UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Yuleisi Flores
SAIA: O
Prof: Emily Ramirez
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero se ha convertido en un tema de gran relevancia hoy día en
nuestro país. ¿Por qué? Porque con los últimos cambios que ha vivido el país se ha
devaluado mucho la moneda, como por ejemplo; la nueva estrategia de sacar billetes
y monedas con nuevas denominaciones sin tener en cuenta las consecuencias
financieras que este trae. El tema a desarrollar involucra parte de una investigación de
todos los elementos básicos que intervienen en el Derecho Público así como las
ramas que de ellas se desprenden, partiendo del Derecho Financiero, para continuar
con el Derecho Tributario o Fiscal.
Sin embargo se debe saber que el derecho financiero es una rama
del Derecho público, y el conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los
ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del
Estado. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas
entre los distintos órganos públicos. La actividad financiera del sector público o
hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero, tiene por objeto
la ordenación de los ingresos y gastos públicos. Ese es el contenido de esta
disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus
organismos autónomos, es decir, los dos grandes apartados en que podemos
descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos.
Por consiguiente, cabe resaltar que el Derecho fiscal comprende las normas que
regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos
(Tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se generan con esa
actividad. El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales
el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien
común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un
sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la
actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido
un tratamiento sustantivo.
Del mismo modo tenemos que el derecho tributario es una rama del derecho fiscal
y comprende el estudio de la regulación de la actividad del estado tendiente a la
obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se impone a
los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas. El derecho tributario
tiene sus principios como lo son; principio de legalidad, donde los tributos se deben
establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es
decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y
emanadas del poder legislativo"
Asimismo este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los
contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan
restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el
Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para
sacar de ellos una tajada para su placer." Los caracteres esenciales de tributos, la
forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente
en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro
del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir
con los mismos. Principio de generalidad; este principio alude al carácter extensivo
de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las
condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber
debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría
social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133
del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley."
Del mismo modo está el principio de igualdad; señala que no debe excluirse a
ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio
de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que
"todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia; no se permitirá
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella
que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de
ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona , la
ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas y no se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
También está el principio de progresividad; este principio describe que a mayor
capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de
vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para
la recaudación de los tributos, principio de no confiscación; establece que no debe
cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida
a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las
de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas
previstas en la ley.
Por otra podemos determinar que el derecho financiero tiene relación con el
derecho tributario; siendo el derecho financiero una rama del antes mencionado, que
se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado
en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del
empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal que corresponde el estudio
detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención
de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones
forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las
exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su
efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones
relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.
Entonces ambos son de carácter público; el derecho tributario comprende el
estudio de la regulación de la actividad del estado, y el derecho financiero; es un
conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos
públicos, es decir, uno se desprende del otro por lo cual guardan relación entre sí.
Como el Derecho Financiero, sirve para estudiar las manifestaciones de la actividad
financiera del Estado, se divide metodológicamente y las ramas del Derecho
Financiero, consideradas por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho
Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito
Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario; es por ello
que podemos conceptualizar que el Derecho tributario se encuentra dentro del
Derecho financiero.
Por consiguiente, es importante resaltar por qué se dice que este Derecho
Financiero es Autónomo, ya que surgen varias teorías; en este caso nos encontramos
con tres posiciones sobre el particular; la primera sostiene que el derecho financiero
no tiene autonomía, pues egún estos autores, agrupados en la llamada escuela
administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado
del derecho administrativo. Una segunda posición coincide con negar autonomía al
derecho financiero, pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así,
Gianinni sostiene "que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de
relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que
tienen en común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el
campo financiero, sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de
tributos presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria y sólo puede
hablarse de autonomía del derecho tributario".
Entonces una tercera posición sostiene que la autonomía del Derecho Financiero
por lo siguiente; estudia un ámbito de la realidad social, tiene normas propias,
relaciones homogéneas y principios generales propios. Podemos concluir, sin
perjuicio, que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad
financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los
negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene
normas y principios propios, como hemos visto.
En consecuencia; podemos determinar que es importante el derecho tributario
porque a través de las contribuciones por medio de él, no se podría mantener el país
de pie, pues todos los servicios e infraestructura pública son cubiertos por todas las
contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como las aportaciones
de seguridad social. Viendo el derecho financiero desde un punto de vista importante
en la vida social, política, cultural y económica de un país desarrollado. Cabe
destacar, que los Ingresos Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de
diferentes maneras, pero la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no
Tributarios y Extraordinarios. Existen unos principios que rigen la obtención de estos
ingresos y se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para
poder cumplir con su función, siempre y cuando se rijan por los parámetros jurídicos
como lo son las leyes.

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Derecho financiero..

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Yuleisi Flores SAIA: O Prof: Emily Ramirez
  • 2. DERECHO FINANCIERO El derecho financiero se ha convertido en un tema de gran relevancia hoy día en nuestro país. ¿Por qué? Porque con los últimos cambios que ha vivido el país se ha devaluado mucho la moneda, como por ejemplo; la nueva estrategia de sacar billetes y monedas con nuevas denominaciones sin tener en cuenta las consecuencias financieras que este trae. El tema a desarrollar involucra parte de una investigación de todos los elementos básicos que intervienen en el Derecho Público así como las ramas que de ellas se desprenden, partiendo del Derecho Financiero, para continuar con el Derecho Tributario o Fiscal. Sin embargo se debe saber que el derecho financiero es una rama del Derecho público, y el conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. La actividad financiera del sector público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero, tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos. Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus organismos autónomos, es decir, los dos grandes apartados en que podemos descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos. Por consiguiente, cabe resaltar que el Derecho fiscal comprende las normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos (Tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se generan con esa actividad. El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
  • 3. Del mismo modo tenemos que el derecho tributario es una rama del derecho fiscal y comprende el estudio de la regulación de la actividad del estado tendiente a la obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas. El derecho tributario tiene sus principios como lo son; principio de legalidad, donde los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" Asimismo este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer." Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos. Principio de generalidad; este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley." Del mismo modo está el principio de igualdad; señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia; no se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella
  • 4. que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona , la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas y no se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. También está el principio de progresividad; este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos, principio de no confiscación; establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley. Por otra podemos determinar que el derecho financiero tiene relación con el derecho tributario; siendo el derecho financiero una rama del antes mencionado, que se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal que corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero. Entonces ambos son de carácter público; el derecho tributario comprende el estudio de la regulación de la actividad del estado, y el derecho financiero; es un
  • 5. conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, es decir, uno se desprende del otro por lo cual guardan relación entre sí. Como el Derecho Financiero, sirve para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide metodológicamente y las ramas del Derecho Financiero, consideradas por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario; es por ello que podemos conceptualizar que el Derecho tributario se encuentra dentro del Derecho financiero. Por consiguiente, es importante resaltar por qué se dice que este Derecho Financiero es Autónomo, ya que surgen varias teorías; en este caso nos encontramos con tres posiciones sobre el particular; la primera sostiene que el derecho financiero no tiene autonomía, pues egún estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo. Una segunda posición coincide con negar autonomía al derecho financiero, pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así, Gianinni sostiene "que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el campo financiero, sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria y sólo puede hablarse de autonomía del derecho tributario". Entonces una tercera posición sostiene que la autonomía del Derecho Financiero por lo siguiente; estudia un ámbito de la realidad social, tiene normas propias, relaciones homogéneas y principios generales propios. Podemos concluir, sin perjuicio, que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad
  • 6. financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto. En consecuencia; podemos determinar que es importante el derecho tributario porque a través de las contribuciones por medio de él, no se podría mantener el país de pie, pues todos los servicios e infraestructura pública son cubiertos por todas las contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como las aportaciones de seguridad social. Viendo el derecho financiero desde un punto de vista importante en la vida social, política, cultural y económica de un país desarrollado. Cabe destacar, que los Ingresos Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios. Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para poder cumplir con su función, siempre y cuando se rijan por los parámetros jurídicos como lo son las leyes.