UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
MAPA CONCEPTUAL
Integrante
Arianna Díaz. C.I: 25.455.711
Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA A
Enero 2018
DERECHO TRIBUTARIO
APRECIACIÓN
El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público que se
encarga del estudio y establecimiento de las normas jurídicas relacionadas con la
actividad financiera de un estado, regulando así el control, establecimiento,
modificación, recaudación de los tributos, impuestos, tasas y contribuciones
fiscales del ámbito tributario de un Estado.
Como apreciación, el Derecho Tributario es sumamente importante
en un Estado ya que aparte de encargarse del estudio de los tributos y establecer
las normas y sistemas jurídicos respectivos de la Actividad Financiera del Estado,
también se encarga de regular las relaciones derivadas de esta actividad entre los
contribuyentes, no contribuyentes, declarantes y no declarantes, es decir, las
relaciones derivadas entre el Estado y sector público y el Estado y los particulares
dentro del ámbito fiscal y tributario.
Por otro lado se puede apreciar que el Derecho Tributario, es como
un comprendido de leyes y normas jurídicas que garantiza el eficaz
funcionamiento de la recaudación de pagos y tributos al Estado, ya que toda
persona ya sea natural o jurídica que genere a través de trabajos e inversiones
salarios o ganancias, debe pagar tributos originados de esa actividad financiera.
Este sistema de pagos es administrado por un órgano de poder gubernamental y
administrativo con competencia en la materia; el SENIAT o Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quien es el órgano de
administración y ejecución tributaria en nuestro país, dependiente del Ministerio
del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública.
AUTONOMÍA
A pesar de la opinión de diversos
autores, a modo de reflexión personal, el Derecho
Tributario en nuestro país, si es autónomo porque
es creador de sus propias normas y leyes; en
Venezuela tiene su Propio Código de Leyes, el
Código Orgánico Tributario y demás leyes
importantes referidas a la materia; tiene su propio
órgano autónomo de Administración y ejecución
adscrito al Ministerio de Finanzas el SENIAT, así
como una utilidad práctica e importante dentro de
la actividad financiera del país y repercute tanto en
la actividad financiera de las personas naturales o
jurídicas ya sea contribuyentes, no contribuyentes,
declarantes o no declarantes.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Principio de Legalidad
Impone que todo acto o
ejercicio de Poder debe estar bajo
autoridad de la Ley y dentro de sus
márgenes y parámetros. En el
Derecho Tributario se conoce como
el Nullum Tributum Sine Lege, el
cual cualquier acto o tributo fuera
de lo legal, queda sin efecto, esto
con el propósito de evitar abusos.
Este principio se encuentra en el
art. 317 de la CRBV (No podrá
cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén
establecidos en la Ley…”) y el Art.
3 del Código Orgánico Tributario
(Sólo a las Leyes corresponde
regular creación, modificación o
supresión de tributos; otorgar
exenciones, entre otros)
Principio de Generalidad
Impone una
obligación a los habitantes
del país a someterse a las
cargas públicas, donde no
se puede eximir a nadie de
contribuir por razones que
no sean las excepciones o
exenciones estipuladas por
la Ley, prohibiendo
privilegios fiscales a grupos
de personas. Se
fundamenta en el art. 133
CRBV (Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
contribuciones que
establezca la ley)
Principio de Igualdad
Todas las personas
son iguales ante la Ley
por lo tanto la Ley debe
ser aplicada de igual
manera a todas las
personas,
independientemente de
su condición o relación
por lo tanto estarán
sometidas a un régimen
tributario en iguales
condiciones. Art 21 CRBV
(Todas las personas son
iguales ante la Ley)
Principio de Progresividad o
Proporcionalidad
Establece que las medidas
o tributos establecidos deben ser
proporcionales al hecho o
situación, es decir, que el monto
de impuestos o tributos que debe
de pagar el contribuyente o
persona debe ser proporcional a
los ingreso que obtiene. Lo que
quiere que es proporcional
porque para la fijación de tributos
e toma en cuenta la capacidad
contributiva; y es progresivo
porque conforme aumenta o
mejora la capacidad económica
de una personase aumenta
gradualmente los impuestos que
debe pagarse por concepto de
tributos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Principio de No Confiscatoriedad
Este principio prohíbe la
confiscación, ya que en nuestra
CRBV se respeta la Propiedad
Privada, siendo permitida la
confiscación solo en los casos
previstos en la Ley (art. 115,116 y
317 de la CRBV) Este principio
protege el derecho de propiedad, de
aquí se surge la necesidad de evitar
que poder tributario se convierta en
un arma de destrucción de la
economía y de la sociedad,
excediendo los límites. Sin embargo
existe confiscatoriedad tributaria
cuando el Estado se apropia de los
bienes de los contribuyentes,
aplicando una norma tributaria en la
que el monto llega a extremos, por lo
exagerado de su cuantía,
desbordando así la capacidad
contributiva de la persona y
vulnerando por esa vía indirecta la
propiedad privada
Principio de Justicia
Tributaria
Consiste en la justa
distribución de las cargas
tributarias, de la cuales deriva
en deber de contribuir de
acuerdo a esta justa
distribución de cargas, a partir
de la cual se determinará la
capacidad económica de los
contribuyentes. Art. 316
CRBV, el cual establece que
el sistema tributario procurará
la justa distribución de las
cargas públicas según la
capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad.
Principio de la No
Retroactividad
Previene que los
Tributos no tienen efectos
retroactivos salvo que la ley
indique lo contrario. Art. 24
CRBV Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto
retroactivo y art. 8 Código
Tributario Las leyes
tributarias fijarán su lapso de
entrada en vigencia. Ninguna
norma en materia tributaria
tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando suprima o
establezca sanciones que
favorezcan al infractor.
Principio de Prohibición del
Pago en Servicios
Personales
Establece que los pago de
impuestos y tributos deben
efectuarse siempre en moneda
de curso legal y no mediante
conductas, servicios o
acciones. Art. 317 CRBV No
podrán establecerse
obligaciones tributarias
pagaderas en servicios
personales.
DERECHO TRIBUTARIO
BASE LEGAL
Se fundamenta:
- En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela específicamente en los artículos 316 y
316.
- En el Código Orgánico Tributario
- Ley orgánica del Poder Público
Municipal arts 120,121, 155,156, 157,158, 159,160,
161, 162,163
- Ley del servicio autónomo integrado de
administración aduanera y tributaria (SENIAT)
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
UTILIDAD Y APLICACIÓN
El Derecho Tributario es sumamente importante
dentro de la actividad financiera de un Estado y de la vida
financiera de las personas, ya que es la rama que se
encarga de regular todas las contribuciones y normas
jurídicas relativas a los tributos, impuestos, la forma en
cómo se van a recaudar dichos tributos, así como a la
regulación de las relaciones entre los contribuyentes con
el Estado. Para la utilidad del Derecho Tributario sea
eficiente y cumpla con sus fines, es indispensable la
aplicación de los principios Tributarios, ya que ellos son
los que va a ayudar a regir estas relaciones y a establecer
los montos exactos sujetos a pagos de acuerdo a la
determinación de la capacidad contributiva de las
personas, de esta manera entra en juego el Derecho
Tributario, quien con su normativa va a controlar esta
recaudación de impuestos para que sea destinada a los
fines esenciales y en progresividad de la vida financiera y
económica del Estado, todo esto dentro de las
legislaciones propias de la materia como el Código
Orgánico Tributario, Ley del IVA; Ley del ISRL, entre
otros.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Material proporcionado por el Profesor en la Plataforma
LEYES
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 30 de Diciembre) Gaceta Oficial de la
República Bolivariana N° 36.860
- Código Orgánico Tributario ( 2014, 18 de Noviembre ) Gaceta Oficial República Bolivariana N° 6.152
Extraordinario
FUENTES WEB
- DERECHO VENEZOLANO ( 2014) Derechos y Garantías Constitucionales que rigen el Sistema
Tributario Venezolano (Blog) Disponible
https://derechovenezolano.wordpress.com/category/apuntes/tributario/
Consultado Enero 2018

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Derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO MAPA CONCEPTUAL Integrante Arianna Díaz. C.I: 25.455.711 Derecho Tributario Prof.: Emily Ramírez Sección: SAIA A Enero 2018
  • 2. DERECHO TRIBUTARIO APRECIACIÓN El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público que se encarga del estudio y establecimiento de las normas jurídicas relacionadas con la actividad financiera de un estado, regulando así el control, establecimiento, modificación, recaudación de los tributos, impuestos, tasas y contribuciones fiscales del ámbito tributario de un Estado. Como apreciación, el Derecho Tributario es sumamente importante en un Estado ya que aparte de encargarse del estudio de los tributos y establecer las normas y sistemas jurídicos respectivos de la Actividad Financiera del Estado, también se encarga de regular las relaciones derivadas de esta actividad entre los contribuyentes, no contribuyentes, declarantes y no declarantes, es decir, las relaciones derivadas entre el Estado y sector público y el Estado y los particulares dentro del ámbito fiscal y tributario. Por otro lado se puede apreciar que el Derecho Tributario, es como un comprendido de leyes y normas jurídicas que garantiza el eficaz funcionamiento de la recaudación de pagos y tributos al Estado, ya que toda persona ya sea natural o jurídica que genere a través de trabajos e inversiones salarios o ganancias, debe pagar tributos originados de esa actividad financiera. Este sistema de pagos es administrado por un órgano de poder gubernamental y administrativo con competencia en la materia; el SENIAT o Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quien es el órgano de administración y ejecución tributaria en nuestro país, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. AUTONOMÍA A pesar de la opinión de diversos autores, a modo de reflexión personal, el Derecho Tributario en nuestro país, si es autónomo porque es creador de sus propias normas y leyes; en Venezuela tiene su Propio Código de Leyes, el Código Orgánico Tributario y demás leyes importantes referidas a la materia; tiene su propio órgano autónomo de Administración y ejecución adscrito al Ministerio de Finanzas el SENIAT, así como una utilidad práctica e importante dentro de la actividad financiera del país y repercute tanto en la actividad financiera de las personas naturales o jurídicas ya sea contribuyentes, no contribuyentes, declarantes o no declarantes.
  • 3. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Legalidad Impone que todo acto o ejercicio de Poder debe estar bajo autoridad de la Ley y dentro de sus márgenes y parámetros. En el Derecho Tributario se conoce como el Nullum Tributum Sine Lege, el cual cualquier acto o tributo fuera de lo legal, queda sin efecto, esto con el propósito de evitar abusos. Este principio se encuentra en el art. 317 de la CRBV (No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley…”) y el Art. 3 del Código Orgánico Tributario (Sólo a las Leyes corresponde regular creación, modificación o supresión de tributos; otorgar exenciones, entre otros) Principio de Generalidad Impone una obligación a los habitantes del país a someterse a las cargas públicas, donde no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean las excepciones o exenciones estipuladas por la Ley, prohibiendo privilegios fiscales a grupos de personas. Se fundamenta en el art. 133 CRBV (Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley) Principio de Igualdad Todas las personas son iguales ante la Ley por lo tanto la Ley debe ser aplicada de igual manera a todas las personas, independientemente de su condición o relación por lo tanto estarán sometidas a un régimen tributario en iguales condiciones. Art 21 CRBV (Todas las personas son iguales ante la Ley) Principio de Progresividad o Proporcionalidad Establece que las medidas o tributos establecidos deben ser proporcionales al hecho o situación, es decir, que el monto de impuestos o tributos que debe de pagar el contribuyente o persona debe ser proporcional a los ingreso que obtiene. Lo que quiere que es proporcional porque para la fijación de tributos e toma en cuenta la capacidad contributiva; y es progresivo porque conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una personase aumenta gradualmente los impuestos que debe pagarse por concepto de tributos.
  • 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de No Confiscatoriedad Este principio prohíbe la confiscación, ya que en nuestra CRBV se respeta la Propiedad Privada, siendo permitida la confiscación solo en los casos previstos en la Ley (art. 115,116 y 317 de la CRBV) Este principio protege el derecho de propiedad, de aquí se surge la necesidad de evitar que poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites. Sin embargo existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos, por lo exagerado de su cuantía, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada Principio de Justicia Tributaria Consiste en la justa distribución de las cargas tributarias, de la cuales deriva en deber de contribuir de acuerdo a esta justa distribución de cargas, a partir de la cual se determinará la capacidad económica de los contribuyentes. Art. 316 CRBV, el cual establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad. Principio de la No Retroactividad Previene que los Tributos no tienen efectos retroactivos salvo que la ley indique lo contrario. Art. 24 CRBV Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo y art. 8 Código Tributario Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales Establece que los pago de impuestos y tributos deben efectuarse siempre en moneda de curso legal y no mediante conductas, servicios o acciones. Art. 317 CRBV No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.
  • 5. DERECHO TRIBUTARIO BASE LEGAL Se fundamenta: - En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en los artículos 316 y 316. - En el Código Orgánico Tributario - Ley orgánica del Poder Público Municipal arts 120,121, 155,156, 157,158, 159,160, 161, 162,163 - Ley del servicio autónomo integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) - Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R) - Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) UTILIDAD Y APLICACIÓN El Derecho Tributario es sumamente importante dentro de la actividad financiera de un Estado y de la vida financiera de las personas, ya que es la rama que se encarga de regular todas las contribuciones y normas jurídicas relativas a los tributos, impuestos, la forma en cómo se van a recaudar dichos tributos, así como a la regulación de las relaciones entre los contribuyentes con el Estado. Para la utilidad del Derecho Tributario sea eficiente y cumpla con sus fines, es indispensable la aplicación de los principios Tributarios, ya que ellos son los que va a ayudar a regir estas relaciones y a establecer los montos exactos sujetos a pagos de acuerdo a la determinación de la capacidad contributiva de las personas, de esta manera entra en juego el Derecho Tributario, quien con su normativa va a controlar esta recaudación de impuestos para que sea destinada a los fines esenciales y en progresividad de la vida financiera y económica del Estado, todo esto dentro de las legislaciones propias de la materia como el Código Orgánico Tributario, Ley del IVA; Ley del ISRL, entre otros.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Material proporcionado por el Profesor en la Plataforma LEYES - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 30 de Diciembre) Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 36.860 - Código Orgánico Tributario ( 2014, 18 de Noviembre ) Gaceta Oficial República Bolivariana N° 6.152 Extraordinario FUENTES WEB - DERECHO VENEZOLANO ( 2014) Derechos y Garantías Constitucionales que rigen el Sistema Tributario Venezolano (Blog) Disponible https://derechovenezolano.wordpress.com/category/apuntes/tributario/ Consultado Enero 2018