Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado académico
Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
El Contencioso Tributario
Wuilmary Piña V-25.627.176
Abog. Gabrielis Rodríguez
Catedra: Procedimiento Contencioso Administrativo
El Contencioso Tributario
Desde el punto de vista legal el Art. 206 de la Constitución. La mencionada
norma constitucional prevé todo lo relacionado con la función de la Jurisdicción
contencioso administrativa, sus tribunales, acciones, y procedimientos especiales
destinados a resolver los conflictos donde tenga que ver la administración pública.
Dentro de esta idea de sistema se enmarca El Contencioso Tributario a manera de
subsistema es por ello que se puede decir que existe una relación tanto de género
como de especie entre el contencioso tributario y el contencioso administrativo. Su
relación se aprecia en:
-El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de potestades
administrativas.
-La utilización de la noción básica del acto administrativo y de sus
elementos.
-La invocación constante de la presunción de legitimidad del acto
administrativo.
-La necesidad e integridad del expediente administrativo.
-En los poderes inquisitivos del juez. Y por último en los efectos del fallo.
Unificación del contencioso tributario
Cabe considerar que con la promulgación del Código Orgánico Tributario.
Luego de su promulgación Venezuela dio un paso decisivo en dicha unificación,
pues esta abarca la mayor parte de la materia tributaria en especial todo lo
referente al contencioso de los tributos.
Asimismo el Código Orgánico Tributario constituye actualmente el
ordenamiento del subsistema jurisdiccional tributario. Ámbito de aplicación Art 1
Sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas de ellos. Con excepción de los tributos aduaneros. También
son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria, establecidas a favor
de personas del derecho público estatales.
Donde el recurso contencioso tributario, también llamado acción ordinaria es un
medio de impugnación, de actos particulares de la administración tributaria. Que
determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos
de los administrados.
Es calificado por el legislador como recurso porque supone la impugnación
de aun acto de la administración. Es por ello que como tal se define como medio
de impugnación destinado a obtener la anulación o eliminación del acto
administrativo que afecta al administrado. Por lo tanto en este recurso se
manifiesta la concepción del contencioso tributario como un proceso de revisión de
la actuación previa de la administración. Efectos suspensivos del recurso La
interposición del recurso contencioso tributario suspende la ejecución del acto
recurrido. Por lo tanto estas disposiciones marcan una notable excepción a lo
dispuesto sobre los efectos suspensivos de los actos administrativos y judiciales
los cuales no deberían tener dicho efecto.
Órganos del Contencioso
De la manera legal el Código Orgánico Tributario postula como principios
rectores del Contencioso Tributario los de “Tutela Jurisdiccional e “Igualdad de la
Partes”, en lo que se refiere la discusión de las controversias. Por lo que respecta
a nuestro país, podemos decir que contamos con la existencia de unos Tribunales
Contencioso Tributario creados por el código Orgánico, que registran a nuestro
país en la llamada Tendencia Judicialista; aunque ya estaba revestido con pleno
carácter dentro del Derecho.
En tal sentido Venezuela se cuanta con la existencia de Tribunales que
inscriben a nuestro país en una tendencia judicialista. Se encuentran
fundamentados en los artículos 213 y 214 del Código Orgánico Tributario, el
primer artículo establece la competencia, el ultimo establece que los tribunales son
unipersonales, también la organización y funcionamiento de estos. La existencia
de estos tribunales no excluye la autotutela o potestad revisora de la
administración Tributaria.
Procedimiento Contencioso Tributario
 Recurso Contencioso Tributario: s un medio legal de impugnación de actos
de efectos particulares , dictados por la Administración Tributaria, (Art. 266
Y 273 del C.O.T)
 Debe interponerse mediante escrito, exponiendo la razones , según lo
establecido en el Art. 340 del C.P.C
 Tendrá 25 días hábiles para interponer el recurso, a partir de la notificación
del acto en que se impugna
 De no ser admitida, se debe apelar dentro del mismo lapso de 5 días, y se
decidirá en un lapso de 30 días de despacho por la S.P.A del T.S.J.
 Admitirá el T.S.C.T, dentro de los 3 días siguientes a que conste en acto la
última notificación
 Se podrá apelar la admisión dentro de los 5 días de despacho siguientes.
 10 días de despacho para promoción de pruebas
 20 días de despacho para evacuación de pruebas (Art. 278 del C.O.T)
 15 días de despacho para presentar informes de las partes (Art. 283 del
C.O.T y 514 del C.P.C)
 60 días de despacho para sentenciar, (Art. 284 del C.O.T) 3 días para
oponerse a la admisión de pruebas (Art. 277 del C.O.T)

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El contencioso tributario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado académico Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho El Contencioso Tributario Wuilmary Piña V-25.627.176 Abog. Gabrielis Rodríguez Catedra: Procedimiento Contencioso Administrativo
  • 2. El Contencioso Tributario Desde el punto de vista legal el Art. 206 de la Constitución. La mencionada norma constitucional prevé todo lo relacionado con la función de la Jurisdicción contencioso administrativa, sus tribunales, acciones, y procedimientos especiales destinados a resolver los conflictos donde tenga que ver la administración pública. Dentro de esta idea de sistema se enmarca El Contencioso Tributario a manera de subsistema es por ello que se puede decir que existe una relación tanto de género como de especie entre el contencioso tributario y el contencioso administrativo. Su relación se aprecia en: -El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de potestades administrativas. -La utilización de la noción básica del acto administrativo y de sus elementos. -La invocación constante de la presunción de legitimidad del acto administrativo. -La necesidad e integridad del expediente administrativo. -En los poderes inquisitivos del juez. Y por último en los efectos del fallo.
  • 3. Unificación del contencioso tributario Cabe considerar que con la promulgación del Código Orgánico Tributario. Luego de su promulgación Venezuela dio un paso decisivo en dicha unificación, pues esta abarca la mayor parte de la materia tributaria en especial todo lo referente al contencioso de los tributos. Asimismo el Código Orgánico Tributario constituye actualmente el ordenamiento del subsistema jurisdiccional tributario. Ámbito de aplicación Art 1 Sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Con excepción de los tributos aduaneros. También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria, establecidas a favor de personas del derecho público estatales. Donde el recurso contencioso tributario, también llamado acción ordinaria es un medio de impugnación, de actos particulares de la administración tributaria. Que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Es calificado por el legislador como recurso porque supone la impugnación de aun acto de la administración. Es por ello que como tal se define como medio de impugnación destinado a obtener la anulación o eliminación del acto administrativo que afecta al administrado. Por lo tanto en este recurso se manifiesta la concepción del contencioso tributario como un proceso de revisión de la actuación previa de la administración. Efectos suspensivos del recurso La interposición del recurso contencioso tributario suspende la ejecución del acto recurrido. Por lo tanto estas disposiciones marcan una notable excepción a lo dispuesto sobre los efectos suspensivos de los actos administrativos y judiciales los cuales no deberían tener dicho efecto.
  • 4. Órganos del Contencioso De la manera legal el Código Orgánico Tributario postula como principios rectores del Contencioso Tributario los de “Tutela Jurisdiccional e “Igualdad de la Partes”, en lo que se refiere la discusión de las controversias. Por lo que respecta a nuestro país, podemos decir que contamos con la existencia de unos Tribunales Contencioso Tributario creados por el código Orgánico, que registran a nuestro país en la llamada Tendencia Judicialista; aunque ya estaba revestido con pleno carácter dentro del Derecho. En tal sentido Venezuela se cuanta con la existencia de Tribunales que inscriben a nuestro país en una tendencia judicialista. Se encuentran fundamentados en los artículos 213 y 214 del Código Orgánico Tributario, el primer artículo establece la competencia, el ultimo establece que los tribunales son unipersonales, también la organización y funcionamiento de estos. La existencia de estos tribunales no excluye la autotutela o potestad revisora de la administración Tributaria.
  • 5. Procedimiento Contencioso Tributario  Recurso Contencioso Tributario: s un medio legal de impugnación de actos de efectos particulares , dictados por la Administración Tributaria, (Art. 266 Y 273 del C.O.T)  Debe interponerse mediante escrito, exponiendo la razones , según lo establecido en el Art. 340 del C.P.C  Tendrá 25 días hábiles para interponer el recurso, a partir de la notificación del acto en que se impugna  De no ser admitida, se debe apelar dentro del mismo lapso de 5 días, y se decidirá en un lapso de 30 días de despacho por la S.P.A del T.S.J.  Admitirá el T.S.C.T, dentro de los 3 días siguientes a que conste en acto la última notificación  Se podrá apelar la admisión dentro de los 5 días de despacho siguientes.  10 días de despacho para promoción de pruebas  20 días de despacho para evacuación de pruebas (Art. 278 del C.O.T)  15 días de despacho para presentar informes de las partes (Art. 283 del C.O.T y 514 del C.P.C)  60 días de despacho para sentenciar, (Art. 284 del C.O.T) 3 días para oponerse a la admisión de pruebas (Art. 277 del C.O.T)