UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
ÍNDICE
EL DERECHO TRIBUTARIO
Definición………………………………………………………………..........pag 1
Contenido…………………………………………………………..................pag 2
Parte General…………………………………………………………..………pag 2
Parte Especial……………………………………………………………….....pag 3
Principios del Derecho Tributario……………………………...………..…pag 3
Principio de legalidad……………………………………………………........pag 3
Principio de Generalidad………………………………………………...…...pag 4
Principio de Igualdad…………………………………………………….......pag 4
Principio de Progresividad………………………………………………..….pag 5
Principio de No Confiscatoriedad…………………………………………...pag 5
Principio de No Retroactividad……………………………………………...pag 6
Principio de la Justicia Tributaria………………………………………........pag 6
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales………………….pag 6
Autonomía…………………………………………………………………..pag 7
Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario..................................pag 7
Subordinación al Derecho Financiero………………………………………..pag 7
Subordinación al Derecho Administrativo……………………………………pag 8
Autonomía Científica del Derecho Tributario………………………………..pag 8
CONCLIUSIÓN…………………………………………………………….pag 9
REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS……………………………………….pag 10
INTRODUCCIÓN
A cada ciudadano integrante de nuestra sociedad es común escuchar hablar sobre
pagar impuestos o sobre el impuesto que paga al comprar alimentos, pagar servicio o
simplemente la tasa del impuesto. Es común en cualquier persona en nuestra vida
cotidiana pero, ¿Cuántas personas saben cuándo es excesivo el impuesto o como se
maneja y quien lo debe regular?, el derecho tributario se encarga principalmente del
impuesto que toda persona paga tanto de su recaudación como los parámetros y los
derechos y deberes que tiene cada persona con el tributo.
El día a día cada persona paga una cantidad moderada de dinero por productos y
servicios básicos y necesarios para una vida sana en la sociedad sin embargo dichos
servicios no se mantienen solos dependen del gasto público y para sustentar el gasto
publico se requieren recursos que el impuesto aporta y sustenta.
EL DERECHO TRIBUTARIO
Definición:
Es una parte del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas
referentes a los tributos obtenidos de los ingresos económicos de las personas
naturales y jurídicas con el objeto de cubrir los gastos públicos de todas las aéreas del
estado, en este derecho se presentan dos sujetos, un sujeto activo (la administración) y
el pasivo (el contribuyente) en cualquier caso debe haber un situación de igualdad y
una relación jurídica de por medio. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un
conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus
diversas formas”; no solamente se encarga de regir las normas referentes a los
tributos también la forma de recaudación y los parámetros legales para determinarlo o
incluso su nacimiento y regir el sistema tributario que deben seguir tanto los
contribuyentes como los funcionarios que se encargan de ejercer la potestad
tributaria.
También se le llama derecho fiscal, los ingresos tributarios provienen principalmente
del impuesto que son obligaciones monetarias establecidas en la ley para mantener
los principales servicios públicos como: seguridad, salud, educación, entre otros; el
pago de los impuestos es obligatorio y no puede ser negociable (debido a que siempre
debe tener una tasa fija) por lo que este debe ser el mismo para todos los ciudadanos,
tampoco quiere decir que el pago del impuesto acarrea una contraprestación por parte
del estado o al menos no de forma inmediata debido a que los ingresos son para el
mantenimiento y adquisición de los servicios públicos más indispensables que el
estado debe garantizar a sus ciudadanos.
La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos
para todas sus partes, en su aspecto más amplio, el derecho tributario debe centrar su
atención en dos cuestiones; el estado únicamente está en condiciones de exigir el
pago de impuestos cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, solo tiene
la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley.
Contenido del derecho tributario
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
-Parte general: es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre
estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos
fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio
razonable entre el individuo y el estado. Teóricamente la parte importante donde
están contenidos los principios por los cuales se rigen los estados de derecho y que a
través de coacción impositiva evita la injusticia.
-Parte especial: contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los
distintos tributos que integran los sistemas tributarios. Se le llama especial debido a
que usualmente se trata de normas para casos con circunstancias especiales o que la
legislación contemple como excepciones a las normas más generales.
Principios del derecho tributario
-Principio de Legalidad: es fundamental para el derecho público que contempla la
garantía jurídica de cada contribuyente es decir cada acto de la administración pública
debe estar contemplada en la ley de lo contrario no puede proceder, este principio
busca evitar cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la administración
tributaria al igual que todo tipo de arbitrariedad de la autoridad puesto a que estos
deben someter su juicio a la voluntad de la ley nunca a la personal debido a que el
cobro de los tributos es una intromisión del estado a la economía de los particulares.
Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia,
estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los
sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo
a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y
establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma
se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo.
Por su parte para fundamentar este principio la constitución establece en su art 317 lo
siguiente:
ART 137 CRBV.-No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que
no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. "Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio..."
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes
en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra
Constitución, en el cual se observa:
ART 115 CRBV.-Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés general (…).
-Principio de Generalidad del Tributo: previsto en el art 133 de la constitución que
contempla lo siguiente “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.”
El principio de generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los
habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se
puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad
contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad
económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principio de generalidad u
equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la
existencia de privilegios fiscales.
-Principio de Igualdad: el principio de igualdad tributaria no quiere decir igualdad
ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene
que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias es decir que los
legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes,
Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las
igualdades en materia de cargas tributarias; dicho principio, se encuentra establecido
en el Artículo 21. CRBV, el cual dispone:
Artículo 21. CRBV.- Todas las personas son iguales ante la Ley; en
consecuencia:
1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
4) No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
-Principio de Progresividad: tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar
que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta
y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al
conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de
los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la
alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su
alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Consagrado en el
Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla:
ART 316 CRBV. -"El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
-Principio de No Confiscatoriedad: Consagrado en el art 317 de la CRBV,
textualmente especifica: ningún “tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no
confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un estado
democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de
base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el
indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción económica y de
la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no
están dispuestos a tolerar su carga.
La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad
y el tributo, ya que este constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad,
lo que exige soportar los gastos del estado encargado de cumplir y hacer cumplir la
constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el
derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria
cuando el estado se apropia de los bienes del los contribuyentes, aplicando una norma
tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su
quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por
esa vía indirecta la propiedad privada.
-Principio de No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado
en la Constitución en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario en los
siguientes términos:
ART 24 CRBV.-Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán
desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se
hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se
estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha
en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999).
ART 8 COT. -Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no
lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su
promulgación.
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las
excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley
nueva a los actos del pasado.
-Principio de la Justicia Tributaria: Consagrado en el Artículo 316 de nuestra
Constitución, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que
grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976 expreso que: "los súbditos
debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad". El sistema
tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la
progresividad.
-Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales: Señala que el pago de los
tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas;
contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como
se expresa evidentemente en protección a los derechos individuales de las personas
consagrado en la segunda parte del Articulo 317. CRBV, en los siguientes términos:
Artículo 317. CRBV.- (…) No podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras
sanciones establecidas por la Ley, podrá ser castigada penalmente.
Autonomía del Derecho Tributario
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que:
El concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es
equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen-
tes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en
que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única
unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para
regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es
porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más
fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación
jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales
debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”,
“pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y
demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario
Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una
visión sucinta de las principales posiciones sostenidas.
a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo
tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al
derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas
(2002) señala que:
No es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el
derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente
del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto.
Jarach acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los
cursos o manuales españoles.
b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a
quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo,
ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado
independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la
subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas
tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e
instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos
en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables
tratadistas de derecho administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del
Vecchio).
c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se
incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto
didáctica como científicamente autónomo.
En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sintetizado las razones
esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según su tesitura la
autonomía científica supone:
1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis-
tintos de los demás;
2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que
integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido
de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en
ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto
responden a una misma naturaleza jurídica, y
3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene
conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
CONCLIUSIÓN
Es un hecho que todos debemos pagar los tributos al estado para el mantenimiento de
los servicios públicos más básicos pero esto no quiere decir que se esté pagando una
cantidad x nada más porque es la voluntad de un funcionario o del mismo estado este
tiene que estar sustentado en la ley además que esta cantidad monetaria que se paga
por el tributo tiene que ser razonable debido a que es insólito exprimir a la sociedad
pagando cantidades extremas de dinero por servicios que no requieren sumas tan
altas.
Cada persona esta resguardada por la ley a la protección de sus derechos y su
patrimonio en cualquier circunstancia y en igualdad de condiciones por lo que no se
le pueden violentar sus derechos por la voluntad de los funcionarios ni por el estado
mismo.
REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS
Acosta, D. (2009, Agosto 21). TEORIA GENERAL EL DERECHO
TRIBUTARIO. [Página Web en Línea] Disponible:
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-
tributario.html [Consulta: 2015, Septiembre 4].
Romero, Y. (2009, Enero 14) conceptos básicos derecho tributario. [Página
Web en Línea] Disponible: http://unimet-
derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html
[Consulta: 2015, Septiembre 4].

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096 Prof.: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. ÍNDICE EL DERECHO TRIBUTARIO Definición………………………………………………………………..........pag 1 Contenido…………………………………………………………..................pag 2 Parte General…………………………………………………………..………pag 2 Parte Especial……………………………………………………………….....pag 3 Principios del Derecho Tributario……………………………...………..…pag 3 Principio de legalidad……………………………………………………........pag 3 Principio de Generalidad………………………………………………...…...pag 4 Principio de Igualdad…………………………………………………….......pag 4 Principio de Progresividad………………………………………………..….pag 5 Principio de No Confiscatoriedad…………………………………………...pag 5 Principio de No Retroactividad……………………………………………...pag 6 Principio de la Justicia Tributaria………………………………………........pag 6 Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales………………….pag 6 Autonomía…………………………………………………………………..pag 7 Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario..................................pag 7 Subordinación al Derecho Financiero………………………………………..pag 7 Subordinación al Derecho Administrativo……………………………………pag 8 Autonomía Científica del Derecho Tributario………………………………..pag 8 CONCLIUSIÓN…………………………………………………………….pag 9 REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS……………………………………….pag 10
  • 3. INTRODUCCIÓN A cada ciudadano integrante de nuestra sociedad es común escuchar hablar sobre pagar impuestos o sobre el impuesto que paga al comprar alimentos, pagar servicio o simplemente la tasa del impuesto. Es común en cualquier persona en nuestra vida cotidiana pero, ¿Cuántas personas saben cuándo es excesivo el impuesto o como se maneja y quien lo debe regular?, el derecho tributario se encarga principalmente del impuesto que toda persona paga tanto de su recaudación como los parámetros y los derechos y deberes que tiene cada persona con el tributo. El día a día cada persona paga una cantidad moderada de dinero por productos y servicios básicos y necesarios para una vida sana en la sociedad sin embargo dichos servicios no se mantienen solos dependen del gasto público y para sustentar el gasto publico se requieren recursos que el impuesto aporta y sustenta.
  • 4. EL DERECHO TRIBUTARIO Definición: Es una parte del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas referentes a los tributos obtenidos de los ingresos económicos de las personas naturales y jurídicas con el objeto de cubrir los gastos públicos de todas las aéreas del estado, en este derecho se presentan dos sujetos, un sujeto activo (la administración) y el pasivo (el contribuyente) en cualquier caso debe haber un situación de igualdad y una relación jurídica de por medio. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; no solamente se encarga de regir las normas referentes a los tributos también la forma de recaudación y los parámetros legales para determinarlo o incluso su nacimiento y regir el sistema tributario que deben seguir tanto los contribuyentes como los funcionarios que se encargan de ejercer la potestad tributaria. También se le llama derecho fiscal, los ingresos tributarios provienen principalmente del impuesto que son obligaciones monetarias establecidas en la ley para mantener los principales servicios públicos como: seguridad, salud, educación, entre otros; el pago de los impuestos es obligatorio y no puede ser negociable (debido a que siempre debe tener una tasa fija) por lo que este debe ser el mismo para todos los ciudadanos, tampoco quiere decir que el pago del impuesto acarrea una contraprestación por parte del estado o al menos no de forma inmediata debido a que los ingresos son para el mantenimiento y adquisición de los servicios públicos más indispensables que el estado debe garantizar a sus ciudadanos. La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes, en su aspecto más amplio, el derecho tributario debe centrar su atención en dos cuestiones; el estado únicamente está en condiciones de exigir el pago de impuestos cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, solo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley. Contenido del derecho tributario El derecho tributario comprende dos partes a saber: -Parte general: es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio
  • 5. razonable entre el individuo y el estado. Teóricamente la parte importante donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los estados de derecho y que a través de coacción impositiva evita la injusticia. -Parte especial: contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. Se le llama especial debido a que usualmente se trata de normas para casos con circunstancias especiales o que la legislación contemple como excepciones a las normas más generales. Principios del derecho tributario -Principio de Legalidad: es fundamental para el derecho público que contempla la garantía jurídica de cada contribuyente es decir cada acto de la administración pública debe estar contemplada en la ley de lo contrario no puede proceder, este principio busca evitar cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la administración tributaria al igual que todo tipo de arbitrariedad de la autoridad puesto a que estos deben someter su juicio a la voluntad de la ley nunca a la personal debido a que el cobro de los tributos es una intromisión del estado a la economía de los particulares. Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo. Por su parte para fundamentar este principio la constitución establece en su art 317 lo siguiente: ART 137 CRBV.-No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. "Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio..." Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra Constitución, en el cual se observa: ART 115 CRBV.-Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
  • 6. sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general (…). -Principio de Generalidad del Tributo: previsto en el art 133 de la constitución que contempla lo siguiente “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” El principio de generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principio de generalidad u equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales. -Principio de Igualdad: el principio de igualdad tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias es decir que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias; dicho principio, se encuentra establecido en el Artículo 21. CRBV, el cual dispone: Artículo 21. CRBV.- Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia: 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  • 7. 3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4) No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. -Principio de Progresividad: tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: ART 316 CRBV. -"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". -Principio de No Confiscatoriedad: Consagrado en el art 317 de la CRBV, textualmente especifica: ningún “tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción económica y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que este constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el estado se apropia de los bienes del los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.
  • 8. -Principio de No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos: ART 24 CRBV.-Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999). ART 8 COT. -Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación. Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. -Principio de la Justicia Tributaria: Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976 expreso que: "los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad". El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad. -Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales: Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a los derechos individuales de las personas consagrado en la segunda parte del Articulo 317. CRBV, en los siguientes términos:
  • 9. Artículo 317. CRBV.- (…) No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la Ley, podrá ser castigada penalmente. Autonomía del Derecho Tributario Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que: El concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen- tes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una visión sucinta de las principales posiciones sostenidas. a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas (2002) señala que:
  • 10. No es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o manuales españoles. b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio). c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sintetizado las razones esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según su tesitura la autonomía científica supone: 1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis- tintos de los demás; 2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica, y 3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
  • 11. CONCLIUSIÓN Es un hecho que todos debemos pagar los tributos al estado para el mantenimiento de los servicios públicos más básicos pero esto no quiere decir que se esté pagando una cantidad x nada más porque es la voluntad de un funcionario o del mismo estado este tiene que estar sustentado en la ley además que esta cantidad monetaria que se paga por el tributo tiene que ser razonable debido a que es insólito exprimir a la sociedad pagando cantidades extremas de dinero por servicios que no requieren sumas tan altas. Cada persona esta resguardada por la ley a la protección de sus derechos y su patrimonio en cualquier circunstancia y en igualdad de condiciones por lo que no se le pueden violentar sus derechos por la voluntad de los funcionarios ni por el estado mismo.
  • 12. REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS Acosta, D. (2009, Agosto 21). TEORIA GENERAL EL DERECHO TRIBUTARIO. [Página Web en Línea] Disponible: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho- tributario.html [Consulta: 2015, Septiembre 4]. Romero, Y. (2009, Enero 14) conceptos básicos derecho tributario. [Página Web en Línea] Disponible: http://unimet- derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html [Consulta: 2015, Septiembre 4].