EL TRIBUTO
El Tributo
• Definiciones
• “Prestación en dinero o especie que el Estado
exige a los particulares en ejercicio de su
Potestad Tributaria, para el cumplimiento de sus
fines”.
• “Prestaciones en dinero o en especie que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio
con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines”. (De la Garza).
El Tributo
• “Prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la
capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.
(Villegas).
• “Ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias
exigidas por una Administración Pública como consecuencia
de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula
el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos.” (Ley General Tributaria española).
El Tributo
• “Vinculo jurídico cuya fuente mediata es la ley, que
nace con motivo de ocurrir o de no ocurrir hechos o
situaciones que en la misma ley se designan y que
originan en determinadas personas la obligación de
realizar a favor del Estado una prestación pecuniaria
para la satisfacción de las necesidades colectivas, y
que puede ser exigida por el Estado en forma
coactiva”. (Barrios Orbegoso).
El Tributo
“Vínculo jurídico “ex lege” que liga al hombre con su
sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una
obligación principal de carácter pecuniario (susceptible
de generar una deuda), comprometiéndolo en la
atención de sus fines económicos y/o políticos-sociales
a equilibrar la economía del Estado y brindarle los
recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de
sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, que
por estas razones puede y debe ser exigido
coactivamente.” (Sanabria).
El Tributo
• STC 3303-2003-AA/TC El tributo se concibe como la
obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no
constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es,
en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es
alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley;
constituyendo sus elementos esenciales son: a) su
creación por ley; b) la obligación pecuniaria basada en el
ius imperium del Estado; y c) su carácter coactivo, pero
distinto a la sanción por acto ilícito (FJ 4).
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03303-2003-
AA.html
Características del Tributo
 1.- Es de Carácter Publico. (Es obligatoria)
 2.- Obligación ex-lege (nullum tributum sine lege)
 3.- Prestación en dinero o en especie.
 4.- Distinto de la sanción
 5.- Exigible coactivamente
 6.- Sirve para cumplir los fines del Estado, orientar la economía y
conductas, entre otros.
Concepto de Hipótesis de Incidencia
Es la descripción legal de un hecho, es la
formulación hipotética, previa y genérica,
contenida en la Ley de un hecho. Es por lo
tanto un concepto abstracto formulado por el
legislador haciendo abstracción absoluta de
cualquier hecho concreto.
Es única e indivisible, y tiene 4 aspectos:
 i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv)
Espacial
Concepto de Hecho Imponible
Es un hecho concreto, localizado en el
tiempo y en el espacio, sucedido
efectivamente en el mundo fenoménico,
que por corresponder rigurosamente a
la Hipótesis de Incidencia (descripción
normativa previa), determina el
nacimiento de una obligación tributaria.
Hipótesis de Incidencia
Aspecto
Subjetivo
[quién]
Aspecto
Material
[qué]
Aspecto
Temporal
[cuándo]
Aspecto
Espacial
[dónde]
Hecho Imponible
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Sujeto Activo
Prestación
Tributaria
Sujeto Pasivo
Clasificación de los Tributos
TRIPARTITA. (Clásica). –
Impuesto, Contribución, Tasas.
El Estado peruano adopta esta clasificación.
Base Legal: Art.74 Constitución Código
Tributario, Norma II
Clasificación de los Tributos
BIPARTITA. –
– Vinculados.- Cuando el hecho generador
supone el desempeño de una actividad estatal,
o con repercusión en favor del contribuyente:
Contribuciones y Tasas.
– No Vinculados.- Cuando el hecho generador no
supone el desempeño de una actividad estatal:
Impuestos
Clasificación de los Tributos
Por los recursos económicos que grava:
Impuesto a la Renta
– Grava la riqueza en proceso de acumulación
Impuesto al Patrimonio
– Grava la riqueza acumulada
Impuesto al Consumo o Gasto
– Grava el consumo o disposición de la
riqueza
Clasificación adoptada por el Código
Tributario peruano
Impuesto
Contribución
Tasa
Impuesto
Tiene como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal.
Refleja una determinada Capacidad Económica
(existencia de riqueza en posesión de una
persona).
Es la causa jurídica del impuesto. (La capacidad
contributiva)
Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa
en favor contribuyente por parte del
Estado.
(Norma II TP CT)
Ejemplos de Impuestos
 Impuesto a la Renta
 Impuesto General a las Ventas
 Impuesto Selectivo al Consumo
 Impuesto Predial
 Impuesto al patrimonio Vehicular
 Impuesto de Alcabala
 Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
 Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional (Ley 27889)
Contribuciones
Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.
Contribuciones
Causa jurídica: Beneficio, para el obligado.
Es necesaria la actuación del Estado +
Beneficio. De no producirse no hay base
imponible.
Afectación especial de los recursos
recaudados.
Tasas
Es el tributo cuyo hecho generador
está integrado con una actividad del
Estado divisible e inherente a su
soberanía, hallándose esa actividad del
Estado relacionada directamente con el
contribuyente.
Tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente
(Norma II CT).
Características de las Tasas
 1. Prestación efectiva de un servicio: No basta que se ponga
a disposición del contribuyente, no es potencial.
TF (Potencial)
 2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicio en el
contribuyente, es decir debe ser divisible en unidades de uso
o de consumo.
 3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes al Estado, no
pueden ser prestados por particulares. En principio son
gratuitos, salvo que el gravamen provenga del ius imperium.
Características de las Tasas
4. Principio de Provocación del Costo:
equivalencia entre el costo del servicio y
la cuantía de la tasa.
5. Destino especifico: sufragar el costo de
los servicios públicos individualizables
por los que se cobra.
Sub especies de las Tasas
 Arbitrios: Se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
 Derechos: Se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
 Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Tasa y Precio Público
 La Norma II TP CT establece que...
 “No es tasa el pago que se recibe por un servicio de
origen contractual...”.
 Precio Público: “Son las contraprestaciones recibidas
por un ente público como consecuencia de la
prestación de servicios o realización de actividades
administrativas cuando es voluntaria su solicitud o
recepción, y ese servicio es prestado o la actividad
realizada también por el sector privado”
Peaje
• Discusión en la Doctrina:
• Tributo Especial, Contribución Especial, Tasa, Precio Público.
• RTF N° 05201-5-2004
• Depende de cada ordenamiento jurídico, en el nuestro, el
peaje no tiene naturaleza tributaria
• Se diferencia de la Tasa por la naturaleza del servicio estatal,
las tasas se pagan por servicios inherentes a la soberanía del
Estado, lo que implica que los servicios no pueden ser
prestados por particulares.
• En Peaje hay voluntariedad de pago (existencia de vías
alternas).
Peaje
• Según nuestro ordenamiento el cobro del
peaje no es realizado exclusivamente por el
Estado. Puede ser cobrado por:
1. EMAPE
2. Concesionarios Privados
3. MTC
• En esa medida constituiría un Precio Público.
Elementos esenciales del Tributo
•Elemento Jurídico: La Ley. ¿Por qué?
•Elemento Personal o Subjetivo: Sujeto Activo y Sujeto
Pasivo. ¿Quién?
•Elemento Material: Materia Imponible o Hecho
Generados. ¿Qué?
•Elemento Temporal: Inmediato o Periódico. ¿Cuándo?
•Elemento Espacial: Jurisdicción (ámbito geográfico)
¿Dónde?
•Elemento Mensurable: Base imponible sobre la que se
aplica la alícuota. ¿Cuánto?
Clases de Tributos
• 1. Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos) :
Ejemplo: Impuesto Predial / Impuesto a la Renta.
• 2. Impuestos Directos e Indirectos: Ejemplo: Impuesto a la
Renta / Impuesto General a las Ventas (fenómeno de la
traslación).
• 3. Impuestos Ordinarios e Impuestos Extraordinarios: Ejm:
Impuesto a la Renta, IGV / Impuesto Extraordinario de
Solidaridad
• 4. Impuestos de Realización Periódica y de Realización
Instantánea: Ejm: Impuesto a la Renta / IGV
• 5. Impuestos Generales y Especiales: Ejem: IGV / ISC.
El Sistema Tributario Nacional
• El Sistema Tributario está constituido por el conjunto de
tributos interrelacionados entre si vigentes y que se aplican
en un país en determinada época.
• Implica cierta coordinación de los diferentes tributos
(impuestos) entre si, con el sistema económico dominante.
• En el Perú, tenemos tributos anti técnicos creados y
mantenidos por afán recaudatorio coyuntural con
incontrolados beneficios o exoneraciones tributarias.
El Sistema Tributario Nacional
• Decreto Legislativo N° 771 aprobó Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional, vigente desde enero de 1994, estableciendo que se encontraba
comprendido por:
1. El Código Tributario
2. Los tributos. Se pueden agrupar en cuatro grandes sub-conjuntos de
tributos:
• Los que constituyen ingresos del Gobierno Central
• Los que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales
• Los que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales
• Los que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas distintas
del GC, GR o GL (ejm: ESSALUD, SENATI, SENCICO).
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L e y 2 7 8 6 7 - L ey O rg . d e G o b . R e g .
S IST EM A T R IB U TA R IO

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El Tributo.pptx EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

  • 2. El Tributo • Definiciones • “Prestación en dinero o especie que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Potestad Tributaria, para el cumplimiento de sus fines”. • “Prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. (De la Garza).
  • 3. El Tributo • “Prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (Villegas). • “Ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.” (Ley General Tributaria española).
  • 4. El Tributo • “Vinculo jurídico cuya fuente mediata es la ley, que nace con motivo de ocurrir o de no ocurrir hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar a favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, y que puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”. (Barrios Orbegoso).
  • 5. El Tributo “Vínculo jurídico “ex lege” que liga al hombre con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligación principal de carácter pecuniario (susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o políticos-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente.” (Sanabria).
  • 6. El Tributo • STC 3303-2003-AA/TC El tributo se concibe como la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley; constituyendo sus elementos esenciales son: a) su creación por ley; b) la obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado; y c) su carácter coactivo, pero distinto a la sanción por acto ilícito (FJ 4). http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03303-2003- AA.html
  • 7. Características del Tributo  1.- Es de Carácter Publico. (Es obligatoria)  2.- Obligación ex-lege (nullum tributum sine lege)  3.- Prestación en dinero o en especie.  4.- Distinto de la sanción  5.- Exigible coactivamente  6.- Sirve para cumplir los fines del Estado, orientar la economía y conductas, entre otros.
  • 8. Concepto de Hipótesis de Incidencia Es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto. Es única e indivisible, y tiene 4 aspectos:  i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial
  • 9. Concepto de Hecho Imponible Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico, que por corresponder rigurosamente a la Hipótesis de Incidencia (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria.
  • 10. Hipótesis de Incidencia Aspecto Subjetivo [quién] Aspecto Material [qué] Aspecto Temporal [cuándo] Aspecto Espacial [dónde] Hecho Imponible Nacimiento de la Obligación Tributaria Sujeto Activo Prestación Tributaria Sujeto Pasivo
  • 11. Clasificación de los Tributos TRIPARTITA. (Clásica). – Impuesto, Contribución, Tasas. El Estado peruano adopta esta clasificación. Base Legal: Art.74 Constitución Código Tributario, Norma II
  • 12. Clasificación de los Tributos BIPARTITA. – – Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el desempeño de una actividad estatal, o con repercusión en favor del contribuyente: Contribuciones y Tasas. – No Vinculados.- Cuando el hecho generador no supone el desempeño de una actividad estatal: Impuestos
  • 13. Clasificación de los Tributos Por los recursos económicos que grava: Impuesto a la Renta – Grava la riqueza en proceso de acumulación Impuesto al Patrimonio – Grava la riqueza acumulada Impuesto al Consumo o Gasto – Grava el consumo o disposición de la riqueza
  • 14. Clasificación adoptada por el Código Tributario peruano Impuesto Contribución Tasa
  • 15. Impuesto Tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal. Refleja una determinada Capacidad Económica (existencia de riqueza en posesión de una persona). Es la causa jurídica del impuesto. (La capacidad contributiva)
  • 16. Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor contribuyente por parte del Estado. (Norma II TP CT)
  • 17. Ejemplos de Impuestos  Impuesto a la Renta  Impuesto General a las Ventas  Impuesto Selectivo al Consumo  Impuesto Predial  Impuesto al patrimonio Vehicular  Impuesto de Alcabala  Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos  Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (Ley 27889)
  • 18. Contribuciones Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
  • 19. Contribuciones Causa jurídica: Beneficio, para el obligado. Es necesaria la actuación del Estado + Beneficio. De no producirse no hay base imponible. Afectación especial de los recursos recaudados.
  • 20. Tasas Es el tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad del Estado relacionada directamente con el contribuyente.
  • 21. Tasas Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente (Norma II CT).
  • 22. Características de las Tasas  1. Prestación efectiva de un servicio: No basta que se ponga a disposición del contribuyente, no es potencial. TF (Potencial)  2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicio en el contribuyente, es decir debe ser divisible en unidades de uso o de consumo.  3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes al Estado, no pueden ser prestados por particulares. En principio son gratuitos, salvo que el gravamen provenga del ius imperium.
  • 23. Características de las Tasas 4. Principio de Provocación del Costo: equivalencia entre el costo del servicio y la cuantía de la tasa. 5. Destino especifico: sufragar el costo de los servicios públicos individualizables por los que se cobra.
  • 24. Sub especies de las Tasas  Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.  Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.  Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
  • 25. Tasa y Precio Público  La Norma II TP CT establece que...  “No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual...”.  Precio Público: “Son las contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la actividad realizada también por el sector privado”
  • 26. Peaje • Discusión en la Doctrina: • Tributo Especial, Contribución Especial, Tasa, Precio Público. • RTF N° 05201-5-2004 • Depende de cada ordenamiento jurídico, en el nuestro, el peaje no tiene naturaleza tributaria • Se diferencia de la Tasa por la naturaleza del servicio estatal, las tasas se pagan por servicios inherentes a la soberanía del Estado, lo que implica que los servicios no pueden ser prestados por particulares. • En Peaje hay voluntariedad de pago (existencia de vías alternas).
  • 27. Peaje • Según nuestro ordenamiento el cobro del peaje no es realizado exclusivamente por el Estado. Puede ser cobrado por: 1. EMAPE 2. Concesionarios Privados 3. MTC • En esa medida constituiría un Precio Público.
  • 28. Elementos esenciales del Tributo •Elemento Jurídico: La Ley. ¿Por qué? •Elemento Personal o Subjetivo: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo. ¿Quién? •Elemento Material: Materia Imponible o Hecho Generados. ¿Qué? •Elemento Temporal: Inmediato o Periódico. ¿Cuándo? •Elemento Espacial: Jurisdicción (ámbito geográfico) ¿Dónde? •Elemento Mensurable: Base imponible sobre la que se aplica la alícuota. ¿Cuánto?
  • 29. Clases de Tributos • 1. Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos) : Ejemplo: Impuesto Predial / Impuesto a la Renta. • 2. Impuestos Directos e Indirectos: Ejemplo: Impuesto a la Renta / Impuesto General a las Ventas (fenómeno de la traslación). • 3. Impuestos Ordinarios e Impuestos Extraordinarios: Ejm: Impuesto a la Renta, IGV / Impuesto Extraordinario de Solidaridad • 4. Impuestos de Realización Periódica y de Realización Instantánea: Ejm: Impuesto a la Renta / IGV • 5. Impuestos Generales y Especiales: Ejem: IGV / ISC.
  • 30. El Sistema Tributario Nacional • El Sistema Tributario está constituido por el conjunto de tributos interrelacionados entre si vigentes y que se aplican en un país en determinada época. • Implica cierta coordinación de los diferentes tributos (impuestos) entre si, con el sistema económico dominante. • En el Perú, tenemos tributos anti técnicos creados y mantenidos por afán recaudatorio coyuntural con incontrolados beneficios o exoneraciones tributarias.
  • 31. El Sistema Tributario Nacional • Decreto Legislativo N° 771 aprobó Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente desde enero de 1994, estableciendo que se encontraba comprendido por: 1. El Código Tributario 2. Los tributos. Se pueden agrupar en cuatro grandes sub-conjuntos de tributos: • Los que constituyen ingresos del Gobierno Central • Los que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales • Los que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales • Los que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas distintas del GC, GR o GL (ejm: ESSALUD, SENATI, SENCICO).
  • 32. Im p u e s to a la R e n ta IG V IS C D ere ch os A ran c ela rio s ITA N ITF M áqu in a s T ragam on e das IM PU E S T O S S eg u ro S oc ial S E N A T I S E N C IC O C O N T R IB U C IO N E S T A S A S G o b i e r n o C e ntr a l C o n s t. A rt. 7 4 ° Im p u e s to P re d ia l A lc a b a la A los Ju egos A los E s pe ctá cu los P ú blic os N o D ep ortivos Ve h icu la r A pu es ta s P rom oción M u n ic ip al A l rod aje A las E m ba rcio n es de R ecreo IM P UE S T O S O bras P u blic as C O NT R IB U C IO N E S A rb itrio s D e re c h o s L ic e n c ia s T A S A S G ob ie r n o L oc a l C o n s t. A rt. 7 4 ° y A rt. 1 9 6 D . L e g . 7 7 6 - L e y O rg . d e M u n ic ip a l D . L e g . 9 5 5 - L e y d e D e s c e n traliz a c ió n . F is c a l IM PU E S T O S C O N T RIB U C IO N E S TA S A S G o b i e r n o R e g i o n a l C o n s t. A rt. 1 9 3 ° L e y 2 7 7 8 3 - L e y d e B a s e s d e la D e s c e t. L e y 2 7 8 6 7 - L ey O rg . d e G o b . R e g . S IST EM A T R IB U TA R IO