Educación Secundaria
5.O
grado: Ciencias Sociales
Título I1
Derechos de los consumidores y relación
consumidor - proveedor
SEMANA 22
Capítulo I
Derechos de los consumidores
Artículo 1.° Derechos de los consumidores
1.1 	 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes
derechos:
a.	 Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
b.	 Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a
sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o
servicios.
c.	 Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información
interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
d.	 Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
e.	 Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o
en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según
las circunstancias.
f.	 Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a
la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor
sobre los que cuenta.
g.	 A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con
formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus
reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
1 	
Tomado de Congreso de la República. (2010, 14 de agosto) Ley 29571 [Código de Protección y Defensa del Consumidor]. Publicado en Diario Oficial El
Peruano, Lima, Perú. Recuperado de http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29571.pdf (07 de agosto de 2020)
2
EDUCACIÓN SECUNDARIA
5.o
grado: Ciencias Sociales
Derechos de los consumidores y
relación consumidor - proveedor
h.	 Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses
por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando
los medios que el ordenamiento jurídico permita.
i.	 Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las
disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
j.	 Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva
en el marco de las relaciones de consumo.
k.	 Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en
forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios
generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún
tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
1.2	 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza
ni los reconocidos en leyes especiales.
1.3	 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto
en contrario.
Capítulo II
Información a los consumidores
Subcapítulo I
Información en general
Artículo 2.° Información relevante
2.1	 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para
tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un
uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
2.2	La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y
fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.
2.3	Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para
analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se
hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente
distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en
que se realizó la oferta al consumidor.
2.4	Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían
al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la
naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.
3
EDUCACIÓN SECUNDARIA
5.o
grado: Ciencias Sociales
Derechos de los consumidores y
relación consumidor - proveedor
Artículo 3.° Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor
Estáprohibidatodainformaciónopresentaciónuomisióndeinformaciónqueinduzcaalconsumidor
a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso,
medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o
cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.
Artículo 4.° Información sobre la integridad del precio
4.1 	Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas
de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el
precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.
4.2	Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio
fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como trasporte, instalación
o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.
	 Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor,
incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables
por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello
corresponde al proveedor.
El contenido del presente documento tiene fines exclusivamente pedagógicos y forma parte de la estrategia de educación a distancia gratuita que
imparte el Ministerio de Educación.

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Derechos del consumidor

  • 1. Educación Secundaria 5.O grado: Ciencias Sociales Título I1 Derechos de los consumidores y relación consumidor - proveedor SEMANA 22 Capítulo I Derechos de los consumidores Artículo 1.° Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. 1 Tomado de Congreso de la República. (2010, 14 de agosto) Ley 29571 [Código de Protección y Defensa del Consumidor]. Publicado en Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. Recuperado de http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29571.pdf (07 de agosto de 2020)
  • 2. 2 EDUCACIÓN SECUNDARIA 5.o grado: Ciencias Sociales Derechos de los consumidores y relación consumidor - proveedor h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia. j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. 1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales. 1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario. Capítulo II Información a los consumidores Subcapítulo I Información en general Artículo 2.° Información relevante 2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.
  • 3. 3 EDUCACIÓN SECUNDARIA 5.o grado: Ciencias Sociales Derechos de los consumidores y relación consumidor - proveedor Artículo 3.° Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor Estáprohibidatodainformaciónopresentaciónuomisióndeinformaciónqueinduzcaalconsumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. Artículo 4.° Información sobre la integridad del precio 4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. 4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como trasporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio. Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor. El contenido del presente documento tiene fines exclusivamente pedagógicos y forma parte de la estrategia de educación a distancia gratuita que imparte el Ministerio de Educación.