SlideShare una empresa de Scribd logo
Desarrollo Cultural
     Infantil
Desarrollo cultural infantil
El marido, con todo, no podrá reconocer al hijo
como suyo, si prueba que durante todo el tiempo
en que, según el Artículo pudiera presumirse la
concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física
de tener acceso a la mujer
Se presume de Derecho que la concepción ha
precedido al         nacimiento no menos de ciento
ochenta días cabales, y no más de
trecientos, contados hacia atrás, desde la media
noche en que principie el día del nacimiento.
Desarrollo cultural infantil
Impugnación de la Paternidad por adulterio de la
mujer.
El adulterio de la mujer, aun cometido durante la
época en que pudo efectuarse la concepción, no
autoriza, por si solo, al marido para no reconocer al
hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa
época, se le admitirá la prueba de cualesquiera de
otros hechos conducentes a justificar que él no es
el padre.
Desarrollo cultural infantil
Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar
contra la paternidad del hijo concebido durante el
matrimonio, sino el marido mismo. El hijo que nace
después de expirados los ciento ochentas días
subsiguientes al matrimonio, se reputara
concebidos en él, y tiene por padre al marido
Injurias graves o actitud hostil que manifieste
claramente un estado habitual de falta de armonía
de las voluntades en la vida matrimonial
Actitud hostil.- En sentido lato todo dicho o hecho
contrario a razón o a la justicia, agravio, ofensa, o
ultraje de obra o de palabra, con la intención de
deshonrar, desacreditar a otra persona poniéndola
Desarrollo cultural infantil
Derecho exclusivo del Marido para impugnar la
paternidad
Toda reclamación del marido contra la paternidad
del hijo concebido por su mujer durante el
matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta
días, contados desde aquel en que tuvo
conocimiento del parto. Sevicia es toda crueldad o
dureza excesiva con una persona. En particular los
malos tratos de que se hace victima el sometido al
poder o autoridad de quien así abusa
Desarrollo cultural infantil
Impugnación de la paternidad luego de la muerte
del marido.
Si el marido muere antes de vencido el término que
le conceden las leyes para reclamar que no
reconoce al hijo como suyo, podrán hacerlo, en los
mismos términos, los herederos del marido y en
general a toda persona a quien la pretendida
paternidad del hijo causare perjuicio actual
Cesara este derecho, si el padre hubiere
reconocido al hijo como suyo en testamento, o en
otro instrumento publico
Desarrollo cultural infantil
Presunción de no Paternidad. A petición de
cualquier persona que tenga interés actual en
ello, declarara el juez que el hijo nacido después
expirados los trecientos días subsiguientes a la
disolución del matrimonio, no tiene por padre al
marido de la madre de dicho hijo. Dicc. Guillermo
Cabanelas Sevicia es toda crueldad o dureza
excesiva con una persona. En particular los malos
tratos de que se hace victima el sometido al poder
o autoridad de quien así abusa
Desarrollo cultural infantil
Plazo para impugnar la Paternidad después de la
muerte del marido. Los herederos y demás
personas actualmente interesados tendrán, para
demandar que se declare que un hijo no tuvo por
padre al marido de su madre, sesenta días de
plazo, desde aquel día en que supieron la muerte
del padre.
Desarrollo cultural infantil
Impugnación de la paternidad por los ascendientes del
marido
Los ascendientes del marido tendrán derecho a
impugnar su paternidad, aunque no tengan parte
alguna en la sucesión del marido. El adulterio de uno
de los cónyuges.
Adulterio.- El acceso carnal de un casado con una
mujer que no es la legitima, constituye una violación a
la fidelidad conyugal.
Existe adulterio tanto en el hombre como en la mujer
cuando uno u otro incurre en la relación
extramatrimonial. De acuerdo a lo que establece la
jurisprudencia, no solo el hecho de encontrar
flagrantemente a la pareja puede ser considerada como
prueba de adulterio, si no también aquellas pruebas
Desarrollo cultural infantil
 Art 241.- Requisitos de la Impugnación
Ninguna reclamación contra la paternidad del hijo
concebido dentro del matrimonio, ora sea hecha
por el marido, o por otra persona, tendrá valor
alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil, ante
el juez, el cual nombrara curador al hijo que lo
necesitare, para que le defienda.
La madre será citada, pero no obligada a perecer
en juicio
No se admitirá el testimonio de la madre que, en
juicio sobre la paternidad del hijo, declare haberle
concebido en adulterio
Desarrollo cultural infantil
 Art 242.- Presunción provisional de
  Paternidad.
Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del
marido, y será mantenido y tratado como tal. Pero
una vez que se declare judicialmente que el marido
no es el padre, tendrá derecho el marido y
cualquier otro reclamante a que la madre les
indemnice de todo perjuicio que la pretendida
paternidad les haya causado.
Desarrollo cultural infantil
La Doctrina reconoce dos tipos de Divorcio:
Divorcio Perfecto y Divorcio Imperfecto
Perfecto.- Aquel que extingue el vínculo
matrimonial y los cónyuges cada uno de ellos se
encuentra en la capacidad de contraer nuevo
matrimonio.
Imperfecto.- Aquel que no disuelve el vínculo
Matrimonial, pero permite que los cónyuges vivan
separados, es decir el Matrimonio se mantiene
Desarrollo cultural infantil
El Divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a
los cónyuges en aptitud para contraer nuevo
matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en
el código civil. De igual manera no podrán contraer
Matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en
la que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en
el juicio de Divorcio, si el fallo se produjo en
rebeldía del cónyuge demandado
Desarrollo cultural infantil
Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges
divorciarse, Para este efecto, el consentimiento se
expresara del siguiente modo: los cónyuges
manifestara, por escrito, por si o por medio de
procuradores, Ante el juez de lo Civil del domicilio
de cualquiera de los cónyuges: Su nombre,
apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio
El nombre y edad de los hijos habidos durante el
matrimonio
La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los
bienes patrimoniales y de los de la Sociedad
conyugal, con la comprobación del pago de todos
los impuestos
Desarrollo cultural infantil
El Divorcio por Causales o Contencioso
Es aquel que se obtiene una vez que se ha comprobado una
o varias de las causales establecida en el art. 110. Debe ser
declarada por el juez del domicilio del demandante mediante
sentencia, el trámite es el siguiente:
Identificar la causal
Formular la demanda
Presentar la demanda
Contestación a la demanda
Audiencia de conciliación ( si no hay acuerdo )
Prueba por seis días
Audiencia de menores
Sentencia
Desarrollo cultural infantil
El adulterio de uno de los cónyuges.
Adulterio.- El acceso carnal de un casado con una
mujer que no es la legitima, constituye una
violación a la fidelidad conyugal.
Existe adulterio tanto en el hombre como en la
mujer cuando uno u otro incurre en la relación
extramatrimonial. De acuerdo a lo que establece la
jurisprudencia, no solo el hecho de encontrar
flagrantemente a la pareja puede ser considerada
como prueba de adulterio, si no también aquellas
pruebas contenidas en el código de procedimiento
civil
Universidad Técnica de Ambato
Todos los Derechos Reservados
Prohibida su reproducción total o
  parcial sin autorización de su
               autor
       Ambato – Ecuador
               2012

Más contenido relacionado

PPTX
Universidad fermin toro iris
DOCX
La Filiacion Derecho Civil Familia
PPTX
El matrimonio
PPTX
Código de Familia de Honduras Matrimonio
PPT
FiliacióN Nuevo Estatuto
PDF
Matrimonio codigo civil
PDF
La filiación
PDF
Codigo de la familia
Universidad fermin toro iris
La Filiacion Derecho Civil Familia
El matrimonio
Código de Familia de Honduras Matrimonio
FiliacióN Nuevo Estatuto
Matrimonio codigo civil
La filiación
Codigo de la familia

La actualidad más candente (20)

PPT
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
PPTX
Articulo 245 y 246 codigo Ecuatoriano
PDF
Derecho de familia y sucesiones
PDF
Derecho de familia
PDF
El matrimonio
PPTX
PRUEBA DEL MATRIMONIO
PPT
familia
PPTX
La filiacion
PPTX
Instituciones familiares y proceso
PDF
La Filiación
DOCX
Presuncion paternidad
PPT
La Adopción en Venezuela.
PPTX
Procedimiento de adopcion
PPTX
La filiacion
PDF
ENJ400 Curso Derecho de Familia
 
DOCX
Tarea3
DOC
Matrimonio codigo civil
DOC
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
DOCX
Civil familia slidershare
PDF
ENJ400 Curso Derecho de Familia
 
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
Articulo 245 y 246 codigo Ecuatoriano
Derecho de familia y sucesiones
Derecho de familia
El matrimonio
PRUEBA DEL MATRIMONIO
familia
La filiacion
Instituciones familiares y proceso
La Filiación
Presuncion paternidad
La Adopción en Venezuela.
Procedimiento de adopcion
La filiacion
ENJ400 Curso Derecho de Familia
 
Tarea3
Matrimonio codigo civil
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Civil familia slidershare
ENJ400 Curso Derecho de Familia
 
Publicidad

Destacado (8)

PPTX
Cultura venezolana Pablo Acero ci 18965559
PDF
Memoria, comunicación y desarrollo cultural
PPTX
Desarrollo cultural
PPTX
El desarrollo cultural en el actual territorio argentino, region noreste
PPTX
Desarrollo cultural
PPTX
Desarrollo cultural y artístico
PPT
LA CULTURA VENEZOLANA
Cultura venezolana Pablo Acero ci 18965559
Memoria, comunicación y desarrollo cultural
Desarrollo cultural
El desarrollo cultural en el actual territorio argentino, region noreste
Desarrollo cultural
Desarrollo cultural y artístico
LA CULTURA VENEZOLANA
Publicidad

Similar a Desarrollo cultural infantil (20)

PPTX
Leon laban actividad_1_semana_3
PPTX
Codigo Civil
DOCX
ARTÍCULO 386.docx
PPTX
Modelo para civil
DOCX
Filiación
PPTX
El matrimonio civil
PDF
La filiación
PPTX
Revista (2)
PPTX
PP MATRIMONIO .pptx
PPT
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
DOCX
Unidad ix emancipacion
DOC
conclusión acción de filiación uft saia walter yepez
PPTX
Revista filiacion
PDF
Codigo de La Familia de Panamá
PDF
Codigo de familia_honduras (2)
PDF
Codigo de familia nicaragua(actualizada 07) (2)
PDF
Codigo de familia (actualizada 07)
PPTX
El Matrimonio
PPTX
Reconocimieto y adopcion en Baja California
Leon laban actividad_1_semana_3
Codigo Civil
ARTÍCULO 386.docx
Modelo para civil
Filiación
El matrimonio civil
La filiación
Revista (2)
PP MATRIMONIO .pptx
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
Unidad ix emancipacion
conclusión acción de filiación uft saia walter yepez
Revista filiacion
Codigo de La Familia de Panamá
Codigo de familia_honduras (2)
Codigo de familia nicaragua(actualizada 07) (2)
Codigo de familia (actualizada 07)
El Matrimonio
Reconocimieto y adopcion en Baja California

Desarrollo cultural infantil

  • 3. El marido, con todo, no podrá reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el Artículo pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer Se presume de Derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trecientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
  • 5. Impugnación de la Paternidad por adulterio de la mujer. El adulterio de la mujer, aun cometido durante la época en que pudo efectuarse la concepción, no autoriza, por si solo, al marido para no reconocer al hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa época, se le admitirá la prueba de cualesquiera de otros hechos conducentes a justificar que él no es el padre.
  • 7. Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo. El hijo que nace después de expirados los ciento ochentas días subsiguientes al matrimonio, se reputara concebidos en él, y tiene por padre al marido Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las voluntades en la vida matrimonial Actitud hostil.- En sentido lato todo dicho o hecho contrario a razón o a la justicia, agravio, ofensa, o ultraje de obra o de palabra, con la intención de deshonrar, desacreditar a otra persona poniéndola
  • 9. Derecho exclusivo del Marido para impugnar la paternidad Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. Sevicia es toda crueldad o dureza excesiva con una persona. En particular los malos tratos de que se hace victima el sometido al poder o autoridad de quien así abusa
  • 11. Impugnación de la paternidad luego de la muerte del marido. Si el marido muere antes de vencido el término que le conceden las leyes para reclamar que no reconoce al hijo como suyo, podrán hacerlo, en los mismos términos, los herederos del marido y en general a toda persona a quien la pretendida paternidad del hijo causare perjuicio actual Cesara este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en testamento, o en otro instrumento publico
  • 13. Presunción de no Paternidad. A petición de cualquier persona que tenga interés actual en ello, declarara el juez que el hijo nacido después expirados los trecientos días subsiguientes a la disolución del matrimonio, no tiene por padre al marido de la madre de dicho hijo. Dicc. Guillermo Cabanelas Sevicia es toda crueldad o dureza excesiva con una persona. En particular los malos tratos de que se hace victima el sometido al poder o autoridad de quien así abusa
  • 15. Plazo para impugnar la Paternidad después de la muerte del marido. Los herederos y demás personas actualmente interesados tendrán, para demandar que se declare que un hijo no tuvo por padre al marido de su madre, sesenta días de plazo, desde aquel día en que supieron la muerte del padre.
  • 17. Impugnación de la paternidad por los ascendientes del marido Los ascendientes del marido tendrán derecho a impugnar su paternidad, aunque no tengan parte alguna en la sucesión del marido. El adulterio de uno de los cónyuges. Adulterio.- El acceso carnal de un casado con una mujer que no es la legitima, constituye una violación a la fidelidad conyugal. Existe adulterio tanto en el hombre como en la mujer cuando uno u otro incurre en la relación extramatrimonial. De acuerdo a lo que establece la jurisprudencia, no solo el hecho de encontrar flagrantemente a la pareja puede ser considerada como prueba de adulterio, si no también aquellas pruebas
  • 19.  Art 241.- Requisitos de la Impugnación Ninguna reclamación contra la paternidad del hijo concebido dentro del matrimonio, ora sea hecha por el marido, o por otra persona, tendrá valor alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil, ante el juez, el cual nombrara curador al hijo que lo necesitare, para que le defienda. La madre será citada, pero no obligada a perecer en juicio No se admitirá el testimonio de la madre que, en juicio sobre la paternidad del hijo, declare haberle concebido en adulterio
  • 21.  Art 242.- Presunción provisional de Paternidad. Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del marido, y será mantenido y tratado como tal. Pero una vez que se declare judicialmente que el marido no es el padre, tendrá derecho el marido y cualquier otro reclamante a que la madre les indemnice de todo perjuicio que la pretendida paternidad les haya causado.
  • 23. La Doctrina reconoce dos tipos de Divorcio: Divorcio Perfecto y Divorcio Imperfecto Perfecto.- Aquel que extingue el vínculo matrimonial y los cónyuges cada uno de ellos se encuentra en la capacidad de contraer nuevo matrimonio. Imperfecto.- Aquel que no disuelve el vínculo Matrimonial, pero permite que los cónyuges vivan separados, es decir el Matrimonio se mantiene
  • 25. El Divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el código civil. De igual manera no podrán contraer Matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en la que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en el juicio de Divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado
  • 27. Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse, Para este efecto, el consentimiento se expresara del siguiente modo: los cónyuges manifestara, por escrito, por si o por medio de procuradores, Ante el juez de lo Civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges: Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la Sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos
  • 29. El Divorcio por Causales o Contencioso Es aquel que se obtiene una vez que se ha comprobado una o varias de las causales establecida en el art. 110. Debe ser declarada por el juez del domicilio del demandante mediante sentencia, el trámite es el siguiente: Identificar la causal Formular la demanda Presentar la demanda Contestación a la demanda Audiencia de conciliación ( si no hay acuerdo ) Prueba por seis días Audiencia de menores Sentencia
  • 31. El adulterio de uno de los cónyuges. Adulterio.- El acceso carnal de un casado con una mujer que no es la legitima, constituye una violación a la fidelidad conyugal. Existe adulterio tanto en el hombre como en la mujer cuando uno u otro incurre en la relación extramatrimonial. De acuerdo a lo que establece la jurisprudencia, no solo el hecho de encontrar flagrantemente a la pareja puede ser considerada como prueba de adulterio, si no también aquellas pruebas contenidas en el código de procedimiento civil
  • 32. Universidad Técnica de Ambato Todos los Derechos Reservados Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización de su autor Ambato – Ecuador 2012