INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
AL DERECHO
AL DERECHO
Vida Jurídica
Vida Jurídica
:
:
CONCEPTO DE DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a
Derecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significa
directo, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos el
enderezar o alinear. Luego consultamos el
diccionario académico y observamos acepciones
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como
como: adjetivo, como adverbio y como
sustantivo.
sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en
la etimología y significados de la palabra, debido
la etimología y significados de la palabra, debido
a la multiplicidad de acepciones y usos, de
a la multiplicidad de acepciones y usos, de
valioso interés.
valioso interés.
CONCEPTO DE DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas
que regulan la vida humana en sociedad.
que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre humanos,
que regulan las relaciones sociales entre humanos,
porque no se puede considerar el derecho sin
porque no se puede considerar el derecho sin
sociedad humana.
sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
 a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, que
acepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raíz
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
DERECHO:
 b)
b) Ley o conjunto de leyes; en este
Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
del Derecho.
 c)
c) Facultad racional de hacer u omitir
Facultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo del
algo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
 "Derecho Natural es el conjunto de
"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen su
normas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,
que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
 Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
 Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
 El conjunto de leyes forma EL
El conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
siglos para llegar a perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho:
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista
lusnaturalista,
, iuspositivista.
iuspositivista.
 El Derecho Positivo es el sistema de normas
El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se opone
Positivo es el Derecho que es, y que se opone
al Derecho Natural que es el Derecho que debe
al Derecho Natural que es el Derecho que debe
ser. El Derecho Positivo puede estar
ser. El Derecho Positivo puede estar
constituido por actos legislativos, que
constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
tanto como por la costumbre
El Derecho como Ciencia: ciencia
El Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.
cultural y ciencia natural.
 La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
 Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión
cuestión ¿quid ius?
¿quid ius? (¿Que es lo que debe
(¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la pregunta
entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid
¿quid
iuris?
iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por
(¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).
un cierto sistema?).
Ciencias que estudian el derecho
Ciencias que estudian el derecho
 Teoría General del
Teoría General del
Derecho.
Derecho.
 Filosofía del derecho.
Filosofía del derecho.
 Historia del Derecho.
Historia del Derecho.
 Sociología Jurídica.
Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho.
Teoría General del Derecho.
 Surge por la influencia del positivismo, quienes
Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del Derecho la
formaron la idea de una Teoría General del Derecho la
presentan como:
presentan como:
“
“un conjunto de generalizaciones relativas a los
un conjunto de generalizaciones relativas a los
fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado
fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado
sólo con métodos experimentales. Con el método
sólo con métodos experimentales. Con el método
inductivo que pasa de hechos particulares al
inductivo que pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, el cual
establecimiento de un principio general, el cual
muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse
muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse
a hechos semejantes aun sin investigar.
a hechos semejantes aun sin investigar.
Teoría General del Derecho.
Teoría General del Derecho.
 De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
universal y distinto de las particularidades. Así que la
universal y distinto de las particularidades. Así que la
Teoría General del Derecho busca conclusiones
Teoría General del Derecho busca conclusiones
jurídicas de lo particular a lo general.
jurídicas de lo particular a lo general.
Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho
Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho
encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y
encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y
Bierling, quienes sostenía que el método inductivo
Bierling, quienes sostenía que el método inductivo
no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales,
no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales,
sino también al derecho. Sostenían que: “basta con
sino también al derecho. Sostenían que: “basta con
reunir un número suficientemente grande de hechos
reunir un número suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
abstraer las que les sean comunes”
abstraer las que les sean comunes”
Filosofía del derecho
Filosofía del derecho
 Se puede decir que la Filosofía del Derecho
Se puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
primeros, universales, llegando más allá de los
primeros, universales, llegando más allá de los
límites que presente el Derecho Positivo.
límites que presente el Derecho Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:
Bosch, 1960) dice:
“
“Filosofía del Derecho es la disciplina que
Filosofía del Derecho es la disciplina que
define el derecho en su universalidad
define el derecho en su universalidad
lógica, investiga los fundamentos y los
lógica, investiga los fundamentos y los
caracteres generales de su desarrollo
caracteres generales de su desarrollo
histórico, y lo valora según el ideal de
histórico, y lo valora según el ideal de
justicia trazado por la pura razón”.
justicia trazado por la pura razón”.
Historia del Derecho
Historia del Derecho
 Historia del Derecho, diremos que es:
Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica de
La narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través del
los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo de
tiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto es
las instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemas
hacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia del
jurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, con
derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
propósitos universales.
 Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la
Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la
Historia del Derecho son:
Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el
tiempo,
tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una explicación
Mediante la historia se llega a tener una explicación
del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un
del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un
carácter de conocimiento científico.
carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer:
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
“La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”
un saber, no una ciencia”.
.
Sociología Jurídica.
Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:
encontramos que León Duguit dice que:
“
“El derecho nace como una imposición natural de la
El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:
hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si
mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son
mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son
paralelos”.
paralelos”.
Derecho y Moral.
Derecho y Moral.
 Consideraciones generales.
Consideraciones generales.
 Importancia.
Importancia.
 Teorías.
Teorías.
 Criterios de Distinción
Criterios de Distinción.
.
Consideraciones generales
Consideraciones generales.
.
 Derecho implica ordenación de las
Derecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,
partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades del
regulación de las actividades del
hombre en sociedad. La moral trata de
hombre en sociedad. La moral trata de
las acciones humanas en orden a su
las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como el
bondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.
derecho regulan la conducta humana.
Consideraciones generales
Consideraciones generales.
.
 Por esto vemos que el derecho
Por esto vemos que el derecho
positivo recoge muchas normas de
positivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derecho
origen moral. La moral y el derecho
han marchado juntos por la historia.
han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deber
En fin, el ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la valoración
ser, que viene siendo la valoración
moral del derecho.
moral del derecho.
IMPORTANCIA
IMPORTANCIA
 La moral censura el delito, el derecho lo
La moral censura el delito, el derecho lo
sanciona.
sanciona.
 La moral es íntima y su grandeza
La moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, su
depende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento del
objeto es el perfeccionamiento del
individuo.
individuo.
 El derecho es externo, comprende la
El derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos, su
regulación de actos entre humanos, su
objeto es el ordenamiento de tipo social.
objeto es el ordenamiento de tipo social.
IMPORTANCIA
IMPORTANCIA
 El derecho es heterónomo, coercible,
El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo, bilateral, en
imperativo-atributivo, bilateral, en
cambio la moral es autónoma,
cambio la moral es autónoma,
incoercible, imperativa pero no
incoercible, imperativa pero no
atributiva, es unilateral.
atributiva, es unilateral.
 El derecho deja margen para el
El derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes morales.
cumplimiento de los deberes morales.
IMPORTANCIA
IMPORTANCIA
 La moral y el derecho generalmente
La moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otras
coinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.
veces pueden diferir.
 El hombre y su conducta son el objeto
El hombre y su conducta son el objeto
tanto de la moral como del derecho.
tanto de la moral como del derecho.
 El derecho debe tener en cuenta la
El derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bien
moral siempre que contribuya al bien
común.
común.
TEORIAS
TEORIAS
 La Teoría de la Identidad entre Moral y
La Teoría de la Identidad entre Moral y
Derecho
Derecho: están identificados y pueden
: están identificados y pueden
conceptuarse con los mismos
conceptuarse con los mismos
principios
principios
 La Teoría de la Dependencia Total
La Teoría de la Dependencia Total: el
: el
derecho forma parte de la moral, que la
derecho forma parte de la moral, que la
moral es el todo y el derecho es una
moral es el todo y el derecho es una
parte íntima de esta.
parte íntima de esta.
TEORIAS
TEORIAS
 Teoría de la Independencia
Teoría de la Independencia: el derecho
: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientras
solo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en la
que la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derecho
interioridad del ser humano. El derecho
permite actos que la moral prohíbe.
permite actos que la moral prohíbe.
 Teoría de la Dependencia Parcial
Teoría de la Dependencia Parcial: el
: el
derecho depende de la moral en su
derecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en los
fundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
TEORIAS
TEORIAS
 Tesis Fundamental de Distinción entre
Tesis Fundamental de Distinción entre
Derecho y Religión
Derecho y Religión: El derecho regula
: El derecho regula
la conducta humana desde el punto de
la conducta humana desde el punto de
vista que le interesa al orden social y
vista que le interesa al orden social y
en persecución del bien común; la
en persecución del bien común; la
religión regula la conducta humana
religión regula la conducta humana
desde el punto de vista del bien
desde el punto de vista del bien
sobrenatural.
sobrenatural.
TEORIAS
TEORIAS
 Derecho Canónico:
Derecho Canónico: son normas de
son normas de
derecho positivo que rigen la comunidad
derecho positivo que rigen la comunidad
religiosa en sus diversas jerarquías
religiosa en sus diversas jerarquías
 Criterios de distinción:
Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
 UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
reglas éticas consiste en que frente al
reglas éticas consiste en que frente al
sujeto al que obligan no hay otra
sujeto al que obligan no hay otra
persona autorizada para exigir el
persona autorizada para exigir el
cumplimiento de sus deberes;
cumplimiento de sus deberes;
 Nunca existe el derecho de reclamar el
Nunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.
cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
jurídicas ya que imponen deberes
jurídicas ya que imponen deberes
correlativos de facultades o conceden
correlativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.
derechos correlativos de obligaciones.
 Frente al jurídicamente obligado
Frente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra persona
encontramos siempre a otra persona
facultada para reclamarle la observancia
facultada para reclamarle la observancia
de lo prescrito.
de lo prescrito.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento
INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento
de las normas ideales de la moral es
de las normas ideales de la moral es
independiente de toda organización exterior.
independiente de toda organización exterior.
 En cuestiones morales no hay legislación
En cuestiones morales no hay legislación
externa.
externa.
 Toda ética tiene que ser individual.
Toda ética tiene que ser individual.
 No hay ética social en contraposición del
No hay ética social en contraposición del
individuo.
individuo.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
derecho atiende solo los actos externos
derecho atiende solo los actos externos
y después los de carácter intimo pero
y después los de carácter intimo pero
únicamente en cuanto poseen
únicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad.
trascendencia para la colectividad.
 Al jurista le preocupa la dimensión
Al jurista le preocupa la dimensión
objetiva de la conducta y pondera el
objetiva de la conducta y pondera el
valor social de las acciones.
valor social de las acciones.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el
AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el
autor de la regla es el mismo que debe
autor de la regla es el mismo que debe
cumplirla.
cumplirla.
 Autonomía quiere decir auto legislación,
Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un
reconocimiento espontáneo de un
imperativo creado por la propia conciencia.
imperativo creado por la propia conciencia.
 Los preceptos morales tienen su fuente en
Los preceptos morales tienen su fuente en
la voluntad de quienes deben acatarlos.
la voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa
HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa
que el legislador y el destinatario son
que el legislador y el destinatario son
personas distintas.
personas distintas.
 Heteronomía es sujeción a un querer
Heteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de auto
ajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
determinación normativa.
 La fuente de las normas legales esta en
La fuente de las normas legales esta en
la voluntad de un sujeto diferente.
la voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
significa que el cumplimiento de las
significa que el cumplimiento de las
normas morales ha de efectuarse de
normas morales ha de efectuarse de
forma espontánea.
forma espontánea.
 Estos son acatados sin ser ordenados o
Estos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una norma
prohibidos por una norma
Criterios de distinción
Criterios de distinción
 LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
cuando el cumplimiento de las normas no
cuando el cumplimiento de las normas no
son acatados, exige de determinadas
son acatados, exige de determinadas
autoridades que obtengan coactivamente
autoridades que obtengan coactivamente
el cumplimiento del mismo.
el cumplimiento del mismo.
 Coercibilidad: es la posibilidad de que la
Coercibilidad: es la posibilidad de que la
norma sea cumplida en forma no
norma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la
espontánea incluso en contra de la
voluntad del obligado.
voluntad del obligado.
Criterios de distinción
Criterios de distinción
DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO Y USOS SOCIALES
 Los usos sociales son todas aquellas normas de
Los usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral;
origen consuetudinario y estructura unilateral;
como ejemplos de éstos tenemos: las normas de
como ejemplos de éstos tenemos: las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
 Estos se basan en la costumbre pero además,
Estos se basan en la costumbre pero además,
Los usos sociales existen en la conciencia del
Los usos sociales existen en la conciencia del
individuo con convicción, como algo que “debe”
individuo con convicción, como algo que “debe”
hacerse.
hacerse.
 Según el profesor español Luís
Según el profesor español Luís
Recasens Siches, en una de las teorías
Recasens Siches, en una de las teorías
mas brillantes acerca de este tema, los
mas brillantes acerca de este tema, los
usos sociales se parecen al derecho en:
usos sociales se parecen al derecho en:
 En su carácter social.
En su carácter social.
 En su exterioridad.
En su exterioridad.
 En su heteronomía.
En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO Y USOS SOCIALES
 El derecho se distinguen principalmente
El derecho se distinguen principalmente
en la naturaleza de sus sanciones y a la
en la naturaleza de sus sanciones y a la
finalidad que persiguen. Los usos
finalidad que persiguen. Los usos
tienden al castigo del infractor, más no
tienden al castigo del infractor, más no
al cumplimiento forzado de la norma, el
al cumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad la
derecho persigue como finalidad la
observancia del precepto y en
observancia del precepto y en
consecuencia el cumplimiento forzado.
consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO POSITIVO
DERECHO POSITIVO
 Es el conjunto de reglas de conducta
Es el conjunto de reglas de conducta
creado por los seres humanos, se
creado por los seres humanos, se
caracteriza por su valor formal, mas que
caracteriza por su valor formal, mas que
por sus valores de justicia. Tiene respaldo
por sus valores de justicia. Tiene respaldo
del poder público. (definición según la
del poder público. (definición según la
Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del
Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del
Derecho natural ya que el positivo es
Derecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos
creado y anulado por los seres humanos
y el natural por la razón divina.
y el natural por la razón divina.
 Lo podemos clasificar de la siguiente
Lo podemos clasificar de la siguiente
manera:
manera:
 Derecho en sentido objetivo y en
Derecho en sentido objetivo y en
sentido subjetivo.
sentido subjetivo.
 Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
 Derecho público, privado y mixto.
Derecho público, privado y mixto.
DERECHO POSITIVO
DERECHO POSITIVO
 DERECHO PÚBLICO:
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras
Es el conjunto de normas reguladoras
del orden jurídico relativas al estado en
del orden jurídico relativas al estado en
sí, en sus relaciones con los particulares
sí, en sus relaciones con los particulares
y otros estados. ( diccionario de
y otros estados. ( diccionario de
derecho usual de G. Cabanellas)
derecho usual de G. Cabanellas)
DIVISIONES
DIVISIONES
 DERECHO PÚBLICO:
DERECHO PÚBLICO:
 CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL
 ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO
 FINANCIERO
FINANCIERO
 PENAL
PENAL
 PROCESAL
PROCESAL
 INTERNACIONAL PÚBLICO
INTERNACIONAL PÚBLICO
 TRIBUTARIO
TRIBUTARIO
DIVISIONES
DIVISIONES
 DERECHO PRIVADO:
DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares
Rige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre,
cumplidos en su propio nombre,
predomina el interés individual, frente al
predomina el interés individual, frente al
general del derecho Público. ( diccionario
general del derecho Público. ( diccionario
de derecho usual de G. Cabanellas). Se
de derecho usual de G. Cabanellas). Se
encuentra al servicio de la voluntad del
encuentra al servicio de la voluntad del
particular.
particular.
DIVISIONES
DIVISIONES
 DERECHO PRIVADO
DERECHO PRIVADO
 CIVIL (personas, familia, bienes,
CIVIL (personas, familia, bienes,
sucesiones, y obligaciones.)
sucesiones, y obligaciones.)
 MERCANTIL
MERCANTIL
 INTERNACIONAL PRIVADO
INTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONES
DIVISIONES
 DERECHO MIXTO
DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara
Son las que no tienen una clara
ubicación en la clasificación anterior.
ubicación en la clasificación anterior.
DIVISIONES
DIVISIONES
Estas son:
Estas son:
 TRABAJO
TRABAJO
 AGRARIO y otros.
AGRARIO y otros.
 DERECHO SUSTANTIVO:
DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que
Se refiere a las ramas del derecho que
regulan y fundamentan los derechos y
regulan y fundamentan los derechos y
obligaciones. Se diferencian del
obligaciones. Se diferencian del
derecho adjetivo por la regulación en La
derecho adjetivo por la regulación en La
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
penal, etc..
penal, etc..
DIVISIONES
DIVISIONES
 DERECHO ADJETIVO
DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos
Comprende los instrumentos jurídicos
para ejercitar el derecho, para que las
para ejercitar el derecho, para que las
personas puedan hacer valer sus
personas puedan hacer valer sus
derechos. Se incluye el derecho procesal
derechos. Se incluye el derecho procesal
porque establece las normas que el
porque establece las normas que el
Estado pueda activar sus organismos
Estado pueda activar sus organismos
judiciales y reconocerle a cada cual sus
judiciales y reconocerle a cada cual sus
derechos.
derechos.
DIVISIONES
DIVISIONES
LA RELACIÓN JURÍDICA
LA RELACIÓN JURÍDICA
 Es la relación humana que tiene consecuencia
Es la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.
para el derecho positivo.
 Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de
entre personas. Una está en el derecho de
exigir de la otra el cumplimiento de un deber
exigir de la otra el cumplimiento de un deber
jurídico”.
jurídico”.
 Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y el
posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un
deber de otra, con la tutela de un
ordenamiento jurídico”.
ordenamiento jurídico”.
Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Hecho jurídico
Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo
suj. activo suj. pasivo
derecho subjetivo Deber jco.
derecho subjetivo Deber jco.
relación jca.
relación jca.
objeto de derecho.
objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
 Debe constar de diversos elementos
Debe constar de diversos elementos
como: los sujetos; un objeto que
como: los sujetos; un objeto que
constituye el contenido de la obligación
constituye el contenido de la obligación
del sujeto pasivo y al propio tiempo del
del sujeto pasivo y al propio tiempo del
Derecho del sujeto activo, y un nexo
Derecho del sujeto activo, y un nexo
jurídico que vincula los sujetos con
jurídico que vincula los sujetos con
relación al objeto determinando deberes
relación al objeto determinando deberes
y derechos.
y derechos.
CARACTERISTICAS DE LA
CARACTERISTICAS DE LA
RELACIÓN JURÍDICA
RELACIÓN JURÍDICA
 Para que se produzca la relación jurídica es
Para que se produzca la relación jurídica es
necesario:
necesario:
La existencia de una relación material,
La existencia de una relación material,
humana;
humana;
la existencia de una norma en cuyo supuesto
la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje la relación humana, y en vista de la cual
encaje la relación humana, y en vista de la cual
se hagan producir efectos del derecho.
se hagan producir efectos del derecho.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
 Hay relaciones jurídicas:
Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
-Procesal y sus derivadas
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
Relación jurídica convencional:
Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos
es aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los
propósitos están fundamentados en los
acuerdos previos de las partes, con el auxilio de
acuerdos previos de las partes, con el auxilio de
la normativa vigente.
la normativa vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, una
Ej.: la constitución de una asociación, una
compañía, etc…
compañía, etc…
Relación jurídica extraconvencional:
Relación jurídica extraconvencional: surge como
surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.
existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace
en forma oral y ni siquiera se comunica al
en forma oral y ni siquiera se comunica al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
desarrollo de la relación ejecutiva.
desarrollo de la relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
 Relación jurídica procesal:
Relación jurídica procesal: surge entre
surge entre
los órganos jurisdiccionales y la persona
los órganos jurisdiccionales y la persona
que hace valer el derecho de acción
que hace valer el derecho de acción
para reclamar justicia. Se caracteriza
para reclamar justicia. Se caracteriza
porque al activarse origina otra
porque al activarse origina otra
relaciones. Comprende las fases de
relaciones. Comprende las fases de
demanda, defensa y sentencia, que a su
demanda, defensa y sentencia, que a su
vez puede traer la relación de ejecución.
vez puede traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
La relación jurídica procesal de acción, que
La relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y
comprende la relación surgida entre el juez y
el actor de la demanda. Al enterarse el
el actor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge la
demandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o de
llamada relación de contradicción o de
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es
el estado y los activos, respectivamente, son
el estado y los activos, respectivamente, son
las partes.
las partes.
CLASES DE LA RELACIÓN
CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
SUJETO DE LA RELACIÓN
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido,
La palabra sujeto significa: sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc.;
expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir a
nosotros nos vamos a referir a Sujeto
Sujeto
como
como Persona.
Persona.
Sujeto de derecho
Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir
o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
SUJETO DE LA RELACIÓN
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
-
-Persona Jurídica colectiva:
Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones
son agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconoce
de hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados por
capacidad jurídica, son entes creados por
formalismos legales que le otorgan
formalismos legales que le otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos
personalidad jurídica, haciéndolos
susceptibles de derechos y obligaciones, con
susceptibles de derechos y obligaciones, con
patrimonio propio y razón de existencia
patrimonio propio y razón de existencia
definida. Integradas por dos o mas personas
definida. Integradas por dos o mas personas
naturales.
naturales.
SUJETO DE LA RELACIÓN
SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
-
-Persona jurídica individual:
Persona jurídica individual: Este
Este
concepto está dirigido a la persona
concepto está dirigido a la persona
humana, al hombre con personalidad
humana, al hombre con personalidad
jurídica, al ser biológico que puede ser
jurídica, al ser biológico que puede ser
susceptible de obligaciones y derechos.
susceptible de obligaciones y derechos.
El Artículo 16 Código Civil venezolano
El Artículo 16 Código Civil venezolano
vigente define como personas naturales
vigente define como personas naturales
a todos los individuos de la especie
a todos los individuos de la especie
humana.
humana.
OBJETO DE LA RELACIÓN
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
 Se entiende por objeto todo lo que
Se entiende por objeto todo lo que
los sentidos pueden percibir, un
los sentidos pueden percibir, un
asunto, una materia. También se
asunto, una materia. También se
llama objeto a los fines
llama objeto a los fines
perseguidos por los actos
perseguidos por los actos
humanos.
humanos.
OBJETO DE LA RELACIÓN
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
 El objeto de derecho lo constituyen la
El objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas que
personas, sus acciones y las cosas que
pueden originar una relación jurídica. La
pueden originar una relación jurídica. La
persona es el objeto esencial del derecho
persona es el objeto esencial del derecho
porque sin persona, no hay relación jurídica.
porque sin persona, no hay relación jurídica.
Algunos autores dicen que no es
Algunos autores dicen que no es
propiamente la persona el objeto del
propiamente la persona el objeto del
derecho, sino la actividad que ellas hacen,
derecho, sino la actividad que ellas hacen,
motivo de la relación jurídica.
motivo de la relación jurídica.
OBJETO DE LA RELACIÓN
OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
JURÍDICA
 Objeto práctico: es el objeto real que
Objeto práctico: es el objeto real que
puede ser susceptible de una relación
puede ser susceptible de una relación
jurídica.
jurídica.
 Objeto jurídico: es el objeto de derecho
Objeto jurídico: es el objeto de derecho
que sin ser real o tangible puede ser
que sin ser real o tangible puede ser
motivo de una relación jurídica. Ej.: un
motivo de una relación jurídica. Ej.: un
descubrimiento, un invento, las
descubrimiento, un invento, las
creaciones literarias, etc.
creaciones literarias, etc.
DERECHO SUBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
 Es la facultad o poder del sujeto, para
Es la facultad o poder del sujeto, para
realizar determinados actos jurídicos. Es el
realizar determinados actos jurídicos. Es el
derecho inherente a una persona, sea activa
derecho inherente a una persona, sea activa
o pasiva, si nos referimos a un derecho real;
o pasiva, si nos referimos a un derecho real;
o como acreedor o deudor, si estamos
o como acreedor o deudor, si estamos
considerando una relación personal o de
considerando una relación personal o de
obligación. La condición para que exista el
obligación. La condición para que exista el
derecho subjetivo es que exista una norma
derecho subjetivo es que exista una norma
de derecho objetivo que la reconozca.
de derecho objetivo que la reconozca.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Acto jurídico: es un hecho, pero un
Acto jurídico: es un hecho, pero un
hecho que cuenta con la voluntad
hecho que cuenta con la voluntad
humana. Cuando este acto voluntario
humana. Cuando este acto voluntario
tiene consecuencias para el derecho,
tiene consecuencias para el derecho,
estamos ante un acto jurídico. Ej.:
estamos ante un acto jurídico. Ej.:
cuando un testigo declara ante un
cuando un testigo declara ante un
tribunal, voluntariamente y sin el
tribunal, voluntariamente y sin el
propósito de las resultas.
propósito de las resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Hecho Jurídico: son los hechos
Hecho Jurídico: son los hechos
naturales que ocasionan consecuencias
naturales que ocasionan consecuencias
jurídicas.
jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:
Según el Prof. Dr. Calvani:
“
“es todo acontecimiento que hace nacer,
es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un
transmitir, modificar o extinguir un
derecho,”.
derecho,”.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Para ilustrarnos mas acerca del hecho
Para ilustrarnos mas acerca del hecho
jurídico, mencionamos este ejemplo
jurídico, mencionamos este ejemplo
clásico:
clásico:
Si cae un rayo en una bosque donde
Si cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural.
nadie se enteran es una hecho natural.
Si cae en una casa asegurada, es un
Si cae en una casa asegurada, es un
hecho jurídico.
hecho jurídico.
LA NORMA JURÍDICA
LA NORMA JURÍDICA
UNIDAD II
UNIDAD II
LA NORMA JURÍDICA
LA NORMA JURÍDICA
concepto
concepto
 NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.
un precepto legal.
 El calificativo jurídico nos dice que se trata de
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.
disposiciones imperativas de derecho.
 Las normas jurídicas son aquellas que
Las normas jurídicas son aquellas que
formulan imperativamente los deberes
formulan imperativamente los deberes
ordenados
ordenados
CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
Estas son las más resaltantes:
 Heteronomía.
Heteronomía.
 Imperatividad.
Imperatividad.
 Atributividad.
Atributividad.
 Bilateralidad.
Bilateralidad.
 Coercibilidad.
Coercibilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
 ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
norma a una persona u organismo
norma a una persona u organismo
competente para que pueda: señalar,
competente para que pueda: señalar,
imputar, culpar o fijar algo como
imputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.
competencia para otro.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
Estos son caracteres accidentales:
 Generalidad
Generalidad
 Abstracción.
Abstracción.
 Legitimidad.
Legitimidad.
 Permanencia.
Permanencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
 GENERALIDAD: consiste en que la norma
GENERALIDAD: consiste en que la norma
jurídica está destinada a regular una
jurídica está destinada a regular una
conducta sin señalar como debe ser el
conducta sin señalar como debe ser el
comportamiento individual de la persona.
comportamiento individual de la persona.
 ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
jurídica no se dispone para casos
jurídica no se dispone para casos
concretos.
concretos.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA
 LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
debe cumplir con determinados
debe cumplir con determinados
requisitos para su validez y puesta en
requisitos para su validez y puesta en
vigencia.
vigencia.
 LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
que rige en el tiempo dado por el propio
que rige en el tiempo dado por el propio
legislador, hasta tanto es permanente,
legislador, hasta tanto es permanente,
además, aún derogadas subsisten sus
además, aún derogadas subsisten sus
preceptos.
preceptos.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista del sistema al que
Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen.
pertenecen.
 Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su fuente.
 Desde el punto de vista de su ámbito espacial
Desde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez.
de validez.
 Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez.
temporal de validez.
 Desde el punto de vista de su ámbito material
Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez.
de validez.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez.
personal de validez.
 Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de su jerarquía.
 Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
 Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de su cualidad.
 Desde el punto de vista de sus relaciones
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.
de complementación.
 Desde el punto de vista de sus relaciones
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.
con la voluntad de los particulares.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista del sistema al que
Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen:
pertenecen:
-Nacionales.
-Nacionales.
-Extranjeras.
-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunes
Sin embargo hay normas comunes
destinadas a la regulación de determinadas
destinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas denominadas como
situaciones jurídicas denominadas como
normas de derecho uniforme.
normas de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su fuente:
Desde el punto de vista de su fuente:
- Por órganos especiales
Por órganos especiales.(Poder Legislativo)
.(Poder Legislativo)
Se les llama leyes o normas de derecho
Se les llama leyes o normas de derecho
escrito.
escrito.
- Por la costumbre.
Por la costumbre. Se les llama derecho
Se les llama derecho
consuetudinario.
consuetudinario.
- Por la actividad de ciertos tribunales.
Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J.
T.S.J.
se les llama derecho jurisprudencial.
se les llama derecho jurisprudencial.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez:
espacial de validez:
- Generales. (vigente en todo el territorio
Generales. (vigente en todo el territorio
del estado).
del estado).
- Locales. (sólo tienen aplicación en una
Locales. (sólo tienen aplicación en una
parte del mismo).
parte del mismo).
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez:
temporal de validez:
- Vigencia determinada. (su ámbito de
Vigencia determinada. (su ámbito de
validez formal está establecido).
validez formal está establecido).
- Vigencia indeterminada. (su lapso de
Vigencia indeterminada. (su lapso de
vigencia no es fijado desde el principio).
vigencia no es fijado desde el principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
material
material
de validez:
de validez:
- De derecho público. (constitucionales,
De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, e
administrativas, penales, procesales, e
internacionales.)
internacionales.)
- De derecho privado. (civiles y mercantiles)
De derecho privado. (civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbito
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez:
personal de validez:
- Genéricas.
Genéricas.
- Individualizadas.
Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su jerarquía:
Desde el punto de vista de su jerarquía:
- Normas Constitucionales.
Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.
Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.
Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.
Normas Individualizadas.
 Desde el punto de vista de sus
Desde el punto de vista de sus
sanciones:
sanciones:
- Leges Perfectae.
Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.
Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.
Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.
Leges imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su cualidad:
Desde el punto de vista de su cualidad:
- Positivas (o permisivas).
Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).
Negativas (o prohibitivas).
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de sus
Desde el punto de vista de sus
relaciones de complementación:
relaciones de complementación:
- Las de iniciación, duración y extinción
Las de iniciación, duración y extinción
de la vigencia.
de la vigencia.
- Declarativas o explicativas.
Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.
Las permisivas.
- Las interpretativas.
Las interpretativas.
- Las sancionadoras.
Las sancionadoras.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de sus
Desde el punto de vista de sus
relaciones con la voluntad de los
relaciones con la voluntad de los
particulares.
particulares.
- Taxativas.
Taxativas.
- Dispositivas.
Dispositivas.
Modos de creación originaria y
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
derivativa del derecho.
 Creación originaria:
Creación originaria: el poder
el poder
constituyente. Es cuando surge un orden
constituyente. Es cuando surge un orden
jurídico por primera vez, sin apoyarse
jurídico por primera vez, sin apoyarse
sobre ningún otro orden positivo anterior.
sobre ningún otro orden positivo anterior.
Son normas primeras que pueden aducir
Son normas primeras que pueden aducir
otro tipo de justificación: histórica, política,
otro tipo de justificación: histórica, política,
ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica
ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica
dimanante de un previo sistema.
dimanante de un previo sistema.
Modos de creación originaria y
Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
derivativa del derecho.
 Creación derivativa: (la legislación
Creación derivativa: (la legislación
constitucional. La legislación ordinaria, los
constitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la
reglamentos, el negocio jurídico, la
sentencia judicial, la resolución
sentencia judicial, la resolución
administrativa, el acto ejecutivo.)
administrativa, el acto ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula él
el ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir la
mismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.
producción de sus normas.
Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
 La causalidad es la forma en que se
La causalidad es la forma en que se
expresan las leyes científicas basadas en
expresan las leyes científicas basadas en
una generalización de la experiencia y con
una generalización de la experiencia y con
capacidad predictiva.
capacidad predictiva.
 (Kant
(Kant): La causalidad es un "a priori" que
): La causalidad es un "a priori" que
se necesita para el conocimiento racional.
se necesita para el conocimiento racional.
No procede del conocimiento, es un
No procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.
supuesto previo que lo hace posible.
Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
 El
El Principio de Causalidad
Principio de Causalidad consiste en
consiste en
que las causas deben preceder siempre
que las causas deben preceder siempre
a su efecto, y que la misma causa tiene
a su efecto, y que la misma causa tiene
siempre el mismo efecto, lo cual ha
siempre el mismo efecto, lo cual ha
servido para la búsqueda de leyes
servido para la búsqueda de leyes
definidas: A cada causa, siempre le
definidas: A cada causa, siempre le
corresponde tal efecto, en el ámbito
corresponde tal efecto, en el ámbito
jurídico.
jurídico.
Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
 La teoría de la imputación no es otra cosa
La teoría de la imputación no es otra cosa
que el intento de delimitar los hechos
que el intento de delimitar los hechos
propios de los acontecimientos
propios de los acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho se
accidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con la
plantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosa
esperanza de que le alcance un rayo, cosa
que efectivamente sucede. La pregunta
que efectivamente sucede. La pregunta
no es si A ha causado la muerte de B. Ello
no es si A ha causado la muerte de B. Ello
es evidente desde un punto de vista
es evidente desde un punto de vista
causal de las ciencias de la naturaleza ……
causal de las ciencias de la naturaleza ……
Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
 Pero la pregunta debería ser si a A se le
Pero la pregunta debería ser si a A se le
puede imputar objetivamente el hecho
puede imputar objetivamente el hecho
como propio, o si, por el contrario, éste
como propio, o si, por el contrario, éste
debe ser visto como una consecuencia
debe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de
accidental de una constelación de
factores. La pregunta, por consiguiente,
factores. La pregunta, por consiguiente,
no es una pregunta causal sino una
no es una pregunta causal sino una
cuestión de imputación"
cuestión de imputación"
Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
 Como sólo la voluntad puede dirigir un
Como sólo la voluntad puede dirigir un
proceso causal (de la manera en que se
proceso causal (de la manera en que se
formula la teoría aquí examinada) "sólo
formula la teoría aquí examinada) "sólo
la voluntad tiene la posibilidad de
la voluntad tiene la posibilidad de
transformar las consecuencias en un
transformar las consecuencias en un
hecho propio...por consiguiente, la
hecho propio...por consiguiente, la
imputación de un hecho es la relación
imputación de un hecho es la relación
del acontecimiento con la voluntad"
del acontecimiento con la voluntad"
Causalidad e Imputación
Causalidad e Imputación
 Desde luego, se considera la existencia
Desde luego, se considera la existencia
de un hombre libre, pues esa libertad
de un hombre libre, pues esa libertad
plasmada en sus actos es la que hará
plasmada en sus actos es la que hará
que se determine la imputación de ellos
que se determine la imputación de ellos
con sus respectivos resultados.
con sus respectivos resultados.
Norma y Regla Técnica
Norma y Regla Técnica
 Norma:
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se
Regla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,
deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla
actividades, etc. Es decir, es una regla
que regula la conducta de los hombres
que regula la conducta de los hombres
en sociedad y que tal conducta se adecue
en sociedad y que tal conducta se adecue
a la actividad humana en la forma y
a la actividad humana en la forma y
dirección impuesta.
dirección impuesta.
Norma y Regla Técnica
Norma y Regla Técnica
 Regla Técnica:
Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por
Aquello que ha de cumplirse por
estar así convenido por una
estar así convenido por una
colectividad. Razón que debe servir de
colectividad. Razón que debe servir de
medida y a que se han de ajustar las
medida y a que se han de ajustar las
acciones para que resulten rectas.
acciones para que resulten rectas.
Estructura lógica de las normas
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
jurídicas.
 Elementos de la Norma:
Elementos de la Norma:
- Supuesto de Hecho. -
Supuesto de Hecho. - simple.
simple.
- complejo.
- complejo.
- Consecuencia Jurídica. -
Consecuencia Jurídica. - simple.
simple.
- compleja
- compleja
- Nexo o Deber Ser.
Nexo o Deber Ser.
Estructura lógica de las normas
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
jurídicas.
 Doble Estructura:
Doble Estructura:
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A,
Norma Secundaria o Endonorma (si es A,
debe ser B): “bajo ciertas condiciones una
debe ser B): “bajo ciertas condiciones una
persona debe conducirse de un modo
persona debe conducirse de un modo
determinado”.
determinado”.
- Norma Primaria o Perinorma (si no es B,
Norma Primaria o Perinorma (si no es B,
debe ser C): “si no se comporta así, entonces
debe ser C): “si no se comporta así, entonces
otra persona (estado) debe realizar contra
otra persona (estado) debe realizar contra
ello un acto coactivo determinado”.
ello un acto coactivo determinado”.
- A= situación en la que se encuentra una
- A= situación en la que se encuentra una
persona.
persona.
- B= conducta que debe observar.
B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debió
No B= violación de la conducta que debió
observar.
observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorable
C= sanción o consecuencia desfavorable
por la infracción de la conducta debida.
por la infracción de la conducta debida.
Estructura lógica de las normas
Estructura lógica de las normas
jurídicas.
jurídicas.
UNIDAD III
UNIDAD III
EL DERECHO COMO SISTEMA
EL DERECHO COMO SISTEMA
DE NORMAS JURÍDICAS
DE NORMAS JURÍDICAS
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
JURÍDICAS
 La estructura jerárquica del orden
La estructura jerárquica del orden
jurídico:
jurídico:
una pluralidad de normas constituye una
una pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden, cuando
unidad, un sistema o un orden, cuando
su validez reposa en último análisis
su validez reposa en último análisis
sobre una norma única. Esta norma
sobre una norma única. Esta norma
fundamental es la fuente común de
fundamental es la fuente común de
validez de todas las normas
validez de todas las normas
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
JURÍDICAS
 La norma fundamental:
La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a
los actos del primer constituyente y a
todos los actos subsiguientes del orden
jurídico el sentido normativo específico
que aparece en la relación establecida por
una regla de derecho entre un hecho
ilícito y su sanción.
NORMA FUNDAMENTAL:
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
 En sentido hipotético:
En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en
La constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, pero
normas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución.
siempre habrá una primera constitución.
Esa primera no depende de otra anterior;
Esa primera no depende de otra anterior;
Kelsen señala que “su carácter jurídico
Kelsen señala que “su carácter jurídico
solamente puede ser supuesto y el orden
solamente puede ser supuesto y el orden
jurídico todo se funda sobre la
jurídico todo se funda sobre la
suposición que la
suposición que la
NORMA FUNDAMENTAL:
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una
primera Constitución era una
agrupamiento de normas jurídicas válidas.
agrupamiento de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen es
El ordenamiento jurídico de Kelsen es
una estructura de Derecho Positivo, que
una estructura de Derecho Positivo, que
parte en sus orígenes de una “hipótesis
parte en sus orígenes de una “hipótesis
científica”, que se supone.
científica”, que se supone.
NORMA FUNDAMENTAL:
NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
 En sentido positivo:
En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo
El grado superior del derecho positivo
es la CONSTITUCIÓN, entendida que su
es la CONSTITUCIÓN, entendida que su
función esencial es la de designar los
función esencial es la de designar los
órganos encargados de la creación de las
órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el contenido
normas generales y determinar el contenido
de ciertas leyes futuras al prescribir o
de ciertas leyes futuras al prescribir o
prohibir tal o cual contenido.
prohibir tal o cual contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón de
Una ley en vigencia puede, en razón de
su contenido o en razón de su creación,
su contenido o en razón de su creación,
se encontrara en contradicción con la
se encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretación
constitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que la
posible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyes
constitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino también
constitucionales, sino también
las
las
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no se
inconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén en
podría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.
vigencia.
La constitución, no se limita a
La constitución, no se limita a
prescribir que las leyes deben ser dictadas
prescribir que las leyes deben ser dictadas
siguiendo un procedimientos
siguiendo un procedimientos
determinado y tener o no un contenido.
determinado y tener o no un contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de
Además que las leyes dictadas de
otra forma no deben considerarse
otra forma no deben considerarse
nulas, por el contrario son válidas hasta
nulas, por el contrario son válidas hasta
el momento en que sean anuladas por
el momento en que sean anuladas por
un tribunal o por otro órgano
un tribunal o por otro órgano
competente de acuerdo con el
competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.
procedimiento fijado en la Constitución.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
 Normas Jurídicas Generales:
Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos
Tanto los preceptos
constitucionales, como los ordinarios y
constitucionales, como los ordinarios y
reglamentarios son normas de carácter
reglamentarios son normas de carácter
general. Las leyes ordinarias
general. Las leyes ordinarias
representan un acto de aplicación de
representan un acto de aplicación de
preceptos constitucionales.
preceptos constitucionales.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
 Normas Jurídicas Individualizadas:
Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones
Se refieren a las situaciones
jurídicas concretas, a veces puede sin
jurídicas concretas, a veces puede sin
embargo una norma individualizada,
embargo una norma individualizada,
encontrarse condicionada por otra del
encontrarse condicionada por otra del
mismo tipo, como ocurre por ejemplo
mismo tipo, como ocurre por ejemplo
con una sentencia que se funde en un
con una sentencia que se funde en un
contrato.
contrato.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen las
Es la manera como se producen las
normas que constituyen el orden
normas que constituyen el orden
jurídico, inquirir la fuente de una norma
jurídico, inquirir la fuente de una norma
jurídica es buscar el punto por el cual
jurídica es buscar el punto por el cual
ha salido de las profundidades de la
ha salido de las profundidades de la
vida social para aparecer en la
vida social para aparecer en la
superficie del derecho.
superficie del derecho.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Teoría Tradicional:
Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear,
depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta
una serie de factores de interés socio-
cultural, considerando circunstancias,
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
conductas humanas, culturales,
conductas humanas, culturales,
situaciones económicas, religiosas,
situaciones económicas, religiosas,
morales, idiosincrasias, etc.; las
morales, idiosincrasias, etc.; las
realidades del conglomerado social que
realidades del conglomerado social que
vienen a determinar la necesidad, de la
vienen a determinar la necesidad, de la
existencia de la norma.
existencia de la norma.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Principales fuentes del derecho:
Principales fuentes del derecho:
1)
1) Derecho Legislado:
Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyes
La legislación es el conjunto de leyes
positivas que regulan la vida jurídica en
positivas que regulan la vida jurídica en
sus diversas manifestaciones y por las
sus diversas manifestaciones y por las
cuales se gobierna un estado.
cuales se gobierna un estado.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:
LEGISLACIÓN:
“
“Conjunto de procedimientos y requisitos
Conjunto de procedimientos y requisitos
lógicos que conducen a la elaboración y validez
lógicos que conducen a la elaboración y validez
de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.
de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.
“
“Proceso por el cual uno o varios órganos del
Proceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadas
estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a la
reglas jurídicas de observancia general, a la
que se le da el nombre específico de leyes.”
que se le da el nombre específico de leyes.”
García Maynez.
García Maynez.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Etapas de formación de la Ley:
Etapas de formación de la Ley:
 Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Iniciativa. (art. 204 C.N.)
 Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
 Sanción (art. 209 C.N.)
Sanción (art. 209 C.N.)
 Promulgación (art. 214C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)
 Publicación (art. 215 y 216C.N).
Publicación (art. 215 y 216C.N).
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
2)
2) Naturaleza como fuente de derecho:
Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que
La costumbre: Es el uso reiterado que
llega a ser aceptado como obligación de
llega a ser aceptado como obligación de
cumplimiento por el conglomerado social.
cumplimiento por el conglomerado social.
“
“La observación constante y uniforme de
La observación constante y uniforme de
una regla de conducta, por los miembros de
una regla de conducta, por los miembros de
una comunidad social, con la convicción de
una comunidad social, con la convicción de
que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según Jellinek
La definición de costumbre según Jellinek
“
“ Cuando un hábito social se prolonga,
Cuando un hábito social se prolonga,
acaba por producir, en la conciencia de
acaba por producir, en la conciencia de
los individuos que la practican la
los individuos que la practican la
creencia que es obligatoria”.
creencia que es obligatoria”.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Derecho Consuetudinario:
Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
para que exista obligatoriedad jurídica debe estar
para que exista obligatoriedad jurídica debe estar
presente la manifestación de la voluntad del
presente la manifestación de la voluntad del
estado.
estado.
La repetición constante y suficiente de una
La repetición constante y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de los
determinada conducta y la convicción de los
individuos del grupo social sobre la necesidad de
individuos del grupo social sobre la necesidad de
acatarla como obligatoria, es necesaria para el
acatarla como obligatoria, es necesaria para el
Derecho Consuetudinario.
Derecho Consuetudinario.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Clasificación de la Costumbre:
Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: está
a) Costumbre “Secundum Legem”: está
ajustada a los principios establecidos por
ajustada a los principios establecidos por
las normas del derecho legislado. Es
las normas del derecho legislado. Es
cuando existen costumbres que siguen a la
cuando existen costumbres que siguen a la
Ley, se adaptan a la norma legal existente.
Ley, se adaptan a la norma legal existente.
(algunos autores niegan su carácter de
(algunos autores niegan su carácter de
fuente ya que expresa una conducta
fuente ya que expresa una conducta
prevista en la Ley)
prevista en la Ley)
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
b)
b) Costumbre “Praeter Legem”:
Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el precepto legal
Sin estar expresada en el precepto legal
viene a regir situaciones jurídicas, llena el
viene a regir situaciones jurídicas, llena el
vacío legislativo sin contrariar ninguna
vacío legislativo sin contrariar ninguna
ley. Van al margen de la ley puesto que
ley. Van al margen de la ley puesto que
no están con ella, pero llevan su misma
no están con ella, pero llevan su misma
dirección. Ésta lo que hace es que recoge
dirección. Ésta lo que hace es que recoge
la costumbre y la convierte en ley.
la costumbre y la convierte en ley.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 c) Costumbre “Contra Legem”:
c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantiene
Es aquella que nació y se mantiene
contraria al precepto legal. En los países
contraria al precepto legal. En los países
de derecho escrito se descarta como
de derecho escrito se descarta como
fuente de derecho.
fuente de derecho.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Valor jurídico de la costumbre:
Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la
Como fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el
costumbre es incomparable, ya que el
derecho es producto de la cultura y la
derecho es producto de la cultura y la
costumbre es parte de la cultura. Al
costumbre es parte de la cultura. Al
practicarse la costumbre de manera reiterada
practicarse la costumbre de manera reiterada
puede llegar a ser obligante en los países de
puede llegar a ser obligante en los países de
derecho consuetudinario convirtiéndose en
derecho consuetudinario convirtiéndose en
derecho.
derecho.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 En Venezuela, país de derecho escrito
En Venezuela, país de derecho escrito
como todas las naciones de influencia
como todas las naciones de influencia
latina, la costumbre tiene gran valoren la
latina, la costumbre tiene gran valoren la
formación del derecho, no solo
formación del derecho, no solo
orientadora, al momento de proyectar la
orientadora, al momento de proyectar la
ley, sino que hay ramas del derecho
ley, sino que hay ramas del derecho
sustantivo venezolano cuyas normas
sustantivo venezolano cuyas normas
ordenan recurrir a la costumbre como
ordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.
supletoria de las lagunas legales.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Legislación venezolana:
Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza la
En materia penal no se utiliza la
costumbre pero eso no impide que
costumbre pero eso no impide que
influya en la psicología del juez.
influya en la psicología del juez.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Elementos del Derecho Consuetudinario:
Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste
1º Elemento objetivo o material: que consiste
en la practica constante de una determinada
en la practica constante de una determinada
conducta por parte de los miembros de una
conducta por parte de los miembros de una
comunidad.
comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado
por la opinión o el convencimiento de que ese
por la opinión o el convencimiento de que ese
modo de obrar es jurídicamente obligatorio y
modo de obrar es jurídicamente obligatorio y
debe ser necesariamente cumplido.
debe ser necesariamente cumplido.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Jurisprudencia:
Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por
Es la interpretación de la ley hecha por
los jueces.
los jueces.
“
“Conjunto de normas jurídicas que
Conjunto de normas jurídicas que
emanan de las sentencias dictadas por los
emanan de las sentencias dictadas por los
tribunales.” Definición de Zorraquin.
tribunales.” Definición de Zorraquin.
“
“El conocimiento de las cosas divinas y
El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo
humanas, la ciencia de lo justo y de lo
injusto.” definición de Justiniano.
injusto.” definición de Justiniano.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
 Valor jurídico de la jurisprudencia:
Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones que
dedicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque no
merecen todo el respeto jurídico, aunque no
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los
En Venezuela el fallo dictado por los
tribunales de instancia sólo tiene fuerza
tribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, el
obligatoria entre las partes involucradas, el
valor es para el caso en concreto.
valor es para el caso en concreto.
EL JUEZ
EL JUEZ
 Persona física que encarna la titularidad
Persona física que encarna la titularidad
de un órgano unipersonal encargado de
de un órgano unipersonal encargado de
administrar justicia y tiene potestad y
administrar justicia y tiene potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en el
autoridad para juzgar y sentenciar en el
caso que corresponda; también aquélla
caso que corresponda; también aquélla
que forma parte de un tribunal colegiado,
que forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros que
compuesto de tres o más miembros que
reciben el nombre de magistrados y se
reciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.
encargan de impartir justicia.
EL PROCESO
EL PROCESO
 El procedimiento ordinario pasa por
El procedimiento ordinario pasa por
varias etapas: una decisión o
varias etapas: una decisión o
declaración de certeza contenida en la
declaración de certeza contenida en la
sentencia; y una ejecución, que hace
sentencia; y una ejecución, que hace
efectiva la decisión de la sentencia.
efectiva la decisión de la sentencia.
Estas etapas se desarrollan en la fase de
Estas etapas se desarrollan en la fase de
Primera Instancia
Primera Instancia y pueden repetirse en
y pueden repetirse en
las otras fases, si éstas se producen:
las otras fases, si éstas se producen:
Apelación y Casación
Apelación y Casación.
.
EL PROCESO
EL PROCESO
 PRIMERA INSTANCIA: es el primer
PRIMERA INSTANCIA: es el primer
grado de un proceso. Un Tribunal que
grado de un proceso. Un Tribunal que
es Primera Instancia para una causa es
es Primera Instancia para una causa es
competente para conocer por primera
competente para conocer por primera
vez de una causa. para saber cual es el
vez de una causa. para saber cual es el
Tribunal competente, hay que examinar
Tribunal competente, hay que examinar
la competencia por el territorio, por la
la competencia por el territorio, por la
materia y por la cuantía.
materia y por la cuantía.
EL PROCESO
EL PROCESO
 De este examen puede resultar
De este examen puede resultar
competente un Tribunal de Parroquia o
competente un Tribunal de Parroquia o
Municipio, o uno de los llamados de
Municipio, o uno de los llamados de
Primera Instancia; éstos últimos, tienen
Primera Instancia; éstos últimos, tienen
la función de primera instancia para
la función de primera instancia para
ciertas causas. El asunto depende de la
ciertas causas. El asunto depende de la
cuantía para que pueda conocer el de
cuantía para que pueda conocer el de
Primera Instancia o el de Municipio.
Primera Instancia o el de Municipio.
EL PROCESO
EL PROCESO
 APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
Primera Instancia dicta sentencia, existe un
Primera Instancia dicta sentencia, existe un
recurso para solicitar que se revise esa
recurso para solicitar que se revise esa
decisión y este recurso se ejerce ante un
decisión y este recurso se ejerce ante un
Tribunal inmediato superior a aquel que
Tribunal inmediato superior a aquel que
dictó sentencia en Primera Instancia. Por
dictó sentencia en Primera Instancia. Por
ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió
ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió
en Primera Instancia puede ser apelada ante
en Primera Instancia puede ser apelada ante
un tribunal de Primera Instancia.
un tribunal de Primera Instancia.
EL PROCESO
EL PROCESO
 CASACIÓN: es un recurso extraordinario
CASACIÓN: es un recurso extraordinario
que se interpone contra una sentencia
que se interpone contra una sentencia
dictada en Apelación o Segunda
dictada en Apelación o Segunda
Instancia. Este recurso se ejerce por
Instancia. Este recurso se ejerce por
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ESTRUCTURA DEL PODER
ESTRUCTURA DEL PODER
JUDICIAL
JUDICIAL
Tribunal Supremo
De Justicia
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
 Se define como doctrina a los estudios
Se define como doctrina a los estudios
de carácter científicos que los juristas
de carácter científicos que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con
realizan acerca del derecho, ya sea con
el propósito puramente teórico de
el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya
sistematización de sus preceptos, ya
con la finalidad de interpretar sus
con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su
normas y señalar las reglas de su
aplicación.
aplicación.
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
 La doctrina representa el resultado de
La doctrina representa el resultado de
una actividad especulativa de los
una actividad especulativa de los
particulares, sus conclusiones carecen
particulares, sus conclusiones carecen
de fuerza obligatoria, por grande que
de fuerza obligatoria, por grande que
sea el prestigio de aquellos o profunda
sea el prestigio de aquellos o profunda
la influencia que sus ideas ejerzan
la influencia que sus ideas ejerzan
sobre el autor de la ley o las
sobre el autor de la ley o las
autoridades encargadas de aplicarlas.
autoridades encargadas de aplicarlas.
UNIDAD IV
UNIDAD IV
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
DEL DERECHO
DEL DERECHO
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
GENERAL: es desentrañar el sentido de
GENERAL: es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan las
una expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo que
expresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto
significan. La expresión es un conjunto
de signo; por ello tiene significación.
de signo; por ello tiene significación.
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA
LEY: es una forma sui generis de
LEY: es una forma sui generis de
interpretación, o mejor dicho, uno de
interpretación, o mejor dicho, uno de
los múltiples problemas interpretativos.
los múltiples problemas interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir el
Entonces decimos que: es descubrir el
sentido que encierra la ley, ya que esta
sentido que encierra la ley, ya que esta
aparece ante nosotros como una forma
aparece ante nosotros como una forma
de expresión.
de expresión.
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 Tal expresión suele ser el conjuntos de
Tal expresión suele ser el conjuntos de
signos escritos sobre papel, que forman los
signos escritos sobre papel, que forman los
artículos de los códigos. Los autores de la
artículos de los códigos. Los autores de la
interpretación , no solamente son los jueces;
interpretación , no solamente son los jueces;
cualquiera que inquiera el sentido de una
cualquiera que inquiera el sentido de una
disposición legal puede realizarla. Pero la
disposición legal puede realizarla. Pero la
calidad del interprete no es indiferente ,
calidad del interprete no es indiferente ,
desde el punto de vista practico porque no
desde el punto de vista practico porque no
toda interpretación es obligatoria.
toda interpretación es obligatoria.
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 CLASES:
CLASES:
 AUTENTICA
AUTENTICA
 JUDICIAL
JUDICIAL
 DOCTRINAL O PRIVADA.
DOCTRINAL O PRIVADA.
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio
Es la que realiza el propio
legislador, manifestada a través de
legislador, manifestada a través de
otras leyes, cuya función es ampliar o
otras leyes, cuya función es ampliar o
explicar la norma existente. Tienen un
explicar la norma existente. Tienen un
carácter de obligatoriedad general,
carácter de obligatoriedad general,
emanada del poder legislativo.
emanada del poder legislativo.
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
Es la que realizan los jueces, o
Es la que realizan los jueces, o
como dice Radbruch: “
como dice Radbruch: “es el
es el
descubrimiento objetivamente válido de
descubrimiento objetivamente válido de
los preceptos delk derecho”.
los preceptos delk derecho”.
LA INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN
 INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
PRIVADA:
PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas
Es la que realizan los especialistas
del derecho que no están envestidos
del derecho que no están envestidos
por la función pública, lógicamente que
por la función pública, lógicamente que
se trata de intérpretes conocedores del
se trata de intérpretes conocedores del
derecho, porque una interpretación
derecho, porque una interpretación
jurídica de un ignorante en la materia
jurídica de un ignorante en la materia
jurídica no tiene importancia.
jurídica no tiene importancia.
METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
 METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
Blondeau (1.841), se le considera el
Blondeau (1.841), se le considera el
método hermenéutico tradicional,
método hermenéutico tradicional,
admite la interpretación pero en
admite la interpretación pero en
sentido exegético del texto, las
sentido exegético del texto, las
decisiones judiciales deben apegarse
decisiones judiciales deben apegarse
exclusivamente a la ley, rechaza las
exclusivamente a la ley, rechaza las
pretensiones de sustituir la voluntad del
pretensiones de sustituir la voluntad del
legislador.
legislador.
METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
 Llega al extremo de proponer que si el
Llega al extremo de proponer que si el
juez, no cuenta con la norma indicada
juez, no cuenta con la norma indicada
para imprimir la voluntad del legislador
para imprimir la voluntad del legislador
en la sentencia, debe abstenerse de la
en la sentencia, debe abstenerse de la
decisión y rechazar la demanda. Para los
decisión y rechazar la demanda. Para los
exegetas no existen casos imprevistos
exegetas no existen casos imprevistos
en la ley, lo mas que permiten es la
en la ley, lo mas que permiten es la
analogía, no recurren a los principios
analogía, no recurren a los principios
generales del derecho.
generales del derecho.
METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
 MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad del
Supone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetiva
legislador, pero una voluntad objetiva
contenida en la propia ley y las otras normas
contenida en la propia ley y las otras normas
conexas, que no representa la voluntad
conexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de la
psicológica de los sujetos creadores de la
disposición legal. Acá la norma juridica,
disposición legal. Acá la norma juridica,
tiene vida propia independiente de los
tiene vida propia independiente de los
sujetos que la crearon.
sujetos que la crearon.
METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
 Según Radburch, la ley no puede residir en
Según Radburch, la ley no puede residir en
la voluntad del legislador ya que ésta no es
la voluntad del legislador ya que ésta no es
un querer subjetivo: “
un querer subjetivo: “el interprete puede
el interprete puede
entender la ley mejor de lo que la entendieron
entender la ley mejor de lo que la entendieron
sus creadores y la ley puede ser mas inteligente
sus creadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.”
que su autor.” la interpretación debe hacerse
la interpretación debe hacerse
en consideración a las exigencias siempre
en consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.
cambiantes de cada época histórica.
METODOS DE LA
METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN
 MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está
Señalan que cuando el juez está
frente ala necesidad de aplicar la norma
frente ala necesidad de aplicar la norma
jurídica debe tener absoluta libertad de
jurídica debe tener absoluta libertad de
interpretación, la decisión debe estar de
interpretación, la decisión debe estar de
acuerdo con lo que íntimamente piense,
acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley.
aunque este en desacuerdo con la ley.
El juez debe dictar sentencia aun sin
El juez debe dictar sentencia aun sin
atenerse a las normas preexistentes.
atenerse a las normas preexistentes.
LA INTEGRACIÓN DEL
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
 Concepto: Consiste en suplir el silencio
Concepto: Consiste en suplir el silencio
de las normas, completando sus
de las normas, completando sus
preceptos mediante la elaboración de
preceptos mediante la elaboración de
otros que no se encuentran formulados
otros que no se encuentran formulados
en las normas existentes. La función
en las normas existentes. La función
creadora de ésta es mas libre y amplia
creadora de ésta es mas libre y amplia
pues no tiene que sujetarse a las
pues no tiene que sujetarse a las
palabras de la norma.
palabras de la norma.
LA INTEGRACIÓN DEL
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
 Las leyes son insuficientes para resolver
Las leyes son insuficientes para resolver
los infinitos problema que plantea la
los infinitos problema que plantea la
vida practica del derecho. Aún cuando
vida practica del derecho. Aún cuando
hayan aspirado a prever todas las
hayan aspirado a prever todas las
hipótesis posibles, siempre quedan
hipótesis posibles, siempre quedan
fuera de ellas casos en los que el
fuera de ellas casos en los que el
legislador no ha imaginado. Estas
legislador no ha imaginado. Estas
hipótesis no previstas son llamadas
hipótesis no previstas son llamadas
lagunas de la ley.
lagunas de la ley.
LA INTEGRACIÓN DEL
LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
 Estas lagunas son los espacios vacíos
Estas lagunas son los espacios vacíos
que ha dejado el legislador por olvido,
que ha dejado el legislador por olvido,
imprevisión, o imposibilidad de
imprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso
es, por consiguiente llenar esos claros,
es, por consiguiente llenar esos claros,
colmar esas lagunas mediante la
colmar esas lagunas mediante la
integración.
integración.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 El artículo 16 del Código Civil dispone:
El artículo 16 del Código Civil dispone:
“si una cuestión civil no puede
“si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el
resolverse, ni por las palabras, ni por el
espíritu de la ley, se atenderá a los
espíritu de la ley, se atenderá a los
principios de las leyes análogas; y si aun
principios de las leyes análogas; y si aun
la cuestión fuere dudosa, se resolverá
la cuestión fuere dudosa, se resolverá
por los principios generales del
por los principios generales del
derecho, teniendo en consideración las
derecho, teniendo en consideración las
circunstancias del caso.”
circunstancias del caso.”
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 Explicación: la primera parte del artículo
Explicación: la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley; la
regula, la interpretación de la ley; la
segunda parte fija las reglas que deben
segunda parte fija las reglas que deben
seguirse para la integrar el derecho
seguirse para la integrar el derecho
señalando al magistrado y al jurisconsulto
señalando al magistrado y al jurisconsulto
dos elementos a los cuales deben
dos elementos a los cuales deben
sucesivamente recurrir: la analogía y los
sucesivamente recurrir: la analogía y los
principios generales del derecho
principios generales del derecho
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 LA ANALOGÍA: constituye un
LA ANALOGÍA: constituye un
procedimiento lógico que trata de inducir,
procedimiento lógico que trata de inducir,
de otras soluciones particulares
de otras soluciones particulares
consagradas ya por el derecho el principio
consagradas ya por el derecho el principio
íntimo que las explica, para someter una
íntimo que las explica, para someter una
caso semejante a la misma solución por
caso semejante a la misma solución por
vía deductiva. Parte de un estudio
vía deductiva. Parte de un estudio
comparativo entre dos situaciones
comparativo entre dos situaciones
jurídicas.
jurídicas.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 El fundamento de la analogía reside en
El fundamento de la analogía reside en
la idea de igualdad. Las mismas
la idea de igualdad. Las mismas
situaciones jurídicas deben ser
situaciones jurídicas deben ser
resueltas de idéntica manera, porque
resueltas de idéntica manera, porque
así lo exigen la razón y el derecho
así lo exigen la razón y el derecho
natural, que no hace otra cosa que
natural, que no hace otra cosa que
adaptarse a las exigencias de la justicia.
adaptarse a las exigencias de la justicia.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Se los ha identificado con el derecho
Se los ha identificado con el derecho
natural, los principios fundamentales del
natural, los principios fundamentales del
derecho positivo, el ideal jurídico de la
derecho positivo, el ideal jurídico de la
comunidad, las reglas de la equidad, etc. El
comunidad, las reglas de la equidad, etc. El
código civil comprende dentro de estos: los
código civil comprende dentro de estos: los
preceptos del derecho natural y los
preceptos del derecho natural y los
principios sobre los cuales se ha construido
principios sobre los cuales se ha construido
el derecho positivo.
el derecho positivo.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 Los preceptos del derecho natural, que no
Los preceptos del derecho natural, que no
forman parte del derecho positivo, pero
forman parte del derecho positivo, pero
que lo integran racionalmente, ya porque
que lo integran racionalmente, ya porque
sus aplicaciones demuestran su vigencia
sus aplicaciones demuestran su vigencia
implícita ( como el derecho a la vida, al
implícita ( como el derecho a la vida, al
honor, etc.), ya porque no se han
honor, etc.), ya porque no se han
incorporado todavía al derecho
incorporado todavía al derecho
expresamente sancionado pero no existen
expresamente sancionado pero no existen
normas que lo contradigan.
normas que lo contradigan.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 Los principios sobre los cuales se ha
Los principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo: es decir
construido el derecho positivo: es decir
las bases fundamentales en que se
las bases fundamentales en que se
apoya la organización política, social o
apoya la organización política, social o
económica de una comunidad. Así por
económica de una comunidad. Así por
ejemplo, la teoría de la separación de
ejemplo, la teoría de la separación de
los poderes, los principios que inspiran
los poderes, los principios que inspiran
las leyes sociales y del trabajo, etc.
las leyes sociales y del trabajo, etc.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
 Esto pone de manifiesto que hay
Esto pone de manifiesto que hay
lagunas en el ordenamiento jurídico
lagunas en el ordenamiento jurídico
pero no en el derecho. Si una situación
pero no en el derecho. Si una situación
jurídica no tiene solución legal, el juez
jurídica no tiene solución legal, el juez
está obligado a fallar, buscando la
está obligado a fallar, buscando la
solución en las leyes análogas o en los
solución en las leyes análogas o en los
principios generales del derecho. El
principios generales del derecho. El
derecho no reconoce ni admite lagunas,
derecho no reconoce ni admite lagunas,
pues constituye un conjunto
pues constituye un conjunto
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
GENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo que
homogéneo, coherente y completo que
permite encontrar solución a todos los
permite encontrar solución a todos los
problemas imaginables. Esto es lo que
problemas imaginables. Esto es lo que
llamamos
llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL
PRINCIPIO DE PLENITUD DEL
OREDEN JURÍDICO.
OREDEN JURÍDICO.
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
ORDEN JURÍDICO
ORDEN JURÍDICO
 Se habla de ella cuando decimos que no
Se habla de ella cuando decimos que no
hay situación alguna que no pueda ser
hay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
con los principios del derecho. Esta
con los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta la
doctrina conduce en línea recta la
negación de las lagunas, porque los
negación de las lagunas, porque los
vacíos de la ley los debe llenar el juez,
vacíos de la ley los debe llenar el juez,
aunque no, de manera ordinaria.
aunque no, de manera ordinaria.
EL TITULO PRELIMINAR DEL
EL TITULO PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO CIVIL
 ARTICULOS: del 1 al 14.
ARTICULOS: del 1 al 14.
 Problemas en torno a la aplicación de
Problemas en torno a la aplicación de
la ley en el tiempo y en el espacio.
la ley en el tiempo y en el espacio.
 Obligatoriedad de la ley.
Obligatoriedad de la ley.
 Irrenunciabilidad de la ley.
Irrenunciabilidad de la ley.
 La ignorancia de la ley.
La ignorancia de la ley.
 La irretroactividad de la ley.
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  • 2. CONCEPTO DE DERECHO CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés. valioso interés.
  • 3. CONCEPTO DE DERECHO CONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana. sociedad humana.
  • 4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: La palabra Derecho tiene tres acepciones:  a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto. aria que significa lo recto.
  • 5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: DERECHO:  b) b) Ley o conjunto de leyes; en este Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. del Derecho.  c) c) Facultad racional de hacer u omitir Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir. sujeto en quien residir.
  • 6. Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista lusnaturalista, , iuspositivista. iuspositivista.  "Derecho Natural es el conjunto de "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México. Nacional Autónoma de México.
  • 7. Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista lusnaturalista, , iuspositivista. iuspositivista.  Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos  Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien
  • 8. Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista lusnaturalista, , iuspositivista. iuspositivista.  El conjunto de leyes forma EL El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse. siglos para llegar a perfeccionarse.
  • 9. Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista lusnaturalista, , iuspositivista. iuspositivista.  El Derecho Positivo es el sistema de normas El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre tanto como por la costumbre
  • 10. El Derecho como Ciencia: ciencia El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural. cultural y ciencia natural.  La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo. derecho se ocupa solamente del derecho positivo.  Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión cuestión ¿quid ius? ¿quid ius? (¿Que es lo que debe (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid ¿quid iuris? iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?). un cierto sistema?).
  • 11. Ciencias que estudian el derecho Ciencias que estudian el derecho  Teoría General del Teoría General del Derecho. Derecho.  Filosofía del derecho. Filosofía del derecho.  Historia del Derecho. Historia del Derecho.  Sociología Jurídica. Sociología Jurídica.
  • 12. Teoría General del Derecho. Teoría General del Derecho.  Surge por la influencia del positivismo, quienes Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: presentan como: “ “un conjunto de generalizaciones relativas a los un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar. a hechos semejantes aun sin investigar.
  • 13. Teoría General del Derecho. Teoría General del Derecho.  De varios juicios particulares- se obtiene un juicio De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes” abstraer las que les sean comunes”
  • 14. Filosofía del derecho Filosofía del derecho  Se puede decir que la Filosofía del Derecho Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: Bosch, 1960) dice: “ “Filosofía del Derecho es la disciplina que Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”. justicia trazado por la pura razón”.
  • 15. Historia del Derecho Historia del Derecho  Historia del Derecho, diremos que es: Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales. propósitos universales.
  • 16.  Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y analizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad del C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicación Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer: Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia” un saber, no una ciencia”. .
  • 17. Sociología Jurídica. Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana en relación con el Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: encontramos que León Duguit dice que: “ “El derecho nace como una imposición natural de la El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “ “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”. paralelos”.
  • 18. Derecho y Moral. Derecho y Moral.  Consideraciones generales. Consideraciones generales.  Importancia. Importancia.  Teorías. Teorías.  Criterios de Distinción Criterios de Distinción. .
  • 19. Consideraciones generales Consideraciones generales. .  Derecho implica ordenación de las Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana. derecho regulan la conducta humana.
  • 20. Consideraciones generales Consideraciones generales. .  Por esto vemos que el derecho Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración ser, que viene siendo la valoración moral del derecho. moral del derecho.
  • 21. IMPORTANCIA IMPORTANCIA  La moral censura el delito, el derecho lo La moral censura el delito, el derecho lo sanciona. sanciona.  La moral es íntima y su grandeza La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del objeto es el perfeccionamiento del individuo. individuo.  El derecho es externo, comprende la El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social. objeto es el ordenamiento de tipo social.
  • 22. IMPORTANCIA IMPORTANCIA  El derecho es heterónomo, coercible, El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral. atributiva, es unilateral.  El derecho deja margen para el El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales. cumplimiento de los deberes morales.
  • 23. IMPORTANCIA IMPORTANCIA  La moral y el derecho generalmente La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir. veces pueden diferir.  El hombre y su conducta son el objeto El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho. tanto de la moral como del derecho.  El derecho debe tener en cuenta la El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien moral siempre que contribuya al bien común. común.
  • 24. TEORIAS TEORIAS  La Teoría de la Identidad entre Moral y La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho Derecho: están identificados y pueden : están identificados y pueden conceptuarse con los mismos conceptuarse con los mismos principios principios  La Teoría de la Dependencia Total La Teoría de la Dependencia Total: el : el derecho forma parte de la moral, que la derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta. parte íntima de esta.
  • 25. TEORIAS TEORIAS  Teoría de la Independencia Teoría de la Independencia: el derecho : el derecho solo se refiere a lo externo, mientras solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe. permite actos que la moral prohíbe.  Teoría de la Dependencia Parcial Teoría de la Dependencia Parcial: el : el derecho depende de la moral en su derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica. aspectos técnicos. Posición ecléctica.
  • 26. TEORIAS TEORIAS  Tesis Fundamental de Distinción entre Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión Derecho y Religión: El derecho regula : El derecho regula la conducta humana desde el punto de la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien desde el punto de vista del bien sobrenatural. sobrenatural.
  • 27. TEORIAS TEORIAS  Derecho Canónico: Derecho Canónico: son normas de son normas de derecho positivo que rigen la comunidad derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías religiosa en sus diversas jerarquías  Criterios de distinción: Criterios de distinción: DERECHO MORAL USOS SOCIALES BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
  • 28.  UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; cumplimiento de sus deberes;  Nunca existe el derecho de reclamar el Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral. cumplimiento de una obligación moral. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 29.  BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. derechos correlativos de obligaciones.  Frente al jurídicamente obligado Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. de lo prescrito. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 30.  INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior. independiente de toda organización exterior.  En cuestiones morales no hay legislación En cuestiones morales no hay legislación externa. externa.  Toda ética tiene que ser individual. Toda ética tiene que ser individual.  No hay ética social en contraposición del No hay ética social en contraposición del individuo. individuo. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 31.  EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. trascendencia para la colectividad.  Al jurista le preocupa la dimensión Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones. valor social de las acciones. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 32.  AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. cumplirla.  Autonomía quiere decir auto legislación, Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. imperativo creado por la propia conciencia.  Los preceptos morales tienen su fuente en Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. la voluntad de quienes deben acatarlos. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 33.  HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son que el legislador y el destinatario son personas distintas. personas distintas.  Heteronomía es sujeción a un querer Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa. determinación normativa.  La fuente de las normas legales esta en La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente. la voluntad de un sujeto diferente. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 34.  INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. forma espontánea.  Estos son acatados sin ser ordenados o Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma prohibidos por una norma Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 35.  LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo. el cumplimiento del mismo.  Coercibilidad: es la posibilidad de que la Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado. voluntad del obligado. Criterios de distinción Criterios de distinción
  • 36. DERECHO Y USOS SOCIALES DERECHO Y USOS SOCIALES  Los usos sociales son todas aquellas normas de Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.  Estos se basan en la costumbre pero además, Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse. hacerse.
  • 37.  Según el profesor español Luís Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en: usos sociales se parecen al derecho en:  En su carácter social. En su carácter social.  En su exterioridad. En su exterioridad.  En su heteronomía. En su heteronomía. DERECHO Y USOS SOCIALES DERECHO Y USOS SOCIALES
  • 38.  El derecho se distinguen principalmente El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado. consecuencia el cumplimiento forzado. DERECHO Y USOS SOCIALES DERECHO Y USOS SOCIALES
  • 39. DERECHO POSITIVO DERECHO POSITIVO  Es el conjunto de reglas de conducta Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina. y el natural por la razón divina.
  • 40.  Lo podemos clasificar de la siguiente Lo podemos clasificar de la siguiente manera: manera:  Derecho en sentido objetivo y en Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo. sentido subjetivo.  Derecho sustantivo y derecho adjetivo. Derecho sustantivo y derecho adjetivo.  Derecho público, privado y mixto. Derecho público, privado y mixto. DERECHO POSITIVO DERECHO POSITIVO
  • 41.  DERECHO PÚBLICO: DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de y otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas) derecho usual de G. Cabanellas) DIVISIONES DIVISIONES
  • 42.  DERECHO PÚBLICO: DERECHO PÚBLICO:  CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL  ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO  FINANCIERO FINANCIERO  PENAL PENAL  PROCESAL PROCESAL  INTERNACIONAL PÚBLICO INTERNACIONAL PÚBLICO  TRIBUTARIO TRIBUTARIO DIVISIONES DIVISIONES
  • 43.  DERECHO PRIVADO: DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del encuentra al servicio de la voluntad del particular. particular. DIVISIONES DIVISIONES
  • 44.  DERECHO PRIVADO DERECHO PRIVADO  CIVIL (personas, familia, bienes, CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.) sucesiones, y obligaciones.)  MERCANTIL MERCANTIL  INTERNACIONAL PRIVADO INTERNACIONAL PRIVADO DIVISIONES DIVISIONES
  • 45.  DERECHO MIXTO DERECHO MIXTO Son las que no tienen una clara Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior. ubicación en la clasificación anterior. DIVISIONES DIVISIONES Estas son: Estas son:  TRABAJO TRABAJO  AGRARIO y otros. AGRARIO y otros.
  • 46.  DERECHO SUSTANTIVO: DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere a las ramas del derecho que Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc.. penal, etc.. DIVISIONES DIVISIONES
  • 47.  DERECHO ADJETIVO DERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurídicos Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos. derechos. DIVISIONES DIVISIONES
  • 48. LA RELACIÓN JURÍDICA LA RELACIÓN JURÍDICA  Es la relación humana que tiene consecuencia Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo. para el derecho positivo.  Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”. jurídico”.  Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”. ordenamiento jurídico”.
  • 49. Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Hecho jurídico Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo suj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco. derecho subjetivo Deber jco. relación jca. relación jca. objeto de derecho. objeto de derecho. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA
  • 50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA  Debe constar de diversos elementos Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes relación al objeto determinando deberes y derechos. y derechos.
  • 51. CARACTERISTICAS DE LA CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA RELACIÓN JURÍDICA  Para que se produzca la relación jurídica es Para que se produzca la relación jurídica es necesario: necesario: La existencia de una relación material, La existencia de una relación material, humana; humana; la existencia de una norma en cuyo supuesto la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos del derecho. se hagan producir efectos del derecho.
  • 52. CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA  Hay relaciones jurídicas: Hay relaciones jurídicas: -Convencionales -Convencionales -Extraconvencionales -Extraconvencionales -Procesal y sus derivadas -Procesal y sus derivadas
  • 53. CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA Relación jurídica convencional: Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos es aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. la normativa vigente. Ej.: la constitución de una asociación, una Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc… compañía, etc…
  • 54. Relación jurídica extraconvencional: Relación jurídica extraconvencional: surge como surge como consecuencia de las actividades del hombre en consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. existido una intención previa para su existencia. Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. desarrollo de la relación ejecutiva. CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA
  • 55.  Relación jurídica procesal: Relación jurídica procesal: surge entre surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución. vez puede traer la relación de ejecución. CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA
  • 56. La relación jurídica procesal de acción, que La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son el estado y los activos, respectivamente, son las partes. las partes. CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA
  • 57. SUJETO DE LA RELACIÓN SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA La palabra sujeto significa: sometido, La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a nosotros nos vamos a referir a Sujeto Sujeto como como Persona. Persona. Sujeto de derecho Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
  • 58. SUJETO DE LA RELACIÓN SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA - -Persona Jurídica colectiva: Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones son agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas definida. Integradas por dos o mas personas naturales. naturales.
  • 59. SUJETO DE LA RELACIÓN SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA - -Persona jurídica individual: Persona jurídica individual: Este Este concepto está dirigido a la persona concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como personas naturales vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie a todos los individuos de la especie humana. humana.
  • 60. OBJETO DE LA RELACIÓN OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA  Se entiende por objeto todo lo que Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se asunto, una materia. También se llama objeto a los fines llama objeto a los fines perseguidos por los actos perseguidos por los actos humanos. humanos.
  • 61. OBJETO DE LA RELACIÓN OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA  El objeto de derecho lo constituyen la El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica. motivo de la relación jurídica.
  • 62. OBJETO DE LA RELACIÓN OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA JURÍDICA  Objeto práctico: es el objeto real que Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación puede ser susceptible de una relación jurídica. jurídica.  Objeto jurídico: es el objeto de derecho Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc. creaciones literarias, etc.
  • 63. DERECHO SUBJETIVO DERECHO SUBJETIVO  Es la facultad o poder del sujeto, para Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el realizar determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca. de derecho objetivo que la reconozca.
  • 64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Acto jurídico: es un hecho, pero un Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas. propósito de las resultas.
  • 65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Hecho Jurídico: son los hechos Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. jurídicas. Según el Prof. Dr. Calvani: Según el Prof. Dr. Calvani: “ “es todo acontecimiento que hace nacer, es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un transmitir, modificar o extinguir un derecho,”. derecho,”.
  • 66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Para ilustrarnos mas acerca del hecho Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este ejemplo jurídico, mencionamos este ejemplo clásico: clásico: Si cae un rayo en una bosque donde Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico. hecho jurídico.
  • 67. LA NORMA JURÍDICA LA NORMA JURÍDICA UNIDAD II UNIDAD II
  • 68. LA NORMA JURÍDICA LA NORMA JURÍDICA concepto concepto  NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal. un precepto legal.  El calificativo jurídico nos dice que se trata de El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho. disposiciones imperativas de derecho.  Las normas jurídicas son aquellas que Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes formulan imperativamente los deberes ordenados ordenados
  • 69. CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA Estas son las más resaltantes: Estas son las más resaltantes:  Heteronomía. Heteronomía.  Imperatividad. Imperatividad.  Atributividad. Atributividad.  Bilateralidad. Bilateralidad.  Coercibilidad. Coercibilidad.
  • 70. CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA  ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo norma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar, competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro. competencia para otro.
  • 71. CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA Estos son caracteres accidentales: Estos son caracteres accidentales:  Generalidad Generalidad  Abstracción. Abstracción.  Legitimidad. Legitimidad.  Permanencia. Permanencia.
  • 72. CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA  GENERALIDAD: consiste en que la norma GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular una jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser el conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona. comportamiento individual de la persona.  ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos jurídica no se dispone para casos concretos. concretos.
  • 73. CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA  LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en requisitos para su validez y puesta en vigencia. vigencia.  LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten sus además, aún derogadas subsisten sus preceptos. preceptos.
  • 74. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista del sistema al que Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. pertenecen.  Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su fuente.  Desde el punto de vista de su ámbito espacial Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. temporal de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito material Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. de validez.
  • 75. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. personal de validez.  Desde el punto de vista de su jerarquía. Desde el punto de vista de su jerarquía.  Desde el punto de vista de sus sanciones. Desde el punto de vista de sus sanciones.  Desde el punto de vista de su cualidad. Desde el punto de vista de su cualidad.  Desde el punto de vista de sus relaciones Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. de complementación.  Desde el punto de vista de sus relaciones Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. con la voluntad de los particulares.
  • 76. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista del sistema al que Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: pertenecen: -Nacionales. -Nacionales. -Extranjeras. -Extranjeras. Sin embargo hay normas comunes Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme. normas de derecho uniforme.
  • 77. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su fuente: Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especiales Por órganos especiales.(Poder Legislativo) .(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho Se les llama leyes o normas de derecho escrito. escrito. - Por la costumbre. Por la costumbre. Se les llama derecho Se les llama derecho consuetudinario. consuetudinario. - Por la actividad de ciertos tribunales. Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial. se les llama derecho jurisprudencial.
  • 78. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: espacial de validez: - Generales. (vigente en todo el territorio Generales. (vigente en todo el territorio del estado). del estado). - Locales. (sólo tienen aplicación en una Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo). parte del mismo).
  • 79. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: temporal de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito de Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido). validez formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio). vigencia no es fijado desde el principio).
  • 80. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito material material de validez: de validez: - De derecho público. (constitucionales, De derecho público. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, e administrativas, penales, procesales, e internacionales.) internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles) De derecho privado. (civiles y mercantiles)
  • 81. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: personal de validez: - Genéricas. Genéricas. - Individualizadas. Individualizadas.
  • 82. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su jerarquía: Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales. Normas Constitucionales. - Normas Ordinarias. Normas Ordinarias. - Normas Reglamentarias. Normas Reglamentarias. - Normas Individualizadas. Normas Individualizadas.
  • 83.  Desde el punto de vista de sus Desde el punto de vista de sus sanciones: sanciones: - Leges Perfectae. Leges Perfectae. - Leges plus quam perfectae. Leges plus quam perfectae. - Leges minus quam perfectae. Leges minus quam perfectae. - Leges imperfectae. Leges imperfectae. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS
  • 84. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su cualidad: Desde el punto de vista de su cualidad: - Positivas (o permisivas). Positivas (o permisivas). - Negativas (o prohibitivas). Negativas (o prohibitivas).
  • 85. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: relaciones de complementación: - Las de iniciación, duración y extinción Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia. de la vigencia. - Declarativas o explicativas. Declarativas o explicativas. - Las permisivas. Las permisivas. - Las interpretativas. Las interpretativas. - Las sancionadoras. Las sancionadoras.
  • 86. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los relaciones con la voluntad de los particulares. particulares. - Taxativas. Taxativas. - Dispositivas. Dispositivas.
  • 87. Modos de creación originaria y Modos de creación originaria y derivativa del derecho. derivativa del derecho.  Creación originaria: Creación originaria: el poder el poder constituyente. Es cuando surge un orden constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema. dimanante de un previo sistema.
  • 88. Modos de creación originaria y Modos de creación originaria y derivativa del derecho. derivativa del derecho.  Creación derivativa: (la legislación Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.) administrativa, el acto ejecutivo.) el ordenamiento jurídico positivo, regula él el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir la mismo su propia producción, es decir la producción de sus normas. producción de sus normas.
  • 89. Causalidad e Imputación Causalidad e Imputación  La causalidad es la forma en que se La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva. capacidad predictiva.  (Kant (Kant): La causalidad es un "a priori" que ): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible. supuesto previo que lo hace posible.
  • 90. Causalidad e Imputación Causalidad e Imputación  El El Principio de Causalidad Principio de Causalidad consiste en consiste en que las causas deben preceder siempre que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico. jurídico.
  • 91. Causalidad e Imputación Causalidad e Imputación  La teoría de la imputación no es otra cosa La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza …… causal de las ciencias de la naturaleza ……
  • 92. Causalidad e Imputación Causalidad e Imputación  Pero la pregunta debería ser si a A se le Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación" cuestión de imputación"
  • 93. Causalidad e Imputación Causalidad e Imputación  Como sólo la voluntad puede dirigir un Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad" del acontecimiento con la voluntad"
  • 94. Causalidad e Imputación Causalidad e Imputación  Desde luego, se considera la existencia Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados. con sus respectivos resultados.
  • 95. Norma y Regla Técnica Norma y Regla Técnica  Norma: Norma: Regla que se debe seguir o a que se Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y a la actividad humana en la forma y dirección impuesta. dirección impuesta.
  • 96. Norma y Regla Técnica Norma y Regla Técnica  Regla Técnica: Regla Técnica: Aquello que ha de cumplirse por Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas. acciones para que resulten rectas.
  • 97. Estructura lógica de las normas Estructura lógica de las normas jurídicas. jurídicas.  Elementos de la Norma: Elementos de la Norma: - Supuesto de Hecho. - Supuesto de Hecho. - simple. simple. - complejo. - complejo. - Consecuencia Jurídica. - Consecuencia Jurídica. - simple. simple. - compleja - compleja - Nexo o Deber Ser. Nexo o Deber Ser.
  • 98. Estructura lógica de las normas Estructura lógica de las normas jurídicas. jurídicas.  Doble Estructura: Doble Estructura: - Norma Secundaria o Endonorma (si es A, Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo ciertas condiciones una debe ser B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo persona debe conducirse de un modo determinado”. determinado”. - Norma Primaria o Perinorma (si no es B, Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, entonces debe ser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe realizar contra otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado”. ello un acto coactivo determinado”.
  • 99. - A= situación en la que se encuentra una - A= situación en la que se encuentra una persona. persona. - B= conducta que debe observar. B= conducta que debe observar. - No B= violación de la conducta que debió No B= violación de la conducta que debió observar. observar. - C= sanción o consecuencia desfavorable C= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la conducta debida. por la infracción de la conducta debida. Estructura lógica de las normas Estructura lógica de las normas jurídicas. jurídicas.
  • 100. UNIDAD III UNIDAD III EL DERECHO COMO SISTEMA EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS DE NORMAS JURÍDICAS
  • 101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS JURÍDICAS  La estructura jerárquica del orden La estructura jerárquica del orden jurídico: jurídico: una pluralidad de normas constituye una una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de fundamental es la fuente común de validez de todas las normas validez de todas las normas
  • 102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS JURÍDICAS  La norma fundamental: La norma fundamental: Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
  • 103. NORMA FUNDAMENTAL: NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido hipotético: En sentido hipotético: La constitución puede estar establecida en La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la jurídico todo se funda sobre la suposición que la suposición que la
  • 104. NORMA FUNDAMENTAL: NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO primera Constitución era una primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas. agrupamiento de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen es El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone. científica”, que se supone.
  • 105. NORMA FUNDAMENTAL: NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido positivo: En sentido positivo: El grado superior del derecho positivo El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido. prohibir tal o cual contenido.
  • 106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS Una ley en vigencia puede, en razón de Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también constitucionales, sino también las las
  • 107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS inconstitucionales, de lo contrario no se inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en podría afirmar que dichas layes estén en vigencia. vigencia. La constitución, no se limita a La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido. determinado y tener o no un contenido.
  • 108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS Además que las leyes dictadas de Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con el competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución. procedimiento fijado en la Constitución.
  • 109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS  Normas Jurídicas Generales: Normas Jurídicas Generales: Tanto los preceptos Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. preceptos constitucionales.
  • 110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS  Normas Jurídicas Individualizadas: Normas Jurídicas Individualizadas: Se refieren a las situaciones Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un con una sentencia que se funde en un contrato. contrato.
  • 111. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida social para aparecer en la superficie del derecho. superficie del derecho.
  • 112. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Teoría Tradicional: Teoría Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,
  • 113. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales, conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma. existencia de la norma.
  • 114. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Principales fuentes del derecho: Principales fuentes del derecho: 1) 1) Derecho Legislado: Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado. cuales se gobierna un estado.
  • 115. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN: LEGISLACIÓN: “ “Conjunto de procedimientos y requisitos Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. “ “Proceso por el cual uno o varios órganos del Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez. García Maynez.
  • 116. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Etapas de formación de la Ley: Etapas de formación de la Ley:  Iniciativa. (art. 204 C.N.) Iniciativa. (art. 204 C.N.)  Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).  Sanción (art. 209 C.N.) Sanción (art. 209 C.N.)  Promulgación (art. 214C.N.) Promulgación (art. 214C.N.)  Publicación (art. 215 y 216C.N). Publicación (art. 215 y 216C.N).
  • 117. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO 2) 2) Naturaleza como fuente de derecho: Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. cumplimiento por el conglomerado social. “ “La observación constante y uniforme de La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero. que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
  • 118. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO La definición de costumbre según Jellinek La definición de costumbre según Jellinek “ “ Cuando un hábito social se prolonga, Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”. creencia que es obligatoria”.
  • 119. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Derecho Consuetudinario: Derecho Consuetudinario: Nace a través de los órganos jurisdiccionales, Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del presente la manifestación de la voluntad del estado. estado. La repetición constante y suficiente de una La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario. Derecho Consuetudinario.
  • 120. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Clasificación de la Costumbre: Clasificación de la Costumbre: a) Costumbre “Secundum Legem”: está a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley) prevista en la Ley)
  • 121. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO b) b) Costumbre “Praeter Legem”: Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el precepto legal Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley. la costumbre y la convierte en ley.
  • 122. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  c) Costumbre “Contra Legem”: c) Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantiene Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como de derecho escrito se descarta como fuente de derecho. fuente de derecho.
  • 123. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Valor jurídico de la costumbre: Valor jurídico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de la Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho. derecho.
  • 124. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  En Venezuela, país de derecho escrito En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales. supletoria de las lagunas legales.
  • 125. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Legislación venezolana: Legislación venezolana: -Art. 9 del Código de Comercio. -Art. 9 del Código de Comercio. -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil. -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil. En materia penal no se utiliza la En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que costumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez. influya en la psicología del juez.
  • 126. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Elementos del Derecho Consuetudinario: Elementos del Derecho Consuetudinario: 1º Elemento objetivo o material: que consiste 1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una conducta por parte de los miembros de una comunidad. comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. debe ser necesariamente cumplido.
  • 127. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Jurisprudencia: Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley hecha por Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. los jueces. “ “Conjunto de normas jurídicas que Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin. tribunales.” Definición de Zorraquin. “ “El conocimiento de las cosas divinas y El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano. injusto.” definición de Justiniano.
  • 128. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO  Valor jurídico de la jurisprudencia: Valor jurídico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia y La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia. provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por los En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto. valor es para el caso en concreto.
  • 129. EL JUEZ EL JUEZ  Persona física que encarna la titularidad Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado de de un órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado, que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y se reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia. encargan de impartir justicia.
  • 130. EL PROCESO EL PROCESO  El procedimiento ordinario pasa por El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o varias etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia Primera Instancia y pueden repetirse en y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: las otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación Apelación y Casación. .
  • 131. EL PROCESO EL PROCESO  PRIMERA INSTANCIA: es el primer PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la la competencia por el territorio, por la materia y por la cuantía. materia y por la cuantía.
  • 132. EL PROCESO EL PROCESO  De este examen puede resultar De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia o competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para la función de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de cuantía para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio. Primera Instancia o el de Municipio.
  • 133. EL PROCESO EL PROCESO  APELACIÓN: una vez que el Tribunal de APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia. un tribunal de Primera Instancia.
  • 134. EL PROCESO EL PROCESO  CASACIÓN: es un recurso extraordinario CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia que se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia. ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 135. ESTRUCTURA DEL PODER ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL Tribunal Supremo De Justicia
  • 136. LA DOCTRINA CIENTÍFICA LA DOCTRINA CIENTÍFICA  Se define como doctrina a los estudios Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristas de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su normas y señalar las reglas de su aplicación. aplicación.
  • 137. LA DOCTRINA CIENTÍFICA LA DOCTRINA CIENTÍFICA  La doctrina representa el resultado de La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas. autoridades encargadas de aplicarlas.
  • 138. UNIDAD IV UNIDAD IV LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO DEL DERECHO
  • 139. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido de GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación. de signo; por ello tiene significación.
  • 140. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis de LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma aparece ante nosotros como una forma de expresión. de expresión.
  • 141. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  Tal expresión suele ser el conjuntos de Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la artículos de los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son los jueces; interpretación , no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vista practico porque no desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es obligatoria. toda interpretación es obligatoria.
  • 142. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  CLASES: CLASES:  AUTENTICA AUTENTICA  JUDICIAL JUDICIAL  DOCTRINAL O PRIVADA. DOCTRINAL O PRIVADA.
  • 143. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN AUTENTICA: INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Es la que realiza el propio Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de legislador, manifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar o otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un explicar la norma existente. Tienen un carácter de obligatoriedad general, carácter de obligatoriedad general, emanada del poder legislativo. emanada del poder legislativo.
  • 144. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN JUDICIAL: INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Es la que realizan los jueces, o Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “ como dice Radbruch: “es el es el descubrimiento objetivamente válido de descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”. los preceptos delk derecho”.
  • 145. LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA: PRIVADA: Es la que realizan los especialistas Es la que realizan los especialistas del derecho que no están envestidos del derecho que no están envestidos por la función pública, lógicamente que por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del se trata de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia. jurídica no tiene importancia.
  • 146. METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN  METODO EXEGÉTICO: su inspirador es METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera el Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del pretensiones de sustituir la voluntad del legislador. legislador.
  • 147. METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN  Llega al extremo de proponer que si el Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a los principios analogía, no recurren a los principios generales del derecho. generales del derecho.
  • 148. METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN  MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: Supone la búsqueda de la voluntad del Supone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad objetiva legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normas contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntad conexas, que no representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, disposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los tiene vida propia independiente de los sujetos que la crearon. sujetos que la crearon.
  • 149. METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN  Según Radburch, la ley no puede residir en Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “ un querer subjetivo: “el interprete puede el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” que su autor.” la interpretación debe hacerse la interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre en consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica. cambiantes de cada época histórica.
  • 150. METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN  MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: Señalan que cuando el juez está Señalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar la norma frente ala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta libertad de jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión debe estar de interpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense, acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes. atenerse a las normas preexistentes.
  • 151. LA INTEGRACIÓN DEL LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO DERECHO  Concepto: Consiste en suplir el silencio Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La función en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma. palabras de la norma.
  • 152. LA INTEGRACIÓN DEL LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO DERECHO  Las leyes son insuficientes para resolver Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadas hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley. lagunas de la ley.
  • 153. LA INTEGRACIÓN DEL LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO DERECHO  Estas lagunas son los espacios vacíos Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por olvido, que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la colmar esas lagunas mediante la integración. integración.
  • 154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  El artículo 16 del Código Civil dispone: El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.” circunstancias del caso.”
  • 155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  Explicación: la primera parte del artículo Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho principios generales del derecho
  • 156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  LA ANALOGÍA: constituye un LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución por caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones comparativo entre dos situaciones jurídicas. jurídicas.
  • 157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  El fundamento de la analogía reside en El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia. adaptarse a las exigencias de la justicia.
  • 158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el derecho Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo. el derecho positivo.
  • 159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  Los preceptos del derecho natural, que no Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no existen expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan. normas que lo contradigan.
  • 160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  Los principios sobre los cuales se ha Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social o apoya la organización política, social o económica de una comunidad. Así por económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc. las leyes sociales y del trabajo, etc.
  • 161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO  Esto pone de manifiesto que hay Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto pues constituye un conjunto
  • 162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO GENERALES DEL DERECHO homogéneo, coherente y completo que homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos los permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo que problemas imaginables. Esto es lo que llamamos llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO. OREDEN JURÍDICO.
  • 163. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO ORDEN JURÍDICO  Se habla de ella cuando decimos que no Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no pueda ser hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque los negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria. aunque no, de manera ordinaria.
  • 164. EL TITULO PRELIMINAR DEL EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL  ARTICULOS: del 1 al 14. ARTICULOS: del 1 al 14.  Problemas en torno a la aplicación de Problemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio. la ley en el tiempo y en el espacio.  Obligatoriedad de la ley. Obligatoriedad de la ley.  Irrenunciabilidad de la ley. Irrenunciabilidad de la ley.  La ignorancia de la ley. La ignorancia de la ley.  La irretroactividad de la ley. La irretroactividad de la ley.