Los órganos que se pueden donar incluyen: Órganos internos: riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones  Piel  Hueso y médula ósea  Córnea
La donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige en Argentina por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.
El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte. En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. De este modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía.
Todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías: Firmar un acta de expresión en el Incucai, en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal. Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país. Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país (sólo para expresar oposición), cuyo texto es allí provisto.
De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos. Sólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido.
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados (ver  Manifestación de voluntad ), pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte. De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita.
Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos. La iniciativa establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.
Quien se manifieste por cualquiera de los canales descriptos (ver  Manifestación de voluntad ) puede corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página Web del Incucai. Se accede a él desde el botón del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Escribiendo el número de documento y fecha de nacimiento, el sistema informa si está registrada la voluntad para la donación y cómo figura. El Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación abarca los registros tanto de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación, como de aquellas que hubieran manifestado su oposición. Su actualización permanente está a cargo del Incucai y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante a través del SINTRA.
El Incucai es el responsable de mantener actualizados los siguientes registros: Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación. Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación. Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares. Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.
En el mundo, existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los diversos países donde se aplican. Los países donde rige el consentimiento expreso parten del supuesto de que las personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón, donde sólo es posible la ablación de órganos de una persona fallecida cuando dejó escrita su voluntad de ser donante y la familia no tiene intervención. Cabe mencionar que en Japón es muy baja la tasa anual de donación de órganos.
El consentimiento presunto es aquella forma que se utiliza en países donde el supuesto es que sus habitantes están dispuestos a donar y, en este caso, lo que tienen que expresar explícitamente es la voluntad de no donar. El consentimiento presunto rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia. En España -el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo- y en Francia, así como en nuestra legislación, se solicita a la familia que exprese la última voluntad del fallecido. En nuestro país el consentimiento presunto se instituye en forma coincidente con el espíritu de la norma que prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai ya ha instalado numerosos mecanismos para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos, a través de los cuales ya se han manifestado positivamente más de 1.700.000 argentinos. Una línea gratuita nacional 0800 555 4628 que funciona las 24 horas, los 365 días del año. Más de 700 Centros Permanentes de Donación en todo el país. La página Web www.incucai.gov.ar. Campañas permanentes realizadas en conjunto con las jurisdicciones provinciales y las organizaciones no gubernamentales de pacientes en lista de espera y trasplantados. - Trabajo con los medios masivos de comunicación para motivar un cambio cultural positivo hacia la donación de órganos.
Se incorpora explícitamente a las Células Progenitoras Hematopoyéticas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Trasplantes. Se modifica la integración del Directorio del Incucai reduciendo el número de sus miembros, conforme a las políticas públicas que tienden a eficientizar el uso de los recursos. Así, queda conformado por un presidente, un vicepresidente y un director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ninguna entidad vinculada  con la Ley.
Donación en vida :  Puedes donar un órgano o una parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura. La mayoría de los donantes de este tipo son de médula ósea y de riñón. También pueden donarse segmentos de hígado y de pulmón. El donante deberá siempre ser informado previamente de las consecuencias derivadas de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, además de que deberá ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y un estado de salud adecuado
Donación tras el fallecimiento:  Cuando una persona muere y se ha identificado como donante (por medio de la credencial de donación o porque así se lo comunicó a su familia) sus órganos pueden ser donados a otras personas. Se consideran donantes en muerte cerebral y donantes en paro cardio respiratorio y asistolia.
 
Donación tras paro cardio respiratorio y asistolia:  El paro cardio respiratorio es la interrupción repentina y simultánea de la respiración y el funcionamiento del corazón. La asistolia es ausencia completa de actividad eléctrica en el miocardio, ocasionando falta de irrigación en los órganos y por lo tanto dejan de ser viables para trasplantarse.  En caso de paro cardio respiratorio y asistolia, se puede donar Solamente tejidos:  Hueso, piel, córneas, tendones, cartílago y vasos sanguíneos
 
Las acciones de campaña proponen instalar la donación de órganos en su dimensión social, promoviendo el conocimiento, la participación y el compromiso de diversos sectores de la comunidad. La premisa fundamental es contribuir a la construcción del concepto de la donación como un acto natural y cotidiano mediante acciones dirigidas a la toma de conciencia respecto a un problema de salud que afecta a numerosos ciudadanos de nuestro país. En el marco de la campaña permanente para la donación y el trasplante , el  INCUCAI  produce materiales destinados a públicos específicos, disponibles para quienes lo requieran.
  Spot televisivo (MPG, 8Mb) Spot radial (MP3, 0.5Mb) Julio 2009
Describe el proceso de la donación al trasplante Octubre 2009
Informa sobre la donación, el trasplante y la expresión de voluntad informa sobre la donación, el trasplante y la expresión de voluntad informa sobre la donación, el trasplante y la expresión de voluntad
Promueve la toma de decisión en un publico joven   Folleto (PDF 0.6 Mb) ¿Qué es la donación de órganos?  Es un procedimiento quirúrgico para implantar un órgano sano en un paciente con un órgano enfermo. Esto ocurre cuando una persona da uno de sus órganos o parte de ellos para alguien que lo necesita para vivir.  Hay miles de enfermos con deficiencias graves de sus órganos y médicamente se llaman insuficiencias terminales de distintos órganos, por ejemplo del riñón, del hígado, entre otros, y es solo a través de la donación de un órgano o tejidos de un órgano que logran recuperarse y salvar sus vidas. Estos procedimientos por lo general, le permite a los enfermos volver a las actividades cotidianas como: trabajo, estudio o la atención de la familia. Esto por supuesto le permite mejorar el estado general de su salud.  La persona que dona uno de órganos debe estar tranquila en el sentido de que su vida puede transcurrir con bastante normalidad después de la donación.
opiniones Creemos  que la donación de órganos no es un acto de ida y vuelta  ,  sino que es un acto voluntario  que se realiza mediante un proceso  demasiado nombrado en este trabajo que es la donación o el transplante de órganos

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Donación de órganos

  • 1.  
  • 2. Los órganos que se pueden donar incluyen: Órganos internos: riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones Piel Hueso y médula ósea Córnea
  • 3. La donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige en Argentina por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.
  • 4. El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte. En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. De este modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía.
  • 5. Todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías: Firmar un acta de expresión en el Incucai, en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal. Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país. Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país (sólo para expresar oposición), cuyo texto es allí provisto.
  • 6. De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos. Sólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido.
  • 7. La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados (ver Manifestación de voluntad ), pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte. De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita.
  • 8. Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos. La iniciativa establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.
  • 9. Quien se manifieste por cualquiera de los canales descriptos (ver Manifestación de voluntad ) puede corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página Web del Incucai. Se accede a él desde el botón del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Escribiendo el número de documento y fecha de nacimiento, el sistema informa si está registrada la voluntad para la donación y cómo figura. El Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación abarca los registros tanto de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación, como de aquellas que hubieran manifestado su oposición. Su actualización permanente está a cargo del Incucai y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante a través del SINTRA.
  • 10. El Incucai es el responsable de mantener actualizados los siguientes registros: Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación. Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación. Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares. Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.
  • 11. En el mundo, existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los diversos países donde se aplican. Los países donde rige el consentimiento expreso parten del supuesto de que las personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón, donde sólo es posible la ablación de órganos de una persona fallecida cuando dejó escrita su voluntad de ser donante y la familia no tiene intervención. Cabe mencionar que en Japón es muy baja la tasa anual de donación de órganos.
  • 12. El consentimiento presunto es aquella forma que se utiliza en países donde el supuesto es que sus habitantes están dispuestos a donar y, en este caso, lo que tienen que expresar explícitamente es la voluntad de no donar. El consentimiento presunto rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia. En España -el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo- y en Francia, así como en nuestra legislación, se solicita a la familia que exprese la última voluntad del fallecido. En nuestro país el consentimiento presunto se instituye en forma coincidente con el espíritu de la norma que prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos.
  • 13. El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai ya ha instalado numerosos mecanismos para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos, a través de los cuales ya se han manifestado positivamente más de 1.700.000 argentinos. Una línea gratuita nacional 0800 555 4628 que funciona las 24 horas, los 365 días del año. Más de 700 Centros Permanentes de Donación en todo el país. La página Web www.incucai.gov.ar. Campañas permanentes realizadas en conjunto con las jurisdicciones provinciales y las organizaciones no gubernamentales de pacientes en lista de espera y trasplantados. - Trabajo con los medios masivos de comunicación para motivar un cambio cultural positivo hacia la donación de órganos.
  • 14. Se incorpora explícitamente a las Células Progenitoras Hematopoyéticas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Trasplantes. Se modifica la integración del Directorio del Incucai reduciendo el número de sus miembros, conforme a las políticas públicas que tienden a eficientizar el uso de los recursos. Así, queda conformado por un presidente, un vicepresidente y un director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ninguna entidad vinculada con la Ley.
  • 15. Donación en vida : Puedes donar un órgano o una parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura. La mayoría de los donantes de este tipo son de médula ósea y de riñón. También pueden donarse segmentos de hígado y de pulmón. El donante deberá siempre ser informado previamente de las consecuencias derivadas de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, además de que deberá ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y un estado de salud adecuado
  • 16. Donación tras el fallecimiento: Cuando una persona muere y se ha identificado como donante (por medio de la credencial de donación o porque así se lo comunicó a su familia) sus órganos pueden ser donados a otras personas. Se consideran donantes en muerte cerebral y donantes en paro cardio respiratorio y asistolia.
  • 17.  
  • 18. Donación tras paro cardio respiratorio y asistolia: El paro cardio respiratorio es la interrupción repentina y simultánea de la respiración y el funcionamiento del corazón. La asistolia es ausencia completa de actividad eléctrica en el miocardio, ocasionando falta de irrigación en los órganos y por lo tanto dejan de ser viables para trasplantarse. En caso de paro cardio respiratorio y asistolia, se puede donar Solamente tejidos: Hueso, piel, córneas, tendones, cartílago y vasos sanguíneos
  • 19.  
  • 20. Las acciones de campaña proponen instalar la donación de órganos en su dimensión social, promoviendo el conocimiento, la participación y el compromiso de diversos sectores de la comunidad. La premisa fundamental es contribuir a la construcción del concepto de la donación como un acto natural y cotidiano mediante acciones dirigidas a la toma de conciencia respecto a un problema de salud que afecta a numerosos ciudadanos de nuestro país. En el marco de la campaña permanente para la donación y el trasplante , el INCUCAI produce materiales destinados a públicos específicos, disponibles para quienes lo requieran.
  • 21.   Spot televisivo (MPG, 8Mb) Spot radial (MP3, 0.5Mb) Julio 2009
  • 22. Describe el proceso de la donación al trasplante Octubre 2009
  • 23. Informa sobre la donación, el trasplante y la expresión de voluntad informa sobre la donación, el trasplante y la expresión de voluntad informa sobre la donación, el trasplante y la expresión de voluntad
  • 24. Promueve la toma de decisión en un publico joven   Folleto (PDF 0.6 Mb) ¿Qué es la donación de órganos? Es un procedimiento quirúrgico para implantar un órgano sano en un paciente con un órgano enfermo. Esto ocurre cuando una persona da uno de sus órganos o parte de ellos para alguien que lo necesita para vivir. Hay miles de enfermos con deficiencias graves de sus órganos y médicamente se llaman insuficiencias terminales de distintos órganos, por ejemplo del riñón, del hígado, entre otros, y es solo a través de la donación de un órgano o tejidos de un órgano que logran recuperarse y salvar sus vidas. Estos procedimientos por lo general, le permite a los enfermos volver a las actividades cotidianas como: trabajo, estudio o la atención de la familia. Esto por supuesto le permite mejorar el estado general de su salud. La persona que dona uno de órganos debe estar tranquila en el sentido de que su vida puede transcurrir con bastante normalidad después de la donación.
  • 25. opiniones Creemos que la donación de órganos no es un acto de ida y vuelta , sino que es un acto voluntario que se realiza mediante un proceso demasiado nombrado en este trabajo que es la donación o el transplante de órganos