EL VOTO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Por: JOSE LUIS VANEGAS GASCÓN.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia “el origen del sufragio o
voto ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas se
remonta a la época conocida en Colombia como La Patria Boba, 1810-1816, momento en el
cual se empezaron a forjar las instituciones liberales clásicas que se consolidaron después
de la independencia en la Carta de Angostura de 1819. Los sistemas electorales de la época
estaban basados en el sufragio indirecto y público, y en un posible voto universal que de
hecho fue siempre en extremo restringido o de muy baja participación electoral de la
población.
El voto indirecto de la Patria Boba y la Gran Colombia fue similar al usado en Francia y
España en 1810 y practicado hasta 1834. La población votaba de manera directa en las
parroquias, acá se designaban los apoderados o Electores, quienes nombraban a otros
electores, ellos a su vez en el nivel de la provincia, eligen a los diputados a las Cortes en
elecciones terciarias. La mayoría calificada era requerida para la elección de Presidente,
Vicepresidente y Senadores.
En la Nueva Granada se redujo una instancia y así la elección pasó a ser en principio de
segundo grado, pero cuando faltaba la mayoría absoluta se debía acudir al tercero, el cual
era un “perfeccionamiento”. Este eventual paso le correspondía al Congreso para la
elección para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y a las respectivas
Asambleas Electorales, en los casos de la elección de diputados a la Cámara Provincial,
cuando en el primer escrutinio de aquellas no se hubiere logrado la mayoría absoluta.
El sufragio indirecto en Colombia se prolongó en el tiempo para la elección de senadores y
Presidente de la República; sin embargo, desde la mitad del siglo XIX se hace en forma
directa para los representantes a la Cámara, las Legislaturas Estatales o Asambleas
Departamentales y para las corporaciones municipales.
La elección de senadores fue siempre indirecta hasta los comicios de 1947, con excepción
del “veranillo” de 1853-1859 y de algunos estados federales en los que no eran acordados
por legislaturas. Desde la “Regeneración” hasta los comicios de 1943 los senadores fueron
nombrados a través de las Asambleas Departamentales, y antes de 1851, por colegios
electorales o asambleas electorales de provincias. Pero en numerosas ocasiones, de hecho
los senadores fueron algo así como nombrados por el poder ejecutivo o la cúpula política.
La elección de Presidente se hizo en segundo grado en el siglo pasado y hasta la del
General Reyes en 1904, con excepción de la de 1856 en las que Ospina Rodríguez derrotó a
Murillo Toro y al General Mosquera, y la del Vicepresidente Mallarino que ejerció como
encargado para terminar el periodo de Obando.
Por su parte la elección de representantes a la Cámara fue indirecta sólo hasta 1852, a
través de colegios o asambleas electorales, y ha sido directa desde 1855 hasta hoy.”
La Constitución de 1991, fue amplia en la entrega de Derechos y formas de participación
del ciudadano en la participación del funcionamiento del Estado, como por ejemplo los
contemplados en el siguiente artículo:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho
puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la Administración Pública.” (Negrillas fuera de texto)
Pero así como la Constitución de 1991, fue amplia en el reconocimiento de Derechos para
los colombianos, también consagra unos deberes y obligaciones, como se desprende del
artículo que a continuación se trascribe:
“ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad. (Negrillas fuera de texto)
De otra parte, la misma Constitución de 1991, consagra los mecanismos, por los cuales el
pueblo puede participar en ejercicio de su soberanía, como lo consagra el siguiente artículo:
“ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.” (Negrilla fuera
de texto)
El CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA, Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA, Bogotá, D.
C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), Radicación número: 11001-03-28-000-201000027-00, Actor: JAIME ARAUJO RENTERIA Y OTROS
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los PARTIDO POLÍTICO y su

función de canalizador del derecho ciudadano de participación en el ejercicio del
poder, en resumen dice:
“En los sistemas de gobierno democráticos los partidos políticos se constituyen
como organizaciones que libremente conforman los ciudadanos con el propósito
de canalizar su participación en el ejercicio del poder del Estado, a partir de
afiliarse a ese colectivo, a fin de traducir y desarrollar el ideario y los programas
de gobierno que se acuerdan a título institucional. El artículo 107 Superior
determina que se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar
organizaciones y a desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de
afiliarse a ellos. El artículo 40 ibídem reconoce a todos los ciudadanos el derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de
las siguientes actuaciones: elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación
ciudadana; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas, así como también, acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos. El partido político se caracteriza por su vocación de organización
estable y permanente. Proyecta su ideología a través de la construcción de
programas de gobierno que traduzcan su ideario sobre los fines del ejercicio del
poder, y a partir de las orientaciones que transmiten a sus avalados para que
atienden a la filosofía que funda su existencia, en la realización de los objetivos
que la identifican. Su razón de ser es la conquista y el ejercicio de las potestades
públicas, para lo cual debe tener un apoyo popular significativo. Este solo lo
obtiene si goza de garantías plenas para su existencia y operatividad, incluida la
más importante: la posibilidad de participación político-electoral.”
Visto lo anterior, vale la pena preguntarse, si el ciudadano colombiano, es
consiéntete de que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Constitución implican responsabilidades. De esto se desprende que es un acto de
irresponsabilidad con su propio derecho a elegir, vender el voto, porque con ello no solo
vende su derecho a participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, sino que
renuncia a su deber como ciudadano a propender al logro y mantenimiento de la paz, del
país a nivel macro o nacional y a nivel micro o parroquial.
Tomemos un ejemplo, micro o parroquial, Santa Marta es una ciudad con aproximadamente
469.066 habitantes, de ese número están habilitados para ejercer el derecho a elegir, en
otras palabras para votar o sufragar 277.696 ciudadanos, es decir personas mayores de 18
años y en las elecciones pasadas para la Alcaldía solo votaron 159.027 ciudadanos, es
decir, que dejaron, en solo Santa Marta, de ejercer su derecho a participar en la vida
política 118.669 ciudadanos. En otras palabras, 159.027 ciudadanos ejercieron el derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, de la ciudad, de
los 277.696, que estaban habilitados para el ejerció de tal derecho.
Ahora bien los 159.027 ciudadanos que ejercieron el derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político, repartieron sus votos así:
Carlos Caicedo =
Alejandro Palacio=
Liliana Martínez=
Héctor Pacheco Barrios=
Carlina Sánchez=

74.553
41.207
1.682
2.630
18.226

Total votos por candidatos=138.298
Votos en blanco=

7.257
Votos nulos=
Votos no marcados=
Votos validos=

4.212
9.260
145.555

Total votos=

159.027

Del total de 159.027 votos depositados, 138.298 fueron para los cinco (5)
candidatos, resultando ganador, quien obtuvo 74.553 votos de un censo electoral
de 277.696, ciudadanos autorizados para votar, es decir que los gobiernos son elegidos por
minorías, porque si sumamos los votos de los otros candidatos tendríamos un total de
63.745 votos, lo cual genera una falta de gobernabilidad por parte del que resulta vencedor
y por tal motivo, no lo dejan gobernar.
Un de las soluciones, es que esa franja de ciudadanos, es decir los 118.669, que dejaron de
ejercer el derecho al voto, entendieran lo vital que es, ejercer su derecho a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político. De lo contrario se seguirán
eligiendo gobiernos de minorías, con problemas de gobernabilidad.
La otra alternativa, es la que requiere una reforma de la Constitución, como la de
implementar la segunda vuelta en las elecciones para alcalde, para que no se den gobiernos
de minorías y financiadas ambas campañas por el Estado, para evitar que los candidatos a
los cargos de elección popular, lleguen hipotecados a los grandes capitales privados o
recurran a los dineros que antiguamente se llamaban calientes o de dudosa procedencia.
Es importante que los partidos políticos, se encaminen a cumplir con su función,
fundamental como es la de ser los canalizadores del derecho ciudadano de participación en
el ejercicio del poder y no ser unas ruedas sueltas, sin programas o ideas que ofrecer o a los
ciudadanos.

Más contenido relacionado

PPT
Sistema Electoral En Chile
PPTX
MECANISMOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL GOBIERNO DEMOCRÁTICO
DOCX
LA SOBERANIA y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
PPTX
Partidos políticos
DOCX
PARTICIPACION CIUDADANA
PPTX
Poder
PPTX
Participacion ciudadana y gestion local
PPT
Elementos politicos constitucionales relevantes de venezuela
Sistema Electoral En Chile
MECANISMOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL GOBIERNO DEMOCRÁTICO
LA SOBERANIA y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
Partidos políticos
PARTICIPACION CIUDADANA
Poder
Participacion ciudadana y gestion local
Elementos politicos constitucionales relevantes de venezuela

La actualidad más candente (20)

PDF
Manual capacitación baja
PPTX
El Derecho a la Participación Ciudadana Directa en Materia de Control Fiscal ...
PPT
Toda la edu civica
PPTX
Democracia ubv
PPTX
Eleccion de cargos publicos
PDF
Derechos políticos
PPTX
Cuadro explicativo
PPTX
Estado democratico de derecho y justicia pwp
PPSX
Mecanismos de particiopación ciudadana el voto
PPTX
Ser ciudadano en chile
PDF
Cons1979
PDF
Democracia
DOCX
Democracia Participativa
PPTX
Mapa mental de la La Soberanía de Venezuela
PPTX
Los pilares del gobierno democratico
DOCX
Unellez ejercicio de la ciudadania
PPT
Elementos politicos constitucionales relevantes en venezuela
PPTX
Tema 2 power paint constitucional
PDF
Informe OEA sobre la situación de Venezuela
PPTX
DERECHOS POLITICOS DE LOS MEXICANOS
Manual capacitación baja
El Derecho a la Participación Ciudadana Directa en Materia de Control Fiscal ...
Toda la edu civica
Democracia ubv
Eleccion de cargos publicos
Derechos políticos
Cuadro explicativo
Estado democratico de derecho y justicia pwp
Mecanismos de particiopación ciudadana el voto
Ser ciudadano en chile
Cons1979
Democracia
Democracia Participativa
Mapa mental de la La Soberanía de Venezuela
Los pilares del gobierno democratico
Unellez ejercicio de la ciudadania
Elementos politicos constitucionales relevantes en venezuela
Tema 2 power paint constitucional
Informe OEA sobre la situación de Venezuela
DERECHOS POLITICOS DE LOS MEXICANOS
Publicidad

Similar a El voto como mecanismo de (20)

PPT
Historia de Chile e Institucionalidad Política preparacion prueba
PPTX
Tema 6. El vínculo del ciudadano con el Estado.
DOCX
Libertades politicas y de culto
PPT
Organización política de colombia
PPTX
Trabajo practico de formacion etica
PPTX
Ppw de historia
PPS
Organizacion edo mexicano
PPS
Organizacion edo mexicano
PPS
Organizacion edo mexicano
DOCX
Copia+de+fundamentos+de+la+democracia+con+tamaoño
PPTX
LA EVOLUCIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL EN BOLIVIA ENTRE 1995 A.pptx
DOCX
Participación democrática(articulo 40 de la constitución colombiana)
DOCX
Participacion Ciudadana y Gestion Publica Argenis Orellana
PPTX
Representacion politica
PPTX
Garantías constitucionales u6 act1
PPTX
PRESENTACIÓN No 2 VEEDURIA CIUDADANA.pptx
PPSX
Derechos políticos de los mexicanos
PPT
12-26. Derecho Constitucional. Art. 13, 14 y 15. Ciudadanía
PPTX
1 la democracia
PPTX
Diapositivas trabajo politica
Historia de Chile e Institucionalidad Política preparacion prueba
Tema 6. El vínculo del ciudadano con el Estado.
Libertades politicas y de culto
Organización política de colombia
Trabajo practico de formacion etica
Ppw de historia
Organizacion edo mexicano
Organizacion edo mexicano
Organizacion edo mexicano
Copia+de+fundamentos+de+la+democracia+con+tamaoño
LA EVOLUCIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL EN BOLIVIA ENTRE 1995 A.pptx
Participación democrática(articulo 40 de la constitución colombiana)
Participacion Ciudadana y Gestion Publica Argenis Orellana
Representacion politica
Garantías constitucionales u6 act1
PRESENTACIÓN No 2 VEEDURIA CIUDADANA.pptx
Derechos políticos de los mexicanos
12-26. Derecho Constitucional. Art. 13, 14 y 15. Ciudadanía
1 la democracia
Diapositivas trabajo politica
Publicidad

Más de humberto96500 (9)

PDF
El VOTO EN BLANCO MAYORITARIO EN COLOMBIA
PDF
El voto como mecanismo de
PDF
El dolor de un paciente
PDF
Se cumplen veintitres
PDF
Se cumplen seis (6) meses de impunidad del vil asesinato
PDF
Que dolor tu muerte
PDF
Ola invernal en Santa Marta, Colombia
PDF
El Banco y la muerte de Gaitán
PDF
Ecaes jose luis vanegas santodomingo
El VOTO EN BLANCO MAYORITARIO EN COLOMBIA
El voto como mecanismo de
El dolor de un paciente
Se cumplen veintitres
Se cumplen seis (6) meses de impunidad del vil asesinato
Que dolor tu muerte
Ola invernal en Santa Marta, Colombia
El Banco y la muerte de Gaitán
Ecaes jose luis vanegas santodomingo

El voto como mecanismo de

  • 1. EL VOTO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Por: JOSE LUIS VANEGAS GASCÓN. Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia “el origen del sufragio o voto ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas se remonta a la época conocida en Colombia como La Patria Boba, 1810-1816, momento en el cual se empezaron a forjar las instituciones liberales clásicas que se consolidaron después de la independencia en la Carta de Angostura de 1819. Los sistemas electorales de la época estaban basados en el sufragio indirecto y público, y en un posible voto universal que de hecho fue siempre en extremo restringido o de muy baja participación electoral de la población. El voto indirecto de la Patria Boba y la Gran Colombia fue similar al usado en Francia y España en 1810 y practicado hasta 1834. La población votaba de manera directa en las parroquias, acá se designaban los apoderados o Electores, quienes nombraban a otros electores, ellos a su vez en el nivel de la provincia, eligen a los diputados a las Cortes en elecciones terciarias. La mayoría calificada era requerida para la elección de Presidente, Vicepresidente y Senadores. En la Nueva Granada se redujo una instancia y así la elección pasó a ser en principio de segundo grado, pero cuando faltaba la mayoría absoluta se debía acudir al tercero, el cual era un “perfeccionamiento”. Este eventual paso le correspondía al Congreso para la elección para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y a las respectivas Asambleas Electorales, en los casos de la elección de diputados a la Cámara Provincial, cuando en el primer escrutinio de aquellas no se hubiere logrado la mayoría absoluta. El sufragio indirecto en Colombia se prolongó en el tiempo para la elección de senadores y Presidente de la República; sin embargo, desde la mitad del siglo XIX se hace en forma
  • 2. directa para los representantes a la Cámara, las Legislaturas Estatales o Asambleas Departamentales y para las corporaciones municipales. La elección de senadores fue siempre indirecta hasta los comicios de 1947, con excepción del “veranillo” de 1853-1859 y de algunos estados federales en los que no eran acordados por legislaturas. Desde la “Regeneración” hasta los comicios de 1943 los senadores fueron nombrados a través de las Asambleas Departamentales, y antes de 1851, por colegios electorales o asambleas electorales de provincias. Pero en numerosas ocasiones, de hecho los senadores fueron algo así como nombrados por el poder ejecutivo o la cúpula política. La elección de Presidente se hizo en segundo grado en el siglo pasado y hasta la del General Reyes en 1904, con excepción de la de 1856 en las que Ospina Rodríguez derrotó a Murillo Toro y al General Mosquera, y la del Vicepresidente Mallarino que ejerció como encargado para terminar el periodo de Obando. Por su parte la elección de representantes a la Cámara fue indirecta sólo hasta 1852, a través de colegios o asambleas electorales, y ha sido directa desde 1855 hasta hoy.” La Constitución de 1991, fue amplia en la entrega de Derechos y formas de participación del ciudadano en la participación del funcionamiento del Estado, como por ejemplo los contemplados en el siguiente artículo: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” (Negrillas fuera de texto) Pero así como la Constitución de 1991, fue amplia en el reconocimiento de Derechos para los colombianos, también consagra unos deberes y obligaciones, como se desprende del artículo que a continuación se trascribe:
  • 3. “ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. (Negrillas fuera de texto) De otra parte, la misma Constitución de 1991, consagra los mecanismos, por los cuales el pueblo puede participar en ejercicio de su soberanía, como lo consagra el siguiente artículo: “ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.” (Negrilla fuera de texto) El CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA, Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA, Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), Radicación número: 11001-03-28-000-201000027-00, Actor: JAIME ARAUJO RENTERIA Y OTROS Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los PARTIDO POLÍTICO y su función de canalizador del derecho ciudadano de participación en el ejercicio del poder, en resumen dice: “En los sistemas de gobierno democráticos los partidos políticos se constituyen como organizaciones que libremente conforman los ciudadanos con el propósito de canalizar su participación en el ejercicio del poder del Estado, a partir de afiliarse a ese colectivo, a fin de traducir y desarrollar el ideario y los programas de gobierno que se acuerdan a título institucional. El artículo 107 Superior determina que se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar organizaciones y a desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos. El artículo 40 ibídem reconoce a todos los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de
  • 4. las siguientes actuaciones: elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación ciudadana; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, así como también, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. El partido político se caracteriza por su vocación de organización estable y permanente. Proyecta su ideología a través de la construcción de programas de gobierno que traduzcan su ideario sobre los fines del ejercicio del poder, y a partir de las orientaciones que transmiten a sus avalados para que atienden a la filosofía que funda su existencia, en la realización de los objetivos que la identifican. Su razón de ser es la conquista y el ejercicio de las potestades públicas, para lo cual debe tener un apoyo popular significativo. Este solo lo obtiene si goza de garantías plenas para su existencia y operatividad, incluida la más importante: la posibilidad de participación político-electoral.” Visto lo anterior, vale la pena preguntarse, si el ciudadano colombiano, es consiéntete de que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implican responsabilidades. De esto se desprende que es un acto de irresponsabilidad con su propio derecho a elegir, vender el voto, porque con ello no solo vende su derecho a participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, sino que renuncia a su deber como ciudadano a propender al logro y mantenimiento de la paz, del país a nivel macro o nacional y a nivel micro o parroquial. Tomemos un ejemplo, micro o parroquial, Santa Marta es una ciudad con aproximadamente 469.066 habitantes, de ese número están habilitados para ejercer el derecho a elegir, en otras palabras para votar o sufragar 277.696 ciudadanos, es decir personas mayores de 18 años y en las elecciones pasadas para la Alcaldía solo votaron 159.027 ciudadanos, es decir, que dejaron, en solo Santa Marta, de ejercer su derecho a participar en la vida política 118.669 ciudadanos. En otras palabras, 159.027 ciudadanos ejercieron el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, de la ciudad, de los 277.696, que estaban habilitados para el ejerció de tal derecho. Ahora bien los 159.027 ciudadanos que ejercieron el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, repartieron sus votos así: Carlos Caicedo = Alejandro Palacio= Liliana Martínez= Héctor Pacheco Barrios= Carlina Sánchez= 74.553 41.207 1.682 2.630 18.226 Total votos por candidatos=138.298 Votos en blanco= 7.257
  • 5. Votos nulos= Votos no marcados= Votos validos= 4.212 9.260 145.555 Total votos= 159.027 Del total de 159.027 votos depositados, 138.298 fueron para los cinco (5) candidatos, resultando ganador, quien obtuvo 74.553 votos de un censo electoral de 277.696, ciudadanos autorizados para votar, es decir que los gobiernos son elegidos por minorías, porque si sumamos los votos de los otros candidatos tendríamos un total de 63.745 votos, lo cual genera una falta de gobernabilidad por parte del que resulta vencedor y por tal motivo, no lo dejan gobernar. Un de las soluciones, es que esa franja de ciudadanos, es decir los 118.669, que dejaron de ejercer el derecho al voto, entendieran lo vital que es, ejercer su derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. De lo contrario se seguirán eligiendo gobiernos de minorías, con problemas de gobernabilidad. La otra alternativa, es la que requiere una reforma de la Constitución, como la de implementar la segunda vuelta en las elecciones para alcalde, para que no se den gobiernos de minorías y financiadas ambas campañas por el Estado, para evitar que los candidatos a los cargos de elección popular, lleguen hipotecados a los grandes capitales privados o recurran a los dineros que antiguamente se llamaban calientes o de dudosa procedencia. Es importante que los partidos políticos, se encaminen a cumplir con su función, fundamental como es la de ser los canalizadores del derecho ciudadano de participación en el ejercicio del poder y no ser unas ruedas sueltas, sin programas o ideas que ofrecer o a los ciudadanos.