UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo
Tema 5
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Integrante:
MARGELIS MUÑOZ
CI: 20.809.327
Profesor: Emily Ramirez
SAIA 2016/B (Acarigua)
Primer Cuadro Explicativo
El pago
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento del contenido del objeto de una
prestación y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. (ART. 40 C.O.T)
Desde mi punto de vista, el pago es un modo de extinción de la obligación tributaria que consiste en cancelar la
prestación que establece o representa el tributo.
.
Formas de Efectuar el pago
Lugar y Fecha
Según el Código Orgánico
Tributario, los pagos a
cuanta deben ser
expresamente dispuestos o
autorizados por la ley.
Según la página web
debitoor.es los pagos a
cuenta hacen referencia a
pagos anticipados de unos
tributos que se liquidará
posteriormente.
En mi opinión, los pagos a
cuentas deben estar
establecidos por la ley y
este consiste en la
cancelación del tributo
antes de su liquidación.
El pago de las obligaciones tributarias se
imputará en el orden siguiente: Sanciones,
Intereses moratorios, Tributos del período
correspondiente. Se debe señalar, que la
administración tributaria podrá imputar
cualquier pago a la deuda más antigua. En virtud
de lo expuesto, se piensa que este orden de
prelación se ha instaurado para la cancelación
de las obligaciones tributarias, el cual tiene
como propósito lograr en primeramente el
cumplimiento de las sanciones, seguido, el
pago de los intereses moratorios y finalmente,
el pago del tributo del periodo respectivo, todo
ello, con la finalidad de proteger
patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor
relevancia al cumplimiento de las sanciones a
que hubiere lugar y al pago de los intereses
moratorios.
Según el Código Orgánico Tributario
en su artículo 41 establece, que el
pago debe efectuarse en el lugar y
la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. Lugar y
fecha Respecto al lugar donde debe
realzarse el pago, la regla general es
que el este debe hacerse en la
oficina recaudadora competente, es
decir, en cualquier oficina receptora
de fondos, ya sea nacional, estatal o
municipal.
En lo que se refiere a la fecha de
pago, ésta debe efectuarse en la
fecha de presentación de
declaraciones juradas y pagos de los
tributos Los días de diferencia entre
los distintos plazos no podrán
exceder de quince (15) días hábiles.
Pagos a cuenta Conceptos imputables al pago
Facilidades de pago Plazos de carácter particular
El artículo 45del Código
Orgánico Tributario
establece que el Ejecutivo
Nacional podrá conceder,
con carácter general
prorrogas y demás
facilidades de pagos
siempre y cuando la
obligación no esté
vencida. Considero que el
anterior artículo expresa
claramente que el único
que tiene la facultad para
conceder prorrogas es el
Presidente de la
República, asílo establece
la ley y solo puede ser por
caso de fuerza mayor.
En cuanto a las facilidades de pagos
el COTestablece, que podrán ser
acordadas con carácter excepcional
en casos particulares. A tal fin, los
interesados deberán presentar la
solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del
plazo para el pago, y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden
el cumplimiento normal de la
obligación. La Administración
Tributaria deberá responder dentro
de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la
solicitud. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno.
La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el
procedimiento que se debe para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran
consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico
Tributario, se hace necesario señalar, que estas prórrogas en ningún
caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Además que para
el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y plazos para
el pago, previstos en los referidos, no es necesario el dictamen previo
de la Contraloría General de la República. Sin embargo, la
Administración Tributaria Nacional está en la obligación de remitir de
forma periódica a la Contraloría General de la República, una relación
detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que
hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos que señala
el COT. Se debe señala, que a los efectos previstos en los artículos
46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses que se causan
producto de las prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual
se entenderá como la tasa activa promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de
depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario
inmediato anterior. En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria
Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10)
días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí
previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere
publicado la Administración Tributaria Nacional.
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Efectos del Pago
El efecto por excelencia que acarrea el pago es la
extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación
del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en
este caso el Estado el reconocimiento de esta situación y
el otorgamiento del recibo correspondiente. Así pues, que
el efecto liberatorio del pago constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho,
amparado por preceptos constitucionales.
Terminada una relación jurídica con el pago, se dice que
éste posee efecto liberatorio. Constituyendo para el que
cumplió la obligación, un derecho que cuenta con
protección constitucional de la propiedad, ypor
consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la
que ese pago se hizo. LACOMPENSACIÓN La
compensación es aquel medio de extinción de la
obligación tributaria. Ya que ésta extingue de pleno
derecho yhasta su concurrencia, los créditos no
prescritos, líquidos yexigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses, multas ycostas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles yno prescritas,
aunque provengan de distintos tributos yaccesorios,
siempre que se trate del mismo sujeto activo. De acuerdo
con lo anterior, se puede acotar que la es una forma de
extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la
compensa con otro crédito a su favor.
Otorgamiento de prórroga
Segundo cuadro explicativo
Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en
cada uno de los modos de extinción de la misma:
Son aquellos intereses que se cobran como un
rendimiento de un capital a una tercera persona el
cual es practicado una vez que se haya vencido el
plazo para el pago de dicha deuda. El Código Orgánico
Tributario establece que la obligación de pagar los
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo
que se haya establecido para la autoliquidación y pago
de tributo hasta la extinción total del pago de la
deuda.
La mora no es más que un retardo culposo al incumplimiento de la
obligación, una vez que el sujeto deje de cancelar su contribución
incurre inmediatamente en mora. El Código Orgánico Tributario
establece que la falta de pago de la obligación tributaria dentro del
plazo establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo
establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción
total de la deuda. En Conclusión la prescripción no es más que la
extinción de la obligación por el pasar del tiempo la cual se produce
efectos jurídicos al momento de interrumpirse da inicio a un nuevo
computo del plazo a partir de la última fecha de actuación del obligado,
la cual está condicionada a concurrencia de la inactividad del acreedor,
transcurso del tiempo y que no haya sido interrumpida.
Intereses moratorio Automaticidad de la moraSanción en el derecho tributario
Consiste en las actuaciones realizadas
por el contribuyente la cual merecen una
pena por su delito o falta cometido a
consecuencia de obrar en contra de la
Administración Tributaria.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE – RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cuadro Explicativo Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Integrante: MARGELIS MUÑOZ CI: 20.809.327 Profesor: Emily Ramirez SAIA 2016/B (Acarigua)
  • 2. Primer Cuadro Explicativo El pago Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. (ART. 40 C.O.T) Desde mi punto de vista, el pago es un modo de extinción de la obligación tributaria que consiste en cancelar la prestación que establece o representa el tributo. . Formas de Efectuar el pago Lugar y Fecha Según el Código Orgánico Tributario, los pagos a cuanta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. Según la página web debitoor.es los pagos a cuenta hacen referencia a pagos anticipados de unos tributos que se liquidará posteriormente. En mi opinión, los pagos a cuentas deben estar establecidos por la ley y este consiste en la cancelación del tributo antes de su liquidación. El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios, Tributos del período correspondiente. Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación de las obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello, con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios. Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 41 establece, que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Lugar y fecha Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, la regla general es que el este debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estatal o municipal. En lo que se refiere a la fecha de pago, ésta debe efectuarse en la fecha de presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos Los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles. Pagos a cuenta Conceptos imputables al pago
  • 3. Facilidades de pago Plazos de carácter particular El artículo 45del Código Orgánico Tributario establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general prorrogas y demás facilidades de pagos siempre y cuando la obligación no esté vencida. Considero que el anterior artículo expresa claramente que el único que tiene la facultad para conceder prorrogas es el Presidente de la República, asílo establece la ley y solo puede ser por caso de fuerza mayor. En cuanto a las facilidades de pagos el COTestablece, que podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento que se debe para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, se hace necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Además que para el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los referidos, no es necesario el dictamen previo de la Contraloría General de la República. Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está en la obligación de remitir de forma periódica a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos que señala el COT. Se debe señala, que a los efectos previstos en los artículos 46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses que se causan producto de las prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional. Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Efectos del Pago El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso el Estado el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Así pues, que el efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por preceptos constitucionales. Terminada una relación jurídica con el pago, se dice que éste posee efecto liberatorio. Constituyendo para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, ypor consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo. LACOMPENSACIÓN La compensación es aquel medio de extinción de la obligación tributaria. Ya que ésta extingue de pleno derecho yhasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos yexigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas ycostas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles yno prescritas, aunque provengan de distintos tributos yaccesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. De acuerdo con lo anterior, se puede acotar que la es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. Otorgamiento de prórroga
  • 4. Segundo cuadro explicativo Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: Son aquellos intereses que se cobran como un rendimiento de un capital a una tercera persona el cual es practicado una vez que se haya vencido el plazo para el pago de dicha deuda. El Código Orgánico Tributario establece que la obligación de pagar los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo que se haya establecido para la autoliquidación y pago de tributo hasta la extinción total del pago de la deuda. La mora no es más que un retardo culposo al incumplimiento de la obligación, una vez que el sujeto deje de cancelar su contribución incurre inmediatamente en mora. El Código Orgánico Tributario establece que la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda. En Conclusión la prescripción no es más que la extinción de la obligación por el pasar del tiempo la cual se produce efectos jurídicos al momento de interrumpirse da inicio a un nuevo computo del plazo a partir de la última fecha de actuación del obligado, la cual está condicionada a concurrencia de la inactividad del acreedor, transcurso del tiempo y que no haya sido interrumpida. Intereses moratorio Automaticidad de la moraSanción en el derecho tributario Consiste en las actuaciones realizadas por el contribuyente la cual merecen una pena por su delito o falta cometido a consecuencia de obrar en contra de la Administración Tributaria.