CODIGO TRIBUTARIO
BOLIVIANO
ARTÍCULOS 155 - 176
• DOCENTE: LIC. ROLANDO BARRIOS CONDORI PARALELO: 5to “A”
UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO
AREA DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS
• Cruz Escobar Luis Fernando
• Chapi Achu Jacquelin Eugenia
• Nina Quispe Adriana Ana
• Mita Calderón Michel Wendy
• Molle huanca Quispe Yhordana
• Quispe Morales Irma Florencia
• Ramírez Quito Jacqueline Lourdes
• Rojas Ramos Helen Sonia
• Siñani Ticona Marisol
• Loza Condori Dorian Antonio
Marco Normativo del Código Tributario Boliviano (CTB)
TÍTULO IV: Ilícitos Tributarios
Trata de todas las conductas prohibidas o incorrectas que las personas o empresas
puedan cometer en relación a sus obligaciones fiscales
Contravención
Una contravención es una falta tributaria de
carácter leve, que no constituye un delito. Se
refiere a incumplimientos formales o menores
que pueden ser sancionados con multas
pecuniarias. Por ejemplo, no emitir una factura
al realizar una venta.
Delito
Un delito tributario es una infracción grave que,
por su naturaleza y la intencionalidad
involucrada, puede acarrear penas más severas,
incluyendo la privación de libertad. Se asocia a
acciones que buscan evadir o defraudar al fisco
de manera significativa.
Artículo 155: Agravantes
El Artículo 156 del Código Tributario establece circunstancias
que incrementan la gravedad de un ilícito tributario,
resultando en sanciones más severas. Identificar estas
agravantes es crucial para determinar la magnitud de la
penalización aplicable, ya sea una contravención o un delito.
Según este art. 155 se constituyen agravantes
Conductas que aumentan la sanción
• Reincidencia (mismo ilícito en 5 años).
• Resistencia a la fiscalización.
• Insolvencia tributaria fraudulenta.
• Actos de violencia o intimidación.
• Uso de armas o explosivos.
• Participación de tres o más personas.
• Uso de bienes del Estado.
• Tráfico ilegal de bienes patrimoniales.
• Empleo de inimputables o interpuestas personas.
• Participación de profesionales tributarios o servidores públicos
• Actos que ponen en peligro la salud pública.
Cada agravante identificada puede incrementar la multa en un 30% para las contravenciones y hasta la
mitad de la pena privativa de libertad para los delitos.
Ejemplo Práctico de Agravantes
La empresa “Comercial Altura SRL” vende zapatos en El Alto. Durante varios meses no ha entregado
facturas a sus clientes. Esto ya es una falta.
Pero lo grave es que ya fue sancionada por eso hace un año, y además, cuando vinieron los
funcionarios del Servicio de Impuestos a fiscalizar, el dueño no les permitió ingresar y ocultó
documentos.
Agravante 1: Reincidencia
La empresa ya había sido
sancionada por la misma
conducta (no emitir
facturas) en el último año,
lo que activa la reincidencia
como agravante.
Agravante 2: Resistencia
a la Fiscalización
El dueño impidió el acceso a
los fiscalizadores y ocultó
información, constituyendo
resistencia a la acción de
control.
Impacto en la Sanción
Cada agravante incrementa
la multa en un 30%. Si la
multa original era de 2.000
BOB, por estas dos
agravantes, la sanción
ascendería a 2.000 + 30% +
30%, es decir, 2.000 * 1.6 =
3.200 BOB.
Artículo 156: Reducción de
Sanciones
El Artículo 157 del CTB establece un sistema de reducción de multas
para la contravención de omisión de pago, incentivando a los
contribuyentes a corregir su situación fiscal de manera oportuna.
Cuanto antes se realice el pago de la deuda tributaria, mayor será el
porcentaje de reducción aplicado a la sanción.
Criterios para la Reducción de Sanciones
01
Reducción del 80%
Aplicable si el pago de la deuda
tributaria se realiza después del
día 20 de la notificación con la
Vista de Cargo o Auto Inicial, y
antes de la notificación con la
Resolución Determinativa o
Sancionatoria.
02
Reducción del 60%
Ocurre si el pago de la deuda
tributaria se efectúa después de
notificada la Resolución
Determinativa o Sancionatoria, y
antes de la presentación del
recurso de alzada ante la
Autoridad Regional de
Impugnación Tributaria.
03
Reducción del 40%
Procede si el pago de la deuda
tributaria se realiza después de la
interposición del recurso de
alzada y antes de la presentación
del recurso jerárquico ante la
Autoridad General de
Impugnación Tributaria.
Ejemplo Práctico de Agravantes
Supongamos que Pedro debía pagar impuestos, pero se olvidó. El Servicio de
Impuestos lo descubre y le avisan. Si Pedro decide pagar antes de que le den la
resolución final (multa), puede recibir un descuento del 80% en la multa.
Es decir, si la multa era de 1.000 bolivianos, solo pagaría 200.
Si espera más tiempo, el descuento baja al 60% o al 40%, dependiendo de cuánto
demore en pagar.
RELACIÓN CON LA AUDITORIA TRIBUTARIA
Los artículos 155, 156 y 157 del CTB son herramientas fundamentales para los auditores
tributarios, ya que les permiten realizar una evaluación precisa de las infracciones y
aplicar las normativas de manera justa y eficiente.
Artículo 155
• El artículo 155 guía al auditor a identificar si el
error de la empresa es leve o grave, y así
ayudar a que se sancione justamente, no solo
por el error, sino por cómo actuó la empresa
frente al control.
Artículo 156:
• El artículo 156 permite al auditor guiar a la
empresa para que corrija a tiempo, pague
menos y salga beneficiada en vez de
empeorar su situación.
ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ)
 Se extingue la sanción por
omisión de pago:
Nos llega la Notificación de Vista de Cargo o Auto Inicial tenemos:
Si el contribuyente o responsable paga la
deuda tributaria dentro de 20 días de
ser notificado con la Vista de Cargo.
ES DECIR:
PLAZO
Si paga la Se elimina la sanción
ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ)
 Se extingue la sanción por contrabando:
Si el contribuyente entrega
voluntariamente la mercancía a la
Administración Tributaria antes del comiso.
🚫 Contrabando detectado
⬇
📦 Entrega voluntaria de la mercancía
⬇
⏰ Antes del comiso (confiscación)
⬇
❌ No hay sanción penal ni pecuniaria
ES DECIR:
Si un tercero responsable comete
una contravención tributaria
El Dueño / Representado ES RESPONSABLE de:
El representado será responsable de las
sanciones que correspondieran, previa
comprobación
ES DECIR:
pagar la
Y poder repetir contra
el tercero
ARTÍCULO 158.- (RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE
REPRESENTANTES Y TERCEROS).
ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN).
Pago total de la deuda tributaria y las
sanciones que correspondan.
1. POR MUERTE DEL AUTOR 2. PAGO TOTAL
ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN).
4. CONDONACION
3. PRESCRIPCION
RELACION CON LA AUDITORIA
Una auditoría tributaria es un
proceso que realiza la
Administración Tributaria (en
este caso, el SIN) para verificar
que el contribuyente ha cumplido
correctamente con sus obligaciones
tributarias.
ARTICULO N°160
CLASIFICACION
Son contravenciones tributarias:
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;
2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181;
5. Incumplimiento de otros deberes formales;
6. Las establecidas en leyes especiales.
Omisión de
inscripción en los
registros tributarios
No emisión de
factura
Omisión de
pago
Contrabando de
infracción
aduanera
Incumplimiento de
otros deberes
formales
Las establecidas en
leyes especiales
RELACION CON LA AUDITORIA
Sirve como guía
para identificar
riesgos y hallazgos
Determina los
criterios para evaluar
el cumplimiento
normativo
Prevención de
sanciones
ARTICULO N° 161 CLASES
DE SANCIONES
Cada conducta contraventora será sancionada de manera
independiente, según corresponda con:
1. Multa;
2. Clausura;
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias;
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de
tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la
Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que
adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación
bajo responsabilidad funcionaria;
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado;
6. Suspensión temporal de actividades.
Multa
Clausura
Perdida de
beneficios
Prohibición de
contratar con el
Estado
Comiso de
mercaderías
Suspensión de
actividades
RELACION CON LA AUDITORIA
Durante una auditoría
tributaria o
fiscalización, el
auditor debe
identificar si el
contribuyente incurrió
en acciones que
constituyen
contravenciones, lo
cual puede derivar en
una o varias de estas
sanciones.
También sirve de guía
para la evaluación
del riesgo tributario:
cuanto más grave la
sanción potencial,
mayor es el riesgo.
ARTICULO N° 162
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
FORMALES
Este articulo establece que el que incumpla deberes
formales sera sancionado con una multa entre 50 UFVs y
5000 UFVs.
Tambien detalla que ciertas infracciones pueden sancionarse
directamente (sin procedimiento previo), como:
1. No presentar declaraciones en el plazo
2. No emitir factura o no estar inscrito
3. Contravenciones aduaneras con sanción especial
1. Inscribirse al
registro tributario
2.Emitir y entregar
facturas
3. Llevar los libros y
registros contables
4. Presentar las
declaraciones y
pagar los impuestos
que correspondan
5. Actualización
de información
RELACION CON LA AUDITORIA
El auditor evalúa si el
contribuyente cumple los deberes
formales, como presentar
declaraciones, emitir facturas,
registrarse correctamente en el
padrón, etc.
Si detecta omisiones, debe
documentarlas en su informe y
cuantificar la posible sanción,
aplicando el rango de UFVs.
ARTÍCULO 163.- (OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS)
I. El que omitiera su inscripción
en los registros tributarios
correspondientes, se inscribiera
o permaneciera en un régimen
tributario distinto al que le
corresponda y de cuyo resultado
se produjera beneficios o
dispensas indebidas en perjuicio
de la Administración Tributaria,
será sancionado con la clausura
del establecimiento hasta que
regularice su inscripción.
II. La inscripción voluntaria en los registros
pertinentes o la corrección de la
inscripción, previa a cualquier actuación
de la Administración Tributaria, exime de la
clausura y multa, pero en ningún caso del
pago de la deuda tributaria.
Este artículo otorga “poderes
amplios” al auditor tributario para
actuar en representación de la
Administración Tributaria (como el
SIN en Bolivia), con el fin de
“verificar que los contribuyentes
cumplan con sus obligaciones
fiscales” de manera correcta y
completa.
¿Qué
implica
este
artículo?
Ejemplo:
Una empresa de transporte presenta declaraciones juradas del
IVA con ventas significativamente menores al promedio del
sector. El auditor tributario identifica esta irregularidad mediante
un cruce de información con la base de datos de la Aduana
Nacional.
Actuación del auditor tributario:
Inicio de
fiscalización
Recolección de
información
Control
cruzado
Emisión de
resolución
Detección de
inconsistencias
ARTÍCULO 164
NO EMISIÓN DE FACTURA,
NOTA FISCAL O DOCUMENTO
EQUIVALENTE
ARTÍCULO 164
I. Quién en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la
emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será
sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad
gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.
II. La sanción será de seis (6) días conntinuos hasta un máximo de cuarenta
y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor.
III En los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre de un
mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica, serán tratados como si fueran
una sola entidad, debiéndose cumplir la clausura, solamente en el establecimiento
donde se cometió la contravención.
ARTÍCULO
164
IV. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad comercial del
establecimiento pasible a la misma, salvo la que fuera imprescindible para la
conservación y custodia de los bienes depositados en su interior, o para la
continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por
razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas.
V. Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento
equivalente por la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular en
estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción
consistirá en la clausura definitiva del establecimiento.
1. Obligación de facturar
2. Infracción formal y sancionable
3. Control y transparencia
4. Sanciones
5. Facultad de fiscalización
¿Qué implica
este artículo?
ROL DEL AUDITOR TRIBUTARIO
• Detecta operaciones no facturadas
• Registrado esas facturas en su contabilidad
Verifica cumplimiento
fiscal
• Identifica faltantes de facturas
• Facturas emitidas con fecha posterior a la
venta real.
Analiza documentación
contable
• Confirma ventas sin comprobante
• Cobros en efectivo sin emisión de
documento fiscal
Cruza información con
terceros
• Aplica el Art. 164 como base legal
• Pruebas de la infracción.
Emite informes y
sanciones
ARTICULO
Nro.165
Implica no actuar cuando
existe un deber de hacerlo, y
puede tener consecuencias
legales o morales.
¿QUE ES
OMISION?
OMISION DE
PAGO
El que por acción u omisión no
pague o pague de menos el
tributo, no efectúe las retenciones
o percepciones de tributos a que
está obligado u obtenga
indebidamente liberaciones,
exenciones, beneficios o valores
fiscales, será sancionado con una
multa equivalente al sesenta por
ciento (60%) del tributo omitido
actualizado.
Esta contravención, en los casos
que corresponda, será
sancionada de acuerdo a lo
establecido en Ley específica algo
de texto
PRESENTACION DE
DESCARGOS O PRUEBAS
DETECCION Y
DILIGENCIAS
PRELIMINARES
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
PRESENTACION DE
DESCARGOS
ANALISIS DEL ARTICULO
La omisión de pago nace de un impuesto determinado
(sea del formulario 200, 400 etc) y este no fue pagado
total o parcialmente a la fecha de vencimiento., cuando
ocurre esto se debe hacer el cálculo de acuerdo al
artículo 47 de la ley 2492.
DETECCION Y DILIGENCIAS
PRELIMINARES
INICIO FORMAL DEL PROCESO
SANCIONADOR
Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de
una operación o gestión aduanera incurra en actos u
omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y
disposiciones administrativas de índole aduanera que no
constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones
aduaneras son las siguientes:
a) Los errores de trascripción en declaraciones aduaneras
que no desnaturalicen la precisión de aforo de las
mercancías o liquidación de los tributos aduaneros.
b) La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de
ello no derive un pago menor de tributos aduaneros.
c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando
en forma oportuna el responsable del despacho aduanero
eleve, a consideración de la administración aduanera, la
justificación que impide el cumplimiento oportuno de una
obligación aduanera.
En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la
obligación de pago de tributos aduaneros, estos serán
ARTICULO Nro.165 Bis
ARTICULO Nro.165 Bis
d) El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero
nacional siempre que esta haya sido entregada a una administración aduanera por el
transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de destino en el
manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito aduanero.
e) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los
auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de
mercancía, a propietarios de mercancías y consignatorios de las mismas y a operadores
de comercio exterior.
f) La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los auxiliares de
la función pública aduanera y a los transportadores internacionales de mercancías.
g) Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12 de la presente Ley.
h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan
delitos.
ANALISIS DEL ARTICULO Nro. 165
BIS
Una contravención aduanera es una
infracción de carácter
administrativo en materia aduanera
que no configura delito penal. Es
decir, es un incumplimiento de
normas aduaneras que no tiene la
gravedad suficiente para ser
considerado delito, pero que sí
genera consecuencias
administrativas y posibles
sanciones.
Las contravenciones en materia aduanera serán sancionadas
con:
a) Multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la
Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la
Vivienda (5000. UFV’s). La sanción para cada una de las
conductas contraventoras se establecerá en estos límites
mediante norma reglamentaria.
b) Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la
función pública aduanera y de los operadores de comercio
exterior por un tiempo de (10) diez, a noventa (90) días.
La Administración Tributaria podrá ejecutar total o
parcialmente las garantías constituidas a objeto de cobrar las
multas indicadas en el presente Artículo.
Articulo Nro. 165 Ter
Analisis del articulo Nro. 165
Ter
El artículo se enmarca dentro del Derecho
Administrativo Sancionador Aduanero, que
permite al Estado, a través de la Aduana
Nacional, aplicar sanciones sin recurrir a la vía
penal, ante comportamientos que:
• No constituyen delito aduanero (como
contrabando), pero
• Sí vulneran la normativa aduanera vigente.
Esta disposición responde a la necesidad de
garantizar el cumplimiento efectivo de las
obligaciones aduaneras, imponiendo
consecuencias proporcionales a las conductas
infractoras, sin llegar a criminalizar al sujeto
RELACION DE CON LA
AUDITORIA
Porque el Artículo 165 es una herramienta
legal clave para sancionar hallazgos
detectados en auditorías. Sin esta norma, la
Administración Tributaria no tendría una base
legal directa para multar al contribuyente por
estos errores u omisiones.
Cuando, tras la revisión, el auditor concluye
que hay deuda no pagada, pagada de menos
o no retenida, esta situación configura la
contravención de omisión de pago prevista en
el artículo mencionado. No importa si el
contribuyente presentó la declaración jurada:
si no pagó el impuesto total debido, procede
la multa del Artículo 165.
PROCEDIMIENTO PARA
SANCIONAR
CONTRAVENCIONES
TRIBUTARIAS
CAPITULO III
Es competente para calificar la conducta,
imponer y ejecutar las sanciones por
contravenciones, la Administración Tributaria
acreedora de la deuda tributaria. Las sanciones
se impondrán mediante Resolución
Determinativa o Resolución Sancionatoria,
salvando las sanciones que se impusieren en
forma directa conforme a lo dispuesto por este
Código.
Articulo Nro. 166
Relacion con la
auditoria
Durante la auditoría tributaria, si se
detectan irregularidades o contravenciones,
el artículo 166 faculta a la autoridad para
iniciar el procedimiento sancionatorio
formal, asegurando que las sanciones sean
impuestas por la misma entidad que realiza
el control y que conoce el detalle de la
deuda tributaria. Esto da coherencia al
proceso de fiscalización y sanción al
concentrar la responsabilidad en un único
órgano.
ARTÍCULO 167.- (DENUNCIA DE
PARTICULARES).
En materia de contravenciones, cualquier persona
podrá interponer denuncia escrita y formal ante la
Administración Tributaria respectiva, la cual tendrá
carácter reservado. El denunciante será responsable si
presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose
pasible a las sanciones correspondientes. Se levantará
la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
El Artículo 167 permite que cualquier persona, incluso
si no trabaja en la administración tributaria, pueda
presentar una denuncia formal y escrita cuando
tenga conocimiento de una posible contravención
tributaria. Esta denuncia tiene carácter reservado, lo
que significa que se protege la identidad del
denunciante. Sin embargo, si se comprueba que la
denuncia fue falsa o calumniosa, es decir, con mala
intención o sin fundamento, entonces se levanta esa
reserva y el denunciante puede ser sancionado
legalmente.
¿QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN
TRIBUTARIA?
Una contravención tributaria es una
infracción o falta menor que comete un
contribuyente cuando no cumple
correctamente con sus obligaciones
fiscales, pero sin intención de evadir
impuestos o cometer un delito grave.
No es lo mismo que un delito tributario,
que implica fraude o evasión intencional.
Las contravenciones son faltas
administrativas, pero igual pueden ser
sancionadas con multas u otras medidas.
Este artículo dice que cualquier
persona puede presentar una
denuncia formal y escrita ante la
Administración Tributaria si cree que
alguien está cometiendo una falta
relacionada con los impuestos. Esta
denuncia se mantiene en reserva,
es decir, en secreto. Pero si después
se descubre que la denuncia era
falsa o calumniosa (o sea, que no
era verdadera o se hizo con mala
intención), entonces ya no se
mantiene en secreto y el
denunciante puede recibir una
sanción.
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
El artículo 167 del Código Tributario Boliviano, que permite a cualquier
persona presentar una denuncia escrita y reservada ante la Administración
Tributaria en casos de contravenciones, se relaciona directamente con la
auditoría tributaria, ya que dicha denuncia puede convertirse en un elemento
detonante para iniciar un proceso de fiscalización. En este contexto, la
auditoría tributaria actúa como un mecanismo técnico que permite verificar
los hechos denunciados, recopilar pruebas documentales, realizar análisis
contables y determinar si efectivamente se ha cometido una infracción
tributaria. Además, en caso de que la auditoría evidencie que la denuncia fue
falsa o calumniosa, se levanta la reserva conforme a lo dispuesto por la
norma y se pueden aplicar sanciones al denunciante, demostrando así la
importancia de la auditoría como instrumento de validación y garantía de
objetividad dentro del proceso fiscal.
EJEMPLO
María es una clienta frecuente de una tienda de
electrodomésticos. Un día, al realizar una compra
grande, nota que el vendedor no le emite factura.
Sospechando que la tienda podría estar evadiendo
impuestos al no declarar todas sus ventas, María
decide hacer una denuncia formal y escrita ante el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). La
denuncia se mantiene en reserva, es decir, su
identidad no se revela. Posteriormente, la
Administración realiza una auditoría y verifica que
efectivamente la tienda omitía sistemáticamente la
emisión de facturas. Gracias a la denuncia, se inicia
una investigación tributaria y se aplican las
sanciones correspondientes.
I. Cuando una falta tributaria no esté relacionada con el cálculo del impuesto, se la
sanciona mediante un sumario contravencional. Este proceso comienza con un cargo
(una notificación formal) donde se explica la falta cometida. La Administración Tributaria
puede mantener en reserva las actuaciones durante un máximo de 15 días. El
contribuyente tiene 20 días para presentar su descargo y pruebas por escrito.
II. Transcurrido el plazo a que se refiere el parágrafo anterior, sin que se hayan aportado
pruebas, o compulsadas las mismas, la Administración Tributaria deberá pronunciar
resolución final del sumario en el plazo de los veinte (20) días siguientes. Dicha
Resolución podrá ser recurrible en la forma y plazos dispuestos en el Título III de este
Código.
III. Cuando la contravención sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario
contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y
vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario.
IV. En casos de denuncias, la Administración Tributaria podrá verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo o tercero responsable, utilizando el
procedimiento establecido en el presente artículo, reduciéndose los plazos a la mitad.
ARTÍCULO 168.- (SUMARIO CONTRAVENCIONAL).
Este artículo explica qué pasa
cuando alguien comete una
contravención tributaria (una
falta o incumplimiento, pero que
no necesariamente es evasión de
impuestos). La Administración
Tributaria puede iniciar un
sumario contravencional, que
es un proceso formal para
investigar esa falta.
Primero, se emite un cargo, que es
una notificación oficial donde se
explica cuál fue el acto u omisión
cometido. Luego, se le da al presunto
responsable un plazo para presentar
sus descargos, es decir, para
defenderse por escrito y entregar
pruebas. Después, la Administración
revisa todo y debe emitir una
resolución final, es decir, una decisión
sobre si hubo o no una contravención
y si corresponde aplicar una sanción.
EJEMPLO
Carlos es dueño de una pequeña empresa de servicios de mantenimiento.
Durante una fiscalización, los funcionarios del SIN detectan que Juan no
colocó su NIT (Número de Identificación Tributaria) en la entrada de su
local, como exige la norma. Aunque no se trata de evasión de impuestos, sí es
una contravención tributaria, porque incumplió una obligación formal.
Entonces, la Administración Tributaria emite un cargo, notificando a Juan que
se ha iniciado un sumario contravencional. Juan tiene 20 días para presentar
sus descargos y explicar por qué no cumplió con esa norma. Si no presenta
pruebas o su explicación no es válida, el SIN emite una resolución final
imponiendo una multa.
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
El artículo 168 y la auditoría tributaria están
estrechamente vinculados, ya que la auditoría
es el proceso técnico que permite identificar y
reunir pruebas sobre posibles contravenciones,
mientras que el sumario contravencional es el
procedimiento administrativo mediante el
cual se formalizan las sanciones. Juntos, forman
un sistema integral dentro del Código
Tributario Boliviano que busca garantizar el
cumplimiento tributario, proteger los derechos
del contribuyente y asegurar que las sanciones
se apliquen solo cuando existan fundamentos
claros y respetando el debido proceso legal.
La auditoría tributaria es clave en este
proceso porque ayuda a descubrir estas
contravenciones. A través de la auditoría,
la Administración revisa documentos,
declaraciones y otros registros, y si
encuentra irregularidades, puede iniciar
un sumario contravencional. Es decir, la
auditoría reúne la evidencia necesaria
para que este proceso tenga base legal.
Además, en caso de una denuncia previa,
la auditoría permite confirmar si esa
denuncia es válida o no.
UNIFICACION DE
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 169
¿QUE ESTABLECE ?
Según esta disposición legal, la Vista de Cargo, que es el
documento mediante el cual se comunica al contribuyente
(sujeto pasivo) el resultado de una fiscalización o verificación
de una deuda tributaria, cumple simultáneamente dos
funciones fundamentales:
1 AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL Y
APERTURA DE TERMINO DE PRUEBA
2 RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
Por lo tanto el parágrafo I
indica que:
Cuando el sujeto pasivo o tercero
responsable no hubiera pagado o hubiera
pagado, en todo o en parte, la deuda
tributaria después de notificado con la
Vista de Cargo, igualmente se dictará
Resolución Determinativa que establezca la
existencia o inexistencia de la deuda
tributaria e imponga la sanción por
contravención.
EJEMPLO
Durante la gestión 2025, el Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN), inicia una auditoría tributaria de tipo
general a la empresa "Comercial Cadelpa SRL",
dedicada a la venta de electrodomésticos y equipos
electrónicos, se detecta que la empresa no declaró Bs
80,000 de ingresos en el formulario del IVA
correspondiente al mes de junio y julio.
Mantenimiento de valor (actualización según UFV): Bs 1,000
DEBITO FISCAL IVA omitido (13% de Bs 80,000): Bs 10,400

Total, deuda tributaria determinada: Bs 14,000
Intereses calculados: Bs 2,600
Sobre la base de la omisión del ingreso detectado, se calculan los siguientes
conceptos:
El contribuyente es notificado con la Vista de
Cargo en donde le informa del monto adeudado y le
otorga el plazo legal para presentar pruebas,
según el articulo 98 de la presente ley
En lugar de presentar pruebas o pagar el total de
la deuda, el contribuyente decide realizar un pago
parcial de Bs 10.000
A pesar del abono, la Administración
Tributaria
Esta obligada a emitirá:
RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
Imponer la sanción
correspondiente por haber
incurrido en una
contravención tributaria,
por omitir el pago oportuno
o por haber presentado una
declaración inexacta.(Art
162 y art 165)
Establecer que la deuda
efectivamente existe (en este
caso, los Bs 4.000 restantes
de la deuda tributaria
El parágrafo II indica que:
Si la deuda tributaria hubiera sido pagada
totalmente, antes de la emisión de la Vista
de Cargo, la Administración Tributaria
deberá dictar una Resolución Determinativa
que establezca la inexistencia de la deuda
tributaria y disponga el inicio de sumario
contravencional.
¿Qué ocurre cuando el contribuyente paga la totalidad
de la deuda tributaria antes de que sea emitida la Vista
de Cargo?
Continuando con el ejemplo anterior
Antes de la emisión de la Vista de Cargo en donde
se le informa del monto adeudado, el auditor
decide informarle de la omisión de los ingresos al
contribuyente durante la etapa preliminar de
revisión, por lo tanto, el contribuyente decide:
Aplicación del parágrafo II
 Reconocer el error voluntariamente,
 Procede a realizar el pago total de la deuda
tributaria, en este caso los Bs 14,000
RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
Dispone el inicio de sumario
contravencional, porque la conducta
infractora existió: por no declarar una
parte de los ingresos.(Art 165 y art
162)
Declara la inexistencia de
la deuda tributaria
Aunque la deuda fue pagada antes de la Vista de
Cargo, la Administración Tributaria está en la
obligación de emitir:
ARTÍCULO 170
PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL TRIBUTARIO
¿QUE ESTABLECE ?
Establece que la Administración
Tributaria tiene la facultad de
actuar de oficio para verificar
el cumplimiento de la obligación
de emitir factura, nota fiscal o
documento equivalente
1
2
3
Los datos del sujeto pasivo (el contribuyente)
Los nombres de los funcionarios actuantes
La descripción de la contravención
La firma de al menos un testigo de actuación.
4
Durante la verificación, si se
detecta la comisión de alguna
contravención, los funcionarios
del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN) deben
levantar un acta oficial. En
dicha acta, deben contener:
Concluida la misma,
procederá la clausura
inmediata del negocio de
acuerdo a las sanciones
establecidas en el
Parágrafo II del Artículo
164 de este Código. En caso
de reincidencia, después de
la máxima aplicada, se
procederá a la clausura
definitiva del local
SANCIÓN DE CLAUSURA Y SUS EXCEPCIONES SEGÚN LA LEY 317 DE 11/12/2012 LEY
GENERAL DE PRESUPUESTO DEL ESTADO GESTIÓN 2013
Sin embargo, estas disposiciones
fueron objeto de una Sentencia
Constitucional 0100/2014, de
10 de enero de 2014 en donde La
Sala Plena del Tribunal
Constitucional Plurinacional
declara: La
INCONSTITUCIONALIDAD de las
mismas por vulnerar derechos
fundamentales
A partir de dicha sentencia, estas
sanciones no pueden aplicarse de
forma automática, sino que estas
sanciones requieren del inicio
de un procedimiento
administrativo sancionador,
donde el contribuyente tiene
derecho a presentar descargos
Esta inconstitucionalidad indica que existen 4 medidas flexibles
que se deben aplicar:
 El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por
el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10)
veces del monto no facturado, siempre que sea la primera
vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad.
 Tratándose de servicios de salud, educación
y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse
más de una vez.
 Ante la imposibilidad física de aplicar la sanción
de clausura se procederá al decomiso temporal de
las mercancías por los plazos previstos para dicha
sanción, debiendo ser el sujeto pasivo o tercero
responsable de cubrir los gastos.
 Tratándose de la venta de gasolinas, diésel oíl y gas
natural vehicular en estaciones de servicio
autorizadas por la entidad competente, la sanción
consistirá en la clausura definitiva del
establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea
convertida en multa
Decreto Supremo N° 28247 de 14/07/2005, Reglamento Control de Oficio de la
Obligación de Emitir Factura
Señala en sus artículos 3,4,5 lo siguiente:
A). Observación Directa: En la observación directa, es
donde los funcionarios autorizados por el SIN observan si
el comerciante emite factura en tiempo real si no lo realiza
se inicia el proceso sancionador, esta observación se
llevará a cabo en el interior del establecimiento o fuera del
mismo, de acuerdo a las condiciones o características del
mismo
“ARTÍCULO 3.- (VERIFICACIÓN). Indica que se utilizarán las siguientes
modalidades:
B. Compras de Control: En las compras de
control, los propios funcionarios del SIN o
personas contratadas al efecto simulan ser
clientes reales, adquieren bienes o servicios,
y documentan si se emite o no la factura
correspondiente.
Un funcionario del SIN adquiere un televisor por Bs.
3.500 y comprueba que no se emite factura, reportara la
infracción, documentando y adjuntando como prueba al
informe de auditoría,
EJEMPLO
“ARTÍCULO 4.- (RECUPERACIÓN DE IMPORTES DE TRANSACCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES).
Una vez efectuada la compra de control, si se
constata la falta de emisión de factura, el bien
adquirido debe ser devuelto al negocio, y el
contribuyente debe reembolsar el monto
pagado. Por ejemplo, si se compró un artículo de
Bs. 150 y no se entregó factura, tras registrar la
infracción, el inspector de impuestos debe
devolver el bien, y el comerciante debe devolver el
dinero.
En el caso de que el bien adquirido sea alimento,
bebida o servicio que no puede ser devuelto, no se
exige el reembolso. En esos casos, se mantiene la
infracción como válida, pero sin la restitución del bien ni
del dinero. Los bienes no retornables pueden ser
donados a organizaciones benéficas, conforme a
reglamentación del SIN, aportando así un beneficio
social adicional.
“ARTÍCULO 5.- (APOYO OPERATIVO).
El artículo permite al SIN solicitar apoyo de la Policía Nacional para
ejecutar controles o clausuras, es decir, establece que los operativos
de control del SIN pueden ser asistidos por la Policía Nacional. Esta
unidad está compuesta por policías en comisión, seleccionados bajo
criterios establecidos por el SIN, cuya función principal es brindar
seguridad y apoyo logístico durante los operativos. Por ejemplo, si un
operativo se realiza en un mercado donde puede haber resistencia o
riesgo de agresión, la presencia policial protege a los funcionarios del
SIN y garantiza que la inspección se realice sin incidentes.
APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
Por otro lado La auditoría tributaria representa una herramienta de control
correctivo, que busca enmendar errores y sancionar conductas indebidas
ya realizadas, mientras que el procedimiento de control tributario del
Artículo 170 es más bien preventivo y disuasivo, ya que su sola
ejecución genera un efecto de cumplimiento voluntario entre los
contribuyentes, quienes temen ser sorprendidos en infracción.
El vínculo entre la auditoría tributaria y el Artículo 169 del C.T.B. es
esencial para el funcionamiento del sistema de fiscalización
boliviano. Mientras la auditoría actúa como una herramienta
investigativa, técnica y probatoria, el Artículo 169 se encarga de
traducir esos hallazgos en actos administrativos formales que
permiten la recuperación de tributos y la aplicación de
sanciones.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 171.-
(RESPONSABILIDAD). De la
comisión de un delito
tributario surgen dos
responsabilidades:
CAPÍTULO IV
DELITOS TRIBUTARIOS
Una penal tributaria para la investigación
del hecho, su juzgamiento y la imposición
de las penas o medida de seguridad
correspondientes.
Una responsabilidad civil para la
reparación de los daños y perjuicios
emergentes.
Relación con la materia tributaria:
Este artículo establece que, cuando se comete un
delito tributario, se generan dos tipos de responsabilidades:
Penal tributaria, que tiene que
ver con sanciones como juicio,
castigos y medidas legales por
haber cometido un delito fiscal.
• Civil, que implica la reparación
económica por el daño
causado al Estado, como el
pago de impuestos omitidos,
intereses, actualizaciones y
costos legales.
Ejemplo :
Una empresa oculta ingresos para evadir el pago del IVA e
IUE, generando una deuda tributaria de Bs. 500.000.
Penalmente, el gerente puede ser juzgado y sancionado por
defraudación tributaria.
Civilmente, además, debe pagar el impuesto omitido,
intereses y gastos legales, lo que suma un total de Bs.
800.000.
Aquí se aplica la doble responsabilidad: penal y civil.
ARTÍCULO 172.- (RESPONSABLE CIVIL).
Son civilmente responsables a los efectos de este Código:
a) Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo
nombre o representación hubieren actuado los partícipes del delito.
b) Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios,
síndicos o
las personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito
tributario.
Los civilmente responsables responderán solidaria e indivisiblemente de los
daños causados al Estado.
Ejemplo :
Una empresa ficticia, “XYZ SRL”, falsifica facturas para obtener
devoluciones de crédito fiscal ilegalmente.
El contador genera los documentos falsos.
El gerente autoriza las operaciones.
El dueño se beneficia con el dinero recibido.
Cuando se descubre el fraude:
El Estado demanda civilmente a la empresa, al gerente y al
propietario.
Todos ellos deben pagar solidariamente los Bs. 300.000
obtenidos ilegalmente + intereses y gastos legales.
ARTÍCULO 173.- (EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN).
•Salvo en el delito de Contrabando, la acción penal en
delitos tributarios se extingue conforme a lo establecido
en el Artículo 27 del Código de Procedimiento Penal. A
este efecto, se entiende por reparación integral del
daño causado el pago del total de la deuda tributaria
más el cien por ciento (100%) de la multa
correspondiente, siempre que lo admita la
Administración Tributaria en calidad de víctima.
Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004,
Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su
Artículo 43, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 43
• Este decreto explica como se aplica esta extinción
según quien recaude los impuestos.
• Si la deuda es con el SERVICION DE IMPUESTOS
NACIONALES, se extingue la acción penal cuando se
confirma que el daño fue totalmente reparado
• Si la deuda es con su gobierno municipal, se necesita
una resolución especial de la máxima autoridad
ejecutiva del municipio para extinguir la acción penal
EJEMPLO
Una empresa no pago
impuestos durante un año y el
estado lademanda
penalmente.
Si la empresa paga toda la
deuda que debía mas el 100%
de multa, el estado puede
decidir no continuar con el
juicio penal porque el daño fue
resarcido.
ARTÍCULO 174.- (EFECTOS DEL ACTO
FIRME O RESOLUCIÓN JUDICIAL
EJECUTORIADA).
•El acto administrativo firme emergente de
la fase de determinación o de
prejudicialidad, que incluye la resolución
judicial ejecutoriada emergente de proceso
contencioso administrativo producirá efecto
de cosa juzgada en el proceso penal
tributario en cuanto a la determinación de
la cuantía de la deuda tributaria.
¿Qué efecto tiene esto?
•Que en el proceso penal tributario no
se discute más cuánto se debía. Esa
cifra ya quedó determinada
legalmente. El proceso penal solo se
enfocará en si existió delito y si hay
responsabilidad penal, pero no se
puede rediscutir la cuantía de la deuda
tributaria.
EJEMPLO
•El servicio de impuesto hace una
auditoria y determina que una
empresa debe 200.000 bolivianos.
•Esta resolución ya es firme es decir
no se puede apelar.
•Entonces si hay un juicio penal por
esa misma deuda el juez penal no
puede decir que es otra cantidad,
debe respetar la cifra ya
determinada
CONCLUSION
ARTICULO 173
•Busca dar una
segunda oportunidad
al contribuyente para
evitar el proceso
penal, siempre y
cuando repare
totalmente el daño
económico causado al
estado
ARTICULO 174
•Protege la
coherencia entre las
decisiones
administrativas y
penales, evitando
que se discuta dos
veces lo mismo la
cantidad de la deuda
ARTÍCULO 175.-
(CLASIFICACIÓN
)
S O N D E L I TO S
T R I B U TA R I O S :
1. Defraudación tributaria
2. Defraudación aduanera
3. Instigación pública a no
pagar tributos
4. Violación de precintos y
otros controles tributarios
5. Contrabando
6. Otros delitos aduaneros
tipificados en leyes
especiales
ARTÍCULO 175.-
RELACIÓN CON
MATERIA
S O N D E L I TO S
T R I B U TA R I O S :
En una auditoría tributaria, si se detecta alguno de
estos hechos (como contrabando, defraudación o
instigación a no pagar impuestos), se debe:
1. Documentar el hallazgo
2. Determinar el tipo de delito
3. Elevar un informe con indicios de
responsabilidad penal tributaria al Ministerio
Público o al SIN.
ARTÍCULO 176.-
(PENAS)
S E R Á N S A N C I O N A D O S C O N L A S
S I G U I E N T E S P E N A S ,
I N D E P E N D I E N T E M E N T E D E L A S
S A N C I O N E S Q U E P O R
C O N T R A V E N C I O N E S
C O R R E S P O N D A N :
PENA PRINCIPAL:
I. Privación de libertad.
1. Multa
2. Comiso de las mercancías y medios o unidades de
transporte
II. Penas Accesorias:
ARTÍCULO 176.-
(PENAS)
S E R Á N S A N C I O N A D O S C O N L A S
S I G U I E N T E S P E N A S ,
I N D E P E N D I E N T E M E N T E D E L A S
S A N C I O N E S Q U E P O R
C O N T R A V E N C I O N E S
C O R R E S P O N D A N :
3. Inhabilitación especial:
a) Inhabilitación para ejercer directa o
indirectamente actividades relacionadas con
operaciones aduaneras y de comercio de
importación y exportación por el tiempo de uno (1)
a cinco (5) años.
b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por
el tiempo de uno a tres años.
c) Pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y
prerrogativas tributarias que gocen las personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 176.-
(BIS)
CONFISCACIÓNN
DELITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS
SERÁN CONFISCADOS A FAVOR
DEL ESTADO, Y LUEGO DE SU
REGISTRO SE ENTREGARÁN
DEFINITIVAMENTE A LAS FUERZAS
ARMADAS, A LA POLICÍA
BOLIVIANA, AL MINISTERIO
PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES
CONFORME A REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 176.-
(BIS)
CONFISCACIÓN
R E L AC I Ó N CO N
M AT E R I A
EL AUDITOR TRIBUTARIO DEBE:
1. RECOMENDAR LA APLICACIÓN DE PENAS
PRINCIPALES (PRIVACIÓN DE LIBERTAD) Y
ACCESORIAS SI EXISTEN ELEMENTOS
PROBATORIOS.
2. IDENTIFICAR SI PROCEDE UNA MULTA, COMISO,
O INHABILITACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDADES
COMERCIALES.
3. EVALUAR SI EXISTEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS
MAL USADOS Y RECOMENDAR SU PÉRDIDA

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  • 1. CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO ARTÍCULOS 155 - 176 • DOCENTE: LIC. ROLANDO BARRIOS CONDORI PARALELO: 5to “A” UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO AREA DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS • Cruz Escobar Luis Fernando • Chapi Achu Jacquelin Eugenia • Nina Quispe Adriana Ana • Mita Calderón Michel Wendy • Molle huanca Quispe Yhordana • Quispe Morales Irma Florencia • Ramírez Quito Jacqueline Lourdes • Rojas Ramos Helen Sonia • Siñani Ticona Marisol • Loza Condori Dorian Antonio
  • 2. Marco Normativo del Código Tributario Boliviano (CTB) TÍTULO IV: Ilícitos Tributarios Trata de todas las conductas prohibidas o incorrectas que las personas o empresas puedan cometer en relación a sus obligaciones fiscales Contravención Una contravención es una falta tributaria de carácter leve, que no constituye un delito. Se refiere a incumplimientos formales o menores que pueden ser sancionados con multas pecuniarias. Por ejemplo, no emitir una factura al realizar una venta. Delito Un delito tributario es una infracción grave que, por su naturaleza y la intencionalidad involucrada, puede acarrear penas más severas, incluyendo la privación de libertad. Se asocia a acciones que buscan evadir o defraudar al fisco de manera significativa.
  • 3. Artículo 155: Agravantes El Artículo 156 del Código Tributario establece circunstancias que incrementan la gravedad de un ilícito tributario, resultando en sanciones más severas. Identificar estas agravantes es crucial para determinar la magnitud de la penalización aplicable, ya sea una contravención o un delito.
  • 4. Según este art. 155 se constituyen agravantes Conductas que aumentan la sanción • Reincidencia (mismo ilícito en 5 años). • Resistencia a la fiscalización. • Insolvencia tributaria fraudulenta. • Actos de violencia o intimidación. • Uso de armas o explosivos. • Participación de tres o más personas. • Uso de bienes del Estado. • Tráfico ilegal de bienes patrimoniales. • Empleo de inimputables o interpuestas personas. • Participación de profesionales tributarios o servidores públicos • Actos que ponen en peligro la salud pública. Cada agravante identificada puede incrementar la multa en un 30% para las contravenciones y hasta la mitad de la pena privativa de libertad para los delitos.
  • 5. Ejemplo Práctico de Agravantes La empresa “Comercial Altura SRL” vende zapatos en El Alto. Durante varios meses no ha entregado facturas a sus clientes. Esto ya es una falta. Pero lo grave es que ya fue sancionada por eso hace un año, y además, cuando vinieron los funcionarios del Servicio de Impuestos a fiscalizar, el dueño no les permitió ingresar y ocultó documentos. Agravante 1: Reincidencia La empresa ya había sido sancionada por la misma conducta (no emitir facturas) en el último año, lo que activa la reincidencia como agravante. Agravante 2: Resistencia a la Fiscalización El dueño impidió el acceso a los fiscalizadores y ocultó información, constituyendo resistencia a la acción de control. Impacto en la Sanción Cada agravante incrementa la multa en un 30%. Si la multa original era de 2.000 BOB, por estas dos agravantes, la sanción ascendería a 2.000 + 30% + 30%, es decir, 2.000 * 1.6 = 3.200 BOB.
  • 6. Artículo 156: Reducción de Sanciones El Artículo 157 del CTB establece un sistema de reducción de multas para la contravención de omisión de pago, incentivando a los contribuyentes a corregir su situación fiscal de manera oportuna. Cuanto antes se realice el pago de la deuda tributaria, mayor será el porcentaje de reducción aplicado a la sanción.
  • 7. Criterios para la Reducción de Sanciones 01 Reducción del 80% Aplicable si el pago de la deuda tributaria se realiza después del día 20 de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial, y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria. 02 Reducción del 60% Ocurre si el pago de la deuda tributaria se efectúa después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria, y antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria. 03 Reducción del 40% Procede si el pago de la deuda tributaria se realiza después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
  • 8. Ejemplo Práctico de Agravantes Supongamos que Pedro debía pagar impuestos, pero se olvidó. El Servicio de Impuestos lo descubre y le avisan. Si Pedro decide pagar antes de que le den la resolución final (multa), puede recibir un descuento del 80% en la multa. Es decir, si la multa era de 1.000 bolivianos, solo pagaría 200. Si espera más tiempo, el descuento baja al 60% o al 40%, dependiendo de cuánto demore en pagar.
  • 9. RELACIÓN CON LA AUDITORIA TRIBUTARIA Los artículos 155, 156 y 157 del CTB son herramientas fundamentales para los auditores tributarios, ya que les permiten realizar una evaluación precisa de las infracciones y aplicar las normativas de manera justa y eficiente. Artículo 155 • El artículo 155 guía al auditor a identificar si el error de la empresa es leve o grave, y así ayudar a que se sancione justamente, no solo por el error, sino por cómo actuó la empresa frente al control. Artículo 156: • El artículo 156 permite al auditor guiar a la empresa para que corrija a tiempo, pague menos y salga beneficiada en vez de empeorar su situación.
  • 10. ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ)  Se extingue la sanción por omisión de pago: Nos llega la Notificación de Vista de Cargo o Auto Inicial tenemos: Si el contribuyente o responsable paga la deuda tributaria dentro de 20 días de ser notificado con la Vista de Cargo. ES DECIR: PLAZO Si paga la Se elimina la sanción
  • 11. ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ)  Se extingue la sanción por contrabando: Si el contribuyente entrega voluntariamente la mercancía a la Administración Tributaria antes del comiso. 🚫 Contrabando detectado ⬇ 📦 Entrega voluntaria de la mercancía ⬇ ⏰ Antes del comiso (confiscación) ⬇ ❌ No hay sanción penal ni pecuniaria ES DECIR:
  • 12. Si un tercero responsable comete una contravención tributaria El Dueño / Representado ES RESPONSABLE de: El representado será responsable de las sanciones que correspondieran, previa comprobación ES DECIR: pagar la Y poder repetir contra el tercero ARTÍCULO 158.- (RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES Y TERCEROS).
  • 13. ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN). Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan. 1. POR MUERTE DEL AUTOR 2. PAGO TOTAL
  • 14. ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN). 4. CONDONACION 3. PRESCRIPCION
  • 15. RELACION CON LA AUDITORIA Una auditoría tributaria es un proceso que realiza la Administración Tributaria (en este caso, el SIN) para verificar que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias.
  • 16. ARTICULO N°160 CLASIFICACION Son contravenciones tributarias: 1. Omisión de inscripción en los registros tributarios; 2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; 3. Omisión de pago; 4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181; 5. Incumplimiento de otros deberes formales; 6. Las establecidas en leyes especiales.
  • 17. Omisión de inscripción en los registros tributarios No emisión de factura
  • 19. Incumplimiento de otros deberes formales Las establecidas en leyes especiales
  • 20. RELACION CON LA AUDITORIA Sirve como guía para identificar riesgos y hallazgos Determina los criterios para evaluar el cumplimiento normativo Prevención de sanciones
  • 21. ARTICULO N° 161 CLASES DE SANCIONES Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con: 1. Multa; 2. Clausura; 3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias; 4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria; 5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado; 6. Suspensión temporal de actividades.
  • 23. Prohibición de contratar con el Estado Comiso de mercaderías Suspensión de actividades
  • 24. RELACION CON LA AUDITORIA Durante una auditoría tributaria o fiscalización, el auditor debe identificar si el contribuyente incurrió en acciones que constituyen contravenciones, lo cual puede derivar en una o varias de estas sanciones. También sirve de guía para la evaluación del riesgo tributario: cuanto más grave la sanción potencial, mayor es el riesgo.
  • 25. ARTICULO N° 162 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Este articulo establece que el que incumpla deberes formales sera sancionado con una multa entre 50 UFVs y 5000 UFVs. Tambien detalla que ciertas infracciones pueden sancionarse directamente (sin procedimiento previo), como: 1. No presentar declaraciones en el plazo 2. No emitir factura o no estar inscrito 3. Contravenciones aduaneras con sanción especial
  • 26. 1. Inscribirse al registro tributario 2.Emitir y entregar facturas 3. Llevar los libros y registros contables 4. Presentar las declaraciones y pagar los impuestos que correspondan 5. Actualización de información
  • 27. RELACION CON LA AUDITORIA El auditor evalúa si el contribuyente cumple los deberes formales, como presentar declaraciones, emitir facturas, registrarse correctamente en el padrón, etc. Si detecta omisiones, debe documentarlas en su informe y cuantificar la posible sanción, aplicando el rango de UFVs.
  • 28. ARTÍCULO 163.- (OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS) I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. II. La inscripción voluntaria en los registros pertinentes o la corrección de la inscripción, previa a cualquier actuación de la Administración Tributaria, exime de la clausura y multa, pero en ningún caso del pago de la deuda tributaria.
  • 29. Este artículo otorga “poderes amplios” al auditor tributario para actuar en representación de la Administración Tributaria (como el SIN en Bolivia), con el fin de “verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales” de manera correcta y completa. ¿Qué implica este artículo?
  • 30. Ejemplo: Una empresa de transporte presenta declaraciones juradas del IVA con ventas significativamente menores al promedio del sector. El auditor tributario identifica esta irregularidad mediante un cruce de información con la base de datos de la Aduana Nacional. Actuación del auditor tributario: Inicio de fiscalización Recolección de información Control cruzado Emisión de resolución Detección de inconsistencias
  • 31. ARTÍCULO 164 NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE
  • 32. ARTÍCULO 164 I. Quién en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria. II. La sanción será de seis (6) días conntinuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. III En los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica, serán tratados como si fueran una sola entidad, debiéndose cumplir la clausura, solamente en el establecimiento donde se cometió la contravención.
  • 33. ARTÍCULO 164 IV. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad comercial del establecimiento pasible a la misma, salvo la que fuera imprescindible para la conservación y custodia de los bienes depositados en su interior, o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas. V. Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento.
  • 34. 1. Obligación de facturar 2. Infracción formal y sancionable 3. Control y transparencia 4. Sanciones 5. Facultad de fiscalización ¿Qué implica este artículo?
  • 35. ROL DEL AUDITOR TRIBUTARIO • Detecta operaciones no facturadas • Registrado esas facturas en su contabilidad Verifica cumplimiento fiscal • Identifica faltantes de facturas • Facturas emitidas con fecha posterior a la venta real. Analiza documentación contable • Confirma ventas sin comprobante • Cobros en efectivo sin emisión de documento fiscal Cruza información con terceros • Aplica el Art. 164 como base legal • Pruebas de la infracción. Emite informes y sanciones
  • 37. Implica no actuar cuando existe un deber de hacerlo, y puede tener consecuencias legales o morales. ¿QUE ES OMISION? OMISION DE PAGO
  • 38. El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado. Esta contravención, en los casos que corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica algo de texto
  • 39. PRESENTACION DE DESCARGOS O PRUEBAS DETECCION Y DILIGENCIAS PRELIMINARES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PRESENTACION DE DESCARGOS ANALISIS DEL ARTICULO La omisión de pago nace de un impuesto determinado (sea del formulario 200, 400 etc) y este no fue pagado total o parcialmente a la fecha de vencimiento., cuando ocurre esto se debe hacer el cálculo de acuerdo al artículo 47 de la ley 2492. DETECCION Y DILIGENCIAS PRELIMINARES INICIO FORMAL DEL PROCESO SANCIONADOR
  • 40. Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes: a) Los errores de trascripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros. b) La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un pago menor de tributos aduaneros. c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera. En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de tributos aduaneros, estos serán ARTICULO Nro.165 Bis
  • 41. ARTICULO Nro.165 Bis d) El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero nacional siempre que esta haya sido entregada a una administración aduanera por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito aduanero. e) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de mercancía, a propietarios de mercancías y consignatorios de las mismas y a operadores de comercio exterior. f) La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales de mercancías. g) Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12 de la presente Ley. h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos.
  • 42. ANALISIS DEL ARTICULO Nro. 165 BIS Una contravención aduanera es una infracción de carácter administrativo en materia aduanera que no configura delito penal. Es decir, es un incumplimiento de normas aduaneras que no tiene la gravedad suficiente para ser considerado delito, pero que sí genera consecuencias administrativas y posibles sanciones.
  • 43. Las contravenciones en materia aduanera serán sancionadas con: a) Multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5000. UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en estos límites mediante norma reglamentaria. b) Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior por un tiempo de (10) diez, a noventa (90) días. La Administración Tributaria podrá ejecutar total o parcialmente las garantías constituidas a objeto de cobrar las multas indicadas en el presente Artículo. Articulo Nro. 165 Ter
  • 44. Analisis del articulo Nro. 165 Ter El artículo se enmarca dentro del Derecho Administrativo Sancionador Aduanero, que permite al Estado, a través de la Aduana Nacional, aplicar sanciones sin recurrir a la vía penal, ante comportamientos que: • No constituyen delito aduanero (como contrabando), pero • Sí vulneran la normativa aduanera vigente. Esta disposición responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones aduaneras, imponiendo consecuencias proporcionales a las conductas infractoras, sin llegar a criminalizar al sujeto
  • 45. RELACION DE CON LA AUDITORIA Porque el Artículo 165 es una herramienta legal clave para sancionar hallazgos detectados en auditorías. Sin esta norma, la Administración Tributaria no tendría una base legal directa para multar al contribuyente por estos errores u omisiones. Cuando, tras la revisión, el auditor concluye que hay deuda no pagada, pagada de menos o no retenida, esta situación configura la contravención de omisión de pago prevista en el artículo mencionado. No importa si el contribuyente presentó la declaración jurada: si no pagó el impuesto total debido, procede la multa del Artículo 165.
  • 47. Es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria. Las sanciones se impondrán mediante Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria, salvando las sanciones que se impusieren en forma directa conforme a lo dispuesto por este Código. Articulo Nro. 166
  • 48. Relacion con la auditoria Durante la auditoría tributaria, si se detectan irregularidades o contravenciones, el artículo 166 faculta a la autoridad para iniciar el procedimiento sancionatorio formal, asegurando que las sanciones sean impuestas por la misma entidad que realiza el control y que conoce el detalle de la deuda tributaria. Esto da coherencia al proceso de fiscalización y sanción al concentrar la responsabilidad en un único órgano.
  • 49. ARTÍCULO 167.- (DENUNCIA DE PARTICULARES). En materia de contravenciones, cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la Administración Tributaria respectiva, la cual tendrá carácter reservado. El denunciante será responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a las sanciones correspondientes. Se levantará la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
  • 50. El Artículo 167 permite que cualquier persona, incluso si no trabaja en la administración tributaria, pueda presentar una denuncia formal y escrita cuando tenga conocimiento de una posible contravención tributaria. Esta denuncia tiene carácter reservado, lo que significa que se protege la identidad del denunciante. Sin embargo, si se comprueba que la denuncia fue falsa o calumniosa, es decir, con mala intención o sin fundamento, entonces se levanta esa reserva y el denunciante puede ser sancionado legalmente.
  • 51. ¿QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN TRIBUTARIA? Una contravención tributaria es una infracción o falta menor que comete un contribuyente cuando no cumple correctamente con sus obligaciones fiscales, pero sin intención de evadir impuestos o cometer un delito grave. No es lo mismo que un delito tributario, que implica fraude o evasión intencional. Las contravenciones son faltas administrativas, pero igual pueden ser sancionadas con multas u otras medidas. Este artículo dice que cualquier persona puede presentar una denuncia formal y escrita ante la Administración Tributaria si cree que alguien está cometiendo una falta relacionada con los impuestos. Esta denuncia se mantiene en reserva, es decir, en secreto. Pero si después se descubre que la denuncia era falsa o calumniosa (o sea, que no era verdadera o se hizo con mala intención), entonces ya no se mantiene en secreto y el denunciante puede recibir una sanción.
  • 52. RELACIÓN CON LA AUDITORÍA TRIBUTARIA El artículo 167 del Código Tributario Boliviano, que permite a cualquier persona presentar una denuncia escrita y reservada ante la Administración Tributaria en casos de contravenciones, se relaciona directamente con la auditoría tributaria, ya que dicha denuncia puede convertirse en un elemento detonante para iniciar un proceso de fiscalización. En este contexto, la auditoría tributaria actúa como un mecanismo técnico que permite verificar los hechos denunciados, recopilar pruebas documentales, realizar análisis contables y determinar si efectivamente se ha cometido una infracción tributaria. Además, en caso de que la auditoría evidencie que la denuncia fue falsa o calumniosa, se levanta la reserva conforme a lo dispuesto por la norma y se pueden aplicar sanciones al denunciante, demostrando así la importancia de la auditoría como instrumento de validación y garantía de objetividad dentro del proceso fiscal.
  • 53. EJEMPLO María es una clienta frecuente de una tienda de electrodomésticos. Un día, al realizar una compra grande, nota que el vendedor no le emite factura. Sospechando que la tienda podría estar evadiendo impuestos al no declarar todas sus ventas, María decide hacer una denuncia formal y escrita ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). La denuncia se mantiene en reserva, es decir, su identidad no se revela. Posteriormente, la Administración realiza una auditoría y verifica que efectivamente la tienda omitía sistemáticamente la emisión de facturas. Gracias a la denuncia, se inicia una investigación tributaria y se aplican las sanciones correspondientes.
  • 54. I. Cuando una falta tributaria no esté relacionada con el cálculo del impuesto, se la sanciona mediante un sumario contravencional. Este proceso comienza con un cargo (una notificación formal) donde se explica la falta cometida. La Administración Tributaria puede mantener en reserva las actuaciones durante un máximo de 15 días. El contribuyente tiene 20 días para presentar su descargo y pruebas por escrito. II. Transcurrido el plazo a que se refiere el parágrafo anterior, sin que se hayan aportado pruebas, o compulsadas las mismas, la Administración Tributaria deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de los veinte (20) días siguientes. Dicha Resolución podrá ser recurrible en la forma y plazos dispuestos en el Título III de este Código. III. Cuando la contravención sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario. IV. En casos de denuncias, la Administración Tributaria podrá verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo o tercero responsable, utilizando el procedimiento establecido en el presente artículo, reduciéndose los plazos a la mitad. ARTÍCULO 168.- (SUMARIO CONTRAVENCIONAL).
  • 55. Este artículo explica qué pasa cuando alguien comete una contravención tributaria (una falta o incumplimiento, pero que no necesariamente es evasión de impuestos). La Administración Tributaria puede iniciar un sumario contravencional, que es un proceso formal para investigar esa falta. Primero, se emite un cargo, que es una notificación oficial donde se explica cuál fue el acto u omisión cometido. Luego, se le da al presunto responsable un plazo para presentar sus descargos, es decir, para defenderse por escrito y entregar pruebas. Después, la Administración revisa todo y debe emitir una resolución final, es decir, una decisión sobre si hubo o no una contravención y si corresponde aplicar una sanción.
  • 56. EJEMPLO Carlos es dueño de una pequeña empresa de servicios de mantenimiento. Durante una fiscalización, los funcionarios del SIN detectan que Juan no colocó su NIT (Número de Identificación Tributaria) en la entrada de su local, como exige la norma. Aunque no se trata de evasión de impuestos, sí es una contravención tributaria, porque incumplió una obligación formal. Entonces, la Administración Tributaria emite un cargo, notificando a Juan que se ha iniciado un sumario contravencional. Juan tiene 20 días para presentar sus descargos y explicar por qué no cumplió con esa norma. Si no presenta pruebas o su explicación no es válida, el SIN emite una resolución final imponiendo una multa.
  • 57. RELACIÓN CON LA AUDITORÍA TRIBUTARIA El artículo 168 y la auditoría tributaria están estrechamente vinculados, ya que la auditoría es el proceso técnico que permite identificar y reunir pruebas sobre posibles contravenciones, mientras que el sumario contravencional es el procedimiento administrativo mediante el cual se formalizan las sanciones. Juntos, forman un sistema integral dentro del Código Tributario Boliviano que busca garantizar el cumplimiento tributario, proteger los derechos del contribuyente y asegurar que las sanciones se apliquen solo cuando existan fundamentos claros y respetando el debido proceso legal. La auditoría tributaria es clave en este proceso porque ayuda a descubrir estas contravenciones. A través de la auditoría, la Administración revisa documentos, declaraciones y otros registros, y si encuentra irregularidades, puede iniciar un sumario contravencional. Es decir, la auditoría reúne la evidencia necesaria para que este proceso tenga base legal. Además, en caso de una denuncia previa, la auditoría permite confirmar si esa denuncia es válida o no.
  • 59. ¿QUE ESTABLECE ? Según esta disposición legal, la Vista de Cargo, que es el documento mediante el cual se comunica al contribuyente (sujeto pasivo) el resultado de una fiscalización o verificación de una deuda tributaria, cumple simultáneamente dos funciones fundamentales: 1 AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL Y APERTURA DE TERMINO DE PRUEBA 2 RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
  • 60. Por lo tanto el parágrafo I indica que: Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en parte, la deuda tributaria después de notificado con la Vista de Cargo, igualmente se dictará Resolución Determinativa que establezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria e imponga la sanción por contravención.
  • 61. EJEMPLO Durante la gestión 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inicia una auditoría tributaria de tipo general a la empresa "Comercial Cadelpa SRL", dedicada a la venta de electrodomésticos y equipos electrónicos, se detecta que la empresa no declaró Bs 80,000 de ingresos en el formulario del IVA correspondiente al mes de junio y julio.
  • 62. Mantenimiento de valor (actualización según UFV): Bs 1,000 DEBITO FISCAL IVA omitido (13% de Bs 80,000): Bs 10,400  Total, deuda tributaria determinada: Bs 14,000 Intereses calculados: Bs 2,600 Sobre la base de la omisión del ingreso detectado, se calculan los siguientes conceptos: El contribuyente es notificado con la Vista de Cargo en donde le informa del monto adeudado y le otorga el plazo legal para presentar pruebas, según el articulo 98 de la presente ley En lugar de presentar pruebas o pagar el total de la deuda, el contribuyente decide realizar un pago parcial de Bs 10.000
  • 63. A pesar del abono, la Administración Tributaria Esta obligada a emitirá: RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Imponer la sanción correspondiente por haber incurrido en una contravención tributaria, por omitir el pago oportuno o por haber presentado una declaración inexacta.(Art 162 y art 165) Establecer que la deuda efectivamente existe (en este caso, los Bs 4.000 restantes de la deuda tributaria
  • 64. El parágrafo II indica que: Si la deuda tributaria hubiera sido pagada totalmente, antes de la emisión de la Vista de Cargo, la Administración Tributaria deberá dictar una Resolución Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda tributaria y disponga el inicio de sumario contravencional. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente paga la totalidad de la deuda tributaria antes de que sea emitida la Vista de Cargo?
  • 65. Continuando con el ejemplo anterior Antes de la emisión de la Vista de Cargo en donde se le informa del monto adeudado, el auditor decide informarle de la omisión de los ingresos al contribuyente durante la etapa preliminar de revisión, por lo tanto, el contribuyente decide: Aplicación del parágrafo II  Reconocer el error voluntariamente,  Procede a realizar el pago total de la deuda tributaria, en este caso los Bs 14,000
  • 66. RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Dispone el inicio de sumario contravencional, porque la conducta infractora existió: por no declarar una parte de los ingresos.(Art 165 y art 162) Declara la inexistencia de la deuda tributaria Aunque la deuda fue pagada antes de la Vista de Cargo, la Administración Tributaria está en la obligación de emitir:
  • 68. ¿QUE ESTABLECE ? Establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de actuar de oficio para verificar el cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente 1 2 3 Los datos del sujeto pasivo (el contribuyente) Los nombres de los funcionarios actuantes La descripción de la contravención La firma de al menos un testigo de actuación. 4 Durante la verificación, si se detecta la comisión de alguna contravención, los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deben levantar un acta oficial. En dicha acta, deben contener:
  • 69. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local
  • 70. SANCIÓN DE CLAUSURA Y SUS EXCEPCIONES SEGÚN LA LEY 317 DE 11/12/2012 LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DEL ESTADO GESTIÓN 2013 Sin embargo, estas disposiciones fueron objeto de una Sentencia Constitucional 0100/2014, de 10 de enero de 2014 en donde La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional declara: La INCONSTITUCIONALIDAD de las mismas por vulnerar derechos fundamentales A partir de dicha sentencia, estas sanciones no pueden aplicarse de forma automática, sino que estas sanciones requieren del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, donde el contribuyente tiene derecho a presentar descargos
  • 71. Esta inconstitucionalidad indica que existen 4 medidas flexibles que se deben aplicar:  El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces del monto no facturado, siempre que sea la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad.  Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.
  • 72.  Ante la imposibilidad física de aplicar la sanción de clausura se procederá al decomiso temporal de las mercancías por los plazos previstos para dicha sanción, debiendo ser el sujeto pasivo o tercero responsable de cubrir los gastos.  Tratándose de la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa
  • 73. Decreto Supremo N° 28247 de 14/07/2005, Reglamento Control de Oficio de la Obligación de Emitir Factura Señala en sus artículos 3,4,5 lo siguiente: A). Observación Directa: En la observación directa, es donde los funcionarios autorizados por el SIN observan si el comerciante emite factura en tiempo real si no lo realiza se inicia el proceso sancionador, esta observación se llevará a cabo en el interior del establecimiento o fuera del mismo, de acuerdo a las condiciones o características del mismo “ARTÍCULO 3.- (VERIFICACIÓN). Indica que se utilizarán las siguientes modalidades:
  • 74. B. Compras de Control: En las compras de control, los propios funcionarios del SIN o personas contratadas al efecto simulan ser clientes reales, adquieren bienes o servicios, y documentan si se emite o no la factura correspondiente. Un funcionario del SIN adquiere un televisor por Bs. 3.500 y comprueba que no se emite factura, reportara la infracción, documentando y adjuntando como prueba al informe de auditoría, EJEMPLO
  • 75. “ARTÍCULO 4.- (RECUPERACIÓN DE IMPORTES DE TRANSACCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES). Una vez efectuada la compra de control, si se constata la falta de emisión de factura, el bien adquirido debe ser devuelto al negocio, y el contribuyente debe reembolsar el monto pagado. Por ejemplo, si se compró un artículo de Bs. 150 y no se entregó factura, tras registrar la infracción, el inspector de impuestos debe devolver el bien, y el comerciante debe devolver el dinero. En el caso de que el bien adquirido sea alimento, bebida o servicio que no puede ser devuelto, no se exige el reembolso. En esos casos, se mantiene la infracción como válida, pero sin la restitución del bien ni del dinero. Los bienes no retornables pueden ser donados a organizaciones benéficas, conforme a reglamentación del SIN, aportando así un beneficio social adicional.
  • 76. “ARTÍCULO 5.- (APOYO OPERATIVO). El artículo permite al SIN solicitar apoyo de la Policía Nacional para ejecutar controles o clausuras, es decir, establece que los operativos de control del SIN pueden ser asistidos por la Policía Nacional. Esta unidad está compuesta por policías en comisión, seleccionados bajo criterios establecidos por el SIN, cuya función principal es brindar seguridad y apoyo logístico durante los operativos. Por ejemplo, si un operativo se realiza en un mercado donde puede haber resistencia o riesgo de agresión, la presencia policial protege a los funcionarios del SIN y garantiza que la inspección se realice sin incidentes.
  • 77. APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA Por otro lado La auditoría tributaria representa una herramienta de control correctivo, que busca enmendar errores y sancionar conductas indebidas ya realizadas, mientras que el procedimiento de control tributario del Artículo 170 es más bien preventivo y disuasivo, ya que su sola ejecución genera un efecto de cumplimiento voluntario entre los contribuyentes, quienes temen ser sorprendidos en infracción. El vínculo entre la auditoría tributaria y el Artículo 169 del C.T.B. es esencial para el funcionamiento del sistema de fiscalización boliviano. Mientras la auditoría actúa como una herramienta investigativa, técnica y probatoria, el Artículo 169 se encarga de traducir esos hallazgos en actos administrativos formales que permiten la recuperación de tributos y la aplicación de sanciones.
  • 78. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 171.- (RESPONSABILIDAD). De la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades: CAPÍTULO IV DELITOS TRIBUTARIOS Una penal tributaria para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad correspondientes. Una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.
  • 79. Relación con la materia tributaria: Este artículo establece que, cuando se comete un delito tributario, se generan dos tipos de responsabilidades: Penal tributaria, que tiene que ver con sanciones como juicio, castigos y medidas legales por haber cometido un delito fiscal. • Civil, que implica la reparación económica por el daño causado al Estado, como el pago de impuestos omitidos, intereses, actualizaciones y costos legales.
  • 80. Ejemplo : Una empresa oculta ingresos para evadir el pago del IVA e IUE, generando una deuda tributaria de Bs. 500.000. Penalmente, el gerente puede ser juzgado y sancionado por defraudación tributaria. Civilmente, además, debe pagar el impuesto omitido, intereses y gastos legales, lo que suma un total de Bs. 800.000. Aquí se aplica la doble responsabilidad: penal y civil.
  • 81. ARTÍCULO 172.- (RESPONSABLE CIVIL). Son civilmente responsables a los efectos de este Código: a) Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo nombre o representación hubieren actuado los partícipes del delito. b) Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o las personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario. Los civilmente responsables responderán solidaria e indivisiblemente de los daños causados al Estado.
  • 82. Ejemplo : Una empresa ficticia, “XYZ SRL”, falsifica facturas para obtener devoluciones de crédito fiscal ilegalmente. El contador genera los documentos falsos. El gerente autoriza las operaciones. El dueño se beneficia con el dinero recibido. Cuando se descubre el fraude: El Estado demanda civilmente a la empresa, al gerente y al propietario. Todos ellos deben pagar solidariamente los Bs. 300.000 obtenidos ilegalmente + intereses y gastos legales.
  • 83. ARTÍCULO 173.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN). •Salvo en el delito de Contrabando, la acción penal en delitos tributarios se extingue conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Código de Procedimiento Penal. A este efecto, se entiende por reparación integral del daño causado el pago del total de la deuda tributaria más el cien por ciento (100%) de la multa correspondiente, siempre que lo admita la Administración Tributaria en calidad de víctima.
  • 84. Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 43, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 43 • Este decreto explica como se aplica esta extinción según quien recaude los impuestos. • Si la deuda es con el SERVICION DE IMPUESTOS NACIONALES, se extingue la acción penal cuando se confirma que el daño fue totalmente reparado • Si la deuda es con su gobierno municipal, se necesita una resolución especial de la máxima autoridad ejecutiva del municipio para extinguir la acción penal
  • 85. EJEMPLO Una empresa no pago impuestos durante un año y el estado lademanda penalmente. Si la empresa paga toda la deuda que debía mas el 100% de multa, el estado puede decidir no continuar con el juicio penal porque el daño fue resarcido.
  • 86. ARTÍCULO 174.- (EFECTOS DEL ACTO FIRME O RESOLUCIÓN JUDICIAL EJECUTORIADA). •El acto administrativo firme emergente de la fase de determinación o de prejudicialidad, que incluye la resolución judicial ejecutoriada emergente de proceso contencioso administrativo producirá efecto de cosa juzgada en el proceso penal tributario en cuanto a la determinación de la cuantía de la deuda tributaria.
  • 87. ¿Qué efecto tiene esto? •Que en el proceso penal tributario no se discute más cuánto se debía. Esa cifra ya quedó determinada legalmente. El proceso penal solo se enfocará en si existió delito y si hay responsabilidad penal, pero no se puede rediscutir la cuantía de la deuda tributaria.
  • 88. EJEMPLO •El servicio de impuesto hace una auditoria y determina que una empresa debe 200.000 bolivianos. •Esta resolución ya es firme es decir no se puede apelar. •Entonces si hay un juicio penal por esa misma deuda el juez penal no puede decir que es otra cantidad, debe respetar la cifra ya determinada
  • 89. CONCLUSION ARTICULO 173 •Busca dar una segunda oportunidad al contribuyente para evitar el proceso penal, siempre y cuando repare totalmente el daño económico causado al estado ARTICULO 174 •Protege la coherencia entre las decisiones administrativas y penales, evitando que se discuta dos veces lo mismo la cantidad de la deuda
  • 90. ARTÍCULO 175.- (CLASIFICACIÓN ) S O N D E L I TO S T R I B U TA R I O S : 1. Defraudación tributaria 2. Defraudación aduanera 3. Instigación pública a no pagar tributos 4. Violación de precintos y otros controles tributarios 5. Contrabando 6. Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales
  • 91. ARTÍCULO 175.- RELACIÓN CON MATERIA S O N D E L I TO S T R I B U TA R I O S : En una auditoría tributaria, si se detecta alguno de estos hechos (como contrabando, defraudación o instigación a no pagar impuestos), se debe: 1. Documentar el hallazgo 2. Determinar el tipo de delito 3. Elevar un informe con indicios de responsabilidad penal tributaria al Ministerio Público o al SIN.
  • 92. ARTÍCULO 176.- (PENAS) S E R Á N S A N C I O N A D O S C O N L A S S I G U I E N T E S P E N A S , I N D E P E N D I E N T E M E N T E D E L A S S A N C I O N E S Q U E P O R C O N T R A V E N C I O N E S C O R R E S P O N D A N : PENA PRINCIPAL: I. Privación de libertad. 1. Multa 2. Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte II. Penas Accesorias:
  • 93. ARTÍCULO 176.- (PENAS) S E R Á N S A N C I O N A D O S C O N L A S S I G U I E N T E S P E N A S , I N D E P E N D I E N T E M E N T E D E L A S S A N C I O N E S Q U E P O R C O N T R A V E N C I O N E S C O R R E S P O N D A N : 3. Inhabilitación especial: a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de uno (1) a cinco (5) años. b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años. c) Pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y prerrogativas tributarias que gocen las personas naturales o jurídicas.
  • 94. ARTÍCULO 176.- (BIS) CONFISCACIÓNN DELITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS SERÁN CONFISCADOS A FAVOR DEL ESTADO, Y LUEGO DE SU REGISTRO SE ENTREGARÁN DEFINITIVAMENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, A LA POLICÍA BOLIVIANA, AL MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES CONFORME A REGLAMENTACIÓN.
  • 95. ARTÍCULO 176.- (BIS) CONFISCACIÓN R E L AC I Ó N CO N M AT E R I A EL AUDITOR TRIBUTARIO DEBE: 1. RECOMENDAR LA APLICACIÓN DE PENAS PRINCIPALES (PRIVACIÓN DE LIBERTAD) Y ACCESORIAS SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS. 2. IDENTIFICAR SI PROCEDE UNA MULTA, COMISO, O INHABILITACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES. 3. EVALUAR SI EXISTEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS MAL USADOS Y RECOMENDAR SU PÉRDIDA