UNIVERSIDAD CENTRAL
          DEL ECUADOR

 FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y
    CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

       CARRERA DE PARVULARIA
                    TEMA:
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO Y NIÑA DEL ECUADOR

                   Rivera Diana

                    QUITO
                   2012– 2013
OBJETIVOS


OBJETIVO GENERAL

Conocer el nuevo paradigma del niño y la niña según las actuales las políticas
del Ecuador.

OBJETIVO ESPECIFICO
  Conocer los derechos que tienen los niños y adolescentes y saber a que
   institución acudir para hacer cumplir, así como los deberes que tiene el
   estado para con ellos.
  Vigilar que todas las organizaciones cumplan con su reglamento
   establecido para el bienestar de los niños y adolescentes.
  Promover el conocimiento y la aplicación de la ley de la niñez y
   adolescencia.
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO EN EL ECUADOR
Pedagogía


Religión                  Pediatría


            Preocupaci
             ón sobre
            los niños y
               niñas
                                  Ecuador:
                                   Código de
                                  menores (1938)
Niños         Menores
Escuela

                                      Van a
                     Van a la
                                   institucione
          Familia    escuela
                                         s

                      Familia
                     patriarcal       “irregular”:
                     “normal”         Tribunal de
                                    Menores envés de
      Leyes                          papá/mamá.
Doctrina
             Irregular:
              fracasó




“Doctrina
  de la
protección
integral”.
nuevo paradigma


   ANTIGUA
   DOCTRINA
Doctrina    Código de   Todo el         superar a su              protección
Irregular    menores    siglo XX         antecesora                integral




                                    Derechos
                                   Humanos del
                                      niño
                                                 NUEVA DOCTRINA
   La doctrina de la
    protección integral se
    centra por tanto en dos
    claras posiciones, por un
    lado reconoce que el
    niño por su condición de
    ser      humano        en
    desarrollo requiere que
    se le reconozca una
    protección        especial
    atendible a su intrínseca
    naturaleza de debilidad,
    de vulnerabilidad; y por
    otro lado, se le brinda la
    calidad de sujeto de
    derechos y deberes.
   En 1990, el Ecuador se
                               obligó ante todos los
                               países que conforman
                               las Naciones Unidas a
                               reconocer y hacer que
                               se cumplan los derechos
                               de los niños dentro de
                               su territorio.
Los compromisos que adquirió el Ecuador en la
Convención de los Derechos del Niño son:
 Respetar y hacer respetar los derechos de los niños que
  están en la Convención de los Derechos del Niño.
 Adecuar la legislación
 Establecer mecanismos de protección nacional de los
  derechos reconocidos
 Asignar el máximo de recursos disponibles .
 Transformar las prácticas administrativas y sociales.
Hasta la presente fecha para dar cumplimento
a los compromisos adquiridos por el Ecuador
en la Convención de los Derechos del Niño se
han realizado varias acciones, las más
relevantes se detalla a continuación:
1990, se aprueba el primer Plan Decenal de niñez y adolescencia, que
establecía 34 políticas públicas.
1997, se crea la Policía Especializada en niños, niñas y Adolescentes
2002, se crea el Programa Nacional de Educación Inicial y se pone en
vigencia el Referente Curricular para la educación inicial de las niños y
niñas de 0 a 5 años.


2006, Plan Decenal de Educación aprobado por mandato ciudadano
convertidas en políticas de Estado.
2007, aprobación de la Agenda Social de Niñez y Adolescencia 2007-
2010 “Juntos por la equidad desde el principio de la vida”.



2009, elaboración de la primera Tabla de Alimentos
2011, reforma a la Tabla de Alimentos que establece montos reales y
justos para garantizar el derecho a la alimentación de niños y niñas.
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO EN EL ECUADOR
DEFINICION


     Es un conjunto articulado y
coordinado de organismos, entidades
 y servicios (público, comunitario y
   privados) que definen, ejecutan,
  controlan y evalúan las políticas,
 planes, programas y acciones con el
propósito de garantizar la protección
 integral de la niñez y adolescencia.
Para asegurar la
¿PARA QUE
            vigencia, ejercicio,
  SIRVE?    exigibilidad y
            restitución de los
            derechos de los
            niños, niñas y
            adolescentes
 Implantar las condiciones necesarias.

             Promover el acceso universal.

            Promover una cultura de buen trato y respeto a la individualidad,
            requerimientos y expresiones.

            Fortalecer las capacidades y vínculos afectivos de las familias.
FUNCIONES


             Asegurar la restitución de los derechos a niños, niñas y
            adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de
            violencia, maltrato, abuso, explotación o situaciones de desastre.

             Promover una cultura de respeto y fortalecimiento de la
            participación de niños, niñas y adolescentes, como actores con
            capacidades para opinar, tomar la iniciativa y acordar sobre sus
            propios requerimientos.

             Fortalecer las capacidades y mecanismos de exigibilidad
            ciudadana para garantizar el cumplimiento y aplicación de los
            derechos de niños, niña y adolescentes.
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO EN EL ECUADOR
Es el organismo encargado de
                            definir, vigilar y exigir el
                            cumplimiento de las políticas
                            públicas de protección integral
                            para el ejercicio pleno de los
                            derechos de los niños, niñas y
                            adolescentes en el Ecuador.



Para garantizar el ejercicio
pleno de derechos a los niños,
niñas y adolescentes del
Ecuador.
Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la
correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la
política nacional de protección integral y exigir de los
organismos responsables su cumplimiento
Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la
organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral y coordinar su aplicación con los Concejos Cantonales.


Promover la creación y fortalecimiento orgánico funcional de los
Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos.

Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus
componentes, a través de sus distintos organismos.

Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes
sectoriales, gubernamentales que tengan relación con los derechos
de los niños, niñas y adolescentes.

Denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de
servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO EN EL ECUADOR
Los Concejos Cantonales de la Niñez
                                   y Adolescencia son organismos
                                   colegiados de nivel cantonal,
                                   integrados     paritariamente   por
                                   representantes del Estado y de la
                                   Sociedad Civil




Elaborar y proponer políticas locales
al Concejo Cantonal. Gozan de
personería jurídica de derecho
público y de autonomía orgánica,
funcional y presupuestaria.
• Organizar y vigilar la acción del Estado y la sociedad civil en la
  ejecución de las políticas públicas.



• Exigir y vigilar la transformación del Estado y su
  institucionalidad para asegurar el cumplimiento de sus
  responsabilidades jurídicas claramente definidas.



• Articular políticas públicas locales para garantizar derechos.
• Construir y fortalecer mecanismos de exigibilidad de derechos.
Elaborar y proponer políticas y planes de
                 aplicación local para la protección de los
                 derechos de la niñez y adolescencia y vigilar
                 su cumplimiento y ejecución.


Exigir a las autoridades locales la         Elaborar y proponer políticas de
aplicación de las medidas legales,          comunicación y difusión sobre los
administrativas y de otra índole, que       derechos, garantías, deberes y
sean necesarias para la protección de       responsabilidades de la niñez y
dichos derechos.                            adolescencia.




Conocer, analizar y evaluar los                 Evaluar la aplicación de la
informes sobre la situación de los              Política Nacional y local de
derechos de la niñez y la                       Protección integral a la Niñez y
adolescencia en el ámbito local                 Adolescencia y su Plan Nacional.
Son espacios de participación
ciudadana donde los miembros
   de
una comunidad: barriales,
parroquiales, institucionales,
urbanas y/o rurales se organizan
Para adoptar las medidas
políticas, económicas, sociales,
culturales, ambientales y para
interponer las acciones jurídicas y
administrativas que se las
considere más adecuadas.
PARA QUE SIRVE




Para promocionar, defender,
vigilar  y    exigir     el
cumplimiento     de     los
derechos de la Niñez y
Adolescencias
Intervenir cuando un niño, niña o
adolescente sufra algún tipo de
violación a sus derechos.




 Promover el fortalecimiento de los
 lazos familiares.




Brindar orientación a la familia para
prevenir situaciones críticas, siempre
que no existan procesos judiciales.
Velar por el cumplimiento de
todos los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.




Denunciar ante las autoridades
las faltas y delitos cometidos en
contra de las niñas, niños y
adolescentes.
JUNTAS CANTONALES DE
             PROTECCIÓN DE DERECHOS




                 Son órganos municipales. Pertenecen al nivel de
                 protección, defensa y exigibilidad del SNDPINA.
                 Su función pública es la protección de derechos
                 individuales y colectivos de niñas, niños y
DEFINICIÓN       adolescentes del respectivo cantón en los casos de
                 amenaza y o violación de sus derechos, a través del
                 procedimiento administrativo de protección de
                 derechos.
Para desempeñar sus
                    competencias y
                  funciones, debido a
                     que las Juntas
                 responden al Código
PARA QUE SIRVE       de la Niñez y
                 Adolescencia y no a
                        políticas
                    institucionales.
FUNCIONES

Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades
de atención no violen derechos de la niñez y adolescencia.


Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones
administrativas y penales que se comenten en contra de niñas, niños o
adolescentes.

Actúan a través del conocimiento por denuncias verbales o escritas,
de oficio o a petición de parte de casos de amenaza o violación de
derechos individuales de niñas, niños o adolescentes. Pueden ejercer
la acción judicial de protección de derechos.


Juzgar y sancionar las infracciones administrativas determinadas en el
Título IX del Código de la Niñez y Adolescencia.
CONSEJO CONSULTIVO
               NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
                    ADOLESCENTES.




                            DEFINICION



Es un órgano legal de consulta, formado por niñas, niños y adolescentes y
reconocido por el Código de la Niñez y Adolescencia.
PARA QUÉ SIRVE




Para constituir el espacio de participación
de niños, niña y adolescente cuya finalidad
es ser sujetos propositivos en temas que nos
atañen y en las decisiones, comentarios
observaciones y resoluciones en el marco de
la constitución de las políticas públicas y de
protección integral, realizadas por el
Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia.
FUNCIONES
En el Ecuador existe un Consejo Consultivo
Nacional de Niñez y Adolescencia y varios
Consejos Consultivos Cantonales de Niñez y
Adolescencia. Sus funciones son:
1. Exigir y vigilar que se escuchen y respeten las
   opiniones vertidas por las niñas, niños y
   adolescentes.
2. Emitir pronunciamientos sobre los temas que
   les afecten directa o indirectamente.
3. Proponer temas de debate desde la coyuntura
   política y social del país, a nivel nacional.
4. Incidir en la toma de decisiones del sector
   público y privado que, referente a temas de
   niñez y adolescencia se realicen.
5. Denunciar acciones u omisiones que afecten el
   cumplimiento de sus derechos.
CONCLUSIONES


Al niño se le concibe como persona única e irremplazable, con su
manera de ser y ritmo personal de aprendizaje y de acción; como sujeto
capaz de percibir las señales afectivas y cognitivas del mundo que le
rodea.


La Ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y
fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.


Todos los niños y niñas tienen derecho a una vida digna, que les
permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para
desarrollar al máximo todos sus potenciales.

Los niños y niñas como sujetos sociales, son capaces de construir su
propia identidad en el encuentro cultural con las otras personas y en su
relación con el mundo, y de ir conquistando su autonomía y su
autorregulación.
RECOMENDACIONES


1. Todos los niños y niñas deberían tener acceso gratuito a los programas
y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y aun ambiente
saludable.




2. Los maestros deben garantizar el desarrollo de la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta
su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo.




3. Una sociedad organizada constituye el marco político en el cual todos
los niños y niñas son ciudadanos y sujetos organizados. Ellos y ellas
tienen derecho a una vida de calidad con educación ligada a salud y
nutrición biológicas y psicológicas a vivienda y recreación en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
BIBLIOGRAFIA

Código de la Niñez y Adolescencia
Consejo Metropolitano de Protección Integral de la Niñez
Adolescencia Quito – 2006
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO EN EL ECUADOR

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EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO EN EL ECUADOR

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CARRERA DE PARVULARIA TEMA: EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO Y NIÑA DEL ECUADOR Rivera Diana QUITO 2012– 2013
  • 2. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Conocer el nuevo paradigma del niño y la niña según las actuales las políticas del Ecuador. OBJETIVO ESPECIFICO  Conocer los derechos que tienen los niños y adolescentes y saber a que institución acudir para hacer cumplir, así como los deberes que tiene el estado para con ellos.  Vigilar que todas las organizaciones cumplan con su reglamento establecido para el bienestar de los niños y adolescentes.  Promover el conocimiento y la aplicación de la ley de la niñez y adolescencia.
  • 4. Pedagogía Religión Pediatría Preocupaci ón sobre los niños y niñas Ecuador: Código de menores (1938)
  • 5. Niños Menores Escuela Van a Van a la institucione Familia escuela s Familia patriarcal “irregular”: “normal” Tribunal de Menores envés de Leyes papá/mamá.
  • 6. Doctrina Irregular: fracasó “Doctrina de la protección integral”.
  • 7. nuevo paradigma ANTIGUA DOCTRINA Doctrina Código de Todo el superar a su protección Irregular menores siglo XX antecesora integral Derechos Humanos del niño NUEVA DOCTRINA
  • 8. La doctrina de la protección integral se centra por tanto en dos claras posiciones, por un lado reconoce que el niño por su condición de ser humano en desarrollo requiere que se le reconozca una protección especial atendible a su intrínseca naturaleza de debilidad, de vulnerabilidad; y por otro lado, se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes.
  • 9. En 1990, el Ecuador se obligó ante todos los países que conforman las Naciones Unidas a reconocer y hacer que se cumplan los derechos de los niños dentro de su territorio. Los compromisos que adquirió el Ecuador en la Convención de los Derechos del Niño son:  Respetar y hacer respetar los derechos de los niños que están en la Convención de los Derechos del Niño.  Adecuar la legislación  Establecer mecanismos de protección nacional de los derechos reconocidos  Asignar el máximo de recursos disponibles .  Transformar las prácticas administrativas y sociales.
  • 10. Hasta la presente fecha para dar cumplimento a los compromisos adquiridos por el Ecuador en la Convención de los Derechos del Niño se han realizado varias acciones, las más relevantes se detalla a continuación:
  • 11. 1990, se aprueba el primer Plan Decenal de niñez y adolescencia, que establecía 34 políticas públicas. 1997, se crea la Policía Especializada en niños, niñas y Adolescentes 2002, se crea el Programa Nacional de Educación Inicial y se pone en vigencia el Referente Curricular para la educación inicial de las niños y niñas de 0 a 5 años. 2006, Plan Decenal de Educación aprobado por mandato ciudadano convertidas en políticas de Estado. 2007, aprobación de la Agenda Social de Niñez y Adolescencia 2007- 2010 “Juntos por la equidad desde el principio de la vida”. 2009, elaboración de la primera Tabla de Alimentos 2011, reforma a la Tabla de Alimentos que establece montos reales y justos para garantizar el derecho a la alimentación de niños y niñas.
  • 13. DEFINICION Es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios (público, comunitario y privados) que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia.
  • 14. Para asegurar la ¿PARA QUE vigencia, ejercicio, SIRVE? exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • 15.  Implantar las condiciones necesarias.  Promover el acceso universal. Promover una cultura de buen trato y respeto a la individualidad, requerimientos y expresiones. Fortalecer las capacidades y vínculos afectivos de las familias. FUNCIONES  Asegurar la restitución de los derechos a niños, niñas y adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de violencia, maltrato, abuso, explotación o situaciones de desastre.  Promover una cultura de respeto y fortalecimiento de la participación de niños, niñas y adolescentes, como actores con capacidades para opinar, tomar la iniciativa y acordar sobre sus propios requerimientos.  Fortalecer las capacidades y mecanismos de exigibilidad ciudadana para garantizar el cumplimiento y aplicación de los derechos de niños, niña y adolescentes.
  • 17. Es el organismo encargado de definir, vigilar y exigir el cumplimiento de las políticas públicas de protección integral para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Para garantizar el ejercicio pleno de derechos a los niños, niñas y adolescentes del Ecuador.
  • 18. Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la política nacional de protección integral y exigir de los organismos responsables su cumplimiento Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral y coordinar su aplicación con los Concejos Cantonales. Promover la creación y fortalecimiento orgánico funcional de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus componentes, a través de sus distintos organismos. Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes sectoriales, gubernamentales que tengan relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • 20. Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
  • 21. • Organizar y vigilar la acción del Estado y la sociedad civil en la ejecución de las políticas públicas. • Exigir y vigilar la transformación del Estado y su institucionalidad para asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades jurídicas claramente definidas. • Articular políticas públicas locales para garantizar derechos. • Construir y fortalecer mecanismos de exigibilidad de derechos.
  • 22. Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución. Exigir a las autoridades locales la Elaborar y proponer políticas de aplicación de las medidas legales, comunicación y difusión sobre los administrativas y de otra índole, que derechos, garantías, deberes y sean necesarias para la protección de responsabilidades de la niñez y dichos derechos. adolescencia. Conocer, analizar y evaluar los Evaluar la aplicación de la informes sobre la situación de los Política Nacional y local de derechos de la niñez y la Protección integral a la Niñez y adolescencia en el ámbito local Adolescencia y su Plan Nacional.
  • 23. Son espacios de participación ciudadana donde los miembros de una comunidad: barriales, parroquiales, institucionales, urbanas y/o rurales se organizan Para adoptar las medidas políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales y para interponer las acciones jurídicas y administrativas que se las considere más adecuadas.
  • 24. PARA QUE SIRVE Para promocionar, defender, vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos de la Niñez y Adolescencias
  • 25. Intervenir cuando un niño, niña o adolescente sufra algún tipo de violación a sus derechos. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales.
  • 26. Velar por el cumplimiento de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Denunciar ante las autoridades las faltas y delitos cometidos en contra de las niñas, niños y adolescentes.
  • 27. JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Son órganos municipales. Pertenecen al nivel de protección, defensa y exigibilidad del SNDPINA. Su función pública es la protección de derechos individuales y colectivos de niñas, niños y DEFINICIÓN adolescentes del respectivo cantón en los casos de amenaza y o violación de sus derechos, a través del procedimiento administrativo de protección de derechos.
  • 28. Para desempeñar sus competencias y funciones, debido a que las Juntas responden al Código PARA QUE SIRVE de la Niñez y Adolescencia y no a políticas institucionales.
  • 29. FUNCIONES Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen derechos de la niñez y adolescencia. Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales que se comenten en contra de niñas, niños o adolescentes. Actúan a través del conocimiento por denuncias verbales o escritas, de oficio o a petición de parte de casos de amenaza o violación de derechos individuales de niñas, niños o adolescentes. Pueden ejercer la acción judicial de protección de derechos. Juzgar y sancionar las infracciones administrativas determinadas en el Título IX del Código de la Niñez y Adolescencia.
  • 30. CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DEFINICION Es un órgano legal de consulta, formado por niñas, niños y adolescentes y reconocido por el Código de la Niñez y Adolescencia.
  • 31. PARA QUÉ SIRVE Para constituir el espacio de participación de niños, niña y adolescente cuya finalidad es ser sujetos propositivos en temas que nos atañen y en las decisiones, comentarios observaciones y resoluciones en el marco de la constitución de las políticas públicas y de protección integral, realizadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
  • 32. FUNCIONES En el Ecuador existe un Consejo Consultivo Nacional de Niñez y Adolescencia y varios Consejos Consultivos Cantonales de Niñez y Adolescencia. Sus funciones son: 1. Exigir y vigilar que se escuchen y respeten las opiniones vertidas por las niñas, niños y adolescentes. 2. Emitir pronunciamientos sobre los temas que les afecten directa o indirectamente. 3. Proponer temas de debate desde la coyuntura política y social del país, a nivel nacional. 4. Incidir en la toma de decisiones del sector público y privado que, referente a temas de niñez y adolescencia se realicen. 5. Denunciar acciones u omisiones que afecten el cumplimiento de sus derechos.
  • 33. CONCLUSIONES Al niño se le concibe como persona única e irremplazable, con su manera de ser y ritmo personal de aprendizaje y de acción; como sujeto capaz de percibir las señales afectivas y cognitivas del mundo que le rodea. La Ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Todos los niños y niñas tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para desarrollar al máximo todos sus potenciales. Los niños y niñas como sujetos sociales, son capaces de construir su propia identidad en el encuentro cultural con las otras personas y en su relación con el mundo, y de ir conquistando su autonomía y su autorregulación.
  • 34. RECOMENDACIONES 1. Todos los niños y niñas deberían tener acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y aun ambiente saludable. 2. Los maestros deben garantizar el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo. 3. Una sociedad organizada constituye el marco político en el cual todos los niños y niñas son ciudadanos y sujetos organizados. Ellos y ellas tienen derecho a una vida de calidad con educación ligada a salud y nutrición biológicas y psicológicas a vivienda y recreación en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
  • 35. BIBLIOGRAFIA Código de la Niñez y Adolescencia Consejo Metropolitano de Protección Integral de la Niñez Adolescencia Quito – 2006