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Diapositivas de violencia
DERECHO
GENERO
BIENESTAR
INTERCULTURAL
RESTAURATIV
O
PEDAGÓGICO
INCLUSIVO
Intergeneracional
Enfoques
La violencia es un problema social y cultural que afecta al
desarrollo integral de las personas, vulnerando su derecho a vivir
en un entorno libre de violencia (Convención de los Derechos del
Niño, 1994).
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “el
uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como
amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones” (1996).
MARCO TEORICO REFERENCIAL
Categorización de la violencia
Diapositivas de violencia
Discriminatorios, groserías, sarcasmo, etiquetamientos y el
maltrato emocional manipulación, humillación, amenazas, difusión
de rumores, culpar, ofender.
Diapositivas de violencia
Diapositivas de violencia
Violencia virtual
Es aquella violencia psicológica que se ejerce a
través de medios virtuales y que tiene efectos
psicosociales en las personas. Este tipo de
violencia se ejerce a través de la televisión, el
teléfono o las redes sociales.
Violencia intrafamiliar
En el artículo 155 del Código Integral Penal (COIP),
en relación a la violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, “se considera violencia toda
acción que consista en maltrato, físico, psicológico o
sexual ejecutado por un miembro de la familia en
contra de la mujer o demás integrantes del núcleo
familiar.
La violencia entre pares
Puede ser frecuente en el ámbito educativo, pues es el lugar donde
niños, niñas y adolescentes se relacionan e interactúan
permanentemente.
Esta modalidad de violencia no se genera exclusivamente en espacios
de distracción o esparcimiento como los recreos sino que también se
puede ejercer en el salón de clase o durante el trayecto a la institución o
el lugar de residencia.
Acoso escolar (bullying): se trata de un tipo de violencia entre pares,
también conocido como bullying, hostigamiento o intimidación escolar.
Existen tres actores fundamentales con los que se debe trabajar
de forma directa: el agresor, el agredido y el/os espectador/es.
Es importante considerar que pueden estar presentes diferentes
tipos de espectadores:
1) el espectador que participa del acoso, pero no lo inicia;
2) el que observa la situación de violencia y aprueba esta
situación sin llegar a participar en el acto de agresión;
3) el que observa y no interviene, pero muestra indiferencia
ante los casos de violencia;
4) el que no se atreve a detener el acoso; y,
5) el que defiende de la víctima.
PREVENCION INTEGRAL
 En el Modelo de Funcionamiento de los Departamentos de Consejería
Estudiantil DECE, se menciona que “la prevención integral es el conjunto de
acciones y estrategias orientadas a toda la comunidad educativa hacia el
ejercicio pleno de los derechos humanos, fortaleciendo el desarrollo integral, la
construcción de una cultura de paz en el marco del Buen Vivir, a través de la
adopción de medidas encaminadas a impedir que aparezcan problemáticas
psicosociales que afecten el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes
e impedir que las deficiencias causadas por el aparecimiento de las mismas no
prevalezcan en el tiempo” (2016).
ACCIONES PARA PREVENIR
SITUACIONES DE
VIOLENCIA EN LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ACCIONES IMPLEMENTADAS POR
PROFESIONALES DEL DECE
 Participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el
Código de Convivencia, fortaleciendo el enfoque de cultura de paz, el
desarrollo de habilidades para la vida y la convivencia armónica.
 • Socializar con toda la comunidad educativa los protocolos a seguir frente a
la presencia de casos de violencia de cualquier tipo y modalidad.
 • Mantener un diálogo constante con madres y padres de familia, dando
seguimiento a la dinámica familiar que mantienen con sus hijos e hijas,
dotando de estrategias para fortalecer la comunicación familiar.
 • Promover la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la
definición e implementación de planes, programas y proyectos orientados a
la promoción y prevención de problemáticas psicosociales.
PROYECTOS A IMPLEMENTAR
 Elaborar proyectos de promoción y prevención de la violencia, dirigidos a toda
la comunidad educativa, tomando en consideración la edad y las necesidades
situacionales.
 Los temas que se proponen son:
• Prevención de la violencia y educación para la paz
• Convivencia armónica en diversidad
• Uso adecuado de las tecnologías de la comunicación
e información
• Relaciones familiares en la formación integral
• Desarrollo de habilidades para la vida
 •
PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN ANTE
CASOS DE
VIOLENCIA
Diapositivas de violencia
ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTES
VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
 ¿Cuándo ocurrió la situación de violencia?
 • ¿Es la primera vez o ya ha ocurrido en otras ocasiones?
 • ¿Quién es la persona que está propiciando dichas agresiones?
 • ¿Existen más personas implicadas en el acto violento?
En casos de violencia sexual la consejera o consejero del DECE podrá elaborar
un informe del hecho denunciado, solo con aquella información que pudiere
brindar la víctima de forma voluntaria sin necesidad de entrar en detalles a fin de
evitar la revictimización de la persona.
La persona delegada por la Fiscalía es la encargada de hacer la valoración de lo
sucedido.
NO EXISTE MEDIACIÓN¡Recuerde!
 Si un niño, niña o adolescente le hace saber que está viviendo una experiencia de violencia
sexual dentro o fuera de la institución educativa, debe expresarle su apoyo y brindarle
ayuda, evitando Desestimar la situación de violencia
En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa
esté implicado en el caso de violencia, los procedimientos detallados en este
protocolo debe realizarlos la coordinación del DECE, en conjunto con la
Dirección Distrital de Educación.
La autoridad institucional deberá acudir de forma inmediata (en menos de
24 horas) a la Fiscalía para efectuar la denuncia, adjuntando una copia del
informe del hecho realizado por el personal del DECE (posteriormente la
Fiscalía podrá solicitar la ampliación del informe). En caso de que la autoridad
o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de
violencia, quien detecte el hecho deberá denunciar el hecho a Fiscalía.
Diapositivas de violencia
debe identificar el
tipo de falta
cometida por el/la
funcionario/a de la
institución educativa
y proceder de
acuerdo con el
Código de
Convivencia y lo
estipulado en el
Reglamento
General a la LOEI.
debe informar a la
Dirección Distrital de
Educación en un plazo
máximo de 24 horas
para que esta instancia
inicie el proceso
administrativo y
disponga las medidas
de protección
inmediatas para la
víctima tomando en
consideración el artículo
342 del Reglamento
General a la LOEI.
debe acudir a las
Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer,
Niñez y
Adolescencia o
Fiscalía. Las
Unidades Judiciales
tienen la obligación
de emitir las medidas
de protección
oportunas (artículo
217 del Código de la
Niñez y la
Adolescencia
En casos de maltrato por parte de funcionarios/as de la institución
La autoridad institucional adjuntando la copia del informe
del caso realizado por la persona encargada del DECE
En casos de violencia intrafamiliar ocurridos o detectados en el ámbito
educativo.
La autoridad educativa y la coordinación del DECE adjuntando la copia del informe del caso realizado por la
persona encargada del DECE
Deben acudir
inmediatamente, en
un plazo máximo de
24 horas, a las
Unidades Judiciales
de Violencia
intrafamiliar
/Contravenciones /
Familia, mujer, niñez
y adolescencia /
Multicompetentes o
Penales
poniendo en
conocimiento de ello
a la Dirección
Distrital de Educación
para coordinar
acciones con las
Juntas Cantonales de
Protección de
Derechos, con el fin
de garantizar la
protección del niño
niña o adolescente.
debe acompañar al
niño, niña o
adolescente al
establecimiento de
salud más cercano,
previa notificación a
su familia o
responsable legal
Diapositivas de violencia
Ñiños y niñas menores de 12 años de edad son inimputables y tampoco son
responsables de sus actos. Por lo tanto, no están ni al juzgamiento, ni a las medidas
socio-educativas contempladas en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art.
307).Serán responsables de sus actos el representante legal, padre o madre de
familia, pudiendo llegar a ser necesario tomar medidas de protección si el caso lo
amerita.
• Las adolescentes y los adolescentes de 12 a 17 años de edad son penalmente
inimputables, pero sí se les considera responsables de sus actos. Por lo tanto, no
serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones
previstas en las leyes penales (Código de la Niñez y la Adolescencia, Art. 305). Las
adolescentes y los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal
estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con
lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 306 y 308).
• Jóvenes de 18 años de edad o más son imputables y responsables de sus actos.
Eso implica que si una persona igual o mayor a 18 años comete una infracción
penal (aún siendo estudiante) los procesos se llevarán a cabo a través de la justicia
ordinaria tal como se establece en el Código Integral Penal.
Diapositivas de violencia
En caso de que el agresor sea el
estudiante, el DECE debe realizar
una valoración integral y debe
planificar una estrategia de
Intervención.
Junta Distrital de Resolución de
Conflictos de ser el caso,
dictaminará la medida educativa
disciplinaria que debe aplicarse,
conforme lo establece el Código de
Convivencia y el reglamento a la
Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
En caso de que la persona
agresora sea la madre, padre de
familia y/o el representante legal
o cualquier familiar, el personal
docente, autoridad o personal
administrativo agredido, puede
denunciar el hecho cometido a las
instancias de justicia
pertinentes para que estas realicen
los informes periciales
necesarios y se establezca las
respectivas medidas de
protección de forma inmediata
El personal docente,
autoridad o personal
administrativo
agredido puede poner
en conocimiento la
situación de violencia
a la Dirección Distrital
de Educación por medio
de una copia
de la denuncia
realizada.

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Diapositivas de violencia

  • 3. La violencia es un problema social y cultural que afecta al desarrollo integral de las personas, vulnerando su derecho a vivir en un entorno libre de violencia (Convención de los Derechos del Niño, 1994). La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (1996). MARCO TEORICO REFERENCIAL
  • 6. Discriminatorios, groserías, sarcasmo, etiquetamientos y el maltrato emocional manipulación, humillación, amenazas, difusión de rumores, culpar, ofender.
  • 9. Violencia virtual Es aquella violencia psicológica que se ejerce a través de medios virtuales y que tiene efectos psicosociales en las personas. Este tipo de violencia se ejerce a través de la televisión, el teléfono o las redes sociales.
  • 10. Violencia intrafamiliar En el artículo 155 del Código Integral Penal (COIP), en relación a la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, “se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
  • 11. La violencia entre pares Puede ser frecuente en el ámbito educativo, pues es el lugar donde niños, niñas y adolescentes se relacionan e interactúan permanentemente. Esta modalidad de violencia no se genera exclusivamente en espacios de distracción o esparcimiento como los recreos sino que también se puede ejercer en el salón de clase o durante el trayecto a la institución o el lugar de residencia. Acoso escolar (bullying): se trata de un tipo de violencia entre pares, también conocido como bullying, hostigamiento o intimidación escolar.
  • 12. Existen tres actores fundamentales con los que se debe trabajar de forma directa: el agresor, el agredido y el/os espectador/es. Es importante considerar que pueden estar presentes diferentes tipos de espectadores: 1) el espectador que participa del acoso, pero no lo inicia; 2) el que observa la situación de violencia y aprueba esta situación sin llegar a participar en el acto de agresión; 3) el que observa y no interviene, pero muestra indiferencia ante los casos de violencia; 4) el que no se atreve a detener el acoso; y, 5) el que defiende de la víctima.
  • 13. PREVENCION INTEGRAL  En el Modelo de Funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil DECE, se menciona que “la prevención integral es el conjunto de acciones y estrategias orientadas a toda la comunidad educativa hacia el ejercicio pleno de los derechos humanos, fortaleciendo el desarrollo integral, la construcción de una cultura de paz en el marco del Buen Vivir, a través de la adopción de medidas encaminadas a impedir que aparezcan problemáticas psicosociales que afecten el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes e impedir que las deficiencias causadas por el aparecimiento de las mismas no prevalezcan en el tiempo” (2016).
  • 14. ACCIONES PARA PREVENIR SITUACIONES DE VIOLENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 15. ACCIONES IMPLEMENTADAS POR PROFESIONALES DEL DECE  Participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Código de Convivencia, fortaleciendo el enfoque de cultura de paz, el desarrollo de habilidades para la vida y la convivencia armónica.  • Socializar con toda la comunidad educativa los protocolos a seguir frente a la presencia de casos de violencia de cualquier tipo y modalidad.  • Mantener un diálogo constante con madres y padres de familia, dando seguimiento a la dinámica familiar que mantienen con sus hijos e hijas, dotando de estrategias para fortalecer la comunicación familiar.  • Promover la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la definición e implementación de planes, programas y proyectos orientados a la promoción y prevención de problemáticas psicosociales.
  • 16. PROYECTOS A IMPLEMENTAR  Elaborar proyectos de promoción y prevención de la violencia, dirigidos a toda la comunidad educativa, tomando en consideración la edad y las necesidades situacionales.  Los temas que se proponen son: • Prevención de la violencia y educación para la paz • Convivencia armónica en diversidad • Uso adecuado de las tecnologías de la comunicación e información • Relaciones familiares en la formación integral • Desarrollo de habilidades para la vida  •
  • 19. ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL  ¿Cuándo ocurrió la situación de violencia?  • ¿Es la primera vez o ya ha ocurrido en otras ocasiones?  • ¿Quién es la persona que está propiciando dichas agresiones?  • ¿Existen más personas implicadas en el acto violento? En casos de violencia sexual la consejera o consejero del DECE podrá elaborar un informe del hecho denunciado, solo con aquella información que pudiere brindar la víctima de forma voluntaria sin necesidad de entrar en detalles a fin de evitar la revictimización de la persona. La persona delegada por la Fiscalía es la encargada de hacer la valoración de lo sucedido.
  • 20. NO EXISTE MEDIACIÓN¡Recuerde!  Si un niño, niña o adolescente le hace saber que está viviendo una experiencia de violencia sexual dentro o fuera de la institución educativa, debe expresarle su apoyo y brindarle ayuda, evitando Desestimar la situación de violencia En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de violencia, los procedimientos detallados en este protocolo debe realizarlos la coordinación del DECE, en conjunto con la Dirección Distrital de Educación. La autoridad institucional deberá acudir de forma inmediata (en menos de 24 horas) a la Fiscalía para efectuar la denuncia, adjuntando una copia del informe del hecho realizado por el personal del DECE (posteriormente la Fiscalía podrá solicitar la ampliación del informe). En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de violencia, quien detecte el hecho deberá denunciar el hecho a Fiscalía.
  • 22. debe identificar el tipo de falta cometida por el/la funcionario/a de la institución educativa y proceder de acuerdo con el Código de Convivencia y lo estipulado en el Reglamento General a la LOEI. debe informar a la Dirección Distrital de Educación en un plazo máximo de 24 horas para que esta instancia inicie el proceso administrativo y disponga las medidas de protección inmediatas para la víctima tomando en consideración el artículo 342 del Reglamento General a la LOEI. debe acudir a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o Fiscalía. Las Unidades Judiciales tienen la obligación de emitir las medidas de protección oportunas (artículo 217 del Código de la Niñez y la Adolescencia En casos de maltrato por parte de funcionarios/as de la institución La autoridad institucional adjuntando la copia del informe del caso realizado por la persona encargada del DECE
  • 23. En casos de violencia intrafamiliar ocurridos o detectados en el ámbito educativo. La autoridad educativa y la coordinación del DECE adjuntando la copia del informe del caso realizado por la persona encargada del DECE Deben acudir inmediatamente, en un plazo máximo de 24 horas, a las Unidades Judiciales de Violencia intrafamiliar /Contravenciones / Familia, mujer, niñez y adolescencia / Multicompetentes o Penales poniendo en conocimiento de ello a la Dirección Distrital de Educación para coordinar acciones con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, con el fin de garantizar la protección del niño niña o adolescente. debe acompañar al niño, niña o adolescente al establecimiento de salud más cercano, previa notificación a su familia o responsable legal
  • 25. Ñiños y niñas menores de 12 años de edad son inimputables y tampoco son responsables de sus actos. Por lo tanto, no están ni al juzgamiento, ni a las medidas socio-educativas contempladas en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 307).Serán responsables de sus actos el representante legal, padre o madre de familia, pudiendo llegar a ser necesario tomar medidas de protección si el caso lo amerita. • Las adolescentes y los adolescentes de 12 a 17 años de edad son penalmente inimputables, pero sí se les considera responsables de sus actos. Por lo tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales (Código de la Niñez y la Adolescencia, Art. 305). Las adolescentes y los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 306 y 308). • Jóvenes de 18 años de edad o más son imputables y responsables de sus actos. Eso implica que si una persona igual o mayor a 18 años comete una infracción penal (aún siendo estudiante) los procesos se llevarán a cabo a través de la justicia ordinaria tal como se establece en el Código Integral Penal.
  • 27. En caso de que el agresor sea el estudiante, el DECE debe realizar una valoración integral y debe planificar una estrategia de Intervención. Junta Distrital de Resolución de Conflictos de ser el caso, dictaminará la medida educativa disciplinaria que debe aplicarse, conforme lo establece el Código de Convivencia y el reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En caso de que la persona agresora sea la madre, padre de familia y/o el representante legal o cualquier familiar, el personal docente, autoridad o personal administrativo agredido, puede denunciar el hecho cometido a las instancias de justicia pertinentes para que estas realicen los informes periciales necesarios y se establezca las respectivas medidas de protección de forma inmediata El personal docente, autoridad o personal administrativo agredido puede poner en conocimiento la situación de violencia a la Dirección Distrital de Educación por medio de una copia de la denuncia realizada.