Realizado por: Andrade P, Deivi P.
Cedula: 18.431.197
Profesor: Abg. Gabrielis Rodríguez
Asignatura: Derecho Procesal Laboral y Practica
.
SAIA B
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
Barquisimeto, 25 de Abril de 2021.
Derecho laborarl. andrade deivi
Es el lugar en que los jueces administran justicia en donde se le
confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos
entre el trabajadores y patronos, o por relación del trabajo, en los
grados de instancia, apelación y abarca inspecciones laborales,
prevención de conflictos, mediación y otros.
TIPOS DE TRIBUNALES
Los cuales están constituidos por
tres o más jueces
Los cuales están constituidos por
un solo Juez en sala
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo número 14 establece cuáles son los
tribunales en materia laboral y los divide en:
1. Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
2. Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia
3. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
Uno en primera instancia
integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del Trabajo.
(Art. 15 LOPT)
Los Tribunales del Trabajo que
conocen en primera instancia
serán unipersonales,
constituidos por un juez y un
secretario, ambos profesionales
del derecho. (Art. 16 LOPT)
Los jueces de primera instancia
del Trabajo ejercerán sus
funciones como jueces de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución o como jueces de
juicio, según sea el caso. (Art.
18 LOPT)
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
EN SEGUNDA INSTANCIA
Una segunda instancia integrada por los Tribunales
Superiores del Trabajo. Su organización, composición y
funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. (Art. 15
LOPT)
Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o
unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres
(3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un
secretario, todos profesionales del derecho (Art. 19 LOPT)
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 23 establece que en
cada circuito judicial, debe tener un Servicio de Alguacilazgo para los tribunales en
materia laboral. Los aguaciles son los ejecutores inmediatos que tienen el Juez y el
secretario para cualquier orden que los mismos dicten, así como también dentro de
sus funciones está practicar las notificaciones que el tribunal realice.
Se debe destacar que para poder ejercer esta función se deben cumplir
con unos cierto requisitos, como lo son: Ser venezolano Preferiblemente bachilleres
Ser mayor de edad
En cada circuito judicial del trabajo, deberá existir un Servicio de
Alguacilazgo, quienes serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que se dicten los
Jueces y Secretarios, en ejercicio de sus atribuciones
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,
formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la
Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de
los derechos y garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de
las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de seguridad social;
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos”.
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir.
Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Actúa como un Servicio de ayuda a los
trabajadores; se encuentra contemplada en
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde
su creación, pero no había sido llevada a la
realidad y en la actualidad se trabaja para
que funcione este servicio.
DEFENSORÍA PÚBLICA DE
TRABAJADORES
El artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, establece que con ámbito
nacional va a operar el Servicio de
Defensoría Pública de Trabajadores. Sus
atribuciones y funcionamiento van a estar
establecidos en la Ley Orgánica de la
Defensa Pública.
LITISCONSORCIO
Grupo de personas que se unen en un procedimiento del
trabajo a efectos procesales, es cuando litigan de manera conjunta en
búsqueda de una misma pretensión.
Tipos Activo
Cuando dos o más personas concurren de manera
conjunta para demandar en un proceso judicial de
trabajo
Pasivo
Cuando dos o más personas asumen la figura de
demandados en un procedimiento judicial del trabajo.
Es un proceso mediante el cual, cuando se cumplen ciertas formalidades, se logra que
las partes lleguen a un acuerdo en un conflicto laboral, hasta cuando se dicte y se
cumpla la decisión que sobre el mismo adopte, esta decisión se denomina LAUDO
ARBITRAL. Cabe destacar que dichas decisiones son inapelables, salvo que las partes
accionen con recurso de casación ante el TSJ.
En el artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Juez a petición
de partes, ordenara que se realice un arbitraje que ayude a la solución de la
controversia, todo con el fin de estimular a la utilización de los medios alternos de
resolución de conflictos.
ARBITAJE EN MATERIA LABORAL.
En el Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establecen los requisitos para optar la
figura de árbitro laboral, los cuales son:
1. Tener la nacionalidad venezolana
2. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área
especialista en Seguridad Social
3. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad
Los árbitros son pagados por la parte solicitante en principio, en determinados caso el
Estado será quién lo pague
INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL
Acto mediante el cual el juez, o algún funcionario, se
separa voluntariamente del procedimiento, si se encuentra
dentro de las causales establecidas en ley.
INHIBICIÓN
RECUSACIÓN
Se define como el acto mediante el cual se rechaza a un
Juez, para que el mismo no conozca de la causa, esto
cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su parte
contraria, la inhibición es la figura que se ejerce cuando el
Juez decide abstenerse voluntariamente de conocer dicha
causa
Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser
recusados, por alguna de las causales siguientes: ( MENCIONARE ALGUNAS
CAUSALES)
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea
recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente
de cualquiera de las partes
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los
grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los
litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
PROCEDIMIENTO DE LA INHIBICION Y RECUSACION
1. Se propondrá personalmente y por escrito ante el juez recusado.
2. El juez remitirá los autos al tribunal competente para conocer de esta,
3. En los casos de recusación se podrá intentar antes de que realice la audiencia preliminar
4. Si fuera contra el juez de sustentación, mediación y ejecución antes de juicio o de que se
efectué la audiencia ante el tribunal superior de trabajo, si se intentara recusar a un juez
superior en ningún caso se admitirá en la misma causa mas de una recusación contra el
mismo juez
Medios Probatorios Articulo 69 LOPT
Son aquellos que buscan comprobar los hechos alegados por las partes y producir la certeza de los
mismos para que el juez fundamente su decisión sobre los puntos controvertidos en litigio.
Algunos medios de prueba
 Instrumentos Públicos o Privados
Experticias
Testigos
Reproducciones
Copias y Experimentos
Inspección judicial.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del
expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y
desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. Posterior a ello, en su oportunidad
procesal, se evacuaran las pruebas de acuerdo a la
naturaleza de las mismas
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Los indicios y presunciones son auxilios que son
establecidos por la ley o en su defecto asumidos por el
Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios,
corroborando o complementando el valor o alcance de
éstos.
Derecho laborarl. andrade deivi
PRIMERA INSATNCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
AUDIENCIA DE JUICIO
RL JURZ DE SUSTENTACION. MEDIACION Y
EJECUCUIOM DEBERA DE MANERA PERSONAL
CONCILIAR LAS POSICIONES DE LAS PARTES,
TRATANDO DE PONER FIN A LAS CONTROVERSIAS.
INOCIA DE UNA DEMANDA Y SE TRAMITA MEDIANTE
UN TRIBUNAL DE TRABAJI DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTENTACION Y MEDIACION Y EJECUCION PARA
LUEGO SER PRESENTADA POR ESCRITO
AQUÍ EL JUEZ DE JUICIO SE ENCARGA DE FIJAR EL DIA,
HORA PARA LLEVAR A ACABO LA AUDIENCIA DE
JUICIO, DENTRO DE UN LAPSO MA MAYOR A 30 DIAS.
SE ESTABLECE PARA
LLEGAR A UNA
SENTEMCIA
SEGUNDA INSATNCIA
INICIA EL DIA 5 HABIL, AQUÍ EL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL TRABAJO SE ENCARGA DE FIJAR EL DIA, HORA EN
QUE SE FIJARA LA AUDIENCIA ORAL, EN UN LAPSO NO
MAYOR A 15 DIAS, CONTADO A PARTIR DE DICHA
DETERMINACION.
SE PROPONE CUANDO ESTEN EN CONTRA DE LAS
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE PONGA
FIN AL PROCESO
RECUSRSOS
EXTRAORDINARIOS
RECUSRSOS DE CASACION
ES DE FORMA ESCRITA. ESTA SUJETA A MULTA EL
RECURRENTE QUE INTERPONGA EL RECURSO
MALICIOSAMENTE, SE DECLARA Y DECRETA LA
NULIDAD DEL FALLO SI EL RECURSO DE CONTROL DE
LA LEGALIDAD FUERA TRAMITADO Y SUTANCIADO
RECUSRSOS DE CONTROL DE
LEGALIDAD

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KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf jsja

Derecho laborarl. andrade deivi

  • 1. Realizado por: Andrade P, Deivi P. Cedula: 18.431.197 Profesor: Abg. Gabrielis Rodríguez Asignatura: Derecho Procesal Laboral y Practica . SAIA B REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. Barquisimeto, 25 de Abril de 2021.
  • 3. Es el lugar en que los jueces administran justicia en donde se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre el trabajadores y patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarca inspecciones laborales, prevención de conflictos, mediación y otros. TIPOS DE TRIBUNALES Los cuales están constituidos por tres o más jueces Los cuales están constituidos por un solo Juez en sala
  • 4. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo número 14 establece cuáles son los tribunales en materia laboral y los divide en: 1. Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. 2. Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia 3. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Uno en primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. (Art. 15 LOPT) Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. (Art. 16 LOPT) Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso. (Art. 18 LOPT) ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO EN SEGUNDA INSTANCIA Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. (Art. 15 LOPT) Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho (Art. 19 LOPT)
  • 5. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 23 establece que en cada circuito judicial, debe tener un Servicio de Alguacilazgo para los tribunales en materia laboral. Los aguaciles son los ejecutores inmediatos que tienen el Juez y el secretario para cualquier orden que los mismos dicten, así como también dentro de sus funciones está practicar las notificaciones que el tribunal realice. Se debe destacar que para poder ejercer esta función se deben cumplir con unos cierto requisitos, como lo son: Ser venezolano Preferiblemente bachilleres Ser mayor de edad En cada circuito judicial del trabajo, deberá existir un Servicio de Alguacilazgo, quienes serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que se dicten los Jueces y Secretarios, en ejercicio de sus atribuciones
  • 6. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir. Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
  • 7. Actúa como un Servicio de ayuda a los trabajadores; se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde su creación, pero no había sido llevada a la realidad y en la actualidad se trabaja para que funcione este servicio. DEFENSORÍA PÚBLICA DE TRABAJADORES El artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que con ámbito nacional va a operar el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores. Sus atribuciones y funcionamiento van a estar establecidos en la Ley Orgánica de la Defensa Pública. LITISCONSORCIO Grupo de personas que se unen en un procedimiento del trabajo a efectos procesales, es cuando litigan de manera conjunta en búsqueda de una misma pretensión. Tipos Activo Cuando dos o más personas concurren de manera conjunta para demandar en un proceso judicial de trabajo Pasivo Cuando dos o más personas asumen la figura de demandados en un procedimiento judicial del trabajo.
  • 8. Es un proceso mediante el cual, cuando se cumplen ciertas formalidades, se logra que las partes lleguen a un acuerdo en un conflicto laboral, hasta cuando se dicte y se cumpla la decisión que sobre el mismo adopte, esta decisión se denomina LAUDO ARBITRAL. Cabe destacar que dichas decisiones son inapelables, salvo que las partes accionen con recurso de casación ante el TSJ. En el artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Juez a petición de partes, ordenara que se realice un arbitraje que ayude a la solución de la controversia, todo con el fin de estimular a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos. ARBITAJE EN MATERIA LABORAL. En el Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establecen los requisitos para optar la figura de árbitro laboral, los cuales son: 1. Tener la nacionalidad venezolana 2. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social 3. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad Los árbitros son pagados por la parte solicitante en principio, en determinados caso el Estado será quién lo pague
  • 9. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL Acto mediante el cual el juez, o algún funcionario, se separa voluntariamente del procedimiento, si se encuentra dentro de las causales establecidas en ley. INHIBICIÓN RECUSACIÓN Se define como el acto mediante el cual se rechaza a un Juez, para que el mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su parte contraria, la inhibición es la figura que se ejerce cuando el Juez decide abstenerse voluntariamente de conocer dicha causa Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ( MENCIONARE ALGUNAS CAUSALES) 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes 2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
  • 10. PROCEDIMIENTO DE LA INHIBICION Y RECUSACION 1. Se propondrá personalmente y por escrito ante el juez recusado. 2. El juez remitirá los autos al tribunal competente para conocer de esta, 3. En los casos de recusación se podrá intentar antes de que realice la audiencia preliminar 4. Si fuera contra el juez de sustentación, mediación y ejecución antes de juicio o de que se efectué la audiencia ante el tribunal superior de trabajo, si se intentara recusar a un juez superior en ningún caso se admitirá en la misma causa mas de una recusación contra el mismo juez Medios Probatorios Articulo 69 LOPT Son aquellos que buscan comprobar los hechos alegados por las partes y producir la certeza de los mismos para que el juez fundamente su decisión sobre los puntos controvertidos en litigio. Algunos medios de prueba  Instrumentos Públicos o Privados Experticias Testigos Reproducciones Copias y Experimentos Inspección judicial.
  • 11. PROCEDIMIENTO PROBATORIO Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Posterior a ello, en su oportunidad procesal, se evacuaran las pruebas de acuerdo a la naturaleza de las mismas INDICIOS Y PRESUNCIONES Los indicios y presunciones son auxilios que son establecidos por la ley o en su defecto asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos.
  • 13. PRIMERA INSATNCIA AUDIENCIA PRELIMINAR AUDIENCIA DE JUICIO RL JURZ DE SUSTENTACION. MEDIACION Y EJECUCUIOM DEBERA DE MANERA PERSONAL CONCILIAR LAS POSICIONES DE LAS PARTES, TRATANDO DE PONER FIN A LAS CONTROVERSIAS. INOCIA DE UNA DEMANDA Y SE TRAMITA MEDIANTE UN TRIBUNAL DE TRABAJI DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTENTACION Y MEDIACION Y EJECUCION PARA LUEGO SER PRESENTADA POR ESCRITO AQUÍ EL JUEZ DE JUICIO SE ENCARGA DE FIJAR EL DIA, HORA PARA LLEVAR A ACABO LA AUDIENCIA DE JUICIO, DENTRO DE UN LAPSO MA MAYOR A 30 DIAS. SE ESTABLECE PARA LLEGAR A UNA SENTEMCIA SEGUNDA INSATNCIA INICIA EL DIA 5 HABIL, AQUÍ EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO SE ENCARGA DE FIJAR EL DIA, HORA EN QUE SE FIJARA LA AUDIENCIA ORAL, EN UN LAPSO NO MAYOR A 15 DIAS, CONTADO A PARTIR DE DICHA DETERMINACION. SE PROPONE CUANDO ESTEN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE PONGA FIN AL PROCESO RECUSRSOS EXTRAORDINARIOS RECUSRSOS DE CASACION ES DE FORMA ESCRITA. ESTA SUJETA A MULTA EL RECURRENTE QUE INTERPONGA EL RECURSO MALICIOSAMENTE, SE DECLARA Y DECRETA LA NULIDAD DEL FALLO SI EL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD FUERA TRAMITADO Y SUTANCIADO RECUSRSOS DE CONTROL DE LEGALIDAD