DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS
SUJETOS MERCANTILES
Presentan:
• Arana González José Joaquín
• Castillo González Imelda
• Chávez Pérez Eduardo
• Ramírez Ramírez Adrián
• Cristian
SUJETOS
MERCÁNTILES
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de serlo, ciertas
obligaciones:
PUBLICIDAD MERCANTIL
Más que una obligación para el comerciante resulta una ventaja porque se debe publicar el
nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
REGISTRO DE
COMERCIO
• El Registro de Comercio es una institución
que tiene como objetivo hacer la inscripción
personal de los comerciantes y poner al
alcance de cualquier persona todos aquellos
actos y contratos que afecten de modo
importante las condiciones económicas y
jurídicas de los mismos.
CONTENIDO DE LA HOJA DE
INSCRIPCIÓN DEL COMERCIANTE
a) Nombre o razón social.
b) Clase de comercio u operaciones a que se dedica.
c) La fecha en que deba comenzar sus operaciones.
d) Domicilio, con especificación de sucursales que hubiere establecido.
e) Las escrituras de la constitución de la sociedad mercantil.
f) El acta de la primera junta general.
g) Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos.
REGISTROS ESPECIALES
• Registro Cooperativo Nacional. En él se inscribirán las actas y bases
constitutivas de los organismos cooperativos y las modificaciones de ellas.
• Registro de Crédito Agrícola. Donde deben inscribirse, entre otras cosas, las
escrituras constitutivas de las instituciones del sistema oficial de crédito rural.
• Registro Público Marítimo Nacional. Aquí debe inscribirse la adquisición,
enajenación, traspaso o arrendamiento de los buques con sus características.
Las escrituras constitutivas de las sociedades navieras o los gravámenes sobre
los buques.
• Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Se registrarán aquí las
personas físicas o morales extranjeras que realicen inversiones reguladas por la
ley; las sociedades mexicanas en cuyo capital participen personas físicas o
morales extranjeras con participación mayoritaria.
CONTABILIDAD MERCANTIL
• Todas las personas que se dediquen a los negocios, necesitan llevar un registro
de los bienes que poseen, de los créditos que tienen a su favor, de las deudas o
potenciales que han adquirido, de las operaciones que celebren, y de los
resultados que producen en su patrimonio.
• El fisco tiene un especial interés para la determinación y el cobro de algunos
impuestos, principalmente el impuesto que grava el ingreso global de las
empresas.
• Los acreedores del comerciante, para que, en caso de concurso mercantil ya sea
etapa conciliatoria o de quiebra.
• A los trabajadores como acreedores del patrón en un momento dado, ya que
conforme a la propia Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a
una participación en las utilidades de la empresa, con base en la contabilidad
establecida por la legislación fiscal.
• Conforme al artículo 33 del Código de Comercio, el comerciante está obligado a
llevar y a mantener un sistema de contabilidad adecuado.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
• Éstos son los libros que todo comerciante colectivo debe llevar como mínimo; sin
embargo, es posible utilizar todos los que sean necesarios para la buena marcha
de su negocio
• Idioma de los libros de registro
(contabilidad): Todos los libros a que se
requiere este capítulo deberán llevarse en
idioma castellano, aunque el comerciante sea
extranjero con lengua diferente; en caso de
contravención habrá una multa de no menos de
$25.00, pero que no excederá del cinco por
ciento de su capital.
• Conservación de los libros: El comerciante
deberá conservar, debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones
por un plazo mínimo de diez años, y los
herederos de un comerciante tienen la misma
obligación. Conforme al artículo 245 de la Ley
de Sociedades Mercantiles (lsm), los
liquidadores mantendrán en depósito los libros
y papeles de la sociedad durante diez años
después de la fecha en que se concluya la
liquidación.
INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA DE
COMERCIO
O DE LA INDUSTRIA
• Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sea de $2,500.00 en adelante estará obligado a
inscribirse, durante el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la
fecha de iniciación de actividades, en el registro especial que se llevará en la
cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara (artículo 5o. de
la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria [lcci]).
SUJETOS
MERCÁNTILES
LOS LIBROS
La fe que merezcan sus
libros: Es decir, en caso de
juicio puede utilizarlos como
medio de prueba.
CONCORDATOS
(SOLICITAR
CONVOCATORIA DE
ACREDORES)
Si por problemas económicos o financieros
cesare en sus pagos, podrá presentarse ante el
Juez de Comercio respectivo a fin de que éste le
otorgue la posibilidad de llegar a un arreglo con
sus acreedores, mediante una quita de intereses
o mayores plazos de pago y, en algunos casos,
disminución de la deuda.
• El comerciante para gozar de éstos derechos deberá cumplir con sus
obligaciones; para ello, debe matricularse en el Tribunal de Comercio de su
domicilio.

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  • 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS MERCANTILES Presentan: • Arana González José Joaquín • Castillo González Imelda • Chávez Pérez Eduardo • Ramírez Ramírez Adrián • Cristian
  • 3. La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de serlo, ciertas obligaciones: PUBLICIDAD MERCANTIL Más que una obligación para el comerciante resulta una ventaja porque se debe publicar el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
  • 4. REGISTRO DE COMERCIO • El Registro de Comercio es una institución que tiene como objetivo hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y jurídicas de los mismos.
  • 5. CONTENIDO DE LA HOJA DE INSCRIPCIÓN DEL COMERCIANTE a) Nombre o razón social. b) Clase de comercio u operaciones a que se dedica. c) La fecha en que deba comenzar sus operaciones. d) Domicilio, con especificación de sucursales que hubiere establecido.
  • 6. e) Las escrituras de la constitución de la sociedad mercantil. f) El acta de la primera junta general. g) Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos.
  • 7. REGISTROS ESPECIALES • Registro Cooperativo Nacional. En él se inscribirán las actas y bases constitutivas de los organismos cooperativos y las modificaciones de ellas. • Registro de Crédito Agrícola. Donde deben inscribirse, entre otras cosas, las escrituras constitutivas de las instituciones del sistema oficial de crédito rural.
  • 8. • Registro Público Marítimo Nacional. Aquí debe inscribirse la adquisición, enajenación, traspaso o arrendamiento de los buques con sus características. Las escrituras constitutivas de las sociedades navieras o los gravámenes sobre los buques. • Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Se registrarán aquí las personas físicas o morales extranjeras que realicen inversiones reguladas por la ley; las sociedades mexicanas en cuyo capital participen personas físicas o morales extranjeras con participación mayoritaria.
  • 9. CONTABILIDAD MERCANTIL • Todas las personas que se dediquen a los negocios, necesitan llevar un registro de los bienes que poseen, de los créditos que tienen a su favor, de las deudas o potenciales que han adquirido, de las operaciones que celebren, y de los resultados que producen en su patrimonio.
  • 10. • El fisco tiene un especial interés para la determinación y el cobro de algunos impuestos, principalmente el impuesto que grava el ingreso global de las empresas. • Los acreedores del comerciante, para que, en caso de concurso mercantil ya sea etapa conciliatoria o de quiebra.
  • 11. • A los trabajadores como acreedores del patrón en un momento dado, ya que conforme a la propia Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a una participación en las utilidades de la empresa, con base en la contabilidad establecida por la legislación fiscal. • Conforme al artículo 33 del Código de Comercio, el comerciante está obligado a llevar y a mantener un sistema de contabilidad adecuado.
  • 12. LOS LIBROS DE CONTABILIDAD • Éstos son los libros que todo comerciante colectivo debe llevar como mínimo; sin embargo, es posible utilizar todos los que sean necesarios para la buena marcha de su negocio
  • 13. • Idioma de los libros de registro (contabilidad): Todos los libros a que se requiere este capítulo deberán llevarse en idioma castellano, aunque el comerciante sea extranjero con lengua diferente; en caso de contravención habrá una multa de no menos de $25.00, pero que no excederá del cinco por ciento de su capital. • Conservación de los libros: El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones por un plazo mínimo de diez años, y los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Conforme al artículo 245 de la Ley de Sociedades Mercantiles (lsm), los liquidadores mantendrán en depósito los libros y papeles de la sociedad durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación.
  • 14. INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA DE COMERCIO O DE LA INDUSTRIA • Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de $2,500.00 en adelante estará obligado a inscribirse, durante el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de actividades, en el registro especial que se llevará en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara (artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria [lcci]).
  • 16. LOS LIBROS La fe que merezcan sus libros: Es decir, en caso de juicio puede utilizarlos como medio de prueba.
  • 17. CONCORDATOS (SOLICITAR CONVOCATORIA DE ACREDORES) Si por problemas económicos o financieros cesare en sus pagos, podrá presentarse ante el Juez de Comercio respectivo a fin de que éste le otorgue la posibilidad de llegar a un arreglo con sus acreedores, mediante una quita de intereses o mayores plazos de pago y, en algunos casos, disminución de la deuda.
  • 18. • El comerciante para gozar de éstos derechos deberá cumplir con sus obligaciones; para ello, debe matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio.