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DERECHO
PROCESAL
CIVIL II
(PARTE ESPECIAL)
Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
Noción
general
En nuestro País, el estudioso MONROY GALVEZ respecto del proceso judicial opina
lo siguiente: “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con
sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio
de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí
con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente
por fines privados y públicos.”
UGO ROCCO, refiriéndose al proceso civil indica que “es el
conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de
las partes necesarias para la declaración de certeza o para la
realización coactiva de los intereses tutelados por las normas
jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de
esas mismas normas.”
CHIOVENDA expresa que “el proceso
civil es el conjunto de los actos
dirigidos al fin de la actuación de la
ley (respecto de un bien que se
pretende garantizado por esta en el
caso concreto) mediante los órganos
de la jurisdicción ordinaria.”
COUTURE ha escrito: “podemos definir,
pues, el proceso judicial, en una primera
acepción, como una secuencia o serie
de actos que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de
resolver, mediante un juicio de autoridad,
el conflicto sometido a su decisión.”
COMPARECENCIA AL PROCESO
Es el derecho que tiene el titular de un
derecho para exigir extrajudicial o judicial el
cumplimiento de una determinada
obligación. Pretensión, es la declaración de
voluntad hecha ante el Juez, dirigido al
sujeto de derecho. Tenemos la pretensión
material y procesal.
Demanda
Demanda Pretensión
Es una institución procesal de
naturaleza pública, en la cual el
demandante ejercita el derecho de
acción, con la finalidad de que su
pretensión procesal contenida en ella
reciba la tutela jurisdiccional efectiva
por parte del Estado.
 Hugo Alsina, “se le considera un
medio hábil para ejercer el derecho a
la acción, siendo la forma común de
ejercitarlo. En la mayoría de los
sistemas debe ser escrita, aunque
excepcionalmente puede ser verbal,
en algunos procedimientos orales.”
Sergio Alfaro, la define “como
un documento cuya presentación a la
autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto
lograr de ésta la iniciación de
un procedimiento para sustanciar en él
tantos procesos como pretensiones tenga
el demandante para ser satisfechas por
persona distinta a dicha autoridad.”
COMPARECENCIA AL PROCESO
Requisitos de la demanda según
el C.P.C.
Requisitos
sustanciales
Toso escrito por el cual se insta la
acción judicial, demandando una
pretensión debe reunir los requisitos
formales que señala el artículo 130
del Código Procesal Civil.
Requisitos
formales
Requisitos de la
demanda
Conocidos también como requisitos materiales
o de fondo, los que no pueden faltar como
presupuestos procesales en el escrito de la
interposición de la demanda, y que se
encuentran señalados en el artículo 424 y 425
del Código Procesal Civil.
Requisitos de
demanda
Anexos de la
demanda
Requisitos formales previstos en
el artículo 424 del C.P.C.
Requisitos previstos en el artículo
425 del C.P.C.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Calificación de
la demanda
Es el acto inicial de la actividad jurisdiccional ante el pedido de tutela
jurisdiccional, acto del cual dependerá la admisión o rechazo de la
demanda, el mismo que doctrinariamente se conoce como el primer filtro
procesal.
Criterios de
calificación
Admite la
demanda
Rechaza la
demanda
Dicta auto admisorio , tiene
por admitida los medios
probatorios y ordena notificar.
Parcial y declara
inadmisible la demanda,
concediendo plazo para
subsanar defectos.
Total y declara
improcedente, es
decir, rechaza la
demanda.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Emplazamiento de
la demanda
El artículo 430 del Código Procesal Civil, señala: “Si el Juez califica la
demanda positivamente, da por ofrecidos las medios probatorios, confiriendo
traslado al demandado para que comparezca al proceso.”
Formas de
emplazamiento
Domicilio
dentro de la
competencia
del Juez
COMPARECENCIA AL PROCESO
Domicilio
fuera de la
competencia
del Juez
Domicilio
fuera del
país
Domicilio
incierto o
residencia
ignorada
El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala: “El acto de la notificación
tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las
resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se
notifique a persona ajena al proceso.”
Acto procesal de defensa
del demandado
Contestación
La contestación de la demanda, es un
acto procesal por el cual el demandado se
pronuncia sobre el contenido de la
demanda, pretensión del demandante y
los medios probatorios.
Reconvención
Es un acción nueva, no necesariamente
contraria, que el demandado ejercita frente
al actor, para que se sustancie en el mismo
proceso y se decida en la misma sentencia.
La reconvención no es una parte accesoria
de la demanda, sino que es una institución
autónoma que de todas maneras debe
resolverse en un mismo proceso y en la
sentencia.
Requisitos:
1.Debe reunir los requisitos señalados para
la demanda;
2.No debe afectar la competencia y la vía
procedimental;
3.La pretensión tenga conexión con la
relación jurídica en la demanda.a.
Integración del
proceso
Con la contestación de la demanda
queda integrado la relación procesal,
fijado los hechos sobre los cuales debe
versar la prueba y recaer la sentencia,
de cuyos términos no podrá apartarse
bajo pena de nulidad.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Acto procesal de defensa
del demandado
Excepciones
Para la cátedra, las
excepciones “es una
institución procesal
que sirve como
medio de defensa
que el demandado
opone a la demanda
del actor,
cuestionando el
aspecto formal del
proceso o
cuestionando el
fondo mismo de la
pretensión
procesal.”
Defensas previas
Para la cátedra, “es una
institución procesal a
través del cual el
demandado solicita la
suspensión del proceso
hasta que el demandante
cumpla con un requisito o
condición previa, que
establece el derecho
sustantivo para el
ejercicio de la acción.”
Tenemos:
a.Beneficio de inventario;
b.Beneficio de división;
c.Beneficio de excusión;
d.Beneficio de plazo en la
resolución de pleno
derecho; etc.
Clases
Perentorias Dilatorias
Concepto
a. Incompetencia
b. Falta de
legitimidad
para obrar del
demandante;
c. Falta de
agotamiento de
la vía
administrativa;
d. Litispendencia;
e. Cosa Juzgada;
f. Desistimiento
de la
pretensión;
g. Conciliación;
h. Transacción;
i. Caducidad; y
j. Prescripción
extintiva.
a. Incapacidad del
demandante o
de su
representante;
b. Representación
defectuosa o
insuficiente del
demandante o
demandado;
c. Oscuridad o
ambigüedad en
el modo de
proponer la
demanda; y
d. Falta de
legitimidad para
obrar del
demandado.
COMPARECENCIA AL PROCESO
MEDIOS PROBATORIOS
Para Montero Aroca, la prueba “es la
actividad procesal por la que se tiende a
alcanzar el convencimiento psicológico
del juzgador sobre la existencia de datos
aportados al proceso por las partes o a
fijarlos conforme a una norma legal.”
La prueba
Concepto
Para la cátedra, los medios probatorios, “son los mecanismos procesales que sirven
para demostrar hechos afirmados por las partes en conflicto. No existe posibilidad de
acreditar hechos en los procesos si no es mediante los medios procesales previstos
por el ordenamiento, los que pueden estar debidamente tipificados o no.”
Para Carnelutti, la prueba “es la
demostración de la verdad formal o
judicial, es la fijación formal de los
hechos discutidos.”
a. Adquisición;
b. Contradicción;
c. Concentración;
d. Publicidad;
e. Veracidad o verdad real;
f. Eficacia jurídica y legal;
g. Formalidad y legitimidad.
Principios que
rige
MEDIOS PROBATORIOS
La prueba para que sea apta jurídicamente debe contar con una serie de
requisitos intrínsecos y extrínsecos. Los primeros, están referidos al mismo
medio probatorio e incluyen su objeto; los segundos, versan sobre
circunstancias, si bien separadas, que guardan alguna vinculación con él y lo
perfeccionan.
Clases de
requisitos
a. La pertinencia de la prueba,
b. La utilidad de la prueba, y
c. La permisibilidad legal hacia
la prueba ofrecida.
a. La formalidad exigibles para la
prueba válida,
b. La legitimación para el
ofrecimiento de un medio
probatorio,
c. Competencia del juzgador, y
d. La oportunidad de la prueba.
Requisitos extrínsecos
Requisitos intrínsecos
Requisitos
MEDIOS PROBATORIOS
Objeto de prueba
Se prueban hechos, o las
afirmaciones sobre la existencia de
determinados hechos.
versa exclusivamente sobre hechos,
porque respecto del derecho rige el
principio de iuria novit curia.
Fuentes
Todo hecho ocurrido en la realidad y
que es anterior a un proceso, y que
puede ser introducido a un proceso
judicial mediante herramientas que
se denominan medios de prueba.
Estos hechos que han ocurrido en la
realidad van a formar parte de un proceso
judicial, teniendo las partes la obligación
de recolectar estas fuentes de prueba
haciendo uso de los medios de prueba
De conformidad con el artículo 188 del Código Procesal Civil,
los medios probatorios “tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez
respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones.”
Fines
MEDIOS PROBATORIOS
Nuestro Código Procesal Civil, en el artículo 192 y 193 establece los medios
probatorios típicos y los medios probatorios atípicos. Los primeros, son los que
se encuentran previstas en el Código Procesal Civil; y los segundos, son
aquellos que no se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico,
careciendo por ende de calificación legal.
Clases
a. La declaración de parte,
b. La declaración de testigos,
c. Los documentos,
d. La pericia, y
e. La inspección judicial.
Están constituidos por auxilios
técnicos o científicos que
permitan lograr la finalidad de los
medios probatorios.
Atípicos o innominados
Típico o nominados
Clases
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Los recursos pueden formularse por
quien se considera agraviado con una
resolución o parte de ella, para que
luego de un nuevo examen de ésta, se
subsane el vicio o error alegado.
Clases
Concepto
Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a
atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de
impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.”
De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios
impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o
parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Los remedios pueden formularse por
quien se considere agraviado por actos
procesales no contenidos en
resoluciones.
Remedios Recursos
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Los recursos pueden formularse por
quien se considera agraviado con una
resolución o parte de ella, para que
luego de un nuevo examen de ésta, se
subsane el vicio o error alegado. Y son:
a.Ordinarios (Recurso de reposición,
apelación y queja), y
b.Extraordinario (Recurso de casación)
Clases
Concepto
Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a
atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de
impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.”
De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios
impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o
parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Los remedios pueden formularse por
quien se considere agraviado por actos
procesales no contenidos en
resoluciones. Tenemos:
a.a.Corrección,Corrección,
b.b.Aclaración,Aclaración,
c.c.Cuestión probatoria (Tacha yCuestión probatoria (Tacha y
oposición.), yoposición.), y
d.d.Nulidad.Nulidad.
Remedios Recursos
DERECHO
PROCESAL
CIVIL
(PARTE ESPECIAL)
Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
PARTE ESPECIAL O PROCESOS
DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Los procesos civiles, se encuentra constituido por un
conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, que
deben ser cumplidas a fin de obtener un pronunciamiento
jurisdiccional válido en la resolución de conflictos o
desaparición de la incertidumbre jurídica.
Noción
Según nuestro Código Proceso Civil, la parte especial se puede clasificar:
a. Proceso conocimiento;
b. Proceso Abreviado;
c. Proceso Sumarísimo;
d. Proceso Cautelar; y
e. Proceso Único de Ejecución.
I. Proceso contencioso
II. Procesos no contenciosos
Contenido
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO
PROCESAL CIVIL
Según la Cátedra, la parte especial del Código Procesal Civil, se puede
clasificar:
a. Proceso conocimiento,
b. Proceso abreviado, y
c. Proceso sumarísimo.
I. Proceso contencioso o
cognición
II. Proceso especiales
a. Proceso Cautelar, y
b. Proceso único ejecución.
III. Procesos no contenciosos
Contenido
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO
PROCESAL CIVIL
Finalidad
Proceso
contencioso o
cognición
Proceso
especiales
Procesos no
contenciosos
Los procesos contenciosos
tienen por objeto resolver
conflictos intersubjetivos de
intereses (convertir el
hecho en derecho), para sí
procurar lograr la paz
social en justicia.
Los procesos cautelares, tiene por
finalidad garantizar el
cumplimiento del mandato judicial
definitivo; y los procesos únicos de
ejecución, sin que sea necesario
convertir un hecho en derecho,
hacer efectivo el cumplimiento de
una obligación asumida por el
deudor a favor de acreedor .
Los procesos no
contenciosos, tiene
por objeto
desaparecer la
incertidumbre jurídica.
PROCESO
CONOCIMIENTO
Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Según el profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro, define al
Proceso de Conocimiento como: “El proceso-patrón, modelo
o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor
importancia, con trámite propio, buscando solucionar la
controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de
cosa juzgada que garantice la paz social.”
Ticona Postigo, si bien es cierto no señala un concepto o denominación
sobre el Proceso de Conocimiento, sin embargo, contenciosos que no
tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o
complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo
conforme lo señale el artículo 475 del Código Procesal Civil.”
La Cátedra define el Proceso de Conocimiento como “proceso estándar
por excelencia que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos
que contienen conflictos intersubjetivos de mayor importancia o
trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación
supletoria de los demás procesos que señale la ley (Abreviado,
sumarísimo, cautelar, ejecución y no contencioso).”
Concepto
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Características
Es un proceso teleológico
Es un proceso modelo
Es un proceso de trámite propio
Juez del Juzgado de Familiar
Es un proceso importante
Juez del Juzgado Civil
Juez del Juzgado MixtoCompetencia
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los principios procesales, son las normas matrices o preceptos fundamentales de
los cuales se originan pautas para regular las relaciones jurídicas del proceso, así
como las del Juez y las partes dentro de un marco limitado donde se desenvuelve
la actividad procesal.
Principios
o Principio de inmediación;
o Principio de impugnación;
o Principio de economía procesal;
o Principio de doble instancia;
o Principio de preclusión;
o Principio de integración;
o Principio de eventualidad;
o Principio de conducta procesal; y
o Principio de oralidad.
o Principio dispositivo;
o Principio de dirección del proceso;
o Principio de publicidad;
o Principio de impulso procesal;
o Principio de carga de la prueba;
o Principio de socialización del proceso;
o Principio de congruencia;
o Principio de concentración;
o Principio de motivación;
PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
D. Leg. N° 768 (29/02/1992)
Demanda
Cuestiones
probatorias
Audiencia de
Pruebas
Cinco
Días
Contesta demanda
y/o reconvención
Audiencia
Saneamiento Procesal
Excepción y
Defensas
previas
Auto
Admisorio
Audiencia de
Conciliación
Diez
Días
Treinta
Días
Veinte
Días
Diez
Días
Cinco
Días
SentenciaApelación
Diez
Días
Cincuenta
Días
Audiencia
Especial
Cincuenta
Días
Diez
Días
PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
LEY N° 29057 (29/06/2007)
Demanda
Cuestiones
probatorias
Audiencia de
Pruebas
Cinco
Días
Contesta demanda
y/o reconvención
Auto de
Saneamiento Procesal
Excepción y
Defensas
previas
Auto
Admisorio
Audiencia de
Conciliación
Diez
Días
Treinta
Días
Veinte
Días
Diez
Días
Cinco
Días
SentenciaApelación
Diez
Días
Cincuenta
Días
Audiencia
Especial
Cincuenta
Días
Diez
Días
PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
D. Leg. N° 1070 (28/06/2008)
Demanda
Cuestiones
probatorias
Auto fijación de
Puntos
controvertidos
Saneamiento
probatorio
Cinco
Días
Contesta demanda
y/o reconvención
Auto saneamiento
procesal
Excepción y
Defensas
previas
Auto
Admisorio
Presentación
de Puntos
controvertidos
Diez
Días
Treinta
Días
Tres
Días
Diez
Días
Cinco
Días
Vencido
plazo
Auto
Juzgamiento
anticipado
Audiencia
Pruebas
SentenciaApelación
Cincuenta
Días
Diez
Días
Cincuenta
Días
Audiencia
Especial
Diez
Días
Cincuenta
Días
Si se prescinde
Audiencia
pruebas
PROCESO DE CONOCIMIENTO
PRETENSIONES
I.I. Según el Código Procesal Civil (Art. 475 C.P.C.) Se tramitan en la vía de
proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos
contenciosos que:
El demandante considere que la cuestión debatida sólo
fuese de derecho;
Sean inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y
el Juez considere atendible;
La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil
U.R.P.;
Por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez
considere atendible;
No tengan vía procedimental;
La ley así lo señale.
Clasificación
No estén atribuidas por la ley a otros órganos
jurisdiccionales;
PROCESO CONOCIMIENTO
PRETENSIONES
I. Pretensiones Nominados
(Según el C.P.C.)
II. Pretensiones Innominados
(aquellos no previstos por el
Código Procesal Civil)
a. Nulidad de Acto jurídico;
b. Nulidad relativa del acto jurídico;
c. Ineficacia de actos jurídicos onerosos;
d. Nulidad absoluta y relativa del matrimonio;
e. Petición de herencia;
f. Reivindicatoria de bienes hereditarios
g. Reivindicación;
h. Resolución de contratos;
i. Rescisión de contratos; y
j. Otros que la ley señale.
2. Por la cuantía
(Mayor a 1000
URP)
1. Según la
naturaleza.
a. Obligación dar suma
dinero; y
b. Indemnización (daños
y perjuicio)
C
L
A
S
IF
I
C
A
C
I
O
N
a. Divorcio por causal, y
b. Nulidad de cosa
juzgada fraudulenta.
II. Según la Cátedra:
Derecho procesal civil ii (i unidad)

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Derecho procesal civil ii (i unidad)

  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL II (PARTE ESPECIAL) Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
  • 2. Noción general En nuestro País, el estudioso MONROY GALVEZ respecto del proceso judicial opina lo siguiente: “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos.” UGO ROCCO, refiriéndose al proceso civil indica que “es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas.” CHIOVENDA expresa que “el proceso civil es el conjunto de los actos dirigidos al fin de la actuación de la ley (respecto de un bien que se pretende garantizado por esta en el caso concreto) mediante los órganos de la jurisdicción ordinaria.” COUTURE ha escrito: “podemos definir, pues, el proceso judicial, en una primera acepción, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.” COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 3. Es el derecho que tiene el titular de un derecho para exigir extrajudicial o judicial el cumplimiento de una determinada obligación. Pretensión, es la declaración de voluntad hecha ante el Juez, dirigido al sujeto de derecho. Tenemos la pretensión material y procesal. Demanda Demanda Pretensión Es una institución procesal de naturaleza pública, en la cual el demandante ejercita el derecho de acción, con la finalidad de que su pretensión procesal contenida en ella reciba la tutela jurisdiccional efectiva por parte del Estado.  Hugo Alsina, “se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.” Sergio Alfaro, la define “como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.” COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 4. Requisitos de la demanda según el C.P.C. Requisitos sustanciales Toso escrito por el cual se insta la acción judicial, demandando una pretensión debe reunir los requisitos formales que señala el artículo 130 del Código Procesal Civil. Requisitos formales Requisitos de la demanda Conocidos también como requisitos materiales o de fondo, los que no pueden faltar como presupuestos procesales en el escrito de la interposición de la demanda, y que se encuentran señalados en el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil. Requisitos de demanda Anexos de la demanda Requisitos formales previstos en el artículo 424 del C.P.C. Requisitos previstos en el artículo 425 del C.P.C. COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 5. Calificación de la demanda Es el acto inicial de la actividad jurisdiccional ante el pedido de tutela jurisdiccional, acto del cual dependerá la admisión o rechazo de la demanda, el mismo que doctrinariamente se conoce como el primer filtro procesal. Criterios de calificación Admite la demanda Rechaza la demanda Dicta auto admisorio , tiene por admitida los medios probatorios y ordena notificar. Parcial y declara inadmisible la demanda, concediendo plazo para subsanar defectos. Total y declara improcedente, es decir, rechaza la demanda. COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 6. Emplazamiento de la demanda El artículo 430 del Código Procesal Civil, señala: “Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos las medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.” Formas de emplazamiento Domicilio dentro de la competencia del Juez COMPARECENCIA AL PROCESO Domicilio fuera de la competencia del Juez Domicilio fuera del país Domicilio incierto o residencia ignorada El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.”
  • 7. Acto procesal de defensa del demandado Contestación La contestación de la demanda, es un acto procesal por el cual el demandado se pronuncia sobre el contenido de la demanda, pretensión del demandante y los medios probatorios. Reconvención Es un acción nueva, no necesariamente contraria, que el demandado ejercita frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia. La reconvención no es una parte accesoria de la demanda, sino que es una institución autónoma que de todas maneras debe resolverse en un mismo proceso y en la sentencia. Requisitos: 1.Debe reunir los requisitos señalados para la demanda; 2.No debe afectar la competencia y la vía procedimental; 3.La pretensión tenga conexión con la relación jurídica en la demanda.a. Integración del proceso Con la contestación de la demanda queda integrado la relación procesal, fijado los hechos sobre los cuales debe versar la prueba y recaer la sentencia, de cuyos términos no podrá apartarse bajo pena de nulidad. COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 8. Acto procesal de defensa del demandado Excepciones Para la cátedra, las excepciones “es una institución procesal que sirve como medio de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso o cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal.” Defensas previas Para la cátedra, “es una institución procesal a través del cual el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción.” Tenemos: a.Beneficio de inventario; b.Beneficio de división; c.Beneficio de excusión; d.Beneficio de plazo en la resolución de pleno derecho; etc. Clases Perentorias Dilatorias Concepto a. Incompetencia b. Falta de legitimidad para obrar del demandante; c. Falta de agotamiento de la vía administrativa; d. Litispendencia; e. Cosa Juzgada; f. Desistimiento de la pretensión; g. Conciliación; h. Transacción; i. Caducidad; y j. Prescripción extintiva. a. Incapacidad del demandante o de su representante; b. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado; c. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y d. Falta de legitimidad para obrar del demandado. COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 9. MEDIOS PROBATORIOS Para Montero Aroca, la prueba “es la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.” La prueba Concepto Para la cátedra, los medios probatorios, “son los mecanismos procesales que sirven para demostrar hechos afirmados por las partes en conflicto. No existe posibilidad de acreditar hechos en los procesos si no es mediante los medios procesales previstos por el ordenamiento, los que pueden estar debidamente tipificados o no.” Para Carnelutti, la prueba “es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos.” a. Adquisición; b. Contradicción; c. Concentración; d. Publicidad; e. Veracidad o verdad real; f. Eficacia jurídica y legal; g. Formalidad y legitimidad. Principios que rige
  • 10. MEDIOS PROBATORIOS La prueba para que sea apta jurídicamente debe contar con una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos. Los primeros, están referidos al mismo medio probatorio e incluyen su objeto; los segundos, versan sobre circunstancias, si bien separadas, que guardan alguna vinculación con él y lo perfeccionan. Clases de requisitos a. La pertinencia de la prueba, b. La utilidad de la prueba, y c. La permisibilidad legal hacia la prueba ofrecida. a. La formalidad exigibles para la prueba válida, b. La legitimación para el ofrecimiento de un medio probatorio, c. Competencia del juzgador, y d. La oportunidad de la prueba. Requisitos extrínsecos Requisitos intrínsecos Requisitos
  • 11. MEDIOS PROBATORIOS Objeto de prueba Se prueban hechos, o las afirmaciones sobre la existencia de determinados hechos. versa exclusivamente sobre hechos, porque respecto del derecho rige el principio de iuria novit curia. Fuentes Todo hecho ocurrido en la realidad y que es anterior a un proceso, y que puede ser introducido a un proceso judicial mediante herramientas que se denominan medios de prueba. Estos hechos que han ocurrido en la realidad van a formar parte de un proceso judicial, teniendo las partes la obligación de recolectar estas fuentes de prueba haciendo uso de los medios de prueba De conformidad con el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios “tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.” Fines
  • 12. MEDIOS PROBATORIOS Nuestro Código Procesal Civil, en el artículo 192 y 193 establece los medios probatorios típicos y los medios probatorios atípicos. Los primeros, son los que se encuentran previstas en el Código Procesal Civil; y los segundos, son aquellos que no se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico, careciendo por ende de calificación legal. Clases a. La declaración de parte, b. La declaración de testigos, c. Los documentos, d. La pericia, y e. La inspección judicial. Están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Atípicos o innominados Típico o nominados Clases
  • 13. MEDIOS IMPUGNATORIOS Los recursos pueden formularse por quien se considera agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado. Clases Concepto Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.” De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. Remedios Recursos
  • 14. MEDIOS IMPUGNATORIOS Los recursos pueden formularse por quien se considera agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado. Y son: a.Ordinarios (Recurso de reposición, apelación y queja), y b.Extraordinario (Recurso de casación) Clases Concepto Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.” De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. Tenemos: a.a.Corrección,Corrección, b.b.Aclaración,Aclaración, c.c.Cuestión probatoria (Tacha yCuestión probatoria (Tacha y oposición.), yoposición.), y d.d.Nulidad.Nulidad. Remedios Recursos
  • 16. PARTE ESPECIAL O PROCESOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Los procesos civiles, se encuentra constituido por un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, que deben ser cumplidas a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido en la resolución de conflictos o desaparición de la incertidumbre jurídica. Noción Según nuestro Código Proceso Civil, la parte especial se puede clasificar: a. Proceso conocimiento; b. Proceso Abreviado; c. Proceso Sumarísimo; d. Proceso Cautelar; y e. Proceso Único de Ejecución. I. Proceso contencioso II. Procesos no contenciosos Contenido
  • 17. PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Según la Cátedra, la parte especial del Código Procesal Civil, se puede clasificar: a. Proceso conocimiento, b. Proceso abreviado, y c. Proceso sumarísimo. I. Proceso contencioso o cognición II. Proceso especiales a. Proceso Cautelar, y b. Proceso único ejecución. III. Procesos no contenciosos Contenido
  • 18. PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Finalidad Proceso contencioso o cognición Proceso especiales Procesos no contenciosos Los procesos contenciosos tienen por objeto resolver conflictos intersubjetivos de intereses (convertir el hecho en derecho), para sí procurar lograr la paz social en justicia. Los procesos cautelares, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento del mandato judicial definitivo; y los procesos únicos de ejecución, sin que sea necesario convertir un hecho en derecho, hacer efectivo el cumplimiento de una obligación asumida por el deudor a favor de acreedor . Los procesos no contenciosos, tiene por objeto desaparecer la incertidumbre jurídica.
  • 20. PROCESO DE CONOCIMIENTO Según el profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro, define al Proceso de Conocimiento como: “El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social.” Ticona Postigo, si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el Proceso de Conocimiento, sin embargo, contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el artículo 475 del Código Procesal Civil.” La Cátedra define el Proceso de Conocimiento como “proceso estándar por excelencia que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos intersubjetivos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley (Abreviado, sumarísimo, cautelar, ejecución y no contencioso).” Concepto
  • 21. PROCESO DE CONOCIMIENTO Características Es un proceso teleológico Es un proceso modelo Es un proceso de trámite propio Juez del Juzgado de Familiar Es un proceso importante Juez del Juzgado Civil Juez del Juzgado MixtoCompetencia
  • 22. PROCESO DE CONOCIMIENTO Los principios procesales, son las normas matrices o preceptos fundamentales de los cuales se originan pautas para regular las relaciones jurídicas del proceso, así como las del Juez y las partes dentro de un marco limitado donde se desenvuelve la actividad procesal. Principios o Principio de inmediación; o Principio de impugnación; o Principio de economía procesal; o Principio de doble instancia; o Principio de preclusión; o Principio de integración; o Principio de eventualidad; o Principio de conducta procesal; y o Principio de oralidad. o Principio dispositivo; o Principio de dirección del proceso; o Principio de publicidad; o Principio de impulso procesal; o Principio de carga de la prueba; o Principio de socialización del proceso; o Principio de congruencia; o Principio de concentración; o Principio de motivación;
  • 23. PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCEDIMIENTO Y PLAZOS D. Leg. N° 768 (29/02/1992) Demanda Cuestiones probatorias Audiencia de Pruebas Cinco Días Contesta demanda y/o reconvención Audiencia Saneamiento Procesal Excepción y Defensas previas Auto Admisorio Audiencia de Conciliación Diez Días Treinta Días Veinte Días Diez Días Cinco Días SentenciaApelación Diez Días Cincuenta Días Audiencia Especial Cincuenta Días Diez Días
  • 24. PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCEDIMIENTO Y PLAZOS LEY N° 29057 (29/06/2007) Demanda Cuestiones probatorias Audiencia de Pruebas Cinco Días Contesta demanda y/o reconvención Auto de Saneamiento Procesal Excepción y Defensas previas Auto Admisorio Audiencia de Conciliación Diez Días Treinta Días Veinte Días Diez Días Cinco Días SentenciaApelación Diez Días Cincuenta Días Audiencia Especial Cincuenta Días Diez Días
  • 25. PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCEDIMIENTO Y PLAZOS D. Leg. N° 1070 (28/06/2008) Demanda Cuestiones probatorias Auto fijación de Puntos controvertidos Saneamiento probatorio Cinco Días Contesta demanda y/o reconvención Auto saneamiento procesal Excepción y Defensas previas Auto Admisorio Presentación de Puntos controvertidos Diez Días Treinta Días Tres Días Diez Días Cinco Días Vencido plazo Auto Juzgamiento anticipado Audiencia Pruebas SentenciaApelación Cincuenta Días Diez Días Cincuenta Días Audiencia Especial Diez Días Cincuenta Días Si se prescinde Audiencia pruebas
  • 26. PROCESO DE CONOCIMIENTO PRETENSIONES I.I. Según el Código Procesal Civil (Art. 475 C.P.C.) Se tramitan en la vía de proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; Sean inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y el Juez considere atendible; La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil U.R.P.; Por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible; No tengan vía procedimental; La ley así lo señale. Clasificación No estén atribuidas por la ley a otros órganos jurisdiccionales;
  • 27. PROCESO CONOCIMIENTO PRETENSIONES I. Pretensiones Nominados (Según el C.P.C.) II. Pretensiones Innominados (aquellos no previstos por el Código Procesal Civil) a. Nulidad de Acto jurídico; b. Nulidad relativa del acto jurídico; c. Ineficacia de actos jurídicos onerosos; d. Nulidad absoluta y relativa del matrimonio; e. Petición de herencia; f. Reivindicatoria de bienes hereditarios g. Reivindicación; h. Resolución de contratos; i. Rescisión de contratos; y j. Otros que la ley señale. 2. Por la cuantía (Mayor a 1000 URP) 1. Según la naturaleza. a. Obligación dar suma dinero; y b. Indemnización (daños y perjuicio) C L A S IF I C A C I O N a. Divorcio por causal, y b. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. II. Según la Cátedra: