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UNIVERSIDADPRIVADAANTONIOGUILLERMOURRELO
FACULTADDE DERECHOY CIENCIAPOLÍTICA
CARRERAPROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Estudiantes
Cerquin Ocas, Casimira
López Alfaro, Ronald
Profesor:
Abog., Tarrillo Vlásica, Carlos
Cajamarca - Perú
NOVIEMBRE - 2018
“Beneficios penitenciarios”
 Son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su
participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y
sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que
los propios internos implementan con tal finalidad.
 Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la
permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como
a mejorar sus condiciones de detención.
 Se fundamentan en: principios de reeducación y reinserción
 No son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del
cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.
«… los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es
concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos
fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el
de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda
que aún cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos,
debe obedecer a motivos objetivos y razonables». (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC).
CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
Los beneficios en la legislación penitenciaria de acuerdo con el artículo 42 del
Código de Ejecución Penal (en adelante, CEP), una persona privada de
podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:
 Permiso de salida
 Redención de la pena por el trabajo y la educación
 Semilibertad
 Liberación Condicional
 Visita íntima; y,
 Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere
conveniente otorgar.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
 Los primeros permisos penitenciarios fueron concedidos por el coronel Montesinos en 1834 en el presidio
de Valencia en caso de graves problemas familiares y durante la denominada fase de “libertad intermedia”.
 A estos permisos se les denominó “las duras pruebas”.
 Garrido Genovés y Redondo Illescas consideraron que Montesinos, además de iniciador o ideólogo en el
penitenciarismo español del sistema progresivo español “fue quién aplicó dos modalidades de disfrute de
permisos en el presidio que dirigió en Valencia (1834–1854):
1. resolver problemas derivados de la ocurrencia de graves desgracias familiares;
2. dirigidos a ensayar la libertad antes de finalizar el cumplimiento de la condena.
 Su concesión parecía cimentarse en la benevolencia del Coronel ante las situaciones personales de los
penados.
 Originariamente los permisos de salida fueron ya conceptuados como instrumentos esenciales del proceso
reinserción social.
1. La regulación del permiso de salida no es muy antigua.
2. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de
1969 contemplado en su artículo 22º,
3. Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso
de salida para los internos por un término de hasta 48 horas;
4. En la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo
Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de
72 horas.
Para ELÍAS NEUMANN el permiso de salida es “un avance penológico considerable
y sus resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino
mediante una adecuada fiscalización”.
IMPORTANCIA
El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un
apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se
encuentra complementado con la interacción efectuada por el
interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas
transitorias del establecimiento penitenciario motivadas por el
deseo de trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento
de un hijo, enfermedad, entre otros.
MODALIDADES
Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios: por los que se autoriza a los internos a
salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus
familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo
para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se
conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
Permisos de Salidas Extraordinarios: Permiten la salida del interno por causas humanitarias y en
forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del
establecimiento.
En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del
centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.
AUTORIDADQUE LA OTORGA
 Directo del establecimiento penitenciario
 pero dando cuanta al Ministerio Público y en su caso al Juez que conoce del proceso.
 El Director puede conceder el permiso solicitado o bien denegarlo.
1° En el primer caso debe señalar ciertas reglas o recomendaciones, y sobre todo adoptar las
medidas necesarias de custodia durante la salida del interno, bajo responsabilidad.
Generalmente el interno sale bajo vigilancia de dos miembros del INPE o policías. Además es
importante que se le otorgue una constancia que justifique, ante cualquier autoridad que los requiera, su
permanencia fuera del establecimiento.
2° En caso que se le deniegue el permiso de salida, el interno puede plantear un Recurso de
reconsideración ante el mismo Director quien debe resolver en un término perentorio.
Si el interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida, agrede al personal
de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que corresponda.
Regulación del permiso de salida.
 Artículo 43 del Código de Ejecución Penal
 Artículo 169 a 174 del Reglamento del CEP
CASOS ENQUE SE CONCEDEPERMISOSDE SALIDAEN EL CEP. PERUANO.
Del Código de Ejecución Penal
Artículo 43. El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo
de 72 horas, en los casos siguientes:
1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o
muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
2. Nacimiento de hijos del interno.
3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la
presencia del interno en el lugar de la gestión.
4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad
de su liberación.
Del Reglamentodel Código de EjecuciónPenal
CAPÍTULO II PERMISO DE SALIDA
Artículo 169.- El permiso de salida es concedido por el director del
establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos (72) horas,
cuando concurran las circunstancias contenidas en el artículo 43 del
Código y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo
informe social. Para su concesión se tomarán en cuenta los
antecedentes y demás circunstancias personales del interno.
Artículo 170.- El director podrá conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por
falta grave, si concurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1) del artículo 43 del
Código.
Artículo 171.- El director del establecimiento penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida.
Dicho documento deberá contener:
 171.1 Motivo del permiso;
 171.2 Tiempo por el que se concede;
 171.3 Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada
aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva .
 171.4 La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación.
 171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y,
 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse.
 La resolución que concede este beneficio formará parte del expediente personal del interno.
Artículo 172.- Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá
formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsideración
será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la
apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional.
Artículo 173.- Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portará la
autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento
penitenciario.
Artículo 174.- Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza
mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar
cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, y adoptará las
medidas de seguridad pertinentes.
CONCLUSIONES:
 Los permisos de salida persiguen, como señala el Código de Ejecución Penal, la “preparación para la vida en
libertad” del interno.
 Comparten, el mismo fin resocializador que la Constitución le asigna a las penas privativas de libertad (art.
139.22); de ahí que sean una herramienta esencial del tratamiento penitenciario, pues ponen en contacto a la
persona privada de libertad con la libertad de la que carece.
 Resulta incongruente establecer la resocialización como meta principal de las instituciones penitenciarias y
simultáneamente restringir al recluso, en base a razones ajenas a esa meta, las posibilidades de entablar
relaciones con el mundo libre.
 No obstante, coincidimos con la mayoría de la doctrina en considerar que se trata de derecho (garantías de
acuerdo TC) que no tiene carácter absoluto, pues el disfrute de los permisos está supeditado al cumplimiento de
requisitos establecidos por normas, que de no cumplirse implicarán su denegación.
Muchas gracias, por su
atención.

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Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA

  • 1. UNIVERSIDADPRIVADAANTONIOGUILLERMOURRELO FACULTADDE DERECHOY CIENCIAPOLÍTICA CARRERAPROFESIONAL DE DERECHO DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA Estudiantes Cerquin Ocas, Casimira López Alfaro, Ronald Profesor: Abog., Tarrillo Vlásica, Carlos Cajamarca - Perú NOVIEMBRE - 2018
  • 2. “Beneficios penitenciarios”  Son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.  Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.  Se fundamentan en: principios de reeducación y reinserción  No son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización. «… los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda que aún cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables». (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC).
  • 3. CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Los beneficios en la legislación penitenciaria de acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal (en adelante, CEP), una persona privada de podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:  Permiso de salida  Redención de la pena por el trabajo y la educación  Semilibertad  Liberación Condicional  Visita íntima; y,  Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.
  • 4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Los primeros permisos penitenciarios fueron concedidos por el coronel Montesinos en 1834 en el presidio de Valencia en caso de graves problemas familiares y durante la denominada fase de “libertad intermedia”.  A estos permisos se les denominó “las duras pruebas”.  Garrido Genovés y Redondo Illescas consideraron que Montesinos, además de iniciador o ideólogo en el penitenciarismo español del sistema progresivo español “fue quién aplicó dos modalidades de disfrute de permisos en el presidio que dirigió en Valencia (1834–1854): 1. resolver problemas derivados de la ocurrencia de graves desgracias familiares; 2. dirigidos a ensayar la libertad antes de finalizar el cumplimiento de la condena.  Su concesión parecía cimentarse en la benevolencia del Coronel ante las situaciones personales de los penados.  Originariamente los permisos de salida fueron ya conceptuados como instrumentos esenciales del proceso reinserción social.
  • 5. 1. La regulación del permiso de salida no es muy antigua. 2. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º, 3. Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; 4. En la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas. Para ELÍAS NEUMANN el permiso de salida es “un avance penológico considerable y sus resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino mediante una adecuada fiscalización”.
  • 6. IMPORTANCIA El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros.
  • 7. MODALIDADES Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios: por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto. Permisos de Salidas Extraordinarios: Permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento. En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.
  • 8. AUTORIDADQUE LA OTORGA  Directo del establecimiento penitenciario  pero dando cuanta al Ministerio Público y en su caso al Juez que conoce del proceso.  El Director puede conceder el permiso solicitado o bien denegarlo. 1° En el primer caso debe señalar ciertas reglas o recomendaciones, y sobre todo adoptar las medidas necesarias de custodia durante la salida del interno, bajo responsabilidad. Generalmente el interno sale bajo vigilancia de dos miembros del INPE o policías. Además es importante que se le otorgue una constancia que justifique, ante cualquier autoridad que los requiera, su permanencia fuera del establecimiento. 2° En caso que se le deniegue el permiso de salida, el interno puede plantear un Recurso de reconsideración ante el mismo Director quien debe resolver en un término perentorio. Si el interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida, agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que corresponda.
  • 9. Regulación del permiso de salida.  Artículo 43 del Código de Ejecución Penal  Artículo 169 a 174 del Reglamento del CEP
  • 10. CASOS ENQUE SE CONCEDEPERMISOSDE SALIDAEN EL CEP. PERUANO. Del Código de Ejecución Penal Artículo 43. El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos siguientes: 1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. 2. Nacimiento de hijos del interno. 3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. 4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
  • 11. Del Reglamentodel Código de EjecuciónPenal CAPÍTULO II PERMISO DE SALIDA Artículo 169.- El permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos (72) horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el artículo 43 del Código y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo informe social. Para su concesión se tomarán en cuenta los antecedentes y demás circunstancias personales del interno.
  • 12. Artículo 170.- El director podrá conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por falta grave, si concurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1) del artículo 43 del Código. Artículo 171.- El director del establecimiento penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener:  171.1 Motivo del permiso;  171.2 Tiempo por el que se concede;  171.3 Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva .  171.4 La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación.  171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y,  171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse.  La resolución que concede este beneficio formará parte del expediente personal del interno.
  • 13. Artículo 172.- Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsideración será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional. Artículo 173.- Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portará la autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario. Artículo 174.- Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, y adoptará las medidas de seguridad pertinentes.
  • 14. CONCLUSIONES:  Los permisos de salida persiguen, como señala el Código de Ejecución Penal, la “preparación para la vida en libertad” del interno.  Comparten, el mismo fin resocializador que la Constitución le asigna a las penas privativas de libertad (art. 139.22); de ahí que sean una herramienta esencial del tratamiento penitenciario, pues ponen en contacto a la persona privada de libertad con la libertad de la que carece.  Resulta incongruente establecer la resocialización como meta principal de las instituciones penitenciarias y simultáneamente restringir al recluso, en base a razones ajenas a esa meta, las posibilidades de entablar relaciones con el mundo libre.  No obstante, coincidimos con la mayoría de la doctrina en considerar que se trata de derecho (garantías de acuerdo TC) que no tiene carácter absoluto, pues el disfrute de los permisos está supeditado al cumplimiento de requisitos establecidos por normas, que de no cumplirse implicarán su denegación.
  • 15. Muchas gracias, por su atención.