Las providencias precautorias son medidas temporales otorgadas para asegurar los intereses de un actor ante la falta de medios rápidos para hacerlo. Su procedencia está definida en el artículo 1168 del Código de Comercio, que incluye casos de temor de ocultación de bienes o la persona demandada. El arraigo permite impedir que la persona demandada abandone el lugar del juicio, garantizando la posibilidad de que el actor ejerza sus derechos sin ser defraudado.
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