Este documento establece un plazo de 3 días para que el denunciante pueda impugnar una disposición fiscal de archivo o reserva provisional ante el mismo fiscal, quien luego tiene 5 días para elevar el caso a la fiscalía superior correspondiente. También explica que el derecho a impugnar es una garantía aunque las decisiones del ministerio público no son jurisdiccionales, y que las diligencias preliminares buscan determinar los hechos punibles antes de una investigación formal.