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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO
NATURALEZA JURIDICA
La esencia del derecho procesal radica en la
actividad jurisdiccional del estado, Y se
consideró indispensable la creación de una
disciplina que conociera de esa actividad en el
ámbito laboral.
El actual derecho laboral data de las reformas a
la ley federal del Trabajo que entraron en vigor
el 1º de mayo de 1980 y constituyen el avance
en la materia.
CONCEPTO
Los autores procesalistas definen el
derecho procesal del trabajo como:
 La rama de la ciencia jurídica que dicta
las normas instrumentales para la
actuación del derecho , y que disciplina
la actividad del juzgador y de las partes,
en todo lo concerniente a la materia
laboral. Cuyo objetivo principal es
conciliar las partes en conflicto
AUTORIDADES EN MATERIA DE
DERECHO PROCESAL LABORAL
Junta local de Conciliación y Arbitraje
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Los Tribunales de Trabajo
Objeto de las juntas
 Llevan acabo una función conciliatoria potestativa para los
trabajadores y patrones; son excepción los casos que tengan por
objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del
importe de tres meses de salario, en los que por disposición de
la ley podrán actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje.
 Por lo demás, aun cuando se les faculte para recibir demandas
y pruebas de los trabajadores o los patrones, tiene la función de
procurar un arreglo amistoso de los conflictos que se les
presenten, remitiendo sus actuaciones a las Juntas de
Conciliación y Arbitraje competentes cuando resulte imposible
conciliar intereses o no tengan aptitudes para conocer el
planteamiento formulado en una demanda (arts. 591, 600 Y 503
de la LFT).
Facultades y obligaciones de las
juntas
 Conocer y resolver los conflictos de trabajo de las ramas de la
industria o actividades representadas en cada una.
 a) Hacerse cargo de los conflictos por cobro de prestaciones que
se les presenten.
 b)Practicar la investigación y dictar la resolución que proceda
cuando se les planteen demandas relacionadas con riesgos de
trabajo.
 c) Hacerse cargo de los recursos de revisión interpuestos en
contra de las resoluciones del presidente titular cuando se trate
de ejecución de laudos y
 d) Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos
interiores de trabajo que les sean presentados, procediendo a su
archivo para cualquier consulta.
Funciones de la junta
De conciliación.
De arbitraje.
De tramitación.
De instrucción.
De demanda
LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
 La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se
deriva de la voz latina confligere, que significa
combatir y por extensión, combate, zozobra.
inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. El
vocablo es sinónimo del término colisión, que
significa chocar, rozar.
 Existen una variedad de definiciones de conflicto de
trabajo, así como de la clasificación de los mismos;
para el maestro Mario de la Cueva los conflictos de
trabajo son las controversias que se suscitan en
ocasión o con motivo de la formación, modificación
e incumplimiento de las relaciones individuales o
colectivas de trabajo.
LOS CONFLICTOS PUEDEN SER:
Entre trabajadores y patrones.
Intersindicales
Entre un sindicato obrero y sus
agremiados
Entre trabajadores
CONFLICTOS JURIDICOS
Son los que se refieren al cumplimiento
o interpretación de la ley o de contratos
y desde luego pueden ser individuales o
colectivos según el interés afectado.
PRINCIPIOS DE DERECHO
PROCESAL DE TRABAJO
 Principio de Publicidad
 Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias
la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el
orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden
consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando
no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.
 Principio de oralidad
 En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función
de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por
objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación
del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.
 Principio de gratuidad
 Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone
de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia,
administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las
personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es
prenda de garantía la gratuidad de la misma.
PRINCIPIOS
 Principio de inmediatez
 Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros
de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto
inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo
personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de
que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la
Junta logre una justicia más apegada a la equidad.
 Principio de actuación a instancia de parte
 El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de
Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el
procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la
presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa
por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y
se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas
ACCIONES Y EXCEPCIONES
 LA ACCION
 EL termino "acción" gramaticalmente posee
varias acepciones. En sentido material, puede
utilizarse como sinónimo de la facultad de
provocar la actividad del poder judicial
 En el ámbito del derecho mercantil, el termino
acción puede usarse como sinónimo de
documento, de título de crédito o título valor, tal
y como acontece con las acciones de las
sociedades mercantiles.
CARACTERISTICAS
 La doctrina moderna de la acción, la considera como
autónoma o independiente del derecho sustantivo que
protege y que se hace valer ante los tribunales. en
consecuencia:
 La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del
derecho sustantivo
 La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para el
caso de que éste normalmente no se cumpla
 La acción procesal es un derecho público, activamente por
medio de su poder jurisdiccional
 Algunos autores afirmar" además, que la acción procesal
es un derecho potestativo, en virtud de que quien ejercita
una acción, puede en cualquier momento desistirse y con
ellos precluir el derecho.
ACCIONES DE CONDENA
 Son aquellas que tienen por objeto
obtener, en contra del demandado, una
sentencia por, virtud de la cual se le
constriñe a cumplir una obligación de
hacer, de no hacer, o de entregar alguna
cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc.
Las acciones de condena, por regla
general, son al mismo tiempo acciones
declarativas porque se obtienen mediante
ellas la declaración de la obligación cuyo
cumplimiento se exige.
Acciones declarativas
 Tienden a obtener con la eficacia de la
sentencia firme, la declaración de la
existencia de una determinada relación
jurídica o de un derecho nacido de un negocio
jurídico, como por ejemplo: la indemnización
para beneficios por muerte del trabajador en
riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato
colectivo de trabajo o bien la rescisión de un
contrato de trabajo es también una acción
declaratoria.
Acciones cautelares
Las acciones cautelares o preservativas
son las que tienen el poder Jurídico de
lograr una medida de seguridad en el
proceso. Se consideran como tales, la
de arraigo personal, el embargo
precautorio o provisional, el depósito
judicial, dichas acciones tienen por
objeto conseguir una resolución judicial
provisional que garantice la efectividad
del derecho sustancial.
prescripción
En materia laboral la prescripción es de
un mes contados a partir de la
separación del trabajador en el centro
de trabajo
Y de dos años en materia de seguridad
social
Términos procesales
 El tiempo en el proceso es un factor de importancia
decisiva, como en la vida. La influencia del tiempo en el
proceso es, pues, ineludible y debe tomarse en cuenta al
regular la; actividades en que la jurisdicción laboral se
desenvuelve, por lo tanto lo más importante de los
términos procésales es saber contarlos.
 El profesor Climent Beltrán dice que término es el espacio
de tempo que se concede a las parte:; para desahogar
algún acto o diligencia judicial y se le considera como
sinónimo de plazo porque en el derecho mexicano de!
trabajo no hay distinción entre término y plazo, según se
aprecia en el capítulo respectivo de la LFT (arts. 733-738),
pues una y otra voz encuentran en común un punto de
partida y un punto límite.
Notificaciones
 La notificación judicial es uno de los medios de
comunicación procesal destinado a informar, transmitir u
ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o
interesados en una contienda judicial, las diligencias y
actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer
valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como
para cumplir los ordenamientos judiciales que les
correspondan.
 La notificación es la forma externa por medio de la cual las
resoluciones dictadas por una Junta se dan a conocer a
los interesados en un juicio laboral, así como toda
persona que de algún modo intervenga en la actuación
Medios de comunicación procesal
 La notificación, que en sentido específico se denomina
correr traslado de una determinada actuación de la
autoridad
 La citación o llamado para acudir ante el tribunal del
trabajo el día, la hora y el lugar que éste determine.
 El emplazamiento, que implica el ejercicio de una acción
determinada, o sea el término concedido a la parte
demandada a fin de que comparezca ante el juzgador para
defender sus intereses o para que exponga las
manifestaciones que dicha defensa implique; y
 El requerimiento que acompaña toda notificación cuando
se hace una intimidación judicial a una persona para que
haga o deje de hacer determinada cosa.
Incidentes
Son las cuestiones que surgen durante
el desarrollo de un proceso y tiene que
ver con el tema básico del litigio, sin
formar parte de él y que por su
naturaleza, imponen una resolución
desligada de la decisión fundamental del
litigio.
Son incidentes
Nulidad
Competencia
Personalidad
Acumulación
Excusas
Las pruebas
En sentido jurídico, probar es establecer
la existencia de la verdad, y las pruebas
son los diversos medios por los cuales
e! juzgador llega a descubrir la verdad
objetiva
La prueba consiste en demostrar en
juicio por los medios que la ley
establece, la certeza de los hechos
controvertidos por las partes.
Clases de prueba
Confesional
Testimonial
Pericial
Inspección ocular
Presuncional
Instrumental de actuaciones
Procedimiento ordinario laboral
 El procedimiento ordinario rige la tramitación y
resolución de los conflictos individuales y colectivos
de naturaleza jurídica, cuando no tengan señalado
en la Ley una tramitación específica (como por
ejemplo los procedimientos especiales, huelga y los
colectivos de naturaleza económica)
 En el procedimiento ordinario para dirimir la
controversia planteada por las partes, no se crean
en los laudos condiciones nuevas de trabajo como
en los conflictos económicos, sino que se aplican al
caso concreto, las disposiciones legales
establecidas.
Demanda
Es la petición mediante la cual el actor
formula sus peticiones por escrito, ante
la Junta de Conciliación y arbitraje, para
que intervenga en el conflicto a fin de
impartir justicia.
Primera audiencia
La primera audiencia contendrá los
siguientes periodos:
a)De conciliación
b)De demanda y excepciones y
c)De ofrecimiento y admisión de
pruebas
Desahogo de pruebas
 La segunda audiencia es la de desahogo de
pruebas en ella, después de recibir todos los
elementos probatorios ofrecidos por las partes y
admitidos por la Junta, se procede a la
formulación de los alegatos, tanto por la parte
actora, como por la demandada. En el mismo
acto el secretario certificará que no quedan
pruebas por desahogar y el auxiliar de oficio,
declarará cerrada la instrucción, para formular
dentro de los diez días siguientes el proyecto de
laudo.
Alegatos
Son los actos procésales de las partes
cuya finalidad es crear convicción en la
Junta, sobre la justificación de sus
pretensiones, basándose en la Ley, la
Jurisprudencia, y en su apreciación de
los hechos controvertidos y en los
elementos probatorios que aportaron
Cierre de instrucción y laudo
 Concluir el desahogo de pruebas,
formulados los alegatos, previa
certificación del secretario en el sentido de
que no existen pruebas pendientes por
desahogar, el auxiliar de oficio, declarará
cerrada la instrucción, es decir, se declara
la conclusión de la actividad procesal de
las partes, para que el tribunal dicte el fallo
respectivo, y dentro de los 10 días
siguientes, formulará el proyecto de
resolución o dictamen en forma de laudo.
actividad
Por equipos hacer un sociodrama, que
simule un despido en el trabajo de
acuerdo con las causales del art. 47,
hasta llegar a la junta, bien terminando
el proceso o llegar a una conciliación

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

  • 2. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO NATURALEZA JURIDICA La esencia del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del estado, Y se consideró indispensable la creación de una disciplina que conociera de esa actividad en el ámbito laboral. El actual derecho laboral data de las reformas a la ley federal del Trabajo que entraron en vigor el 1º de mayo de 1980 y constituyen el avance en la materia.
  • 3. CONCEPTO Los autores procesalistas definen el derecho procesal del trabajo como:  La rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho , y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral. Cuyo objetivo principal es conciliar las partes en conflicto
  • 4. AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL LABORAL Junta local de Conciliación y Arbitraje Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Los Tribunales de Trabajo
  • 5. Objeto de las juntas  Llevan acabo una función conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones; son excepción los casos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, en los que por disposición de la ley podrán actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje.  Por lo demás, aun cuando se les faculte para recibir demandas y pruebas de los trabajadores o los patrones, tiene la función de procurar un arreglo amistoso de los conflictos que se les presenten, remitiendo sus actuaciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes cuando resulte imposible conciliar intereses o no tengan aptitudes para conocer el planteamiento formulado en una demanda (arts. 591, 600 Y 503 de la LFT).
  • 6. Facultades y obligaciones de las juntas  Conocer y resolver los conflictos de trabajo de las ramas de la industria o actividades representadas en cada una.  a) Hacerse cargo de los conflictos por cobro de prestaciones que se les presenten.  b)Practicar la investigación y dictar la resolución que proceda cuando se les planteen demandas relacionadas con riesgos de trabajo.  c) Hacerse cargo de los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones del presidente titular cuando se trate de ejecución de laudos y  d) Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo que les sean presentados, procediendo a su archivo para cualquier consulta.
  • 7. Funciones de la junta De conciliación. De arbitraje. De tramitación. De instrucción. De demanda
  • 8. LOS CONFLICTOS DE TRABAJO  La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir y por extensión, combate, zozobra. inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. El vocablo es sinónimo del término colisión, que significa chocar, rozar.  Existen una variedad de definiciones de conflicto de trabajo, así como de la clasificación de los mismos; para el maestro Mario de la Cueva los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación e incumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
  • 9. LOS CONFLICTOS PUEDEN SER: Entre trabajadores y patrones. Intersindicales Entre un sindicato obrero y sus agremiados Entre trabajadores
  • 10. CONFLICTOS JURIDICOS Son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y desde luego pueden ser individuales o colectivos según el interés afectado.
  • 11. PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL DE TRABAJO  Principio de Publicidad  Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.  Principio de oralidad  En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.  Principio de gratuidad  Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.
  • 12. PRINCIPIOS  Principio de inmediatez  Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad.  Principio de actuación a instancia de parte  El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas
  • 13. ACCIONES Y EXCEPCIONES  LA ACCION  EL termino "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido material, puede utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder judicial  En el ámbito del derecho mercantil, el termino acción puede usarse como sinónimo de documento, de título de crédito o título valor, tal y como acontece con las acciones de las sociedades mercantiles.
  • 14. CARACTERISTICAS  La doctrina moderna de la acción, la considera como autónoma o independiente del derecho sustantivo que protege y que se hace valer ante los tribunales. en consecuencia:  La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del derecho sustantivo  La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para el caso de que éste normalmente no se cumpla  La acción procesal es un derecho público, activamente por medio de su poder jurisdiccional  Algunos autores afirmar" además, que la acción procesal es un derecho potestativo, en virtud de que quien ejercita una acción, puede en cualquier momento desistirse y con ellos precluir el derecho.
  • 15. ACCIONES DE CONDENA  Son aquellas que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por, virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtienen mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige.
  • 16. Acciones declarativas  Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico, como por ejemplo: la indemnización para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria.
  • 17. Acciones cautelares Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen el poder Jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.
  • 18. prescripción En materia laboral la prescripción es de un mes contados a partir de la separación del trabajador en el centro de trabajo Y de dos años en materia de seguridad social
  • 19. Términos procesales  El tiempo en el proceso es un factor de importancia decisiva, como en la vida. La influencia del tiempo en el proceso es, pues, ineludible y debe tomarse en cuenta al regular la; actividades en que la jurisdicción laboral se desenvuelve, por lo tanto lo más importante de los términos procésales es saber contarlos.  El profesor Climent Beltrán dice que término es el espacio de tempo que se concede a las parte:; para desahogar algún acto o diligencia judicial y se le considera como sinónimo de plazo porque en el derecho mexicano de! trabajo no hay distinción entre término y plazo, según se aprecia en el capítulo respectivo de la LFT (arts. 733-738), pues una y otra voz encuentran en común un punto de partida y un punto límite.
  • 20. Notificaciones  La notificación judicial es uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan.  La notificación es la forma externa por medio de la cual las resoluciones dictadas por una Junta se dan a conocer a los interesados en un juicio laboral, así como toda persona que de algún modo intervenga en la actuación
  • 21. Medios de comunicación procesal  La notificación, que en sentido específico se denomina correr traslado de una determinada actuación de la autoridad  La citación o llamado para acudir ante el tribunal del trabajo el día, la hora y el lugar que éste determine.  El emplazamiento, que implica el ejercicio de una acción determinada, o sea el término concedido a la parte demandada a fin de que comparezca ante el juzgador para defender sus intereses o para que exponga las manifestaciones que dicha defensa implique; y  El requerimiento que acompaña toda notificación cuando se hace una intimidación judicial a una persona para que haga o deje de hacer determinada cosa.
  • 22. Incidentes Son las cuestiones que surgen durante el desarrollo de un proceso y tiene que ver con el tema básico del litigio, sin formar parte de él y que por su naturaleza, imponen una resolución desligada de la decisión fundamental del litigio.
  • 24. Las pruebas En sentido jurídico, probar es establecer la existencia de la verdad, y las pruebas son los diversos medios por los cuales e! juzgador llega a descubrir la verdad objetiva La prueba consiste en demostrar en juicio por los medios que la ley establece, la certeza de los hechos controvertidos por las partes.
  • 25. Clases de prueba Confesional Testimonial Pericial Inspección ocular Presuncional Instrumental de actuaciones
  • 26. Procedimiento ordinario laboral  El procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, cuando no tengan señalado en la Ley una tramitación específica (como por ejemplo los procedimientos especiales, huelga y los colectivos de naturaleza económica)  En el procedimiento ordinario para dirimir la controversia planteada por las partes, no se crean en los laudos condiciones nuevas de trabajo como en los conflictos económicos, sino que se aplican al caso concreto, las disposiciones legales establecidas.
  • 27. Demanda Es la petición mediante la cual el actor formula sus peticiones por escrito, ante la Junta de Conciliación y arbitraje, para que intervenga en el conflicto a fin de impartir justicia.
  • 28. Primera audiencia La primera audiencia contendrá los siguientes periodos: a)De conciliación b)De demanda y excepciones y c)De ofrecimiento y admisión de pruebas
  • 29. Desahogo de pruebas  La segunda audiencia es la de desahogo de pruebas en ella, después de recibir todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes y admitidos por la Junta, se procede a la formulación de los alegatos, tanto por la parte actora, como por la demandada. En el mismo acto el secretario certificará que no quedan pruebas por desahogar y el auxiliar de oficio, declarará cerrada la instrucción, para formular dentro de los diez días siguientes el proyecto de laudo.
  • 30. Alegatos Son los actos procésales de las partes cuya finalidad es crear convicción en la Junta, sobre la justificación de sus pretensiones, basándose en la Ley, la Jurisprudencia, y en su apreciación de los hechos controvertidos y en los elementos probatorios que aportaron
  • 31. Cierre de instrucción y laudo  Concluir el desahogo de pruebas, formulados los alegatos, previa certificación del secretario en el sentido de que no existen pruebas pendientes por desahogar, el auxiliar de oficio, declarará cerrada la instrucción, es decir, se declara la conclusión de la actividad procesal de las partes, para que el tribunal dicte el fallo respectivo, y dentro de los 10 días siguientes, formulará el proyecto de resolución o dictamen en forma de laudo.
  • 32. actividad Por equipos hacer un sociodrama, que simule un despido en el trabajo de acuerdo con las causales del art. 47, hasta llegar a la junta, bien terminando el proceso o llegar a una conciliación