Derechos y Obligaciones de 
los prestatarios de servicio de 
internet 
Con la publicación de la LSSI, de servicios de la sociedad de la información y de 
comercio electrónico aparecen nuevos derechos y obligaciones para los 
prestatarios de los mismos. Estos son los más importantes: 
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web: 
 Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección 
de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación 
directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. 
 Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro 
registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le 
corresponda. 
 Su NIF. 
 Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los 
impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba 
incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. 
 En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización 
administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del 
órgano encargado de su supervisión. 
 Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el 
número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea 
en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso. 
 Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de 
consultarlos electrónicamente.
 Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de 
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán 
a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y 
finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los 
datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito. 
 Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el 
fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación 
por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte 
estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de 
la información expresamente solicitado por el destinatario. 
 Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de 
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio 
de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se 
les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de 
la información o para retirar un contenido de la Red. 
 Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, 
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que 
facilitan acceso. 
 Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su 
elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no 
actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
 A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet 
están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que 
permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus 
informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el 
filtrado de contenidos no deseados. 
 Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de 
servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas 
de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios. 
 Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus 
clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el 
uso de Internet con fines ilícitos. 
 Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el 
prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de 
Internet. 
FUENTE: LSSI

Derechos y obligaciones de los prestatarios de servicio de internet

  • 1.
    Derechos y Obligacionesde los prestatarios de servicio de internet Con la publicación de la LSSI, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico aparecen nuevos derechos y obligaciones para los prestatarios de los mismos. Estos son los más importantes: Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:  Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.  Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.  Su NIF.  Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.  En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.  Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.  Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
  • 2.
     Cuando losprestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.  Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.  Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.  Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.  Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
  • 3.
     A partirdel 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.  Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.  Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.  Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet. FUENTE: LSSI