El documento define el derecho de autor como el derecho que posee el autor sobre sus creaciones literarias, artísticas, científicas o audiovisuales. Reconoce los derechos morales y patrimoniales de los autores, incluyendo el derecho de divulgación, modificación e integridad, así como el derecho de reproducción, distribución y transformación de sus obras. Finalmente, establece que la protección de las obras está sujeta a criterios como la originalidad y no depende de su valor o forma, y que es territorial y temporal.