DIPLOMADO EN DER
PENAL
Dr. Jorge J. Valda Daza
ETAPA PRELIMINAR
SUMARIO
1. Aspectos generales del proceso penal
2. Etapa preliminar
3. Etapa preparatoria
4. Medidas Cautelares
5. Juicio oral
6. Etapa de impugnación
Dr. Jorge J. Valda Daza
2
1. ASPECTOS GENERALES
DEL PROCESO PENAL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
S. P. Inquisitivo S. P. Acusatorio
Labores investigativas y judiciales
unificadas
Funciones diferenciadas
Sistema escriturado Enjuiciamiento oral
Presunción de culpabilidad Presunción de inocencia
Prueba tazada Valoración de la prueba en
función a la sana crítica
Ausencia de publicidad Principio de publicidad
probatoria
Juez acusador Juez imparcial
Tiempo de duración indefinido Plazo de conclusión del proceso
Dr. Jorge J. Valda Daza
4
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA
ACUSATORIO
Principios rectores del sistema acusatorio
Inicio del proceso
Oficialidad
Acusatorio
Oportunidad
Relativos al
procedimiento
Juez natural
Concentración
y celeridad
Relativos a la
prueba
Inmediación
Libre
Valoración
Presunción de
inocncia
Contradicción
Dr. Jorge J. Valda Daza
5
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• El principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional),
tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en
virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas
establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se
respeten las garantías establecidas por ley. (...) el principio de
legalidad en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por
reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse
como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal. (…)
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012 de 13 de agosto de
2012
Dr. Jorge J. Valda Daza
6
PRINCIPIO DE ORALIDAD
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3 Sucre, 19 de febrero de 2016
• El principio de oralidad reconocido en el art. 180 de la CPE, cuya base legal se encuentra
previsto en el Código de Procedimiento Penal, vinculado al principio de celeridad
reconocido en el art. 115.II de la Norma Suprema, DEBE PRIMAR EN TODA
ACTUACIÓN JUDICIAL MUCHO MÁS CUANDO EL DERECHO A LA
LIBERTAD DEPENDA DE ESTOS; ii) Es así, que al negarse la intervención del
profesional abogado de la accionante en la audiencia de medidas cautelares impidiendo así
plantear el recurso de apelación incidental de forma oral contra la medida extrema de
detención preventiva asumida, arguyendo la autoridad judicial demandada haber concluido
la audiencia, pues atentó si bien no directamente el derecho a la libertad de la nombrada;
empero, si se vulneró el derecho a recurrir de la accionante, así también se quebrantaron los
principios constitucionales de oralidad y celeridad (…)
Dr. Jorge J. Valda Daza
7
PRINCIPIO DE CELERIDAD
• principio la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, precisó lo siguiente: “El constituyente
ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la
jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado
(CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y
se sustenta entre otros principios, en el de CELERIDAD, norma constitucional
concordante con el art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se
fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y
celeridad, entre otros.
Dr. Jorge J. Valda Daza
8
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
• “Pacto de San José de Costa Rica” en el artículo 8.2.letra f, que indica “f) Derecho
de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos”.
• De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su
articulo 14.3 letra e, contempla tal principio al mencionar, “e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de
descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos
de cargo”.
Dr. Jorge J. Valda Daza
9
GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL
Garantía del
debido proceso
Garantía del
juez natural
Garantía de la
presunción de
inocencia
Garantía de la
defensa
procesal
Persecusión
penal única
Prohibición de
declarar contra
sí mismo
Garantía de la
igualdad
Dr. Jorge J. Valda Daza
10
JUEZ NATURAL
• Art. 120.I de la CPE, que señala:
• “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional
competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones
especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas
con anterioridad al hecho de la causa.”
• El Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en el art 3 señala al
respecto:
• “Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la
Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y a las leyes
Dr. Jorge J. Valda Daza
11
DEBIDO PROCESO
• Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009, art. 117 par. I que
señala:
• “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada
previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya
sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.”
Dr. Jorge J. Valda Daza
12
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
• El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero de 2006,
respecto a la presunción de inocencia, señala:
• “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como
garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de
las personas durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no
puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una
sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que
únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de
presunción de inocencia del procesado.”
• La CPE, art. 116-I, declara al respecto:
• “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable,
regirá la más favorable al imputado o procesado.”
• El CPP, art. 6, señala:
• “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare
su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de si
mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y
se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos
indispensables para su aprehensión.”
Dr. Jorge J. Valda Daza
13
DERECHO A LA DEFENSA
• La CPE, art. 119-II establece al respecto:
• “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas
denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no
cuenten con los recursos económicos necesarios.”
• El CPP, art. 8, señala al respecto:
• “El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a
intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las
peticiones y observaciones que considere oportunas.”
• El CPP, art. 9 señala:
• “Todo imputado tiene el derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto
del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La
designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de
la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el
imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio
un defensor.”
Dr. Jorge J. Valda Daza
14
PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA
(NON BIS IN ÍDEM).
• El Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales 883/05-R de 29 de julio y 506/05-R de 10 de mayo,
refieren al respecto:
• “…implica en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos
hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble
sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una
conducta que ya fue sancionada con anterioridad. En este principio debe distinguir el aspecto sustantivo
(nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto
procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado).
En este sentido, existirá vulneración al non bis in ídem, no sólo cuando se sanciona, sino también cuando se juzga
nuevamente a una persona por un mismo hecho. Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que
también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone al mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando
se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y
fundamento)”
• “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se
aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser
conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.” Art. 4 CPP.
• CPE, art. 117.II, que señala:
• “Nadie será procesado ni condenado mas de una vez por el mismo
hecho.
Dr. Jorge J. Valda Daza
15
PROHIBICIÓN DE AUTO-
INCRIMINACIÓN
• “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí
misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus
afines hasta el segundo grado. El derecho a guardar silencio no será considerado
como indicio de culpabilidad.” CPE, art. 121-I
• “No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no
será utilizado en su perjuicio.” CPP. Art. 6
• “Durante le proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A no ser obligada a declarar contra sí
misma ni a confesarse culpable.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, art. 14 num. 3 inc g)
Dr. Jorge J. Valda Daza
16
IGUALDAD PROCESAL
• Constitución Política del Estado, art. 119-I:
• “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para
ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan, sea por la vía
ordinaria, o por la indígena originaria campesina.”
• Código de Procedimiento Penal, art. 12:
• “Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las
facultades y derechos que les asisten”.
Dr. Jorge J. Valda Daza
17
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Dr. Jorge J. Valda Daza
ETAPA PRELIMINAR
ETAPA
PREPARATORIA
JUICIO ORAL IMPUGNACIÓN EJECUCIÓN
18
2. FASE PRELIMINAR
FASE PRELIMINAR
Precedente a la fase instructoria (etapa preparatoria), puede
haber una fase preliminar, durante la cual se presenta la noticia
del delito, se recogen los primeros indicios y evidencias y se
preparan los materiales que serán base para promover la acción
penal.
Dr. Jorge J. Valda Daza
20
CICLO DE LA ETAPA PRELIMINAR
Inicio del
proceso
Informe de inicio al Juez
Requerimiento
inicial
investigativo
Declaración de
la víctima
Declaración del
imputado
Colectar
elementos de
prueba
Informe
conclusivo
Dr. Jorge J. Valda Daza
21
Noticia del delito
Es la información recibida por el
Ministerio Público, órganos de policía judicial
o autoridad competente
de un hecho que constituye delito
Notitia criminis
DENUNCIA
QUERELLA
ACCIÓN DIRECTA
Dr. Jorge J. Valda Daza
22
CARACTERÍSTICAS
Es una fase eventual y no necesaria.
Entra en la esfera de los actos de policía judicial.
Debe existir control jurisdiccional desde el primer momento.
Debiera tener un plazo determinado.
Dr. Jorge J. Valda Daza
23
ACTOS INICIALES
Dr. Jorge J. Valda Daza
24
VALOR INFORMATIVO DE LA
PRUEBA INDICIARIA
“(…) Una consecuencia lógica de estas características es que el
nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio,
esto es, que todos los actos que durante él se
desarrollen y que de algún modo pueden contribuir al
esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo
para quienes llevan adelante la persecución, pero no se
constituyen en elementos de prueba susceptibles de ser valorados
en sentencia, en tanto no sean producidos en juicio oral en las
formas que el juicio oral lo requiere (…)” S.C. 386/2006-R
Dr. Jorge J. Valda Daza
25
DURACIÓN DE LA ETAPA
PRELIMINAR
• 1. Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de
veinte días; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir
la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos; en
caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por
el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio
Publico otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo
advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y
penal, además, de conminar al Fiscal Departamental para que en su caso y bajo
el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia
que no cumplió con la conminatoria respectiva.
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1 Sucre, 3 de
noviembre de 2015
Dr. Jorge J. Valda Daza
26
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA
INVESTIGACIÓN
• se concluye que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así
como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías
constitucionales es el juez de instrucción o cautelar, quién con jurisdicción y
competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP,
podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de
los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la
etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP .
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014 Sucre, 21 de febrero de
2014
Dr. Jorge J. Valda Daza
27
3. ETAPA PREPARATORIA
FINALIDAD DE L ETAPA
PREPARATORIA
• En el marco del art. 277 del CPP, se tiene que: "la etapa preparatoria tendrá por
finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de
elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la
defensa del imputado", por lo que la investigación de los delitos se halla a
cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de
Investigaciones Forenses (art. 69 del CPP). Para garantizar el cumplimiento de esa
tarea el procedimiento penal otorga una serie de facultades coercitivas a esos
órganos de investigación, así entre otras, la Policía Nacional se encargará de la
identificación y aprehensión de los presuntos responsables (arts. 74 y 227 del
CPP); por su parte, el Ministerio Público, dirigirá la investigación, promoverá la
acción penal pública y podrá disponer la aprehensión del imputado.
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R de 2 de agosto de 2010
Dr. Jorge J. Valda Daza
29
IMPUTACIÓN FORMAL
• Contenido argumentativo como base de una adecuada fundamentación:
• Descripción de los hechos
• Relación de la prueba indiciaria
• Acreditación de los elementos recabados al comportamiento del imputado
• Adecuación jurídica
• Petitum
• Solicitud fundada de las medidas cautelares
Dr. Jorge J. Valda Daza
30
IMPUTACIÓN FORMAL
• EXISTENCIA DE INDICIOS SOBRE:
• LA EXISTENCIA DEL HECHO
• LA TIPICIDAD DEL MISMO
• LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
• INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO Y EL DEFENSOR
• DESCRIPCIÓN DEL HECHO
• CALIFICACIÓN PROVISIONAL
• RELACIÓN PROBATORIA
• MEDIDAS CAUTELARES (SI CORRESPONDE)
8. MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTO
APLICACIÓN
FINALIDADLIMITES
DIF. PENA
CARACTERÍSTICAS
• INSTRUMENTALIDAD
• PROVISIONALIDAD
• TEMPORALIDAD
• VARIABILIDAD
• PROPORCIONALIDAD
CLASES
Medidas cautelares personales
• Art. 223 y siguientes CPP
Medidas cautelares reales
• Art. 252 y siguientes CPP
LINEAMIENTO JURISPRUDENCIAL
• SC. 731/2007-R de 20 de agosto.- es necesario determinar la relación de
causalidad entre el hecho y el resultado del delito y fundamentarlo debidamente.
• SC. 760/2003-R de 4 de junio.- la solicitud de medidas cautelares debe realizarse
de forma debidamente fundamentada. No es una simple atribución sino debe tener
sustento suficiente.
• SC. 116/2006 – RCA de 6 de febrero. La imputación y la acusación simultáneas es
un acto ilegal.
RECHAZO
• SC. 600/2003 de 6 de mayo.- para solicitar la conversión de acciones no es
necesario la existencia de actos de investigación.
• SC. 731/2007 de 20 de agosto.- Los fiscales a momento de emitir un rechazo
tienen el deber jurídico de fundamentar debidamente
• SC. 1573/2004 de 27 de septiembre.- Rechazo de la querella por falta de
cooperación del querellante.
Dr. Jorge J. Valda Daza
36
DURACIÓN DE LA ETAPA
PREPARATORIA
•Inicio del proceso
•Medidas cautelares
imputación
forma
•testifical
•Documental
Pericial
Material
Otros actos de
prueba
desarrollo de
loa actos
investigativos
•Acusación
•Sobreseimiento
Salidas alternativas
requerimiento
conclusivo
Dr. Jorge J. Valda Daza
37
6 meses ampliable hasta 18 meses
RESERVA DE LAS ACTUACIONES
• Que, en ese entendido, negar y ocultar información acerca de la investigación en la etapa
preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos
fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier
otra persona que con interés legítimo tenga derecho de acceder al cuaderno; pues en
concreto respecto al imputado el art. 293 CPP en su segundo párrafo prescribe: 'el
imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía
y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva,
según lo establecido en este código'.
• Que, el razonamiento expuesto, también se sustenta en las previsiones de los arts. 116 y 281 del
CPP que están citados en el art. 9 referido, pues en el art. 116, se desarrollan cuales son los casos
en que se puede alegar reserva, en los demás casos, la publicidad es una condición esencial de la
misma, pues así se colige también del art. 281 que dice: 'cuando sea imprescindible para la
eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las
actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días'”
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R 9 de enero de 2006
Dr. Jorge J. Valda Daza
38
ETAPA PROBATORIA
• ACTOS DE INVESTIGACIÓN
GENÉRICOS
• Declaración del testigo
• Informes periciales
• El careo
• La inspección y recontrucción
• Colección de documentación
Dr. Jorge J. Valda Daza
39
Actos de investigación propios de la investigación
especializada
Requisa personal
Test de alcoholemia
Filmaciones de lugares públicos
Filmaciones privadas
Obtención de elementos de prueba del cuerpo del
imputado
ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE LIMITAN DERECHOS
Allanamiento
Interceptación de corrspondencia y papeles privados
Intervención de las comunicaciones
Agente encubierto
Intervenciones corporales
ACTOS CONCLUSIVOS DE LA ETAPA
DE INVESTIGACIÓN
Acusación formal Sobreseimiento Salidas Alternativas
Prueba suficiente para considerar
la existencia del hecho, la
participación del imputado y la
tipicidad y antijuricidad de la
conducta.
Prueba insuficiente para
considerar la existencia del hecho,
la participación del imputado y/o
la criminalidad del
comportamiento
No en todos los casos debe
considerarse la existencia de
prueba o no.
Acusación fiscal Deber de fundamentación Criterio de oportunidad reglada
Acusación Particular Impugnación Suspensión condicional del
proceso
Componentes Trámite procesal Procedimiento abreviado
Presentación Fuerza de cosa juzgada. Conciliación
Dr. Jorge J. Valda Daza
40
LAS RESOLUCIONES DE LOS FISCALES
DEPARTAMENTALES NO TIENEN
RECURSO ULTERIOR
• Iniciada la investigación y desarrollados los actos investigativos, recibido el informe
preliminar corresponde al fiscal de materia, como una atribución propia y privativa, entre
otras, conforme el art. 304 del CPP, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones
policiales, por falta de tipicidad, por inexistencia del delito atribuido, por falta de indicios
que hagan presumir la participación del imputado, cuando no se lo haya podido
individualizar, o cuando los elementos de convicción acumulados en la investigación, no
sean suficientes para fundar la acusación. La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a
las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal
que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de
Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones,
determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si
dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de
ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente
archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del
querellante; en ambos casos, No existe recurso ulterior...” AUTO CONSTITUCIONAL
0166/2016-RCA de 6 de junio de 2016
Dr. Jorge J. Valda Daza
41
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3 de 5 de agosto de
2016
• Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del
control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales o
representante del Ministerio Público
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2 Sucre, 27 de
mayo de 2016
• Jurisprudencia constitucional respecto a la duración de la etapa preparatoria en el
régimen procesal penal
Dr. Jorge J. Valda Daza
42
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3 de 3 de junio de
2016
• Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones
fiscales de sobreseimiento
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1 Sucre, 3 de
noviembre de 2015
• Plazo de presentación de la imputación formal a partir de las modificaciones de la
ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de
2010-, inicio y plazo de duración de las investigaciones preliminares (fase
preliminar)
Dr. Jorge J. Valda Daza
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Diplomado en derecho procesal penal 17 2 18

  • 1. DIPLOMADO EN DER PENAL Dr. Jorge J. Valda Daza ETAPA PRELIMINAR
  • 2. SUMARIO 1. Aspectos generales del proceso penal 2. Etapa preliminar 3. Etapa preparatoria 4. Medidas Cautelares 5. Juicio oral 6. Etapa de impugnación Dr. Jorge J. Valda Daza 2
  • 4. SISTEMA PENAL ACUSATORIO S. P. Inquisitivo S. P. Acusatorio Labores investigativas y judiciales unificadas Funciones diferenciadas Sistema escriturado Enjuiciamiento oral Presunción de culpabilidad Presunción de inocencia Prueba tazada Valoración de la prueba en función a la sana crítica Ausencia de publicidad Principio de publicidad probatoria Juez acusador Juez imparcial Tiempo de duración indefinido Plazo de conclusión del proceso Dr. Jorge J. Valda Daza 4
  • 5. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO Principios rectores del sistema acusatorio Inicio del proceso Oficialidad Acusatorio Oportunidad Relativos al procedimiento Juez natural Concentración y celeridad Relativos a la prueba Inmediación Libre Valoración Presunción de inocncia Contradicción Dr. Jorge J. Valda Daza 5
  • 6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD • El principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley. (...) el principio de legalidad en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal. (…) • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012 de 13 de agosto de 2012 Dr. Jorge J. Valda Daza 6
  • 7. PRINCIPIO DE ORALIDAD • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3 Sucre, 19 de febrero de 2016 • El principio de oralidad reconocido en el art. 180 de la CPE, cuya base legal se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Penal, vinculado al principio de celeridad reconocido en el art. 115.II de la Norma Suprema, DEBE PRIMAR EN TODA ACTUACIÓN JUDICIAL MUCHO MÁS CUANDO EL DERECHO A LA LIBERTAD DEPENDA DE ESTOS; ii) Es así, que al negarse la intervención del profesional abogado de la accionante en la audiencia de medidas cautelares impidiendo así plantear el recurso de apelación incidental de forma oral contra la medida extrema de detención preventiva asumida, arguyendo la autoridad judicial demandada haber concluido la audiencia, pues atentó si bien no directamente el derecho a la libertad de la nombrada; empero, si se vulneró el derecho a recurrir de la accionante, así también se quebrantaron los principios constitucionales de oralidad y celeridad (…) Dr. Jorge J. Valda Daza 7
  • 8. PRINCIPIO DE CELERIDAD • principio la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, precisó lo siguiente: “El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de CELERIDAD, norma constitucional concordante con el art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros. Dr. Jorge J. Valda Daza 8
  • 9. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN • “Pacto de San José de Costa Rica” en el artículo 8.2.letra f, que indica “f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”. • De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 14.3 letra e, contempla tal principio al mencionar, “e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”. Dr. Jorge J. Valda Daza 9
  • 10. GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL Garantía del debido proceso Garantía del juez natural Garantía de la presunción de inocencia Garantía de la defensa procesal Persecusión penal única Prohibición de declarar contra sí mismo Garantía de la igualdad Dr. Jorge J. Valda Daza 10
  • 11. JUEZ NATURAL • Art. 120.I de la CPE, que señala: • “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.” • El Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en el art 3 señala al respecto: • “Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y a las leyes Dr. Jorge J. Valda Daza 11
  • 12. DEBIDO PROCESO • Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009, art. 117 par. I que señala: • “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.” Dr. Jorge J. Valda Daza 12
  • 13. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA • El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, respecto a la presunción de inocencia, señala: • “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de las personas durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.” • La CPE, art. 116-I, declara al respecto: • “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.” • El CPP, art. 6, señala: • “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de si mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.” Dr. Jorge J. Valda Daza 13
  • 14. DERECHO A LA DEFENSA • La CPE, art. 119-II establece al respecto: • “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.” • El CPP, art. 8, señala al respecto: • “El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.” • El CPP, art. 9 señala: • “Todo imputado tiene el derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor.” Dr. Jorge J. Valda Daza 14
  • 15. PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA (NON BIS IN ÍDEM). • El Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales 883/05-R de 29 de julio y 506/05-R de 10 de mayo, refieren al respecto: • “…implica en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad. En este principio debe distinguir el aspecto sustantivo (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado). En este sentido, existirá vulneración al non bis in ídem, no sólo cuando se sanciona, sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho. Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone al mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y fundamento)” • “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.” Art. 4 CPP. • CPE, art. 117.II, que señala: • “Nadie será procesado ni condenado mas de una vez por el mismo hecho. Dr. Jorge J. Valda Daza 15
  • 16. PROHIBICIÓN DE AUTO- INCRIMINACIÓN • “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho a guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.” CPE, art. 121-I • “No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio.” CPP. Art. 6 • “Durante le proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14 num. 3 inc g) Dr. Jorge J. Valda Daza 16
  • 17. IGUALDAD PROCESAL • Constitución Política del Estado, art. 119-I: • “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria, o por la indígena originaria campesina.” • Código de Procedimiento Penal, art. 12: • “Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten”. Dr. Jorge J. Valda Daza 17
  • 18. ETAPAS DEL PROCESO PENAL Dr. Jorge J. Valda Daza ETAPA PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA JUICIO ORAL IMPUGNACIÓN EJECUCIÓN 18
  • 20. FASE PRELIMINAR Precedente a la fase instructoria (etapa preparatoria), puede haber una fase preliminar, durante la cual se presenta la noticia del delito, se recogen los primeros indicios y evidencias y se preparan los materiales que serán base para promover la acción penal. Dr. Jorge J. Valda Daza 20
  • 21. CICLO DE LA ETAPA PRELIMINAR Inicio del proceso Informe de inicio al Juez Requerimiento inicial investigativo Declaración de la víctima Declaración del imputado Colectar elementos de prueba Informe conclusivo Dr. Jorge J. Valda Daza 21
  • 22. Noticia del delito Es la información recibida por el Ministerio Público, órganos de policía judicial o autoridad competente de un hecho que constituye delito Notitia criminis DENUNCIA QUERELLA ACCIÓN DIRECTA Dr. Jorge J. Valda Daza 22
  • 23. CARACTERÍSTICAS Es una fase eventual y no necesaria. Entra en la esfera de los actos de policía judicial. Debe existir control jurisdiccional desde el primer momento. Debiera tener un plazo determinado. Dr. Jorge J. Valda Daza 23
  • 24. ACTOS INICIALES Dr. Jorge J. Valda Daza 24
  • 25. VALOR INFORMATIVO DE LA PRUEBA INDICIARIA “(…) Una consecuencia lógica de estas características es que el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, esto es, que todos los actos que durante él se desarrollen y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución, pero no se constituyen en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en sentencia, en tanto no sean producidos en juicio oral en las formas que el juicio oral lo requiere (…)” S.C. 386/2006-R Dr. Jorge J. Valda Daza 25
  • 26. DURACIÓN DE LA ETAPA PRELIMINAR • 1. Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de veinte días; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos; en caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio Publico otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y penal, además, de conminar al Fiscal Departamental para que en su caso y bajo el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia que no cumplió con la conminatoria respectiva. • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1 Sucre, 3 de noviembre de 2015 Dr. Jorge J. Valda Daza 26
  • 27. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN • se concluye que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales es el juez de instrucción o cautelar, quién con jurisdicción y competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP . • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014 Sucre, 21 de febrero de 2014 Dr. Jorge J. Valda Daza 27
  • 29. FINALIDAD DE L ETAPA PREPARATORIA • En el marco del art. 277 del CPP, se tiene que: "la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado", por lo que la investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses (art. 69 del CPP). Para garantizar el cumplimiento de esa tarea el procedimiento penal otorga una serie de facultades coercitivas a esos órganos de investigación, así entre otras, la Policía Nacional se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables (arts. 74 y 227 del CPP); por su parte, el Ministerio Público, dirigirá la investigación, promoverá la acción penal pública y podrá disponer la aprehensión del imputado. • SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R de 2 de agosto de 2010 Dr. Jorge J. Valda Daza 29
  • 30. IMPUTACIÓN FORMAL • Contenido argumentativo como base de una adecuada fundamentación: • Descripción de los hechos • Relación de la prueba indiciaria • Acreditación de los elementos recabados al comportamiento del imputado • Adecuación jurídica • Petitum • Solicitud fundada de las medidas cautelares Dr. Jorge J. Valda Daza 30
  • 31. IMPUTACIÓN FORMAL • EXISTENCIA DE INDICIOS SOBRE: • LA EXISTENCIA DEL HECHO • LA TIPICIDAD DEL MISMO • LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO • INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO Y EL DEFENSOR • DESCRIPCIÓN DEL HECHO • CALIFICACIÓN PROVISIONAL • RELACIÓN PROBATORIA • MEDIDAS CAUTELARES (SI CORRESPONDE)
  • 33. CARACTERÍSTICAS • INSTRUMENTALIDAD • PROVISIONALIDAD • TEMPORALIDAD • VARIABILIDAD • PROPORCIONALIDAD
  • 34. CLASES Medidas cautelares personales • Art. 223 y siguientes CPP Medidas cautelares reales • Art. 252 y siguientes CPP
  • 35. LINEAMIENTO JURISPRUDENCIAL • SC. 731/2007-R de 20 de agosto.- es necesario determinar la relación de causalidad entre el hecho y el resultado del delito y fundamentarlo debidamente. • SC. 760/2003-R de 4 de junio.- la solicitud de medidas cautelares debe realizarse de forma debidamente fundamentada. No es una simple atribución sino debe tener sustento suficiente. • SC. 116/2006 – RCA de 6 de febrero. La imputación y la acusación simultáneas es un acto ilegal.
  • 36. RECHAZO • SC. 600/2003 de 6 de mayo.- para solicitar la conversión de acciones no es necesario la existencia de actos de investigación. • SC. 731/2007 de 20 de agosto.- Los fiscales a momento de emitir un rechazo tienen el deber jurídico de fundamentar debidamente • SC. 1573/2004 de 27 de septiembre.- Rechazo de la querella por falta de cooperación del querellante. Dr. Jorge J. Valda Daza 36
  • 37. DURACIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA •Inicio del proceso •Medidas cautelares imputación forma •testifical •Documental Pericial Material Otros actos de prueba desarrollo de loa actos investigativos •Acusación •Sobreseimiento Salidas alternativas requerimiento conclusivo Dr. Jorge J. Valda Daza 37 6 meses ampliable hasta 18 meses
  • 38. RESERVA DE LAS ACTUACIONES • Que, en ese entendido, negar y ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga derecho de acceder al cuaderno; pues en concreto respecto al imputado el art. 293 CPP en su segundo párrafo prescribe: 'el imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este código'. • Que, el razonamiento expuesto, también se sustenta en las previsiones de los arts. 116 y 281 del CPP que están citados en el art. 9 referido, pues en el art. 116, se desarrollan cuales son los casos en que se puede alegar reserva, en los demás casos, la publicidad es una condición esencial de la misma, pues así se colige también del art. 281 que dice: 'cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días'” • SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R 9 de enero de 2006 Dr. Jorge J. Valda Daza 38
  • 39. ETAPA PROBATORIA • ACTOS DE INVESTIGACIÓN GENÉRICOS • Declaración del testigo • Informes periciales • El careo • La inspección y recontrucción • Colección de documentación Dr. Jorge J. Valda Daza 39 Actos de investigación propios de la investigación especializada Requisa personal Test de alcoholemia Filmaciones de lugares públicos Filmaciones privadas Obtención de elementos de prueba del cuerpo del imputado ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE LIMITAN DERECHOS Allanamiento Interceptación de corrspondencia y papeles privados Intervención de las comunicaciones Agente encubierto Intervenciones corporales
  • 40. ACTOS CONCLUSIVOS DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Acusación formal Sobreseimiento Salidas Alternativas Prueba suficiente para considerar la existencia del hecho, la participación del imputado y la tipicidad y antijuricidad de la conducta. Prueba insuficiente para considerar la existencia del hecho, la participación del imputado y/o la criminalidad del comportamiento No en todos los casos debe considerarse la existencia de prueba o no. Acusación fiscal Deber de fundamentación Criterio de oportunidad reglada Acusación Particular Impugnación Suspensión condicional del proceso Componentes Trámite procesal Procedimiento abreviado Presentación Fuerza de cosa juzgada. Conciliación Dr. Jorge J. Valda Daza 40
  • 41. LAS RESOLUCIONES DE LOS FISCALES DEPARTAMENTALES NO TIENEN RECURSO ULTERIOR • Iniciada la investigación y desarrollados los actos investigativos, recibido el informe preliminar corresponde al fiscal de materia, como una atribución propia y privativa, entre otras, conforme el art. 304 del CPP, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, por falta de tipicidad, por inexistencia del delito atribuido, por falta de indicios que hagan presumir la participación del imputado, cuando no se lo haya podido individualizar, o cuando los elementos de convicción acumulados en la investigación, no sean suficientes para fundar la acusación. La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, No existe recurso ulterior...” AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA de 6 de junio de 2016 Dr. Jorge J. Valda Daza 41
  • 42. • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3 de 5 de agosto de 2016 • Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales o representante del Ministerio Público • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2 Sucre, 27 de mayo de 2016 • Jurisprudencia constitucional respecto a la duración de la etapa preparatoria en el régimen procesal penal Dr. Jorge J. Valda Daza 42
  • 43. • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3 de 3 de junio de 2016 • Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1 Sucre, 3 de noviembre de 2015 • Plazo de presentación de la imputación formal a partir de las modificaciones de la ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, inicio y plazo de duración de las investigaciones preliminares (fase preliminar) Dr. Jorge J. Valda Daza 43