UNIVERSIDAD
PERUANA
LOS
ANDES
Modalidad
de
Educación
Semipresencial
Docente: Abog. Lorenzo Pablo Ilave García
Asignatura: Derecho penitenciario
Segunda : Unidad
Facultad
de
DERECHO..
Semana
Sexta
Semestre Académico 2022 – I
 CESARE BECCARIA publicó De los delitos y las
penas en 1764, un breve escrito que tuvo
mucho éxito en toda Europa, particularmente
en Francia, donde obtuvo el aprecio
entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
 Partiendo de la teoría contractualista, que
funda sustancialmente la sociedad sobre un
contrato encaminado a salvaguardar los
derechos de los individuos, garantizando el
orden Beccaria definió los delitos como
violaciones de este contrato.
 La sociedad en conjunto goza por tanto del
derecho a defenderse, el cual se debe
ejercitar con medidas proporcionales a los
delitos cometidos (principio de
proporcionalidad de la pena);
 Para Beccaría el fin de las penas no es
castigar al delincuente porque obró mal, sino
que es impedir que el reo vuelva a hacer daño
a sus conciudadanos y evitar que los demás
cometan delitos, para ello se debe escoger
aquellas penas y aquel método de inflingirlas
que, guarda la proporción, con el hecho
 Las penas deben ser tan leves y humanas
como sea posible mientras sirvan a su
propósito, que no es causar daño, sino
impedir al delincuente la comisión de nuevos
delitos y disuadir a los demás ciudadanos de
hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las
penas de tormento o la pena de muerte, muy
comunes por aquel entonces, que Beccaria
considera inútiles y perniciosas).
 A mediados del siglo XX, surge el movimiento de
los Derechos Humanos; es así como a nivel de la
Asamblea de la Organización de las Naciones
Unidas(ONU), se aprueba la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el 10
de diciembre de 1948, de igual manera en 1966
se aprueba el PACTO INTERNCIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos y sociales,
así como la Convención Americana de los
Derechos Humanos o Pacto de San José.
 Específicamente en el campo penitenciario se
dan “Las Reglas mínima de las Naciones
Unidas para el tratamiento de los reclusos”
del año 1955.
 En el año 2005 se aprobaron las nuevas
reglas mínimas de las Naciones Unidas par el
tratamiento de los reclusos - Nelson
Mandela-, en vigencia desde el 2016,
 Donde se reitera el respeto de los derechos
de los reclusos.
 El derecho a la vida y ala integridad física
 El derecho a un trato humano que no afecte
la igualdad y la dignidad del interno-
contenidas también en las Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para el tratamiento de
los reclusos
 El derecho a la alimentación.
 El derecho a la protección de su salud
 El derecho a la libertad religiosa.
 El derecho a la creación intelectual y artística.
 El derecho al trabajo.
 El derecho a la propiedad
 Derecho de sufragio
 El derecho de petición individual o colectiva.
 El derecho a mantener la relación familiar.
 Derecho a recibir información
 Derecho a la separación de procesados y
sentenciados
 Derecho a la vestimenta adecuada .
 Derecho a la comunicación oral y escrita.
 Derecho a no ser sancionado sin haber sido
escuchado previamente.
 Derecho de ser separado de los contagiados
con alguna epidemia.
 Derecho a que sus familiares se enteren del
traslado de que es objeto.
 Derecho de la madre interna a tener a su hijo
menor a su lado
 Derecho a recibir un tratamiento
resocialiador mediante métodos , sociales,
psicológicos y pedagógicos y médicos en
función de su individualidad
 Título I.-
 Art. 1.-Derechos del interno.
 El interno goza de los mismos derechos que
el ciudadano en libertad, sin mas limitaciones
que las impuestas por la ley y la sentencia
respectiva.
 Limitaciones: La ley señala las limitaciones a
todos en general y la sentencia las
limitaciones dispuestas por el Juez .
 Artículo 2.- El interno ingresa al
establecimiento penitenciario sólo por
mandato judicial en la forma prevista por la
ley.
 Es ubicado en el establecimiento que
determina la administración penitenciaria.
 Mandato judicial.- significa que el interno se
encuentra bajo la responsabilidad del Poder
Judicial; cuando es procesado a cargo del Juez
Penal y cuando es sentenciado por el Juez de
Ejecución Penal.
 Articulo 3.- El interno ocupa un ambiente
adecuado y está sujeto a tratamiento integral
desde su ingreso hasta su liberación.
 Ambiente adecuado.- Significa que deben
tratarse de celdas que tengan los servicios
indispensables para todo ser humano,
conforme a su dignidad de persona. Art.139.
21) de la Constitución.
 Articulo 4.- Derecho al nombre.- El interno
debe ser llamado por su nombre, evitando los
apelativos.
 Comentario:
 Art. 19 del C.C. Toda persona tiene derecho y
el deber de llevar un nombre. Este incluye los
apellidos
 Articulo 5.- El interno debe observar las
disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.
 Comentario.- Estas son obligaciones que
deben ejecutadas bajo la supervisión del
personal penitenciario
 Artículo 6.- Al ingresar al establecimiento
penitenciario, el interno es examinado por el
servicio de salud para conocer su estado
físico y mental. Si se encuentran huellas de
maltratos físicos, se comunica
inmediatamente al representante del
Ministerio Público y, en su caso, al Juez
competente.
 Comentario El examen físico y mental
también tiene como finalidad la ubicación del
interno en determinadas secciones del penal.
 Artículo 7.- Los internos pueden formar
agrupaciones culturales o deportivas y aquellas
que el reglamento autorice.
 Comentario .-
 Derecho a la asociación.- Art. 124 del C.C.
Asociación de hecho, Es decir, pueden tener
asociaciones de defensa.
 Constitución Política art. 2 numeral 13. “A
asociarse y constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de
lucro. sin autorización previa y con arreglo a
ley….”
 Articulo 8.- El interno tiene derecho a comunicar
inmediatamente a su familia y abogado su
ingreso o su traslado a otro establecimiento
penitenciario.
 Comentario :
 Concordante con el artículo 2 numeral 24 letra g)
de la Constitución Política “g. Nadie puede ser
incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito…..La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilaciones y por escrito, el lugar donde se halla la
persona detenida.
 Derecho A que la Administración Penitenciaria vele
por su vida, su integridad y su salud. A que se
preserve su intimidad y su dignidad.
 Derecho a ser llamado por su propio nombre y a que
su situación sea reservada frente a terceros, así como
a recibir el tratamiento penitenciario adecuado.
 Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales, si no son incompatibles con
la causa que ha motivado su estancia en prisión.
 Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran
corresponderle
 Derecho a relacionarse con el exterior en las
condiciones establecidas.
 A participar en las actividades del penal .
 A disfrutar de los beneficios penitenciarios que
en su caso pudieran corresponderle.
 A recibir información personal y actualizada de
su situación procesal y penitenciaria.
 A formular peticiones y quejas ante las
autoridades competentes.
 A realizar un trabajo remunerado dentro de las
posibilidades de la Administración.
DERECHOS DEL INTERNO  semana 6.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Modalidad de Educación Semipresencial Docente: Abog. Lorenzo Pablo Ilave García Asignatura: Derecho penitenciario Segunda : Unidad Facultad de DERECHO.. Semana Sexta Semestre Académico 2022 – I
  • 2.  CESARE BECCARIA publicó De los delitos y las penas en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
  • 3.  Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato.  La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de proporcionalidad de la pena);
  • 4.  Para Beccaría el fin de las penas no es castigar al delincuente porque obró mal, sino que es impedir que el reo vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan delitos, para ello se debe escoger aquellas penas y aquel método de inflingirlas que, guarda la proporción, con el hecho
  • 5.  Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
  • 6.  A mediados del siglo XX, surge el movimiento de los Derechos Humanos; es así como a nivel de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas(ONU), se aprueba la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el 10 de diciembre de 1948, de igual manera en 1966 se aprueba el PACTO INTERNCIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y sociales, así como la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José.
  • 7.  Específicamente en el campo penitenciario se dan “Las Reglas mínima de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” del año 1955.  En el año 2005 se aprobaron las nuevas reglas mínimas de las Naciones Unidas par el tratamiento de los reclusos - Nelson Mandela-, en vigencia desde el 2016,  Donde se reitera el respeto de los derechos de los reclusos.
  • 8.  El derecho a la vida y ala integridad física  El derecho a un trato humano que no afecte la igualdad y la dignidad del interno- contenidas también en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos  El derecho a la alimentación.  El derecho a la protección de su salud  El derecho a la libertad religiosa.
  • 9.  El derecho a la creación intelectual y artística.  El derecho al trabajo.  El derecho a la propiedad  Derecho de sufragio  El derecho de petición individual o colectiva.  El derecho a mantener la relación familiar.
  • 10.  Derecho a recibir información  Derecho a la separación de procesados y sentenciados  Derecho a la vestimenta adecuada .  Derecho a la comunicación oral y escrita.  Derecho a no ser sancionado sin haber sido escuchado previamente.  Derecho de ser separado de los contagiados con alguna epidemia.
  • 11.  Derecho a que sus familiares se enteren del traslado de que es objeto.  Derecho de la madre interna a tener a su hijo menor a su lado  Derecho a recibir un tratamiento resocialiador mediante métodos , sociales, psicológicos y pedagógicos y médicos en función de su individualidad
  • 12.  Título I.-  Art. 1.-Derechos del interno.  El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sin mas limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.  Limitaciones: La ley señala las limitaciones a todos en general y la sentencia las limitaciones dispuestas por el Juez .
  • 13.  Artículo 2.- El interno ingresa al establecimiento penitenciario sólo por mandato judicial en la forma prevista por la ley.  Es ubicado en el establecimiento que determina la administración penitenciaria.  Mandato judicial.- significa que el interno se encuentra bajo la responsabilidad del Poder Judicial; cuando es procesado a cargo del Juez Penal y cuando es sentenciado por el Juez de Ejecución Penal.
  • 14.  Articulo 3.- El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.  Ambiente adecuado.- Significa que deben tratarse de celdas que tengan los servicios indispensables para todo ser humano, conforme a su dignidad de persona. Art.139. 21) de la Constitución.
  • 15.  Articulo 4.- Derecho al nombre.- El interno debe ser llamado por su nombre, evitando los apelativos.  Comentario:  Art. 19 del C.C. Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos
  • 16.  Articulo 5.- El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.  Comentario.- Estas son obligaciones que deben ejecutadas bajo la supervisión del personal penitenciario
  • 17.  Artículo 6.- Al ingresar al establecimiento penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.  Comentario El examen físico y mental también tiene como finalidad la ubicación del interno en determinadas secciones del penal.
  • 18.  Artículo 7.- Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el reglamento autorice.  Comentario .-  Derecho a la asociación.- Art. 124 del C.C. Asociación de hecho, Es decir, pueden tener asociaciones de defensa.  Constitución Política art. 2 numeral 13. “A asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro. sin autorización previa y con arreglo a ley….”
  • 19.  Articulo 8.- El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro establecimiento penitenciario.  Comentario :  Concordante con el artículo 2 numeral 24 letra g) de la Constitución Política “g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito…..La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilaciones y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
  • 20.  Derecho A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud. A que se preserve su intimidad y su dignidad.  Derecho a ser llamado por su propio nombre y a que su situación sea reservada frente a terceros, así como a recibir el tratamiento penitenciario adecuado.  Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.  Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle
  • 21.  Derecho a relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas.  A participar en las actividades del penal .  A disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle.  A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.  A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.  A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.