UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
CABUDARE, EDO. LARA
EL ABORTO Y EL ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS INCAPACES
FORO-CONCLUSIONES
ACTIVIDAD 2
Participante: Yolimar Núñez C.I V- 15.389.910
Expediente: CJP-151-00167V
Correo: yolimarn@gmail.com
Cabudare, 10 de marzo 2017
EL ABORTO Y EL ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS
INCAPACES:
En la palabra abortar está implícita la palabra vida, el aborto provocado es
un crimen es matar a un inocente indefenso que no puede emplear la fuerza; en
este sentido es importante tener en cuenta que la vida humana es sagrada
desde el comienzo de la fecundación y es cuestión de todos proteger esa vida
que Dios nos da ya que todo ser humano es inocente y debe ser protegido antes
y después de nacer.
El aborto es mal visto por la sociedad ya que privarle la vida a un ser
humano es muy grave y lo que no se entiende es porque asesinar a un pequeño
que no ha pedido venir al mundo, por eso todos los seres humanos debemos de
tener un poco de consciencia para pensar las cosa antes de realizarlas.
En la actualidad el aborto es un método para todos aquellos jóvenes que
no quieren ser padres en su juventud pero lo que nos hace falta a todos es saber
que existen métodos anticonceptivos para evitar un embarazo no deseado y
llegar a la fatal decisión de abortar para que según no arruinen sus vidas, por
ende, tener una educación sexual sería lo más apropiado para evitar este tipo de
situaciones.
La decisión de abortar básicamente está dada por las siguientes razones:
Peligro de su salud, temor de perder su trabajo, feto con anomalías, demasiados
hijos, violación o relación incestuosa, impedimento de continuar estudios, no
considerar la maternidad como función social, temor a perder su compañero,
soledad, por el que dirán si es soltera, razones socioeconómicas, por ser joven o
demasiado vieja, razones morales, vergüenza, pecadora, deshonra. Temor a
sanciones de la familia, por qué no quiere ser madre. "
En Venezuela el aborto es un delito castigado por la Ley, pero por ello sólo
pagan las mujeres y los que lo practican, los novios, maridos, esposos, parejas
que las abandonan con su barriga, los patronos y patronas que no les dan
trabajo o las botan del mismo, las escuelas que no aceptan menores
embarazadas, todos los que no aceptan mujeres jóvenes en determinados
trabajos porque pueden salir embarazadas, todos ellos no son objeto de pena
alguna ningún código, ni civil ni religioso.
Otro aspecto importante es el delito de abandono de menores o incapaces,
incurren en ello las personas que encargadas de la guarda de un menor o
incapaz se desentienden de sus cuidados. Esta infracción es sancionada con la
pena de prisión de 1 a 2 años. Si el abandono se realiza por los padres, tutores o
guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si
aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual
del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.
Por su parte, el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz
será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las
previstas anteriormente. El que, teniendo a su cargo el cuidado o educación de
un menor de edad o de un incapaz, lo entregue a un tercero o a un
establecimiento público sin el consentimiento de la persona que se lo hubiese
confiado o de la autoridad, será castigado con la pena de multa de 6 a 12
meses.
Si en este último caso hubiese puesto en peligro la vida, la salud, la
integridad física o la libertad sexual del menor de edad o del incapaz se
impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Para terminar, los que utilicen
o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad,
incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6
meses a 1 año.
Si para estos fines se trafica con menores de edad o incapaces, se emplea
con ellos violencia o intimidación, o se les suministra sustancias perjudiciales
para su salud, la pena imponible será la de prisión de 1 a 4 años. Además de la
pena que lleve aparejada la comisión de alguno de estos delitos, el Juez o
Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor,
podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de
guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Si el culpable ostenta la guarda del menor por su condición de funcionario
público, se le impondrá además, la pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

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Elabortoyelabandononinosydepersonasincapaces

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO CABUDARE, EDO. LARA EL ABORTO Y EL ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS INCAPACES FORO-CONCLUSIONES ACTIVIDAD 2 Participante: Yolimar Núñez C.I V- 15.389.910 Expediente: CJP-151-00167V Correo: [email protected] Cabudare, 10 de marzo 2017
  • 2. EL ABORTO Y EL ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS INCAPACES: En la palabra abortar está implícita la palabra vida, el aborto provocado es un crimen es matar a un inocente indefenso que no puede emplear la fuerza; en este sentido es importante tener en cuenta que la vida humana es sagrada desde el comienzo de la fecundación y es cuestión de todos proteger esa vida que Dios nos da ya que todo ser humano es inocente y debe ser protegido antes y después de nacer. El aborto es mal visto por la sociedad ya que privarle la vida a un ser humano es muy grave y lo que no se entiende es porque asesinar a un pequeño que no ha pedido venir al mundo, por eso todos los seres humanos debemos de tener un poco de consciencia para pensar las cosa antes de realizarlas. En la actualidad el aborto es un método para todos aquellos jóvenes que no quieren ser padres en su juventud pero lo que nos hace falta a todos es saber que existen métodos anticonceptivos para evitar un embarazo no deseado y llegar a la fatal decisión de abortar para que según no arruinen sus vidas, por ende, tener una educación sexual sería lo más apropiado para evitar este tipo de situaciones. La decisión de abortar básicamente está dada por las siguientes razones: Peligro de su salud, temor de perder su trabajo, feto con anomalías, demasiados hijos, violación o relación incestuosa, impedimento de continuar estudios, no considerar la maternidad como función social, temor a perder su compañero, soledad, por el que dirán si es soltera, razones socioeconómicas, por ser joven o demasiado vieja, razones morales, vergüenza, pecadora, deshonra. Temor a sanciones de la familia, por qué no quiere ser madre. " En Venezuela el aborto es un delito castigado por la Ley, pero por ello sólo pagan las mujeres y los que lo practican, los novios, maridos, esposos, parejas que las abandonan con su barriga, los patronos y patronas que no les dan trabajo o las botan del mismo, las escuelas que no aceptan menores embarazadas, todos los que no aceptan mujeres jóvenes en determinados
  • 3. trabajos porque pueden salir embarazadas, todos ellos no son objeto de pena alguna ningún código, ni civil ni religioso. Otro aspecto importante es el delito de abandono de menores o incapaces, incurren en ello las personas que encargadas de la guarda de un menor o incapaz se desentienden de sus cuidados. Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años. Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años. Por su parte, el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas anteriormente. El que, teniendo a su cargo el cuidado o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de la persona que se lo hubiese confiado o de la autoridad, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses. Si en este último caso hubiese puesto en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Para terminar, los que utilicen o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año. Si para estos fines se trafica con menores de edad o incapaces, se emplea con ellos violencia o intimidación, o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud, la pena imponible será la de prisión de 1 a 4 años. Además de la pena que lleve aparejada la comisión de alguno de estos delitos, el Juez o Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
  • 4. Si el culpable ostenta la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.