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Procedimiento Oral Mercantil
MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL 
Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis 49, dividido en 
cuatro capítulos: 
Capítulo I Disposiciones general 
Capítulo II Del Procedimiento Oral, subdividido en cuatro secciones: 
Fijación de la litis, de las audiencias, del audiencia preliminar, de la 
audiencia de juicio. 
Capítulo III De los Incidentes. 
Capítulo IV De las Pruebas, subdivido en cinco secciones: Confesional, 
instrumental, testimonial, pericial y superveniente.
DISPOSICIONES GENERALES. 
En este capítulo se contienen normas sobre competencia 
objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas 
generales sobre dirección procesal, promociones y 
notificaciones. 
COMPETENCIA 
Materia.- Controversias cuyo 
objeto sea ventilar y decidir 
conflictos en términos de los 
artículos 4º, 75 y 76 del Código 
de Comercio, que no tengan 
una tramitación especial 
establecida en el Código de 
Comercio y otras leyes. 
Cuantía.- Contiendas cuya suerte 
principal sea inferior a $220,533.48 
sin considerar intereses ni 
accesorios reclamados en la fecha 
de interposición de la demanda
Art 4º.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna 
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, 
sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general 
todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de 
los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin 
hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a 
sus almacenes o tiendas. 
Art. 75 .- La ley reputa actos de comercio: 
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de 
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado 
natural, sea después de trabajados o labrados; 
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de 
especulación comercial; 
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades 
mercantiles; 
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes 
en el comercio; 
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; etc. 
Art. 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o 
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, 
cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
PRINCIPIOS EN JUICIO ORAL MERCANTIL 
Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio 
JUEZ 
ORALIDAD.- 
Radica elementalmente en que el desahogo de 
la prueba, los alegatos de las partes 
participación de terceros y el pronunciamiento 
de la sentencia deben expresarse verbalmente. 
Parte actora Parte 
SECRETARIO 
demandada 
Tercero Tercero
JUEZ 
SECRETARIO 
INMEDIACIÓN.- 
Es una cualidad según la cual el Juez, las 
partes y las demás personas que 
intervienen en un procedimiento deben 
estar presentes en forma simultánea. 
Parte Actora 
Terceros 
Parte Demandada
JUEZ 
IGUALDAD.- 
Este principio tiene como 
propósito el cuidado por el 
Juzgador de un equilibrio 
procesal entre las partes. 
Parte 
Actora 
Parte 
Demandada
JUEZ 
CONTRADICCION.- Se resume en el aforismo 
AUDITUR ET ALTERA PARS ó GARANTÍA DE 
AUDIENCIA, significa que el Juzgador antes de 
emitir resolución sobre una petición de las partes, 
podrá dar vista a la contraria para que tenga la 
oportunidad de expresar sus razones, en el momento 
y de viva voz 
Parte Actora Parte Demandada
CONCENTRACIÓN.- 
Este principio se encuentra estrechamente 
vinculado con el de abreviación, o 
necesidad de concentrar en una sola 
audiencia, o en el menor número de 
audiencias, el debate que precede a la 
sentencia, pudiendo posponerse ésta por un 
término sucesivo brevísimo 
Audiencia 
Preliminar 
Audiencia de 
Juicio
CONTINUIDAD.- 
Establece que los hechos objeto de petición o de controversia, deben 
tramitarse en audiencias continuas, y que la sentencia definitiva debe 
pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y 
controversia, de las pruebas y los alegatos. Este principio permite la 
actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración 
integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la 
atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios 
recibidos. 
Audiencia 
Preliminar 
Audiencia de 
Juicio
PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL 
(Artículos 1390 bis al 1390 bis 49 del Código de 
Comercio) 
El Juez ordena el emplazamiento 
(artículo 1390 bis 14 y bis 15). 
El actor podrá acompañar al actuario) 
EL DEMANDADO PODRÁ: 
DEMANDA.- 
Por escrito y reuniendo los requisitos de 
los artículos 1390 bis 11 C. COM. Las 
partes deberán ofrecer sus pruebas, en los 
escritos de demanda, contestación y 
reconvención. (artículo 1390 bis 13) 
CONTESTACIÓN.- 
Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir 
su contestación por escrito y reuniendo los mismos 
requisitos de la demanda, en un plazo de 9 días. 
(artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) 
Ofreciendo las pruebas de su intención. De la 
contestación se dará vista a la parte actora para que la 
desahogue en el término de tres días.
Notificaciones 
(art. 1390 bis 10) 
No 
Personales 
Todas las 
demás 
Edictos 
Personales 
Emplazamiento por 
exhorto
CONTESTAR 
Con los requisitos del art. 1390 bis 11, 
aplicable por disponerlo así el bis 17, 
oponiendo todas las excepciones, con 
independencia de su naturaleza. 
Se dará vista de esta a la vs. Por 
el término de tres días (Art 1390 
BIS 17) 
El Juez señalara fecha y 
hora para la audiencia 
preliminar (1390 bis 20)
Allanarse (art. 
1390 bis 19) 
Se citara a 
audiencia de 
juicio, en un plazo 
no mayor de diez 
días en la que se 
dictará sentencia 
definitiva
No contesta 
El Juez señalará fecha y hora para 
la celebración de la audiencia 
preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20) 
Audiencia 
Preliminar
Contestar y reconvenir 
Se dará vista a la 
actora para que 
conteste en cinco 
días (1390 bis 18) 
El Juez señalará fecha y hora 
para la audiencia preliminar 
(art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR 
INTRODUCCION PROTOCOLARIA 
- Debe presidirla el Juez. (artículo 1390 bis 21.) 
- Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el 
registro (videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo), la fecha, 
hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y 
demás personas que intervendrán. (artículo 1390 bis 26). 
- Presentación de las partes asistentes. 
- Prevenciones y apercibimientos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente 
a la oralidad, 1390 bis 22 y 1390 bis 23 y 1390 bis 33, es decir, para el efecto de tenerlos 
por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, y aplicarles en 
su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,000.00, monto 
que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI. 
- La Protesta a las partes se tomará por el Secretario previamente. (artículo 1390 bis 
26) 
La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime 
pertinente.(artículo 1390 bis 25.)
Excepciones 
procesales (art. 
1122) 
Incompetencia 
Litispendencia 
Conexidad de la causa 
Falta de personalidad 
de las partes o de 
capacidad del actor 
Falta de cumplimiento del 
plazo ó de la condición a que 
este sujeta la acción 
La división y la excusión 
La improcedencia 
de la vía 
Las demás que señalen las leyes. 
*El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las 
excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32 
PRIMERA ETAPA: 
DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO 
ANALISIS DE LEGITIMACION EXCEPCIONES PROCESALES 
(DESAHOGO DE PRUEBAS) 
SEGUNDA ETAPA : 
CONCILIACION Y/O MEDIACION 
DE LAS PARTES POR CONDUCTO 
Improcedente (2ª. Etapa) Procedente (Fin del 
Juicio) 
DEL JUEZ TERCERA ETAPA: 
FIJACION DE ACUERDOS SOBRE 
HECHOS NO CONTROVERTIDOS 
CUARTA ETAPA : 
FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS 
QUINTA ETAPA : 
ADMISION DE LAS PRUEBAS 
*Calificación 
SEXTA ETAPA : 
CITACION PARA LA AUDIENCIA DE 
JUICIO 
Acceden: fin del juicio No acceden: Tercera etapa
AUDIENCIA DE JUICIO 
PRIMERA ETAPA: 
Desahogo de pruebas 
SI SE PREPARARON: Se 
desahogan con la dirección 
del Juez y las reglas que 
correspondan. 
NO SE PREPARARON: Se 
declararan desiertas las 
pruebas (salvo casos fortuitos 
o fuerza mayor) 
SEGUNDA ETAPA: 
ALEGATOS 
TERCERA ETAPA: 
Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA. 
Reanudación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA 
SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)
CONFESIONAL 
Oportunidad para 
ofrecerla (ART. 1214) 
demanda 
contestación 
Hasta diez días de la 
audiencia de pruebas
TESTIMONIAL 
Oportunidad para ofrecerla(art. 1390 
bis 11 fracc. V y bis 13) 
Hostiles (art. 1390 
bis 42) 
No hostiles 
Demanda 
Contestación 
Reconvención 
Contestación a 
esta
PERICIAL 
Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13) 
Demanda 
Contestación 
Reconvención 
Contestación a 
esta 
TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO 
Cinco días siguientes al auto que recaiga 
al contestar la demanda, formular 
reconvención o contestar esta. En la 
demanda misma 
TIEMPO PARA RENDIR 
DICTAMEN 
Diez días, salvo excepciones 
*Prevalece la figura de tercero en discordia.
APELACION 
interlocutorias 
Sentencias 
definitivas 
autos

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  • 2. MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis 49, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I Disposiciones general Capítulo II Del Procedimiento Oral, subdividido en cuatro secciones: Fijación de la litis, de las audiencias, del audiencia preliminar, de la audiencia de juicio. Capítulo III De los Incidentes. Capítulo IV De las Pruebas, subdivido en cinco secciones: Confesional, instrumental, testimonial, pericial y superveniente.
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se contienen normas sobre competencia objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas generales sobre dirección procesal, promociones y notificaciones. COMPETENCIA Materia.- Controversias cuyo objeto sea ventilar y decidir conflictos en términos de los artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio, que no tengan una tramitación especial establecida en el Código de Comercio y otras leyes. Cuantía.- Contiendas cuya suerte principal sea inferior a $220,533.48 sin considerar intereses ni accesorios reclamados en la fecha de interposición de la demanda
  • 4. Art 4º.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Art. 75 .- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; etc. Art. 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
  • 5. PRINCIPIOS EN JUICIO ORAL MERCANTIL Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio JUEZ ORALIDAD.- Radica elementalmente en que el desahogo de la prueba, los alegatos de las partes participación de terceros y el pronunciamiento de la sentencia deben expresarse verbalmente. Parte actora Parte SECRETARIO demandada Tercero Tercero
  • 6. JUEZ SECRETARIO INMEDIACIÓN.- Es una cualidad según la cual el Juez, las partes y las demás personas que intervienen en un procedimiento deben estar presentes en forma simultánea. Parte Actora Terceros Parte Demandada
  • 7. JUEZ IGUALDAD.- Este principio tiene como propósito el cuidado por el Juzgador de un equilibrio procesal entre las partes. Parte Actora Parte Demandada
  • 8. JUEZ CONTRADICCION.- Se resume en el aforismo AUDITUR ET ALTERA PARS ó GARANTÍA DE AUDIENCIA, significa que el Juzgador antes de emitir resolución sobre una petición de las partes, podrá dar vista a la contraria para que tenga la oportunidad de expresar sus razones, en el momento y de viva voz Parte Actora Parte Demandada
  • 9. CONCENTRACIÓN.- Este principio se encuentra estrechamente vinculado con el de abreviación, o necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de audiencias, el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término sucesivo brevísimo Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio
  • 10. CONTINUIDAD.- Establece que los hechos objeto de petición o de controversia, deben tramitarse en audiencias continuas, y que la sentencia definitiva debe pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y controversia, de las pruebas y los alegatos. Este principio permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios recibidos. Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio
  • 11. PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL (Artículos 1390 bis al 1390 bis 49 del Código de Comercio) El Juez ordena el emplazamiento (artículo 1390 bis 14 y bis 15). El actor podrá acompañar al actuario) EL DEMANDADO PODRÁ: DEMANDA.- Por escrito y reuniendo los requisitos de los artículos 1390 bis 11 C. COM. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, en los escritos de demanda, contestación y reconvención. (artículo 1390 bis 13) CONTESTACIÓN.- Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir su contestación por escrito y reuniendo los mismos requisitos de la demanda, en un plazo de 9 días. (artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) Ofreciendo las pruebas de su intención. De la contestación se dará vista a la parte actora para que la desahogue en el término de tres días.
  • 12. Notificaciones (art. 1390 bis 10) No Personales Todas las demás Edictos Personales Emplazamiento por exhorto
  • 13. CONTESTAR Con los requisitos del art. 1390 bis 11, aplicable por disponerlo así el bis 17, oponiendo todas las excepciones, con independencia de su naturaleza. Se dará vista de esta a la vs. Por el término de tres días (Art 1390 BIS 17) El Juez señalara fecha y hora para la audiencia preliminar (1390 bis 20)
  • 14. Allanarse (art. 1390 bis 19) Se citara a audiencia de juicio, en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará sentencia definitiva
  • 15. No contesta El Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20) Audiencia Preliminar
  • 16. Contestar y reconvenir Se dará vista a la actora para que conteste en cinco días (1390 bis 18) El Juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar (art. 1390 bis 20)
  • 17. AUDIENCIA PRELIMINAR INTRODUCCION PROTOCOLARIA - Debe presidirla el Juez. (artículo 1390 bis 21.) - Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el registro (videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo), la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán. (artículo 1390 bis 26). - Presentación de las partes asistentes. - Prevenciones y apercibimientos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente a la oralidad, 1390 bis 22 y 1390 bis 23 y 1390 bis 33, es decir, para el efecto de tenerlos por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, y aplicarles en su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,000.00, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI. - La Protesta a las partes se tomará por el Secretario previamente. (artículo 1390 bis 26) La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime pertinente.(artículo 1390 bis 25.)
  • 18. Excepciones procesales (art. 1122) Incompetencia Litispendencia Conexidad de la causa Falta de personalidad de las partes o de capacidad del actor Falta de cumplimiento del plazo ó de la condición a que este sujeta la acción La división y la excusión La improcedencia de la vía Las demás que señalen las leyes. *El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)
  • 19. AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32 PRIMERA ETAPA: DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO ANALISIS DE LEGITIMACION EXCEPCIONES PROCESALES (DESAHOGO DE PRUEBAS) SEGUNDA ETAPA : CONCILIACION Y/O MEDIACION DE LAS PARTES POR CONDUCTO Improcedente (2ª. Etapa) Procedente (Fin del Juicio) DEL JUEZ TERCERA ETAPA: FIJACION DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS CUARTA ETAPA : FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS QUINTA ETAPA : ADMISION DE LAS PRUEBAS *Calificación SEXTA ETAPA : CITACION PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO Acceden: fin del juicio No acceden: Tercera etapa
  • 20. AUDIENCIA DE JUICIO PRIMERA ETAPA: Desahogo de pruebas SI SE PREPARARON: Se desahogan con la dirección del Juez y las reglas que correspondan. NO SE PREPARARON: Se declararan desiertas las pruebas (salvo casos fortuitos o fuerza mayor) SEGUNDA ETAPA: ALEGATOS TERCERA ETAPA: Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA. Reanudación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)
  • 21. CONFESIONAL Oportunidad para ofrecerla (ART. 1214) demanda contestación Hasta diez días de la audiencia de pruebas
  • 22. TESTIMONIAL Oportunidad para ofrecerla(art. 1390 bis 11 fracc. V y bis 13) Hostiles (art. 1390 bis 42) No hostiles Demanda Contestación Reconvención Contestación a esta
  • 23. PERICIAL Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13) Demanda Contestación Reconvención Contestación a esta TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO Cinco días siguientes al auto que recaiga al contestar la demanda, formular reconvención o contestar esta. En la demanda misma TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN Diez días, salvo excepciones *Prevalece la figura de tercero en discordia.