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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA LA SERVIDUMBRE USUFRUCTO SUPERFICIE ENFITEUSIS
LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra  servus   que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad) Derecho sobre cosa ajena  constituido  sobre un fundo  y en ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa  en ventaja de una persona (servidumbre personal).
SERVIDUMBRE PREDIAL: Principios y reglas La servidumbre  consiste en un tolerar o no hacer. No puede cederse el uso de un bien separado de la servidumbre. Por ser un derecho vinculado al fundo dominante. La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al fundo. Nadie puede constituir  una servidumbre sobre bien propio. Es indivisible. No se adquieren ni se extinguen  parcialmente. La servidumbres son perpetuas. La servidumbre se establece  para gravar  un  predio “sirviente” con un uso limitado  a favor de otro predio “dominante”.
CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES Servidumbre prediales rústicas: De paso :  Senda: servidumbre de paso a pie, en caballo. Paso de ganado: derecho de pasar con animales  o con carros. Camino: Paso para todo uso. De aguas : Acueducto: el derecho de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno. Llevar ganado a pastar o beber. De extraer arena o greda
CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES Servidumbre prediales urbanas : Vertientes de agua: Verter el agua  de lluvia  desde el propio  tejado. Apoyo de muro o de viga en edificio contiguo. De luces o de vista. Que el vecino prive de luces  al edificio o de vista.
Constitución de la Servidumbre: Voluntad  de los propietarios  ( mancipatio e in iure cessio ) Mortis causa . La última voluntad del testador Adjudicaciones . Podía el juez cuando fuera necesario, constituir servidumbre entre los fundos resultantes de una partición. Prescripciones adquisitiva . Por lo general 10 años.
Protección de la Servidumbre La acción  confesoria  que correspondía al propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente que perturbará el libre ejercicio de la servidumbre. Su objeto era el restablecimiento de la condición legítima de la servidumbre y el resarcimiento de los daños y perjuicios.
SERVIDUMBRE PERSONAL: USUFRUCTO Abarca dos de los elementos de la propiedad el  usus  o derecho de usar la cosa y el  fructus  o facultad de percibir los frutos que ella produjera. El propietario conserva el  ius abutendi. El usufructuario no podía adquirir la propiedad por usucapión. Podía constituirse sobre bienes muebles e inmuebles. Concepto .- Es el Derecho real de aprovechar una cosa no fungible  e inconsumible ajena dentro de los límites de uso,  el disfrute y la tenencia de modo de exceptuarse su disposición.
USUFRUCTO Es dada siempre a favor de una persona determinada y por tiempo convenido. En el caso de personas jurídica se limita a los cien años. Podía constituirse indiferentemente sobre diversas cosas, a excepción de las cosas consumibles. No podía haber usufructo sobre cosa propia.
Principios Fundamentales El usufructuario quedaba excluido de la posibilidad de modificar la estructura y destino de la cosa, no podía realizar actos de disposición. La conexión del usufructo con la persona era intransmisible. Temporalidad. Si no hay plazo fijo termina con la vida del usufructuario.
USUFRUCTO Modos de adquirir el usufructo: mediante legado,  iure cessio ,  mancipatio ,  tradictio , adjudicación. La extinción del usufructo: renuncia, por confusión, muerte del usufructuario, vencimiento del plazo.
LA SUPERFICIE La superficie es el derecho de gozar a perpetuidad o por plazos larguísimos, de una construcción establecida sobre el terreno de otro. Es un derecho acordado por el pretor. Esta práctica fue iniciada por el Estado, seguida luego por los particulares que concedieron a otros particulares el derecho de edificar y gozar del edificio construido plenamente.  Se acostumbró a celebrar contratos en los que el propietario del suelo recibía como contraprestación el pago de un canon o alquiler. La superficie se extinguía por destrucción del fundo, no del edificio, ya que el titular se reservara el derecho a reconstruirlo.
ENFITEUSIS Sobre terrenos del estado y las comunidades a él sometidas se acostumbraron hacer en Roma arrendamientos de muy largo plazo o a perpetuidad a favor de particulares de tierras lejanas sin cultivar. Por la tierra se realizaba un pago anual. El arrendamiento obligaba a plantar y cultivar esos terrenos. El pretor concedió una acción que reconocía su derecho real.
Los arrendatarios eran de hecho propietarios, pues podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él. El arriendo de predio estatales se extendió a los fundos de los particulares y entró en él área de las instituciones del derecho privado. Para el derecho justinianeo la enfiteusis queda configurada como un derecho real sobre cosas ajena otorgando a perpetuidad o a muy largo plazo. El derecho se perdía por el derecho de demorar tres años en el pago del canon y por el vencimiento del término.

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Derechos Reales Sobre Cosa Ajena

  • 1. DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA LA SERVIDUMBRE USUFRUCTO SUPERFICIE ENFITEUSIS
  • 2. LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra servus que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad) Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).
  • 3. SERVIDUMBRE PREDIAL: Principios y reglas La servidumbre consiste en un tolerar o no hacer. No puede cederse el uso de un bien separado de la servidumbre. Por ser un derecho vinculado al fundo dominante. La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al fundo. Nadie puede constituir una servidumbre sobre bien propio. Es indivisible. No se adquieren ni se extinguen parcialmente. La servidumbres son perpetuas. La servidumbre se establece para gravar un predio “sirviente” con un uso limitado a favor de otro predio “dominante”.
  • 4. CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES Servidumbre prediales rústicas: De paso : Senda: servidumbre de paso a pie, en caballo. Paso de ganado: derecho de pasar con animales o con carros. Camino: Paso para todo uso. De aguas : Acueducto: el derecho de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno. Llevar ganado a pastar o beber. De extraer arena o greda
  • 5. CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES Servidumbre prediales urbanas : Vertientes de agua: Verter el agua de lluvia desde el propio tejado. Apoyo de muro o de viga en edificio contiguo. De luces o de vista. Que el vecino prive de luces al edificio o de vista.
  • 6. Constitución de la Servidumbre: Voluntad de los propietarios ( mancipatio e in iure cessio ) Mortis causa . La última voluntad del testador Adjudicaciones . Podía el juez cuando fuera necesario, constituir servidumbre entre los fundos resultantes de una partición. Prescripciones adquisitiva . Por lo general 10 años.
  • 7. Protección de la Servidumbre La acción confesoria que correspondía al propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente que perturbará el libre ejercicio de la servidumbre. Su objeto era el restablecimiento de la condición legítima de la servidumbre y el resarcimiento de los daños y perjuicios.
  • 8. SERVIDUMBRE PERSONAL: USUFRUCTO Abarca dos de los elementos de la propiedad el usus o derecho de usar la cosa y el fructus o facultad de percibir los frutos que ella produjera. El propietario conserva el ius abutendi. El usufructuario no podía adquirir la propiedad por usucapión. Podía constituirse sobre bienes muebles e inmuebles. Concepto .- Es el Derecho real de aprovechar una cosa no fungible e inconsumible ajena dentro de los límites de uso, el disfrute y la tenencia de modo de exceptuarse su disposición.
  • 9. USUFRUCTO Es dada siempre a favor de una persona determinada y por tiempo convenido. En el caso de personas jurídica se limita a los cien años. Podía constituirse indiferentemente sobre diversas cosas, a excepción de las cosas consumibles. No podía haber usufructo sobre cosa propia.
  • 10. Principios Fundamentales El usufructuario quedaba excluido de la posibilidad de modificar la estructura y destino de la cosa, no podía realizar actos de disposición. La conexión del usufructo con la persona era intransmisible. Temporalidad. Si no hay plazo fijo termina con la vida del usufructuario.
  • 11. USUFRUCTO Modos de adquirir el usufructo: mediante legado, iure cessio , mancipatio , tradictio , adjudicación. La extinción del usufructo: renuncia, por confusión, muerte del usufructuario, vencimiento del plazo.
  • 12. LA SUPERFICIE La superficie es el derecho de gozar a perpetuidad o por plazos larguísimos, de una construcción establecida sobre el terreno de otro. Es un derecho acordado por el pretor. Esta práctica fue iniciada por el Estado, seguida luego por los particulares que concedieron a otros particulares el derecho de edificar y gozar del edificio construido plenamente. Se acostumbró a celebrar contratos en los que el propietario del suelo recibía como contraprestación el pago de un canon o alquiler. La superficie se extinguía por destrucción del fundo, no del edificio, ya que el titular se reservara el derecho a reconstruirlo.
  • 13. ENFITEUSIS Sobre terrenos del estado y las comunidades a él sometidas se acostumbraron hacer en Roma arrendamientos de muy largo plazo o a perpetuidad a favor de particulares de tierras lejanas sin cultivar. Por la tierra se realizaba un pago anual. El arrendamiento obligaba a plantar y cultivar esos terrenos. El pretor concedió una acción que reconocía su derecho real.
  • 14. Los arrendatarios eran de hecho propietarios, pues podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él. El arriendo de predio estatales se extendió a los fundos de los particulares y entró en él área de las instituciones del derecho privado. Para el derecho justinianeo la enfiteusis queda configurada como un derecho real sobre cosas ajena otorgando a perpetuidad o a muy largo plazo. El derecho se perdía por el derecho de demorar tres años en el pago del canon y por el vencimiento del término.