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 Art.3Art.3 Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente losLos pueblos indígenas deberán gozar plenamente los
derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculosderechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos
ni discriminación.ni discriminación.
 Art.4Art.4 Deberán adoptarse medidas especiales que se precisenDeberán adoptarse medidas especiales que se precisen
para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo,para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo,
culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.
 Art.5 Deberán reconocerse y protegerse los valores y
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 Derecho al empleo, formación profesionalDerecho al empleo, formación profesional
 Derecho a la Seguridad social y saludDerecho a la Seguridad social y salud
 Educación y culturaEducación y cultura
Costumbres y derecho consuetudinarioCostumbres y derecho consuetudinario
 Al aplicar la legislación nacional a losAl aplicar la legislación nacional a los
pueblos indígenas deberán tomarse enpueblos indígenas deberán tomarse en
consideración sus costumbres o suconsideración sus costumbres o su
derecho consuetudinarioderecho consuetudinario
 Derecho de los pueblos indígenas aDerecho de los pueblos indígenas a
conservar sus costumbres e institucionesconservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que no seanpropias, siempre que no sean
incompatibles con los derechosincompatibles con los derechos
fundamentales definidos en el sistemafundamentales definidos en el sistema
jurídico nacional ni con los derechosjurídico nacional ni con los derechos
humanos reconocidos universalmentehumanos reconocidos universalmente
Acceso a la justiciaAcceso a la justicia
 Los Pueblos indígenas deben tenerLos Pueblos indígenas deben tener
protección contra la violación de susprotección contra la violación de sus
derechos y poder iniciar procedimientosderechos y poder iniciar procedimientos
legales, personalmente o a través de suslegales, personalmente o a través de sus
instituciones, para asegurar el respetoinstituciones, para asegurar el respeto
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 Deben tomarse medidas para garantizarDeben tomarse medidas para garantizar
que los pueblos indígenas puedanque los pueblos indígenas puedan
comprender y hacerse comprender en loscomprender y hacerse comprender en los
procedimientos legales, con intérpretes uprocedimientos legales, con intérpretes u
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 Reconocer derechos de propiedad yReconocer derechos de propiedad y
posesión sposesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan
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utilizar tierras a las que hayan tenidoutilizar tierras a las que hayan tenido
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tierras que los pueblos indígenas ocupantierras que los pueblos indígenas ocupan
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los pueblos indígenas a los recursos
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indígenas para determinar si sus intereses serían
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 Participación de los pueblos indígenas, siempre
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Consentimiento libre e informado <-> procedimientos
adecuados en que los pueblos sean efectivamente
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Derecho de regresar a sus tierras
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contratación y condiciones de empleo
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 Promover participación voluntaria de miembros
de los pueblos indígenas en programas de
formación profesional de aplicación general.
 Programas especiales adecuados a las
necesidades específicas de los pueblos indígenas.
 Transferencia progresiva de la responsabilidad de
funcionamiento de dichos programas a los PI.
 Art.17 DDPI
Seguridad social y salud
 Servicios de salud adecuados
 Servicios prestados bajo responsabilidad y
control de los pueblos indígenas
 Fortalecimiento de la salud comunitaria y de
las prácticas curativas y medicamentos
tradicionales
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 Servicios de educación enmarcados en
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 Participación en la formulación y gestión
para transferencia progresiva de la
responsabilidad de los servicios.
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crear sus propias instituciones y medios
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Educación
 Educación de calidad que posibilite
participar en pie de igualdad en la vida de
su propia comunidad y en la vida de la
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lengua nacional.
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indígenas.
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Medidas de carácter educativo en todos
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  • 1. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOSLOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENASINDÍGENAS Taller Interno OAS – SIFDETaller Interno OAS – SIFDE La paz, Diciembre 2015La paz, Diciembre 2015
  • 2. Convenio núm.169 de la OIT (1989)Convenio núm.169 de la OIT (1989) Declaración de derechos de losDeclaración de derechos de los pueblos indígenas de nacionespueblos indígenas de naciones unidas (2007)unidas (2007) Marco internacionalMarco internacional
  • 3. Desarrollo Normativo internacionalDesarrollo Normativo internacional  Desde los años 20 hasta 1982: Orígenes de laDesde los años 20 hasta 1982: Orígenes de la cuestión indígenacuestión indígena  1982-1994: Elaboración normativa: 1989 C1691982-1994: Elaboración normativa: 1989 C169  1995-2006: Negociación intergubernamental1995-2006: Negociación intergubernamental sobre el proyecto de Declaraciónsobre el proyecto de Declaración  Desde 2007: Adopción y promoción de laDesde 2007: Adopción y promoción de la Declaración de las Naciones Unidas de losDeclaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas  2014: Conferencia mundial de los pueblos2014: Conferencia mundial de los pueblos indígenasindígenas
  • 4. C169 - DDPIC169 - DDPI  Instrumentos internacionales de DH.Instrumentos internacionales de DH.  Buscan remediar desigualdadesBuscan remediar desigualdades respecto a PPII – reparadores.respecto a PPII – reparadores.  Autonomía – autodeterminaciónAutonomía – autodeterminación  C169 establece los principalesC169 establece los principales derechos colectivos. DDPI ampliaderechos colectivos. DDPI amplia derechos para asegurarderechos para asegurar supervivencia, dignidad y bienestar.supervivencia, dignidad y bienestar.
  • 5. Mecanismos de Protección  El Relator Especial sobre la situación de losEl Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentalesderechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenasde los pueblos indígenas  El Foro Permanente para las CuestionesEl Foro Permanente para las Cuestiones IndígenasIndígenas  El Mecanismo de Expertos de la ONU sobre losEl Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas  Comisión de expertos de la OITComisión de expertos de la OIT  Sistema interamericano de derechos humanosSistema interamericano de derechos humanos
  • 6. El origen tripartito del convenio núm.169 El convenio núm.169 es adoptado en junio de 1989, en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo Su adopción expresa la voluntad compartida de gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo, en el marco tripartito de la OIT y de la exigencia de los PI.
  • 7. Aprobación de la DeclaraciónAprobación de la Declaración  Aprobada en el seno de la AsambleaAprobada en el seno de la Asamblea de Naciones Unidas en septiembrede Naciones Unidas en septiembre 2007 luego de casi 20 años de2007 luego de casi 20 años de deliberaciones.deliberaciones. Construida con la participación activaConstruida con la participación activa de los pueblos indígenas.de los pueblos indígenas.
  • 8. Significados de estos instrumentos  Instrumentos de igualdad por la protección de los pueblos indígenas frente a la discriminación.  Instrumentos de diálogo social intercultural para prevenir conflictos y alcanzar una paz duradera  Son la expresión del derecho a la búsqueda del bienestar y la felicidad.
  • 9. Artículos sustantivos para comprender el C169Artículos sustantivos para comprender el C169  Art.3Art.3 Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente losLos pueblos indígenas deberán gozar plenamente los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculosderechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.ni discriminación.  Art.4Art.4 Deberán adoptarse medidas especiales que se precisenDeberán adoptarse medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo,para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.  Art.5 Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos. Deberá respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.  Art.6. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados respecto a medidas legislativas y administrativas que los afecte  Art.7. Los pueblos tienen derecho a una participación efectiva e influyente.
  • 10. LA PARTICIPACIÓN DE LOSLA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENAS LA ACCIÓN COORDINADALA ACCIÓN COORDINADA Y SISTEMATICA DEL ESTADOY SISTEMATICA DEL ESTADO Convenio núm.169. Pilares fundamentalesConvenio núm.169. Pilares fundamentales LA CONSULTA PREVIALA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADALIBRE E INFORMADA
  • 11. Derechos colectivos de los pueblosDerechos colectivos de los pueblos indígenas se amplían y refuerzanindígenas se amplían y refuerzan  Derecho a la identidad,Derecho a la identidad,  Derecho a la autonomía, autodeterminaciónDerecho a la autonomía, autodeterminación  Derecho a la consulta y participaciónDerecho a la consulta y participación  Derecho consuetudinario, sistemas penales yDerecho consuetudinario, sistemas penales y acceso a la justiciaacceso a la justicia  Derecho a la Tierra, territorio y RRNNDerecho a la Tierra, territorio y RRNN  Derecho al empleo, formación profesionalDerecho al empleo, formación profesional  Derecho a la Seguridad social y saludDerecho a la Seguridad social y salud  Educación y culturaEducación y cultura
  • 12. Costumbres y derecho consuetudinarioCostumbres y derecho consuetudinario  Al aplicar la legislación nacional a losAl aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse enpueblos indígenas deberán tomarse en consideración sus costumbres o suconsideración sus costumbres o su derecho consuetudinarioderecho consuetudinario  Derecho de los pueblos indígenas aDerecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e institucionesconservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no seanpropias, siempre que no sean incompatibles con los derechosincompatibles con los derechos fundamentales definidos en el sistemafundamentales definidos en el sistema jurídico nacional ni con los derechosjurídico nacional ni con los derechos humanos reconocidos universalmentehumanos reconocidos universalmente
  • 13. Acceso a la justiciaAcceso a la justicia  Los Pueblos indígenas deben tenerLos Pueblos indígenas deben tener protección contra la violación de susprotección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientosderechos y poder iniciar procedimientos legales, personalmente o a través de suslegales, personalmente o a través de sus instituciones, para asegurar el respetoinstituciones, para asegurar el respeto efectivo de sus derechosefectivo de sus derechos  Deben tomarse medidas para garantizarDeben tomarse medidas para garantizar que los pueblos indígenas puedanque los pueblos indígenas puedan comprender y hacerse comprender en loscomprender y hacerse comprender en los procedimientos legales, con intérpretes uprocedimientos legales, con intérpretes u otros medios eficaces (peritaje cultural)otros medios eficaces (peritaje cultural)  Arts. 34,35 DDPIArts. 34,35 DDPI
  • 14. Tierras Respeto a la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas tiene su relación con las tierras y los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera y en particular con los aspectos colectivos de la misma.
  • 15. Tierras - propiedad y posesión  Reconocer derechos de propiedad yReconocer derechos de propiedad y posesión sposesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan  Medidas de salvaguarda del derecho aMedidas de salvaguarda del derecho a utilizar tierras a las que hayan tenidoutilizar tierras a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionalesacceso para sus actividades tradicionales de subsistenciade subsistencia  Mecanismos eficaces para determinar lasMecanismos eficaces para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupantierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y protección efectiva detradicionalmente y protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesiónsus derechos de propiedad y posesión
  • 16. Recursos naturales  Protección especial de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras  Estos derechos comprenden el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos naturales
  • 17. Recursos del subsuelo  Deber del gobierno de consultar a los pueblos indígenas para determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras  Participación de los pueblos indígenas, siempre que sea posible, en los beneficios obtenidos  Indemnización equitativa por cualquier daño como resultado de dichas actividades. Arts. 25,26,27 DDPI
  • 18. Situaciones excepcionales de traslado Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan Cuando excepcionalmente el traslado se considere necesario: Consentimiento libre e informado <-> procedimientos adecuados en que los pueblos sean efectivamente representados Derecho de regresar a sus tierras Cuando el retorno no es posible  Entregar tierras de igual calidad y estatuto jurídico Indemnización por cualquier perdida o daño
  • 19. Contratación y condiciones de empleo Gobiernos deben garantizar:  Protección en materia de contratación y condiciones de empleo  No discriminación en: - acceso al empleo - remuneración - asistencia y protección social - derecho de asociación
  • 20. Formación Profesional  Promover participación voluntaria de miembros de los pueblos indígenas en programas de formación profesional de aplicación general.  Programas especiales adecuados a las necesidades específicas de los pueblos indígenas.  Transferencia progresiva de la responsabilidad de funcionamiento de dichos programas a los PI.  Art.17 DDPI
  • 21. Seguridad social y salud  Servicios de salud adecuados  Servicios prestados bajo responsabilidad y control de los pueblos indígenas  Fortalecimiento de la salud comunitaria y de las prácticas curativas y medicamentos tradicionales  Prioridad a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local. Arts. 21(1), 23 DDPI
  • 22. Educación  Servicios de educación enmarcados en historia, cultura y valores de los pueblos indígenas.  Participación en la formulación y gestión para transferencia progresiva de la responsabilidad de los servicios.  Derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones y medios de educación.
  • 23. Educación  Educación de calidad que posibilite participar en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la vida de la comunidad nacional.  derecho a que se les enseñe a leer y escribir en su propia lengua.  medidas necesarias para que dominen la lengua nacional.  disposiciones para preservar las lenguas indígenas.
  • 24. Educación Medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional para eliminar prejuicios, con libros y material educativo que transmita una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas. Arts. 14,15 DDPI

Notas del editor

  • #11: CONSULTA: Es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales sobre propuestas de política y programas de diversas materias, donde la manifestación de éstos tenga la oportunidad de influenciar en la toma de decisiones. Elementos de la consulta: Se debe realizar bajo el principio de buena fe y esto significa que los gobiernos deben brindar información apropiada y completa, que pueda ser comprendida por los puebos indígenas y tribales. Se debe realizar según las circunstancias y las características propias de cada pueblo. No lleva implícito el derecho de veto. PARTICIPACION: Implica el derecho de decidir sobre sus propias prioridades económicas, sociales y culturales. Además el formar parte en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales donde estos pueblos se vean afectados. Los elementos a considerar en la participación son: a. Es libre. b. Se debe buscar la igualdad de condiciones en relación con otros sectores no indígenas de la población. c. Se debe realizar por medio de las instituciones propias o por organismos representativos de estos pueblos, nunca impuestos. d. El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación.