UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La cuestión metodológica
Integrante: Williana Guevara
CI: 27.011.140
Saia: E
La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden
jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la
triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las
mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La
codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-
universal y otra en los diferentes ámbitos regionales.
La codificación en el plano universal tiene tres fases en la primera que abarca
fundamentalmente el siglo XIX los más destacados son el Tratado de Viena de
1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el
Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el
siglo XX La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las
Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos
para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica
en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se
consiguieron algunos textos codificados en materias concretas, y la tercera
fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas
las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda
Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de
la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea
general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su
codificación.
Es importante porque cada uno de estos tratados y convenciones regulan algo
en específico. El Congreso de Viena de 1815 es uno de los primeros y
prominentes acuerdos internacionales. Establece por primera vez, el estatus y
las reglas que han institucionalizado el ejercicio diplomático.
Ana G .Lopez Martin, de la Universidad Complutense de Madrid, considera que
¨la codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho
internacional y esto por dos razones principales: porque mejora la certeza de la
ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una
sociedad cambiante¨.
El derecho internacional privado tiene principios rectores
a) El Principio de Igualdad.
b) El Principio de Reciprocidad.
c) Básica territorialidad de las leyes. El Código Civil señala que “la ley obliga a
todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros y su
ignorancia no excusa a persona alguna.
d) Personalidad de las normas sobre capacidad y estado.
El Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derecho que tiene
unas reglas de aplicación distintas y también la norma de DIP es distinta a las
demás normas del derecho. Todas las normas tienen la misma estructura.
En la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las
normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son
los denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el
supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan
importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes
como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye
competencias).
Las normas de DIP tienen los factores de conexión y las normas en general no.
Los factores de conexión son aquellos factores de relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final,
es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un
ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados
puntos de contacto, punto de conexión, entre otros
Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación
jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera de
allí que los factores de conexión sean en primer lugar los referidos a la Persona
que es la nacionalidad y Domicilio, este como Factor De Conexión desde un
punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en
el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se
construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Los Referidos a los
Bienes que es la ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles, Artículo 27.
La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los
bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.
Artículo 28. El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los
derechos que hubieren sido válidamente constituidos bajo el imperio del
Derecho anterior. No obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a
terceros, después de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el
Derecho de la nueva situación. Los bienes muebles se pueden trasladar a
través de documento notarial y debe ceñirse a las normas del lugar donde se
encuentre, es decir, se rige por la ley local. En cuanto a los bienes inmuebles
opera de forma distinta, deben constar en un acto registral para que sean
oponibles a terceros y se rigen por el derecho del lugar donde se encuentran.
En lo atinente al principio de la voluntad, de acuerdo al derecho civil, el contrato
es ley siempre que no atente contra el orden público, también Referentes a los
Actos (Forma Externa de los Mismos y Referentes a los Contratos que son los
principios de la Autonomía de la Voluntad).
Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar
en el carácter que ofrece la conexión:
1) Acumulativa:
A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos
jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo
cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva.
B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer
derecho.
2) No Acumulativa:
A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho
aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.
B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
Referencia:
Convencion de Viena
Material de apoyo Fermin Toro
Enciclopedia Derecho.

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Drecho internacional ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO La cuestión metodológica Integrante: Williana Guevara CI: 27.011.140 Saia: E
  • 2. La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi- universal y otra en los diferentes ámbitos regionales. La codificación en el plano universal tiene tres fases en la primera que abarca fundamentalmente el siglo XIX los más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas, y la tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. Es importante porque cada uno de estos tratados y convenciones regulan algo en específico. El Congreso de Viena de 1815 es uno de los primeros y prominentes acuerdos internacionales. Establece por primera vez, el estatus y las reglas que han institucionalizado el ejercicio diplomático. Ana G .Lopez Martin, de la Universidad Complutense de Madrid, considera que ¨la codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y esto por dos razones principales: porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una sociedad cambiante¨.
  • 3. El derecho internacional privado tiene principios rectores a) El Principio de Igualdad. b) El Principio de Reciprocidad. c) Básica territorialidad de las leyes. El Código Civil señala que “la ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna. d) Personalidad de las normas sobre capacidad y estado. El Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho. Todas las normas tienen la misma estructura. En la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias). Las normas de DIP tienen los factores de conexión y las normas en general no. Los factores de conexión son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera de allí que los factores de conexión sean en primer lugar los referidos a la Persona que es la nacionalidad y Domicilio, este como Factor De Conexión desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
  • 4. extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Los Referidos a los Bienes que es la ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles, Artículo 27. La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación. Artículo 28. El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los derechos que hubieren sido válidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior. No obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros, después de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el Derecho de la nueva situación. Los bienes muebles se pueden trasladar a través de documento notarial y debe ceñirse a las normas del lugar donde se encuentre, es decir, se rige por la ley local. En cuanto a los bienes inmuebles opera de forma distinta, deben constar en un acto registral para que sean oponibles a terceros y se rigen por el derecho del lugar donde se encuentran. En lo atinente al principio de la voluntad, de acuerdo al derecho civil, el contrato es ley siempre que no atente contra el orden público, también Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos y Referentes a los Contratos que son los principios de la Autonomía de la Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión: 1) Acumulativa: A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho. 2) No Acumulativa:
  • 5. A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
  • 6. Referencia: Convencion de Viena Material de apoyo Fermin Toro Enciclopedia Derecho.