2. CONCEPTO DE DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a
Derecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significa
directo, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos el
enderezar o alinear. Luego consultamos el
diccionario académico y observamos acepciones
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como
como: adjetivo, como adverbio y como
sustantivo.
sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en
la etimología y significados de la palabra, debido
la etimología y significados de la palabra, debido
a la multiplicidad de acepciones y usos, de
a la multiplicidad de acepciones y usos, de
valioso interés.
valioso interés.
3. CONCEPTO DE DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas
que regulan la vida humana en sociedad.
que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre humanos,
que regulan las relaciones sociales entre humanos,
porque no se puede considerar el derecho sin
porque no se puede considerar el derecho sin
sociedad humana.
sociedad humana.
4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, que
acepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raíz
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
aria que significa lo recto.
5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
DERECHO:
b)
b) Ley o conjunto de leyes; en este
Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
del Derecho.
c)
c) Facultad racional de hacer u omitir
Facultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo del
algo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
sujeto en quien residir.
6. Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
"Derecho Natural es el conjunto de
"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen su
normas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,
que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Nacional Autónoma de México.
7. Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
8. Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
El conjunto de leyes forma EL
El conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
siglos para llegar a perfeccionarse.
9. Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
El Derecho Positivo es el sistema de normas
El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se opone
Positivo es el Derecho que es, y que se opone
al Derecho Natural que es el Derecho que debe
al Derecho Natural que es el Derecho que debe
ser. El Derecho Positivo puede estar
ser. El Derecho Positivo puede estar
constituido por actos legislativos, que
constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
tanto como por la costumbre
10. El Derecho como Ciencia: ciencia
El Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.
cultural y ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión
cuestión ¿quid ius?
¿quid ius? (¿Que es lo que debe
(¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la pregunta
entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid
¿quid
iuris?
iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por
(¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).
un cierto sistema?).
11. Ciencias que estudian el derecho
Ciencias que estudian el derecho
Teoría General del
Teoría General del
Derecho.
Derecho.
Filosofía del derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.
Sociología Jurídica.
12. Teoría General del Derecho.
Teoría General del Derecho.
Surge por la influencia del positivismo, quienes
Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del Derecho la
formaron la idea de una Teoría General del Derecho la
presentan como:
presentan como:
“
“un conjunto de generalizaciones relativas a los
un conjunto de generalizaciones relativas a los
fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado
fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado
sólo con métodos experimentales. Con el método
sólo con métodos experimentales. Con el método
inductivo que pasa de hechos particulares al
inductivo que pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, el cual
establecimiento de un principio general, el cual
muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse
muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse
a hechos semejantes aun sin investigar.
a hechos semejantes aun sin investigar.
13. Teoría General del Derecho.
Teoría General del Derecho.
De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
universal y distinto de las particularidades. Así que la
universal y distinto de las particularidades. Así que la
Teoría General del Derecho busca conclusiones
Teoría General del Derecho busca conclusiones
jurídicas de lo particular a lo general.
jurídicas de lo particular a lo general.
Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho
Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho
encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y
encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y
Bierling, quienes sostenía que el método inductivo
Bierling, quienes sostenía que el método inductivo
no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales,
no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales,
sino también al derecho. Sostenían que: “basta con
sino también al derecho. Sostenían que: “basta con
reunir un número suficientemente grande de hechos
reunir un número suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
abstraer las que les sean comunes”
abstraer las que les sean comunes”
14. Filosofía del derecho
Filosofía del derecho
Se puede decir que la Filosofía del Derecho
Se puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
primeros, universales, llegando más allá de los
primeros, universales, llegando más allá de los
límites que presente el Derecho Positivo.
límites que presente el Derecho Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:
Bosch, 1960) dice:
“
“Filosofía del Derecho es la disciplina que
Filosofía del Derecho es la disciplina que
define el derecho en su universalidad
define el derecho en su universalidad
lógica, investiga los fundamentos y los
lógica, investiga los fundamentos y los
caracteres generales de su desarrollo
caracteres generales de su desarrollo
histórico, y lo valora según el ideal de
histórico, y lo valora según el ideal de
justicia trazado por la pura razón”.
justicia trazado por la pura razón”.
15. Historia del Derecho
Historia del Derecho
Historia del Derecho, diremos que es:
Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica de
La narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través del
los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo de
tiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto es
las instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemas
hacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia del
jurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, con
derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
propósitos universales.
16. Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la
Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la
Historia del Derecho son:
Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el
tiempo,
tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una explicación
Mediante la historia se llega a tener una explicación
del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un
del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un
carácter de conocimiento científico.
carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer:
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
“La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”
un saber, no una ciencia”.
.
17. Sociología Jurídica.
Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:
encontramos que León Duguit dice que:
“
“El derecho nace como una imposición natural de la
El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:
hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si
mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son
mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son
paralelos”.
paralelos”.
18. Derecho y Moral.
Derecho y Moral.
Consideraciones generales.
Consideraciones generales.
Importancia.
Importancia.
Teorías.
Teorías.
Criterios de Distinción
Criterios de Distinción.
.
19. Consideraciones generales
Consideraciones generales.
.
Derecho implica ordenación de las
Derecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,
partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades del
regulación de las actividades del
hombre en sociedad. La moral trata de
hombre en sociedad. La moral trata de
las acciones humanas en orden a su
las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como el
bondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.
derecho regulan la conducta humana.
20. Consideraciones generales
Consideraciones generales.
.
Por esto vemos que el derecho
Por esto vemos que el derecho
positivo recoge muchas normas de
positivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derecho
origen moral. La moral y el derecho
han marchado juntos por la historia.
han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deber
En fin, el ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la valoración
ser, que viene siendo la valoración
moral del derecho.
moral del derecho.
21. IMPORTANCIA
IMPORTANCIA
La moral censura el delito, el derecho lo
La moral censura el delito, el derecho lo
sanciona.
sanciona.
La moral es íntima y su grandeza
La moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, su
depende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento del
objeto es el perfeccionamiento del
individuo.
individuo.
El derecho es externo, comprende la
El derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos, su
regulación de actos entre humanos, su
objeto es el ordenamiento de tipo social.
objeto es el ordenamiento de tipo social.
22. IMPORTANCIA
IMPORTANCIA
El derecho es heterónomo, coercible,
El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo, bilateral, en
imperativo-atributivo, bilateral, en
cambio la moral es autónoma,
cambio la moral es autónoma,
incoercible, imperativa pero no
incoercible, imperativa pero no
atributiva, es unilateral.
atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el
El derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes morales.
cumplimiento de los deberes morales.
23. IMPORTANCIA
IMPORTANCIA
La moral y el derecho generalmente
La moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otras
coinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.
veces pueden diferir.
El hombre y su conducta son el objeto
El hombre y su conducta son el objeto
tanto de la moral como del derecho.
tanto de la moral como del derecho.
El derecho debe tener en cuenta la
El derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bien
moral siempre que contribuya al bien
común.
común.
24. TEORIAS
TEORIAS
La Teoría de la Identidad entre Moral y
La Teoría de la Identidad entre Moral y
Derecho
Derecho: están identificados y pueden
: están identificados y pueden
conceptuarse con los mismos
conceptuarse con los mismos
principios
principios
La Teoría de la Dependencia Total
La Teoría de la Dependencia Total: el
: el
derecho forma parte de la moral, que la
derecho forma parte de la moral, que la
moral es el todo y el derecho es una
moral es el todo y el derecho es una
parte íntima de esta.
parte íntima de esta.
25. TEORIAS
TEORIAS
Teoría de la Independencia
Teoría de la Independencia: el derecho
: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientras
solo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en la
que la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derecho
interioridad del ser humano. El derecho
permite actos que la moral prohíbe.
permite actos que la moral prohíbe.
Teoría de la Dependencia Parcial
Teoría de la Dependencia Parcial: el
: el
derecho depende de la moral en su
derecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en los
fundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
26. TEORIAS
TEORIAS
Tesis Fundamental de Distinción entre
Tesis Fundamental de Distinción entre
Derecho y Religión
Derecho y Religión: El derecho regula
: El derecho regula
la conducta humana desde el punto de
la conducta humana desde el punto de
vista que le interesa al orden social y
vista que le interesa al orden social y
en persecución del bien común; la
en persecución del bien común; la
religión regula la conducta humana
religión regula la conducta humana
desde el punto de vista del bien
desde el punto de vista del bien
sobrenatural.
sobrenatural.
27. TEORIAS
TEORIAS
Derecho Canónico:
Derecho Canónico: son normas de
son normas de
derecho positivo que rigen la comunidad
derecho positivo que rigen la comunidad
religiosa en sus diversas jerarquías
religiosa en sus diversas jerarquías
Criterios de distinción:
Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
28. UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
reglas éticas consiste en que frente al
reglas éticas consiste en que frente al
sujeto al que obligan no hay otra
sujeto al que obligan no hay otra
persona autorizada para exigir el
persona autorizada para exigir el
cumplimiento de sus deberes;
cumplimiento de sus deberes;
Nunca existe el derecho de reclamar el
Nunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.
cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
29. BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
jurídicas ya que imponen deberes
jurídicas ya que imponen deberes
correlativos de facultades o conceden
correlativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.
derechos correlativos de obligaciones.
Frente al jurídicamente obligado
Frente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra persona
encontramos siempre a otra persona
facultada para reclamarle la observancia
facultada para reclamarle la observancia
de lo prescrito.
de lo prescrito.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
30. INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento
INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento
de las normas ideales de la moral es
de las normas ideales de la moral es
independiente de toda organización exterior.
independiente de toda organización exterior.
En cuestiones morales no hay legislación
En cuestiones morales no hay legislación
externa.
externa.
Toda ética tiene que ser individual.
Toda ética tiene que ser individual.
No hay ética social en contraposición del
No hay ética social en contraposición del
individuo.
individuo.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
31. EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
derecho atiende solo los actos externos
derecho atiende solo los actos externos
y después los de carácter intimo pero
y después los de carácter intimo pero
únicamente en cuanto poseen
únicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad.
trascendencia para la colectividad.
Al jurista le preocupa la dimensión
Al jurista le preocupa la dimensión
objetiva de la conducta y pondera el
objetiva de la conducta y pondera el
valor social de las acciones.
valor social de las acciones.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
32. AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el
AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el
autor de la regla es el mismo que debe
autor de la regla es el mismo que debe
cumplirla.
cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación,
Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un
reconocimiento espontáneo de un
imperativo creado por la propia conciencia.
imperativo creado por la propia conciencia.
Los preceptos morales tienen su fuente en
Los preceptos morales tienen su fuente en
la voluntad de quienes deben acatarlos.
la voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
33. HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa
HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa
que el legislador y el destinatario son
que el legislador y el destinatario son
personas distintas.
personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer
Heteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de auto
ajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en
La fuente de las normas legales esta en
la voluntad de un sujeto diferente.
la voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
34. INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
significa que el cumplimiento de las
significa que el cumplimiento de las
normas morales ha de efectuarse de
normas morales ha de efectuarse de
forma espontánea.
forma espontánea.
Estos son acatados sin ser ordenados o
Estos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una norma
prohibidos por una norma
Criterios de distinción
Criterios de distinción
35. LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
cuando el cumplimiento de las normas no
cuando el cumplimiento de las normas no
son acatados, exige de determinadas
son acatados, exige de determinadas
autoridades que obtengan coactivamente
autoridades que obtengan coactivamente
el cumplimiento del mismo.
el cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de que la
Coercibilidad: es la posibilidad de que la
norma sea cumplida en forma no
norma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la
espontánea incluso en contra de la
voluntad del obligado.
voluntad del obligado.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
36. DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO Y USOS SOCIALES
Los usos sociales son todas aquellas normas de
Los usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral;
origen consuetudinario y estructura unilateral;
como ejemplos de éstos tenemos: las normas de
como ejemplos de éstos tenemos: las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además,
Estos se basan en la costumbre pero además,
Los usos sociales existen en la conciencia del
Los usos sociales existen en la conciencia del
individuo con convicción, como algo que “debe”
individuo con convicción, como algo que “debe”
hacerse.
hacerse.
37. Según el profesor español Luís
Según el profesor español Luís
Recasens Siches, en una de las teorías
Recasens Siches, en una de las teorías
mas brillantes acerca de este tema, los
mas brillantes acerca de este tema, los
usos sociales se parecen al derecho en:
usos sociales se parecen al derecho en:
En su carácter social.
En su carácter social.
En su exterioridad.
En su exterioridad.
En su heteronomía.
En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO Y USOS SOCIALES
38. El derecho se distinguen principalmente
El derecho se distinguen principalmente
en la naturaleza de sus sanciones y a la
en la naturaleza de sus sanciones y a la
finalidad que persiguen. Los usos
finalidad que persiguen. Los usos
tienden al castigo del infractor, más no
tienden al castigo del infractor, más no
al cumplimiento forzado de la norma, el
al cumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad la
derecho persigue como finalidad la
observancia del precepto y en
observancia del precepto y en
consecuencia el cumplimiento forzado.
consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO Y USOS SOCIALES
39. DERECHO POSITIVO
DERECHO POSITIVO
Es el conjunto de reglas de conducta
Es el conjunto de reglas de conducta
creado por los seres humanos, se
creado por los seres humanos, se
caracteriza por su valor formal, mas que
caracteriza por su valor formal, mas que
por sus valores de justicia. Tiene respaldo
por sus valores de justicia. Tiene respaldo
del poder público. (definición según la
del poder público. (definición según la
Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del
Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del
Derecho natural ya que el positivo es
Derecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos
creado y anulado por los seres humanos
y el natural por la razón divina.
y el natural por la razón divina.
40. Lo podemos clasificar de la siguiente
Lo podemos clasificar de la siguiente
manera:
manera:
Derecho en sentido objetivo y en
Derecho en sentido objetivo y en
sentido subjetivo.
sentido subjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho público, privado y mixto.
Derecho público, privado y mixto.
DERECHO POSITIVO
DERECHO POSITIVO
41. DERECHO PÚBLICO:
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras
Es el conjunto de normas reguladoras
del orden jurídico relativas al estado en
del orden jurídico relativas al estado en
sí, en sus relaciones con los particulares
sí, en sus relaciones con los particulares
y otros estados. ( diccionario de
y otros estados. ( diccionario de
derecho usual de G. Cabanellas)
derecho usual de G. Cabanellas)
DIVISIONES
DIVISIONES
43. DERECHO PRIVADO:
DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares
Rige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre,
cumplidos en su propio nombre,
predomina el interés individual, frente al
predomina el interés individual, frente al
general del derecho Público. ( diccionario
general del derecho Público. ( diccionario
de derecho usual de G. Cabanellas). Se
de derecho usual de G. Cabanellas). Se
encuentra al servicio de la voluntad del
encuentra al servicio de la voluntad del
particular.
particular.
DIVISIONES
DIVISIONES
44. DERECHO PRIVADO
DERECHO PRIVADO
CIVIL (personas, familia, bienes,
CIVIL (personas, familia, bienes,
sucesiones, y obligaciones.)
sucesiones, y obligaciones.)
MERCANTIL
MERCANTIL
INTERNACIONAL PRIVADO
INTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONES
DIVISIONES
45. DERECHO MIXTO
DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara
Son las que no tienen una clara
ubicación en la clasificación anterior.
ubicación en la clasificación anterior.
DIVISIONES
DIVISIONES
Estas son:
Estas son:
TRABAJO
TRABAJO
AGRARIO y otros.
AGRARIO y otros.
46. DERECHO SUSTANTIVO:
DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que
Se refiere a las ramas del derecho que
regulan y fundamentan los derechos y
regulan y fundamentan los derechos y
obligaciones. Se diferencian del
obligaciones. Se diferencian del
derecho adjetivo por la regulación en La
derecho adjetivo por la regulación en La
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
penal, etc..
penal, etc..
DIVISIONES
DIVISIONES
47. DERECHO ADJETIVO
DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos
Comprende los instrumentos jurídicos
para ejercitar el derecho, para que las
para ejercitar el derecho, para que las
personas puedan hacer valer sus
personas puedan hacer valer sus
derechos. Se incluye el derecho procesal
derechos. Se incluye el derecho procesal
porque establece las normas que el
porque establece las normas que el
Estado pueda activar sus organismos
Estado pueda activar sus organismos
judiciales y reconocerle a cada cual sus
judiciales y reconocerle a cada cual sus
derechos.
derechos.
DIVISIONES
DIVISIONES
48. LA RELACIÓN JURÍDICA
LA RELACIÓN JURÍDICA
Es la relación humana que tiene consecuencia
Es la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.
para el derecho positivo.
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de
entre personas. Una está en el derecho de
exigir de la otra el cumplimiento de un deber
exigir de la otra el cumplimiento de un deber
jurídico”.
jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y el
posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un
deber de otra, con la tutela de un
ordenamiento jurídico”.
ordenamiento jurídico”.
49. Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Hecho jurídico
Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo
suj. activo suj. pasivo
derecho subjetivo Deber jco.
derecho subjetivo Deber jco.
relación jca.
relación jca.
objeto de derecho.
objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
Debe constar de diversos elementos
Debe constar de diversos elementos
como: los sujetos; un objeto que
como: los sujetos; un objeto que
constituye el contenido de la obligación
constituye el contenido de la obligación
del sujeto pasivo y al propio tiempo del
del sujeto pasivo y al propio tiempo del
Derecho del sujeto activo, y un nexo
Derecho del sujeto activo, y un nexo
jurídico que vincula los sujetos con
jurídico que vincula los sujetos con
relación al objeto determinando deberes
relación al objeto determinando deberes
y derechos.
y derechos.
51. CARACTERISTICAS DE LA
CARACTERISTICAS DE LA
RELACIÓN JURÍDICA
RELACIÓN JURÍDICA
Para que se produzca la relación jurídica es
Para que se produzca la relación jurídica es
necesario:
necesario:
La existencia de una relación material,
La existencia de una relación material,
humana;
humana;
la existencia de una norma en cuyo supuesto
la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje la relación humana, y en vista de la cual
encaje la relación humana, y en vista de la cual
se hagan producir efectos del derecho.
se hagan producir efectos del derecho.
52. CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
Hay relaciones jurídicas:
Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
-Procesal y sus derivadas
53. CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
Relación jurídica convencional:
Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos
es aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los
propósitos están fundamentados en los
acuerdos previos de las partes, con el auxilio de
acuerdos previos de las partes, con el auxilio de
la normativa vigente.
la normativa vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, una
Ej.: la constitución de una asociación, una
compañía, etc…
compañía, etc…
54. Relación jurídica extraconvencional:
Relación jurídica extraconvencional: surge como
surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.
existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace
en forma oral y ni siquiera se comunica al
en forma oral y ni siquiera se comunica al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
desarrollo de la relación ejecutiva.
desarrollo de la relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
55. Relación jurídica procesal:
Relación jurídica procesal: surge entre
surge entre
los órganos jurisdiccionales y la persona
los órganos jurisdiccionales y la persona
que hace valer el derecho de acción
que hace valer el derecho de acción
para reclamar justicia. Se caracteriza
para reclamar justicia. Se caracteriza
porque al activarse origina otra
porque al activarse origina otra
relaciones. Comprende las fases de
relaciones. Comprende las fases de
demanda, defensa y sentencia, que a su
demanda, defensa y sentencia, que a su
vez puede traer la relación de ejecución.
vez puede traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
56. La relación jurídica procesal de acción, que
La relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y
comprende la relación surgida entre el juez y
el actor de la demanda. Al enterarse el
el actor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge la
demandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o de
llamada relación de contradicción o de
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es
el estado y los activos, respectivamente, son
el estado y los activos, respectivamente, son
las partes.
las partes.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
57. SUJETO DE LA RELACIÓN
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido,
La palabra sujeto significa: sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc.;
expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir a
nosotros nos vamos a referir a Sujeto
Sujeto
como
como Persona.
Persona.
Sujeto de derecho
Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir
o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
58. SUJETO DE LA RELACIÓN
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
-
-Persona Jurídica colectiva:
Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones
son agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconoce
de hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados por
capacidad jurídica, son entes creados por
formalismos legales que le otorgan
formalismos legales que le otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos
personalidad jurídica, haciéndolos
susceptibles de derechos y obligaciones, con
susceptibles de derechos y obligaciones, con
patrimonio propio y razón de existencia
patrimonio propio y razón de existencia
definida. Integradas por dos o mas personas
definida. Integradas por dos o mas personas
naturales.
naturales.
59. SUJETO DE LA RELACIÓN
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
-
-Persona jurídica individual:
Persona jurídica individual: Este
Este
concepto está dirigido a la persona
concepto está dirigido a la persona
humana, al hombre con personalidad
humana, al hombre con personalidad
jurídica, al ser biológico que puede ser
jurídica, al ser biológico que puede ser
susceptible de obligaciones y derechos.
susceptible de obligaciones y derechos.
El Artículo 16 Código Civil venezolano
El Artículo 16 Código Civil venezolano
vigente define como personas naturales
vigente define como personas naturales
a todos los individuos de la especie
a todos los individuos de la especie
humana.
humana.
60. OBJETO DE LA RELACIÓN
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
Se entiende por objeto todo lo que
Se entiende por objeto todo lo que
los sentidos pueden percibir, un
los sentidos pueden percibir, un
asunto, una materia. También se
asunto, una materia. También se
llama objeto a los fines
llama objeto a los fines
perseguidos por los actos
perseguidos por los actos
humanos.
humanos.
61. OBJETO DE LA RELACIÓN
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
El objeto de derecho lo constituyen la
El objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas que
personas, sus acciones y las cosas que
pueden originar una relación jurídica. La
pueden originar una relación jurídica. La
persona es el objeto esencial del derecho
persona es el objeto esencial del derecho
porque sin persona, no hay relación jurídica.
porque sin persona, no hay relación jurídica.
Algunos autores dicen que no es
Algunos autores dicen que no es
propiamente la persona el objeto del
propiamente la persona el objeto del
derecho, sino la actividad que ellas hacen,
derecho, sino la actividad que ellas hacen,
motivo de la relación jurídica.
motivo de la relación jurídica.
62. OBJETO DE LA RELACIÓN
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
Objeto práctico: es el objeto real que
Objeto práctico: es el objeto real que
puede ser susceptible de una relación
puede ser susceptible de una relación
jurídica.
jurídica.
Objeto jurídico: es el objeto de derecho
Objeto jurídico: es el objeto de derecho
que sin ser real o tangible puede ser
que sin ser real o tangible puede ser
motivo de una relación jurídica. Ej.: un
motivo de una relación jurídica. Ej.: un
descubrimiento, un invento, las
descubrimiento, un invento, las
creaciones literarias, etc.
creaciones literarias, etc.
63. DERECHO SUBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad o poder del sujeto, para
Es la facultad o poder del sujeto, para
realizar determinados actos jurídicos. Es el
realizar determinados actos jurídicos. Es el
derecho inherente a una persona, sea activa
derecho inherente a una persona, sea activa
o pasiva, si nos referimos a un derecho real;
o pasiva, si nos referimos a un derecho real;
o como acreedor o deudor, si estamos
o como acreedor o deudor, si estamos
considerando una relación personal o de
considerando una relación personal o de
obligación. La condición para que exista el
obligación. La condición para que exista el
derecho subjetivo es que exista una norma
derecho subjetivo es que exista una norma
de derecho objetivo que la reconozca.
de derecho objetivo que la reconozca.
64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: es un hecho, pero un
Acto jurídico: es un hecho, pero un
hecho que cuenta con la voluntad
hecho que cuenta con la voluntad
humana. Cuando este acto voluntario
humana. Cuando este acto voluntario
tiene consecuencias para el derecho,
tiene consecuencias para el derecho,
estamos ante un acto jurídico. Ej.:
estamos ante un acto jurídico. Ej.:
cuando un testigo declara ante un
cuando un testigo declara ante un
tribunal, voluntariamente y sin el
tribunal, voluntariamente y sin el
propósito de las resultas.
propósito de las resultas.
65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: son los hechos
Hecho Jurídico: son los hechos
naturales que ocasionan consecuencias
naturales que ocasionan consecuencias
jurídicas.
jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:
Según el Prof. Dr. Calvani:
“
“es todo acontecimiento que hace nacer,
es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un
transmitir, modificar o extinguir un
derecho,”.
derecho,”.
66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Para ilustrarnos mas acerca del hecho
Para ilustrarnos mas acerca del hecho
jurídico, mencionamos este ejemplo
jurídico, mencionamos este ejemplo
clásico:
clásico:
Si cae un rayo en una bosque donde
Si cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural.
nadie se enteran es una hecho natural.
Si cae en una casa asegurada, es un
Si cae en una casa asegurada, es un
hecho jurídico.
hecho jurídico.
68. LA NORMA JURÍDICA
LA NORMA JURÍDICA
concepto
concepto
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.
un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.
disposiciones imperativas de derecho.
Las normas jurídicas son aquellas que
Las normas jurídicas son aquellas que
formulan imperativamente los deberes
formulan imperativamente los deberes
ordenados
ordenados
69. CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
Estas son las más resaltantes:
Heteronomía.
Heteronomía.
Imperatividad.
Imperatividad.
Atributividad.
Atributividad.
Bilateralidad.
Bilateralidad.
Coercibilidad.
Coercibilidad.
70. CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
norma a una persona u organismo
norma a una persona u organismo
competente para que pueda: señalar,
competente para que pueda: señalar,
imputar, culpar o fijar algo como
imputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.
competencia para otro.
71. CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
Estos son caracteres accidentales:
Generalidad
Generalidad
Abstracción.
Abstracción.
Legitimidad.
Legitimidad.
Permanencia.
Permanencia.
72. CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
GENERALIDAD: consiste en que la norma
GENERALIDAD: consiste en que la norma
jurídica está destinada a regular una
jurídica está destinada a regular una
conducta sin señalar como debe ser el
conducta sin señalar como debe ser el
comportamiento individual de la persona.
comportamiento individual de la persona.
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
jurídica no se dispone para casos
jurídica no se dispone para casos
concretos.
concretos.
73. CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
debe cumplir con determinados
debe cumplir con determinados
requisitos para su validez y puesta en
requisitos para su validez y puesta en
vigencia.
vigencia.
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
que rige en el tiempo dado por el propio
que rige en el tiempo dado por el propio
legislador, hasta tanto es permanente,
legislador, hasta tanto es permanente,
además, aún derogadas subsisten sus
además, aún derogadas subsisten sus
preceptos.
preceptos.
74. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista del sistema al que
Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen.
pertenecen.
Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su ámbito espacial
Desde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez.
de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez.
temporal de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito material
Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez.
de validez.
75. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez.
personal de validez.
Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de sus relaciones
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.
de complementación.
Desde el punto de vista de sus relaciones
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.
con la voluntad de los particulares.
76. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista del sistema al que
Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen:
pertenecen:
-Nacionales.
-Nacionales.
-Extranjeras.
-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunes
Sin embargo hay normas comunes
destinadas a la regulación de determinadas
destinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas denominadas como
situaciones jurídicas denominadas como
normas de derecho uniforme.
normas de derecho uniforme.
77. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su fuente:
Desde el punto de vista de su fuente:
- Por órganos especiales
Por órganos especiales.(Poder Legislativo)
.(Poder Legislativo)
Se les llama leyes o normas de derecho
Se les llama leyes o normas de derecho
escrito.
escrito.
- Por la costumbre.
Por la costumbre. Se les llama derecho
Se les llama derecho
consuetudinario.
consuetudinario.
- Por la actividad de ciertos tribunales.
Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J.
T.S.J.
se les llama derecho jurisprudencial.
se les llama derecho jurisprudencial.
78. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez:
espacial de validez:
- Generales. (vigente en todo el territorio
Generales. (vigente en todo el territorio
del estado).
del estado).
- Locales. (sólo tienen aplicación en una
Locales. (sólo tienen aplicación en una
parte del mismo).
parte del mismo).
79. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez:
temporal de validez:
- Vigencia determinada. (su ámbito de
Vigencia determinada. (su ámbito de
validez formal está establecido).
validez formal está establecido).
- Vigencia indeterminada. (su lapso de
Vigencia indeterminada. (su lapso de
vigencia no es fijado desde el principio).
vigencia no es fijado desde el principio).
80. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
material
material
de validez:
de validez:
- De derecho público. (constitucionales,
De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, e
administrativas, penales, procesales, e
internacionales.)
internacionales.)
- De derecho privado. (civiles y mercantiles)
De derecho privado. (civiles y mercantiles)
81. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez:
personal de validez:
- Genéricas.
Genéricas.
- Individualizadas.
Individualizadas.
82. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su jerarquía:
Desde el punto de vista de su jerarquía:
- Normas Constitucionales.
Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.
Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.
Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.
Normas Individualizadas.
83. Desde el punto de vista de sus
Desde el punto de vista de sus
sanciones:
sanciones:
- Leges Perfectae.
Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.
Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.
Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.
Leges imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
84. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su cualidad:
Desde el punto de vista de su cualidad:
- Positivas (o permisivas).
Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).
Negativas (o prohibitivas).
85. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus
Desde el punto de vista de sus
relaciones de complementación:
relaciones de complementación:
- Las de iniciación, duración y extinción
Las de iniciación, duración y extinción
de la vigencia.
de la vigencia.
- Declarativas o explicativas.
Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.
Las permisivas.
- Las interpretativas.
Las interpretativas.
- Las sancionadoras.
Las sancionadoras.
86. CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus
Desde el punto de vista de sus
relaciones con la voluntad de los
relaciones con la voluntad de los
particulares.
particulares.
- Taxativas.
Taxativas.
- Dispositivas.
Dispositivas.
87. Modos de creación originaria y
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
derivativa del derecho.
Creación originaria:
Creación originaria: el poder
el poder
constituyente. Es cuando surge un orden
constituyente. Es cuando surge un orden
jurídico por primera vez, sin apoyarse
jurídico por primera vez, sin apoyarse
sobre ningún otro orden positivo anterior.
sobre ningún otro orden positivo anterior.
Son normas primeras que pueden aducir
Son normas primeras que pueden aducir
otro tipo de justificación: histórica, política,
otro tipo de justificación: histórica, política,
ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica
ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica
dimanante de un previo sistema.
dimanante de un previo sistema.
88. Modos de creación originaria y
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
derivativa del derecho.
Creación derivativa: (la legislación
Creación derivativa: (la legislación
constitucional. La legislación ordinaria, los
constitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la
reglamentos, el negocio jurídico, la
sentencia judicial, la resolución
sentencia judicial, la resolución
administrativa, el acto ejecutivo.)
administrativa, el acto ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula él
el ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir la
mismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.
producción de sus normas.
89. Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
La causalidad es la forma en que se
La causalidad es la forma en que se
expresan las leyes científicas basadas en
expresan las leyes científicas basadas en
una generalización de la experiencia y con
una generalización de la experiencia y con
capacidad predictiva.
capacidad predictiva.
(Kant
(Kant): La causalidad es un "a priori" que
): La causalidad es un "a priori" que
se necesita para el conocimiento racional.
se necesita para el conocimiento racional.
No procede del conocimiento, es un
No procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.
supuesto previo que lo hace posible.
90. Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
El
El Principio de Causalidad
Principio de Causalidad consiste en
consiste en
que las causas deben preceder siempre
que las causas deben preceder siempre
a su efecto, y que la misma causa tiene
a su efecto, y que la misma causa tiene
siempre el mismo efecto, lo cual ha
siempre el mismo efecto, lo cual ha
servido para la búsqueda de leyes
servido para la búsqueda de leyes
definidas: A cada causa, siempre le
definidas: A cada causa, siempre le
corresponde tal efecto, en el ámbito
corresponde tal efecto, en el ámbito
jurídico.
jurídico.
91. Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
La teoría de la imputación no es otra cosa
La teoría de la imputación no es otra cosa
que el intento de delimitar los hechos
que el intento de delimitar los hechos
propios de los acontecimientos
propios de los acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho se
accidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con la
plantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosa
esperanza de que le alcance un rayo, cosa
que efectivamente sucede. La pregunta
que efectivamente sucede. La pregunta
no es si A ha causado la muerte de B. Ello
no es si A ha causado la muerte de B. Ello
es evidente desde un punto de vista
es evidente desde un punto de vista
causal de las ciencias de la naturaleza ……
causal de las ciencias de la naturaleza ……
92. Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
Pero la pregunta debería ser si a A se le
Pero la pregunta debería ser si a A se le
puede imputar objetivamente el hecho
puede imputar objetivamente el hecho
como propio, o si, por el contrario, éste
como propio, o si, por el contrario, éste
debe ser visto como una consecuencia
debe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de
accidental de una constelación de
factores. La pregunta, por consiguiente,
factores. La pregunta, por consiguiente,
no es una pregunta causal sino una
no es una pregunta causal sino una
cuestión de imputación"
cuestión de imputación"
93. Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
Como sólo la voluntad puede dirigir un
Como sólo la voluntad puede dirigir un
proceso causal (de la manera en que se
proceso causal (de la manera en que se
formula la teoría aquí examinada) "sólo
formula la teoría aquí examinada) "sólo
la voluntad tiene la posibilidad de
la voluntad tiene la posibilidad de
transformar las consecuencias en un
transformar las consecuencias en un
hecho propio...por consiguiente, la
hecho propio...por consiguiente, la
imputación de un hecho es la relación
imputación de un hecho es la relación
del acontecimiento con la voluntad"
del acontecimiento con la voluntad"
94. Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
Desde luego, se considera la existencia
Desde luego, se considera la existencia
de un hombre libre, pues esa libertad
de un hombre libre, pues esa libertad
plasmada en sus actos es la que hará
plasmada en sus actos es la que hará
que se determine la imputación de ellos
que se determine la imputación de ellos
con sus respectivos resultados.
con sus respectivos resultados.
95. Norma y Regla Técnica
Norma y Regla Técnica
Norma:
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se
Regla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,
deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla
actividades, etc. Es decir, es una regla
que regula la conducta de los hombres
que regula la conducta de los hombres
en sociedad y que tal conducta se adecue
en sociedad y que tal conducta se adecue
a la actividad humana en la forma y
a la actividad humana en la forma y
dirección impuesta.
dirección impuesta.
96. Norma y Regla Técnica
Norma y Regla Técnica
Regla Técnica:
Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por
Aquello que ha de cumplirse por
estar así convenido por una
estar así convenido por una
colectividad. Razón que debe servir de
colectividad. Razón que debe servir de
medida y a que se han de ajustar las
medida y a que se han de ajustar las
acciones para que resulten rectas.
acciones para que resulten rectas.
97. Estructura lógica de las normas
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
jurídicas.
Elementos de la Norma:
Elementos de la Norma:
- Supuesto de Hecho. -
Supuesto de Hecho. - simple.
simple.
- complejo.
- complejo.
- Consecuencia Jurídica. -
Consecuencia Jurídica. - simple.
simple.
- compleja
- compleja
- Nexo o Deber Ser.
Nexo o Deber Ser.
98. Estructura lógica de las normas
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
jurídicas.
Doble Estructura:
Doble Estructura:
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A,
Norma Secundaria o Endonorma (si es A,
debe ser B): “bajo ciertas condiciones una
debe ser B): “bajo ciertas condiciones una
persona debe conducirse de un modo
persona debe conducirse de un modo
determinado”.
determinado”.
- Norma Primaria o Perinorma (si no es B,
Norma Primaria o Perinorma (si no es B,
debe ser C): “si no se comporta así, entonces
debe ser C): “si no se comporta así, entonces
otra persona (estado) debe realizar contra
otra persona (estado) debe realizar contra
ello un acto coactivo determinado”.
ello un acto coactivo determinado”.
99. - A= situación en la que se encuentra una
- A= situación en la que se encuentra una
persona.
persona.
- B= conducta que debe observar.
B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debió
No B= violación de la conducta que debió
observar.
observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorable
C= sanción o consecuencia desfavorable
por la infracción de la conducta debida.
por la infracción de la conducta debida.
Estructura lógica de las normas
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
jurídicas.
100. UNIDAD III
UNIDAD III
EL DERECHO COMO SISTEMA
EL DERECHO COMO SISTEMA
DE NORMAS JURÍDICAS
DE NORMAS JURÍDICAS
101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
JURÍDICAS
La estructura jerárquica del orden
La estructura jerárquica del orden
jurídico:
jurídico:
una pluralidad de normas constituye una
una pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden, cuando
unidad, un sistema o un orden, cuando
su validez reposa en último análisis
su validez reposa en último análisis
sobre una norma única. Esta norma
sobre una norma única. Esta norma
fundamental es la fuente común de
fundamental es la fuente común de
validez de todas las normas
validez de todas las normas
102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
JURÍDICAS
La norma fundamental:
La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a
los actos del primer constituyente y a
todos los actos subsiguientes del orden
jurídico el sentido normativo específico
que aparece en la relación establecida por
una regla de derecho entre un hecho
ilícito y su sanción.
103. NORMA FUNDAMENTAL:
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido hipotético:
En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en
La constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, pero
normas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución.
siempre habrá una primera constitución.
Esa primera no depende de otra anterior;
Esa primera no depende de otra anterior;
Kelsen señala que “su carácter jurídico
Kelsen señala que “su carácter jurídico
solamente puede ser supuesto y el orden
solamente puede ser supuesto y el orden
jurídico todo se funda sobre la
jurídico todo se funda sobre la
suposición que la
suposición que la
104. NORMA FUNDAMENTAL:
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una
primera Constitución era una
agrupamiento de normas jurídicas válidas.
agrupamiento de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen es
El ordenamiento jurídico de Kelsen es
una estructura de Derecho Positivo, que
una estructura de Derecho Positivo, que
parte en sus orígenes de una “hipótesis
parte en sus orígenes de una “hipótesis
científica”, que se supone.
científica”, que se supone.
105. NORMA FUNDAMENTAL:
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido positivo:
En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo
El grado superior del derecho positivo
es la CONSTITUCIÓN, entendida que su
es la CONSTITUCIÓN, entendida que su
función esencial es la de designar los
función esencial es la de designar los
órganos encargados de la creación de las
órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el contenido
normas generales y determinar el contenido
de ciertas leyes futuras al prescribir o
de ciertas leyes futuras al prescribir o
prohibir tal o cual contenido.
prohibir tal o cual contenido.
106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón de
Una ley en vigencia puede, en razón de
su contenido o en razón de su creación,
su contenido o en razón de su creación,
se encontrara en contradicción con la
se encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretación
constitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que la
posible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyes
constitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino también
constitucionales, sino también
las
las
107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no se
inconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén en
podría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.
vigencia.
La constitución, no se limita a
La constitución, no se limita a
prescribir que las leyes deben ser dictadas
prescribir que las leyes deben ser dictadas
siguiendo un procedimientos
siguiendo un procedimientos
determinado y tener o no un contenido.
determinado y tener o no un contenido.
108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de
Además que las leyes dictadas de
otra forma no deben considerarse
otra forma no deben considerarse
nulas, por el contrario son válidas hasta
nulas, por el contrario son válidas hasta
el momento en que sean anuladas por
el momento en que sean anuladas por
un tribunal o por otro órgano
un tribunal o por otro órgano
competente de acuerdo con el
competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.
procedimiento fijado en la Constitución.
109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Generales:
Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos
Tanto los preceptos
constitucionales, como los ordinarios y
constitucionales, como los ordinarios y
reglamentarios son normas de carácter
reglamentarios son normas de carácter
general. Las leyes ordinarias
general. Las leyes ordinarias
representan un acto de aplicación de
representan un acto de aplicación de
preceptos constitucionales.
preceptos constitucionales.
110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Individualizadas:
Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones
Se refieren a las situaciones
jurídicas concretas, a veces puede sin
jurídicas concretas, a veces puede sin
embargo una norma individualizada,
embargo una norma individualizada,
encontrarse condicionada por otra del
encontrarse condicionada por otra del
mismo tipo, como ocurre por ejemplo
mismo tipo, como ocurre por ejemplo
con una sentencia que se funde en un
con una sentencia que se funde en un
contrato.
contrato.
111. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen las
Es la manera como se producen las
normas que constituyen el orden
normas que constituyen el orden
jurídico, inquirir la fuente de una norma
jurídico, inquirir la fuente de una norma
jurídica es buscar el punto por el cual
jurídica es buscar el punto por el cual
ha salido de las profundidades de la
ha salido de las profundidades de la
vida social para aparecer en la
vida social para aparecer en la
superficie del derecho.
superficie del derecho.
112. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Teoría Tradicional:
Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear,
depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta
una serie de factores de interés socio-
cultural, considerando circunstancias,
113. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
conductas humanas, culturales,
conductas humanas, culturales,
situaciones económicas, religiosas,
situaciones económicas, religiosas,
morales, idiosincrasias, etc.; las
morales, idiosincrasias, etc.; las
realidades del conglomerado social que
realidades del conglomerado social que
vienen a determinar la necesidad, de la
vienen a determinar la necesidad, de la
existencia de la norma.
existencia de la norma.
114. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Principales fuentes del derecho:
Principales fuentes del derecho:
1)
1) Derecho Legislado:
Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyes
La legislación es el conjunto de leyes
positivas que regulan la vida jurídica en
positivas que regulan la vida jurídica en
sus diversas manifestaciones y por las
sus diversas manifestaciones y por las
cuales se gobierna un estado.
cuales se gobierna un estado.
115. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:
LEGISLACIÓN:
“
“Conjunto de procedimientos y requisitos
Conjunto de procedimientos y requisitos
lógicos que conducen a la elaboración y validez
lógicos que conducen a la elaboración y validez
de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.
de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.
“
“Proceso por el cual uno o varios órganos del
Proceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadas
estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a la
reglas jurídicas de observancia general, a la
que se le da el nombre específico de leyes.”
que se le da el nombre específico de leyes.”
García Maynez.
García Maynez.
116. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Etapas de formación de la Ley:
Etapas de formación de la Ley:
Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Sanción (art. 209 C.N.)
Sanción (art. 209 C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)
Publicación (art. 215 y 216C.N).
Publicación (art. 215 y 216C.N).
117. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
2)
2) Naturaleza como fuente de derecho:
Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que
La costumbre: Es el uso reiterado que
llega a ser aceptado como obligación de
llega a ser aceptado como obligación de
cumplimiento por el conglomerado social.
cumplimiento por el conglomerado social.
“
“La observación constante y uniforme de
La observación constante y uniforme de
una regla de conducta, por los miembros de
una regla de conducta, por los miembros de
una comunidad social, con la convicción de
una comunidad social, con la convicción de
que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
118. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según Jellinek
La definición de costumbre según Jellinek
“
“ Cuando un hábito social se prolonga,
Cuando un hábito social se prolonga,
acaba por producir, en la conciencia de
acaba por producir, en la conciencia de
los individuos que la practican la
los individuos que la practican la
creencia que es obligatoria”.
creencia que es obligatoria”.
119. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Derecho Consuetudinario:
Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
para que exista obligatoriedad jurídica debe estar
para que exista obligatoriedad jurídica debe estar
presente la manifestación de la voluntad del
presente la manifestación de la voluntad del
estado.
estado.
La repetición constante y suficiente de una
La repetición constante y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de los
determinada conducta y la convicción de los
individuos del grupo social sobre la necesidad de
individuos del grupo social sobre la necesidad de
acatarla como obligatoria, es necesaria para el
acatarla como obligatoria, es necesaria para el
Derecho Consuetudinario.
Derecho Consuetudinario.
120. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Clasificación de la Costumbre:
Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: está
a) Costumbre “Secundum Legem”: está
ajustada a los principios establecidos por
ajustada a los principios establecidos por
las normas del derecho legislado. Es
las normas del derecho legislado. Es
cuando existen costumbres que siguen a la
cuando existen costumbres que siguen a la
Ley, se adaptan a la norma legal existente.
Ley, se adaptan a la norma legal existente.
(algunos autores niegan su carácter de
(algunos autores niegan su carácter de
fuente ya que expresa una conducta
fuente ya que expresa una conducta
prevista en la Ley)
prevista en la Ley)
121. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
b)
b) Costumbre “Praeter Legem”:
Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el precepto legal
Sin estar expresada en el precepto legal
viene a regir situaciones jurídicas, llena el
viene a regir situaciones jurídicas, llena el
vacío legislativo sin contrariar ninguna
vacío legislativo sin contrariar ninguna
ley. Van al margen de la ley puesto que
ley. Van al margen de la ley puesto que
no están con ella, pero llevan su misma
no están con ella, pero llevan su misma
dirección. Ésta lo que hace es que recoge
dirección. Ésta lo que hace es que recoge
la costumbre y la convierte en ley.
la costumbre y la convierte en ley.
122. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
c) Costumbre “Contra Legem”:
c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantiene
Es aquella que nació y se mantiene
contraria al precepto legal. En los países
contraria al precepto legal. En los países
de derecho escrito se descarta como
de derecho escrito se descarta como
fuente de derecho.
fuente de derecho.
123. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la costumbre:
Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la
Como fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el
costumbre es incomparable, ya que el
derecho es producto de la cultura y la
derecho es producto de la cultura y la
costumbre es parte de la cultura. Al
costumbre es parte de la cultura. Al
practicarse la costumbre de manera reiterada
practicarse la costumbre de manera reiterada
puede llegar a ser obligante en los países de
puede llegar a ser obligante en los países de
derecho consuetudinario convirtiéndose en
derecho consuetudinario convirtiéndose en
derecho.
derecho.
124. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
En Venezuela, país de derecho escrito
En Venezuela, país de derecho escrito
como todas las naciones de influencia
como todas las naciones de influencia
latina, la costumbre tiene gran valoren la
latina, la costumbre tiene gran valoren la
formación del derecho, no solo
formación del derecho, no solo
orientadora, al momento de proyectar la
orientadora, al momento de proyectar la
ley, sino que hay ramas del derecho
ley, sino que hay ramas del derecho
sustantivo venezolano cuyas normas
sustantivo venezolano cuyas normas
ordenan recurrir a la costumbre como
ordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.
supletoria de las lagunas legales.
125. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Legislación venezolana:
Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza la
En materia penal no se utiliza la
costumbre pero eso no impide que
costumbre pero eso no impide que
influya en la psicología del juez.
influya en la psicología del juez.
126. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Elementos del Derecho Consuetudinario:
Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste
1º Elemento objetivo o material: que consiste
en la practica constante de una determinada
en la practica constante de una determinada
conducta por parte de los miembros de una
conducta por parte de los miembros de una
comunidad.
comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado
por la opinión o el convencimiento de que ese
por la opinión o el convencimiento de que ese
modo de obrar es jurídicamente obligatorio y
modo de obrar es jurídicamente obligatorio y
debe ser necesariamente cumplido.
debe ser necesariamente cumplido.
127. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Jurisprudencia:
Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por
Es la interpretación de la ley hecha por
los jueces.
los jueces.
“
“Conjunto de normas jurídicas que
Conjunto de normas jurídicas que
emanan de las sentencias dictadas por los
emanan de las sentencias dictadas por los
tribunales.” Definición de Zorraquin.
tribunales.” Definición de Zorraquin.
“
“El conocimiento de las cosas divinas y
El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo
humanas, la ciencia de lo justo y de lo
injusto.” definición de Justiniano.
injusto.” definición de Justiniano.
128. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la jurisprudencia:
Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones que
dedicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque no
merecen todo el respeto jurídico, aunque no
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los
En Venezuela el fallo dictado por los
tribunales de instancia sólo tiene fuerza
tribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, el
obligatoria entre las partes involucradas, el
valor es para el caso en concreto.
valor es para el caso en concreto.
129. EL JUEZ
EL JUEZ
Persona física que encarna la titularidad
Persona física que encarna la titularidad
de un órgano unipersonal encargado de
de un órgano unipersonal encargado de
administrar justicia y tiene potestad y
administrar justicia y tiene potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en el
autoridad para juzgar y sentenciar en el
caso que corresponda; también aquélla
caso que corresponda; también aquélla
que forma parte de un tribunal colegiado,
que forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros que
compuesto de tres o más miembros que
reciben el nombre de magistrados y se
reciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.
encargan de impartir justicia.
130. EL PROCESO
EL PROCESO
El procedimiento ordinario pasa por
El procedimiento ordinario pasa por
varias etapas: una decisión o
varias etapas: una decisión o
declaración de certeza contenida en la
declaración de certeza contenida en la
sentencia; y una ejecución, que hace
sentencia; y una ejecución, que hace
efectiva la decisión de la sentencia.
efectiva la decisión de la sentencia.
Estas etapas se desarrollan en la fase de
Estas etapas se desarrollan en la fase de
Primera Instancia
Primera Instancia y pueden repetirse en
y pueden repetirse en
las otras fases, si éstas se producen:
las otras fases, si éstas se producen:
Apelación y Casación
Apelación y Casación.
.
131. EL PROCESO
EL PROCESO
PRIMERA INSTANCIA: es el primer
PRIMERA INSTANCIA: es el primer
grado de un proceso. Un Tribunal que
grado de un proceso. Un Tribunal que
es Primera Instancia para una causa es
es Primera Instancia para una causa es
competente para conocer por primera
competente para conocer por primera
vez de una causa. para saber cual es el
vez de una causa. para saber cual es el
Tribunal competente, hay que examinar
Tribunal competente, hay que examinar
la competencia por el territorio, por la
la competencia por el territorio, por la
materia y por la cuantía.
materia y por la cuantía.
132. EL PROCESO
EL PROCESO
De este examen puede resultar
De este examen puede resultar
competente un Tribunal de Parroquia o
competente un Tribunal de Parroquia o
Municipio, o uno de los llamados de
Municipio, o uno de los llamados de
Primera Instancia; éstos últimos, tienen
Primera Instancia; éstos últimos, tienen
la función de primera instancia para
la función de primera instancia para
ciertas causas. El asunto depende de la
ciertas causas. El asunto depende de la
cuantía para que pueda conocer el de
cuantía para que pueda conocer el de
Primera Instancia o el de Municipio.
Primera Instancia o el de Municipio.
133. EL PROCESO
EL PROCESO
APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
Primera Instancia dicta sentencia, existe un
Primera Instancia dicta sentencia, existe un
recurso para solicitar que se revise esa
recurso para solicitar que se revise esa
decisión y este recurso se ejerce ante un
decisión y este recurso se ejerce ante un
Tribunal inmediato superior a aquel que
Tribunal inmediato superior a aquel que
dictó sentencia en Primera Instancia. Por
dictó sentencia en Primera Instancia. Por
ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió
ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió
en Primera Instancia puede ser apelada ante
en Primera Instancia puede ser apelada ante
un tribunal de Primera Instancia.
un tribunal de Primera Instancia.
134. EL PROCESO
EL PROCESO
CASACIÓN: es un recurso extraordinario
CASACIÓN: es un recurso extraordinario
que se interpone contra una sentencia
que se interpone contra una sentencia
dictada en Apelación o Segunda
dictada en Apelación o Segunda
Instancia. Este recurso se ejerce por
Instancia. Este recurso se ejerce por
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
136. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
Se define como doctrina a los estudios
Se define como doctrina a los estudios
de carácter científicos que los juristas
de carácter científicos que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con
realizan acerca del derecho, ya sea con
el propósito puramente teórico de
el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya
sistematización de sus preceptos, ya
con la finalidad de interpretar sus
con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su
normas y señalar las reglas de su
aplicación.
aplicación.
137. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
La doctrina representa el resultado de
La doctrina representa el resultado de
una actividad especulativa de los
una actividad especulativa de los
particulares, sus conclusiones carecen
particulares, sus conclusiones carecen
de fuerza obligatoria, por grande que
de fuerza obligatoria, por grande que
sea el prestigio de aquellos o profunda
sea el prestigio de aquellos o profunda
la influencia que sus ideas ejerzan
la influencia que sus ideas ejerzan
sobre el autor de la ley o las
sobre el autor de la ley o las
autoridades encargadas de aplicarlas.
autoridades encargadas de aplicarlas.
139. LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
GENERAL: es desentrañar el sentido de
GENERAL: es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan las
una expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo que
expresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto
significan. La expresión es un conjunto
de signo; por ello tiene significación.
de signo; por ello tiene significación.
140. LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA
LEY: es una forma sui generis de
LEY: es una forma sui generis de
interpretación, o mejor dicho, uno de
interpretación, o mejor dicho, uno de
los múltiples problemas interpretativos.
los múltiples problemas interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir el
Entonces decimos que: es descubrir el
sentido que encierra la ley, ya que esta
sentido que encierra la ley, ya que esta
aparece ante nosotros como una forma
aparece ante nosotros como una forma
de expresión.
de expresión.
141. LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
Tal expresión suele ser el conjuntos de
Tal expresión suele ser el conjuntos de
signos escritos sobre papel, que forman los
signos escritos sobre papel, que forman los
artículos de los códigos. Los autores de la
artículos de los códigos. Los autores de la
interpretación , no solamente son los jueces;
interpretación , no solamente son los jueces;
cualquiera que inquiera el sentido de una
cualquiera que inquiera el sentido de una
disposición legal puede realizarla. Pero la
disposición legal puede realizarla. Pero la
calidad del interprete no es indiferente ,
calidad del interprete no es indiferente ,
desde el punto de vista practico porque no
desde el punto de vista practico porque no
toda interpretación es obligatoria.
toda interpretación es obligatoria.
143. LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio
Es la que realiza el propio
legislador, manifestada a través de
legislador, manifestada a través de
otras leyes, cuya función es ampliar o
otras leyes, cuya función es ampliar o
explicar la norma existente. Tienen un
explicar la norma existente. Tienen un
carácter de obligatoriedad general,
carácter de obligatoriedad general,
emanada del poder legislativo.
emanada del poder legislativo.
144. LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
Es la que realizan los jueces, o
Es la que realizan los jueces, o
como dice Radbruch: “
como dice Radbruch: “es el
es el
descubrimiento objetivamente válido de
descubrimiento objetivamente válido de
los preceptos delk derecho”.
los preceptos delk derecho”.
145. LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
PRIVADA:
PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas
Es la que realizan los especialistas
del derecho que no están envestidos
del derecho que no están envestidos
por la función pública, lógicamente que
por la función pública, lógicamente que
se trata de intérpretes conocedores del
se trata de intérpretes conocedores del
derecho, porque una interpretación
derecho, porque una interpretación
jurídica de un ignorante en la materia
jurídica de un ignorante en la materia
jurídica no tiene importancia.
jurídica no tiene importancia.
146. METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
Blondeau (1.841), se le considera el
Blondeau (1.841), se le considera el
método hermenéutico tradicional,
método hermenéutico tradicional,
admite la interpretación pero en
admite la interpretación pero en
sentido exegético del texto, las
sentido exegético del texto, las
decisiones judiciales deben apegarse
decisiones judiciales deben apegarse
exclusivamente a la ley, rechaza las
exclusivamente a la ley, rechaza las
pretensiones de sustituir la voluntad del
pretensiones de sustituir la voluntad del
legislador.
legislador.
147. METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
Llega al extremo de proponer que si el
Llega al extremo de proponer que si el
juez, no cuenta con la norma indicada
juez, no cuenta con la norma indicada
para imprimir la voluntad del legislador
para imprimir la voluntad del legislador
en la sentencia, debe abstenerse de la
en la sentencia, debe abstenerse de la
decisión y rechazar la demanda. Para los
decisión y rechazar la demanda. Para los
exegetas no existen casos imprevistos
exegetas no existen casos imprevistos
en la ley, lo mas que permiten es la
en la ley, lo mas que permiten es la
analogía, no recurren a los principios
analogía, no recurren a los principios
generales del derecho.
generales del derecho.
148. METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad del
Supone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetiva
legislador, pero una voluntad objetiva
contenida en la propia ley y las otras normas
contenida en la propia ley y las otras normas
conexas, que no representa la voluntad
conexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de la
psicológica de los sujetos creadores de la
disposición legal. Acá la norma juridica,
disposición legal. Acá la norma juridica,
tiene vida propia independiente de los
tiene vida propia independiente de los
sujetos que la crearon.
sujetos que la crearon.
149. METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
Según Radburch, la ley no puede residir en
Según Radburch, la ley no puede residir en
la voluntad del legislador ya que ésta no es
la voluntad del legislador ya que ésta no es
un querer subjetivo: “
un querer subjetivo: “el interprete puede
el interprete puede
entender la ley mejor de lo que la entendieron
entender la ley mejor de lo que la entendieron
sus creadores y la ley puede ser mas inteligente
sus creadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.”
que su autor.” la interpretación debe hacerse
la interpretación debe hacerse
en consideración a las exigencias siempre
en consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.
cambiantes de cada época histórica.
150. METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está
Señalan que cuando el juez está
frente ala necesidad de aplicar la norma
frente ala necesidad de aplicar la norma
jurídica debe tener absoluta libertad de
jurídica debe tener absoluta libertad de
interpretación, la decisión debe estar de
interpretación, la decisión debe estar de
acuerdo con lo que íntimamente piense,
acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley.
aunque este en desacuerdo con la ley.
El juez debe dictar sentencia aun sin
El juez debe dictar sentencia aun sin
atenerse a las normas preexistentes.
atenerse a las normas preexistentes.
151. LA INTEGRACIÓN DEL
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
Concepto: Consiste en suplir el silencio
Concepto: Consiste en suplir el silencio
de las normas, completando sus
de las normas, completando sus
preceptos mediante la elaboración de
preceptos mediante la elaboración de
otros que no se encuentran formulados
otros que no se encuentran formulados
en las normas existentes. La función
en las normas existentes. La función
creadora de ésta es mas libre y amplia
creadora de ésta es mas libre y amplia
pues no tiene que sujetarse a las
pues no tiene que sujetarse a las
palabras de la norma.
palabras de la norma.
152. LA INTEGRACIÓN DEL
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
Las leyes son insuficientes para resolver
Las leyes son insuficientes para resolver
los infinitos problema que plantea la
los infinitos problema que plantea la
vida practica del derecho. Aún cuando
vida practica del derecho. Aún cuando
hayan aspirado a prever todas las
hayan aspirado a prever todas las
hipótesis posibles, siempre quedan
hipótesis posibles, siempre quedan
fuera de ellas casos en los que el
fuera de ellas casos en los que el
legislador no ha imaginado. Estas
legislador no ha imaginado. Estas
hipótesis no previstas son llamadas
hipótesis no previstas son llamadas
lagunas de la ley.
lagunas de la ley.
153. LA INTEGRACIÓN DEL
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
Estas lagunas son los espacios vacíos
Estas lagunas son los espacios vacíos
que ha dejado el legislador por olvido,
que ha dejado el legislador por olvido,
imprevisión, o imposibilidad de
imprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso
es, por consiguiente llenar esos claros,
es, por consiguiente llenar esos claros,
colmar esas lagunas mediante la
colmar esas lagunas mediante la
integración.
integración.
154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
El artículo 16 del Código Civil dispone:
El artículo 16 del Código Civil dispone:
“si una cuestión civil no puede
“si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el
resolverse, ni por las palabras, ni por el
espíritu de la ley, se atenderá a los
espíritu de la ley, se atenderá a los
principios de las leyes análogas; y si aun
principios de las leyes análogas; y si aun
la cuestión fuere dudosa, se resolverá
la cuestión fuere dudosa, se resolverá
por los principios generales del
por los principios generales del
derecho, teniendo en consideración las
derecho, teniendo en consideración las
circunstancias del caso.”
circunstancias del caso.”
155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
Explicación: la primera parte del artículo
Explicación: la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley; la
regula, la interpretación de la ley; la
segunda parte fija las reglas que deben
segunda parte fija las reglas que deben
seguirse para la integrar el derecho
seguirse para la integrar el derecho
señalando al magistrado y al jurisconsulto
señalando al magistrado y al jurisconsulto
dos elementos a los cuales deben
dos elementos a los cuales deben
sucesivamente recurrir: la analogía y los
sucesivamente recurrir: la analogía y los
principios generales del derecho
principios generales del derecho
156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
LA ANALOGÍA: constituye un
LA ANALOGÍA: constituye un
procedimiento lógico que trata de inducir,
procedimiento lógico que trata de inducir,
de otras soluciones particulares
de otras soluciones particulares
consagradas ya por el derecho el principio
consagradas ya por el derecho el principio
íntimo que las explica, para someter una
íntimo que las explica, para someter una
caso semejante a la misma solución por
caso semejante a la misma solución por
vía deductiva. Parte de un estudio
vía deductiva. Parte de un estudio
comparativo entre dos situaciones
comparativo entre dos situaciones
jurídicas.
jurídicas.
157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
El fundamento de la analogía reside en
El fundamento de la analogía reside en
la idea de igualdad. Las mismas
la idea de igualdad. Las mismas
situaciones jurídicas deben ser
situaciones jurídicas deben ser
resueltas de idéntica manera, porque
resueltas de idéntica manera, porque
así lo exigen la razón y el derecho
así lo exigen la razón y el derecho
natural, que no hace otra cosa que
natural, que no hace otra cosa que
adaptarse a las exigencias de la justicia.
adaptarse a las exigencias de la justicia.
158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Se los ha identificado con el derecho
Se los ha identificado con el derecho
natural, los principios fundamentales del
natural, los principios fundamentales del
derecho positivo, el ideal jurídico de la
derecho positivo, el ideal jurídico de la
comunidad, las reglas de la equidad, etc. El
comunidad, las reglas de la equidad, etc. El
código civil comprende dentro de estos: los
código civil comprende dentro de estos: los
preceptos del derecho natural y los
preceptos del derecho natural y los
principios sobre los cuales se ha construido
principios sobre los cuales se ha construido
el derecho positivo.
el derecho positivo.
159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
Los preceptos del derecho natural, que no
Los preceptos del derecho natural, que no
forman parte del derecho positivo, pero
forman parte del derecho positivo, pero
que lo integran racionalmente, ya porque
que lo integran racionalmente, ya porque
sus aplicaciones demuestran su vigencia
sus aplicaciones demuestran su vigencia
implícita ( como el derecho a la vida, al
implícita ( como el derecho a la vida, al
honor, etc.), ya porque no se han
honor, etc.), ya porque no se han
incorporado todavía al derecho
incorporado todavía al derecho
expresamente sancionado pero no existen
expresamente sancionado pero no existen
normas que lo contradigan.
normas que lo contradigan.
160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
Los principios sobre los cuales se ha
Los principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo: es decir
construido el derecho positivo: es decir
las bases fundamentales en que se
las bases fundamentales en que se
apoya la organización política, social o
apoya la organización política, social o
económica de una comunidad. Así por
económica de una comunidad. Así por
ejemplo, la teoría de la separación de
ejemplo, la teoría de la separación de
los poderes, los principios que inspiran
los poderes, los principios que inspiran
las leyes sociales y del trabajo, etc.
las leyes sociales y del trabajo, etc.
161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
Esto pone de manifiesto que hay
Esto pone de manifiesto que hay
lagunas en el ordenamiento jurídico
lagunas en el ordenamiento jurídico
pero no en el derecho. Si una situación
pero no en el derecho. Si una situación
jurídica no tiene solución legal, el juez
jurídica no tiene solución legal, el juez
está obligado a fallar, buscando la
está obligado a fallar, buscando la
solución en las leyes análogas o en los
solución en las leyes análogas o en los
principios generales del derecho. El
principios generales del derecho. El
derecho no reconoce ni admite lagunas,
derecho no reconoce ni admite lagunas,
pues constituye un conjunto
pues constituye un conjunto
162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo que
homogéneo, coherente y completo que
permite encontrar solución a todos los
permite encontrar solución a todos los
problemas imaginables. Esto es lo que
problemas imaginables. Esto es lo que
llamamos
llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL
PRINCIPIO DE PLENITUD DEL
OREDEN JURÍDICO.
OREDEN JURÍDICO.
163. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
ORDEN JURÍDICO
ORDEN JURÍDICO
Se habla de ella cuando decimos que no
Se habla de ella cuando decimos que no
hay situación alguna que no pueda ser
hay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
con los principios del derecho. Esta
con los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta la
doctrina conduce en línea recta la
negación de las lagunas, porque los
negación de las lagunas, porque los
vacíos de la ley los debe llenar el juez,
vacíos de la ley los debe llenar el juez,
aunque no, de manera ordinaria.
aunque no, de manera ordinaria.
164. EL TITULO PRELIMINAR DEL
EL TITULO PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO CIVIL
ARTICULOS: del 1 al 14.
ARTICULOS: del 1 al 14.
Problemas en torno a la aplicación de
Problemas en torno a la aplicación de
la ley en el tiempo y en el espacio.
la ley en el tiempo y en el espacio.
Obligatoriedad de la ley.
Obligatoriedad de la ley.
Irrenunciabilidad de la ley.
Irrenunciabilidad de la ley.
La ignorancia de la ley.
La ignorancia de la ley.
La irretroactividad de la ley.
La irretroactividad de la ley.