DERECHO PENAL
Equipo:
 Antonio Gutiérrez Concepción.
 Artuza Rodríguez Fernanda Elioenai.
 García Luis Milagros Itzel.
 Hernández Pérez Cynthia Yoselin.
 López Santiago Karla.
 Santiago Guzmán María José.
Es la rama del Derecho que se encarga de normar y
concebir las capacidades punitivas, es decir, de
castigo, que se reserva el Estado para aquellos que
violentan las normas de convivencia o de conducta,
siempre a partir de un principio de proporcionalidad
y de imparcialidad.
¿Qué es el Derecho Penal?
Características del derecho penal
• La presunción de
inocencia.
• La igualdad ante
la ley.
• La
proporcionalidad
del castigo.
• La legalidad del
derecho.
• El respeto al
debido proceso.
• Los derechos
humanos.
Elementos del derecho penal
Delincuente
El delito
Una pena
Un juez
Es a quien se acusa de
haber quebrantado la ley y
quien ha sido castigado
por ello.
Una ruptura concreta de la
ley atribuible a un
delincuente y de cual haya
pruebas, evidencias y
testigos.
Castigo o sanción proporcional a la
gravedad del delito cometido e
impartido por las fuerzas mismas del
Estado.
Un ciudadano experto en leyes
que supervisa el funcionamiento
del juicio y dictamina finalmente la
decisión tomada tras oir a las
partes.
Delito
La palabra “delito” deriva del latín delinquere,
que significa abandonar, alejarse del buen
camino.
El artículo 7° del Código Penal Federal define
al delito como el “acto u omisión que sancionan
las leyes penales”.
El artículo 6° de Código Penal vigente para el
estado de Oaxaca señala que el delito puede ser
por acción o por omisión.
Derecho penal objetivo y subjetivo
Objetivo
Se refiere a el como
normativa, como
ordenamiento jurídico
por el cual una
sociedad determinada
decide regirse y
evaluarse.
Subjetivo
Se refiere al asunto de las
penas o castigos impuestos
por el Estado, vale decir, a
la propiedad castigadora y
ejemplarizante del mismo,
esto es, a su capacidad de
decisión sobre el castigo.
Delitos federales
Son delitos federales:
 El ataque a las vías de comunicación.
 Delitos contra la salud.
 Trata de personas.
 Falsificación de moneda.
 Falsificación de documentos.
 Delitos contra el medio ambiente.
 Delitos contra la propiedad intelectual.
 Delitos relacionadas con las armas de fuego.
 Daños al patrimonio cultural.
Delitos del fuero común
Esta clase de delitos se agrupan por
el tipo de bien jurídico afectado que
son: la vida y la integridad corporal, la
libertad personal, la libertad y la
seguridad sexual, el patrimonio, la
familia, la sociedad, entre otros.
Algunos de estos delitos son:
homicidio, lesiones, feminicidio,
aborto, abuso sexual, tráfico de
menores, acoso sexual, violación,
incesto, robo, fraude, abuso de
confianza, extorsión, violencia familiar,
violencia de género, entre otros.
Delitos patrimoniales
A continuación, se mencionan los delitos patrimoniales establecidos
en el Código Penal para el Estado de Oaxaca:
• Artículo 349: Comete el delito de robo el que se apodera de una
cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
• Artículo 376: Comete el delito de abuso de confianza el que, con
perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier
cosa ajena mueble de la que se haya transmitido la tenencia y no
el dominio.
• Artículo 380: Comete el delito de fraude el que engañando a otro
o aprovechándose del error en que este se halle, se haga
ilícitamente de alguna cosa o alcance de un lucro indebido.
• Artículo 383: Comete el delito de extorsión el que son derecho
obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo
obteniendo un lucro para si o para otro causando a alguien un
perjuicio patrimonial.
• Artículo 387: Se aplicaran las penas de robo simple al que por
cualquier medio destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia,
en perjuicio de otro ( delito de daños).
Elementos que configuran el delito
El delito es conducta típica, antijurídica, culpable y punible. De este
concepto se desprenden seis elementos:
1. La conducta: Es la manifestación de la voluntad y puede
presentarse de dos formas: mediante la acción, haciendo algo
que produce un cambio en el mundo exterior o no haciéndolo.
2. La tipicidad: Consiste en que la conducta, la acción u omisión,
se “ ajuste” al tipo penal de lo que dice la ley que es delito. Ese
decir, que “ haga” lo que en la ley está prohibido.
3. La antijuridicidad: Significa que la conducta de quien comete el
ilícito es contraria al derecho y se encuentra definida como tal en
la ley. Esto significa que la ley, en material penal, establece lo
que no puede hacerse.
4. La culpabilidad: Se presenta cuando una persona se comporta de
determinada manera cuando pudo hacerlo de otra. Es decir, cuando
se realiza algo que no debió hacerse. Existen dos formas: el dolo,
cuando lo hace con intención, y la culpa, cuando lo hace por
negligencia.
5. La imputabilidad: Se relaciona con la capacidad y entendimiento
del sujeto para cometer el hecho delictivo.
6. La punibilidad: Quien comete un delito debe ser sancionado con
alguna de las penas sanciones que establece el Código Penal.
Para que exista el delito, deben cumplirse los seis elementos que se
mencionaron.
Penas y medidas de seguridad
La penas y medidas de seguridad son las siguientes:
1. Prisión.
2. Semilibertad.
3. Confinamiento y prohibición de
concurrencia o residencia.
4. Multa.
5. Reparación del daño.
6. Decomiso de instrumentos, objetos y
productos del delito.
7. Suspensión de derechos.
8. Inhabilitación, destitución o suspensión de
cargos, empleos públicos o ejercicio de
profesiones y actividades técnicas.
9. Suspensión y división de sociedades.
10. Intervención, remoción, prohibición de realizar
determinadas operaciones y extinción de las
personas jurídicas colectivas.
11. Apercibimiento.
12. Caución de no ofender.
13. Publicación especial de sentencia.
14. Sujeción a ala vigilancia de la policía.
15. Tratamiento de inimputables, en
internamiento o libertad.
16. Trabajo en favor a la comunidad.
17. SE DEROGA.
18. Prohibición de abandonar una demarcación
geográfica sin autorización judicial.
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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  • 1. DERECHO PENAL Equipo:  Antonio Gutiérrez Concepción.  Artuza Rodríguez Fernanda Elioenai.  García Luis Milagros Itzel.  Hernández Pérez Cynthia Yoselin.  López Santiago Karla.  Santiago Guzmán María José.
  • 2. Es la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad. ¿Qué es el Derecho Penal?
  • 3. Características del derecho penal • La presunción de inocencia. • La igualdad ante la ley. • La proporcionalidad del castigo. • La legalidad del derecho. • El respeto al debido proceso. • Los derechos humanos.
  • 4. Elementos del derecho penal Delincuente El delito Una pena Un juez Es a quien se acusa de haber quebrantado la ley y quien ha sido castigado por ello. Una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y de cual haya pruebas, evidencias y testigos. Castigo o sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado. Un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio y dictamina finalmente la decisión tomada tras oir a las partes.
  • 5. Delito La palabra “delito” deriva del latín delinquere, que significa abandonar, alejarse del buen camino. El artículo 7° del Código Penal Federal define al delito como el “acto u omisión que sancionan las leyes penales”. El artículo 6° de Código Penal vigente para el estado de Oaxaca señala que el delito puede ser por acción o por omisión.
  • 6. Derecho penal objetivo y subjetivo Objetivo Se refiere a el como normativa, como ordenamiento jurídico por el cual una sociedad determinada decide regirse y evaluarse. Subjetivo Se refiere al asunto de las penas o castigos impuestos por el Estado, vale decir, a la propiedad castigadora y ejemplarizante del mismo, esto es, a su capacidad de decisión sobre el castigo.
  • 7. Delitos federales Son delitos federales:  El ataque a las vías de comunicación.  Delitos contra la salud.  Trata de personas.  Falsificación de moneda.  Falsificación de documentos.  Delitos contra el medio ambiente.  Delitos contra la propiedad intelectual.  Delitos relacionadas con las armas de fuego.  Daños al patrimonio cultural.
  • 8. Delitos del fuero común Esta clase de delitos se agrupan por el tipo de bien jurídico afectado que son: la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el patrimonio, la familia, la sociedad, entre otros. Algunos de estos delitos son: homicidio, lesiones, feminicidio, aborto, abuso sexual, tráfico de menores, acoso sexual, violación, incesto, robo, fraude, abuso de confianza, extorsión, violencia familiar, violencia de género, entre otros.
  • 9. Delitos patrimoniales A continuación, se mencionan los delitos patrimoniales establecidos en el Código Penal para el Estado de Oaxaca: • Artículo 349: Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. • Artículo 376: Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio. • Artículo 380: Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que este se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance de un lucro indebido.
  • 10. • Artículo 383: Comete el delito de extorsión el que son derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para si o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. • Artículo 387: Se aplicaran las penas de robo simple al que por cualquier medio destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia, en perjuicio de otro ( delito de daños).
  • 11. Elementos que configuran el delito El delito es conducta típica, antijurídica, culpable y punible. De este concepto se desprenden seis elementos: 1. La conducta: Es la manifestación de la voluntad y puede presentarse de dos formas: mediante la acción, haciendo algo que produce un cambio en el mundo exterior o no haciéndolo. 2. La tipicidad: Consiste en que la conducta, la acción u omisión, se “ ajuste” al tipo penal de lo que dice la ley que es delito. Ese decir, que “ haga” lo que en la ley está prohibido. 3. La antijuridicidad: Significa que la conducta de quien comete el ilícito es contraria al derecho y se encuentra definida como tal en la ley. Esto significa que la ley, en material penal, establece lo que no puede hacerse.
  • 12. 4. La culpabilidad: Se presenta cuando una persona se comporta de determinada manera cuando pudo hacerlo de otra. Es decir, cuando se realiza algo que no debió hacerse. Existen dos formas: el dolo, cuando lo hace con intención, y la culpa, cuando lo hace por negligencia. 5. La imputabilidad: Se relaciona con la capacidad y entendimiento del sujeto para cometer el hecho delictivo. 6. La punibilidad: Quien comete un delito debe ser sancionado con alguna de las penas sanciones que establece el Código Penal. Para que exista el delito, deben cumplirse los seis elementos que se mencionaron.
  • 13. Penas y medidas de seguridad La penas y medidas de seguridad son las siguientes: 1. Prisión. 2. Semilibertad. 3. Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia. 4. Multa. 5. Reparación del daño. 6. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. 7. Suspensión de derechos. 8. Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones y actividades técnicas. 9. Suspensión y división de sociedades. 10. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas. 11. Apercibimiento. 12. Caución de no ofender. 13. Publicación especial de sentencia. 14. Sujeción a ala vigilancia de la policía. 15. Tratamiento de inimputables, en internamiento o libertad. 16. Trabajo en favor a la comunidad. 17. SE DEROGA. 18. Prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización judicial.