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Derechos de los jóvenes
Como joven, tienes derechos, sin
importar si eres o no mayor de edad,
esos derechos son tuyos pero para
ejercerlos y exigirlos primero debes
conocerlos, estos derechos se
encuentran en nuestra Constitución.
DERECHO A LA LIBERTAD
Artículo 9.
La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las
instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de
tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su
autorrealización.
Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar
plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá
además:
I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de
su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo
desempeñado.
II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la
práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así
como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y
el número de hijos que deseen tener.
III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan
alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social.
IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y
cuando, no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal
alguna.
V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como,
transmitirlas a sus descendientes; y Las demás que contribuyan a su desarrollo
armónico e integral.
DERECHO A LA SALUD
Artículo 12.
La juventud tiene derecho a:
I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención
y rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases
y modalidades que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia.
II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia
Social y Protección de niños y niñas, centros de salud comunitarios u otras
dependencias federales, estatales o municipales, con programas propios para
jóvenes, orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en
materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental,
así como, todo aquello que favorezca su cuidado personal.
III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de
Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, centros de salud
comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales
en el estado, con programas propios para jóvenes contra el consumo de
drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que
les genere estado de dependencia o adicción y Las demás que
contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno
deberá formular las políticas y establecer los mecanismos necesarios
que le permitan a la juventud obtener los servicios médicos
dependientes del Estado, promoviéndolos y difundiéndolos en lugares
públicos para el conocimiento general.
DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 22.
La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y al
acceso a espacios recreativos proporcionados, para tal efecto, por el
Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o
municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, para el
aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.
Artículo 23.
La juventud tiene derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo
con su gusto y aptitudes en los espacios proporcionados para tal efecto
por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o
municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, en
cualquier rama o categoría.
INTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL
Artículo 17.
La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto de vista de
la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad,
privación de la libertad, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la
sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le permitan acceder
a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que las
autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios
necesarios para garantizar este derecho.
En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en
colaboración con el DIF Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia
Social y Protección de Niños y Niñas, deberá asesorar y apoyar para la
búsqueda y trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios y
beneficios sociales señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr
que el derecho de la integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea
pleno.
Identidad
Artículo 16.
La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como integrante
de un estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y expresar
los diferentes elementos de identidad que la distingue de otros sectores y
grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con otros.
Turismo Juvenil
Artículo 24.
La promoción del turismo en todas las variantes, tales como ecoturismo,
náutico y deportivo, de negocios, cultural, de salud, alternativo y demás
clasificaciones, estará a cargo de los gobiernos estatal y municipal. Éstos
establecerán las zonas turísticas donde se brindará apoyo a los jóvenes
turistas que así lo requieran.
Artículo 25.
El Gobierno en colaboración con el sector empresarial, establecerán los
beneficios y apoyos que brinden a los jóvenes turistas. Las empresas que
participen recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Aportes Pedagógicos para el currículum d
UNIDAD 2 | Parte 2 | Informar con precisión y criterio

Derechos de los jóvenes

  • 2. Como joven, tienes derechos, sin importar si eres o no mayor de edad, esos derechos son tuyos pero para ejercerlos y exigirlos primero debes conocerlos, estos derechos se encuentran en nuestra Constitución.
  • 3. DERECHO A LA LIBERTAD Artículo 9. La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá además:
  • 4. I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado. II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener. III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social. IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando, no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna. V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como, transmitirlas a sus descendientes; y Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
  • 5. DERECHO A LA SALUD Artículo 12. La juventud tiene derecho a: I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases y modalidades que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia. II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de niños y niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales, con programas propios para jóvenes, orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como, todo aquello que favorezca su cuidado personal.
  • 6. III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales en el estado, con programas propios para jóvenes contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción y Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno deberá formular las políticas y establecer los mecanismos necesarios que le permitan a la juventud obtener los servicios médicos dependientes del Estado, promoviéndolos y difundiéndolos en lugares públicos para el conocimiento general.
  • 7. DEPORTE Y RECREACIÓN Artículo 22. La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos proporcionados, para tal efecto, por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre. Artículo 23. La juventud tiene derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo con su gusto y aptitudes en los espacios proporcionados para tal efecto por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, en cualquier rama o categoría.
  • 8. INTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Artículo 17. La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que las autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios necesarios para garantizar este derecho. En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en colaboración con el DIF Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, deberá asesorar y apoyar para la búsqueda y trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios y beneficios sociales señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr que el derecho de la integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea pleno.
  • 9. Identidad Artículo 16. La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como integrante de un estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que la distingue de otros sectores y grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con otros.
  • 10. Turismo Juvenil Artículo 24. La promoción del turismo en todas las variantes, tales como ecoturismo, náutico y deportivo, de negocios, cultural, de salud, alternativo y demás clasificaciones, estará a cargo de los gobiernos estatal y municipal. Éstos establecerán las zonas turísticas donde se brindará apoyo a los jóvenes turistas que así lo requieran. Artículo 25. El Gobierno en colaboración con el sector empresarial, establecerán los beneficios y apoyos que brinden a los jóvenes turistas. Las empresas que participen recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.