V
Audiencia de Control de Detención. -
Es la audiencia en la que se verifica la legalidad o ilegalidad de las detenciones
realizadas en los supuestos de flagrancia o caso urgente.
Audiencias preliminares. -
Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control durante la etapa de
investigación.
Cadena de Custodia. -
Es el sistema de control y registro que tiene como fin mantener sin alteraciones las
pruebas materiales que se recaben durante la investigación de un hecho delictivo.
Conciliación. -
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de
su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la
controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los
Intervinientes.
Debida Defensa. -
Derecho humano que se materializa con una defensa adecuada y técnica con la
que debe contar cualquier persona a la que se le atribuya un delito.
Etapa Intermedia. -
Se le conoce también como la etapa de preparación a juicio. Esta tapa se constituye
con una fase escrita que es la que da inicio a la misma (Acusación) y con la cual
acaba (Auto de Apertura a Juicio Oral); así como con una fase oral que es la
celebración de la audiencia intermedia, donde la defensa expone sus excepciones
y defensas, se llevan a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los
acuerdos probatorios y la depuración de prueba.
V
Formulación de Imputación. -
Es un acto formal en el que el Ministerio Público comunica al imputado en presencia
del Juez de Control, que se le investiga por contar con suficientes datos de prueba,
de la existencia de uno o varios hechos que la ley señala como delito y de la
probabilidad de que éste lo cometió o participó en su comisión.
Juez de Control. -
Es el juez que se va a encargar de conocer y resolver las cuestiones planteadas por
las partes desde la etapa de investigación, hasta el momento que se dicta el auto
de apertura a Juicio Oral.
Junta Restaurativa. -
Es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso,
la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y
proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo
que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como
la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la
recomposición del tejido social.
Imputado. -
La persona física señalada por el Ministerio Público como probable autor o partícipe
de un hecho que la ley establece como delito.
Investigación Inicial o Desformalizada. -
Es la primera etapa del procedimiento, la cual inicia con la noticia criminal, y se
encuentra a cargo del Ministerio Público quien junto con los peritos y policías reúnen
los indicios del hecho para llegar a su esclarecimiento y se allega de los datos de
prueba pertinentes para sustentar el ejercicio de la acción penal.
V
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). -
Son herramientas mediantes las cuales, los intervinientes en una controversia penal
buscan llegar a un acuerdo reparatorio que solucione el conflicto penal esto con
ayuda de un facilitador certificado que sirve de puente de comunicación entre ellos,
con lo cual se busca de una manera más ágil y eficaz asegurar la reparación del
daño de la víctima y que el infractor se responsabilice de sus acciones resarciendo
el daño causado, lo que a su vez impacta favorablemente en la restauración del
tejido social.
Tipos de mecanismos Alternativos:
Mediación. -
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de
su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la
controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los
Intervinientes.
Medida Cautelar. -
Busca cumplir tres objetivos: que el imputado no se evada de la justicia, proteger a
los testigos, víctimas y a los indicios, y que se cumplan las obligaciones procesales.
Se rigen por los principios de provisionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad,
legalidad, proporcionalidad y necesidad.
Ofendido. -
Es el titular del bien jurídico tutelado por la norma, que sufrió un menoscabado o
puesta en peligro dado la acción o la omisión desplegada por el infractor penal.
Oralidad. -
Es una característica del Nuevo Sistema de Justicia Penal, por la cual todas las
pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso penal, se
V
deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o en su caso ante
el tribunal de juicio oral.
Principio de Concentración. -
Supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola
audiencia o en un número muy reducido de actuaciones procesales, haciendo que
el proceso se abrevie lo más posible.
Principio de Continuidad. -
Tiene como finalidad que las audiencias se desahoguen de manera continua,
impidiendo retrasos y dilaciones innecesarias.
Principio de Contradicción. -
Postula la igualdad de las partes en el proceso y la consideración que ambas
merecen en aras de la justicia, que obliga a dar a cada una oportunidad igual.
Principio de Inmediación. -
Consiste en la obligación del juez de estar presente en todas las audiencias, para
que de manera personal y directa las guíe, sea el quien reciba las pruebas
desahogadas por las partes, y en consecuencia resuelva lo conducente, por lo que
todo debate debe realizarse ante la presencia ininterrumpida de los miembros del
tribunal o juez de control en su caso.
Principio de Presunción de Inocencia. -
Derecho que tiene toda persona imputada a que se le presuma inocente y se le
trate como tal, mientras no se le declare su responsabilidad mediante Sentencia
emitida por la Autoridad Jurisdiccional.
V
Principio de Publicidad. –
Con base a este principio todas las audiencias deben ser públicas, y pueden estar
presentes incluso los medios masivos de comunicación, sin menoscabo del derecho
que les asiste a las partes respecto de la protección de sus datos, por lo que la ley
prevé casos en los que se puede solicitar la reserva de las audiencias.
Principios rectores del Proceso Penal. -
De conformidad con el artículo 20 Constitucional en su apartado A, los principios
que rigen el sistema de justicia penal son: Publicidad, Contradicción, Concentración,
Continuidad e Inmediación.
Prueba. –
Es todo conocimiento cierto o probable de un hecho o circunstancia, derivado de los
medios de prueba ofrecidos por las partes y desahogados en la audiencia de juicio
oral y cuyo efecto es el de llevar al ánimo del Tribunal elementos de convicción para
el pronunciamiento de la Sentencia.
Prueba ilícita. -
Es toda aquella prueba que se obtiene con violación a derechos fundamentales.
Tribunal de enjuiciamiento. -
Es un órgano jurisdiccional colegiado, constituido por tres jueces de control que no
hubiesen conocido de ninguna de las etapas previas a la de juzgamiento, y los
cuales celebrarán la Audiencia de debate del Juicio Oral, debiendo emitir la
sentencia correspondiente debidamente fundada y motivada.
Víctima del delito. -
Persona física que han sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental,
emocional como consecuencia de la comisión de un delito.

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Derpropen 3. glosario unidad v

  • 1. V Audiencia de Control de Detención. - Es la audiencia en la que se verifica la legalidad o ilegalidad de las detenciones realizadas en los supuestos de flagrancia o caso urgente. Audiencias preliminares. - Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control durante la etapa de investigación. Cadena de Custodia. - Es el sistema de control y registro que tiene como fin mantener sin alteraciones las pruebas materiales que se recaben durante la investigación de un hecho delictivo. Conciliación. - Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes. Debida Defensa. - Derecho humano que se materializa con una defensa adecuada y técnica con la que debe contar cualquier persona a la que se le atribuya un delito. Etapa Intermedia. - Se le conoce también como la etapa de preparación a juicio. Esta tapa se constituye con una fase escrita que es la que da inicio a la misma (Acusación) y con la cual acaba (Auto de Apertura a Juicio Oral); así como con una fase oral que es la celebración de la audiencia intermedia, donde la defensa expone sus excepciones y defensas, se llevan a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los acuerdos probatorios y la depuración de prueba.
  • 2. V Formulación de Imputación. - Es un acto formal en el que el Ministerio Público comunica al imputado en presencia del Juez de Control, que se le investiga por contar con suficientes datos de prueba, de la existencia de uno o varios hechos que la ley señala como delito y de la probabilidad de que éste lo cometió o participó en su comisión. Juez de Control. - Es el juez que se va a encargar de conocer y resolver las cuestiones planteadas por las partes desde la etapa de investigación, hasta el momento que se dicta el auto de apertura a Juicio Oral. Junta Restaurativa. - Es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social. Imputado. - La persona física señalada por el Ministerio Público como probable autor o partícipe de un hecho que la ley establece como delito. Investigación Inicial o Desformalizada. - Es la primera etapa del procedimiento, la cual inicia con la noticia criminal, y se encuentra a cargo del Ministerio Público quien junto con los peritos y policías reúnen los indicios del hecho para llegar a su esclarecimiento y se allega de los datos de prueba pertinentes para sustentar el ejercicio de la acción penal.
  • 3. V Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). - Son herramientas mediantes las cuales, los intervinientes en una controversia penal buscan llegar a un acuerdo reparatorio que solucione el conflicto penal esto con ayuda de un facilitador certificado que sirve de puente de comunicación entre ellos, con lo cual se busca de una manera más ágil y eficaz asegurar la reparación del daño de la víctima y que el infractor se responsabilice de sus acciones resarciendo el daño causado, lo que a su vez impacta favorablemente en la restauración del tejido social. Tipos de mecanismos Alternativos: Mediación. - Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes. Medida Cautelar. - Busca cumplir tres objetivos: que el imputado no se evada de la justicia, proteger a los testigos, víctimas y a los indicios, y que se cumplan las obligaciones procesales. Se rigen por los principios de provisionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, proporcionalidad y necesidad. Ofendido. - Es el titular del bien jurídico tutelado por la norma, que sufrió un menoscabado o puesta en peligro dado la acción o la omisión desplegada por el infractor penal. Oralidad. - Es una característica del Nuevo Sistema de Justicia Penal, por la cual todas las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso penal, se
  • 4. V deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o en su caso ante el tribunal de juicio oral. Principio de Concentración. - Supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia o en un número muy reducido de actuaciones procesales, haciendo que el proceso se abrevie lo más posible. Principio de Continuidad. - Tiene como finalidad que las audiencias se desahoguen de manera continua, impidiendo retrasos y dilaciones innecesarias. Principio de Contradicción. - Postula la igualdad de las partes en el proceso y la consideración que ambas merecen en aras de la justicia, que obliga a dar a cada una oportunidad igual. Principio de Inmediación. - Consiste en la obligación del juez de estar presente en todas las audiencias, para que de manera personal y directa las guíe, sea el quien reciba las pruebas desahogadas por las partes, y en consecuencia resuelva lo conducente, por lo que todo debate debe realizarse ante la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal o juez de control en su caso. Principio de Presunción de Inocencia. - Derecho que tiene toda persona imputada a que se le presuma inocente y se le trate como tal, mientras no se le declare su responsabilidad mediante Sentencia emitida por la Autoridad Jurisdiccional.
  • 5. V Principio de Publicidad. – Con base a este principio todas las audiencias deben ser públicas, y pueden estar presentes incluso los medios masivos de comunicación, sin menoscabo del derecho que les asiste a las partes respecto de la protección de sus datos, por lo que la ley prevé casos en los que se puede solicitar la reserva de las audiencias. Principios rectores del Proceso Penal. - De conformidad con el artículo 20 Constitucional en su apartado A, los principios que rigen el sistema de justicia penal son: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación. Prueba. – Es todo conocimiento cierto o probable de un hecho o circunstancia, derivado de los medios de prueba ofrecidos por las partes y desahogados en la audiencia de juicio oral y cuyo efecto es el de llevar al ánimo del Tribunal elementos de convicción para el pronunciamiento de la Sentencia. Prueba ilícita. - Es toda aquella prueba que se obtiene con violación a derechos fundamentales. Tribunal de enjuiciamiento. - Es un órgano jurisdiccional colegiado, constituido por tres jueces de control que no hubiesen conocido de ninguna de las etapas previas a la de juzgamiento, y los cuales celebrarán la Audiencia de debate del Juicio Oral, debiendo emitir la sentencia correspondiente debidamente fundada y motivada. Víctima del delito. - Persona física que han sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional como consecuencia de la comisión de un delito.