sino de el Derecho Contrato de franchising Clases de contratos bienesel comercio intercambio de en Mercantil – UNCITRAL. posibilidad de producir bienes de acuerdo con las Contrato de know-how La Conferencia de las de integración. 5. programas internacional Naciones Unidas sobre el - En razón de la preeminencia contractual Contrato de factoringComercio yContratos – UNCTAD Desarrollo necesidades y gustos del consumidor. principales: la compraventa 6. El Centro de Comercio Internacional – Contrato de leasing CCI/UNCTAD/GATT. es el llamado contrato madre en el internacional Mecanismos de solución Comité Jurídico Iberoamericano de la OEA.jurídica ha 7. El de controversias Su naturaleza comercio mundial. motivado la atención de los primeros teóricos en el comercio internacionalMonetario Internacional y eldecirse Mundial. 8. Fondo del comercio. Puede Banco que casi la 9. La Organización Mundial de Comercio: Orígen e totalidad de exportaciones directas se efectúa importancia – La Declaración de Marrakech – Estructura y mediante un contrato de compraventa. atribuciones de la OMC – Mecanismo de solución de controversia en la OMC VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas: 1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONAL una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores. productos de países tropicales por productos de zonas 2. Los precios tienden a ser más estables. templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las 3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya mejoras en el sistema de transporte y los efectos del producción interna no es suficiente y no sean producidos. 4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo industrialismo fueron mayores, el comercio internacional a otros países, en otros mercados. (Exportaciones). fue cada vez mayor debido al incremento de las 5. Equilibrio entre la escasez y el exceso. corrientes de capital y servicios en las zonas mas 6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan atrasadas en su desarrollo. paso a la balanza en el mercado internacional. 7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado. 37
  • 38. LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Concepto: Contratos accesorios: La compraventa da origen a El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que tres contratos que posibilitan la realización o que intervienen y celebran contratos internacionales. aseguran a las partes. Estos son: Clases de contratos en el comercio internacional El contrato de transporte. - En razón de la preeminencia contractual Contratos principales: la compraventa internacional es el El contrato de seguro y, llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturaleza jurídica ha motivado la atención de los primeros teóricos del El contrato de almacenamiento. comercio. Puede decirse que casi la totalidad de exportaciones directas se efectúa mediante un contrato de compraventa. - En razón de su formación: Contratos in actum: Son aquellos que se forman Contratos exintervallo: Estamos frente al caso en que hay una inmediatamente, mediante una expresión simultánea o una comunicación indirecta o un periodo mas o menos lato entre la comunicación directa. Tanto comprador como vendedor están oferta o propuesta y la aceptación. Hay una sucesión de actos frente a frente, física o virtualmente mediante el computador. Y tendientes a ir formando la obligación, necesaria para que las en ese momento se expresan ambas voluntades. Es el caso de los contratos en las ferias internacionales, vía télex o fax, o partes vayan precisando sus condiciones y el sentido del mediante el sistema de correo electrónico. En cuyo caso contrato. Este tipo de contratos conllevan al tema doctrinario de estaremos frente a la cuestión de determinar el lugar en que se la responsabilidad contractual o culpa in contrayendo, necesario forma el contrato es decir las teorías de la recepción o de la de precisar en el periodo de las tratativas o de los acuerdos emisión. previos y que es entendible para la doctrina latinoamericana de los contratos. - En razón de su formación: - En razón de su formación: - En razón de la periodicidad Contratos a futuro: Son aquellos en los que se Contratos de ejecución única: La prestación se articula el negocio en merito a una posibilidad futura. cumple con la realización del objeto, entrega de la mercadería, prestación del servicio, la realización del Contratos conmutativos: Son aquellos en los cuales proyecto, ejecución de obra, realización de un diseño y las partes precisan claramente el valor de las también, claro esta, la compraventa internacional prestaciones o señalan un medio a través del cual cuando se trata de una venta individual, aislada. Se le estas pueden fácilmente ser determinadas en un denomina también de tracto único, en cuanto se momento específico. realiza en forma instantánea. 38
  • 39. Contratos de ejecución periódica: Aquellos Las partes estipulan o acuerdan una sola vez y que se refieren a una sola o varias operaciones, luego se va repitiendo el objeto del contrato, sin pero que se repiten en el tiempo. Por ejemplo, el que se requiera una reiteración en la contrato de suministro de materias primas que manifestación de voluntad. La tradición jurídica especifica un tipo y características del bien, pero los denomina de tracto sucesivo. que establece la entrega sin límite y con variaciones solo en el precio o el tiempo de entrega. Contratos de ejecución parcelada: Aquellos que se - En razón del contenido pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos Contratos de distribución: Son aquellos destinados a parciales incluso en términos o plazos. Estos contratos la comercialización internacional sea directamente a se diferencian de los dos anteriores en que casi siempre través de la acción del departamento de comercio llevan cláusulas excusativas o también llamadas non exterior de una empresa o a través de trading performance, a fin de determinar claramente las cuotas, companies. los volúmenes de entrega o los plazos en que se ha de Contratos financieros: Están referidos a operaciones cumplir el contrato. de intermediación financiera y esencialmente conocidos como contratos bancarios. Contratos industriales: Suelen ser muy complejos y duran un prolongado periodo de tiempo y son totalmente diferentes a los contratos de compraventa Contrato de logística: Son los llamados o de prestación de servicios. En los contratos facilitadores del comercio internacional que industriales conviene diferenciar el equipamiento y el tienen como propósito coadyuvar al comercio de proceso tecnológico. Pudiendo vislumbrarse cuatro mercancías permitiendo su almacenamiento y específicos modelos: industriales en general, plantas circulación. Es el caso de los contratos de petroquímicas, fábricas de fertilizantes y centrales almacenes generales de depósito y la gestión o hidroeléctricas. La característica básica de estos comercialización de sus instrumentos como el contratos reside en que el contratista se obliga a suministrar al adquiriente equipo y materiales para su warrant. incorporación a las oficinas y a instalar el equipo o supervisar su instalación por personas. 39
  • 40. Contratos de ingeniería: También denominados - En razón de su discrecionalidad. contratos de construcción pesada o de ingeniería Contratos de equilibrio: Son aquellos en los cuales las civil. Se diferencian de los anteriores en que partes pueden efectivamente estipular condiciones, estos se refieren solo a la parte de construcción y obligaciones y derechos a través de prestaciones reciprocas. no contienen aspectos de tecnología, ni Contratos de adhesión: En estos una de las partes equipamiento, ni capacitación o entrenamiento impone los términos y sus condiciones, incluso para el personal de la entidad o empresa impresos, y la otra los acepta. adquiriente. - En razón de la mercadería Contratos de bienes: El comercio internacional se y desarrolla plenamente a través del ontrato e intercambio de c est bienes, sean materias primas,re este productose naturales o d productos t o manufacturados. roduct entecontratos s en Los en ncia p m l Contratos múltiples: Gran variedad de contratos internacionales s en ere qgran l mayoría tienen e como d if su ue e saria , el d s ece internacionales involucran transferencia de bienes, objetos nabienes es es izara n cosasio efecto de la n es decir, b cam e ciertas e U bie ontabil al; individualmente determinadas. en junto d servicios, manejo gerencial, uso de marcas, el de c er ci imo se com c on transferencia de tecnologías, dirección o servicios un últ Contratos delanza oducirá Son . a servicios: aso una actividad cada vez la b de las empresas latinoamericanas y es más crecienteero pr caso a c generales y hasta financiamiento. lo que p rim podría decir la clase alta de las se varí an q ue Contratos tecnológicos: Están referidos a la exportaciones. En los contratos de servicios se entremezclan una serie de elementos que no son transferencia o uso de tecnología. Dentro de ellos puramente servicios, como es el caso de los equipos, podemos referirnos a los llamados contratos el capital financiero u otros insumos; y se verifican de informáticos. modo simultáneo en más de una país. LOS CONTRATOS MODERNOS Y LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS I. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Definición OBJETIVO ESPECIFICO: Dar a conocer las El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso nuevas modalidades contractuales utilizadas en con las condiciones generales de venta y es especialmente útil el comercio internacional, así como los para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación mecanismos de solución de controversias aplicables en el comercio internacional. El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias. 40
  • 41. Importancia del Contrato de Compraventa El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad El Contrato de compraventa es firmado por el exportador de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la e importador y evidenciado por el documento de contrato aprobación de licencias de exportación y de importación, respectivo, el cual contiene las características y o el eventual pago por anticipado. provisiones de la transacción comercial externa, e Algunas precauciones deben ser tomadas por el incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el términos de pago, así como el tipo de cotización país de destino. (INCOTERMS). Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y la mayoría de las veces se circunscriben al PEDIDO Las especificaciones técnicas deben ser muy REPETITIVO ODescripción de la mercancía: calidad y cantidad. - FRECUENTE, precisas. mediante confirmación de la normas internacionales. - Referencia a orden por - Descripción del embalaje y el marcado. Los contratos IMPORTANTES se elaboran parte del vendedor. de transporte. - Modo Este tipo de dentro de una fase de preparación, documentos, debenFecha de entrega. mínimo - contener - Control de conformidad. (negociaciones comerciales), después son algunas indicaciones esenciales como - Garantía de la mercancía. formalizados dentro de las condiciones jurídicas son las siguientes: - Instrucciones de utilización. - Incoterms convenido. y se redactan cuidadosamente. - Precio. - Moneda de pago. - Condiciones y lugar de pago. - Sistemas de pago. - Documentos necesarios Características: Las principales características que enmarca el contrato en estudio, son: Es principal: Puesto, que para existir no depende de otras modalidades. Es oneroso: Ya que las contraprestaciones de las partes II. CONTRATO DE AGENCIA Y contratantes, tienen valuación en numerario. REPRESENTACION Ad probationem: Puesto que el contrato de compraventa internacional, no reviste formalidad obligatoria en su 1.- Concepto. celebración, ya que esta queda supeditada a la convenida y adoptada por las partes. El contrato de agencia es un contrato de Es comunitario: Ello, en razón a que desde el mismo intermediación comercial en el que una de las momento de la celebración del contrato, las partes saben cuales son los beneficios que van a percibir, en mérito a sus partes, el agente, queda encargada de derechos y obligaciones. promocionar, distribuir o comercializar los Es consensual: El contrato queda perfeccionado, merced al productos o servicios de la otra llamada consentimiento de las partes. Es típico: Ya que existen normas de carácter internacional que empresario o principal la regulan; tal es el caso de la convención de Viena. Es un contrato nominado: Ya que jurídicamente cuenta con una denominación única y uniforme que la define. 41
  • 42. 2.- Elementos Del Contrato De Agencia Los principales elementos enmarcados en el contrato de agencia, son los siguientes: a) Promoción y mediación.- La agencia mercantil, se caracteriza porque el agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos para el agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su mismo agenciado, para que este decida sobre el negocio y el mismo lo celebre o lo perfeccione el agente, cuando tenga el poder de 3.- Características. representarlo. b) Actuación por cuenta del agenciado: Este generalmente es un requisito A) Contrato de Duración: indispensable. Aquí se trata de pretender obtener para un tercero, vale decir el agenciado, las utilidades del negocio. Ello no significa que el agente no asuma algunos Es un contrato de duración o de tracto sucesivo riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados, en la medida en que las prestaciones y por lo tanto si no ha de perfeccionarse, ninguno de los negocios, sufrirá los gastos de promoción sin obtener utilidad. comprometidas por las partes sirven c) Estabilidad o permanencia: Para Joaquín Garrigues , no debe confundirse la estabilidad como elemento del contrato de agencia, con que este contrato sea causalmente a necesidades de colaboración indefinido. Puesto que el contrato puede ser de duración determinada, así mismo ello estable. no significa que este contrato tengo una duración prolongada. Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a promover el negocio del agenciado; sin embargo este carácter no implica continuidad. d) Independencia: Se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación pertinente de muchos países. Es mas la doctrina lo prevé. Existen legislaciones que lo expresan de manera positiva tales como la legislación alemana, francesa, etc. B) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclusión de otros contratos: Este contrato queda configurado como un negocio jurídico celebrado para la promoción o la celebración de otros c) Contrato celebrado entre empresarios negocios. mercantiles: Debemos distinguir entre el agente meramente promotor de negocios y el agente con poderes de contratación con El agente será un empresario “cuya profesionalidad se terceros: caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la - Promotor de negocios: se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya colaboración con el principal”. gestión se le haya encomendado, quedando obligado a La independencia empresarial del agente deberá estar sometida transmitir al fabricante o distribuidor los pedidos que obtenga a las instrucciones técnicas y comerciales del principal. al efecto de que aquél decida rechazar por sí mismo cada Bajo el concepto de agencia mercantil queda englobada una uno de los negocios propuestos. tipología económica muy heterogénea entre dos clases de - Con poderes de contratación: además de encargarse de la “empresarios” mercantiles. tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal. d) Contrato de confianza: e) Contrato mercantil: Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, La naturaleza del contrato de agencia se justifica haciendo exigible de ambas partes una colaboración desde las posiciones más acreditadas basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo atendiendo a la actividad característica de los anterior, se notará cómo alcanza una trascendencia superior en la mecánica del contrato la confianza del agentes, notándose su condición de empresa principal en el agente que la confianza del agente en el cuyo tráfico de empresas consiste en la principal. colaboración estable con otros empresarios. 42
  • 43. 4. Delimitación frente a las figuras afines: su B) Frente al Corretaje: s de que el A) Frente a la Comisión: t ré n as un : su el inoemieegú cuando el slas siguientes:tr n d Las diferencias pueden exponerse en los términos siguientes: - El mediador tiene derecho a te cretribución a Las afinidades puedenieser n su esiv or, s nte s sigu tracto negocio entre on lapartesre ialme estaorred sepha ia sentantela n o). c lid - La dimensión temporal: la comisión permite una s s las lac se aproximadas d l c n para ar celebrado, - Ambosianegociosión a c celebrantáu eim repre difer enc e p (tracto d r scomo procurar ad n in colaboración aislada y esporádica para contratar pero la La s celebraciónda fre otrosuació es ie d cc negocios. s mientras queuelde nn aatoadquierecun derechoa firmeid su n eagente t p oio activ ra s se agencia instituye una colaboración estable o duradera para encia e u izego na s un ele lo que el empresario desarrolle su actividad por medio de un La ag l se entota en e la cale cter ” a tercero llegadoao un - remuneraciónssolo o cerabra elsnegocio nte, limuanto na los ag ag a qu e cuando e u ha s itada eico empresarios - El je agente ev e el corredor agd taE tr y ente nt son c de , agente representante en una zona determinada. buengfin. ienector rea cndo aonten o r rí e por l ne -corre al nte promu, “slizaontratfr ada idal juedorlebración gocio ip e m prElcaizaponcipal,futurosdque enhabitualmente dsu nactividad independientes un cponencola cc organización rsu n de - La naturaleza del encargo: en la comisión es especifico, - in s d e n m dela a ió - Elsuagente s desempeñandidosquienes n atcontratan, r dri s do al te eeco e ció do refiriéndose a “ un acto u operación de comercio”, mientras deautónoma midn d o exteropia celebr lo les auto a directa v e aservicio de lo a una cierta delimitación territorial,cumplividad p la en ea ti re u la de conforme acpor cuentaso.a de p ez ausente que la agencia es general, refiriéndose a una serie indefinida drotatd La liminaplis qelectare estos jem una vuna acti r la f actuando a a or e últimos. de actos u operaciones de comercio de una determinada pre am a frecuentemente sea el corredor. lir ntela liza p tratos o s, as gúneen la como do e rea - facilita e, especie. m se la c es a s - La proyección en sede representativa: el agente celebra - nmgohio reducirde aagencias determina selpart podido decir “el El ucontrato s e cc otras ee dorr l ce e a la nacimiento de e nte ion ar a e contratos en nombre y por cuenta del principal y el suele diénd as amem agente x para el Así h atación, qu obligaciones o rieclaelac a aproyim ellas. principal, mientraste”. o ntrpara ose xtenC li y r d ntre contr ontra comisionista contrata con el tercero por cuenta del comitente que e onriultas mitánun de gocorretajegente de ace qudetermina el contrato ne cio er al a solo las e se c pero podrá hacerlo en nombre de éste o en nombre propio. a s al, mc te l. ión de o h unilateralmente.éndose c en rig el corredor c aque elebra ri ue ue refi ntras q bien q ontrata mie ag ente c C) Frente a la Concesión: - Agencia y concesión son contratos de confianza Mediante la concesión un comerciante o empresario se compromete a vender en una zona y en determinadas condiciones - Son también contratos de duración los productos de otro empresario y a prestar a los adquirentes de - Los medios de extinción coinciden en ambos contratos estos productos determinada asistencia. Las afinidades entre estas dos figuras son: - El agente y el concesionario desempeñan una suerte de Las diferencias son las siguientes: representación económica del principal o del concedente - El agente es un representante del principal mientras que respectivamente asumiendo un compromiso de difusión de los bienes y servicios cuya gestión se les confiere. el concesionario no es nunca un representante - En la agencia las mercancías viajan y se entregan por cuenta y riesgo de la casa representada y ésta responde del saneamiento frente a la clientela y soporta el riesgo de impagados e insolvencias, contrariamente en la concesión el concesionario actúa por cuenta propia y adquiere en firme la mercancía del concedente, asumiendo el riesgo y ventura de los negocios que 5.- Derechos y Obligaciones entre las partes. realiza co su clientela. - La remuneración del agente consiste de ordinario en una cierta Obligaciones comisión calculada mecánicamente sobre el importe de cada negocio, mientras que el lucro del concesionario reside en el Los contratos son libres y pueden incluir una margen existente en cada caso entere el precio de revente cargado gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas al cliente. - Los pactos de exclusiva tienen en la agencia una naturaleza son algunas de las más corrientes. meramente facultativa, mientras que len la concesión adquieren una naturaleza esencial al menos en cuanto concierne a la exclusiva otorgada en beneficio del concesionario, cuya existencia resulta necesaria para la propia recognoscibilidad del tipo - Los pactos restrictivos de la competencia son de diferente relevancia ya que el agente no goza de una unidad económicamente independiente mientras que el concesionario si. 43
  • 44. El agente se compromete a: III. CONTRATO DE JOINT VENTURE Ocuparse con diligencia de la promoción y operaciones comerciales 1. Concepto. encomendadas. También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene Comunicar al principal la información relevante en especial sobre la como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran solvencia de terceros. este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, Recibir en nombre del empresario sugerencias y reclamaciones de es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en terceros. común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la Desarrollar su actividad de acuerdo a indicaciones recibidas por el necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica. principal. La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la Mantener una contabilidad independiente de las operaciones de la acción es determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de agencia. formar una sociedad. Por su parte el principal se compromete a: Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento Poner a la disposición del agente muestrarios, catálogos y tarifas. contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se Dar al agente toda la información necesaria para desarrollar sus funciones. juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Comunicar al agente la aceptación o rechazo de las operaciones en le plazo apropiado. Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o Comunicar al agente la aceptación de la operación en el plazo intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin apropiado. específico propuesto. Abonar las remuneraciones y comisiones acordadas 2. Características. Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo socios deben ser responsables, en igualdad, por entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un consecuencias positivas o negativas de la ejecución del proceso. objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad Por consiguiente estas formas asociativas, son jurídica propia. utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las dificultades para lograr un fin específico, no pueden características propias de esta clase de asociaciones. encarar individualmente el proyecto. Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido Los socios de un Joint Venture deben tener hace más eficiente el uso de los recursos. Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos equidad, según un método de proposición y Canadá, para la expansión de negocios. cerrada que ellos mismos impongan. Las partes Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas interesadas deben acogerse a los límites de un mínimas bases formales. plan que ellos mismos implementen, En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar estableciendo qué aportará cada uno al proyecto formalmente. No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint y qué esperan de la sociedad de Joint Venture. Ventures. 44
  • 45. 3. Clases. A) DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL Y ORGANIZACIONAL Societarias o de Capital Contractuales b) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE DEFINICIONES CONTRATO Para proyectos manufactureros Para las industrias extractivas DE COMERCIO Para la industria de la construcción Para proyectos comerciales Para investigación y desarrollo EXTERIOR Para actividades financieras Para prestación de servicios DEFINICION DE COUNTRADE COMERCIALIZACION (Marketing) Un tipo especial de trueque mediante el cual un país intercambia productos con Actividades que aceleran el movimiento de bienes y otro. Por ejemplo, los embotelladores mexicanos de refrescos intercambian brécoles servicios desde el fabricante hasta el consumidor, que cultivados en ése país por concentrados de Pepsi. Pepsi por su parte, encuentra un incluye todo lo relacionado con publicidad, distribución, mercado para los brécoles dentro de los EE.UU.. Los consumidores de nicaragua técnicas de mercado, planificación del producto, promoción, toman Pepsi porque esta compañía acepta a cambio semillas de ajonjolí y miel. En estos países aún no han aparecido los sistemas de distribución ni los intermediarios investigación y desarrollo, ventas, transporte y encargados de manejar esta modalidad de intercambio. Pepsi busca sus propias almacenamiento de bienes y servicios. vías de mercado y, al hacerlo, estimula el desarrollo económico. MERCHANDISING COMERCIALIZAR Conjunto de actividades de compra y venta de una mercancía, incluyendo (MERCHANDISE): Planificación y promociones, tarifado y exposiciones. promoción de ventas de artículos. 45
  • 46. COMERCIO COMERCIO EXTERIOR Actividad propia del intercambio. Globalidad de ventas, compras o Relaciones de intercambio de bienes permutas entre personas – físicas y servicios de un país con el resto del jurídicas - o entre Estados. mundo. NEGOCIACION NEGOCIOS Acto por el cual un instrumento negociable se pone en circulación pasando (BUSINESS): Compra y venta de bienes físicamente de su propietario originario a y servicios con fines de lucro. otra persona. NEGOCIACION DE INVERSIONES RÉGIMEN TRIBUTARIO Entre otros, por los siguientes impuestos: Impuesto a la Renta. Financiación a largo o medio plazo de las Impuesto General a las Ventas. empresas, se contrapone a financiación de Impuesto Selectivo al Consumo. Impuesto Temporal a los Activos Netos. capital para la explotación a corto plazo. (Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 5 000 000. Tasa: 0.6% Activos Netos: Por el exceso de S/. 5 000 000) Impuesto a las Transacciones Financieras. Régimen aduanero. 46
  • 47. COMERCIO EVALUACIÓN DE ELECTRÓNICO MERCADOS FACTORES A EVALUAR PRINCIPIOS PARA LA ENTORNO EXTRANJERO (Elementos Incontrolables) FUERZAS POLÍTICAS Y 1 FUERZAS ECONÓMICAS CONTRATACIÓN LEGALES ENTORNO NACIONAL 2 (Elementos Incontrolables) ESTRUCTURA 1. Libertad de Contratación. 7. Buena Fe y Lealtad Negocial. 7 COMPETITIVA 2. Libertad de Forma. 8. Contradicción. FUERZAS CULTURALES FUERZAS FUERZAS COMPETITIVAS POLÍTICAS Y 3. Carácter vinculante. 9. Usos y Prácticas. LEGALES (ELEMENTOS CONTROLABLES) Normas de carácter imperativo. 3 4. 10. Notificación. PRECIO PRODUCTO 5. Exclusión o modificación de los 11. Definiciones. PROMOCIÓN CANALES DE principios por las partes. 6 DISTRIBUCIÓN 12. Modos de contar los Plazos. 6. Interpretación e integración de GEOGRAFÍA los principios. E NIVEL DE INFRAESTRUCTURA CLIMATOLÓGICO TECNOLOGÍA 4 5 ESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN VENTAJAS Y MALENTENDIDOS DE LA OMC VENTAJAS MEDIDAS DE DEFENSA MALENTENDIDOS 1.El sistema contribuye a promover la paz. 2.Las diferencias se tratan en forma constructiva. 1. Dicta las políticas. COMERCIAL 2. Aboga por el libre comercio. PARA ACTIVAR ESTOS 3.Las Normas facilitan la vida de todos. 4.El comercio más libre reduce el costo de vida. 3. Pasa por alto el desarrollo. MECANISMOS, DEBEN El Dumping: CONFLUIR TRES 5.Ofrece más para elegir, en cuanto a productos y 4. Pasa por alto el medio ambiente. calidad. Precio Normal. ELEMENTOS: 5. Pasa por alto la salud. 1. La práctica en sí. (Dumping, 6.El comercio incrementa los ingresos. Precio Comparable. 6. Destruye empleos. Subvencion o importación 7. El comercio estimula el crecimiento económico. masiva). 8. Los principios básicos aumentan la eficacia del 7. Los países pequeños quedan al margen. Subsidio o subvención. 2. Daño o amenaza a la rama de sistema. 8. Instrumentos de los grupos de presión. Salvaguardias. producción. 9. Los gobiernos están protegidos contra los grupos 9. Los países débiles obligados a adherirse. Causalidad (Intención) de presión. Importación Masiva. 3. 10. El sistema promueve una gestión gubernamental. 10. Antidemocrática. 47
  • 48. EXAMEN DEL DAÑO INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO 1. El volumen de las importaciones. Con una solicitud de la Rama de Producción 2. El efecto sobre los precios del producto similar. Nacional. 3. La repercusión sobre los productos del Excepcionalmente las autoridades pueden iniciar producto similar. el procedimiento de oficio una investigación. CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. Existencia de Dumping. 2. Existencia de Daño. Aspectos Legales del 3. Existencia de causalidad. 4. Descripción del volumen y valor de la producción nacional. Comercio Exterior 5. Lista de exportadores, productores e importadores conocidos. 6. Datos sobre los precios en el país de origen importador y Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra precios de exportación. 7. Evolución de las importaciones. 8. Efectos sobre los precios del producto similar. 9. Efectos sobre la rama de producción nacional. 286 Comercializació Formas de Comercialización Internacionalización Empresaria Comercio Internacional Tradicional Directas Indirectas Colegiadas Migración Empresaria Ventajas relativas de los F.P. en otra plaza Transferencia Mini centros de ensamble cerca del usuario • Viajantes • Comerciante • Consorcio de Tecnológica Ceder el know how • Depto.Comercial exportador exportación / Inversión Directa Compra de empresa en el exterior • Agente . Com. • Representante importación • Filial o sucursal • Trading • Cooperativas Alianza Estratégica Acuerdos de complementación empresaria • Radicación • U.T.E. • U.T.E. 48
  • 49. Posibles Contratos en una Contratos Operación de Comercio Internacional • Definición Legal Compra Venta Agencia • Antecedentes Históricos (Roma – Edad Media) Transporte Distribución • Contrato de Compra – Venta Seguros Calidad Civil Cobros y pagos Manipuleo Comercial Internacional Despacho Licencias Entrega de la Mercadería Entrega de la In situ Mercadería Obligaciones del Transmisión de la Propiedad Vendedor Establecimiento Vendedor Entrega de documentos 1er Porteador s/ Pactado s/ Convención Consecuencias Jurídicas Obli Incumplimiento del Vendedor gac Com iones de prad l Exigir Cumplimiento or Recibir la Mercadería Cambio – Reparación Reclamar indemnización Otorgar plazo lucro / daño Comprador suplementario Donde? Pagar el Precio Puede Cuanto? Resolver contrato Convenir quita de precio Donde? Cuando? 49
  • 50. Incumplimiento del Comprador Integración Política Internacional Reclamar indemnización Evolución del Comercio lucro / daño Interno Regional Global Vendedor Integración Política Puede ALALC Exigir Resolver contrato cumplimiento Unión Europea Aladi afta Mercosur Contrato de Compra Venta Internacional 1. Referencias comerciales. Integración Jurídica Internacional Vendedor :Rodados Muy Bien Diez SA, Martín 1221 - Buenos Aires, El Problema de la orma y el Legislador Argentina, Representado por: Sr. Juan Pérez –Gerente General Organismos de Integración Jurídica Integración Comercial entre las Comprador: Niños en Patines SA. Calle de la Fuente 1496, Barcelona, Política y Civiles aciones España Reglas Uniformes Representado por: Paco de Molina – Gerente Comercial s/ Gtías contractuales Convención de . U. s/ Contratos C - V 2. Mercadería Lex Mercatoria Incoterms Descripción (detalle) comercial y técnico: Internacional Reglas y Usos Unif de Cred. 1000 Silleta de paseo para bebe, carrozado en tela reforzada, Documentarios (Brochure 500) estructura metálica con pintura epoxi y cuatro ruedas anchas de Reglas y Usos Unif de Cobranzas goma antideslizante Art. 824 Docum.(Brochure 322) Contrato de Compra Venta Internacional Contrato de Compra Venta Internacional 3. Envase Tipo de envase : Cajas unitarias de cartón corrugado 5. Cotización Tamaño de c/ caja : 1,20 mt x 0,90 mt x 0,50 mt c/u Moneda de pago: US$ (Dólares Estadounidenses) Peso neto - Peso bruto de cada caja : 7,905 kilos Precio unitario: US$ 30,25 - Precio FOB total: US$ 30.250,00 ??? Unitización : Zunchos cada 5 cajas unitarias Condición ICOTERMS 2000: FOB Marcas : R M B S A - Industria Argentina Flete y seguro internacional: a cargo del comprador Números de cajas : 1/200, 2/200 … 200/200 Lugar de entrega de la mercadería: Buenos Aires ??? Destino final: Barcelona, España ??? 4. Embalaje Contenedor : 1 Full Container de 40' 6. Pago Total Kg neto : xxxx Forma pago: Carta de Crédito (L/C) - Fecha apertura: 27.02.03 Total Kg bruto : xxxx Fecha embarque: hasta 60 días posteriores apertura L/C Fecha negociación: hasta 15 días posteriores f/embarque Condiciones de pago: A la Vista contra documentos de embarque Banco negociador: 50
  • 51. Contrato de Compra Venta Internacional Contrato de Compra Venta Internacional 8. Seguro Internacional Póliza de seguro internacional: No corresponde (FOB) Compañía Documentación de embarque requerida: Garantía del vendedor por desperfectos técnicos: - 3/3 y copias B/L limpio a bordo Reposición de partes y/o piezas faltantes: - Factura comercial: Original y copias - Lista de empaque: Original y copias 9. Relaciones Emergentes del CCVI. - Certificado de origen: Original Resolución de contrato: Causas de fuerza mayor únicamente Remesa de documentos: Copia de 1 juego completo junto con la mercadería. Derecho aplicable - Reglas atributivas de jurisdicción: Lugar de celebración de contrato; lugar de cumplimiento de contrato; Puertos de Salida o Destino. 7. Transporte Internacional. Tribunales intervinientes: En lo comercial sede Barcelona España Modo de transporte : Marítimo. Arbitraje como sistema de resolución de conflictos (institucionalizados o Compañía Marítima : Costa Container Lines SPA no) Puerto de embarque : Buenos Aires Formalidades extrínsecas: Envío de original de Orden de Compra con firma y sellos originales. Preaviso por medio de fax. Puerto destino : Barcelona Flete pagadero en destino Curso Superior de Comercio Internacional Manipuleo de Internacional Derechos de Descarga en Importación Módulo: Aspectos legales del comercio exterior Manipuleo Codigo Transporte Transporte Transporte Transporte Seguro de Adiuanero de Carga Despacho Drepósito Descarga Embalaje Carga en INCOTERMS Depósito Interno Final Ex Works EW si no no no no no no no no no no • Contrato de Transporte Free Carrier FC si si si si no no no no no no no Free Along Side Ship FAS si si si no no no no no no no no • Contrato de Manipuleo Free on Board FOB si si si si no si / no no no no no no • Contrato de Despacho Cost and Freight CFR si si si si no no no no no no no Cost Insurance & Freight CIF si si si si si no no no no no no • Contrato de Distribución Freight or Carriege Paid to CPT si si si si no si si no no no no • Contrato de Calidad F. C. & Insurance Paid to DCP si si si si si si si no no no no Delivered at Frontier DAF si si si si si si si / no no no no no • Contrato de Licencias Delivered ex ship DES si si si si si si si no no no no Delivered ex Quay Duty Paid DEQ si si si si si si si si si no no Delivered Duty Unpaid DDU si si si si si si si si no si si Delivered Duty Paid DDP si si si si si si si si si si si FOREIGN AFFAIRS Consulting Group Circuito de Carta de Crédito Contratos sobre Cobros y Pagos Pago Instrumento Cobro Riesgo Anticipado Transferencia Con el pedido u orden de Ninguno 1 – Vendedor Tarj o Carta de Crédito confirmación (Beneficiario) Cta. Cte. Transferencia Diferido – Acuerdo Privado Pérdida total por no pago Orden de Pago entre partes 2 – Comprador (Tomador) Consignación Transferencia Luego de la venta de las Pérdida total por no pago o no O. Pago mercaderías venta 3 – Mercadería Anticipado Antes del embarque Ninguno 4 – Solicitud de Contado C. de Crédito Al embarque Diferido apertura A fecha de un hecho 5 – Banco abridor Contado Cobranza Documentaria A la llegada de la No cobro / reencauzamiento o mercadería a destino retorno de la mercadería 6 – Carta de Crédito Diferido Cobranza A fecha de un hecho cierto Pérdida total por no pago o 7 – Banco Corresponsal Documentaria atendimiento de la Cza 8 – Documentos 9 – Dinero (divisa) 51
  • 52. Seguros en los Negocios Internacionales Seguro de Mercadería en Tránsito - Decisiones - Asegurar o no asegurar (no obligación) • Seguro del Transporte Internacional de Carga - Que riesgos cubrir (cláusulas) - Moneda asegurar (nacional o divisa) • Seguro de Caución para Garantías Aduaneras - Que importe (FOB – CFR ….) • Seguro de Crédito a la Exportación - Mediante que póliza (flotante – individual) - Que asegurador (Compañía nacional o del exterior) • Seguro Marítimo - Cláusulas adicionales (P.ej. guerra y huelga) • Seguro de Cambio para Divisas a Futuro - Prima y premio (Costo del seguro) Seguro de Mercadería en Tránsito - Partes Seguro de Mercadería en Tránsito - Tomador (Cliente de la compañía) - Bienes transportados (la carga) - Asegurador (Compañía de seguros) ELEMENTO - Intereses (el valor económico) - Asegurado (Mercadería) ASEGURADO - Responsabilidades (falta de entrega) - Liquidador (actúa ante siniestro - independiente - LPA (Libre Avería Particular de las partes) FPA (Free Particular Average) - Beneficiario – puede ser: AMPLITUD COBERTURA - CAP (Con Averia Particular - El mismo tomador (en importación) (Cláusulas) WPA (With Particular Average) - El comprador (En exportaciones CIF.) - TR (Todo Riesgo) - AR (All Risk) - Otro (p.ej. El banco que otorgó el crédito) Seguro de Mercadería en Tránsito Seguro de Mercadería en Tránsito Clá u sul as d e Cob -Libre de Avería Particular ertu ra - Seguro Temporal Cubre únicamente el riesgo de: DURACION - Seguro por Viaje * Perdida total de la carga por incendio, explosión, colisión. - Pólizas abiertas * Gastos incurridos en una arribada forzosa (entrada técnica del FORMA medio de transporte en un punto no previsto en su itinerario) - Pólizas de abono o flotante * Gastos o participación en una avería gruesa (sacrificio - Marítimo intencional de parte de la carga o del medio de transporte ante Según el - Terrestre circunstancia de peligro, para salvar el resto Transporte - Fluvial y lacustre En caso de Ventas CIF, sin especificación en contrario y - Aéreo Según Incoterms el vendedor debe contratar esta cláusula 52
  • 53. Seguro de Mercadería en Tránsito Seguro de Mercadería en Tránsito Clá Clá u u sul sul as d as d e e Cob Cob ertu Todo Riesgo ertu Con Avería Particular ra ra * Cubre riesgos totales y parciales de la carga sin franquicia. * Cubre riesgos totales y parciales de la carga, pero establece una franquicia. * o incluye cláusulas especiales, tales como Falta de Entrega, Guerra y Huelga. * La franquicia es variable pero se estima en un 3% del valor asegurado. * Cubre hasta 15 días de permanencia en Jurisdicción aduanera luego de arribado el medio de transporte. * Ante siniestro el asegurador indemniza si el daño es superior a la franquicia. * En ningún caso vicio propio de la cosa. Seguro de Mercadería en Tránsito Seguro de Mercadería en Tránsito Co n Res dicio olu nes c Co nd sin ión a de iest n Co icion ro te n tr ata es de ció n El “beneficiario” al solicitar la indemnización debe presentar: El “tomador” al solicitar la cobertura debe declarar: * Original de la factura comercial * Tipo, cantidad y naturaleza de la mercadería y su packaging * ota de empaque o de peso si la hubiera * Documento de transporte * Medio de transporte y eventual ubicación de la carga en bodega o contenedor. Fechas de partida y arribo. * Original de la póliza de cobertura del seguro * Cláusula de cobertura básica y eventuales adicionales * Copia de la carta de reclamación al transportista por los daños o acta de “mala condición” expedida al momento de la verificación * Moneda del contrato, valor y su condición (FOB?) * Copia de la factura del despachante de aduana, de la boleta de * Beneficiario pago de derechos y del documento de despacho aduanero. * Otras que el asegurador solicite para establecer la prima LA MERCADERIA SI IESTRADA DEBE SER ACIO ALIZADA PARA PODER SER RECLAMADA AL SEGURO Tip Co sto os d del Seguro de Mercadería en Tránsito eP ó liz Seguro de Mercadería en Tránsito Seg uro a - Abierta o por única vez: * Cubre embarques puntuales Prima: * La declaración debe ser realizada previa al embarque * Precio base del seguro, variables según cláusulas de cobertura * Ante siniestro no habrá indemnización sin pago previo de la prima * Expresada como alícuota (tanto por mil) del valor asegurado * Conveniente para operaciones puntuales u operadores eventuales * Expresada en la misma moneda del contrato (local o divisa) - Flotante: * Cubre todos los embarques producidos en un período dado (mes) - Premio: * La declaración puede ser realizada a período vencido por la totalidad de los embarques realizados * Costo total del seguro * ecesita contrato previo con el asegurador – Fidelidad * Incluye el costo de la prima y los eventuales recargos * Ante siniestro no requiere pago previo de la prima. Administrativos, impuestos y comisión del productor 53
  • 54. Seguro de Crédito a la Exportación Seguro de Crédito a la Exportación Cubrir el riesgo de NO COBRO 1)Riesgo País: Finalidad Falta de pago por… - Participar en el riesgo comercial a) Riesgos Políticos (guerra) Principios - Financiamiento internacional - Cobranza a cargo del exportador b) Catástrofes naturales - Otorgar créditos sobre las ventas Responsabilidad: El Estado Nacional Beneficios Mas clientes – Mas mercados - Quién administra: Cías de seguro especializadas Aval: Indemnización por no cobro Tramitación: Automática países con relaciones Diferencia Crédito de Exportación: Incumplimiento de comerciales con Aval contrato + insolvencia Restringida para los restantes Seguro de Crédito a la Exportación Seguro de Cambio para Divisas a Futuro 2) Riesgo Comercial: Divisas – Monedas Falta de pago por… a) Insolvencia, Imposibilidad de pago Monedas – Divisas b) Acciones Judiciales (Quiebra) Divisas – Divisas Responsabilidad: Cías de seguro especializadas Monedas – Monedas Tramitación: Investigación previa del comprador Evaluación de solvencia moral y económica Declaración de Insolvencia: Legal con declaración de quiebra. Compra Contado – Venta Futuro Cesación de pagos. De hecho por la situación de deudor. Rigidez - Seguridad Seguro de Caución para Garantías Aduaneras Seguro de Caución para Garantías Aduaneras P ar aq Tom ue si rv e ad o res Habilitación de depósitos Importadores - Exportadores Tránsito de mercaderías Agentes marítimos - Transportistas Admisiones temporales Despachantes de Aduana - Proveedores Marítimos Draw Back Empresas Estiba - Depositarios Falta de documentación de embarque Diferencia de derechos 54
  • 55. Contrato de Agenciamiento Contratos Puntos relevantes de la contratación La Ley del Contrato El problema del legislador supranacional 1 - Con o sin Representación La autonomía de la voluntad 2 - Alcances geográficos (Territorio) 3 - Concesión de exclusividad Resolución alternativa de conflictos 4 - Detalle de productos y servicios Mediación 5 - Remuneración Arbitraje 6 - Derechos y obligaciones de ambas partes 7 – Plazo y formas de renovación o denuncia 8 - Indemnizaciones Conflictos: La escalera decisional Mediación JUICIO Negociación asistida por tercero imparcial (SE TE CIA DEL JUEZ) Arbitraje Caracteres: (laudo del arbitro) Voluntaria In Totum Informal Conciliación (3° Asistente Derecho) Confidencial Fuerza Legal y Ejecutabilidad Mediación (3° Asistente) CO FLICTO (DE LAS PARTES) Negociación (partes) Arbitraje Decisión unilateral tomada por el “TRIBUNAL DE ARBITRAJE” Arbitraje: su Difusión Caracteres: Voluntario en su inicio UNCITRAL Comisión de Naciones Unidas para el Formal Derecho Mercantil Internacional Confidencial Apelabilidad Universal CCI Cámara de Comercio Internacional Internacional Institucional Efectividad y validez interna CMC Consejo del Mercado Común Mercosur Aspectos prácticos 55
  • 56. Muchas Gracias por su atención 56