DERECHO FISCAL PARA CONTADORES Martha Laura Bolívar Meza
     II. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA: II. 1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  II.2 CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  II. 3. EL HECHO IMPONIBLE  II. 4. EL HECHO GENERADOR Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  II.5 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
. En México relación jurídico-tributaria se establece desde la Constitución, pues los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos, conforme al Artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna. El, tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente .
1.- La existencia de un vínculo jurídico. 2.- El Estado como sujeto activo.  3.- Los particulares como sujetos pasivos. 4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.  La Relación Jurídico  Tributaria Relación Jurídico  Tributaria
1.- La existencia de un vínculo jurídico . Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca). 2.- El Estado como sujeto activo.  Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.
3 .- Los particulares como sujetos pasivos . Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos. 4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.  El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible .
Relación Jurídico  Tributaria Sustantiva de reembolso De recargos por mora De intereses Traslación jurídica de la deuda tributaria De garantía De carácter formal Sustantiva principal De regreso De gastos de ejecución
La Obligación tributaria se distingue de la relación jurídico tributaria, en que la obligación se limita al pago de una contribución, así como a llevar acciones o abstenciones consignadas en las leyes fiscales La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación , establece textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".
El artículo 1º. Del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que: "Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..." De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras. El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, que nos dice que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto. Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.
Debe estar contenida en una Ley Debe estar señalado el Sujeto Activo (Federación, Estado o Municipio) Debe tener por objeto sufragar el gasto público
El hecho imponible es el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria. Así el tributo nace cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la ley tributaria aplicable, independientemente de que en su momento existan o no las bases para su determinación en cantidad líquida.
Es importante aclarar que el nacimiento y la determinación en cantidad líquida constituyen dos momentos o etapas diferentes y hay ocasiones que suceden en forma simultánea. Hay tres pasos: PASO 1. La determinación en cantidad líquida.  Debe llevarse a cabo, aplicando matemáticamente al hecho generador del tributo la tasa contributiva prevista en la ley. De las cuales hacemos la siguiente relación comparativa. a) Cuota Fija.  Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal. b) Tarifa Progresiva.  Tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor. c) Cantidad Fija.  En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal, y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
PASO 2. Obligación de pago.  Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad líquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al Fisco, se utiliza la palabra "enterarlo", en virtud de que en la terminología tributaria , enterar significa pagar. PASO 3. El plazo para el pago.  Representa una tercera etapa o momento dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la ley aplicable. La regla general que se nos menciona en el artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación, nos indica que el crédito fiscal debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero algo muy importante que se debe hacer notar es lo siguiente:
Para conocer el plazo de pago de un tributo en particular deberá acudirse en primer lugar a la ley tributaria aplicable al problema de que se trate y solamente cuando está no contenga ninguna disposición al respecto, será necesario observar las reglas contenidas en las dos fracciones del Artículo 6º del citado Código Fiscal de la Federación. CONCLUSIÓN: Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de encontrase determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero correspondiente.

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Derecho Fiscal Para Contadores Tema 2

  • 1. DERECHO FISCAL PARA CONTADORES Martha Laura Bolívar Meza
  • 2.     II. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA: II. 1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA II.2 CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA II. 3. EL HECHO IMPONIBLE II. 4. EL HECHO GENERADOR Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA II.5 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 3. . En México relación jurídico-tributaria se establece desde la Constitución, pues los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos, conforme al Artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna. El, tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente .
  • 4. 1.- La existencia de un vínculo jurídico. 2.- El Estado como sujeto activo. 3.- Los particulares como sujetos pasivos. 4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. La Relación Jurídico Tributaria Relación Jurídico Tributaria
  • 5. 1.- La existencia de un vínculo jurídico . Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca). 2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.
  • 6. 3 .- Los particulares como sujetos pasivos . Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos. 4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible .
  • 7. Relación Jurídico Tributaria Sustantiva de reembolso De recargos por mora De intereses Traslación jurídica de la deuda tributaria De garantía De carácter formal Sustantiva principal De regreso De gastos de ejecución
  • 8. La Obligación tributaria se distingue de la relación jurídico tributaria, en que la obligación se limita al pago de una contribución, así como a llevar acciones o abstenciones consignadas en las leyes fiscales La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación , establece textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".
  • 9. El artículo 1º. Del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que: "Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..." De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras. El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, que nos dice que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto. Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.
  • 10. Debe estar contenida en una Ley Debe estar señalado el Sujeto Activo (Federación, Estado o Municipio) Debe tener por objeto sufragar el gasto público
  • 11. El hecho imponible es el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria. Así el tributo nace cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la ley tributaria aplicable, independientemente de que en su momento existan o no las bases para su determinación en cantidad líquida.
  • 12. Es importante aclarar que el nacimiento y la determinación en cantidad líquida constituyen dos momentos o etapas diferentes y hay ocasiones que suceden en forma simultánea. Hay tres pasos: PASO 1. La determinación en cantidad líquida. Debe llevarse a cabo, aplicando matemáticamente al hecho generador del tributo la tasa contributiva prevista en la ley. De las cuales hacemos la siguiente relación comparativa. a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal. b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor. c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal, y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
  • 13. PASO 2. Obligación de pago. Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad líquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al Fisco, se utiliza la palabra "enterarlo", en virtud de que en la terminología tributaria , enterar significa pagar. PASO 3. El plazo para el pago. Representa una tercera etapa o momento dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la ley aplicable. La regla general que se nos menciona en el artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación, nos indica que el crédito fiscal debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero algo muy importante que se debe hacer notar es lo siguiente:
  • 14. Para conocer el plazo de pago de un tributo en particular deberá acudirse en primer lugar a la ley tributaria aplicable al problema de que se trate y solamente cuando está no contenga ninguna disposición al respecto, será necesario observar las reglas contenidas en las dos fracciones del Artículo 6º del citado Código Fiscal de la Federación. CONCLUSIÓN: Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de encontrase determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero correspondiente.