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DERECHO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO I. CUESTIONES GENERALES La actividad jurídica de la administración pública se materializa a través de distintos instrumentos: los mas importantes son el acto administrativo y el contrato administrativo. DEFINICIÓN DE A.A. SEGÚN DOCTRINA: “ El acto administrativo es la resolución (medida o desición) unilateral de un sujeto en el ejercicio del poder público para un caso concreto (Alfredo Gallego). “ El acto administrativo es una regla imperativa para un caso concreto, emanada de una autoridad administrativa, con efecto externo directo.”
ACTO ADMINISTRATIVO ES UNILATERAL: El A.A. se emite y se impone sin necesidad de que su destinatario manifieste su conformidad con el mismo. RESUELVE EL CASO CONCRETO: Por ello se distingue de otras actuaciones como las de tipo normativo (reglamento) o de otro tipo de actuaciones como las certificaciones, interpretaciones, opiniones, pero que no deciden nada en particular. DIFERENCIA CON EL ACTO JURÍDICO CIVIL: El A.A. es fruto del ejercicio del poder público, lo que permite que lo resuelto pueda imponerse unilateralmente a los ciudadanos.
ACTO ADMINISTRATIVO II. CLASES DE ACTOS: SEGÚN EL ÁMBITO DONDE PRODUCEN SUS EFECTOS: INTERNO: Produce efectos al interior de la Administración del Estado. Son manifestación de una relación de sujeción especial. EXTERNO. Efectos fuera de la adm. del Estado. SEGÚN EL Nº DE ADMINISTRACIONES REQUERIDAS PARA SU DICTACIÓN: AA SIMPLES: Sólo interviene un solo órgano administrativo. AA. COMPLEJOS: Se requiere la intervención de una pluralidad de órganos de la administración. SEGÚN SU FUNCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:  ACTOS TRÁMITE: Aquellos que se dictan dentro de un procedimiento y dan curso al mismo. (Art. 15 LBPA: no son impugnables, salvo cuando supongan la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo o produzcan indefensión.) ACTOS DECISORIOS O TERMINALES: Aquellos que contienen la decisión que pone fin al procedimiento (Art. 41 LBPA)
ACTO ADMINISTRATIVO CLASES DE ACTOS: SEGÚN LA FUENTE DE SU IMPUGNABILIDAD. FIRMES: Son aquellos AA de carácter inimpugnable que por haber transcurrido el plazo para interponer los RR ADMVOS. o los contenciosos-administrativos, o que habiéndose interpuestos estos, han sido fallados a favor de la administración CONSENTIDOS: Son aquellos en que su inimpugnabilidad proviene del consentimiento del administrado destinatario del mismo SEGÚN SU EFECTO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PARTICULAR: AA FAVORABLE: Aquel que produce una ampliación en el patrimonio jurídico del ciudadano. AA DESFAVORABLE:  Aquel que supone una restricción , merma o limitación en el ámbito jurídico de una persona. IMPORTANCIA : La  revocación , como medio de extinción anormal del AA, no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. (Art. 61 inc. 2º letra a) LBPA)
ACTO ADMINISTRATIVO CLASES DE ACTOS: SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO OTORGADO AL PARTICULAR. CONCESIÓN: Son aquellos AA de carácter favorable que entrega a un particular la explotación exclusiva y excluyente de un bien nacional de uso público (ej: una playa) o la ejecución de un ss público (ej: ss público de agua potable) PERMISO: Es un AA precario que permite desarrollar una actividad u ocupar un espacio público (bien nacional de uso público) que normalmente no puede desarrollarse u ocuparse. (ej. Ocupar vía pública con escombros de una construcción o instalar un circo) AUTORIZACIÓN: AA que remueve un obstáculo jurídico que existe para ejercer un derecho (ej. Autorización sanitaria para una panadería) SEGÚN LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO: AA SINGULAR: Aquel que está dirigido a una persona en particular. (ej. Un nombramiento) AA PLURAL:  Aquel que está dirigido a una cantidad indeterminada de personas. (ej. Una resolución que establece la restricción vehicular) IMPORTANCIA : Los AA generales plurales, deben PUBLICARSE (Art. 48 LBPA) mientras que los singulares deben ser notificados por carta certificada (Art. 45 LBPA)
ACTO ADMINISTRATIVO CLASES DE ACTOS: SEGÚN LA INCIDENCIA EN EL PATRIMONIO DEL DESTINATARIO DEL ACTO. CONSTITUTIVOS: Son aquellos AA que crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas nuevas. (ej. Una concesión, un nombramiento) DECLARATIVOS: Es aquel que se limita a acreditar tales relaciones o situaciones, sin alterarlas. SEGÚN LA FORMA DE EXPRESIÓN DEL ACTO: EXPRESOS: Será la resolución administrativa escrita y formalmente emanada.  TÁCITOS O PRESUNTOS: Aquel en que la declaración de la administración del estado, no se exterioriza de modo formal, si no que se deduce de su propia inactividad, por aplicación de las reglas del silencio administrativo. (Art. 64, 65 y 66 LBPA).
ACTO ADMINISTRATIVO III. ELEMENTOS DEL ACTOS: A. ELEMENTOS OBJETIVOS. COMPETENCIA: Mas que un elemento propio del AA es un presupuesto para la producción del mismo. La competencia es ejercida por una persona que está investida para ejercer el poder público. De acuerdo con el ppio de reserva legal, dicha atribución debe tener rango de ley. Debe tenerse en cuenta ciertos factores para delimitar la competencia: MATERIA, TERRITORIO, GRADO. CONTENIDO: Es el elemento objetivo propiamente tal. Es la resolución o decisión en sí misma considerada. B. ELEMENTO CAUSAL O MOTIVO:  La causa o motivo se puede definir como la razón que justifica cada acto administrativo emanado de la administración pública. En ella están incorporados los elementos  de hecho  (ej. Para superar una emergencia sanitaria se resuelve la destrucción de alimentos) como también  de derecho  (la causa legal que justifica el acto) (ej. Las normas del código sanitario que facultan la destrucción de los alimentos) IMPORTANCIA :  ART. 11 inc. 2º LBPA y ART. 41 inc. 4º LBPA Frente a la inexistencia o error en los motivos del AA, en particular, de los motivos de hecho, la resolución adolecerá de un vicio de abuso o exceso de poder y podrá ser tachada de arbitraria.
ACTO ADMINISTRATIVO III. ELEMENTOS DEL ACTOS: C. ELEMENTOS TELEOLÓGICO O FINALISTA. Se identifica con la pregunta ¿para que se dicta un AA? La necesidad de perseguir el interés público constituye la finalidad genérica de todo acto administrativo. Dictar un AA con una finalidad distinta a la perseguida por la ley conlleva el vicio de  desviación de poder .  Habrá desviación de poder: Cuando el funcionario actúa con una finalidad personal (ej lucro personal) Cuando el funcionario actúa para beneficiar a un tercero (ej. Contrata a un amigo) Cuando actúa con la finalidad de beneficiar a la propia administración Ojo pues la administración del estado debe actuar con objetividad (Art. 11 LBPA) D. ELEMENTO FORMAL:  Este elemento s divide en: Forma de producción: el AA debe ser expedido de acuerdo a las formas del procedimiento administrativo que rija el caso. Motivación: Consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la administración pública a dictar un acto.  Impugnación: (Art. 51 inc4 LBPA)
ACTO ADMINISTRATIVO EL AA EN LA LEY Nº 19.880 DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 3º.  “Concepto de Acto administrativo. Las  decisiones escritas  que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.  Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las  decisiones formales  que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.  Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.  El  decreto supremo  es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia.  Las resoluciones  son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también , actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan  acuerdos  y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de l egalidad , de  imperio  y  exigibilidad  frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa,  salvo que  mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.e asuntos propios de su competencia.”
ACTO ADMINISTRATIVO CARACTERISTICAS LEGALES DEL AA ESCRITURACIÓN .  Sólo son AA los de carácter escrito. Los demás actos pueden ser constitutivos de una actuación material.  (Art. 5º LBPA ). Ojo por que este artículo deja abierta la posibilidad de otras formas de expresión del acto administrativo. CARÁCTER DECISORIO:  Lo que hace la Administración es tomar una decisión de aplicación del ordenamiento jurídico a un caso concreto en una determinada forma. EJERCICIO DE UNA POTESTAD PÚBLICA:  Lo que pone de manifiesto dos cosas: se trata de una relación unilateral en que la administración pública se impone al particular, y por otra parte, que el AA siempre está reglado por el derecho público. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: Art. 3 inc. Final.  Los AA son legales mientras no se diga lo contrario por el juez o por la propia administración del estado en un procedimiento que tenga como resultado la invalidación del acto.
ACTO ADMINISTRATIVO CARACTERISTICAS LEGALES DEL AA IMPERIO .: Ello supone que puedan IMPONERSE  aun en contra  de la voluntad del ciudadano. EJECURORIDAD : Ello implica que el acto administrativo es capaz de imponerse a los particulares, siendo esa  imposición obligatoria  para los particulares. Esto es conocido como la  AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA. CRITICA: DICTAMENES Y DECLARACIONES DE JUICIO CONSTANCIA Y CONOCIMIENTO ¿Q ELEMENTO DEL AA ESTÁ AUSENTE E ELLOS?  IMPORTANCIA DE LA  INCLUSION DE ELLOS EN LA LEY COMO AA ART. 15 LBPA
ACTO ADMINISTRATIVO EFICACIA DE LOS AA. A) EFICACIA JURÍDICA :  Esto quiere decir que este  es obligatorio  para aquellos que se encuentran comprendidos por el mismo, sea la propia administración o particulares. Art.  51 inc. 2º LBPA . Los decretos y resoluciones producen  efectos desde su notificación o publicación . Sin embargo nada obsta a que el mismo AA difiera su cumplimiento mediante un plazo o una condición, pero siempre, previa notificación. En cuanto a la eficacia  TERRITORIAL  del AA, dependerá del AA en  particular  y de su  contenido : Por ejemplo: Un permiso de circulación permite su uso en todo el territorio de la República; la restricción vehicular alcanza un espacio determinado del territorio. B) EJECUCIÓN DEL AA.   Art. 50 LBPA .  Esta norma nos señala que los actos materiales de ejecución que  limiten  los derechos de los particulares requerirán de una  resolución previa  que les sirva de fundamento.  El inc. 2º sostiene que el órgano que ordene una actuación material de resoluciones estará  obligado a notificar  al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. (Se relaciona con  Art. 45 LBPA ) Art. 51 LBPA. Los AA causan inmediata ejecutoriedad SALVO: Que una  disposición establezca lo contrario  o se requiera  aprobación o una autorización  superior .
ACTO ADMINISTRATIVO EFICACIA DE LOS AA. C) SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA :  Una vez dictado del AA este se presume legal, y por tanto se ejecuta, pero si un particular lo impugna o reclama ante el juez, el acto PUEDE suspenderse. Una vez resuelto el reclamo, se determinará si el acto debe, en definitva, cumplirse o no.  (Art. 3 inc. Final LBPA) D) EFICACIA RETROACTIVA DEL AA.  ( Art. 52 LBPA .)  La regla general es que los AA no tengan efecto retroactivo. Excepcionalmente podrá tener efecto retroactivo  salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen  derechos de terceros.
ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. Formas normales : El acto cumple su finalidad y se da cumplimiento a su contenido u objeto. Formas anormales : REVOCACIÓN : Acto de contrario imperio de la propia administración. INVALIDACIÓN : Ilegalidad del acto declarada por la propia administración pública. DECAIMIENTO : Desaparición de los supuestos de hecho del acto. CADUCIDAD : Se verifica la condición resolutoria o el plazo del acto. REVOCACIÓN SANCIÓN : Se aplica una sanción administrativa consistente en la revocación del acto.
ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. El AA se presume legal, lo que se ve reforzado en cuando en determinadas ocasiones el acto es sometido al tramite de toma de razón. No obstante es una presumción simplemente legal y, por tanto, puede ser desvirtuada en un procedimiento administrativo de invalidación o en un contencioso administrativo.  Una concepción irrestricta del principio de legalidad lleva a la conclusión que cualquier vicio en los elementos del AA acarrearía su nulidad. Sin embargo solo una parte muy pequeña de la doctrina lo piensa así. Existe una postura mayoritaria en la doctrina que sostiene que solo las gravísimas infracciones legales acarrearían la nulidad del acto.
ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. CONSERVACION DEL AA : La LBPA contiene un ppio de “conservación” , en virtud del cual no se permite la extinción del acto por cualquier vicio, si no que es exigible la concurrencia de determinados requisitos para afectar la validez del acto. ART. 13 INC. 2 LBPA.  CONVALIDACIÓN DEL AA . El AA viciado adquiere plena validez en dos casos:  Transcurso del tiempo para interponer la acción o para invalidar de oficio por la propia administración pública (ART. 53 inc. 1 LBPA) Declaración de la administración en virtud de la cual se ratifica, confirma o subsana el AA. (ART. 13. inc. 3º) RECTIFICACIÓN DE ERRORES DE HECHO . (Art. 62 LBPA)
ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. INVALIDACIÓN:  Decisión adoptada por la administración  del Estado consistente en la pérdida de eficacia del AA por razones de su ilegalidad. (ART. 53 LBPA)  Plazo para invalidar: 2 años Causa de la invalidación: AA contrario a Dº. Audiencia del Interesado: Para el ejercicio de la potestad invalidatoria debe oírse al interesado. Es un requisito esencial. (Interesado: art. 21 LBPA) OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL AA. Revocación : Art. 61 LBPA (La potestad invalidatoria no tiene plazo para ser ejercida. Límites al ejercicio de la potestad: La ley y los derechos adquiridos legítimamente por parte del beneficiario.) Caducidad : Forma anormal de extinción que opera cuando el AA contiene una modalidad, la que de verificarse acarrea la extinción del AA. J. Una concesión de acuicultura trae inserta una estipulación consistente en que el centro de cultivo opere con los niveles de producción aprobados, si no lo hace, caduca la concesión. Decaimiento : El AA se extingue por que desaparecen los supuestos fácticos que se tuvieron en cuenta para el nacimiento del acto. Ejemplo: El nombramiento se extingue por fallecimiento del funcionario.   Revocación-Sanción:  Dentro del catalogo de sanciones administrativas es posible encontrar la extinción de un acto favorable. Por ejemplo una concesión de TV puede extinguirse por sanción recocación-sanción que aplica el consejo nacional de TV.

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  • 1. DERECHO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 2. ACTO ADMINISTRATIVO I. CUESTIONES GENERALES La actividad jurídica de la administración pública se materializa a través de distintos instrumentos: los mas importantes son el acto administrativo y el contrato administrativo. DEFINICIÓN DE A.A. SEGÚN DOCTRINA: “ El acto administrativo es la resolución (medida o desición) unilateral de un sujeto en el ejercicio del poder público para un caso concreto (Alfredo Gallego). “ El acto administrativo es una regla imperativa para un caso concreto, emanada de una autoridad administrativa, con efecto externo directo.”
  • 3. ACTO ADMINISTRATIVO ES UNILATERAL: El A.A. se emite y se impone sin necesidad de que su destinatario manifieste su conformidad con el mismo. RESUELVE EL CASO CONCRETO: Por ello se distingue de otras actuaciones como las de tipo normativo (reglamento) o de otro tipo de actuaciones como las certificaciones, interpretaciones, opiniones, pero que no deciden nada en particular. DIFERENCIA CON EL ACTO JURÍDICO CIVIL: El A.A. es fruto del ejercicio del poder público, lo que permite que lo resuelto pueda imponerse unilateralmente a los ciudadanos.
  • 4. ACTO ADMINISTRATIVO II. CLASES DE ACTOS: SEGÚN EL ÁMBITO DONDE PRODUCEN SUS EFECTOS: INTERNO: Produce efectos al interior de la Administración del Estado. Son manifestación de una relación de sujeción especial. EXTERNO. Efectos fuera de la adm. del Estado. SEGÚN EL Nº DE ADMINISTRACIONES REQUERIDAS PARA SU DICTACIÓN: AA SIMPLES: Sólo interviene un solo órgano administrativo. AA. COMPLEJOS: Se requiere la intervención de una pluralidad de órganos de la administración. SEGÚN SU FUNCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: ACTOS TRÁMITE: Aquellos que se dictan dentro de un procedimiento y dan curso al mismo. (Art. 15 LBPA: no son impugnables, salvo cuando supongan la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo o produzcan indefensión.) ACTOS DECISORIOS O TERMINALES: Aquellos que contienen la decisión que pone fin al procedimiento (Art. 41 LBPA)
  • 5. ACTO ADMINISTRATIVO CLASES DE ACTOS: SEGÚN LA FUENTE DE SU IMPUGNABILIDAD. FIRMES: Son aquellos AA de carácter inimpugnable que por haber transcurrido el plazo para interponer los RR ADMVOS. o los contenciosos-administrativos, o que habiéndose interpuestos estos, han sido fallados a favor de la administración CONSENTIDOS: Son aquellos en que su inimpugnabilidad proviene del consentimiento del administrado destinatario del mismo SEGÚN SU EFECTO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PARTICULAR: AA FAVORABLE: Aquel que produce una ampliación en el patrimonio jurídico del ciudadano. AA DESFAVORABLE: Aquel que supone una restricción , merma o limitación en el ámbito jurídico de una persona. IMPORTANCIA : La revocación , como medio de extinción anormal del AA, no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. (Art. 61 inc. 2º letra a) LBPA)
  • 6. ACTO ADMINISTRATIVO CLASES DE ACTOS: SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO OTORGADO AL PARTICULAR. CONCESIÓN: Son aquellos AA de carácter favorable que entrega a un particular la explotación exclusiva y excluyente de un bien nacional de uso público (ej: una playa) o la ejecución de un ss público (ej: ss público de agua potable) PERMISO: Es un AA precario que permite desarrollar una actividad u ocupar un espacio público (bien nacional de uso público) que normalmente no puede desarrollarse u ocuparse. (ej. Ocupar vía pública con escombros de una construcción o instalar un circo) AUTORIZACIÓN: AA que remueve un obstáculo jurídico que existe para ejercer un derecho (ej. Autorización sanitaria para una panadería) SEGÚN LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO: AA SINGULAR: Aquel que está dirigido a una persona en particular. (ej. Un nombramiento) AA PLURAL: Aquel que está dirigido a una cantidad indeterminada de personas. (ej. Una resolución que establece la restricción vehicular) IMPORTANCIA : Los AA generales plurales, deben PUBLICARSE (Art. 48 LBPA) mientras que los singulares deben ser notificados por carta certificada (Art. 45 LBPA)
  • 7. ACTO ADMINISTRATIVO CLASES DE ACTOS: SEGÚN LA INCIDENCIA EN EL PATRIMONIO DEL DESTINATARIO DEL ACTO. CONSTITUTIVOS: Son aquellos AA que crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas nuevas. (ej. Una concesión, un nombramiento) DECLARATIVOS: Es aquel que se limita a acreditar tales relaciones o situaciones, sin alterarlas. SEGÚN LA FORMA DE EXPRESIÓN DEL ACTO: EXPRESOS: Será la resolución administrativa escrita y formalmente emanada. TÁCITOS O PRESUNTOS: Aquel en que la declaración de la administración del estado, no se exterioriza de modo formal, si no que se deduce de su propia inactividad, por aplicación de las reglas del silencio administrativo. (Art. 64, 65 y 66 LBPA).
  • 8. ACTO ADMINISTRATIVO III. ELEMENTOS DEL ACTOS: A. ELEMENTOS OBJETIVOS. COMPETENCIA: Mas que un elemento propio del AA es un presupuesto para la producción del mismo. La competencia es ejercida por una persona que está investida para ejercer el poder público. De acuerdo con el ppio de reserva legal, dicha atribución debe tener rango de ley. Debe tenerse en cuenta ciertos factores para delimitar la competencia: MATERIA, TERRITORIO, GRADO. CONTENIDO: Es el elemento objetivo propiamente tal. Es la resolución o decisión en sí misma considerada. B. ELEMENTO CAUSAL O MOTIVO: La causa o motivo se puede definir como la razón que justifica cada acto administrativo emanado de la administración pública. En ella están incorporados los elementos de hecho (ej. Para superar una emergencia sanitaria se resuelve la destrucción de alimentos) como también de derecho (la causa legal que justifica el acto) (ej. Las normas del código sanitario que facultan la destrucción de los alimentos) IMPORTANCIA : ART. 11 inc. 2º LBPA y ART. 41 inc. 4º LBPA Frente a la inexistencia o error en los motivos del AA, en particular, de los motivos de hecho, la resolución adolecerá de un vicio de abuso o exceso de poder y podrá ser tachada de arbitraria.
  • 9. ACTO ADMINISTRATIVO III. ELEMENTOS DEL ACTOS: C. ELEMENTOS TELEOLÓGICO O FINALISTA. Se identifica con la pregunta ¿para que se dicta un AA? La necesidad de perseguir el interés público constituye la finalidad genérica de todo acto administrativo. Dictar un AA con una finalidad distinta a la perseguida por la ley conlleva el vicio de desviación de poder . Habrá desviación de poder: Cuando el funcionario actúa con una finalidad personal (ej lucro personal) Cuando el funcionario actúa para beneficiar a un tercero (ej. Contrata a un amigo) Cuando actúa con la finalidad de beneficiar a la propia administración Ojo pues la administración del estado debe actuar con objetividad (Art. 11 LBPA) D. ELEMENTO FORMAL: Este elemento s divide en: Forma de producción: el AA debe ser expedido de acuerdo a las formas del procedimiento administrativo que rija el caso. Motivación: Consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la administración pública a dictar un acto. Impugnación: (Art. 51 inc4 LBPA)
  • 10. ACTO ADMINISTRATIVO EL AA EN LA LEY Nº 19.880 DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 3º. “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también , actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de l egalidad , de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.e asuntos propios de su competencia.”
  • 11. ACTO ADMINISTRATIVO CARACTERISTICAS LEGALES DEL AA ESCRITURACIÓN . Sólo son AA los de carácter escrito. Los demás actos pueden ser constitutivos de una actuación material. (Art. 5º LBPA ). Ojo por que este artículo deja abierta la posibilidad de otras formas de expresión del acto administrativo. CARÁCTER DECISORIO: Lo que hace la Administración es tomar una decisión de aplicación del ordenamiento jurídico a un caso concreto en una determinada forma. EJERCICIO DE UNA POTESTAD PÚBLICA: Lo que pone de manifiesto dos cosas: se trata de una relación unilateral en que la administración pública se impone al particular, y por otra parte, que el AA siempre está reglado por el derecho público. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: Art. 3 inc. Final. Los AA son legales mientras no se diga lo contrario por el juez o por la propia administración del estado en un procedimiento que tenga como resultado la invalidación del acto.
  • 12. ACTO ADMINISTRATIVO CARACTERISTICAS LEGALES DEL AA IMPERIO .: Ello supone que puedan IMPONERSE aun en contra de la voluntad del ciudadano. EJECURORIDAD : Ello implica que el acto administrativo es capaz de imponerse a los particulares, siendo esa imposición obligatoria para los particulares. Esto es conocido como la AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA. CRITICA: DICTAMENES Y DECLARACIONES DE JUICIO CONSTANCIA Y CONOCIMIENTO ¿Q ELEMENTO DEL AA ESTÁ AUSENTE E ELLOS? IMPORTANCIA DE LA INCLUSION DE ELLOS EN LA LEY COMO AA ART. 15 LBPA
  • 13. ACTO ADMINISTRATIVO EFICACIA DE LOS AA. A) EFICACIA JURÍDICA : Esto quiere decir que este es obligatorio para aquellos que se encuentran comprendidos por el mismo, sea la propia administración o particulares. Art. 51 inc. 2º LBPA . Los decretos y resoluciones producen efectos desde su notificación o publicación . Sin embargo nada obsta a que el mismo AA difiera su cumplimiento mediante un plazo o una condición, pero siempre, previa notificación. En cuanto a la eficacia TERRITORIAL del AA, dependerá del AA en particular y de su contenido : Por ejemplo: Un permiso de circulación permite su uso en todo el territorio de la República; la restricción vehicular alcanza un espacio determinado del territorio. B) EJECUCIÓN DEL AA. Art. 50 LBPA . Esta norma nos señala que los actos materiales de ejecución que limiten los derechos de los particulares requerirán de una resolución previa que les sirva de fundamento. El inc. 2º sostiene que el órgano que ordene una actuación material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. (Se relaciona con Art. 45 LBPA ) Art. 51 LBPA. Los AA causan inmediata ejecutoriedad SALVO: Que una disposición establezca lo contrario o se requiera aprobación o una autorización superior .
  • 14. ACTO ADMINISTRATIVO EFICACIA DE LOS AA. C) SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA : Una vez dictado del AA este se presume legal, y por tanto se ejecuta, pero si un particular lo impugna o reclama ante el juez, el acto PUEDE suspenderse. Una vez resuelto el reclamo, se determinará si el acto debe, en definitva, cumplirse o no. (Art. 3 inc. Final LBPA) D) EFICACIA RETROACTIVA DEL AA. ( Art. 52 LBPA .) La regla general es que los AA no tengan efecto retroactivo. Excepcionalmente podrá tener efecto retroactivo salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
  • 15. ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. Formas normales : El acto cumple su finalidad y se da cumplimiento a su contenido u objeto. Formas anormales : REVOCACIÓN : Acto de contrario imperio de la propia administración. INVALIDACIÓN : Ilegalidad del acto declarada por la propia administración pública. DECAIMIENTO : Desaparición de los supuestos de hecho del acto. CADUCIDAD : Se verifica la condición resolutoria o el plazo del acto. REVOCACIÓN SANCIÓN : Se aplica una sanción administrativa consistente en la revocación del acto.
  • 16. ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. El AA se presume legal, lo que se ve reforzado en cuando en determinadas ocasiones el acto es sometido al tramite de toma de razón. No obstante es una presumción simplemente legal y, por tanto, puede ser desvirtuada en un procedimiento administrativo de invalidación o en un contencioso administrativo. Una concepción irrestricta del principio de legalidad lleva a la conclusión que cualquier vicio en los elementos del AA acarrearía su nulidad. Sin embargo solo una parte muy pequeña de la doctrina lo piensa así. Existe una postura mayoritaria en la doctrina que sostiene que solo las gravísimas infracciones legales acarrearían la nulidad del acto.
  • 17. ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. CONSERVACION DEL AA : La LBPA contiene un ppio de “conservación” , en virtud del cual no se permite la extinción del acto por cualquier vicio, si no que es exigible la concurrencia de determinados requisitos para afectar la validez del acto. ART. 13 INC. 2 LBPA. CONVALIDACIÓN DEL AA . El AA viciado adquiere plena validez en dos casos: Transcurso del tiempo para interponer la acción o para invalidar de oficio por la propia administración pública (ART. 53 inc. 1 LBPA) Declaración de la administración en virtud de la cual se ratifica, confirma o subsana el AA. (ART. 13. inc. 3º) RECTIFICACIÓN DE ERRORES DE HECHO . (Art. 62 LBPA)
  • 18. ACTO ADMINISTRATIVO EXTINCIÓN DEL AA. INVALIDACIÓN: Decisión adoptada por la administración del Estado consistente en la pérdida de eficacia del AA por razones de su ilegalidad. (ART. 53 LBPA) Plazo para invalidar: 2 años Causa de la invalidación: AA contrario a Dº. Audiencia del Interesado: Para el ejercicio de la potestad invalidatoria debe oírse al interesado. Es un requisito esencial. (Interesado: art. 21 LBPA) OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL AA. Revocación : Art. 61 LBPA (La potestad invalidatoria no tiene plazo para ser ejercida. Límites al ejercicio de la potestad: La ley y los derechos adquiridos legítimamente por parte del beneficiario.) Caducidad : Forma anormal de extinción que opera cuando el AA contiene una modalidad, la que de verificarse acarrea la extinción del AA. J. Una concesión de acuicultura trae inserta una estipulación consistente en que el centro de cultivo opere con los niveles de producción aprobados, si no lo hace, caduca la concesión. Decaimiento : El AA se extingue por que desaparecen los supuestos fácticos que se tuvieron en cuenta para el nacimiento del acto. Ejemplo: El nombramiento se extingue por fallecimiento del funcionario. Revocación-Sanción: Dentro del catalogo de sanciones administrativas es posible encontrar la extinción de un acto favorable. Por ejemplo una concesión de TV puede extinguirse por sanción recocación-sanción que aplica el consejo nacional de TV.