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Republica Bolivariana De Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
El Domicilio como factor de conexión en
el Derecho Internacional Privado
(Ensayo)
Integrante:
Génesis Querales
C.I: 23.815.485
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
SAIA I
Barquisimeto, Febrero del 2018
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales.
En el derecho internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe
entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual, de
manera que se pueda ubicar el factor de conexión a los fines de determinar la
jurisdicción aplicable.
Teniendo en cuenta estos conceptos básicos podemos introducirnos en lo que son
los factores de conexión,
La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta
característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento
integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión. Si la norma de
colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que
declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación libremente escogida por
las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que
se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o
capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la Nacionalidad
o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP). Existen cinco factores de conexión
atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los
bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: 1)
Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio); 2) Referidos a los Bienes
(Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles); 3) Referentes a los Actos
(Forma Externa de los Mismos); 4) Referentes a los Contratos (Principio de la
Autonomía de la Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede
establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión:
1) Acumulativa:
• Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos
jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por
lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución
definitiva.
• Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al
primer derecho.
2) No Acumulativa:
• Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho
aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser
competente.
• Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la
formación de determinado número de reglas de Derecho Internacional Privado.
Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho,
los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas
estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario y de la
formación de un derecho inter - estatal que se ha venido acentuando como
consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad
jurídicamente organizada: 1) En principio el estado y capacidad de las personas se
determina por la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de
la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio; 2) La ley competente de los bienes
muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que
corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de
la relación jurídica; 3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por
la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es,
la locus regit actum; y, 4) En casos contractuales las partes tienen una gran
amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de
que esa clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se
aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.
El Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de
jurisdicción
El Domicilio como factor de conexión personal podemos decir que es aquel en el
cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación
a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un
medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales
(artículo 15 LDIP). Por otra parte el Domicilio como factor atributivo de jurisdicción
es el domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo
de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que
en todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o
determinable. En ocasiones, en la práctica, se presentan serias dificultades para el
establecimiento del domicilio, en particular cuando existe una pluralidad de
domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o cuando este foro se califica
a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la residencia habitual.
Ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la
nacionalidad
La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el
perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de
una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que
todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que
acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar
muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible,
pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el
domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.

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  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado (Ensayo) Integrante: Génesis Querales C.I: 23.815.485 Prof. Emily Ramírez Derecho Internacional Privado SAIA I Barquisimeto, Febrero del 2018
  • 2. El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado El domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales. En el derecho internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual, de manera que se pueda ubicar el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable. Teniendo en cuenta estos conceptos básicos podemos introducirnos en lo que son los factores de conexión, La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP). Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: 1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio); 2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles); 3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); 4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión: 1) Acumulativa:
  • 3. • Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. • Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho. 2) No Acumulativa: • Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. • Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa. Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la formación de determinado número de reglas de Derecho Internacional Privado. Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un derecho inter - estatal que se ha venido acentuando como consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad jurídicamente organizada: 1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio; 2) La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de la relación jurídica; 3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum; y, 4) En casos contractuales las partes tienen una gran
  • 4. amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad. El Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción El Domicilio como factor de conexión personal podemos decir que es aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales (artículo 15 LDIP). Por otra parte el Domicilio como factor atributivo de jurisdicción es el domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o determinable. En ocasiones, en la práctica, se presentan serias dificultades para el establecimiento del domicilio, en particular cuando existe una pluralidad de domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o cuando este foro se califica a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la residencia habitual. Ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.