DERECHO URBANISTICO
15/09/2021
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
CONSTITUCION
POLITICA
ES LA NORMA DE MAYOR JERARQUIA LA
CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DEL
ESTADO QUE TIENE COMO FIN SUPREMO
LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y
EL RESPTO DE SU DIGNIDAD, EL BIEN
COMUN Y EL INTERES PUBLICO.
CREA AL ESTADO, ORGANIZA LOS
PODERES PUBLICOS, DETERMINA SU
CONFORMACION. LOS ORGANOS Y
FORMA DE DESIGNACION DE SUS,
MIEMBROS, SU ESTATUS INSTITUCIONAL,
SUS ATRIBUVIONES, COMPETENCIAS Y
FUNCIONES
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
“TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE
LA DESCENTRALIZACIÓN”CONCORDANCIAS: LEY N° 27783
Artículo 188.- La descentralización es una
forma de organización democrática y
constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en
forma progresiva y ordenada conforme a
criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y
transferencia de recursos del gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y
locales.
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
Artículo 189.- El territorio de la República
está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en
cuyas circunscripciones se constituye y
organiza el gobierno a nivel nacional,
regional y local, en los términos que
establece la Constitución y la ley,
preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación. El ámbito del nivel
regional de gobierno son las regiones y
departamentos. El ámbito del nivel local
de gobierno son las provincias, distritos y
los centros poblados.
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de
áreas contiguas integradas histórica, cultural,
administrativa y económicamente, conformando
unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de
regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los
actuales departamentos y la Provincia Constitucional
del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más
circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región, conforme a ley. Igual
procedimiento siguen las provincias y distritos
contiguos para cambiar de circunscripción regional. La
ley determina las competencias y facultades
adicionales, así como incentivos especiales, de las
regiones así integradas. Mientras dure el proceso de
integración, dos o más gobiernos regionales podrán
crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley
determinará esos mecanismos.
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica
básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de
Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por
representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con
las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El
Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de
veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de
acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es
elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período
de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son
elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas
autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los
casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de
los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos
originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los
Concejos Municipales.
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos
regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne
la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley
a su favor. 4. Los derechos económicos que generen por las
privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen,
conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo,
conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de
canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del
Estado, conforme a ley. 8. Los demás que determine la ley.
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados
son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la
conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les
señala la ley.
DERECHO URBANISTICO
PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
ARTÍCULO 195.- LOS GOBIERNOS LOCALES PROMUEVEN EL DESARROLLO Y LA ECONOMÍA LOCAL, Y LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SU RESPONSABILIDAD, EN ARMONÍA CON LAS
POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES Y REGIONALES DE DESARROLLO.
1. Aprobar su
organización
interna y su
presupuesto.
2. Aprobar el plan de
desarrollo local
concertado con la
sociedad civil.
3. Administrar sus
bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
5. Organizar,
reglamentar y
administrar los
servicios públicos
locales de su
responsabilidad.
6. Planificar el
desarrollo urbano y
rural de sus
circunscripciones,
incluyendo la
zonificación,
urbanismo y el
acondicionamiento
territorial.
8. Desarrollar y regular
actividades y/o servicios en
materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento,
medio ambiente,
sustentabilidad de los
recursos naturales,
transporte colectivo,
circulación y tránsito,
turismo, conservación de
monumentos arqueológicos
e históricos, cultura,
recreación y deporte,
conforme a ley
9. Presentar
iniciativas
legislativas en
materias y
asuntos de su
competencia.
10. Ejercer las demás
atribuciones
inherentes a su
función, conforme a
ley.
7. Fomentar la
competitividad, las
inversiones y el
financiamiento para
la ejecución de
proyectos y obras
de infraestructura
local.
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
Los gobiernos locales aprueban
en el mes de Diciembre su
presupuesto: Presupuesto
Institucional de apertura(PIA)
DERECHO URBANISTICO
LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la
sociedad civil.
FORMULACION Y PLANES DE APROBACION
GRACIAS

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  • 2. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO CONSTITUCION POLITICA ES LA NORMA DE MAYOR JERARQUIA LA CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DEL ESTADO QUE TIENE COMO FIN SUPREMO LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPTO DE SU DIGNIDAD, EL BIEN COMUN Y EL INTERES PUBLICO. CREA AL ESTADO, ORGANIZA LOS PODERES PUBLICOS, DETERMINA SU CONFORMACION. LOS ORGANOS Y FORMA DE DESIGNACION DE SUS, MIEMBROS, SU ESTATUS INSTITUCIONAL, SUS ATRIBUVIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
  • 3. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO “TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN”CONCORDANCIAS: LEY N° 27783 Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
  • 4. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
  • 5. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
  • 6. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
  • 7. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
  • 8. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demás que determine la ley. Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
  • 9. DERECHO URBANISTICO PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION ARTÍCULO 195.- LOS GOBIERNOS LOCALES PROMUEVEN EL DESARROLLO Y LA ECONOMÍA LOCAL, Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SU RESPONSABILIDAD, EN ARMONÍA CON LAS POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES Y REGIONALES DE DESARROLLO. 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
  • 10. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. Los gobiernos locales aprueban en el mes de Diciembre su presupuesto: Presupuesto Institucional de apertura(PIA)
  • 11. DERECHO URBANISTICO LA CONSTITUCIÓN Y EL URBANISMO 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. FORMULACION Y PLANES DE APROBACION