DERECHO LABORAL
CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO
PARA LOS
TRABAJADORES
Dentro del marco de las obligaciones del patrón hacia sus trabajadores,
nuestra legislación laboral, desde 1970, se ha referido específicamente a la
obligación de capacitar y/ o adiestrar a los obreros.
• Preparar al
trabajador a fin de
que desempeñe un
puesto de mayor
jerarquía.
CAPACITACIÓN
• Se adiestra al
trabajador para
perfeccionar el
trabajo que realiza.
ADIESTRAMIENT
O
Podrán darse casos en los que ya no es posible impartir la
capacitación, como cuando se trata de puestos “terminales”; sin
embargo, siempre habrá la posibilidad de adiestrar
Es de interés social promover y
vigilar:
La capacitación.
El adiestramiento
La formación para y en
el trabajo.
La certificación de
competencias
laborales.
La productividad.
La calidad en el
trabajo.
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a
proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el
trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y
procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con
dicha obligación.
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva
contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o
puestos de nueva creación.
El adiestramiento tendrá por objeto:
1
Actualizar y
perfeccionar los
conocimientos
de los
trabajadores
para que puedan
implementar las
nuevas
tecnologías.
2
Hacer saber a
los trabajadores
sobre los riesgos
y peligros a que
están expuestos
en el
desempeño de
sus labores, así
como las
normas
relativas.
3
Incrementar
la
productivida
d.
4
Mejorar el
nivel
educativo, la
competencia
laboral y las
habilidades
de los
trabajadores
.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los
trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su
trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y
su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de
común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus
trabajadores.
La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador
durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que patrón y
trabajador convengan lo contrario; así como en el caso en que el
trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupación que desempeñe.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento
están obligados a:
Asistir puntualmente a cursos, sesiones,
y demás actividades que sean parte del
proceso de CoA.
Atender las indicaciones de las personas
que impartan la CoA, y cumplir con los
programas respectivos.
Presentar los exámenes de evaluación de
conocimientos y aptitud o de
competencia laboral que sean requeridos.
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán
Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad,
integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de
los patrones, y serán las encargadas de:
Vigilar, instrumentar, operar y manejar los sistemas y los
programas de CyA.
Proponer los cambios necesarios de conformidad con las
mejores practicas tecnológicas que incrementen la
productividad.
Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y
los Comités Estatales de Productividad con el propósito de
impulsar la productividad.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con
motivos de la distribución de los beneficios de la
productividad.
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas
que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a
incentivar su productividad mediante la dotación de programas, así
como la capacitación relacionada con los mismos.
En septiembre de 2013 se aprobó una reforma a la Ley Federal del
Trabajo de México en la que se modificaron los artículos 153-K y 153-L
de dicha ley, los cuales en su redacción anterior le daba a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social la facultad de constituir Comités
Nacionales de Capacitación y Adiestramiento mediante la convocación
de patrones, sindicatos y trabajadores libres.
Con las modificaciones realizadas, la Ley Federal del Trabajo
crea el "Comité Nacional de Productividad"
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la
Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos,
trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité
Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano
consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
Realizar el
diagnostico
nacional e
internacional de los
requerimientos
necesarios para
elevar la
productividad.
Colaborar en la
elaboración del
Catalogo Nacional de
Ocupaciones, así
como en las
competencias
laborales requeridas
en las actividades.
Sugerir alternativas
tecnológicas y de
organización del
trabajo para elevar
la productividad.
Formular
recomendaciones e
planes y programas
de CyA .
Estudiar
mecanismos y
nuevas formulas de
remuneración que
vinculen los salarios
a los beneficios de
la productividad.
Evaluar los efectos
de las acciones de
CyA en la
productividad.
Gestionar ante la
autoridad laboral el
registro de
constancias de
conocimientos o
habilidades de los
trabajadores.
Participar en el Plan
de Desarrollo
Nacional.
El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades
siguientes:
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán
dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones
en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Referirse
a
periodos
no
mayores
Comprender
todos los
puestos y
niveles
existentes.
Precisar las
etapas
durante las
cuales se
impartirá la
CyA.
Señalar el
procedimiento
de selección,
por el cual se
establecerá el
orden de
capacitación.
Deberán
basarse en
normas
técnicas de
competencia
laboral.
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y
pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
Hacer un
diagnostico
objetivo.
Proporcionar estudios sobre las
mejores practicas tecnológicas y
organizativas.Adecuar las condiciones para
aumentar la productividad. Proponer
programas
gubernamentales
de financiamiento.
Evaluar periódicamente
el cumplimiento de los
programas. Mejorar las
condiciones
de trabajo.
Implementar sistemas
que permitan
determinar la forma y
monto para los
HABITACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
La habitación es una rama importante en los ordenamientos legales por
constituir a favor de los trabajadores y, sobre todo, por la problemática
social que ocasiona el crecimiento de las ciudades con déficit
habitacional, lo cual propicia la instalación de “ciudades perdidas” como
hacinamientos carentes de servicios.
Esta garantía laboral fue parte del
catálogo de derechos y obligaciones
que el Constituyente mexicano quiso
otorgar a los trabajadores en el
artículo 132 Constitucional,
concediendo a los trabajadores el
derecho a tener una vivienda cómoda
e higiénica.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas.
Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar
al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los
trabajadores a su servicio.
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de
financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y
suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas
habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
El Fondo Nacional de la Vivienda está formado por el conjunto de
aportaciones que los patrones hacen de los salarios de sus
trabajadores a su servicio en activo, estos recursos se destinaran:
A la construcción
de habitaciones de
acuerdo a
programas
institucionales.
Al otorgamiento
de créditos a los
titulares de los
depósitos para:
Adquirir en
propiedad su
casa
habitación.
Construir,
mejorar o
ampliar su
habitación.
Efectuar pagos
de pasivos
contraídos
anteriormente.
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de
previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a
constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las
bases siguientes:
En los casos de incapacidad total permanente, de
incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del
50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la
Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del
trabajador, se entregará el total de los depósitos
constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad
adicional igual a dichos depósitos;
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de
previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a
constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las
bases siguientes:
Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación
de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá
derecho a que se le haga entrega del total de los
depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los
términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de
previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a
constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las
bases siguientes:
En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del
Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los
términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la
amortización del crédito, salvo en los casos de
incapacidad total permanente o de muerte.
Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en
comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo
Nacional de la Vivienda. Tampoco quedarán exentas de esta aportación
respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por
créditos del fondo.
La renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor
catastral de la finca y las empresas están obligadas a mantener las
casas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las
reparaciones necesarias y convenientes.
• Pagar las rentas.
• Cuidar de la habitación como si fuera propia.
• Poner en conocimiento de la empresa los defectos o
deterioros.
• Desocupar las habitaciones a la terminación de las
relaciones de trabajo (45 días).
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
• Usar la habitación para fines distintos de los
señalados.
• Subarrendar las habitaciones.
PROHIBICIONES DE LOS
TRABAJADORES
Inscribir a
sus
trabajadores
al Instituto
Proporciona
r la
información
que solicite
el Instituto
Permitir las
inspeccione
s y visitas
domiciliarias
al
INFONAVIT
Entregar a
los
trabajadores
cartas de
constancia
de
aportacione
s
Aportar el
5% del
salario al
Fondo para
la Vivienda
Abrir su
cuenta
individual
ante la
administrado
ra de su
elección
Participar en
sorteos del
Instituto para
adquirir casa
habitación
Ser
informado
sobre el
estado de
sus
aportaciones
Ejercitar las
acciones
legales
correspondie
ntes para
reclamar su
derecho a la
vivienda
Ser inscritos
ante el
INFONAVIT
DERECHOS DE
PREFERENCIA,
ASCENSO Y
ANTIGÜEDAD
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias
a:
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la
preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación
se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto
sindical.
1. Los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean,
2. A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor
tiempo,
3. A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso
económico tengan a su cargo una familia,
4. A los que hayan terminado su educación básica obligatoria,
5. A los capacitados respecto de los que no lo sean,
6. A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un
trabajo y,
7. A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación,
deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento
indicando:
A fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún
puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al
momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando
la causa en que funden su solicitud.
 Su domicilio y nacionalidad.
 Si tienen a su cargo una familia.
 Quienes dependen económicamente de ellos.
 Si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo
 La naturaleza del trabajo que desempeñaron.
 La denominación del sindicato a que pertenezcan.
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula
de admisión, serán aplicables las disposiciones anteriores.
A los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de
trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o
establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a
los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada,
que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del
patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por
categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad.
Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la
comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
Los trabajadores tienen derecho en cada
empresa o establecimiento a que se determine
su antigüedad.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30
días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador
que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor
capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite
mayor productividad y sea apto para el puesto.
Cuando la relación de trabajo haya tenido
una duración de más de 20 años, el patrón
sólo podrá rescindirla por alguna de las
causas señaladas en el artículo 47, que
sea particularmente grave o que haga
imposible su continuación, pero se le
impondrá al trabajador la corrección
disciplinaria que corresponda, respetando
los derechos que deriven de su
antigüedad.
Prima de antigüedad.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad,
de conformidad con las normas siguientes:
La prima de antigüedad consistirá en el
importe de doce días de salario, por cada año
de servicios;
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores
que se separen voluntariamente de su empleo, siempre
que hayan cumplido quince años de servicios, por lo
menos. Asimismo se pagará a los que se separen por
causa justificada y a los que sean separados de su
empleo, independientemente de la justificación o
injustificación del despido;
Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los
trabajadores, se observarán las normas siguientes:
• Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no
excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o
establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en
el momento del retiro.
• Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se
pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año
siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
• Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor
del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor
antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que
corresponda a los restantes trabajadores;
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su
antigüedad, la prima que corresponda se pagará a la
viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente
de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o
más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores
de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más;
La prima de antigüedad a que se refiere este
artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier
otra prestación que les corresponda.

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DERECHO LABORAL

  • 3. Dentro del marco de las obligaciones del patrón hacia sus trabajadores, nuestra legislación laboral, desde 1970, se ha referido específicamente a la obligación de capacitar y/ o adiestrar a los obreros. • Preparar al trabajador a fin de que desempeñe un puesto de mayor jerarquía. CAPACITACIÓN • Se adiestra al trabajador para perfeccionar el trabajo que realiza. ADIESTRAMIENT O Podrán darse casos en los que ya no es posible impartir la capacitación, como cuando se trata de puestos “terminales”; sin embargo, siempre habrá la posibilidad de adiestrar
  • 4. Es de interés social promover y vigilar: La capacitación. El adiestramiento La formación para y en el trabajo. La certificación de competencias laborales. La productividad. La calidad en el trabajo. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  • 5. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. El adiestramiento tendrá por objeto: 1 Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores para que puedan implementar las nuevas tecnologías. 2 Hacer saber a los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos en el desempeño de sus labores, así como las normas relativas. 3 Incrementar la productivida d. 4 Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores .
  • 6. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que patrón y trabajador convengan lo contrario; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.
  • 7. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: Asistir puntualmente a cursos, sesiones, y demás actividades que sean parte del proceso de CoA. Atender las indicaciones de las personas que impartan la CoA, y cumplir con los programas respectivos. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.
  • 8. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de: Vigilar, instrumentar, operar y manejar los sistemas y los programas de CyA. Proponer los cambios necesarios de conformidad con las mejores practicas tecnológicas que incrementen la productividad. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad con el propósito de impulsar la productividad. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad. Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivos de la distribución de los beneficios de la productividad.
  • 9. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de programas, así como la capacitación relacionada con los mismos.
  • 10. En septiembre de 2013 se aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México en la que se modificaron los artículos 153-K y 153-L de dicha ley, los cuales en su redacción anterior le daba a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento mediante la convocación de patrones, sindicatos y trabajadores libres. Con las modificaciones realizadas, la Ley Federal del Trabajo crea el "Comité Nacional de Productividad"
  • 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
  • 12. Realizar el diagnostico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad. Colaborar en la elaboración del Catalogo Nacional de Ocupaciones, así como en las competencias laborales requeridas en las actividades. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad. Formular recomendaciones e planes y programas de CyA . Estudiar mecanismos y nuevas formulas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad. Evaluar los efectos de las acciones de CyA en la productividad. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de constancias de conocimientos o habilidades de los trabajadores. Participar en el Plan de Desarrollo Nacional. El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades siguientes:
  • 13. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes: Referirse a periodos no mayores Comprender todos los puestos y niveles existentes. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la CyA. Señalar el procedimiento de selección, por el cual se establecerá el orden de capacitación. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral.
  • 14. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto: Hacer un diagnostico objetivo. Proporcionar estudios sobre las mejores practicas tecnológicas y organizativas.Adecuar las condiciones para aumentar la productividad. Proponer programas gubernamentales de financiamiento. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas. Mejorar las condiciones de trabajo. Implementar sistemas que permitan determinar la forma y monto para los
  • 16. La habitación es una rama importante en los ordenamientos legales por constituir a favor de los trabajadores y, sobre todo, por la problemática social que ocasiona el crecimiento de las ciudades con déficit habitacional, lo cual propicia la instalación de “ciudades perdidas” como hacinamientos carentes de servicios. Esta garantía laboral fue parte del catálogo de derechos y obligaciones que el Constituyente mexicano quiso otorgar a los trabajadores en el artículo 132 Constitucional, concediendo a los trabajadores el derecho a tener una vivienda cómoda e higiénica.
  • 17. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
  • 18. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
  • 19. El Fondo Nacional de la Vivienda está formado por el conjunto de aportaciones que los patrones hacen de los salarios de sus trabajadores a su servicio en activo, estos recursos se destinaran: A la construcción de habitaciones de acuerdo a programas institucionales. Al otorgamiento de créditos a los titulares de los depósitos para: Adquirir en propiedad su casa habitación. Construir, mejorar o ampliar su habitación. Efectuar pagos de pasivos contraídos anteriormente.
  • 20. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos;
  • 21. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • 22. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte.
  • 23. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo. La renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y las empresas están obligadas a mantener las casas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes.
  • 24. • Pagar las rentas. • Cuidar de la habitación como si fuera propia. • Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros. • Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo (45 días). OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Usar la habitación para fines distintos de los señalados. • Subarrendar las habitaciones. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 25. Inscribir a sus trabajadores al Instituto Proporciona r la información que solicite el Instituto Permitir las inspeccione s y visitas domiciliarias al INFONAVIT Entregar a los trabajadores cartas de constancia de aportacione s Aportar el 5% del salario al Fondo para la Vivienda
  • 26. Abrir su cuenta individual ante la administrado ra de su elección Participar en sorteos del Instituto para adquirir casa habitación Ser informado sobre el estado de sus aportaciones Ejercitar las acciones legales correspondie ntes para reclamar su derecho a la vivienda Ser inscritos ante el INFONAVIT
  • 28. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a: Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. 1. Los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, 2. A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, 3. A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, 4. A los que hayan terminado su educación básica obligatoria, 5. A los capacitados respecto de los que no lo sean, 6. A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y, 7. A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
  • 29. Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando: A fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.  Su domicilio y nacionalidad.  Si tienen a su cargo una familia.  Quienes dependen económicamente de ellos.  Si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo  La naturaleza del trabajo que desempeñaron.  La denominación del sindicato a que pertenezcan.
  • 30. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones anteriores. A los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
  • 31. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
  • 32. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
  • 33. Prima de antigüedad. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
  • 34. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: • Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. • Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. • Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
  • 35. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más; La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.