Andrés Felipe Clavijo Yendri Alejandra Santos Vanessa Ospina
El  derecho de autor  es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores , por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación ; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo” ;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de autor (copyright) que protege obras intelectuales , como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
En los derechos de autor  se tienen en cuenta los siguientes aspectos: DERECHOS MORALES El autor en este punto decide como se dará a conocer la obra realizada y para aclarar si llevara el nombre del creador en todos los medios que esta obra llegue alcanzar. DERECHOS PATRIMONIALES    El autor en este aspecto decide si esta obra se dará a conocer en los diferentes medios, como lo es la venta , el arrendamiento e incluso su misma importación. 
En este paso  nombraremos algunos artículos importante que resalta el        derecho de autor, como lo son los siguientes: Articulo 31: Derecho de Cita. El autor establece una serie de argumentos y datos importante para llegar a un acuerdo frente a los tribunales donde establecen una cantidad proporcional que contribuyan  cada uno de los titulares de las obras. Articulo 37: Derecho de Reproducción:    Es legal la reproducción ya que el autor ejerce un permiso donde otra persona interpreta la obra desde cierto punto de vista dándole un uso privado y sin fines de lucro .
Articulo 39 : Obras en sitios públicos. Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición sólo es aplicable a su aspecto exterior”.       Articulo 41: Leyes y similares. Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.
El derecho de autor permite a los autores controlar su producción en el campo literario y artístico. Colombia esta regido por el sistema legal Continental o Europeo. En las cláusulas generales están estipulados los derechos que le permiten a los autores controlar sus obras. Esto demuestra que se protege lo existente y por existir.  Derecho de reproducción:  Es el derecho exclusivo que tiene el autor para controlar la reproducción de su obra a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer. NOTA:   En Colombia, los derechos de autor están regulados por la Ley 23 de 1982
El Artículo 31 de Ley 23 de 1982 prevé limitaciones y excepciones al derecho de autor: “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra”. La Licencia Creative Commons:  En esta se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, bajo las siguiente condiciones: Reconocimiento:  Se debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra) No comercial:  No se puede utilizar esta obra para fines comerciales. Sin obras derivadas.  No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
 
1)   Derechos patrimoniales :  permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores. 2)  Derechos morales:  son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. 3)   Derechos conexos : son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. 4)  Derechos de producción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. 5)  Derecho de comunicación publica : autoriza una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.  6)  Derechos de traducción : para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Los estudiantes deben estar en capacidad de reflexionar sobre los materiales que encuentran y no tiene ningún sentido que utilicen obras escritas por otros, para anexarlas a sus trabajos. Lo realmente interesante es que los estudiantes aprendan a utilizar el derecho de cita [6] que es uno de los mecanismos más complejos que hay. El derecho de cita entraña la capacidad para reflexionar sobre una idea, elaborarla y presentarla. El estudiante debe conocer otros autores que piensan igual que él o en contra de lo que él piensa. Para esto no solo debe haber elaborado su propia tesis sino que debe conocer las de los demás, de forma tal que su cita sea pertinente con lo que está tratando de comunicar

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Derechos de Autor GBI

  • 1. Andrés Felipe Clavijo Yendri Alejandra Santos Vanessa Ospina
  • 2. El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores , por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación ; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo” ;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de autor (copyright) que protege obras intelectuales , como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
  • 3. En los derechos de autor se tienen en cuenta los siguientes aspectos: DERECHOS MORALES El autor en este punto decide como se dará a conocer la obra realizada y para aclarar si llevara el nombre del creador en todos los medios que esta obra llegue alcanzar. DERECHOS PATRIMONIALES   El autor en este aspecto decide si esta obra se dará a conocer en los diferentes medios, como lo es la venta , el arrendamiento e incluso su misma importación. 
  • 4. En este paso  nombraremos algunos artículos importante que resalta el        derecho de autor, como lo son los siguientes: Articulo 31: Derecho de Cita. El autor establece una serie de argumentos y datos importante para llegar a un acuerdo frente a los tribunales donde establecen una cantidad proporcional que contribuyan  cada uno de los titulares de las obras. Articulo 37: Derecho de Reproducción:  Es legal la reproducción ya que el autor ejerce un permiso donde otra persona interpreta la obra desde cierto punto de vista dándole un uso privado y sin fines de lucro .
  • 5. Articulo 39 : Obras en sitios públicos. Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición sólo es aplicable a su aspecto exterior”.      Articulo 41: Leyes y similares. Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.
  • 6. El derecho de autor permite a los autores controlar su producción en el campo literario y artístico. Colombia esta regido por el sistema legal Continental o Europeo. En las cláusulas generales están estipulados los derechos que le permiten a los autores controlar sus obras. Esto demuestra que se protege lo existente y por existir. Derecho de reproducción: Es el derecho exclusivo que tiene el autor para controlar la reproducción de su obra a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer. NOTA: En Colombia, los derechos de autor están regulados por la Ley 23 de 1982
  • 7. El Artículo 31 de Ley 23 de 1982 prevé limitaciones y excepciones al derecho de autor: “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra”. La Licencia Creative Commons: En esta se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, bajo las siguiente condiciones: Reconocimiento: Se debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra) No comercial: No se puede utilizar esta obra para fines comerciales. Sin obras derivadas. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
  • 8. Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
  • 9.  
  • 10. 1)   Derechos patrimoniales : permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores. 2)  Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. 3)   Derechos conexos : son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. 4)  Derechos de producción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. 5)  Derecho de comunicación publica : autoriza una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.  6)  Derechos de traducción : para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 11. Los estudiantes deben estar en capacidad de reflexionar sobre los materiales que encuentran y no tiene ningún sentido que utilicen obras escritas por otros, para anexarlas a sus trabajos. Lo realmente interesante es que los estudiantes aprendan a utilizar el derecho de cita [6] que es uno de los mecanismos más complejos que hay. El derecho de cita entraña la capacidad para reflexionar sobre una idea, elaborarla y presentarla. El estudiante debe conocer otros autores que piensan igual que él o en contra de lo que él piensa. Para esto no solo debe haber elaborado su propia tesis sino que debe conocer las de los demás, de forma tal que su cita sea pertinente con lo que está tratando de comunicar