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“DD.HH Y LA FUNCION
POLICIAL
EXPOSITOR: SS.PNP LUIS ALBERTO CAMPOVERDE LOPEZ
DELEGADO DE DEFENSA LEGAL AL POLICIA SULLANA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
ART. 1, 2,34,42,91,137,166,175.
ART. 1, 2,34,42,91,137,166,175.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene
derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
CONCORDANCIAS: R. Leg. N° 26583 (Aprueban la "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer") Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres)
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le
impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los
de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez,
del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así
como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier
medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma
gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
CONCORDANCIAS: LEY N° 26775 (Establecen derecho de rectificación
de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación
social)
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por
la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser
abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado
del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen
efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden
incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a
salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales
privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan
en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que
puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad
públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a
ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes
de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley,
los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM
Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 28736 (Ley para la protección de pueblos indígenas u
organismos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial)
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad
mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden
ejercer individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco
puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o
fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 010-2005-PCM
D.S. N° 015-2005-SA (Valores permisibles para agentes químicos en
ambiente de trabajo)
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al
tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante
delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y
al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para
el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por
la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o
física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí
misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
CONCORDANCIA: R.M. Nº 0405-2007-ED (Aprueban
Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o
psicológico, hostigamiento sexual y violación de
la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas)
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no
excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios
de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
forma republicana de gobierno.
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
Artículo 5.- Concubinato
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad
de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
Artículo 6.- Política Nacional de población.
Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de
los hijos
La política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las familias y
de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado
asegura los programas de educación y la información
adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la
vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está
prohibida toda mención sobre el estado civil de los
padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al
discapacitado
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ARTICULO 200 CPP. - LEY N° 28237
(Código Procesal Constitucional)
D.S. N° 043-2005-PCM
Artículo 200.- Acciones de Garantía
Constitucional Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede
ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, "2. La Acción de
Amparo, que procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso
siguiente.
No procede Acción de amparo contra normas
legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular."
"3. La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el artículo
2, incisos 5 y 6 de la Constitución."
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que
procede contra las normas que tienen rango de
ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por
infracción de la Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas y resoluciones
y decretos de carácter general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de
amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el artículo
Cuando se interponen acciones de esta
naturaleza en relación con derechos
restringidos o suspendidos, el órgano
jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del
acto restrictivo. No corresponde al juez
cuestionar la declaración del estado de
emergencia ni de sitio.
Derechos de las personas en situación de
vulnerabilidad.
Grupos vulnerables
Personas en situación de vulnerabilidad son las
que, por razón de su edad, género, estado físico o
mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas o culturales, se encuentran con especiales
dificultades para ejercer con plenitud sus derechos
Pueden constituir causas de vulnerabilidad, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia
a comunidades indígenas o a minorías, la
migración y el desplazamiento interno, la pobreza,
el género, la orientación sexual, la privación de
libertad, entre otras.
La Ley 30364, su Reglamento y el Plan Nacional Contra la
Violencia de Género 2016-2021, contempla los siguientes
grupos vulnerables:
Niñas, niños y adolescentes
Personas adultas mayores
Personas con discapacidad
Personas LGTBI
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DERECHOS HUMANOS DE LA
PERSONAS EN SITUACION DE
MIGRACION.
Que se les respete su vida, y que no sean
objeto de ejecuciones extrajudiciales.
 No ser sometidas a tortura ni a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
 Que se respete su libertad personal, es
decir, no se les puede someter a la
esclavitud o servidumbre, y ni a que se les
prive de su libertad de forma arbitraria,
deben ser tratadas con humanidad y con
respeto su dignidad.
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  • 1. “DD.HH Y LA FUNCION POLICIAL EXPOSITOR: SS.PNP LUIS ALBERTO CAMPOVERDE LOPEZ DELEGADO DE DEFENSA LEGAL AL POLICIA SULLANA
  • 2. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CONSTITUCION POLITICA DEL PERU ART. 1, 2,34,42,91,137,166,175. ART. 1, 2,34,42,91,137,166,175.
  • 3. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. CONCORDANCIAS: R. Leg. N° 26583 (Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer") Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)
  • 4. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
  • 5. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  • 6. CONCORDANCIAS: LEY N° 26775 (Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
  • 7. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
  • 8. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos) 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. CONCORDANCIAS: Ley Nº 28736 (Ley para la protección de pueblos indígenas u organismos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial)
  • 9. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. CONCORDANCIAS: D.S. N° 010-2005-PCM D.S. N° 015-2005-SA (Valores permisibles para agentes químicos en ambiente de trabajo)
  • 10. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  • 11. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
  • 12. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. CONCORDANCIA: R.M. Nº 0405-2007-ED (Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas)
  • 13. Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus Apertus La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
  • 14. Artículo 6.- Política Nacional de población. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
  • 15. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
  • 16. GARANTIAS CONSTITUCIONALES ARTICULO 200 CPP. - LEY N° 28237 (Código Procesal Constitucional) D.S. N° 043-2005-PCM
  • 17. Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, "2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
  • 18. No procede Acción de amparo contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular." "3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución." 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
  • 19. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo
  • 20. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
  • 21. Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Grupos vulnerables Personas en situación de vulnerabilidad son las que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos Pueden constituir causas de vulnerabilidad, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual, la privación de libertad, entre otras.
  • 22. La Ley 30364, su Reglamento y el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, contempla los siguientes grupos vulnerables: Niñas, niños y adolescentes Personas adultas mayores Personas con discapacidad Personas LGTBI Mujeres: Mujeres migrantes Mujeres viviendo con virus del VIH Mujeres privadas de libertad Mujeres con discapacidad
  • 55. DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS EN SITUACION DE MIGRACION. Que se les respete su vida, y que no sean objeto de ejecuciones extrajudiciales.  No ser sometidas a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  Que se respete su libertad personal, es decir, no se les puede someter a la esclavitud o servidumbre, y ni a que se les prive de su libertad de forma arbitraria, deben ser tratadas con humanidad y con respeto su dignidad.