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DERECHO CIVIL GENERAL
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I.     UNIDAD.

- EL DERECHO.

- CONCEPTO: Los conceptos básicos del derecho corresponden
  fundamentalmente a:

       •   Los sujetos de Derechos o personas.
       •   La Propiedad
       •   La Familia
       •   El Estado.

     Cada uno de estos conceptos es objeto de reglamentación
     mediante normas jurídicas.

     EL DERECHO, es precisamente un reglamento que mediante el
     gobierno de la conducta humana crea la convivencia de los
     hombres de un pueblo o nación.

     Por lo tanto el ser humano como creador de la conducta
     humana es susceptible de ser regulado por el derecho.

      LA FUNCION DEL DERECHO: La función principal del Derecho es:
        “El deber de crear un Estado general de convivencia y de
                               seguridad”.

     La primera función o fin general es LA CONVIVENCIA pacifica de
     los hombres que forman un pueblo, esto implica que todos sus
     miembros se encuentren obligados a obedecer las normas
     jurídicas que en su conjunto integran el derecho.

     Solo LA CONVIVENCIA PACIFICA, es capaz de generar la
     seguridad.

     LA SEGURIDAD implica brindarle al grupo social tranquilidad y
     que sus bienes se encuentren protegidos por el DERECHO.




                                 TECNAR – FACS
                                    Docente:
                       Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                  I UNIDAD
DEFINICION DE DERECHO:

  • ETIMOLOGICAMENE: La palabra derecho proviene de 2 dos
    voces latinas que significan:
  • DIRECTUS: Significa DIRECTO.
  • DIRIGERE: Significa Enderezar o alinear, gobernar, regir,
    llevar rectamente una cosa hacia un termino o lugar
    señalado.

  • REAL LENGUA ESPAÑOLA: El Derecho es el conjunto de leyes
    y disposiciones que determinan las relaciones sociales
    desde el punto de vista de las personas y la propiedad.

  • OTRAS DEFINICIONES:
    EL DERECHO, Es el conjunto de leyes o reglas que gobiernan
    la actividad humana en la sociedad.
    EL DERECHO, Es la regla social obligatoria, que tiene mucho
    valor social (Josserand)
    EL DERECHO, Es el conjunto de reglas cuya observancia el
    hombre puede y debe ser obligado por la fuerza (Claro
    Solar).
    EL DERECHO, Conjunto de normas jurídicas creadas por el
    poder legislativo para regular la conducta externa de los
    hombres en sociedad.
    EL DERECHO, Conjunto de normas jurídicas que se aplican
    exclusivamente a los hombres que viven dentro de una
    sociedad.


  CONCEPTO INDIVIDUALISTA Y SOCIALISTA DEL DERECHO.

  Como lo había mencionado, la función única del Derecho
  consiste en realizar la convivencia y la seguridad de los
  miembros del grupo social.

  Este concepto de convivencia y de seguridad de los hombres
  que viven en sociedad en el curso de la historia ha variado.

  1. SISTEMA ANTIGUO: En los primeros Estados como Egipto,
     Roma, Babilonia, Grecia, Roma. Se fundamentaron en la

                           TECNAR – FACS
                              Docente:
                 Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                          I UNIDAD
           esclavitud. La sociedad se encontraba dividida en 2 clases
           sociales:

        • Los Propietarios
        • Los Esclavos (Instrumentos de producción)

        2. SISTEMA ESCLAVISTA: Surgió el Feudalismo, la sociedad se
           encontraba dividido en 2 dos clases sociales:
        • Los Propietarios de la tierra.
        • Los Siervos, trabajaban y entregaban una parte de los
           productos a los propietarios de la tierra.

        3. SISTEMA CAPITALISTA: o Individualista en la que prevalece
           la convivencia y la seguridad. se afirma que en este
           sistema el hombre tiene una garantía frente al Estado “Los
           hombres son iguales ante la ley y libres para trabajar y
           producir bienes”.
        4. SISTEMA SOCIALISTA: Los denominados países socialistas
           como Cuba, China y demás países de democracia
           popular aspiran con el Socialismo a crear en la sociedad
           un nuevo tipo de convivencia            y de seguridad
           fundamentada con e trabajo obligatorio y la participación
           en las riquezas.

        Deducimos claramente la existencia de 2 dos categorías de
        convivencia y seguridad.

        • Una de tipo Individualista
        • Una de tipo Social.



         INDIVIDUALISTA                                 SOCIALISTA
El Derecho, es un sistema de normas      El Derecho, es un sistema de normas
que mediante la reglamentación de la     que mediante la reglamentación de la
conducta humana realiza la paz y la      conducta humana realiza la paz y la
seguridad dentro del régimen de          seguridad, dentro del régimen de
propiedad privada.                       trabajo obligatorio y de participación
La cual crea la explotación del          de    riquezas     colectivas  de   sus
hombre por el hombre                     miembros,      sin    explotadores,  ni
                                         explotados.

                                   TECNAR – FACS
                                      Docente:
                         Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                         I UNIDAD

RAMAS DEL DERECHO: Tiene una evolución inicialmente se hablaba de
4 cuatro ramas importantes del Derecho:

  1.   El Derecho de las personas.
  2.   El Derecho del Estado.
  3.   El Derecho de la Propiedad
  4.   El Derecho de la Familia.

Más delante de esta clasificación, surge una TEORIA GENERAL DEL
ESTADO, que se refiere a:

         • Normas sobre el establecimiento o constitución del Estado:
           Se relaciona con el gobierno, sus gobernantes, garantías
           fundamentales y atención a los principales servicios
           públicos.

         • Normas sobre las funciones y órganos del Estado: Tiene 3
           tres funciones como lo son:

         1.   Administrativa:    Forma    el  denominado    Derecho
              Administrativo.
         2.   Legislativa:    Forma    el    denominado     Derecho
              Constitucional.
         3.   Judicial: Forma el denominado Derecho Procesal.

Cada función corresponde a un órgano determinado.

Luego con la incidencia y desarrollo de estas corrientes, nace una
nueva ordenación que se contempla en una sola rama del Derecho
privado o civil, que constituyen en un solo ordenamiento a las
personas, la propiedad y la Familia.

Axial, las normas de Derecho Privado que se aplican a las personas
que tienen:

         • Calidad de Comerciante: Derecho Comercial.
         • Calidad de Empleador: Derecho del Trabajo, con un
           contrato de trabajo.


                                  TECNAR – FACS
                                     Docente:
                        Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                        I UNIDAD
Debemos distinguir 2 dos últimas ramas del Derecho:

       • Derecho Internacional Privado: Comprende las normas que
         regulan la situación de los extranjeros o residentes en el país
         o nacionales residentes en el extranjero.
       • Derecho Internacional Publico: Comprende las normas que
         regulan la situación de los diversos Estados



    • IV FASE:
Por ultimo, según lo expuesto las ramas del Derecho son:

       –   Derecho Constitucional
       –   Derecho Penal.
       –   Derecho Administrativo.
       –   Derecho Civil.
       –   Derecho Comercial.
       –   Derecho Laboral.
       –   Derecho Procesal Civil.
       –   Derecho Procesal Penal.
       –   Derecho Procesal del Trabajo.
       –   Derecho Procesal Administrativo.
       –   Derecho Internacional Privado.
       –   Derecho Internacional Público.




                                 TECNAR – FACS
                                    Docente:
                       Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                         I UNIDAD


                     HISTORIA DEL DERECHO CIVIL

     DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO.

La historia del Derecho Civil puede dividirse en dos periodos a saber:

  • 1er Periodo: Va desde el descubrimiento de America, hasta la
    expedición del actual código civil de 1873.
  • 2do Periodo: Comprende la historia actual del Código Civil de
    1873.

  Antes de la vigencia del Código Civil de 1873, rigieron en el país la
  Legislación especial que dicto España para sus colonias que fueron:

     • Legislación de Indias.
     • El Derecho Español.
     • Legislación Nacional de 1823 a 1873.

     1ER PERIODO:

     • LEGISLACION DE INDIAS: Con la era de la conquista y los
       descubrimientos de territorios americanos, se implanta a estas
       nuevas colonias españolas se les aplicaba el régimen del
       Derecho Castellano, que es una recopilación especial de lo
       que se conoce como RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS
       REINOS DE INDIAS, la cual estaba dotada de innumerables
       leyes divididas en 4 tomos, esta ley rigió hasta el año de 1810.
     • EL DERECHO ESPAÑOL: hasta el año de 1825 el Derecho
       Español, especialmente el castellano tuvo el carácter de
       fuente subsidiaria. Aquí en este periodo aparecen: Las siete
       partidas y la nueva Recopilación.

  - Las Siete Partidas: Es considerada como la principal obra jurídica
    española, por su carácter de técnica jurídica, doctrina de
    derecho Romano. Esta dividida en 7 libros de los cuales el 4,5 y 6
    se refieren al Derecho Civil.
  - La Nueva Recopilación: Fue publicada bajo el reino de Felipe II,
    su objetivo fundamental era depurar y simplificar la antigua

                                  TECNAR – FACS
                                     Docente:
                        Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                  I UNIDAD
legislación. Se puso en vigencia para la gran Colombia en el año
de 1825.

• LEGISLACION NACIONAL: Fuera De la legislación de Indias y el
  Derecho español, rigieron en la republica las leyes expedidas
  por el congreso desde 1825.

2do PERIODO.

Comprende la historia actual del Código Civil, esto quiere decir
desde su promulgación el día 26 de Mayo de 1873, hasta
nuestros días, con innumerables reformas, modificaciones, pero
su estructura no se ha alterado en lo mas mínimo.

1822: Francisco de Paula Santander, crea una comisión
legislativa para que elaborara proyectos de leyes teniendo en
cuenta los códigos penales y civiles europeos y las leyes
Españolas.

1829: Simon Bolívar ordena formar una comisión que redactara el
código civil, tomando como base el francés.

1830: Sucede la Disolución de la Gran Colombia.

1840: Andrés Bello comienza a trabajar privadamente en la
elaboración del código civil, cuyo trabajo finalizo en el año de
1852.

1855. La compilación redactada por el señor Andrés Bello, fue
aprobado como ley nacional el chile.

1858: El estado de Santander adopta el Código de Andrés Bello

1859: los estados de Cundinamarca y Cauca

1860: Estado de Panamá

1864: Los estados de Antioquia y Boyacá.



                           TECNAR – FACS
                              Docente:
                 Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
DERECHO CIVIL GENERAL
                                                                   I UNIDAD
1873: finalmente el día 26 de Mayo de 1873, por iniciativa del
presidente Murillo Toro, se expidió el CODIGO DE LA UNION, que
debía regirse en forma unánime en todos los estados, y se toma
como modelo el Código de Andrés Bello.

Muchos dicen que Andrés Bello, hizo una recopilación exacta
del Código de Napoleón, pero esta creencia es errónea.

Andrés Bello se nutrió de 4 fuentes a saber para la elaboración
del Código Civil que es:

1. El Derecho Romano Puro.
2. El Derecho Germano, conocido como la doctrina
   pandectista.
3. El Derecho Español: consagrado las siete partidas y la
   Novísima Recopilación.
4. El Derecho Frances: Código de Napoleón.

Como influyeron las mencionadas corrientes en el Código Civil

• LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS: Para la elaboración de este
  libro, se desarrollo el Derecho germano, en los cuales se
  plasmo conceptos de derecho germánico como lo son el
  domicilio, y el principio y fin de la personalidad humana.
• LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES: La doctrina general de este
  libro fue extraída directamente de los derechos Romano,
  Germánico y Español, como lo son los conceptos de tradición,
  acciones reales, acciones posesorias, los modos de adquirir el
  dominio.
• LIBRO TERCERO: SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: La
  influencia del Derecho Romano, leyes españolas, código de
  Prusia, Austria alimentan este libro, toma como conceptos las
  reglas sobre el derecho hereditario.
• LIBRO CUARTO: OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Don Andrés
  Bello marca en este libro todo lo plasmado en las leyes
  francesa, código de Napoleón. Como lo son los contratos y la
  teoría general de las obligaciones. También hay un poco de
  influencia de derecho germano y derecho Romano, como las
  instituciones de la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales.


                            TECNAR – FACS
                               Docente:
                  Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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El derecho concepcion individualista socialista

  • 1. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD I. UNIDAD. - EL DERECHO. - CONCEPTO: Los conceptos básicos del derecho corresponden fundamentalmente a: • Los sujetos de Derechos o personas. • La Propiedad • La Familia • El Estado. Cada uno de estos conceptos es objeto de reglamentación mediante normas jurídicas. EL DERECHO, es precisamente un reglamento que mediante el gobierno de la conducta humana crea la convivencia de los hombres de un pueblo o nación. Por lo tanto el ser humano como creador de la conducta humana es susceptible de ser regulado por el derecho. LA FUNCION DEL DERECHO: La función principal del Derecho es: “El deber de crear un Estado general de convivencia y de seguridad”. La primera función o fin general es LA CONVIVENCIA pacifica de los hombres que forman un pueblo, esto implica que todos sus miembros se encuentren obligados a obedecer las normas jurídicas que en su conjunto integran el derecho. Solo LA CONVIVENCIA PACIFICA, es capaz de generar la seguridad. LA SEGURIDAD implica brindarle al grupo social tranquilidad y que sus bienes se encuentren protegidos por el DERECHO. TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 2. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD DEFINICION DE DERECHO: • ETIMOLOGICAMENE: La palabra derecho proviene de 2 dos voces latinas que significan: • DIRECTUS: Significa DIRECTO. • DIRIGERE: Significa Enderezar o alinear, gobernar, regir, llevar rectamente una cosa hacia un termino o lugar señalado. • REAL LENGUA ESPAÑOLA: El Derecho es el conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y la propiedad. • OTRAS DEFINICIONES: EL DERECHO, Es el conjunto de leyes o reglas que gobiernan la actividad humana en la sociedad. EL DERECHO, Es la regla social obligatoria, que tiene mucho valor social (Josserand) EL DERECHO, Es el conjunto de reglas cuya observancia el hombre puede y debe ser obligado por la fuerza (Claro Solar). EL DERECHO, Conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. EL DERECHO, Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad. CONCEPTO INDIVIDUALISTA Y SOCIALISTA DEL DERECHO. Como lo había mencionado, la función única del Derecho consiste en realizar la convivencia y la seguridad de los miembros del grupo social. Este concepto de convivencia y de seguridad de los hombres que viven en sociedad en el curso de la historia ha variado. 1. SISTEMA ANTIGUO: En los primeros Estados como Egipto, Roma, Babilonia, Grecia, Roma. Se fundamentaron en la TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 3. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD esclavitud. La sociedad se encontraba dividida en 2 clases sociales: • Los Propietarios • Los Esclavos (Instrumentos de producción) 2. SISTEMA ESCLAVISTA: Surgió el Feudalismo, la sociedad se encontraba dividido en 2 dos clases sociales: • Los Propietarios de la tierra. • Los Siervos, trabajaban y entregaban una parte de los productos a los propietarios de la tierra. 3. SISTEMA CAPITALISTA: o Individualista en la que prevalece la convivencia y la seguridad. se afirma que en este sistema el hombre tiene una garantía frente al Estado “Los hombres son iguales ante la ley y libres para trabajar y producir bienes”. 4. SISTEMA SOCIALISTA: Los denominados países socialistas como Cuba, China y demás países de democracia popular aspiran con el Socialismo a crear en la sociedad un nuevo tipo de convivencia y de seguridad fundamentada con e trabajo obligatorio y la participación en las riquezas. Deducimos claramente la existencia de 2 dos categorías de convivencia y seguridad. • Una de tipo Individualista • Una de tipo Social. INDIVIDUALISTA SOCIALISTA El Derecho, es un sistema de normas El Derecho, es un sistema de normas que mediante la reglamentación de la que mediante la reglamentación de la conducta humana realiza la paz y la conducta humana realiza la paz y la seguridad dentro del régimen de seguridad, dentro del régimen de propiedad privada. trabajo obligatorio y de participación La cual crea la explotación del de riquezas colectivas de sus hombre por el hombre miembros, sin explotadores, ni explotados. TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 4. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD RAMAS DEL DERECHO: Tiene una evolución inicialmente se hablaba de 4 cuatro ramas importantes del Derecho: 1. El Derecho de las personas. 2. El Derecho del Estado. 3. El Derecho de la Propiedad 4. El Derecho de la Familia. Más delante de esta clasificación, surge una TEORIA GENERAL DEL ESTADO, que se refiere a: • Normas sobre el establecimiento o constitución del Estado: Se relaciona con el gobierno, sus gobernantes, garantías fundamentales y atención a los principales servicios públicos. • Normas sobre las funciones y órganos del Estado: Tiene 3 tres funciones como lo son: 1. Administrativa: Forma el denominado Derecho Administrativo. 2. Legislativa: Forma el denominado Derecho Constitucional. 3. Judicial: Forma el denominado Derecho Procesal. Cada función corresponde a un órgano determinado. Luego con la incidencia y desarrollo de estas corrientes, nace una nueva ordenación que se contempla en una sola rama del Derecho privado o civil, que constituyen en un solo ordenamiento a las personas, la propiedad y la Familia. Axial, las normas de Derecho Privado que se aplican a las personas que tienen: • Calidad de Comerciante: Derecho Comercial. • Calidad de Empleador: Derecho del Trabajo, con un contrato de trabajo. TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 5. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD Debemos distinguir 2 dos últimas ramas del Derecho: • Derecho Internacional Privado: Comprende las normas que regulan la situación de los extranjeros o residentes en el país o nacionales residentes en el extranjero. • Derecho Internacional Publico: Comprende las normas que regulan la situación de los diversos Estados • IV FASE: Por ultimo, según lo expuesto las ramas del Derecho son: – Derecho Constitucional – Derecho Penal. – Derecho Administrativo. – Derecho Civil. – Derecho Comercial. – Derecho Laboral. – Derecho Procesal Civil. – Derecho Procesal Penal. – Derecho Procesal del Trabajo. – Derecho Procesal Administrativo. – Derecho Internacional Privado. – Derecho Internacional Público. TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 6. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD HISTORIA DEL DERECHO CIVIL DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO. La historia del Derecho Civil puede dividirse en dos periodos a saber: • 1er Periodo: Va desde el descubrimiento de America, hasta la expedición del actual código civil de 1873. • 2do Periodo: Comprende la historia actual del Código Civil de 1873. Antes de la vigencia del Código Civil de 1873, rigieron en el país la Legislación especial que dicto España para sus colonias que fueron: • Legislación de Indias. • El Derecho Español. • Legislación Nacional de 1823 a 1873. 1ER PERIODO: • LEGISLACION DE INDIAS: Con la era de la conquista y los descubrimientos de territorios americanos, se implanta a estas nuevas colonias españolas se les aplicaba el régimen del Derecho Castellano, que es una recopilación especial de lo que se conoce como RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS, la cual estaba dotada de innumerables leyes divididas en 4 tomos, esta ley rigió hasta el año de 1810. • EL DERECHO ESPAÑOL: hasta el año de 1825 el Derecho Español, especialmente el castellano tuvo el carácter de fuente subsidiaria. Aquí en este periodo aparecen: Las siete partidas y la nueva Recopilación. - Las Siete Partidas: Es considerada como la principal obra jurídica española, por su carácter de técnica jurídica, doctrina de derecho Romano. Esta dividida en 7 libros de los cuales el 4,5 y 6 se refieren al Derecho Civil. - La Nueva Recopilación: Fue publicada bajo el reino de Felipe II, su objetivo fundamental era depurar y simplificar la antigua TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 7. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD legislación. Se puso en vigencia para la gran Colombia en el año de 1825. • LEGISLACION NACIONAL: Fuera De la legislación de Indias y el Derecho español, rigieron en la republica las leyes expedidas por el congreso desde 1825. 2do PERIODO. Comprende la historia actual del Código Civil, esto quiere decir desde su promulgación el día 26 de Mayo de 1873, hasta nuestros días, con innumerables reformas, modificaciones, pero su estructura no se ha alterado en lo mas mínimo. 1822: Francisco de Paula Santander, crea una comisión legislativa para que elaborara proyectos de leyes teniendo en cuenta los códigos penales y civiles europeos y las leyes Españolas. 1829: Simon Bolívar ordena formar una comisión que redactara el código civil, tomando como base el francés. 1830: Sucede la Disolución de la Gran Colombia. 1840: Andrés Bello comienza a trabajar privadamente en la elaboración del código civil, cuyo trabajo finalizo en el año de 1852. 1855. La compilación redactada por el señor Andrés Bello, fue aprobado como ley nacional el chile. 1858: El estado de Santander adopta el Código de Andrés Bello 1859: los estados de Cundinamarca y Cauca 1860: Estado de Panamá 1864: Los estados de Antioquia y Boyacá. TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 8. DERECHO CIVIL GENERAL I UNIDAD 1873: finalmente el día 26 de Mayo de 1873, por iniciativa del presidente Murillo Toro, se expidió el CODIGO DE LA UNION, que debía regirse en forma unánime en todos los estados, y se toma como modelo el Código de Andrés Bello. Muchos dicen que Andrés Bello, hizo una recopilación exacta del Código de Napoleón, pero esta creencia es errónea. Andrés Bello se nutrió de 4 fuentes a saber para la elaboración del Código Civil que es: 1. El Derecho Romano Puro. 2. El Derecho Germano, conocido como la doctrina pandectista. 3. El Derecho Español: consagrado las siete partidas y la Novísima Recopilación. 4. El Derecho Frances: Código de Napoleón. Como influyeron las mencionadas corrientes en el Código Civil • LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS: Para la elaboración de este libro, se desarrollo el Derecho germano, en los cuales se plasmo conceptos de derecho germánico como lo son el domicilio, y el principio y fin de la personalidad humana. • LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES: La doctrina general de este libro fue extraída directamente de los derechos Romano, Germánico y Español, como lo son los conceptos de tradición, acciones reales, acciones posesorias, los modos de adquirir el dominio. • LIBRO TERCERO: SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: La influencia del Derecho Romano, leyes españolas, código de Prusia, Austria alimentan este libro, toma como conceptos las reglas sobre el derecho hereditario. • LIBRO CUARTO: OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Don Andrés Bello marca en este libro todo lo plasmado en las leyes francesa, código de Napoleón. Como lo son los contratos y la teoría general de las obligaciones. También hay un poco de influencia de derecho germano y derecho Romano, como las instituciones de la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales. TECNAR – FACS Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT